03_report_Exp 04_2026 PCAP_OBRAS urbanismo SGOPGE 09032026.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE OBRAS CONSISTENTES EN ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y ADAPTACIÓN FUNCIONAL EN ACCESOS, PATIOS Y ZONAS DE CIRCULACIÓN DEL PALACIO DE VILLAMEJOR, SEDE DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
- I. OBJETO DEL CONTRATO
- II. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
- III. NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
- IV. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
- V. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO
- VI. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
- VII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
- VIII. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
- IX. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- X. APERTURA DE SOBRES, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN
- XI. GARANTÍAS Y PLAZO DE GARANTÍA
- XII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- XIV. EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
- XV. RECEPCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
- XVI. PENALIDADES
- XVII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- XVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
- ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
- ANEXO II: MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
ANEXO III: MODELO DE RELACIÓN DE OBRAS REALIZADAS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
- ANEXO IV: MODELO DE CURRICULUM VITAE\_MEDIOS PERSONALES
- ANEXO V: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES\_COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
- ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
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## I.- OBJETO DEL CONTRATO
## I.1.- Objeto del contrato y prestaciones
El objeto del presente contrato es la realización de obras conducentes a la puesta en valor de las zonas de circulación del Palacio de Villamejor a través de la urbanización integral del acceso rodado desde el Paseo de la Castellana, el acceso peatonal a través del callejón Sur desde el propio Paseo de la Castellana creando un itinerario accesible para garantizar el cumplimiento del documento básico del Código Técnico de la Edificación (CTE) DB-SUA, el acceso peatonal desde la calle Alcalá Galiano con el mantenimiento de los materiales nobles de suelos y paredes junto a la conservación del trazado del núcleo de escalera de dicho acceso, la reparación simple de los patios interior, medianeros y Neomudéjar como áreas de iluminación, ventilación, tránsito y estancia para los usuarios del edificio y por último la conservación del pavimento tipo mosaico de la cubierta plano del atrio del acceso principal siendo una intervención necesaria para preservar el valor del patrimonio histórico y artístico, respetando los elementos y la imagen original del edificio, tal y como se establece en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Además de las intervenciones de urbanización del acceso principal y de los patios interiores, este contrato contempla la reorganización y saneado de parterres y plantaciones según los planos de proyecto concebidos conforme a las directrices recibidas en fase de diseño tanto por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura como por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CPPHAN) de la Ciudad de Madrid.
El presente contrato de obra comprende las actuaciones contempladas en el proyecto elaborado por el arquitecto David Marsinyach Ros. De forma general y sin suponer en ningún caso un listado cerrado o exhaustivo, conforme al pliego de prescripciones técnicas particulares, las principales actuaciones a realizar contempladas en el proyecto se pueden dividir en:
- -Urbanización del acceso rodado desde el Paseo de la Castellana.
- -Urbanización accesible desde el callejón.
- -Reparación simple del patio interior.
- -Paisajismo de patios medianeros.
- -Adecuación del patio neomudéjar como área de estancia.
- -Puesta en valor de los espacios de circulación interiores.
- -Mantenimiento de instalaciones exteriores para saneamiento, ventilación, electricidad y telecomunicaciones.
- -Trabajos complementarios.
## I.2.- Codificación
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA-2008 es:
- -410040 Edificios no residenciales
- -433329 Otros trabajos de revestimiento de suelos y paredes
- -433919 Otros trabajos de acabado de edificios n.c.o.p.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV 2008) es:
- -45112700-2 Trabajos de paisajismo
- -45212350-4 Edificios de interés histórico o arquitectónico
- -45432112-2 Colocación de adoquinado
- -45451300-6 Jardines interiores
## I.3.- Necesidades administrativas a satisfacer
En la actualidad, el Palacio de Villamejor necesita la conservación de la urbanización de sus accesos que permitan la puesta en valor del edificio histórico, la adaptación a la normativa de accesibilidad, el saneado de los parterres o jardineras además de la conservación del mosaico del atrio del acceso principal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y con documentación que forma parte del expediente contractual, se justifica que el objeto y contenido del contrato son idóneos para la satisfacción de las necesidades identificadas y que el contrato resulta necesario para el cumplimiento del citado fin. Careciendo el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de medios propios para realizar las obras indicadas, resulta necesaria la contratación de una empresa externa.
## I.4.- División en lotes
Atendiendo a la naturaleza y características de la prestación, el objeto del contrato no se desglosa en lotes, debido a la necesidad de coordinar conjuntamente las actuaciones previstas para la urbanización integral de accesos, patios interiores, accesibilidad y puesta en valor de zonas de circulación del palacio de Villamejor. En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, la división en lotes redundaría en una ejecución deficiente del presente contrato de obras y dificultaría la coordinación de este contrato con el resto de los trabajos que se están realizando en el edificio.
## II.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La condición de órgano de contratación la ostenta la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (en adelante Junta de Contratación), en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Los datos de contacto de la Junta de Contratación son:
- o Dirección Postal: C/ José Marañón 12, 1ª planta; 28071 -Madrid
- o Correo electrónico: juntadecontratacion@correo.gob.es
El perfil de contratante de la Junta de Contratación se encuentra incorporado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la dirección de internet: https://contrataciondelestado.es.
juntadecontratacion@correo.gob.es El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del
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órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del contrato de servicios al que se refiere este pliego, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación.
## III.- NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
## III.1.- Naturaleza del contrato y régimen jurídico
El contrato a que dé lugar el presente pliego estará sometido a la LCSP , dado su carácter oneroso y la condición de parte que ostenta la Administración General del Estado en el mismo (artículos 2.1 y 3 de la LCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 25 de la LCSP, tendrá la consideración de contrato administrativo de obras . En consecuencia, la preparación, adjudicación, efectos y extinción del contrato se regirán por las siguientes normas:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
- Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2026,
- En cuanto no se oponga, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las normas anteriores,
- Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado.
- La normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Adicionalmente, será de aplicación la normativa vigente europea, nacional y autonómica, así como ordenanzas municipales, y cualquier normativa en vigor o que se promulgue y sea de aplicación durante la vigencia del presente contrato de obras en materia de protección del patrimonio histórico o en materia de urbanismo y medio ambiente.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 19.1 y 20.1 de la LCSP y en el artículo único de la Orden HAC/1517/2025, el contrato no está sujeto a regulación armonizada.
## III.2.- Documentos de carácter contractual
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se
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contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
## IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
## IV.1.- Duración y plazo de ejecución del servicio
El plazo de ejecución del contrato será de 6 meses. Se prevé como fecha de inicio de este el 15 de mayo de 2026 salvo que la formalización del contrato se produzca con posterioridad, en cuyo caso se ajustará a la fecha que se indique en el documento de formalización.
El inicio y desarrollo de la ejecución del presente contrato estará supeditado en todo momento a la coordinación con el resto de los trabajos que se están realizando en el edificio. Algunas de las actuaciones que se están llevando a cabo en la actualidad se sitúan en las mismas zonas objeto de este contrato, por lo que resulta imprescindible la coordinación entre estas actividades que ya se están ejecutando y las que se proponen en este expediente con el propósito de analizar las eventuales interferencias entre ellos durante su ejecución.
En este sentido, con carácter previo al inicio de los trabajos, el contratista deberá presentar una planificación de la intervención en función de las necesidades de coordinación con otros contratos en ese momento, la cual deberá contar con el visto bueno por parte de Gerencia.
El contrato no podrá ser objeto de prórroga.
## IV.2.- Lugar de ejecución
La obra a la que se refiere el presente contrato se realizará en el palacio de Villamejor, situado en Paseo de la Castellana nº 3 (Madrid), actual sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (en adelante, MPTMD).
## V.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO
## V.1.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación para la realización de la obra a la que se refiere este contrato, entendido de acuerdo con el artículo 100 de la LCSP como el límite máximo de gasto que en virtud del presente contrato puede comprometer el órgano de contratación, asciende a UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.134.049,49 € ), desglosado en 937.230,98€ como base imponible y 196.818,51 € de IVA (21%), con cargo íntegramente a la anualidad 2026:
| Aplicación presupuestaria | Presupuesto base de licitación (PBL)_Año 2026 | Presupuesto base de licitación (PBL)_Año 2026 | Presupuesto base de licitación (PBL)_Año 2026 |
|-----------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|
| Aplicación presupuestaria | Base Imponible | IVA (21%) | Presupuesto (IVA incluido) |
| 22.01.921M.630 | 937.230,98 € | 196.818,51 € | 1.134.049,49 € |
Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato, se observan las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la aplicación presupuestaria 22.01.921M.630 , y con tramitación del gasto de forma ordinaria.
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Conforme al artículo 100.2 de la LCSP, el presupuesto base de licitación se adecua a los precios de mercado.
El precio del contrato se formula a partir de los precios unitarios simples que, agregados por capítulos, constituyen el presupuesto de ejecución material, al que hay que añadir otros costes y eventuales gastos, tal y como se detalla a continuación:
| COSTESDIRECTOS E INDIRECTOS (Presupuesto de Ejecución Material) | COSTESDIRECTOS E INDIRECTOS (Presupuesto de Ejecución Material) |
|---------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|
| Concepto | Importe |
| 01. Patio 01. Acceso exterior | 204.802,12 € |
| 02. Patio 02. Patio interior | 123.403,80 € |
| 03. Patio 03. Patio medianero | 506,26 € |
| 04. Patio 04. Patio neomudéjar | 52.154,46 € |
| 05. Tratamiento de suelos interiores | 17.875,75 € |
| 06. Actuaciones refugio antiaéreo | 71.802,43 € |
| 07. Mosaico Atrio | 60.779,03 € |
| 08. Restauración puertas madera | 4.798,77 € |
| 09. Pinturas y tratamientos especiales | 10.443,48 € |
| 10. Cerrajería escaleras | 1.387,94 € |
| 11. Jardinería y plantaciones | 83.998,14 € |
| 12. Trabajos varios de albañilería | 23.298,19 € |
| 13. Modificaciones zona acceso por callejón | 3.745,43 € |
| 14. Instalación de riego | 5.347,03 € |
| 15. Pinturas y acabados | 49.854,28 € |
| 16. Gestión de residuos | 3.262,10 € |
| 17. Control de calidad | 3.500,00 € |
| 18. Seguridad y salud en obra | 16.500,85 € |
| 19. Servicios de Project Management (Gestión Integral del Proyecto) | 50.129,00 € |
| TOTAL | 787.589,06 € |
Conforme al artículo 131 del RGLCAP, el presupuesto de ejecución material se ha visto incrementado con una serie de gastos generales para establecer el presupuesto base de licitación. En los gastos generales se incluyen todos los gastos, impuestos, tasas, arbitrios, derechos, y tributos de cualquier clase o naturaleza, establecidos por el Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales que origine el contrato a formalizar y todos aquellos gastos que se originen como consecuencia de la ejecución de las obras, cartelería informativa incluida, hasta la total terminación de las mismas, que deberán ser satisfechos por el contratista, con la excepción de los honorarios profesionales que puedan generarse. Igualmente, el contratista se obliga a tramitar en coordinación con la Dirección Técnica y la Gerencia cuantas autorizaciones y diligencias sean necesarias para la ejecución de las obras.
