Memoria justificativa

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<!-- image --> MEMORIA JUSTIFICATIVA DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON SUMINISTRO DE MATERIALES DE DOS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER SITAS EN LA C/ PEDRO DE MADRID 16, SEVILLA (EXPTE. Nº EMV/2026/0023/01). Por la presente la Sección de Proyectos y Obras del Área Técnica de EMVISESA se solicita el inicio de expediente de contratación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con las siguientes características: ## 1. OBJETO : Obras de nueva planta con suministro de materiales de la promoción de edificio para 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler, propiedad de EMVISESA en la parcela sita en la C/ Pedro Madrid nº 16, Sevilla. CPV: 45220000-5 Obras de ingeniería y trabajos de construcción. ## DIVISIÓN EN LOTES: NO En caso de no división por lotes : Como se aprecia en la documentación técnica, se trata de la ejecución de las obras de un edificio único. La realización independiente en lotes de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría su correcta ejecución desde un punto de vista técnico ya que las obras suponen una unidad funcional, así como su adecuada supervisión. ## 2. TIPO CONTRACTUAL Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: El procedimiento de contratación elegido para llevar a cabo esta contratación es el procedimiento abierto simplificado, según lo previsto en el artículo 159 de la LCSP, en tanto que se trata de un contrato de obras cuyo valor estimado casa con el límite legalmente previsto para este procedimiento, y las características de dicha contratación cumplen los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. ## 3. NECESIDAD A SATISFACER: En aplicación del artículo 28 de la LCSP, se establece para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de EMVISESA, como necesidad a satisfacer con la ejecución del contrato, la que a continuación se indica, siendo idóneo su objeto y contenido para satisfacerlas: El inicio del expediente que propone mediante el presente informe se refiere a la ejecución de las obras de nueva planta de la promoción de edificio para 2 viviendas protegidas, en la parcela sita en la C/ Pedro Madrid nº 16, Sevilla. EMVISESA aprobó, el 23 de octubre de 2017, una serie de medidas para ampliar el parque público de viviendas definidas en la denominada 'Estrategia de ampliación urgente del parque público de viviendas', hasta que se aprobara, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2018, el nuevo Plan Municipal de Vivienda, Suelo y Rehabilitación 2018-2023 (PMVS). En el 'Documento II: Programa de Actuación' del PMVS se recoge, entre otros, el siguiente programa: 'Programa de Actuación 3: Obra nueva y rehabilitación para promoción de vivienda pública': Este programa tiene como principal objetivo la ampliación del parque público con la construcción de nuevas viviendas y alojamientos, tanto en régimen de alquiler y cesión de uso, como en venta. <!-- image --> Con fecha 14 de abril de 2023, la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla acordó aprobar la primera modificación del PMVS, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 116 del día 23 de mayo de 2023. Su finalidad era cambiar el régimen de tenencia de algunas promociones, dar de baja otras, e incluir nuevas actuaciones en distintos regímenes, así como definir un nuevo programa de alojamientos colaborativos. Uno de los elementos que justificaban dicha primera modificación, tal y como ésta recogía, era la aprobación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual incorpora un programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social o a precio asequible en edificios energéticamente eficientes. Con ocasión de dichas ayudas, se ha firmado el acuerdo nº 25 (programa 6) de la comisión bilateral, celebrada el 16 de octubre de 2023, relativo a la construcción de 597 viviendas de protección pública energéticamente eficientes con destino a alquiler social y a precio asequible en cuatro actuaciones a través de la empresa municipal de vivienda, suelo y equipamiento de Sevilla, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de recuperación, transformación y resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next generationeu - en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este acuerdo recoge, entre otras, la parcela objeto de las obras que se pretenden licitar, sita en la C/ Pedro Madrid nº 16, Sevilla, con el fin de poder desarrollar el citado Programa 3 de Obra Nueva y Rehabilitación para la promoción de vivienda pública. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2024 aprobó la propuesta del Delegado de Urbanismo, Patrimonio, Vivienda, Identidad Urbana y Edificios Municipales, cuyo tenor literal consiste en la aprobación definitiva de la segunda modificación del Plan Municipal de Vivienda, Suelo y Rehabilitación del Término Municipal de Sevilla 2018-2023, aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 2018, de conformidad con la propuesta aprobada el 30 de noviembre de 2023 por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de EMVISESA (Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.)', en el que se incorpora la actuación de Gonzalo Díaz con 16 viviendas en régimen de alquiler. Llegados a este punto, resulta necesario proceder a licitar la ejecución de las obras de nueva planta relativa a la promoción de edificio para 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler en la C/ Pedro Madrid nº 16, Sevilla, propiedad de EMVISESA, por los motivos expuestos. Por otro lado, se informa que EMVISESA dispone para la ejecución de esta promoción de viviendas de las siguientes ayudas: - -Subvención del Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Plan 20.000). - -Ayuda en el marco de la Orden de 8 de marzo de 2022, correspondiente al programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. ## TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: Tramitación Ordinaria. <!-- image --> ## 4. CERTIFICADOS O HABILITACIONES EMPRESARIALES O PROFESIONALES EXIGIBLES, CON ESPECIAL MENCIÓN AL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD: Ninguna. ## 5. DURACION DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS 12 meses desde la fecha de acta de replanteo e inicio de las obras hasta la firma del acta de Recepción. No hay plazos parciales. Prórrogas: NO ## 6. PRESUPUESTO DEL CONTRATO : | PRESUPUESTO (IVA excluido) | 340.000,00 € | |-----------------------------------------------|----------------| | Importe del IVA (10%) | 34.000,00 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) | 374.000,00 € | ## Desglosado: | Presupuesto de Ejecución material de las Obras. | 285.714,29 € | |---------------------------------------------------|----------------| | 13% de Gastos Generales | 37.142,86 € | | 6% Beneficio Industrial | 17.142,86 € | | Presupuesto de licitación (IVA excluido) | 340.000,00 € | | IVA (10%) | 34.000,00 € | | Presupuesto Base de licitación (IVA incluido) | 374.000,00 € | El PBL es acorde a los precios de mercado. RUBRICA CONTABLE: 231* - INVERSIONES INMOBILIARIAS EN CURSO Forma de determinación del precio : Precios unitarios Forma y periodicidad de pago: El pago se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP. Asimismo, de conformidad con lo indicado en la cláusula correspondiente del PCAP, mediante <!-- image --> certificaciones conformadas por todos los integrantes de la Dirección Facultativa. Las certificaciones serán mensuales, elaboradas a origen, cerradas el día último de cada mes y serán presentadas en facturaelectronica@emvisesa.org dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que se haya realizado el servicio. El abono de cada una de facturas emitidas al amparo del presente contrato precisará de la previa y expresa conformidad por correo electrónico del Responsable del Contrato de EMVISESA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84. Uno. 2º f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el contratista deberá emitir sus facturas sin repercusión del IVA, con la mención expresa ' inversión del sujeto pasivo '. ## 7. MODIFICACIONES - Por orden de la autoridad competente para la adopción de medidas correctoras en materia de DNSH. - Por requerimientos técnicos y/o urbanísticos que condicionen la obtención de las preceptivas licencias urbanísticas, así como de la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas. - Por razones de seguridad en la ejecución de la obra, mejora del comportamiento energético del edificio o cuando, una vez iniciada la ejecución, se ponga de manifiesto que alguna de las soluciones previstas en el proyecto no resulta idónea desde el punto de vista técnico, comercial o de mantenimiento, o pudiera dar lugar a deficiencias