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## ANEXO I
## PARA CONTRATO DE OBRAS Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
## 1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
Objeto: ejecución de las obras con suministro de materiales de la promoción de un edificio para 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler situado en la parcela de la calle Pedro Madrid nº 16, en Sevilla, propiedad de EMVISESA.
Expediente:
EMVI/2026/0023/01
Procedimiento de adjudicación:
Abierto simplificado
Tramitación:
Ordinaria
Justificación de la no división en Lotes: (Art. 99.3 LCSP): Como se aprecia en la documentación técnica, se trata de la ejecución de las obras de un edificio único. La realización independiente en lotes de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría su correcta ejecución desde un punto de vista técnico ya que las obras suponen una unidad funcional, así como su adecuada supervisión.
Justificación de la necesidad de contratar por no contar con medios suficientes : EMVISESA no dispone de medios propios para la ejecución de obras con suministro de materiales.
CÓDIGO CPV:
45220000-5 Obras de ingeniería y trabajos de construcción
## CODIGO CLASIFICACIÓN:
Grupo C) Edificaciones; Categoría: 3
CÓDIGO NUTS:
ES618 Sevilla
Perfil de contratante
: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilcontratante
Órgano de contratación:
Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de EMVISESA.
Contrato de regulación armonizada
: No
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: SI
Presupuesto de licitación :
374.000,00 € (IVA incluido):
| PRESUPUESTO (IVA excluido) | 340.000,00 € |
|-----------------------------------------------------|----------------|
| IVA (10%) | 34.000,00 € |
| TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) | 374.000,00 € |
El cual se desglosa en los siguientes presupuestos:
| Presupuesto de Ejecución material de las Obras. | 285.714,29 € |
|---------------------------------------------------|----------------|
| 13% de Gastos Generales | 37.142,86 € |
| 6% Beneficio Industrial | 17.142,86 € |
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| Presupuesto de licitación (IVA excluido) | 340.000,00 € |
|-----------------------------------------------|----------------|
| IVA (10%) | 34.000,00 € |
| Presupuesto Base de licitación (IVA incluido) | 374.000,00 € |
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado.
Forma de determinación del precio: Precios unitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.4 de la LCSP, el precio del contrato se ha formulado en términos en términos de precios unitarios atendiendo a los distintos componentes de la prestación.
El presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado, habiendo sido calculado de conformidad con los costes directos e indirectos que implica, así como otros eventuales gastos según se establece en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Valor estimado coincide con el presupuesto de licitación (IVA excluido): NO
Importe del Valor Estimado del Contrato : 374.000,00 € (IVA excluido). Para el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas para este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.
- Importe del periodo inicial de ejecución (IVA excluido): 340.000,00 €
- Importe máximo reservado para posibles modificaciones (IVA excluido) (10%): 34.000,00 €
Existencia de crédito : Existe crédito suficiente para llevar a cabo la contratación que nos ocupa.
EMVISESA dispone para esta promoción una ayuda en el marco de la Orden de 8 de marzo de 2022, correspondiente al programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según acuerdo nº 25 de la comisión bilateral celebrada el 16 de octubre de 2023.
- -Componente 2: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana
- -Inversión: C2.I2; Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que tiene por objeto apoyar el desarrollo de un conjunto de medidas desarrolladas por las distintas Administraciones públicas para incrementar sustancialmente la oferta de vivienda en alquiler a precio asequible, contando con la colaboración del sector privado.
- -Hitos: Promulgación de un Real Decreto que defina el marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética, estableciéndose los requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de edificios se logra un consumo de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales. A tal efecto, se introduce el requisito de limitar el valor del consumo de energía primaria no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación habiéndose tratado específicamente en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 26 de mayo de 2021 y una vez completada la fase de información al público y demás procedimientos legales de tramitación propios de real decreto.
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Ello se materializó con la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el 7 de octubre de 2021.
- -Objetivos: Objetivo CID 31 y OA 31.1: construir al menos 20.000 viviendas nuevas para alquiler social o a precio asequible que cumplan los criterios de eficiencia energética. Estas se construirán, en particular, en zonas en las que la vivienda social es actualmente insuficiente y en predios de dominio público. La implementación de la inversión concluirá a más tardar el 30 de junio de 2026.
- -Proyecto: C02.I02 Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
- -Subproyecto: Programa de vivienda social en el marco del PRTR en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- -Actuación a ejecutar: ejecución de obras.
También dispone de una subvención del Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (Plan 20.000).
Los proyectos técnicos y la ejecución de las obras deberán cumplir todos los requerimientos establecidos en las ayudas y subvenciones a las que se acoge la actuación.
Plazo de ejecución: 12 meses a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras.
## Plazos de ejecución parcial: NO
Forma y periodicidad de pago: El pago se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP.