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| PRESUPUESTO BASE DELICITACIÓN | PRESUPUESTO BASE DELICITACIÓN |
|----------------------------------------|---------------------------------|
| Desglose | Importe |
| Costes directos (CD) e indirectos (CI) | 787.589,06 € |
| Gastos Generales (13% s/ (CD + CI)) | 102.386,58 € |
| Beneficio industrial (6% s/ (CD + CI)) | 47.255,34 € |
| SUBTOTAL | 937.230,98 € |
| IVA (21%) | 196.818,51 € |
| TOTAL | 1.134.049,49 € |
El presupuesto base de licitación operará como límite máximo al que queda obligado el órgano de contratación, abonando las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con los precios unitarios de adjudicación.
El desglose del presupuesto base de licitación, en ningún caso supone imposición a las empresas: es una estimación de la unidad responsable del contrato. Las empresas gozan de libertad empresarial a la hora de determinar su estructura de costes siempre y cuando el coste salarial no esté por debajo del convenio colectivo de aplicación.
Las proposiciones que se presenten superando el importe del presupuesto base de licitación o en su caso alguno de los precios unitarios, serán automáticamente inadmitidas.
## V.2.- Modificaciones y revisión de precios
## V.2.1.Modificaciones previstas y no previstas
Adicionalmente a los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LSCP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, el contrato podrá ser modificado en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Al tratarse de un edificio catalogado como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, las derivadas de posibles informes por parte de órganos externos que puedan emitirse durante la ejecución del contrato.
- b) Reparación de desperfectos en los paramentos y carpinterías a intervenir que, tras su análisis, presenten un estado significativamente distinto al descrito en los pliegos del contrato.
Se establece un porcentaje del 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido) al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato.
Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato inicial ni suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios simples distintos a los ya previstos en el presupuesto de la obra, afectados por la baja propuesta en la oferta del adjudicatario.
juntadecontratacion@correo.gob.es En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista
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no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
El procedimiento para la aprobación de la modificación del contrato se ajustará a lo previsto en el artículo 191 de la LCSP, con las peculiaridades del artículo 207. En todo caso, antes de acometer cualquier actuación por la que se modifique el contrato, deberá acreditarse su necesidad y dejar constancia de ello en el expediente, no pudiendo iniciarse la ejecución sin la correspondiente autorización por escrito de los técnicos del MPTMD.
Únicamente será abonable el importe de la actuación que se haya justificado por el contratista, en base a los precios unitarios previstos en el contrato.
No obstante, conforme al artículo 242.4.i) de la LCSP, no tendrá la consideración de modificación contractual el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato inicial.
## V.2.2.- Revisión de precios
Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
## V.3.- Valor estimado
A los efectos previstos en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato, incluidas posibles modificaciones previstas, ascenderá a 1.124.677,18€ , IVA excluido. Para su cálculo se ha tenido en cuenta el presupuesto de licitación (IVA excluido), y las modificaciones previstas del 20 %, no habiendo posibilidad de prórroga:
| VALORESTIMADO | VALORESTIMADO |
|-----------------------|-----------------|
| Presupuesto inicial | 937.230,98 € |
| Modificaciones (20 %) | 187.446,20 € |
| Prórroga | - |
| Total, VE | 1.124.677,18 € |
## VI.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la LCSP, podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (artículo 69 de la LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración,
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## VI.1.- Capacidad de obrar (artículos 65, 66, 67, 68 y 69 LCSP)
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
- o Personas naturales:
Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.
- o Personas jurídicas:
Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
- o Uniones temporales de empresarios (UTE):
Podrán optar a la adjudicación del contrato las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción (artículo 69.4 de la LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia (artículo 69.7 de la LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso conforme a la legislación española, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
No obstante, en el caso de licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, esta habilitación se verificará con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán cumplir con estos requisitos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
## VI.2.- Prohibiciones para contratar
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
## VI.3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Los licitadores deberán cumplir con los siguientes requisitos de clasificación o con los requisitos específicos de solvencia que se concretan a continuación, en su caso.
## VI.3.1.- Clasificación
Los licitadores españoles y los extranjeros de países no pertenecientes a la UE o de países no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica mediante la presentación del certificado de clasificación en:
| GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
|------------------|----------------------------------------------------------|-----------------------------|
| C. Edificaciones | 5. Cantería y marmolería | 3. (>360.000 € ≤ 840.000 €) |
| K. Especiales | 6. Jardinería y plantaciones | 1. (<150.000 €) |
| K. Especiales | 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos | 3. (>360.000 € ≤ 840.000 €) |
Para la categoría de clasificación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 del RGLCAP; el RD 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, y el artículo único del RD 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/2015.
A esta certificación deberá añadirse declaración responsable de los licitadores de que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
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## VI.3.2.- Requisitos específicos de solvencia
Conforme al artículo 78.1 de la LCSP, no será exigible la clasificación a los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia en la forma establecida a continuación:
## o Solvencia económica y financiera
De conformidad con el artículo 87.1.a) de la LCSP, las empresas licitadoras deberán contar con un volumen anual de negocios , excluido el IVA e impuestos equivalentes, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1.687.015,76 € .
De esta forma, se pretende garantizar que la posible adjudicataria tenga la solvencia económica suficiente para acometer las prestaciones objeto del contrato sin restringir, en ningún caso, la concurrencia.
## o Solvencia técnica o profesional
De conformidad con el artículo 88.1.a) de la LCSP, las empresas licitadoras deberán disponer de experiencia en la realización de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato.
El importe anual acumulado de estas obras, en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a 787.274, 02 € € (IVA excluido).
## VI.4.- Concreción de las condiciones de solvencia: Adscripción de medios
Dadas las características del objeto del contrato, y de acuerdo con el artículo 76.2 y 3 de la LCSP, además de cumplir con la clasificación o las condiciones específicas de solvencia indicadas, los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales que se especifican a continuación.
## o Medios personales
La empresa adjudicataria deberá contar con un equipo técnico que se dispondrá a las órdenes de la Dirección Facultativa y que la asistirá en sus tareas, con objeto de culminar satisfactoriamente los trabajos. El equipo técnico también desarrollará las tareas concretas especificadas en la documentación técnica o que la Dirección Facultativa pudiera requerir para el correcto desarrollo de las obras.
Además del equipo técnico, la empresa adjudicataria deberá disponer de la mano de obra necesaria para la buena ejecución según las condiciones técnicas del PPT y el plazo de ejecución incluido en la oferta técnica.
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C/ José Marañón 12, 1ª planta
FIRMANTE(1) : CESAR MANTECON GRANELL | FECHA : 27/03/2026 06:45 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 27/03/2026 06:45
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El equipo técnico mínimo que la empresa adjudicataria deberá adscribir al contrato deberá contar con:
- -Un/a Jefe/a de Obra , que deberá estar dedicado a jornada completa (8h diarias, 40h semanales) y será el representante de la empresa adjudicataria frente a la Dirección Facultativa y la Gerencia, asumiendo la interlocución y representación técnica del adjudicatario.
Las funciones del Jefe de Obra serán, entre otras, las siguientes:
- a) Representar a la empresa adjudicataria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la ejecución de las obras incluidas en este contrato, asegurando el adecuado desarrollo de los trabajos.
- b) Control de la ejecución de la obra, en calidad técnica, coste y plazo, su adecuación a la programación prevista y a la normativa vigente, con la redacción de los informes periódicos y la documentación necesaria relativos a dicho control.
- c) Organizar la ejecución de las obras e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa y la Gerencia.
- d) Proponer a la Dirección Facultativa y a la Gerencia o colaborar con ellas en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.
- e) Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la obra según el correspondiente proyecto de construcción y al Plan de trabajos.
- f) Seguir las directrices que le marque la Dirección Facultativa y la Gerencia en la selección de los materiales según las calidades definidas en la oferta técnica aprobada.
- g) Seguir las directrices que establezca la Dirección Facultativa y la Gerencia en la resolución de las disconformidades que pudieran surgir.
- h) Cumplir las disposiciones del Plan de Seguridad y Salud y atender las solicitudes del Coordinador de Seguridad y Salud.
- i) Cumplir las indicaciones derivadas del Control de Calidad.
- j) Elaboración documental de propuestas técnicas sobre las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la obra.
- k) Elaboración de los borradores de certificación de obra con comprobación de mediciones.
- l) Elaboración de los planos de detalle a petición de la Dirección Facultativa.
- m) Supervisión general de la obra y de la documentación gráfica y escrita que recoja el estado final de la obra, según lo referido en la prescripción 3.4.4 del PPT.
Para el correcto ejercicio de las funciones del Jefe de Obra, se requiere:
- Titulación: Arquitecto/a y/o Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a y/o Ingeniero/a Técnico/a o Grado equivalente.
- Experiencia: Como Jefe/a de obra, durante al menos 7 años. Deberá haber realizado al menos tres obras con un Presupuesto de Ejecución Material (unitario) de, como mínimo, 787.589,06 euros.
- Un/a Encargado/a de Obra , que deberá prestar servicio a jornada completa (8h diarias, 40h semanales) durante la ejecución del contrato.
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Para el correcto ejercicio de las funciones del/la Encargado/a de Obra, se requiere:
- Experiencia: Como Encargado/a de obra, durante al menos 3 años. Deberá haber realizado al menos tres obras con un Presupuesto de Ejecución Material (unitario) de, como mínimo, 787.589,06 euros.
En todos los casos, la titulación, especialidad y experiencia, deberán ser acreditadas documentalmente por la empresa adjudicataria conforme a lo previsto en la cláusula X de este pliego.
En el caso de que durante la ejecución de la obra fuese necesario sustituir a alguna de las personas que integran el compromiso de adscripción de medios personales de la empresa contratista, ésta presentará su propuesta conforme a lo previsto en la cláusula XVIII.1 de este pliego.
El cumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato.
## VII.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado , de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 159 de la LCSP. Conforme al artículo 145 de esa misma ley, se utilizará una pluralidad de criterios de adjudicación, tanto evaluables mediante juicios de valor como cuantificables de forma automática, en base a la mejor relación calidad-precio.
Los licitadores habrán de encontrarse inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECE) en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Los requisitos de aptitud se verificarán por el órgano de contratación mediante consulta al mismo.
También se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## VIII.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
## VIII.1.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos. Igualmente, se utilizarán estos medios para las comunicaciones y notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato.