constructivas o funcionales durante la vida útil del edificio. En tales casos, podrán introducirse modificaciones en los materiales, productos, elementos o sistemas constructivos inicialmente previstos, siempre que así lo determine y justifique debidamente la Dirección Facultativa. - Asimismo, podrán contemplarse soluciones técnicas alternativas que, manteniendo o mejorando las prestaciones previstas, resulten más adecuadas en términos de durabilidad, sostenibilidad, eficiencia en el ciclo de vida o correcta ejecución de la obra. Estas modificaciones deberán ser debidamente justificadas por la Dirección Facultativa en atención a criterios de idoneidad técnica, garantizando en todo caso la coherencia con las prestaciones y objetivos definidos en el proyecto. - Por dificultad en la adquisición, descatalogación o falta de disponibilidad en el suministro de materiales, productos o elementos, podrán sustituirse por otros de características y prestaciones equivalentes o funcionales. - Por circunstancias sobrevenidas, no previsibles en fase de proyecto y no imputables al contratista, que afecten a la programación de los trabajos, podrán introducirse las modificaciones estrictamente necesarias para posibilitar el cumplimiento del plazo previsto. - Por modificaciones en la normativa de obligado cumplimiento o en la normativa sectorial aplicable, así como por la necesidad de cumplir nuevos parámetros urbanísticos, técnicos, de seguridad o exigencias de las compañías suministradoras, podrán introducirse las modificaciones necesarias para adaptar la obra a dichos requerimientos. - Cuando durante la ejecución de la obra se pongan de manifiesto diferencias entre las condiciones reales del terreno o de las edificaciones existentes y las previstas en los estudios geotécnicos, catas o sondeos realizados, podrán introducirse las modificaciones necesarias para adaptar las soluciones técnicas a la realidad constatada. Por la necesidad de coordinación entre los diferentes sistemas constructivos, cuando durante la ejecución se evidencien desajustes o incompatibilidades no detectadas previamente, podrán introducirse las modificaciones necesarias para su correcta integración. <!-- image --> - Por defectos u omisiones del proyecto detectados durante la ejecución de la obra, ya sean identificados por la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución de Obras, EMVISESA o el Organismo de Control Técnico (OCT), podrán introducirse las modificaciones necesarias para su subsanación. - Por requerimientos o instrucciones derivados de los informes emitidos por el Organismo de Control Técnico (OCT) o por otras entidades de control o supervisión que resulten preceptivas, podrán introducirse las modificaciones necesarias para su cumplimiento. - Por nuevos requisitos derivados de las condiciones asociadas a las fuentes de financiación del proyecto, incluidos, en su caso, los fondos Next Generation o programas equivalentes, podrán introducirse las modificaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. - Por la aparición de restos arqueológicos o suelos contaminados, podrán introducirse las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de la autoridad competente. - Por la concurrencia de acontecimientos imprevisibles de carácter extraordinario, tales como incendios por electricidad atmosférica, fenómenos naturales de efectos catastróficos (terremotos, inundaciones, movimientos del terreno u otros análogos), o situaciones de alteración grave del orden público, podrán introducirse las modificaciones necesarias para la reparación de los daños producidos. - Las modificaciones previstas se limitarán a los aspectos estrictamente necesarios para garantizar la correcta ejecución de la obra, debiendo quedar suficientemente justificadas en el expediente en atención a su idoneidad técnica y funcional, y manteniendo en todo caso la coherencia con las prestaciones y finalidad del proyecto. ## 8. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 374.000,00 €. Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas para este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP. Concretamente, ello se desglosa del siguiente modo: 1. Importe del período inicial de ejecución (IVA excluido): 340.000,00 €. 