Asimismo, de conformidad con lo indicado en la cláusula correspondiente del PCAP, mediante certificaciones conformadas por todos los integrantes de la Dirección Facultativa. Las certificaciones serán mensuales, elaboradas a origen, cerradas el día último de cada mes y serán presentadas en facturaelectronica@emvisesa.org dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que se haya realizado el servicio.
El abono de cada una de facturas emitidas al amparo del presente contrato precisará de la previa y expresa conformidad por correo electrónico del Responsable del Contrato de EMVISESA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84. Uno. 2º f) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el contratista deberá emitir sus facturas sin repercusión del IVA, con la mención expresa ' inversión del sujeto pasivo '.
Revisión de precios : Los precios solo serán revisables cuando se den los requisitos previstos en el artículo 103 de la LCSP y con los límites allí indicados. En ese caso, será de aplicación la fórmula 811. Obra de Edificación General fijada en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Garantía Provisional: Si. Importe: 1% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 LCSP.
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La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última (ex. artículo 114 de la LCSP).
Garantía Definitiva: Si. Importe: 5% del precio final ofertado por el licitador IVA excluido.
A este respecto, del porcentaje indicado de la garantía definitiva:
- El 1,5% deberá prestarse en metálico.
- El restante 3,5% podrá prestarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP, salvo seguro de caución.
Plazo de garantía: 3 años, a contar a partir de la firma del acta de recepción de las obras sin reservas por parte de EMVISESA. El plazo de garantía concluirá con la firma del acta de cancelación de garantías, siempre y cuando no existan deficiencias aparecidas y constatadas imputables a la entidad adjudicataria del contrato.
No obstante, si transcurridos el primer año a contar a partir de la firma del acta de recepción de las obras no hubiera deficiencias aparecidas y constatadas imputables a la entidad adjudicataria del contrato, se devolverá el 1,5% de garantía prestada en metálico.
Asimismo, transcurridos los 2 años restantes del plazo de garantía (a contar desde el hito anterior), y una vez formalizada el acta de cancelación de garantía, se procederá a la devolución de la garantía del 3,5% restante.
En caso de que, transcurrido el plazo de garantía existieran deficiencias imputables a la entidad adjudicataria del contrato, la garantía definitiva no será devuelta hasta quedar subsanadas las deficiencias aparecidas.
Prórroga : NO.
Seguros: SI X NO
El adjudicatario, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, deberá acreditar con carácter previo a la firma del contrato que dispone de los seguros que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En relación a los seguros de los profesionales adscritos a la ejecución del contrato, el adjudicatario, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato, que todos los profesionales que intervengan en la ejecución del contrato disponen de un seguro por Responsabilidad Civil Profesional por una cuantía de al menos 600.000 euros en el caso de los servicios de arquitectura, y de 300.000 euros en el caso de los demás servicios profesionales para cada una de las actividades descritas.
Será obligación del Adjudicatario indemnizar y responder de todos los daños que se causen, tanto a EMVISESA como a terceros, por cualquier acción u omisión como consecuencia de los trabajos y actuaciones que requieran las obras objeto del presente Pliego, e indemnizará a EMVISESA o al personal dependiente de la misma de toda cantidad que ésta o sus empleados se vieran obligadas a pagar por Responsabilidad Civil de cualquier índole, aunque ello venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Se prevé la posibilidad de cesión del contrato: SI X NO requiriendo autorización previa por parte de EMVISESA.
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La ejecución del contrato requiere cesión de datos de carácter personal al contratista: NO
Plazo de presentación de ofertas
: 20 días naturales.
Lugar de presentación de ofertas: La presente licitación tendrá carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. Si se experimentaran problemas en la preparación y envío de las ofertas el licitador deberá contactar con: licitacionE@hacienda.gob.es indicando en su correo el expediente y el órgano de contratación que licita, enviando todas las evidencias que puedan ayudar a resolver su problema.
Preguntas y respuestas relativas a la licitación: Todas las preguntas relativas a la licitación deberán formularse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en la pestaña PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Las respuestas a las preguntas se realizarán de igual forma haciéndose públicas en la plataforma con objeto de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. Las preguntas relativas al funcionamiento de la PLACSP deberán formularse ante la propia plataforma.
Datos de Contacto de la Unidad Tramitadora a efectos de consultas relativas a la licitación:
Nº de teléfono:
955476022
Correo electrónico
: contratacion@emvisesa.org
## 2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
## NÚMERO DE SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: TRES
- Sobre/Archivo Electrónico mixto nº 1.Documentación Administrativa y Documentación acreditativa de los criterios cuya valoración se realiza mediante juicios de valor.
- Sobre/Archivo Electrónico nº 2 .- Documentación acreditativa de los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
La presentación de documentación relativa a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas (sobre 2) en el sobre 1 será causa de exclusión del procedimiento de licitación.
## 2.1. CONTENIDO DEL SOBRE/ARCHIVO ELECTRONICO MIXTO NUMERO 1:
## 2.1.I. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- A. Datos identificativos del licitador y sobre su condición, o no, de PYME (Anexo II)
- B. Declaración responsable y Declaración de pertenencia a grupo de empresas vinculadas (Anexo III).