La preparación y presentación de las ofertas se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con las indicaciones dadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrá encontrarse en el siguiente
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En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas -Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace.
A efectos de presentar las ofertas debe tenerse en cuenta especialmente que:
- Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados.
- Los licitadores deben acceder a la PLACSP con su usuario operador económico registrado y si es de su interés la licitación correspondiente, deben agregarla a su lista de favoritos, llamada 'Mis Licitaciones'. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP.
- Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios de certificación reconocido por la solución de firma de uso común Miniapplet de la plataforma @firma del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Además de la firma electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los sobres o archivos electrónicos, los documentos presentados en cada uno de ellos que legalmente lo requieran deberán ser individualmente firmados de forma electrónica con anterioridad a su inclusión en la citada herramienta.
- Deben cumplirse unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la 'Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que la PLACSP pone a disposición de los licitadores.
- Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de la PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de
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sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Junta de Contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (artículo 139.1 de la LCSP).
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si la Junta de Contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de proposiciones por medios electrónicos figurará en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas'. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (https://contrataciondelestado.es) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
De acuerdo al artículo 138 de la LCSP, los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
En todo caso, tratándose de una licitación electrónica, la comunicación entre el órgano de contratación y los interesados en el procedimiento se articulará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante consultas o notificaciones por medios electrónicos. Serán inadmitidas las consultas de los licitadores al órgano de contratación fuera de la citada Plataforma.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con el artículo 133 de la LCSP.
Las empresas presentarán la documentación en castellano. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas de conformidad a la forma y medios descritos.
## VIII.2.- Los sobres
Cada proposición constará de dos sobres , y deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares:
- o Nº 1: 'Documentación de carácter general' y 'Oferta evaluable SIN fórmulas' .
- o Nº 2 : ' Oferta evaluable mediante fórmulas'.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (139.2 LCSP).
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Los licitadores no podrán presentar más de una proposición, ni individualmente ni en unión temporal con otros licitadores. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP no se autorizan variantes.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de la citada 'Herramienta de Preparación y Presen tación de Ofertas', de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas, disponible a través del enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
- o Contenido del SOBRE Nº 1 'Documentación de carácter general y Oferta evaluable SIN fórmulas ':
El licitador incluirá en el sobre nº 1 la siguiente documentación:
- A) Declaración responsable múltiple del licitador (en adelante, DRM) (en el caso de UTE o de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades conforme al artículo 75 de la LCSP, se presentará una declaración por miembro/entidad recurrida), firmada por él mismo o su representante con poder suficiente, que contendrá:
- Declaración de cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración establecidas por la Ley y en la cláusula VI del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Declaración de no estar incurso en ningún supuesto de prohibición para contratar a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
- Declaración de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y de vigencia de los datos y circunstancias que sirvieron de base para su inscripción, en su caso.
- Que recurre a las capacidades de otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP, en su caso.
6. En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras unidades, también se deberá incluir en el sobre la DRM de las empresas recurridas, así como un documento que recoja el compromiso de todas las unidades implicadas.
- En el caso de que el licitador sea extranjero, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponder al licitador.
- Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo empresarial.
- Autorización para la cesión de datos a la Junta de Contratación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso.
- Compromiso de adscripción de medios en los términos establecidos en la cláusula VI.
- Compromiso de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- En el caso de que el licitador tenga previsto subcontratar, declaración en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP.
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- Condición de PYME por parte del licitador.
Se adjunta modelo de declaración responsable múltiple como Anexo I.
## B) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE).
En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
## C) Oferta evaluable SIN fórmulas .
El licitador incluirá en el sobre nº 1 todos los documentos necesarios para evaluar la oferta en función de los criterios de adjudicación SIN aplicación de fórmulas matemáticas, siguiendo el orden de presentación recogido en la cláusula IX.
Las propuestas se ajustarán a las condiciones y contendrán los datos que se exigen en el presente Pliego, pudiendo hacer constar los datos complementarios y adicionales que se considere oportuno presentar.
No obstante, la inclusión en este sobre de elementos que deba contener el sobre nº2, de criterios evaluables mediante fórmula objetiva, supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación .
La proposición correspondiente a criterios evaluables sin fórmulas se presentará debidamente firmada electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente.
## o Contenido del SOBRE Nº 2: 'Oferta evaluable mediante fórmulas':
El licitador incluirá en el sobre nº 2 la oferta de precio y del resto de criterios automáticos ajustada al modelo que figura como Anexo II del presente Pliego, que deberá firmarse electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente. Asimismo, se incluirá en el sobre nº 2 el soporte documental que acredite la oferta, según lo establecido en la cláusula IX.B.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los gastos que el licitador deba realizar para la prestación de los trabajos objeto del contrato, entre ellos, los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se detallará de forma independiente, en su caso.
La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquellas que superen el presupuesto base de licitación, o que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. La oferta económica tendrá un máximo de dos decimales. En caso de recibirse ofertas de precio con más de dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente según la técnica general prevista reglamentariamente.
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La presentación de la oferta presume la aceptación incondicionada por el interesado de las Cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Asimismo, la presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente .
Las proposiciones que se presenten superando el importe del presupuesto base de licitación o en su caso alguno de los precios unitarios, serán automáticamente inadmitidas.
## IX.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La valoración de las proposiciones se realizará de acuerdo con los criterios que se recogen en el siguiente cuadro, conforme a lo previsto en los artículos 145 y 159.1 de la LCSP:
| CRITERIOS DEADJUDICACIÓN | CRITERIOS DEADJUDICACIÓN | Puntuación máx. |
|-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------|-------------------|
| A.-DEPENDIENTESDEUNJUICIODEVALOR - OFERTA TÉCNICA (SOBRE N.º 1) | A.-DEPENDIENTESDEUNJUICIODEVALOR - OFERTA TÉCNICA (SOBRE N.º 1) | 25 |
| A.1. | Plan de trabajos | 10 |
| A.2. | Memoria constructiva | 10 |
| A.3. | Plan de calidad | 5 |
| B.-EVALUABLESDEFORMAAUTOMÁTICAOMEDIANTEFÓRMULA (SOBRE N.º 2) | B.-EVALUABLESDEFORMAAUTOMÁTICAOMEDIANTEFÓRMULA (SOBRE N.º 2) | 75 |
| B.1. | Precio | 40 |
| B.2. | Experiencia profesional | 17 |
| B.3. | Ampliación de garantía | 12 |
| B.4. | Ampliación del equipo profesional | 6 |
| TOTAL | TOTAL | 100 |
La valoración de las ofertas se llevará a cabo en dos fases:
En la primera fase (A) se atenderá a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, es decir, a los aspectos de las proposiciones evaluables SIN aplicación de fórmulas matemáticas. Para superar esta fase y poder pasar a la segunda fase, será preciso que la oferta técnica presentada por el licitador haya obtenido al menos 12,5 puntos (sobre los 25 puntos totales de los criterios dependientes de un juicio de valor, Criterios A1, A2 y A3).
Por tanto, aquellas proposiciones cuya oferta técnica obtenga menos de 12,5 puntos, al estimarse cualitativa y técnicamente insuficientes, serán EXCLUIDAS de la licitación. En consecuencia, el Sobre Nº 2 no será abierto, ni por ello, valorado.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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En la segunda fase (B) se atenderá a los criterios cuantificables de forma automática o CON aplicación de fórmulas matemáticas que se detallan más abajo, criterios B1 a B4.
Para la obtención de la valoración total de cada proposición presentada, se sumarán la puntuación asignada a la oferta de criterios evaluables mediante juicios de valor y la puntuación asignada a la oferta de criterios valorables de forma automática o mediante fórmula:
## Puntuación Total = Puntuación Primera Fase (A) + Puntuación Segunda Fase (B)
## A.- Primera Fase de valoración. Criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. Oferta Técnica (hasta 25 puntos)
El documento a presentar por el licitador, denominado como OFERTA TÉCNICA , deberá estar elaborado atendiendo a la siguiente estructura:
- A. Índice
- A0. Identificación de la oferta. Acatamiento con carácter general de las condiciones del PPT.
- A1. Plan de trabajos. Desarrollo de los trabajos incluyendo el desglose de actuaciones y la organización de medios materiales y personales.
- A2. Memoria constructiva. Descripción de los procesos de ejecución de las actividades más significativas.
- A3. Plan de control de calidad. Medidas para garantizar el control y ejecución de los trabajos.
La oferta técnica no podrá contener información relativa a ningún elemento evaluable de forma automática.
Adicionalmente, el documento de Oferta técnica se ajustará a las siguientes condiciones :
- En formato digital, extensión .pdf.
- Firmado electrónicamente y protegido contra escritura.
- Paginado.
- Letra Arial; tamaño 11; interlineado 1,5; márgenes mínimos 2cm por cada lado.
- No podrá exceder de 20 páginas en formato DIN A4 (escritos a una cara), contando para tal número las posibles portadas, contraportadas, índices, anexos, etc.
- Para asegurar su adecuada calidad, resolución y legibilidad, se podrá modificar el formato de DIN A4 a DIN A3 para la presentación de documentación (planos, fotografías, diagrama de Gantt) sin que ello suponga poder exceder del máximo de 20 páginas del documento final.
- Aquella documentación que exceda del número de páginas estipulado no será evaluada, teniéndose en cuenta para la puntuación sólo hasta dicho máximo de páginas.
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En línea con la cláusula III de este Pliego, todo lo indicado y expuesto en la oferta técnica por parte del licitador será vinculante en caso de resultar adjudicatario, debiendo ser ejecutado a su coste sin que ello suponga gasto extra al MPTMD.
La puntuación de cada licitador en la primera fase de la valoración será la suma de la puntuación obtenida en los tres criterios evaluables mediante juicios de valor:
Puntuación Primera Fase (A) = Puntuación (Plan de trabajos + Memoria constructiva + Plan control de calidad)
## A1. Plan de trabajos (hasta 10 puntos):
Se valorará el plan de trabajos (Diagrama de Gantt o equivalente) que permita la entrega de la obra en el plazo previsto, teniendo en cuenta los periodos de suministro, instalación y obra civil de las unidades más representativas de la obra. Serán mejor valoradas las ofertas que mejor justifiquen la viabilidad del proceso constructivo propuesto, reflejando el conocimiento de los trabajos a realizar.
El plan deberá redactarse con los siguientes cuatro epígrafes:
- A.1.1.- Lista de actividades lo suficientemente representativa como para permitir analizar el desarrollo de las obras dentro del plazo máximo de la obra definido en el Pliego.
- A.1.2.- Duración estimada de cada actividad, analizando el camino crítico.
- A.1.3.- Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.
- A.1.4.- Inversiones mensuales previstas sobre la base del presupuesto base de licitación.
La valoración del plan de trabajos se realizará de acuerdo con la siguiente escala cualitativa:
- Excelente (2,5 puntos por epígrafe): Si existe un estudio detallado del epígrafe señalado en el plan de trabajos, recogiendo todo lo indicado en la definición de forma clara y pormenorizada en su conjunto.