2. Importe máximo reservado para posibles modificaciones (IVA excluido): 34.000,00 € ## GARANTÍA DEFINITIVA : Garantía Definitiva: Si. Importe: 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la LCSP. A este respecto, del porcentaje indicado de la garantía definitiva: - El 1,5% deberá prestarse en metálico. - El restante 3,5% podrá prestarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, salvo seguro de caución. Plazo de garantía: 3 años, a contar a partir de la firma del acta de recepción de las obras <!-- image --> sin reservas por parte de EMVISESA. El plazo de garantía concluirá con la firma del acta de cancelación de garantías, siempre y cuando no existan deficiencias aparecidas y constatadas imputables a la entidad adjudicataria del contrato. No obstante, si transcurridos el primer año a contar a partir de la firma del acta de recepción de las obras no hubiera deficiencias aparecidas y constatadas imputables a la entidad adjudicataria del contrato, se devolverá el 1,5% de garantía prestada en metálico. Asimismo, transcurridos los 2 años restantes del plazo de garantía (a contar desde el hito anterior), y una vez formalizada el acta de cancelación de garantía, se procederá a la devolución de la garantía del 3,5% restante. En caso de que, transcurrido el plazo de garantía existieran deficiencias imputables a la entidad adjudicataria del contrato, la garantía definitiva no será devuelta hasta quedar subsanadas las deficiencias aparecidas. ## 9. GARANTÍA PROVISIONAL : Si. Importe: 1% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 LCSP. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última (ex. artículo 114 de la LCSP). La garantía provisional contribuye a asegurar que los licitadores concurren con voluntad real de ejecución, minimizando incidencias que puedan comprometer los plazos de adjudicación y, en consecuencia, el cumplimiento de los hitos del PRTR. ## 10. CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica mediante su clasificación en el siguiente grupo y subgrupo: ## CODIGO CLASIFICACIÓN: Grupo C) Edificaciones Categoría: 3 ## 11. CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) Los licitadores podrán acreditar su solvencia técnica mediante su clasificación en el siguiente grupo y subgrupo: ## CODIGO CLASIFICACIÓN: Grupo C) Edificaciones Categoría: 3 ## 12. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA (Art.76 de la LCSP). El personal mínimo exigido será el siguiente, con las siguientes características: | PERSONAL | DEDICACIÓN | EXPERIENCIA PROFESIONAL | TITULACIÓN | |--------------------|--------------|---------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------| | Jefe de Obra ** | 25% | >10 años | Arquitecto/Arquitecto técnico (*)/ Ingeniero/Ingeniero técnico/Ingeniero de la edificación/grado. | | Encargado | 100% | >10 años | - | | Recurso preventivo | 100% | >5 años | Técnico competente y habilitado legalmente. | El Encargado y el Recurso preventivo podrán ser coincidentes en la misma persona. *Las referencias al arquitecto técnico se entienden realizadas al profesional de la Arquitectura Técnica según la ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre. ** El jefe de Obra deberá cumplir, además, las características que se indican a continuación: - El Jefe de Obra, o cualquier persona disponible con las competencias necesarias, deberá poder personarse en la obra, si le es requerido por alguna emergencia fuera del horario de ejecución de la obra, en un plazo no superior a 30 minutos. - El jefe de Obra deberá haber realizado, como mínimo, las funciones de Jefe de Obra en la construcción de al menos 1 obra con las siguientes características: - Obra de nueva planta. - Uso residencial. - Edificio plurifamiliar con 2 viviendas o más. - Los trabajos de ejecución de obra deberán estar concluidos y sus certificados finales de obra deben haber sido emitidos en los 10 años anteriores al de la convocatoria de la licitación Esta experiencia deberá acreditarse mediante todos los documentos que sean necesarios, tales como: - Acta de Nombramiento, - Certificado de Buena Ejecución, expedido por el Promotor o la Dirección Facultativa de las obras, - Declaración Responsable de la empresa en la que ejerció el cargo, - Certificado Final de Obra, - Acta de Recepción Definitiva, <!-- image --> <!