Se incluirá en el SOBRE nº 1 la declaración responsable cumplimentada y firmada contenida en el Anexo III a este Pliego.
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## C. Uniones temporales de empresas.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión, en el que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
- D. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación legal de integración social de personas con diversidad funcional y promoción de igualdad efectiva entre hombres y mujeres conforme al Anexo IV.
- E. Compromiso de adscripción de medios (Anexo V).
Conforme al artículo 76.2 de la LCSP, se exige a los licitadores que completen la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales exigidos como mínimo, lo que deberán concretar en su candidatura u oferta mediante la aportación del modelo Anexo V.
Este compromiso se integrará en el contrato teniendo carácter de obligación esencial a los efectos de su resolución, o establecimiento de penalidades en los términos del presente Pliego de Condiciones.
- F. Garantía provisional exigida conforme al presente Anexo por importe del 1 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía provisional podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108.1 CSP.
En caso de hacerse mediante aval bancario o certificado de seguro, se utilizará el modelo que corresponda que figuran en los Anexos VI y VII que se adjuntan.
En caso de hacerse mediante transferencia, se hará al número de cuenta ES60 2100 9166 76 2200024765 de la CAIXA (indicando el nombre del licitador, NIF/CIF, concepto: ' Garantía provisional obra C Pedro Madrid nº expediente EMVI /2026/0023/01'.
La constitución de la garantía provisional es un requisito que debe concurrir en el momento de presentación de la oferta; debiendo los licitadores acreditar su existencia en fecha anterior a la expiración del plazo para presentar las proposiciones.
## 2.1.II. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicios de valor (hasta un máximo de 25 puntos)
## A. Memoria de los procesos de ejecución: Hasta 25 puntos .
El licitador deberá aportar una Memoria que contenga una descripción detallada de los procesos constructivos y organizativos, haciendo hincapié en los procesos que se hayan detectado como críticos o especiales, y los medios humanos y materiales en todas las fases de ejecución de las obras, debiendo incluir al menos:
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- -Un análisis de la implantación de la obra, informando acerca de afecciones de la parcela, acopios, instalaciones auxiliares, condicionantes externos (accesos, suministros provisionales, otros) desvíos provisionales y reposiciones de servicios (infraestructuras, arbolados, otros) con sus medidas de señalización y seguridad previstas.
- -Una descripción de los procesos de ejecución de las partidas que se detecten como críticas o especiales de las actividades de la obra, enumerando los procesos constructivos y los elementos y procedimientos que durante todo el proceso de ejecución desde la fecha de replanteo e inicio de las obras hasta la finalización del plazo de garantía, de acuerdo al plazo previsto en la licitación (y no a la reducción de plazo en su caso ofertado, porque ello sería causa de exclusión).
- -Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato, tanto durante el plazo de ejecución de las obras como en la fase de garantía. La relación de medios personales vendrá referida a un organigrama de la empresa indicando los perfiles profesionales, categoría, formación y dedicación de las personas inicialmente necesarias para la ejecución del contrato.
Deberá incluirse el plan detallado para la mejor atención a EMVISESA durante la fase de posventa.
Las ofertas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- -Se valorará que el licitador demuestre un conocimiento de las actuaciones a llevar a cabo durante la a ejecución de las obras.
- -Se valorará que el licitador haya realizado un análisis completo y detallado teniendo en cuenta todas las actuaciones desde la implantación de la obra y durante la ejecución de las obras, incluyendo descripción detallada de todos los procesos constructivos, haciendo especial hincapié a los procesos que se hayan detectado como críticos o especiales, hasta la finalización de la ejecución de las obras.
- -Se valorará que el licitador realice un análisis de los medios humanos y materiales necesarios para su puesta a disposición en cumplimiento del contrato (calidad constructiva, plazos parciales y de ejecución de la obra).
## 2.2. CONTENIDO DEL SOBRE/ARCHIVO ELECTRONICO NUMERO 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas (hasta un máximo de 75 puntos)
## A. Oferta económica para la ejecución de las obras con suministro de materiales: hasta 65 puntos.
Se formulará mediante un porcentaje de baja a aplicar sobre todos y cada uno de los precios unitarios previstos en el Proyecto, con arreglo al modelo que se incluye en el Anexo correspondiente.
Las ofertas se valorarán de forma proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
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Pi: Puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando.
P: Puntuación máxima del criterio (65).
K: Índice corrector=0,5
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Om: Oferta económica más baja de las presentadas. Esta cantidad se obtiene de la siguiente forma:
Presupuesto de licitación (IVA incluido)- (presupuesto de licitación (IVA incluido) x % de baja más alta admitida).
Oi: Oferta económica que se evalúa. Esta cantidad se obtiene de la siguiente forma:
Presupuesto de licitación (IVA incluido)- (presupuesto de licitación (IVA incluido) x % de baja de la oferta que se evalúa).