- Adecuado (1,5 puntos por epígrafe): Si el estudio del epígrafe no es claro y pormenorizado en su conjunto o su definición no es suficientemente concreta o son estudiados de forma poco rigurosa, en comparación con lo indicado en el punto anterior.
- Insuficiente (0,5 puntos por epígrafe): Si en el estudio de epígrafe la descripción es muy vaga o genérica en su conjunto, en comparación con el punto anterior.
## A2. Memoria constructiva (hasta 10 puntos):
La memoria constructiva y descriptiva será la base para explicitar el contenido del Plan de trabajo. Describirá los procesos de ejecución de las actividades más significativas de la obra, enumerando los procesos constructivos y los elementos que incorporarán los mismos. Reflejará las actuaciones necesarias ordenándolas desde un punto de vista tanto físico como temporal. Expondrá las características de los medios técnicos, haciendo referencia, en su caso, a las prescripciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
La memoria deberá contener los siguientes cinco epígrafes:
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- -A.2.1- La concepción global de la obra (no pudiendo copiar la memoria del proyecto de manera literal).
- -A.2.2- La descripción de todas las actividades importantes o complejas de los procesos constructivos propuestos.
- -A.2.3-El análisis de las necesidades de mano de obra, materiales, maquinaria e instalaciones auxiliares.
- -A.2.4- El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos.
- -A.2.5- Relación de las unidades o partes de la obra que se realizarán mediante subcontratación.
La valoración de la memoria constructiva se realizará de acuerdo con la siguiente escala cualitativa:
- Excelente (2,0 puntos por epígrafe): Si existe un estudio detallado del epígrafe señalado en la memoria, recogiendo todo lo indicado en la definición de forma clara y pormenorizada en su conjunto.
- Adecuado (1,0 punto por epígrafe): Si el estudio del epígrafe no es claro y pormenorizado en su conjunto o su definición no es suficientemente concreta o son estudiados de forma poco rigurosa, en comparación con lo indicado en el punto anterior.
- Insuficiente (0,5 puntos por epígrafe): Si en el estudio de epígrafe la descripción es muy vaga o genérica en su conjunto, en comparación con el punto anterior.
## A3. Plan de control de calidad (hasta 5 puntos):
El licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos en caso de resultar adjudicatario. Para ello deberá aportar un plan de control de calidad específico para la obra que incluirá, los siguientes cuatro epígrafes:
- -A.3.1- Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable.
- -A.3.2- Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
- -A.3.3- Organización y organigrama del control de calidad.
- -A.3.4- Pruebas y ensayos con verificación de resultados.
La valoración del plan de control de calidad se realizará de acuerdo con la siguiente escala cualitativa:
- Excelente (1,25 puntos por epígrafe): Si existe un estudio detallado del epígrafe señalado en el plan de control de calidad, recogiendo todo lo indicado en la definición de forma clara y pormenorizada en su conjunto.
- Adecuado (0,75 puntos por epígrafe): Si el estudio del epígrafe no es claro y pormenorizado en su conjunto o su definición no es suficientemente concreta o son estudiados de forma poco rigurosa, en comparación con lo indicado en el punto anterior.
- Insuficiente (0,25 puntos por epígrafe): Si en el estudio de epígrafe la descripción es muy vaga o genérica en su conjunto, en comparación con el punto anterior.
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## B.- Segunda Fase de valoración. Criterios evaluables de forma automática o mediante fórmula (hasta 75 puntos).
La puntuación de cada licitador en la segunda fase de la valoración será la suma de la puntuación obtenida en los tres criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas:
## Puntuación Segunda Fase (B) = Puntuación (Precio + Experiencia profesional + Ampliación Garantía + Ampliación equipo profesional)
La propuesta del licitador se ajustará al modelo del Anexo II de este Pliego.
## B1. Precio de la oferta (hasta 40 puntos):
Se otorgarán 40 puntos al mayor porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, y al resto de ofertas de forma proporcional. La valoración de la oferta económica se ajustará a la fórmula siguiente:
<!-- formula-not-decoded -->
- -Pi = puntos obtenidos por la oferta del licitador 'i'.
## Donde:
- -PL = Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido).
- -Pmo = Precio mejor oferta.
- -Pof = Precio ofertado.
Se justifica la elección de esta fórmula en base a lo siguiente:
- -Se otorga la puntuación máxima a la oferta económica más baja.
- -No establece un umbral de saciedad.
- -Las ofertas que igualen el presupuesto base de licitación (IVA excluido) obtendrán cero puntos.
- -Lleva a cabo un reparto de todos los puntos dentro del intervalo [0, 40].
La fórmula empleada está validada por la Resolución 51/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
## B2. Experiencia profesional (hasta 17 puntos):
Se valorará la experiencia de los miembros del equipo técnico, Jefe/a de obra y Encargado/a de obra, asignados a la ejecución del contrato por parte del licitador, por encima de la experiencia mínima exigible conforme a la cláusula VI de este Pliego.
Este criterio tendrá los siguientes subcriterios:
## B2.1. Experiencia del/la Jefe de obra (hasta 9 puntos):
Se valorará la experiencia adicional del/la Jefe/a de obra, por encima de la experiencia mínima exigible de 7 años, en la ejecución de obras según se indica en la cláusula VI.4 de este Pliego.
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La valoración de este subcriterio se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
| JEFE/ADEOBRA Experiencia adicional a la mínima exigible de 7 años | JEFE/ADEOBRA Experiencia adicional a la mínima exigible de 7 años |
|---------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------|
| N.º años de experiencia | Ponderación |
| >7 - <10 años | 3 puntos |
| ≥10 - <13 años | 6 puntos |
| ≥13 años | 9 puntos |
Además de su oferta sobre el criterio 'Experiencia profesional' , el licitador deberá incluir en el Sobre Nº 2 la correspondiente documentación acreditativa (vida laboral, certificados de ejecución, etc.), de forma que pueda ser analizada su veracidad, y en consecuencia los servicios técnicos asignen la puntuación que corresponda a la oferta válidamente formulada. La ausencia de acreditación de la oferta supondrá la asignación de 0 puntos en este subcriterio de adjudicación.
## B2.2. Experiencia del/la Encargado/a de obra (hasta 8 puntos):
Se valorará la experiencia adicional del/la Encargado/a de obra, por encima de la experiencia mínima exigible de 3 años, en la ejecución de obras según se indica en la cláusula VI.4 de este Pliego.
La valoración de este subcriterio se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
| ENCARGADO/ADEOBRA Experiencia adicional a la mínima exigible de 3 años | ENCARGADO/ADEOBRA Experiencia adicional a la mínima exigible de 3 años |
|--------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------|
| N.º años de experiencia | Ponderación |
| >3 - <6 años | 3 puntos |
| ≥6 - <9 años | 6 puntos |
| ≥9 años | 8 puntos |
Además de su oferta, el licitador deberá incluir en el Sobre Nº 2 la correspondiente documentación acreditativa (vida laboral, certificados de ejecución, etc.), de forma que pueda ser analizada su veracidad, y en consecuencia los servicios técnicos asignen la puntuación que corresponda a la oferta válidamente formulada. La ausencia de acreditación de la oferta supondrá la asignación de 0 puntos en este subcriterio de adjudicación.
## B3. Ampliación de garantía (hasta 12 puntos):
Se valorará la ampliación del plazo de garantía, por encima del mínimo exigido en la cláusula XI de este Pliego (12 meses), con respecto tanto al material instalado como a la correcta instalación de este.
La oferta se puntuará según la siguiente fórmula:
𝑃𝑎 = 12 ∗ (𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑎𝑚𝑝𝑙𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑔𝑎𝑟𝑎𝑛𝑡í𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑟/12 𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠)
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Donde:
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- -Pa = puntos obtenidos por la oferta del licitador 'a'.
- -Meses de ampliación de garantía de la oferta a valorar = tendrá un valor entre 0 y 12. Si el licitador ofrece un valor superior a 12, se entenderá que está ofreciendo un valor de 12.
Se justifica la elección de esta fórmula en base a lo siguiente:
- -Se otorga la puntuación máxima a la oferta que se comprometa ampliar en 12 meses la garantía exigible.
- -Las ofertas que no amplíen el plazo de garantía exigible obtendrán cero puntos.
- -Se establece un umbral de saciedad de 12 meses.
- -Lleva a cabo un reparto de todos los puntos dentro del intervalo [0, 12].
Los nuevos plazos de garantía que resulten de incrementar los previstos en la cláusula XI de este Pliego por la ampliación ofertada, tendrán carácter vinculante para el licitador en caso de resultar adjudicatario del contrato. En consecuencia, constarán en el contrato los nuevos plazos de garantía, durante los cuales el contratista deberá ejecutar a su costa los trabajos necesarios para la conservación de la obra, con mano de obra especializada, para subsanar, reponer o reparar las averías y deficiencias que impidan el normal funcionamiento de los equipos e instalaciones incluidos en la realización del contrato y la corrección de defectos que pudieran aparecer en las unidades de obra ejecutadas.
## B.4. Ampliación del equipo profesional ( hasta 6 puntos).
Se valorará la ampliación del equipo humano destinado a la ejecución del contrato con colaboradores especialistas en las siguientes dos áreas.
Este criterio tendrá los siguientes subcriterios:
- -B.4.1. Conservador/a o restaurador/a, con una ponderación de 3 puntos: se valorará la disponibilidad por parte del licitador de un/a conservador/a o restaurador/a durante los trabajos de conservación que se ejecutarán en el mosaico del atrio del acceso principal definidos en el proyecto.
El/la conservador/a o restaurador/a ofertado/a deberá cumplir con las siguientes características:
- Titulación: Diplomaturas de las Escuelas Superiores de Conservación Restauración de Bienes Culturales (Ley Orgánica 1/1990); licenciatura en Bellas Artes con especialidad en conservación-restauración de Bienes Culturales (Ley 11/1983, de Reforma Universitaria y Real Decreto 1432/1990); licenciatura en Bellas Artes con itinerario curricular en conservación restauración de Bienes Culturales (Ley Orgánica 6/2001. Ley de Reforma Universitaria y Ley Orgánica de 4/2007); titulación Superior en conservaciónrestauración de Bienes Culturales, impartido en las Escuelas Superiores de Conservación Restauración de Bienes Culturales (Ley Orgánica 2/2006); grado universitario en Conservación Restauración de Bienes Culturales (Ley Orgánica 6/2001 y Real Decreto 1393/2007 de Ordenación de Enseñanzas Universitarias Oficiales) o Grado equivalente.
- Experiencia: Deberá poseer un mínimo de 3 años de experiencia como conservador/a o restaurador/a durante los cuales deberá haber realizado al menos una obra con un Presupuesto de Ejecución Material de, como mínimo, 787.589,06 euros.