-- image --> - Cualquier otro documento que acredite los criterios exigidos y las funciones desarrolladas. EMVISESA podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o persona del equipo que no desarrolle los trabajos debidamente u otra circunstancia de comportamiento que así lo justifique, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción de EMVISESA. Este personal asignado deberá encontrarse, en el porcentaje de dedicación comprometida, de forma permanente en la obra durante todo el plazo de ejecución de esta, salvo el Administrativo, que podrá desempeñar sus funciones fuera de la obra. ## Justificación de los medios propuestos: En particular, la exigencia de un Jefe de Obra con titulación habilitante, experiencia superior a 10 años y experiencia específica en edificación residencial plurifamiliar responde a la necesidad de asegurar una dirección técnica cualificada en un tipo de actuación con condicionantes constructivos, normativos y de coordinación propios. La limitación temporal de dicha experiencia (últimos 10 años) garantiza su actualidad y adecuación a los estándares técnicos vigentes. Asimismo, la exigencia de disponibilidad inmediata refuerza la capacidad de respuesta ante incidencias, aspecto crítico en obras de carácter residencial. La exigencia de un Encargado con dedicación completa y amplia experiencia se justifica por la necesidad de garantizar el control continuo de la ejecución material de la obra, la coordinación diaria de los distintos oficios y la correcta implantación de los medios, aspectos determinantes para el cumplimiento de plazos y calidades. Por su parte, la incorporación de un Recurso Preventivo con dedicación completa, experiencia acreditada y habilitación legal resulta necesaria para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de seguridad y salud durante toda la ejecución. La posibilidad de coincidencia con el Encargado introduce un criterio de eficiencia organizativa sin menoscabo de las garantías exigidas. En conjunto, los medios personales exigidos responden a criterios de proporcionalidad y vinculación directa con el objeto del contrato, siendo necesarios para garantizar su correcta ejecución, sin restringir injustificadamente la concurrencia. Asimismo, los mecanismos de acreditación previstos aseguran la veracidad de la experiencia declarada y permiten verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. ## 13. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ELEGIDOS (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) ## 14.1 Criterios de Adjudicación propuestos. ## A. Memoria de los procesos de ejecución: hasta un máximo de 30 puntos. El licitador deberá aportar una Memoria que contenga una descripción detallada de los procesos constructivos y organizativos, haciendo especial hincapié en los procesos que se hayan detectado como críticos o especiales, y los medios humanos y materiales en todas las fases de ejecución de las obras, debiendo incluir al menos: <!-- image --> - -Un análisis de la implantación de la obra, informando acerca de afecciones de la parcela, acopios, instalaciones auxiliares, condicionantes externos (accesos, suministros provisionales, otros) desvíos provisionales y reposiciones de servicios (infraestructuras, arbolados, otros) con sus medidas de señalización y seguridad previstas. - -Una descripción de los procesos de ejecución de las partidas que se detecten como críticas o especiales de las actividades de la obra, enumerando los procesos constructivos y los elementos y procedimientos que durante todo el proceso de ejecución desde la fecha de replanteo e inicio de las obras hasta la finalización del plazo de garantía, de acuerdo al plazo previsto en la licitación (y no a la reducción de plazo en su caso ofertado, porque ello sería causa de exclusión). - -Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato, tanto durante el plazo de ejecución de las obras como en la fase de garantía. La relación de medios personales vendrá referida a un organigrama de la empresa indicando los perfiles profesionales, categoría, formación y dedicación de las personas inicialmente necesarias para la ejecución del contrato. Deberá incluirse el plan detallado para la mejor atención a EMVISESA durante la fase de posventa. Las ofertas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - -Se valorará que el licitador demuestre un conocimiento de las actuaciones a llevar a cabo durante la a ejecución de las obras. - -Se valorará que el licitador haya realizado un análisis completo y detallado teniendo en cuenta todas las actuaciones desde la implantación de la obra y durante la ejecución de las