Para el caso de que la aplicación de la formula arrojara resultados inconsistentes, como por ejemplo indeterminados o negativos, esta puntación se asimilará a cero puntos.
Los licitadores que presenten una oferta económica superior al presupuesto de licitación quedarán excluidos.
A los efectos de valorar este criterio, sólo se tendrán en cuenta los dos primeros decimales resultantes tras aplicar la fórmula, redondeándose al alza el segundo decimal si el tercero es igual o superior a 5, y a la baja si es inferior.
En las proposiciones, en caso de discordancia entre la cantidad expresada en letras y en números, prevalecerá la consignada en letras.
En la proposición se entenderá comprendido el presupuesto de todos los trabajos, con todos los conceptos que lo integran y los gastos que se deriven de las condiciones técnicas.
## B. Plazo de Ejecución y Programa de Trabajo: hasta 10 puntos.
Se valorará la reducción del plazo de ejecución de las obras respecto al plazo base de licitación, expresado en días naturales, con una puntuación máxima de 10 puntos, conforme a la siguiente fórmula:
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A efectos de cálculo, cuando el plazo ofertado sea igual o inferior a 270 días naturales (9 meses), se tomará el valor de 270 días, no otorgándose mayor puntuación por reducciones adicionales.
Definición de parámetros:
- 𝑃𝑖 : puntuación obtenida por la oferta i .
- 𝑃𝐵𝐿𝑑 : plazo base de licitación, expresado en días naturales.
- 𝑃𝑜𝑓,𝑖,𝑑 : plazo de ejecución ofertado por el licitador i , en días naturales.
La aplicación de la fórmula queda condicionada a la presentación de un Programa de Trabajo completo y coherente con los medios humanos y materiales adscritos y los rendimientos previstos; en caso contrario, la oferta se valorará con 0 puntos.
## 3. CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 €, como es el caso, será exigible la clasificación del empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 a) de la LCSP.
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El grupo o subgrupo de clasificación y de categoría que se exige para la presente licitación es el siguiente:
Grupo C) Edificaciones
Categoría: 3
## 4. SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
## 4.1. Solvencia económica
Se considerará que los licitadores tienen solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumplen con el criterio o los criterios que a continuación se señalan:
- Si dispone de clasificación administrativa adecuada
La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, en relación con el artículo 77, ambos de la LCSP, por el medio que se señala a continuación:
- Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a la exigida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
## 4.2. Solvencia técnica
Se considerará que los licitadores tienen solvencia técnica o profesional, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumplen con el criterio o los criterios siguientes:
- Si dispone de clasificación administrativa adecuada.
La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en relación con el artículo 77, ambos de la LCSP, por el medio que se señala a continuación:
- Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa sustitutiva en el grupo correspondiente al contrato, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
## 5. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA (Art. 76 de la LCSP)
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación a especificar en la oferta: SI NO X
En caso afirmativo señalar si:
- o Es obligación esencial a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP:
SI
- [ ] NO
- o Penalidades en caso de incumplimiento:
- [ ] SI
- [ ] NO
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: SI X NO
Medios personales a adscribir para la ejecución de las obras: El personal mínimo exigido
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será el siguiente, con las siguientes características:
El personal mínimo exigido será el siguiente, con las siguientes características:
| PERSONAL | DEDICACIÓN | EXPERIENCIA PROFESIONAL | TITULACIÓN |
|--------------------|--------------|---------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Jefe de Obra ** | 25% | >10 años | Arquitecto/Arquitecto técnico (*)/ Ingeniero/Ingeniero técnico/Ingeniero de la edificación/grado. |
| Encargado | 100% | >10 años | - |
| Recurso preventivo | 100% | >5 años | Técnico competente y habilitado legalmente. |
El Encargado y el Recurso preventivo podrán ser coincidentes en la misma persona.
*Las referencias al arquitecto técnico se entienden realizadas al profesional de la Arquitectura Técnica según la ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre.
** El jefe de Obra deberá cumplir, además, las características que se indican a continuación:
- El Jefe de Obra, o cualquier persona disponible con las competencias necesarias, deberá poder personarse en la obra, si le es requerido por alguna emergencia fuera del horario de ejecución de la obra, en un plazo no superior a 30 minutos.
- El jefe de Obra deberá haber realizado, como mínimo, las funciones de Jefe de Obra en la construcción de al menos 1 obra con las siguientes características:
- Obra de nueva planta.
- Uso residencial.
- Edificio plurifamiliar con 2 viviendas o más.
- Los trabajos de ejecución de obra deberán estar concluidos y sus certificados finales de obra deben haber sido emitidos en los 10 años anteriores al de la convocatoria de la licitación
Esta experiencia deberá acreditarse mediante todos los documentos que sean necesarios, tales como:
- Acta de Nombramiento,
- Certificado de Buena Ejecución, expedido por el Promotor o la Dirección Facultativa de las obras,
- Declaración Responsable de la empresa en la que ejerció el cargo,
- Certificado Final de Obra,
- Acta de Recepción Definitiva,
- Cualquier otro documento que acredite los criterios exigidos y las funciones desarrolladas.