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FIRMANTE(1) : CESAR MANTECON GRANELL | FECHA : 27/03/2026 06:45 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 27/03/2026 06:45
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-B.4.2. Paisajista, con una ponderación de 3 puntos: se valorará la disponibilidad por parte del licitador de un/a paisajista durante los trabajos de jardinería definidos en el proyecto.
El/la paisajista ofertado/a deberá cumplir con las siguientes características:
- Titulación: Grado en Paisajismo (Ley Orgánica 4/2007) o Técnico Superior en Paisajismo y Medio Natural (Real Decreto 259/2011) o equivalente.
- Experiencia: Deberá poseer un mínimo de 3 años de experiencia como paisajista, durante los cuales deberá haber realizado al menos una obra con un Presupuesto de Ejecución Material de, como mínimo, 787.589,06 euros.
Además de su oferta, el licitador deberá incluir en el Sobre Nº 2 la correspondiente documentación acreditativa (titulación académica, vida laboral, certificados de ejecución, etc.), de forma que pueda ser analizada su veracidad, y en consecuencia los servicios técnicos asignen la puntuación que corresponda a la oferta válidamente formulada. La ausencia de acreditación de la oferta supondrá la asignación de 0 puntos en el subcriterio de adjudicación que corresponda.
Se asignarán los 3 puntos de cada subcriterio al compromiso válidamente acreditado de ampliar el equipo profesional con un colaborador por cada una de las dos especialidades previstas. En caso de que el licitador no oferte o no acredite alguno de los perfiles aquí descritos, recibirá 0 puntos en el subcriterio respectivo.
## X.- APERTURA DE SOBRES, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN
## X.1.- Apertura de sobres
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Junta de Contratación procederá a la apertura, evaluación y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres Nº 1. Si la Junta de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá al licitador un plazo de tres días naturales para su subsanación. Si no se subsanaran los defectos o se presentase la subsanación fuera de plazo, se entenderá retirada la correspondiente oferta.
La apertura, evaluación y calificación de la documentación relativa a la 'Oferta evaluable sin fórmulas' tendrá lugar ante la Junta de Contratación. El contenido de los sobres se remitirá al órgano proponente del contrato, al que corresponderá emitir el informe pertinente.
La apertura de los sobres Nº 2 'Oferta evaluable mediante fórmulas' tendrá lugar ante la Junta de Contratación en la fecha que figure en el anuncio de licitación y se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP.
## X.2.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerará que las ofertas son anormalmente bajas en el caso de que, para los criterios señalados a continuación:
- juntadecontratacion@correo.gob.es · Incurran en presunción de anormalidad aplicando los parámetros indicados a continuación,
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- El licitador no justifique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2.b) de la LCSP, serán de aplicación las siguientes reglas a efectos de determinar las ofertas que se encuentran en presunción de anormalidad:
- En el supuesto de que concurra un único licitador: Cuando la oferta objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 puntos porcentuales.
- En el supuesto de que concurran dos o más licitadores: Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que cumplan las condiciones siguientes:
1. Su oferta económica sea inferior en 15 o más puntos porcentuales a la media de todas las ofertas económicas recibidas y
2. Se oferte un compromiso de ampliación de garantía superior a 12 meses.
Cuando hubieren presentado oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el caso de que, aplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en presunción de anormalidad, la Junta de Contratación requerirá al licitador para que justifique y desglose razonada, detallada y numéricamente el bajo nivel del precio ofertado mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Junta de Contratación recabará el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato.
Si, a la vista de la justificación del licitador y de los informes técnicos, la Junta de Contratación estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel del precio ofertado por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes , en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
## X.3.- Clasificación de las proposiciones
La Junta de Contratación valorará las ofertas admitidas, de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula IX, y las clasificará por orden decreciente, a efectos de determinar la oferta de mejor relación calidad-precio (artículo 150 de la LCSP).
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Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o del precio unitario máximo aplicable, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada.
En el caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas , se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP se comprobará en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, que el licitador mejor clasificado cumple los requisitos de capacidad de obrar y representación, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
La propuesta de adjudicación del contrato no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
## X.4.- Documentación acreditativa de requisitos previos y para la adjudicación (en el caso de no tener la capacidad, representación y ausencia de prohibiciones de contratar inscritas en el ROLECE)
Realizada la clasificación de las proposiciones por orden decreciente de valoración y dirimidos, en su caso, los desempates, se requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que, en el plazo máximo de siete días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación (159.4.f) de la LCSP).
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo improrrogable y preclusivo de siete días hábiles señalado, conforme al artículo 150.2 de la LCSP se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (artículo 23 del RGLCAP).
## X.4.1.- Acreditación del cumplimiento de requisitos previos
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula VI de este pliego, el licitador mejor clasificado deberá presentar la siguiente documentación:
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## a) Personalidad y capacidad de obrar (artículo 84 de la LCSP):
- Persona física : acreditará su personalidad mediante la presentación de copia de su DNI o documento equivalente en caso de extranjero o su pasaporte (artículo 21 del RGLCAP), salvo que en la presentación de la oferta se hubiese autorizado la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
## ✓ Persona jurídica :
- Española: acreditará su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Nacional de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: acreditará su capacidad de obrar mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (67.2 de la LCSP).
- Nacional de otro Estado: acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura inscrita en el registro procedente según la legislación del Estado donde esté establecido o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, en el que se indique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga, salvo que la empresa pertenezca a un Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- b) Representación : se acreditará mediante la aportación del poder notarial otorgado a favor del representante que lo habilite para ejercerla, inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para acto concreto o que no tenga obligación de inscribirlo en el precitado Registro.
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Igualmente, deberá aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, o del que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea, legitimado notarialmente.
## c) Habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios:
En el caso de que sea necesaria legal o reglamentariamente una habilitación empresarial o profesional específica para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, el licitador deberá presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten su tenencia.
## d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
Las solvencias económica y financiera y técnica o profesional podrán acreditarse de una de las formas que se indican a continuación, en función de ciertas condiciones del licitador:
## ✓ Acreditación mediante clasificación
Los licitadores españoles y los extranjeros de países no pertenecientes a la UE deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigibles de solvencia económica y financiera y profesional o técnica mediante la presentación de la correspondiente certificación de clasificación del empresario expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. A esta certificación deberá añadirse declaración responsable de los licitadores de que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia en la forma establecida a continuación. En el caso del licitador opte por acreditar su solvencia mediante su clasificación, aportará la correspondiente certificación de clasificación conforme a la cláusula VI.3.1 de este Pliego. A esta certificación deberá añadirse declaración responsable del licitador de que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
## ✓ Acreditación específica del cumplimiento de los requisitos de solvencia
Solvencia económica y financiera (artículo 87 de la LCSP):
El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas oficiales anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
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- -Nota simple informativa del Registro Mercantil.
- -Certificación en papel del Registro Mercantil.
- -Certificación telemática del Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la presentación de modelo anual de impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) o de modelo anual de impuesto sobre el valor añadido (IVA). En todo caso, el órgano de contratación podrá pedir a cualquier licitador que acredite su solvencia de este modo durante el procedimiento de adjudicación.
## Solvencia técnica o profesional ( artículo 88 LCSP )
La solvencia técnica o profesional mínima exigida se acreditará mediante la relación de obras de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, realizados en el curso de los últimos cinco años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados por certificados de buena ejecución en los que figuren:
- Importe del contrato de obras
- Fechas de ejecución
- Lugar de ejecución
- Identificación del destinatario público o privado
- Firma del representante del destinatario de la obra
- Si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término.
Cuando el destinatario de las obras haya sido una entidad del sector público , el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado , se requerirá el certificado expedido por éste o, a falta de este, se sustituirá por una declaración responsable del licitador acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
La relación de trabajos se ajustará al modelo que figura en el Anexo III, y deberá encontrarse firmada. Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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- e) Documentación acreditativa de la ausencia de determinadas prohibiciones para contratar (salvo que el licitador haya optado por autorizar a la Junta de Contratación para obtenerlos de forma directa):
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias: certificación positiva de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP y en los artículos 13 y 15 del RGLCAP.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social: certificación positiva de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP y en los artículos 14 y 15 del RGLCAP.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
- Plan de Igualdad inscrito en el Registro: Teniendo en cuenta lo señalado en la disposición final 15ª de la Ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres y en la Disposición transitoria primera, apartado primero, de la LCSP, las empresas de cincuenta o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente incurrirán en prohibición para contratar.
Como excepción, no se encontrarán incursas en la prohibición para contratar, las empresas de cincuenta o más trabajadores, que hayan solicitado la inscripción del plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos tres meses desde la solicitud.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
## f) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos :
- En el caso de que el licitador haya optado por integrar su solvencia con medios externos (artículo 75 de la LCSP), deberá aportarse:
- Acreditación de la solvencia que por sí posee el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
- Declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con los certificados de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario.
- Certificaciones del ROLECE (artículo 96 de la LCSP): la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
La Junta de Contratación estará autorizada para consultar los datos recogidos en el ROLECE de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la LCSP.
Igualmente, deberá presentarse una declaración responsable del licitador referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración (artículo 20.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- Certificados comunitarios (artículo 97 de la LCSP): Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
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- Uniones temporales de empresarios: cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del servicio que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 25 y 52 del RGLCAP.
## X.4.2.- Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
Igualmente, el licitador deberá acreditar de la manera que se establece a continuación la:
## a) Constitución de la garantía definitiva :
Se acreditará mediante el resguardo de constitución de la garantía definitiva en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, a que se refiere la cláusula XI.
## b) Adscripción de medios personales:
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar que dispone de los medios humanos que se ha comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, y que se especifican en la cláusula VI.4 del presente pliego, aportando la siguiente documentación:
- Medios personales: Declaración responsable de las personas que se adscribirán a la ejecución del contrato con indicación de sus funciones y experiencia, conforme al Anexo IV de este Pliego. El citado Anexo deberá estar firmado por el licitador y por el trabajador/a al que se refiera el contenido del Anexo.
- Documentación que acredite la veracidad de los datos de experiencia (vida laboral, certificado de ejecución, etc.) y aquella que pruebe que los perfiles profesionales pertenecen a la empresa, que existe un compromiso para su incorporación laboral a la misma, o una relación mercantil que permita al empresario disponer de los mismos para la ejecución del contrato.
- Titulaciones académicas oficiales, en su caso.
- c) El compromiso de cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo . A tal efecto, la empresa propuesta adjudicataria deberá cumplimentar el Anexo V de este pliego.
- d) En el supuesto de que el empresario tenga previsto subcontratar parte de la prestación objeto del contrato, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el Anexo VI de este pliego.