obras, incluyendo descripción detallada de todos los procesos constructivos, haciendo especial hincapié a los procesos que se hayan detectado como críticos o especiales, hasta la finalización de la ejecución de las obras. - -Se valorará que el licitador realice un análisis de los medios humanos y materiales necesarios para su puesta a disposición en cumplimiento del contrato (calidad constructiva, plazos parciales y de ejecución de la obra). ## B. Oferta Económica: hasta 60 puntos. Se formulará mediante un porcentaje de baja a aplicar sobre todos y cada uno de los precios unitarios previstos en el Proyecto, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo correspondiente. Las ofertas se valorarán de forma proporcional, conforme a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Pi: Puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. P: Puntuación máxima del criterio (60). K: Índice corrector=0,5 Om: Oferta económica más baja de las presentadas. Esta cantidad se obtiene de la siguiente forma: Presupuesto de licitación (IVA incluido)- (presupuesto de licitación (IVA incluido) x % de baja más alta admitida). <!-- image --> Oi: Oferta económica que se evalúa. Esta cantidad se obtiene de la siguiente forma: Presupuesto de licitación (IVA incluido)- (presupuesto de licitación (IVA incluido) x % de baja de la oferta que se evalúa). Para el caso de que la aplicación de la formula arrojara resultados inconsistentes, como por ejemplo indeterminados o negativos, esta puntación se asimilará a cero puntos. Los licitadores que presenten una oferta económica superior al presupuesto de licitación quedarán excluidos. A los efectos de valorar este criterio, sólo se tendrán en cuenta los dos primeros decimales resultantes tras aplicar la fórmula, redondeándose al alza el segundo decimal si el tercero es igual o superior a 5, y a la baja si es inferior. En las proposiciones, en caso de discordancia entre la cantidad expresada en letras y en números, prevalecerá la consignada en letras. En la proposición se entenderá comprendido el presupuesto de todos los trabajos, con todos los conceptos que lo integran y los gastos que se deriven de las condiciones técnicas. ## C. Plazo de Ejecución y Programa de Trabajo: hasta 10 puntos. Se realizará un Programa de Trabajo (planificación de la obra), ofertando, en su caso, un plazo de ejecución inferior al estimado para la ejecución de esta obra, teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria referida en el apartado anterior, debiendo justificar los rendimientos medios previstos que garanticen el plazo de ejecución ofertado por el licitador. La reducción de plazo será tal que el plazo de ejecución de las obras no será inferior a 9 meses de ejecución. A la hora de valorar la reducción del plazo de ejecución de las obras que oferten los licitadores, se tendrán en cuenta aquellas propuestas que arrojen, como máximo, un plazo de ejecución de 9 meses. Es decir, no se otorgará mayor puntuación a aquellas ofertas de las que resulte un período de ejecución inferior al indicado (9 meses). No obstante lo anterior, la adjudicataria sí podrá ejecutar las obras en un plazo menor a 9 meses, aunque ello no se valore a través de este criterio. El programa de trabajo contendrá los costes mensuales correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes, referido todo ello al presupuesto de licitación de las obras indicado en este pliego de condiciones. También podrán expresarse las cantidades a ejecutar cada mes en % (tantos por ciento) del Presupuesto de Licitación total, en lugar de cantidades en euros. Como desarrollo de la planificación realizada, el licitador facilitará la información siguiente: - Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. - Duración estimada de cada actividad. - Red de precedencias múltiples entre actividades. - Comienzo y finalización más pronta y tardía, de cada actividad, referidos al inicio de la obra. - Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto. <!-- image --> - Duración total de la obra desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras hasta la firma del Acta de Recepción sin Reservas. ## 14.2 Justificación de los Criterios de Adjudicación propuestos: Los criterios de adjudicación propuestos cumplen con las reglas establecidas en los artículos 145 a 148 de la LCSP, en cuanto que se dan las siguientes circunstancias: ## · Memoria de los procesos de ejecución (hasta 30 puntos) Este criterio se justifica por la necesidad de valorar la calidad técnica de la oferta, atendiendo a la adecuada planificación, organización y conocimiento de los trabajos a ejecutar. La exigencia de un análisis detallado de la implantación, procesos constructivos (especialmente los críticos) y medios adscritos permite comprobar la viabilidad técnica de la propuesta, la correcta identificación de condicionantes y la capacidad del licitador para anticipar y gestionar riesgos durante la ejecución. Asimismo, la inclusión de la fase de garantía y posventa responde a la necesidad de asegurar la calidad final de la edificación y la adecuada atención al usuario, aspectos directamente vinculados al objeto del contrato. Este criterio resulta esencial para discriminar entre ofertas que, aun siendo económicamente similares, presentan distintos niveles de rigor, detalle y solvencia en la ejecución. ## · Oferta económica (hasta 60 puntos) El criterio económico tiene un peso predominante al tratarse de un contrato de obras, donde el precio constituye un elemento esencial para garantizar la eficiencia en el gasto público. La fórmula establecida es objetiva, proporcional y no discriminatoria, ya que asigna la puntuación de forma progresiva en función de la diferencia respecto a la oferta más baja, evitando penalizaciones desproporcionadas. Introduce un índice corrector (K=0,5) que modula la puntuación, evitando que diferencias económicas reducidas generen distorsiones excesivas en la valoración, y contribuyendo a desincentivar bajas desproporcionadas. El coeficiente corrector modera la valoración económica, reduciendo el impacto de diferencias mínimas entre ofertas y desincentivando bajas excesivas, sin impedir la competencia. Asimismo, la fórmula es transparente, conocida previamente por los licitadores y fácilmente verificable, cumpliendo los principios de igualdad de trato, transparencia y vinculación al objeto del contrato. De este modo, se garantiza una competencia efectiva en precio sin comprometer la viabilidad técnica de las ofertas, favoreciendo la selección de propuestas económicamente ventajosas y equilibradas. ## · Plazo de ejecución y programa de trabajo (hasta 10 puntos) Este criterio se justifica por la importancia de optimizar los tiempos de ejecución sin comprometer la calidad de la obra. La exigencia de una planificación detallada (actividades, precedencias, duraciones, holguras, etc.) permite valorar la coherencia y credibilidad del plazo ofertado, en relación con los medios humanos y materiales propuestos. <!-- image --> La limitación de la reducción de plazo a un mínimo de 9 meses responde a un criterio de proporcionalidad y realismo técnico, evitando propuestas inviables o temerarias que pudieran comprometer la correcta ejecución del contrato. Asimismo, se garantiza que la mejora en plazo esté fundamentada en una planificación rigurosa y no en meras declaraciones formales. ## 14. CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES No procede. ## 15. CLAUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO O MEDIOAMBIENTAL (Artículo 116. 4, c) de la LCSP) La no inclusión de criterios de adjudicación de carácter social, ético o medioambiental se justifica por el reducido plazo y presupuesto de la obra, así como por su escasa entidad y limitada complejidad técnica, tratándose de una actuación puntual de edificación de pequeña escala. En el contexto actual del sector de la construcción, caracterizado por la inestabilidad en los costes de materiales, dificultades en el suministro y necesidad de optimizar plazos de ejecución, los factores determinantes para garantizar el correcto desarrollo del contrato se centran en la viabilidad técnica de la propuesta, la adecuada planificación de los trabajos y la eficiencia económica. En este tipo de actuaciones, la incorporación de criterios de carácter social, ético o medioambiental como criterios de adjudicación no permite una diferenciación real ni objetiva entre las ofertas, ni incide de forma significativa en la calidad final de la obra, pudiendo introducir una complejidad innecesaria en la valoración en relación con la dimensión del contrato. ## 16. DECLARACION DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS: No procede por tratarse de un contrato de obras. En Sevilla, a la fecha indicada a pie de firma COORDINADORA DEL ÁREA TÉCNICA