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EMVISESA podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o persona del equipo que no desarrolle los trabajos debidamente u otra circunstancia de comportamiento que así lo justifique, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción de EMVISESA.
Este personal asignado deberá encontrarse, en el porcentaje de dedicación comprometida, de forma permanente en la obra durante todo el plazo de ejecución de esta, salvo el Administrativo, que podrá desempeñar sus funciones fuera de la obra.
Conforme al Anexo correspondiente, 'compromiso de adscripción del personal responsable de ejecutar la prestación' especificada en la oferta, la persona o entidad propuesta como adjudicataria deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, que, efectivamente se encuentra en disposición de los medios comprometidos, mediante la aportación del CV de las personas designadas, acreditación documental de las cualificaciones profesionales exigidas en función de la categoría desempeñada, así como Informe de Trabajadores en Alta de su código cuenta cotización y vida laboral. Para el caso de la experiencia mínima exigida en el caso del Jefe de Obra, se añadirá los documentos necesarios para su acreditación indicados anteriormente.
## 6. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (Art 202 de la LCSP).
Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución , de conformidad con lo indicado en la cláusula 13.A)1. del PCAP, el estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Las condiciones especiales de ejecución señaladas en el párrafo anterior tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211 f) de la LCSP, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato atendidas las circunstancias del caso, si se optara por ello en lugar de la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula 13 A) del PCAP.
## 7. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR
En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución indicadas en este Anexo en el punto anterior, se aplicarán penalidades ascendentes al 1% del presupuesto de adjudicación (IVA no incluido).
## 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
- Memoria de los procesos de ejecución: hasta 25 puntos.
- Oferta económica para la ejecución de las obras con suministro de materiales: hasta 65 puntos.
- Plazo de ejecución y Programa de trabajo: hasta 10 puntos.
## 9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS SOCIALES Y/O MEDIOAMBIENTALES
De acuerdo con el artículo 147 se la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, serán los indicados en la cláusula 11.3 del PCAP.
## 10. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONAD
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No se admitirán ofertas anormales o desproporcionadas que no estén adecuadamente justificadas. Se considerarán incursas en tal circunstancia aquellas proposiciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- -Que el porcentaje de baja ofertado supere en más de 10 unidades porcentuales al porcentaje medio de baja de las ofertas admitidas hasta ese momento para ese criterio.
- -Cuando concurra un solo licitador: Que el porcentaje de baja ofertado sea superior al 10% para ese criterio .
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas inicialmente en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Si se apreciaran valores inicialmente anormales en las proposiciones se actuará conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, requiriéndose al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos pertinentes.
Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos, medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo motivan.
## 11. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en el artículo 204 en relación con lo dispuesto en el artículo 242, ambos de la LCSP y resto de preceptos y disposiciones concordantes.
En concreto, se prevé la posibilidad de modificar el presente contrato cuando tenga lugar alguna de las siguientes causas:
- Por orden de la autoridad competente para la adopción de medidas correctoras en materia de DNSH.
- Por requerimientos técnicos y/o urbanísticos que condicionen la obtención de las preceptivas licencias urbanísticas, así como de la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas.
- Por razones de seguridad en la ejecución de la obra, mejora del comportamiento energético del edificio o cuando, una vez iniciada la ejecución, se ponga de manifiesto que alguna de las soluciones previstas en el proyecto no resulta idónea desde el punto de vista técnico, comercial o de mantenimiento, o pudiera dar lugar a deficiencias constructivas o funcionales durante la vida útil del edificio. En tales casos, podrán introducirse modificaciones en los materiales, productos, elementos o sistemas constructivos inicialmente previstos, siempre que así lo determine y justifique debidamente la Dirección Facultativa.
- Asimismo, podrán contemplarse soluciones técnicas alternativas que, manteniendo o mejorando las prestaciones previstas, resulten más adecuadas en términos de durabilidad, sostenibilidad, eficiencia en el ciclo de vida o correcta ejecución de la obra. Estas modificaciones
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deberán ser debidamente justificadas por la Dirección Facultativa en atención a criterios de idoneidad técnica, garantizando en todo caso la coherencia con las prestaciones y objetivos definidos en el proyecto.
- Por dificultad en la adquisición, descatalogación o falta de disponibilidad en el suministro de materiales, productos o elementos, podrán sustituirse por otros de características y prestaciones equivalentes o funcionales.
- Por circunstancias sobrevenidas, no previsibles en fase de proyecto y no imputables al contratista, que afecten a la programación de los trabajos, podrán introducirse las modificaciones estrictamente necesarias para posibilitar el cumplimiento del plazo previsto.