## X.5.- Calificación documental
juntadecontratacion@correo.gob.es La Junta de Contratación calificará la documentación aportada por el licitador primer clasificado, pudiendo subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del
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cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato en un plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación conforme a lo establecido en el 141.2 de la LCSP.
No se considerará subsanable la falta de cumplimentación del requerimiento o la no constitución de la garantía.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, Impuestos excluidos, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En relación con la documentación acreditativa de la adscripción de medios personales y materiales, la corrección de la misma se determinará recabando el informe sobre la conformidad o no del órgano proponente del contrato, que, a tal efecto, podrá contrastar la información aportada en las declaraciones responsables.
En el caso de que la documentación no se haya presentado correctamente atendiendo a lo arriba indicado, la Junta de Contratación procederá a recabar la misma documentación del siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas y otorgándole el plazo indicado en la cláusula X.4 de este Pliego para ello.
## XI.- GARANTÍAS Y PLAZO DE GARANTÍA
## XI.1.- Garantías
## 1.- Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 b) de la LCSP, no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
## 2.- Garantía definitiva
Se exige la constitución de una garantía definitiva de un 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, que deberá constituir el primer clasificado a requerimiento de la Junta de Contratación, conforme establecen la cláusula X y el artículo 107 de la LCSP.
La garantía definitiva podrá adoptar alguna de las siguientes formas (artículo 108 de la LCSP):
- i. Efectivo.
- iii. Aval.
- ii. Valores de Deuda Pública.
- iv. Seguro de caución.
La garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en alguna de las sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda (http://www.tesoro.es/caja-general-de-depositos), a favor del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (NIF: S2833002E). La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
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La garantía definitiva responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo el contratista en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP.
En cuanto a los efectos, ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 109 a 113 de la LCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
## XI.2.- Plazo de garantía
Conforme a lo establecido en el artículo 210.3 de la LCSP, se establece un plazo de garantía de 12 meses , durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación reclamará al contratista la subsanación de estos, conforme a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
Para la ejecución del contrato se tendrá en cuenta la ampliación de plazo de garantía efectivamente ofertada por el contratista, referido como ' plazo efectivo de garantía '.
En virtud del artículo 167 del RGLCAP, durante el plazo efectivo garantía cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el Director Técnico. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo efectivo de garantía, el Director Técnico, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el Director Técnico procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
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En todo caso, se requerirá la visita de personal de la empresa contratista para la verificación de la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados.
## XII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, mediante resolución motivada y previa fiscalización del compromiso de gasto, adjudicará el contrato al licitador clasificado en primer lugar que haya presentado la documentación de forma correcta, conforme a lo previsto en el artículo 158 de la LCSP.
Asimismo, en caso de que, conforme a las cláusulas X.4 y X.5 de este Pliego, en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato mejor clasificado, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
Simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil del contratante de la Junta de Contratación (Plataforma de Contratación del Sector Público).
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
En base al artículo 152 de la LCSP, el órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir no adjudicar o celebrar un contrato antes de la formalización. También podrá desistir del procedimiento solo antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
## XIII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo.
Ésta se llevará a efecto dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado la notificación de la adjudicación al licitador (artículo 153.3 LCSP).
En su caso, durante el plazo anterior, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación su constitución en UTE (artículo 69.1 de la LCSP), mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cumplido lo anterior, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro del plazo máximo de cinco días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración (artículo 153.3 de la LCSP).
La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial del Estado.
En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En caso de contradicción entre el contenido
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de los pliegos y el documento contractual, prevalecerá el contenido de los pliegos.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, y en el plazo citado en la cláusula X.4 de este Pliego. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
## XIV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
## XIV.1.- Ejecución del contrato
El contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista con sujeción a lo establecido en el documento de formalización y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista ejecutará el contrato en tiempo y forma, conforme al plan de trabajo acordado en base al Programa constitutivo de su Oferta Técnica y a lo previsto en la cláusula IV.1 de este Pliego.
El contratista estará obligado a ejecutar la prestación en el lugar, tiempo y forma establecidos en el pliego de prescripciones técnicas y con arreglo a las instrucciones del responsable del contrato en el ejercicio de sus competencias.
El contrato se ejecutará por los perfiles profesionales que la empresa se haya comprometido a asignar al contrato, de acuerdo con los perfiles y experiencia aportados, u otros similares o superiores en el caso de que se hayan producido cambios.
En todo caso, el contratista estará obligado a cumplir el Convenio Colectivo sectorial de aplicación en lo relativo a las condiciones salariales de los trabajadores involucrados en la prestación del contrato.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en la cláusula XVI de este Pliego.
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## 04/2026 XIV.2.- Responsable del contrato
Se designa como órgano responsable del contrato, al amparo y con las competencias del artículo 62 de la LCSP, a la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor, como órgano proponente del expediente de contratación, quien podrá designar a las personas que se encargarán de coordinar la planificación, el seguimiento y control de las actuaciones, así como de la propuesta de imposición de penalidades o de la resolución del contrato. En concreto, conforme a las prescripciones 6 y 7 del PPT, el órgano responsable del contrato designará una Dirección Facultativa y un equipo técnico como Gerencia para dirigir, inspeccionar y comprobar la correcta ejecución del contrato en la forma prevista por la LCSP y el RGLCAP.
Adicionalmente, el órgano responsable del contrato designará un Coordinador de seguridad y salud, perteneciente a la DF, cuyo nombramiento será comunicado por escrito al adjudicatario con anterioridad al inicio de la ejecución de la obra.
El responsable del contrato canalizará las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación.
Asimismo, el responsable del contrato será el encargado de proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, así como de proponer su resolución.
En caso de ampliación del plazo de ejecución le corresponderá emitir un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, conforme al artículo 195 del RGLCAP.
## XIV.3.- Cesión
No se autoriza la cesión del presente contrato a un tercero.
## XIV.4.- Subcontratación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215.1 de la LCSP, atendiendo a su naturaleza y condiciones, el adjudicatario de las obras podrá concertar con terceros la realización de determinadas unidades o partidas de obra, sin que dicha subcontratación supere el 70% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) dado que las especiales características de la obra objeto del contrato hacen que resulte más efectivo desde el punto de vista de la ejecución que la mayoría de las actuaciones estén dirigidas y controladas desde una misma empresa.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.b). del artículo 215 de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71, según lo establecido en el Anexo VI de este Pliego.
juntadecontratacion@correo.gob.es Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total
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responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, y las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en los mismos. En este sentido, conforme al artículo 217.2 de la LCSP, cuando la subcontratación supere el 30% del precio del contrato, el órgano de contratación estará obligado a comprobar el cumplimiento de los pagos por parte del contratista a los subcontratistas. En este caso, el contratista acreditará el cumplimiento de las obligaciones anteriores mediante declaración responsable conforme al Anexo VI, que deberá acompañarse a las facturas, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir información adicional al adjudicatario conforme al artículo 217.1 de la LCSP.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 202.4 de la LCSP, los subcontratistas estarán igualmente obligados a cumplir con las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato.
## XIV.5.- Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato durante su vigencia:
- con el objeto de fomentar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, el contratista deberá, tener en cuenta los criterios medioambientales de los materiales a emplear en el presente contrato, debiendo cumplir condiciones tales como empleo de materiales reciclados, estar libres de sustancias tóxicas o ser agresivos con el ambiente.
Se acreditará el cumplimiento de esta condición especial de ejecución mediante la presentación de las fichas técnicas de los productos y materiales con carácter previo a su utilización en la ejecución de la correspondiente tarea, y deberán ser aprobados por la Dirección Facultativa de la obra.
Esta condición especial de ejecución no tiene carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en los artículos 202.3 y 192.1 de la LCSP, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades.
- Asimismo, serán condiciones especiales de ejecución las obligaciones previstas en el artículo 217 de la LCSP, respecto de la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores. A tales efectos, cuando el responsable del contrato se lo solicite, el contratista deberá remitirle:
- Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
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subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
## XV.- RECEPCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
## XV.1.- Abono del precio del contrato
Para el pago del contrato se tendrán en cuenta tres hitos:
1. Pagos parciales, a través de las certificaciones mensuales de obra que se expidan siguiendo el procedimiento el siguiente:
La Dirección Facultativa realizará con periodicidad mensual la medición de las unidades de obra efectivamente ejecutadas durante el periodo de tiempo indicado, conforme a los arts. 240 de la LCSP y 147 del RGLCAP; sobre la base de la relación valorada, redactada conforme a lo establecido en el artículo 148 del RGLCAP, y a efectos del pago, la Administración expedirá, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, la certificación que comprenda la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo que se certifica. Los abonos efectuados tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En esta certificación mensual constará el trámite de audiencia determinado en el artículo 149 del RGLCAP y el resultado de la misma.
El pago de las certificaciones de obra se tendrá que efectuar, según el art 198.4 de LCSP, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra; en caso de que, excepcionalmente, se agote el plazo máximo previsto de 30 días naturales, se incluirá en el expediente la correspondiente justificación motivada.
Las certificaciones se ajustarán al modelo del Anexo XI del RGLCAP, y comprenderán los siguientes documentos:
- a. Relación valorada, tomando como base las mediciones de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, con la aplicación de los precios de ejecución material.
- b. Estado resumen, que comprenderá el importe de la ejecución material de la obra por capítulos, con un incremento del 19% en concepto de gastos generales y beneficio industrial. La cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de baja de la adjudicación.
2. Certificación final : conforme al artículo 243 de la LCSP, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP.
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Los excesos de medición, verificados por la Dirección Facultativa, se recogerán en la certificación final de la obra, hasta un importe máximo del 10 % del precio del importe de adjudicación, conforme al artículo 242.4 de la LCSP.
3. Liquidación : dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP ('responsabilidad por vicios ocultos'), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días previsto en el artículo 243.3 de la LCSP.
No serán abonados aquellos trabajos que, a juicio de la Dirección Facultativa o de la Gerencia, adolezcan de defectos o vicios de ejecución, siendo por cuenta del contratista su nueva realización.
Tampoco serán objeto de abono aquellas unidades o partes de los trabajos que, por error del contratista, hayan de ser modificadas, ni los medios auxiliares o especiales precisos para su remodelación.
## XV.2.- Presentación de las facturas
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
A tal efecto, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar las correspondientes facturas en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de prestación del servicio a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, expedida de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la normativa de desarrollo de la misma.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
En tanto no se cumplan los requisitos de plazo, forma y presentación, no se entenderá cumplida la obligación de presentación de las facturas en el registro administrativo señalado.
Según lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en las facturas deberán constar los siguientes datos:
NIF S2833002E Ministerio de Política Territorial ( aplicación presupuestaria 22.01.921M.630 ):
- -Órgano de Contratación: EA0035848 -Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
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- -OC (Oficina Contable): GE0014117 - I.D. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
- -OG (Órgano Gestor): E05190501 - Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática
- -UT (Unidad Tramitadora): Código: EA0020714 - Servicio de Contratación
## XV.3.- Recepción de la obra
De acuerdo con el artículo 210 de la LCSP, el contrato se considerará cumplido por el contratista cuando se haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de la Administración.
