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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CON SUMINISTRO DE MATERIALES DE LA PROMOCIÓN DE EDIFICIO PARA PARA 2 VIVIENDAS PROTEGIDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER SITUADO EN LA PARCELA DE LA CALLE PEDRO MADRID 16, EN SEVILLA (EXPEDIENTE EMVI/2026/0023/01). ÍNDICE | OBJETO DEL PLIEGO........................................................................................................3 | | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ÁMBITO DE ACTUACIÓN...................................................................................................3 | | | OBJETIVOS........................................................................................................................3 | | | NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO..................................................................3 | | | RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTRATISTA............................4 | | | Responsable del contrato de EMVISESA................................................................................4 | | | Delegado del Contratista.........................................................................................................5 | | | CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS........................................................5 | | | Documentación de aplicación. | ................................................................................................5 | | Discrepancias entre Documentos............................................................................................6 | | | Gastos incluidos en la Oferta del Contratista...........................................................................6 | | | Responsabilidades y Prescripciones Generales......................................................................7 | | | EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS......................................................................................8 | | | Fase 1: Previo a la Ejecución de las Obras.............................................................................8 | | | 7.1.1. Programa de Trabajo.................................................................................................8 | | | 7.1.2. Designación del Jefe de Obra....................................................................................8 | | | 7.1.3. Replanteo de las obras..............................................................................................9 | | | 7.1.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas. | ...................9 | | Fase 2: Ejecución de las Obras.............................................................................................10 | | | 7.1.5. Ejecución de la Obra. | ..............................................................................................10 | | 7.1.6. Documentación a facilitar por el contratista durante la Ejecución de | las Obras........10 | | 7.1.7. Muestras..................................................................................................................11 | | | 7.1.8. Obligaciones respecto a la Seguridad y Salud.........................................................11 | | | 7.1.9. Reuniones de Obra..................................................................................................11 | | | 7.1.10. Obligaciones respecto a la Gestión de Residuos de la Construcción.....................11 | | | 7.1.11. Obligaciones respecto de las Entidades de Control y Laboratorios........................12 | | | 7.1.12. Obligaciones relativas al Entorno de la Obra. | ........................................................13 | | 7.1.13. Obligaciones en materia de Medioambiente. | .........................................................14 | | 7.1.14. Limpieza Pública....................................................................................................14 | | | 7.1.15. Comunicación de Finalización de las | obras. ..........................................................14 | | 7.1.16. Elementos y Documentación a facilitar | por el contratista a la Finalización de las | | Obras. | ...............................................................................................................................14 | | 7.1.17. Custodia de la Obra...............................................................................................16 Fase 3: Periodo de Garantía de las | Obras............................................................................17 | | 7.1.18. Custodia de la Obra Recepcionada. | ......................................................................17 | | 7.1.19. Repasos. | ...............................................................................................................17 | | 7.1.20. Actuaciones durante el Plazo de Garantía de las Obras........................................17 | | | PLAZOS............................................................................................................................18 | | | MEDIOS MATERIALES.....................................................................................................18 | | | 10. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................20 | | | Confidencialidad. ..................................................................................................................21 | | | Principio de riesgo y ventura. | | | 11. PENALIDADES. ................................................................................................................21 | ................................................................................................21 | | Presentación el Plan de Seguridad y Salud. | .........................................................................21 | | Inicio de las Obras. | ...............................................................................................................21 | | Ejecución de la Obra.............................................................................................................21 | | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | Entrega de Documentación...................................................................................................22 | Entrega de Documentación...................................................................................................22 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 12. | SEGUROS. .......................................................................................................................22 | | Seguro | de Responsabilidad Civil...........................................................................................22 | | Seguro Todo Riesgo Construcción........................................................................................23 | Seguro Todo Riesgo Construcción........................................................................................23 | | 13. | OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA FINANCIACION CON FONDOS PRTR.................24 | | 14. | CONSIDERACIONES PARTICULARES TENER EN CUENTA POR EL ADJUDICATARIO | | DE | LAS OBRAS:......................................................................................................................26 | <!-- image --> ## 1. OBJETO DEL PLIEGO. El objeto del pliego es regular las condiciones técnicas aplicables al contrato de ejecución de las obras con suministro de materiales de la promoción de un edificio para 2 viviendas protegidas en régimen de alquiler situado en la parcela de la calle Pedro Madrid nº 16, en Sevilla, propiedad de EMVISESA, de acuerdo con la documentación aportada en la presente licitación incluyendo, en su caso, las derivadas de los distintos modificados de dichos documentos técnicos que puedan aprobarse. El contrato se ejecutará con estricta sujeción al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, al Pliego de Condiciones Administrativas, al Programa de Trabajo presentado y al resto de documentación a aportar por el contratista. ## 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Las prestaciones objeto del contrato se desarrollarán en la parcela de la calle Pedro Madrid nº 16 Sevilla, y con referencia catastral: 8213410TG3481S0001AB ## 3. OBJETIVOS. El contratista ejecutará el contrato de tal forma que garantice a EMVISESA los siguientes aspectos en relación con la ejecución de la obra y las garantías de la promoción identificada en el apartado primero: - -El cumplimiento de toda la normativa de aplicación. - -El cumplimiento de los objetivos de calidad, económicos y de plazos fijados tanto en los Pliegos como en el Proyecto de Arquitectura redactado (del cual forman parte, entre sus Anexos, el Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones y el Proyecto del Centro de Transformación, si lo hubiese). - -El control de los riesgos de construcción. - -El conocimiento cualitativo y cuantitativo, a nivel documental, tanto del proceso de edificación como del estado final como de cualquier situación intermedia. - -La generación y puesta a disposición de la documentación técnica necesaria para la correcta ejecución y la legalización de los trabajos, así como la que pudiera necesitarse para dar cumplimiento a los requerimientos de las líneas de financiación. - -El conocimiento de las circunstancias técnicas relevantes que pudieran manifestarse durante el periodo de garantías de las obras, así como su más pronta solución. ## 4. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Al presente contrato le es de aplicación, sin ánimo exhaustivo, la siguiente normativa: - a. Ley de Contratos del Sector Público. - b. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - c. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - d. Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y sus posteriores modificaciones. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - e. Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, planeamiento de desarrollo y Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Sevilla. - f. Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. - g. Normativa sobre Seguridad y Salud en obras de construcción. - h. Normativa sobre la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - i. Normativa sobre calidad de la edificación. - j. Normativa vigente sobre accesibilidad y barreras arquitectónicas. - k. Normativa vigente sobre Calificación Energética. - l. Normativa sobre telecomunicaciones. - m. Normativa de aplicación más específica al proyecto. 10. -Normas específicas de las compañías suministradoras sobre instalaciones y acometidas. 11. -Normas Técnicas de Calidad de las viviendas con protección pública. 12. -Normativa de viviendas de Protección Pública. - n. Demás disposiciones que en esta materia sean de aplicación a nivel estatal, autonómico y local. ## 5. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DELEGADO DEL CONTRATISTA. ## Responsable del contrato de EMVISESA. Por parte de EMVISESA se designará a una persona de su equipo (que podrá ser sustituido en cualquier periodo o momento, con las funciones propias del mismo) como Responsable del Contrato, según se indica en el artículo 62 de la LCSP. Su función será, además de las detalladas en dicha norma y, entre otras, canalizar hacia la empresa contratista las instrucciones y órdenes necesarias para un adecuado desarrollo de la obra. Le corresponderá desempeñar las labores de supervisión de los diversos agentes intervinientes en la elaboración de la documentación técnica y la ejecución de obras; y en especial, las siguientes funciones y competencias respecto a los trabajos objeto de esta licitación: - Establecer los procedimientos de funcionamiento para el desarrollo de las tareas asignadas. - Suministrar la documentación e información necesaria para la correcta realización de los trabajos asignados. - Control y seguimiento de los trabajos realizados por el contratista. - Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. - Establecer los criterios para la ejecución de los trabajos comprendidos en el contrato. - Supervisión de la documentación elaborada por el Delegado del Contratista, y en su caso la aprobación de la misma. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Conformar las facturas de los trabajos realizados. - Determinar las prioridades de actuación. El responsable del contrato de EMVISESA tendrá libre acceso a todos los lugares donde se estén elaborando las obras objeto del contrato, con poder de intervención en los trabajos que se desarrollen. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase del encargo, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones. ## Delegado del Contratista. Será la persona designada expresamente por el contratista, que ostentará la representación de aquel ante el Responsable del Contrato de EMVISESA. En el caso de enfermedad, periodo vacacional o cualquier otra circunstancia que inhabilite al Delegado del Contratista para la realización de sus funciones durante la ejecución de la obra, éste deberá ser sustituido de inmediato por otra persona que cumpla los mismos requisitos. Sus funciones serán las siguientes: - i. Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones del contrato, o cuando sea requerido por el responsable del contrato de EMVISESA. - ii. Adecuación de los criterios y metodología para la ejecución de la obra. - iii. Coordinar al resto del personal técnico designado por el contratista, en cumplimiento de los medios adscritos especificados en el apartado correspondiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - iv. Las que le asigne el contratista en relación al presente contrato. - v. Las correspondientes al presente Pliego de Prescripciones Técnicas. El delegado del contratista no podrá tomar decisiones ejecutivas relativas a la ejecución de la obra que sean competencias correspondientes al Director de Obras y Director de Ejecución de obras. El delegado del contratista, en el marco de sus funciones, será responsable de sus decisiones y de las omisiones que le sean atribuibles. ## 6. CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. ## Documentación de aplicación. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a los siguientes documentos, y en el orden indicado: - El Contrato que se suscriba entre ambas partes, - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, - El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, - El conjunto de documentos que integran el/los Proyecto(s), incluyendo, en su caso, los distintos modificados de dichos documentos técnicos que puedan aprobarse, <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Las instrucciones que EMVISESA diese al contratista, - Así como a las instrucciones de carácter técnico que dé la Dirección Facultativa; en este último caso habrán de formularse por escrito y constarán en el Libro de Órdenes, - El Programa de Trabajo presentado por el contratista. Aunque algún elemento de la actuación pueda no estar incluido en alguno o en ninguno de los documentos citados en los párrafos anteriores, por cualquier posible razón de error, omisión, etc., se entiende que el alcance de las obras debe incluir todos los elementos, medios humanos y materiales, dispositivos, detalles de definición, etc.; necesarios para hacer posible