- Por modificaciones en la normativa de obligado cumplimiento o en la normativa sectorial aplicable, así como por la necesidad de cumplir nuevos parámetros urbanísticos, técnicos, de seguridad o exigencias de las compañías suministradoras, podrán introducirse las modificaciones necesarias para adaptar la obra a dichos requerimientos.
- Cuando durante la ejecución de la obra se pongan de manifiesto diferencias entre las condiciones reales del terreno o de las edificaciones existentes y las previstas en los estudios geotécnicos, catas o sondeos realizados, podrán introducirse las modificaciones necesarias para adaptar las soluciones técnicas a la realidad constatada.
Por la necesidad de coordinación entre los diferentes sistemas constructivos, cuando durante la ejecución se evidencien desajustes o incompatibilidades no detectadas previamente, podrán introducirse las modificaciones necesarias para su correcta integración.
- Por defectos u omisiones del proyecto detectados durante la ejecución de la obra, ya sean identificados por la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución de Obras, EMVISESA o el Organismo de Control Técnico (OCT), podrán introducirse las modificaciones necesarias para su subsanación.
- Por requerimientos o instrucciones derivados de los informes emitidos por el Organismo de Control Técnico (OCT) o por otras entidades de control o supervisión que resulten preceptivas, podrán introducirse las modificaciones necesarias para su cumplimiento.
- Por nuevos requisitos derivados de las condiciones asociadas a las fuentes de financiación del proyecto, incluidos, en su caso, los fondos Next Generation o programas equivalentes, podrán introducirse las modificaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
- Por la aparición de restos arqueológicos o suelos contaminados, podrán introducirse las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a las exigencias de la autoridad competente.
- Por la concurrencia de acontecimientos imprevisibles de carácter extraordinario, tales como incendios por electricidad atmosférica, fenómenos naturales de efectos catastróficos (terremotos, inundaciones, movimientos del terreno u otros análogos), o situaciones de alteración grave del orden público, podrán introducirse las modificaciones necesarias para la reparación de los daños producidos.
- Las modificaciones previstas se limitarán a los aspectos estrictamente necesarios para garantizar la correcta ejecución de la obra, debiendo quedar suficientemente justificadas en el expediente en atención a su idoneidad técnica y funcional, y manteniendo en todo caso la coherencia con las prestaciones y finalidad del proyecto.
Se ha reservado crédito suficiente (10% del presupuesto de licitación) para atender al importe máximo de modificaciones que finalmente resulte procedente (que será equivalente al 10% del precio del contrato).
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Ni la entidad contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por EMVISESA originarán responsabilidad en la entidad contratista, que estará obligada a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Si se diera alguno de estos supuestos, el precio de la modificación sería negociado, mediante un procedimiento contradictorio, entre EMVISESA y el adjudicatario.
En el caso de que durante el transcurso de la obra se dé lugar a la aparición de nuevas unidades de obra que a su vez generen precios nuevos que tengan la consideración de modificación del contrato según lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP), se establecerá el siguiente procedimiento para la determinación de los precios nuevos:
- La Dirección Facultativa propondrá y justificará el precio nuevo, acompañando:
- o Una descomposición de este realizada según los siguientes criterios de cálculo:
- Las unidades de obra se valorarán basados fundamentalmente en la Base de Costes de la Construcción de Andalucía (BCCA última edición). En el caso de no existir los precios unitarios o básicos en dicha base, se tomarán:
- De la base de precios de la Construcción de Preciocentro (Guadalajara, última edición).
- O si tampoco existiera el precio en esta segunda base, se podrán tomar de consultas de mercado debidamente justificadas.
- No obstante, en ambos casos, se deberán mantener los precios básicos (Mano de Obra, Maquinaria y Materiales) que si existan en la BCCA de Andalucía.
- Se utilizarán los mismos criterios de rendimientos, cuantías y valoración que unidades análogas contenidas en proyecto, alterando exclusivamente los precios básicos o elementales, rendimientos, cantidades, etc. que sean susceptibles de ser modificados.
- Se afectará con el porcentaje de costes indirectos previsto en el Proyecto, con el porcentaje gastos generales y beneficio industrial figurado en el contrato de Ejecución.
- o Al precio unitario resultante, se le aplicará la baja de adjudicación del contrato de ejecución de las obras.
- En el caso de que la empresa constructora no esté de acuerdo con el resultado de aplicar el apartado anterior:
- o La empresa constructora informará y justificará su propuesta de precio nuevo según su valoración de mercado, acompañando también una descomposición de este, que deberá aplicar la misma metodología que lo indicado en el punto anterior para para la Dirección Facultativa, incluyendo de forma desglosada la baja referida.
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- o El responsable del contrato de EMVISESA determinará cuál de las dos referencias es la más adecuada.
## 12. OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES:
Las indicadas en el PPT y el PCAP.
## 13. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos del artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
Su nombramiento será comunicado por escrito a la entidad contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
## 14. SUBCONTRATACIÓN.
Sí, conforme a lo dispuesto en la cláusula 23 del PCAP.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Sólo se autorizará la subcontratación al adjudicatario del contrato, en el porcentaje y en las prestaciones indicadas en su oferta.