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección Facultativa, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El contratista adquiere la obligación de entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta de inmediato en servicio, incluida la primera limpieza tanto de suelos, paredes y cristales, y de los demás elementos que lo requieran.
En todo caso, tal constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención Delegada en el Ministerio, cuando ello sea preceptivo, le será comunicada la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. También asistirán la Dirección de la Obra y el contratista.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la citada Intervención Delegada las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, comenzando a contar el plazo de garantía establecido en la cláusula XI del presente Pliego.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección Facultativa de la obra señalará los defectos observados, detallando las instrucciones precisas y fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
## XVI.-PENALIDADES
## XVI.1.- Supuestos
Conforme al artículo 192 y siguientes de la LCSP, serán aplicables las siguientes penalidades:
## · Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación :
En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP y siguientes que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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Se entenderá por cumplimiento defectuoso de la prestación:
- a) Los defectos en la ejecución del contrato que reflejen una baja calidad de este y no se correspondan con lo especificado en el PPT.
- c) No facilitar a la Administración contratante los informes o datos que se le requieran de forma motivada a lo largo de la ejecución de la obra, y los recogidos en el PPT.
- b) La interrupción temporal de más de cinco días, apreciada por la Administración, en la ejecución de la obra.
- d) La no presentación de las fichas técnicas de los materiales a emplear de acuerdo con el proyecto y documentación técnica.
- f) La no recopilación de la documentación, fichas técnicas y certificados de los materiales en el Libro del Edificio.
- e) La negativa a la retirada de los materiales defectuosos de acuerdo con las pruebas y el Plan de Control de Calidad.
- g) No aportar los medios auxiliares, junto a sus certificados de aptitud de montaje, de acuerdo con la legislación vigente, para la buena ejecución de las unidades de obra.
Como regla general, en estos casos el importe de la penalidad será equivalente al 2 % de la factura correspondiente, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave (2 penalidades con carácter previo) o muy grave (más de 2 penalidades con carácter previo), en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5 % o hasta el 10 %, respectivamente.
- h) En el caso de que durante la ejecución de la obra fuese necesario sustituir a alguna de las personas que integran el compromiso de adscripción de medios personales de la empresa contratista, se garantizará que la persona entrante cuenta con la formación técnica y experiencia exigibles (cláusula VI.4) para la correcta continuidad de la obra en las condiciones establecidas en el PPT.
Con carácter general se seguirá el procedimiento descrito en la cláusula XVIII.1 de preaviso (plazo no superior a 72 horas) y solapamiento (1 día laborable). Excepcionalmente, y previa justificación debidamente motivada por parte del contratista, la sustitución de personal se realizará en un plazo máximo de 2 días laborables sin preaviso-solapamiento.
El incumplimiento de esta norma y sus plazos podrá suponer la aplicación de una penalización de 100 euros por cada día de incumplimiento y por efectivo. En el caso de incumplimiento de la anterior norma asociada al compromiso de adscripción de medios personales dos veces en el plazo de un trimestre se procederá a la resolución del contrato.
## · Penalidades por demora en la ejecución :
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en proporción de 100 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
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## · Penalidades por incumplimiento de la condición especial de ejecución :
En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental o de la acreditación de su cumplimiento, en los términos indicados en la Cláusula XIV.5 de este pliego, la Administración podrá optar por la imposición de una penalidad por importe equivalente al 10% de la factura mensual presentada y, adicionalmente, 100, 00 € por cada día hábil de retraso en atender el requerimiento en tiempo y forma.
Conforme al artículo 217.3 de la LCSP, cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, la penalidad a imponer podrá alcanzar hasta el 5 % del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
Conforme al artículo 215.3 de la LCSP, la infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
Cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de todas ellas podrá superar el 50% del precio del contrato.
En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución.
## XVI.2.- Procedimiento
Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo de la Junta de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En su caso y con carácter previo a la imposición una penalidad, el responsable del contrato podrá conceder al contratista un plazo de subsanación de la deficiencia detectada comunicándole que, transcurrido dicho plazo sin subsanación se procederá a aplicar la penalización referida.
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Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
## XVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las contempladas en la LCSP y, en concreto, en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
A los efectos de lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.1, podrá ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a:
- -La adscripción de medios personales comprometidos a la ejecución del contrato, conforme con la cláusula VI.4 de este Pliego.
- -Las condiciones de subcontratación previstas en el artículo 215.3 de la LCSP, así como la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración, conforme a lo previsto en la cláusula XVI de este pliego.
- -El incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por causas imputables al contratista.
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula anterior, alcance un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, la Junta de Contratación podrá optar por la resolución del contrato o por mantener la ejecución del contrato con imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se harán efectivas mediante los procedimientos legalmente establecidos.
## XVIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES , NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DISPOSICIONES VIGENTES
## XVIII.1.- Reglas especiales respecto del personal laboral del contratista
Se observará lo previsto en la Instrucción de 28/12/2012 del MINHAP respecto del personal laboral de la empresa contratista.
Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador, no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas de la Administración, a excepción del coordinador.
juntadecontratacion@correo.gob.es El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad social
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referidas al personal propio a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el órgano de contratación, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Asimismo, el contratista vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y resto de normativa aplicable.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato.
En el caso de que fuese necesaria la modificación del personal adscrito al contrato, el contratista deberá:
- Comunicar al responsable del contrato, en un plazo no superior a 72 horas, la sustitución propuesta y acreditada para que pueda comprobarse que el nuevo componente que se pretende adscribir al contrato cumple las condiciones mínimas exigibles del perfil correspondiente y se emita la autorización correspondiente antes de su incorporación formal al equipo de trabajo.
- Además, en caso de sustitución de perfiles profesionales durante la ejecución del contrato, se establece un periodo mínimo de un día laborable de solapamiento, para la adquisición de los conocimientos, sin coste adicional.
- En el caso de modificación en el equipo de trabajo, que por causa justificada no pueda seguir el procedimiento anteriormente descrito de preaviso y solapamiento, la empresa estará obligada a cubrir la baja con un perfil que cumpla los requisitos de adscripción de medios personales (cláusula VI.4) en un plazo máximo de 2 días laborables.
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por parte del personal integrante del equipo de trabajo en relación con el órgano de contratación, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato
El contratista velará especialmente para que los trabajadores designados para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
juntadecontratacion@correo.gob.es El personal de la empresa contratista, y subcontratista, se someterá a las normas de acceso, control
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y seguridad existentes en las dependencias del Palacio de Villamejor, sito en Paseo de la Castellana nº 3 (Madrid). El personal que ejecute el contrato estará adecuadamente uniformado e identificado con los distintivos de la empresa. Además, en el material a utilizar para la señalización de espacios figurarán elementos de imagen corporativa de la empresa contratista.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable al que atribuirá específicamente estas funciones, integrado en su propia plantilla. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor del contratista frente al responsable del contrato, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración para no alterar el buen funcionamiento de los servicios.
- Informar a la Administración acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que el contratista haya destinado a realizar el servicio, según dispone el artículo 308 de la LCSP.
Si la Administración fuese condenada o sancionada por acciones del contratista o de los trabajadores debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
## XVIII.2.- Confidencialidad y protección de datos
## XVIII.2.1.- Confidencialidad en general
El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero
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ajeno al servicio contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos .
## XVIII.2.2.- Protección de datos de carácter personal
La prestación del servicio objeto del presente contrato no implica tratamiento de datos de carácter personal.
Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal de la empresa adjudicataria o de las empresas subcontratistas. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encargadas, tanto el personal a su cargo, como el de las empresas subcontratistas, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
El personal de la empresa adjudicataria y de las empresas subcontratistas queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el contrato. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal y las empresas subcontratistas las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en concreto, las relativas al deber de secreto.
Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
## XVIII.3.- Prevención y Riesgos Laborales
El contratista estará obligado a cumplir las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y resto de normativa aplicable, siendo responsable de su adecuada puesta en práctica, así como de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, tanto en lo que se refiere a la propia empresa como en lo referente al personal a su cargo o las prestaciones contratadas. Para ello, el contratista deberá proporcionar los datos que le sean requeridos por la Administración y, en todo caso, el anexo V del presente pliego cumplimentado y firmado.
En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el contratista será informado por los respectivos responsables del seguimiento del servicio, de los riesgos propios de cada inmueble que pudieran afectar al personal que presta servicios en el mismo o que guardaran relación con la ejecución del contrato, así como de los datos del responsable de prevención de riesgos laborales de la Administración.
juntadecontratacion@correo.gob.es En el caso de existir subcontratistas, la empresa contratista informará a aquellos de los requisitos
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04/2026 de seguridad y las normas a seguir.
- El Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa adjudicataria velará por equipar adecuadamente al personal en relación con los trabajos a desarrollar en el presente contrato en función de la evaluación de riesgos específica que realice para cada puesto de trabajo.
- Si la Administración fuese condenada o sancionada por acciones del contratista o de los trabajadores debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por el contratista en este ámbito, el contratista deberá indemnizar a la Administración.
## XVIII.4.- Otras obligaciones a asumir por el contratista
El contratista deberá cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, reservándose la Administración la potestad de comprobar su cumplimiento en los términos del artículo 201 de la LCSP.
El contratista quedará también sujeto al Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, en calidad de expresa externa. En cumplimiento de la cláusula 2.2.2. del citado Protocolo de actuación, el personal del contratista puede activar el Protocolo cuando desarrolle su trabajo en centros titularidad de la Administración.
El contratista deberá tener en cuenta el principio de accesibilidad universal en el desempeño de las prestaciones objeto del contrato y, en particular, los principios rectores y ejes estratégicos del «II Plan Nacional de Accesibilidad Universal. España País Accesible »
La empresa adjudicataria será responsable del acopio, transporte, descarga, guarda y manipulación de dichos materiales y todos los demás necesarios para la ejecución de las obras, sea cual sea el espacio de almacenaje de estos, será obligación del contratista y de su exclusiva responsabilidad tener personal permanente de guarda en las obras, a su costa, hasta le recepción de estas.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo.
- El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática queda eximido de toda responsabilidad por accidentes (incluidos los de tráfico), suceso o evento que pudiera acaecer tanto al personal como a los medios materiales y auxiliares (maquinaria o vehículo), así como a terceras personas. En el supuesto de producirse alguna de estas incidencias, el adjudicatario asegurará la continuidad de la prestación.
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El contratista se compromete a generar para cada componente de la prestación contratada, la documentación que sea aplicable según lo previsto en la prescripción 3.4 del PPT. Con carácter general, la documentación resultante será de propiedad exclusiva del centro directivo, sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, para lo cual el adjudicatario debe facilitar la visita y examen de cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables del contrato designados por la Administración, dando al adjudicatario las instrucciones precisas, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor, o a las cláusulas de los pliegos reguladores de esta contratación y demás documentos contractuales.