tanto la ejecución de la obra como su funcionalidad, incluido el suministro de todos los servicios urbanos, su obra civil así como el desplazamiento y/o reposición de todos aquellos elementos que pudieran tener afecciones para la ejecución de las obras. ## Discrepancias entre Documentos. En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, se estará a lo que decida la Dirección Facultativa previa información a EMVISESA, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y la persona contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el responsable del contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras. ## Gastos incluidos en la Oferta del Contratista. Además de la ejecución de las obras y el suministro de materiales, serán por cuenta y a costa del contratista los siguientes gastos: - La ejecución de los Ensayos de Materiales, así como pruebas de estanqueidad y de Instalaciones, conforme se recoge en el apartado correspondiente de este Pliego. - Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. - Los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones relacionadas con la ejecución o legalización de las obras (Quedan excluidos la tasa por licencia de obras y el impuesto de construcciones instalaciones y obras). - Se considerarán incluidos en el precio del contrato todas las gestiones ante los organismos oficiales y/o empresas suministradoras, así como los pagos necesarios (fianzas, tasas, arbitrios...) para la ejecución de las acometidas de las instalaciones y sus posteriores legalizaciones, incluyendo la redacción y visado de los posibles proyectos o separatas técnicas que haya que presentar. - Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores con el instalador de estos, por un periodo de 1 año desde su puesta en funcionamiento que incluirá la implantación y mantenimiento de sus sistemas de comunicación bidireccional entre el ascensor y la central de alarma, así como las líneas telefónicas. - Contratos de Mantenimiento preventivo y correctivo de los siguientes elementos (si los hubiese) y por un periodo de 1 año desde su puesta en funcionamiento: <!-- image --> <!-- image --> - o Instalación de Protección Contra Incendios, - o Ventilación, - o Fotovoltaica, - o Aerotermia, - o Puertas de Garaje, - o Fontanería, incluyendo grupos de presión y equipos de bombeo de aguas sucias, - o Saneamiento, incluyendo cámara bufa (en su caso), - o Porteros electrónicos, - o Telecomunicaciones, incluyendo CCTV, - Cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Además de los conceptos enumerados anteriormente, aunque se trata de una fianza y no supone un gasto como tal, conforme a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos en el Municipio de Sevilla, publicada en el BOP nº 235 de 9 de octubre de 2014, la oferta del contratista deberá prever a su cargo la constitución de la fianza. La fianza se deberá constituir con una antelación mínima de 10 días naturales al inicio de la obra. Posteriormente se entregará copia de ella a EMVISESA en un plazo no superior a 10 días naturales desde su constitución. ## Responsabilidades y Prescripciones Generales. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y obras realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMVISESA o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato. A tal efecto se establecen las siguientes prescripciones de carácter general: - Todos los materiales a emplear en la ejecución de la obra deberán reunir las condiciones y calidades exigidas en el Proyecto Básico y de Ejecución y demás documentación técnica aportada en la licitación y en especial, deberán cumplir cuantas normas legales le sean de aplicación a fin de que las instalaciones puedan obtener las autorizaciones administrativas necesarias para su puesta en marcha y recepción. - La empresa ofertante es conocedora del solar sobre el que ha de construirse el edificio, su entorno y de las circunstancias de la misma, especialmente, en lo concerniente a los accesos, calles que lo circundan y espacios libres circundantes, así como los servicios que discurran por las mismas, todo ello a los efectos oportunos de su valoración. Actualmente el solar se encuentra libre de edificaciones. - El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a las propiedades vecinas que deberá dejar en el estado en que se encontraban al empezar las obras. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 7. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Desde la firma del contrato, el adjudicatario del mismo deberá prever los medios humanos y equipos necesarios para la correcta ejecución del mismo. El contrato se desarrollará conforme a las siguientes fases, comprendiendo cada una de ellas las tareas concretas que se especifican en los puntos correspondientes de este documento: - -1ª Fase: Previo a la Ejecución de las Obras. - -2ª Fase: Ejecución de las Obras. - -3ª Fase: Periodo de Garantía de las Obras. Se describen a continuación las condiciones particulares y desarrollo del trabajo. ## Fase 1: Previo a la Ejecución de las Obras. Esta fase se desarrollará desde la firma del contrato hasta el inicio de las obras, que se producirá con la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obras. Durante esta fase se revisará toda la documentación técnica y administrativa disponible y se realizarán cuantas comprobaciones sean necesarias para poder iniciar la fase de Ejecución de las Obras. ## 7.1.1. Programa de Trabajo. La entidad contratista estará obligada a presentar un Programa de Trabajo en el plazo máximo de 5 días naturales, contados desde la formalización del contrato. En el Programa de Trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el Anexo I del PCAP, e incluyendo la reducción del plazo de ejecución y baja económica sobre el Presupuesto base de licitación que en su caso hubiera ofertado la entidad adjudicataria. El Programa de Trabajo tendrá carácter de máximos, pudiéndose reducir plazos sobre esa base. El responsable del contrato resolverá sobre el Programa de Trabajo dentro de los 5 días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La Dirección Facultativa de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. En todo caso, con independencia de la documentación entregada en la presente licitación, deberá existir una programación lógica de los trabajos, la cual quedará reflejada en todos los documentos y actuaciones referentes a la ejecución del presente contrato. ## 7.1.2. Designación del Jefe de Obra. Previo al inicio de las obras el adjudicatario designará a su costa, tal como indica el artículo 11 de la LOE, con aceptación de la Dirección Facultativa y EMVISESA, la figura del Jefe de Obra como medio adscrito al contrato. Será potestativo de la Dirección Facultativa y EMVISESA su continuidad al frente de las mismas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El jefe de obra ostentará la representación operativa de contratista, en orden a la ejecución y buena marcha de las obras, organizando las mismas e interpretando y llevando a la práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa. ## 7.1.3. Replanteo de las obras. Previo al inicio de las obras el Contratista realizará los trabajos de replanteo de las obras previstas en la parcela objeto de estas, que será comprobado por el Director de Obras previo a la firma del Acta de Replanteo e Inicio de los trabajos. ## 7.1.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas. Antes del comienzo de las obras y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la formalización del contrato y durante toda su ejecución, el contratista facilitará a la Dirección Facultativa y a EMVISESA, además de la documentación ya aportada para la licitación, Relación Detallada de: - Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud. - Ficha con los datos del personal asignado a la obra, nombre, cargo, teléfono y correo electrónico. - Apertura del centro de Trabajo debidamente diligenciado. - Libro de Subcontratación debidamente diligenciado. - Acta de Nombramiento del Jefe de Obras. - Autorizaciones expedidas por la administración competente de las subcontratas que ejecutarán las instalaciones proyectadas: - o Instalación de protección contra incendios. - o Instalación eléctrica. - o Instalación de fotovoltaica. - o Instalación de aerotermia. - o Instalación de fontanería. - o Instalación de producción de agua caliente sanitaria y energía solar térmica (en caso de que contemplara). - o Instalación de aparatos elevadores. - o Preinstalación de climatización. - Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se emplearán en la ejecución de los trabajos. - Relación numerada por oficios y categorías, del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de la Obra. - Relación de los diversos suministradores, Industriales o subcontratistas y partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos del LCSP. - Las certificaciones de los Órganos competentes de la Seguridad Social, en cuya virtud se acredite que están al corriente en el pago de cuotas y primas, modelos de altas y bajas de los trabajadores en Seguridad Social y Accidente de Trabajo y fotocopia del Libro de Matrícula del personal. - bajas de los trabajadores en Seguridad Social y Accidente de Trabajo y fotocopia del Libro de Matrícula del personal. Antes de la firma del Acta de Inicio y Replanteo de las Obras, y siempre con carácter previo a la intervención en la misma de cualquier subcontrata, maquinaria, medio auxiliar, servicio, instalación y/o construcción provisional, el contratista facilitará a la Dirección Facultativa, al coordinador de Seguridad y Salud y a EMVISESA relación detallada de: - Autorizaciones expedidas por la administración competente de las subcontratas que ejecutarán las instalaciones finalmente contempladas en el proyecto, entre otras y sin suponer una relación excluyente: - o Instalación de protección contra incendios. <!