## 15. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDMIENTO DE AJDUDICACIÓN.
En caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente contrato, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido con el importe de 300 €, que se abonará previa solicitud de las empresas licitadoras.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
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## ANEXO II
## DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR Y SOBRE SU CONDICION, O NO, DE PYME Contrato al que se licita :
D/Dª………………………………………………………………, con D.N.I. nº ……………… en nombre propio o en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con N.I.F…... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,
## DECLARA :
- Domicilio social: ……………………………………………………………...…………
- Domicilio a efectos de notificaciones: …………………………………...…………...
- Correo electrónico a efectos de notificaciones: ……………………………………..
- Teléfono de contacto: ………………………………………………………………….
- Persona de contacto: ……………………………………………..…………………...
- Tiene el licitador la condición de PYME: SI…………...…… NO………………….. 1
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2024 (Firma y sello de la licitadora)
Nº DE EXPEDIENTE
……………………………………………………………………………………
OBJETO DEL
CONTRATO
……………………………………………………………………………………..…......
………………………………………………………………………………………………
.
……………
…………...
1 Señalar con una X lo que proceda
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## ANEXO III
## DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR, Y DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS.
## Contrato al que se licita :
D/Dª………………………………………………………………, con D.N.I. nº ………………………… , domicilio domicilio/social en …...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en nombre propio o en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con N.I.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , DECLARA y CERTIFICA , bajo su personal responsabilidad:
Nº DE EXPEDIENTE
………………………………………………………………………………………………..
OBJETO DEL CONTRATO
……………………………………………………………………………………......
………………………………………………………………………………………………………………………...
Que cumple con los siguientes requisitos para contratar previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante):
- 1.- Contar con personalidad jurídica y estar constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos, estar el objeto del contrato comprendido dentro de los fines sociales, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales, así como contar el firmante con poder bastante para su representación.
- 2.- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas el artículo 71 de la LCSP y cumplir, a la finalización del plazo de presentación las proposiciones, todos y cada uno de los requisitos exigidos en los PCAP que rigen el contrato arriba mencionado.
3. - Cumplir los requisitos de solvencia económica - financiera y técnica o profesional, o cuenta, en su caso, con la necesaria clasificación, y que la misma se encuentra vigente.
- 4.- Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
- 5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas en las condiciones legalmente establecidas, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente las realizadas en paraísos fiscales.
- 6.- Cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la
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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le sean de aplicación.
- 7.- Cumplir con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
- 8.- En el caso de tratarse de empresa extranjera y el contrato se ejecute en España, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- 9.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de Condiciones Administrativas, así como especialmente con todas condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 de los PCAP y su Anexo I durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que tengan carácter esencial podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211. f) de la LCSP.
Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa manifiesta respecto a si recurrirá a las capacidades de otras empresas ( marcar con X lo que proceda ) :
- [ ] \_\_\_ NO recurrirá a las capacidades de otras empresas
- [ ] \_\_\_ SI recurrirá a las capacidades de otras empresas
Finalmente, a efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA ( marcar con X lo que proceda ) :
- [ ] \_\_\_ No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
- [ ] \_\_\_ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:....................................................................................................................................
- [ ] \_\_\_ Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
En ............................, a ................de ...............de ....................
(Firma y sello del licitador)
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## ANEXO IV
## DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Y PROMOCIÓN DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D/Dª………………………………………………………………….............. con D.N.I. nº ………...………. y domicilio en c/……………………………………………..……........................................................, en nombre propio o en representación de la empresa ...............................……........................ .................................................................................................con CIF …………………………….., en calidad de…………………………………………....................................………………, DECLARA Y CERTIFICA , bajo su personal responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a ( marcar con X la única opción que proceda ) :
- [ ] \_\_\_ Menos de 50 trabajadores y trabajadoras
- [ ] \_\_\_ 50 o más trabajadores y trabajadoras. Y de acuerdo con lo anterior ( marcar con X lo que proceda ) :
- [ ] \_\_\_ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] \_\_\_ Cumple con las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad
Que la empresa que representa ( marcar con X la única opción que proceda ) :
- [ ] \_\_\_ Cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 y en los apartados 2, 4, 5 y 6 del artículo 46 de la Ley Orgánica 372007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición transitoria décima segunda respecto a su aplicación paulatina.
- [ ] \_\_\_ No está obligada a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 372007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En ............................, a ................de ...............de .................... (Firma y sello del licitador)
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## ANEXO V
## COMPROMISO DE ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS LOS MEDIOS PERSONALES NECESARIOS
D/Dª………………………..con D.N.I. nº………………. y domicilio en c/………………………………………………., en nombre propio o en representación de la empresa ...............................……..................................con CIF……………………………..,en calidad de……………………………….