## XIX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
## XIX.1.- Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## XIX.2.- Régimen de invalidez
En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido:
- Cuando concurra en él alguna de las causas que lo invalida de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
- Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en el mismo alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
- En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
## XIX.3.- Régimen de recursos y jurisdicción competente
Las actuaciones realizadas en el procedimiento de adjudicación del contrato, así como las que deriven de su ejecución, estarán sometidas al régimen ordinario de recursos administrativos contenido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Dada su naturaleza administrativa, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la resolución de todas las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
## XIX.4.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
(En el caso de licitación en unión temporal de empresarios o de acogerse a lo previsto en el art. 75 de la LCSP, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE o a cuyas capacidades se recurra)
Órgano de contratación: Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
## Expediente: 04/2026
Objeto: ' obras consistentes en actuaciones de conservación y adaptación funcional en accesos, patios y zonas de circulación del Palacio de Villamejor, sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática '
D./Dª …………………………………………………………………………………………, con D.N.I. nº…………………………, actuando en nombre propio / en representación de (el licitador): ………………………………….....……………………………………………………………………………………….., con N.I.F: ………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): …………………………………………………………………………………………………………………………………………., nº: ……….. , Población: ……………………………………………., Provincia: ………………………………………….., y código postal: ………......................., teléfono: ……………, y correo electrónico HABILITADO donde se practicarán las notificaciones: …………,
En relación con el expediente de contratación 04/2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
## DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, cumple con las condiciones de aptitud para contratar con la Administración establecidas por la Ley y en la cláusula VI del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
(Señalar las opciones que correspondan)
- [ ] Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
- [ ] Que el licitador se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
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………………………………………………………………………………………..y:
- [ ] a) Se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado ……………………………………………………………………………………………………………, y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
- [ ] b) No se encuentra inscrito en ninguna lista oficial de operadores económicos del citado Estado.
- [ ] Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP, recurre a las capacidades de otras entidades.
(En el caso de que el licitador sea extranjero)
- [ ] Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Señalar una de las opciones)
- [ ] Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.
- [ ] Que pertenece al grupo empresarial ……………………………………………………………………….
- [ ] Que también presentan oferta la/s empresa/s pertenecientes al mismo grupo empresarial (indicar nombre o denominación social y NIF) ………………………………………
*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos conforme a los artículos 35.1d y 122.2 de la LCSP modificado por artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
- [ ] En su caso, autoriza a la Junta de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a adscribir a la ejecución del servicio los medios que establece la cláusula VI del pliego de cláusulas administrativas particulares.
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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(En su caso)
- [ ] Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.2 de la LCSP , tiene previsto subcontratar parte de la prestación objeto del contrato:
- Parte de la prestación que se pretende subcontratar (%): …………………………….
- Empresa(s) a subcontratar: …………………………………………………………………….
Que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico al respecto, tiene o no la condición de PYME i :
- [ ] No
- [ ] Sí. En caso afirmativo, el licitador:
- [ ] Ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros.
- [ ] Ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual no supera los 10 millones de euros.
- [ ] Ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros.
i Conforme a la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuyo artículo 2 regula los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………………….., a ….. de……………………………….. de 202….
Fdo.
Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración
Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
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## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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## ANEXO II (SOBRE Nº 2)
## MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS O DE FORMA AUTOMÁTICA
D./Dª………………………………………………………, con D.N.I. nº……………………………………, actuando en nombre propio / en representación de (el licitador) ………………………………………………………….., con N.I.F:…………………, con domicilio (del licitador) en (calle/pl a za/etc.): …………………………………., nº:……….. , Población:………………………………………., Provincia:………………….., y código postal:……….......................,
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por el que se convoca procedimiento abierto para la ' Contratación de obras consistentes en actuaciones de conservación y adaptación funcional en accesos, patios y zonas de circulación del Palacio de Villamejor, sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ' , con número de expediente de contratación 04/2026 y de conformidad con las condiciones que regirán el mismo, se compromete, en caso de ser adjudicatario, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares:
- Por el siguiente importe máximo :
BASE (€)
IVA (21%)
TOTAL (€)
( Los importes se expresarán con un máximo de dos decimales )
- Con la siguiente oferta de Experiencia profesional adicional:
- Con la oferta de Ampliación del plazo de garantía en: ……. meses (máximo 12 meses)
- Con la oferta de Ampliación del equipo de trabajo con:
| Miembro del equipo técnico | Experiencia profesional adicional (años) |
|------------------------------|--------------------------------------------|
| Jefe de obra | |
| Encargado de obra | |
Miembro adicional del equipo técnico
Conservador/a o Restaurador/a
Paisajista
…………………………………….., a ….. de……………………………….. de 202….
Fdo.
Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración.
Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
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## ANEXO III
## MODELO DE RELACIÓN DE OBRAS REALIZADAS (SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
| Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Públicos | (*) Importe anualidad 1 Desde… Hasta… | (*) Importe anualidad 2 Desde… Hasta …. | (*) Importe anualidad xx Desde …. Hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
|------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|-----------------------------------------|-------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------|
| Nº orden | Objeto | Grupo y Subgrupo de clasificación / CPV | Destinatarios Privados | (*) Importe anualidad 1 Desde… Hasta… | (*) Importe anualidad 2 Desde… Hasta …. | (*) Importe anualidad xx Desde …. Hasta … (fecha fin presentación ofertas) | Nº certificado, en su caso |
|------------|----------|-------------------------------------------|--------------------------|-----------------------------------------|-------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|------------------------------|
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## ANEXO IV
## MODELO CURRICULUM VITAE DE LOS MEDIOS PERSONALES
Perfil
Jefe de obra
Nombre y apellidos
Empresa de pertenencia
Experiencia profesional mínima de 7 años ejecutando obras similares al objeto de la presente licitación:
Empresa
Objeto de la
obra
PEM
Fecha Inicio
ejecución
Duración del contrato
(Meses)
Funciones
desempeñadas
Empresa
Objeto de la
obra
PEM
Fecha Inicio
ejecución
Duración del contrato
(Meses)
Funciones
desempeñadas
Empresa
Objeto de la
obra
PEM
Fecha Inicio
ejecución
Duración del contrato
(Meses)
Funciones
desempeñadas
Titulación académica
Título académico
Entidad que proporciona la
titulación
Duración
oficial (Años)
Fecha de expedición
## D ECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VERACIDAD DE LOS DATOS
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Como
- [ ] □ Representante de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] □ En su propio nombre
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Como miembro integrante del equipo técnico para ejecutar este contrato
DECLARAN bajo su responsabilidad que los datos aportados en el curriculum vitae al que acompaña esta declaración son veraces, a cuyos efectos firman la presente declaración responsable.
En …………………………………….., a ….. de……………………………….. de 202….
Fdo.
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## ANEXO IV (continuación)
## MODELO CURRICULUM VITAE DE LOS MEDIOS PERSONALES
Perfil
Encargado de obra
Nombre y apellidos
Empresa de pertenencia
Experiencia profesional mínima de 3 años ejecutando obras similares al objeto de la presente licitación:
Empresa
Objeto de la
obra
PEM
Fecha Inicio
ejecución
Duración del contrato
(Meses)
Funciones
desempeñadas
Empresa
Objeto de la
obra
PEM
Fecha Inicio
ejecución
Duración del contrato (Meses)
Funciones
desempeñadas
Empresa
Objeto de la obra
PEM
Fecha Inicio
ejecución
Duración del contrato (Meses)
Funciones
desempeñadas
## D ECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VERACIDAD DE LOS DATOS
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Como
- [ ] □ Representante de la Sociedad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] □ En su propio nombre
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Como miembro integrante del equipo técnico para ejecutar este contrato
DECLARAN bajo su responsabilidad que los datos aportados en el curriculum vitae al que acompaña esta declaración son veraces, a cuyos efectos firman la presente declaración responsable.
En …………………………………….., a ….. de……………………………….. de 202….
Fdo.
juntadecontratacion@correo.gob.es
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## ANEXO V PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES\_COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Comunicación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los datos de la empresa adjudicataria para prestar un servicio en el Ministerio de Política Territorial
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el RD 171/2004 de Coordinación de actividades empresariales, la empresa ……………………., con domicilio en………………….., CIF……………., adjudicataria del contrat o con número de expediente 04/2026, pone en conocimiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio de Política Territorial los siguientes datos:
Nº de expediente
: 04/2026
Objeto del contrato: ' Obras consistentes en actuaciones de conservación y adaptación funcional en accesos, patios y zonas de circulación del Palacio de Villamejor, sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática '
Unidad destinataria/responsable del contrato: Subdirección General de Oficialía Mayor
Persona de la empresa contratada con la que se debe poner en contacto el Servicio de Prevención del Ministerio de Política Territorial para proceder al intercambio de la documentación que genere este proceso:
Nombre…
Teléfono… Correo electrónico…
OBSERVACIONES:
En …………………………………….., a ….. de……………………………….. de 202….
Fdo.
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## ANEXO VI
## MODELO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D./Dª…………………………………………………………………………………………, con D.N.I. nº……………………………………, actuando en nombre propio / en representación de (el adjudicatario) …………………………………………………………….…….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.): ………………………………………………………………………………………………, nº:………….., Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal:………..............................,
Como adjudicatario del contrato de ' obras consistentes en actuaciones de conservación y adaptación funcional en accesos, patios y zonas de circulación del Palacio de Villamejor, sede del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ' , con número de expediente de contratación 04/2026, pongo en conocimiento de esa Junta de Contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la realización de la prestación objeto del contrato se va a proceder a subcontratar / se ha subcontratado i a las siguientes entidades:
## (A Indicar:
- Identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de los subcontratistas .
- Indicación de la parte de la prestación que se pretende subcontratar.
- Importe de cada subcontrato.
- Justificación de la aptitud de cada subcontratista para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. (Estos extremos podrán justificarse con la comunicación de la clasificación adecuada para realizar la parte de la prestación que, en su caso, tuviese el subcontratista ).
Asimismo, declaro responsablemente que cumpliré con lo establecido en el artículo 216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
- Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición para contratar, conforme el art. 71 de la LCSP ii .
- Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
- Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
…………………………………….., a ….. de……………………………….. de 202….
Fdo.
Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración.
i Según proceda. En el caso de que se hubiese subcontratado antes de realizar la presente comunicación, deberá justificarse la situación de emergencia o urgencia por la que se haya procedido en tal sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.2 b) último párrafo.
ii La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos ' Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP .'
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FIRMANTE(1) : CESAR MANTECON GRANELL | FECHA : 27/03/2026 06:45 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 27/03/2026 06:45
## SUBSECRETARÍA JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES