Informe Jurídico

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AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA CONTRATACION Exp. 5300/2026 Asunto: Contrato ejecución de obras. INFORME En relación con el expediente relativo al contrato ejecución de las obras del “PROYECTO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE DAÑOS EN LA CUBIERTA DEL EDIFICIO GALEÓN, EN LA AVENIDA DE LA MARINA Nº7, PUNTA UMBRIA (HUELVA). 1ª FASE”, de acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, emito el siguiente, INFORME: PRIMERO. Conforme al artículo 13 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: - La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I. - La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. También se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. Los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra. No obstante lo anterior, podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación. SEGUNDO. La Legislación directamente aplicable es la siguiente: — Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público — El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Av. de la Marina, 7 1ª planta C.Postal 21100 CIF P2107900I Tlf. 959 495100 Y9Y7ACW7LGGH5MKZZ4H6W3327 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.airbmu//:sptth :nóicacifireV 4 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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