## E X P O N E
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación de la ' ejecución de las obras con suministro de materiales de la promoción de un edificio para 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler situado en la parcela de la calle Pedro Madrid nº 16, en Sevilla, propiedad de EMVISESA (EMVI/2026/0023/01) ' SE COMPROMETE a adscribir a la ejecución de los trabajos los medios personales necesarios para una correcta ejecución del contrato, según lo indicado en el Anexo I del PCAP.
(Lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
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## ANEXO VI
## MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF [\_\_\_\_\_\_]con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en [\_\_\_\_\_\_], en la calle/plaza/avenida [\_\_\_\_\_\_], C.P[\_\_\_\_\_\_], y en su nombre D. /Dª (nombre y apellidos del o los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según escritura de poder otorgada ante el Notario de [\_\_\_\_\_\_] D. [\_\_\_\_\_\_], con fecha, [\_\_\_\_\_\_] número de protocolo [\_\_\_\_\_\_], y que no le han sido revocados, restringidos, ni modificados en forma alguna
## AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), con NIF [\_\_\_\_\_\_], mediante garantía provisional para responder del mantenimiento de su oferta presentada para la contratación de la ' ejecución de las obras con suministro de materiales de la promoción de un edificio para 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler situado en la parcela de la calle Pedro Madrid nº 16, en Sevilla, propiedad de EMVISESA (EMVI/2026/0023/01) ' , ante la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA, S.A. (EMVISESA), por importe de [\_\_\_\_\_\_] euros (en letra y cifras).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y con expreso compromiso de pago al primer requerimiento de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA, S.A. (EMVISESA).
Este aval tendrá validez en tanto que EMVISESA no autorice de modo expreso su cancelación y se hará efectivo al simple requerimiento de la misma.
La presente fianza ha sido inscrita en el registro especial de avales con el número [\_\_\_\_\_\_].
En [\_\_\_\_\_\_], a [\_\_\_\_\_\_]de [\_\_\_\_\_\_]de[\_\_\_\_\_\_].
(Firma de apoderados de la entidad).
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## ANEXO VII
## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO PARA GARANTÍA PROVISIONAL
Certificado de seguro número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
(LA ENTIDAD ASEGURADORA) con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en la calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y en su nombre D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según escritura de poder otorgada ante el Notario de [\_\_\_\_\_\_] D. [\_\_\_\_\_\_], con fecha [\_\_\_\_\_\_], número de protocolo [\_\_\_\_\_\_], y que no le han sido revocados, restringidos, ni modificados en forma alguna.
## ASEGURA
A (LA EMPRESA LICITADORA) con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mediante garantía provisional para responder del mantenimiento de su oferta presentada para la contratación de la ' ejecución de las obras con suministro de materiales de la promoción de un edificio para 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler situado en la parcela de la calle Pedro Madrid nº 16, en Sevilla, propiedad de EMVISESA (EMVI/2026/0023/01) ' , ante la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO DE SEVILLA, S.A. (EMVISESA), con N.I.F. nº A- 41047267, por importe de: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ EUROS.
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de EMVISESA.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que EMVISESA autorice su cancelación y se hará efectivo al simple requerimiento de la misma.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
(Firma de apoderados de la entidad).
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## ANEXO VIII
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª………………………..con D.N.I. nº………………. y domicilio en c/………………………………………………., en nombre propio o en representación de la empresa ...............................……..................................con CIF……………………………..,en calidad de……………………………….
## E X P O N E
PRIMERO. - Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO del contrato objeto del presente pliego, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Administrativas Particulares que se define, presenta la siguiente oferta:
SEGUNDO. - Que □ SÍ TIENE / □ NO TIENE previsto subcontratar parte de la ejecución del contrato, en los términos que a continuación se indican:…………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………..
TERCERO. - Que en la elaboración de la presente oferta han sido tenidas en cuenta las obligaciones medioambientales, las obligaciones de protección del empleo, las condiciones de trabajo incluido el Convenio colectivo sectorial de aplicación, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de riesgos laborales y obligaciones tributarias.
CUARTO. - El convenio colectivo sectorial de aplicación que aplicará en la ejecución del contrato será el siguiente:
(Lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
Se oferta mediante un porcentaje de baja a aplicar sobre el presupuesto de licitación, (IVA incluido) previsto para este concepto:
Oferta económica en % (en número)……. ........................................... (máximo dos decimales)
Oferta económica en % (en letras)…….
..............................................
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## ANEXO IX
## MODELO DE PROPOSICIÓN DE REDUCCIÓN DE PLAZO
D/Dª………………………..con D.N.I. nº………………. y domicilio en c/………………………………………………., en nombre propio o en representación de la empresa ...............................……..................................con CIF……………………………..,en calidad de……………………………….
## E X P O N E
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO del contrato objeto del presente pliego, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Administrativas Particulares que se define, presenta la siguiente propuesta de reducción de plazo:
- Reducción de plazo ofertada: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ días
- Se anexa Programa de Trabajo.
(Lugar y fecha)
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
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