-- image --> - o Instalación eléctrica. - o Instalación de telecomunicaciones, seguridad, CCTV y gestión integral, monitorización y control remoto. - o Instalación fotovoltaica. - o Instalación de aerotermia. - o Instalación de fontanería y saneamiento - o Instalación de producción de agua caliente sanitaria y energía solar térmica - o Instalación de aparatos elevadores. - o Instalación de climatización. - Autorizaciones expedidas por la administración competente de las subcontratas que ejecutarán las retiradas de elementos con amianto. - Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se emplearán en la ejecución de los trabajos. - Relación de los diversos suministradores, Industriales o subcontratistas y partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos del LCSP. ## Fase 2: Ejecución de las Obras. Durante esta fase se llevará a cabo la Ejecución de las Obras con Suministro de Materiales. ## 7.1.5. Ejecución de la Obra. La obra se ejecutará de acuerdo con la Documentación de Aplicación que se indica en este Pliego de Prescripciones Técnicas, y las órdenes de la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud. El contratista se compromete a no ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato sin conocimiento previo de EMVISESA, ni haber sido autorizadas por el órgano de contratación, con las consecuencias recogidas en este pliego. ## 7.1.6. Documentación a facilitar por el contratista durante la Ejecución de las Obras. Con carácter mensual, junto con cada certificación, se facilitará por parte del contratista tanto a EMVISESA como a la Dirección Facultativa de la obra, la siguiente documentación: - Información de las empresas subcontratadas con carácter previo a su acceso a la obra. - Copia del libro de subcontratación actualizado junto con cada certificación mensual. - Se entregará con periodicidad mensual, la documentación correspondiente a certificaciones, registros, inspecciones, y avisos a la Autoridad Laboral. - Certificado negativo de descubiertos a la Seguridad Social, así como copia de impresos TC1 y TC2 de las personas que se encuentran ejecutando la obra. - En el mes previo al comienzo de los trabajos específicos de instalaciones, se aportará de cada una de las empresas instaladoras la documentación acreditativa de estar registrada como instalador autorizado, con los datos de los profesionales habilitados para ello. - Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se emplearán en la ejecución de los trabajos. - Relación numerada por oficios y categorías, del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de la Obra. - Relación actualizada de los diversos suministradores, Industriales o subcontratistas y partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos del LCSP. Además de la documentación mensual descrita anteriormente, se entregará la Documentación Técnica actualizada As Built (en formato pdf y ficheros editables del gemelo digital), que deberá <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 8 <!-- image --> representar las condiciones físicas de los elementos del capítulo que se le solicite. La definición del modelo incluirá la información actualizada recogida en el BEP del proyecto. La información solicitada será LOD 350, siguiendo las indicaciones recogidas en la UNE-EN 17412-1. Esta documentación se entregará con la finalización de los capítulos o trabajos siguientes: - Cimentación y Estructuras, - Cubiertas, - Fachadas, - Albañilería, - Saneamiento, - Fontanería, - De cada Instalación, las distribuciones generales hasta la entrada a cada vivienda. ## 7.1.7. Muestras. El contratista presentará como mínimo tres muestras de materiales y calidades en los momentos previstos en el programa de obras con antelación suficiente. En todo caso, la totalidad de los materiales deberán presentarse antes de la terminación de la estructura. La Dirección Facultativa realizará una selección previa con varias alternativas y los someterá a EMVISESA, quien hará las objeciones o elecciones oportunas aprobándose provisionalmente, de lo que se levantará la correspondiente acta. ## 7.1.8. Obligaciones respecto a la Seguridad y Salud. Con el fin de cumplir adecuadamente el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción, el contratista está obligado a disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para la consecución de este fin, por sí mismo o subcontratando la Seguridad con empresa especializada . Las partidas de seguridad y salud correspondientes a cualquier unidad de obra deberán ejecutarse directamente por el contratista principal o empresa especializada en la materia. ## 7.1.9. Reuniones de Obra. El contratista estará obligado a celebrar y asistir a las reuniones periódicas conforme a las exigencias de planificación y coordinación de la operación, con un mínimo de una vez a la semana, de las que se redactará acta, para el correcto seguimiento del contrato, así como para la coordinación de los distintos contratistas que ejecuten obras contempladas en el proyecto, o cualesquiera otras en la parcela o de urbanización en su entorno. ## 7.1.10. Obligaciones respecto a la Gestión de Residuos de la Construcción. Se establece la obligación del contratista del cumplimiento de la normativa en cuanto a la gestión de los residuos generados por las obras, conforme a la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos en el Municipio de Sevilla, publicada en el BOP nº 235 de 9 de octubre de 2014, y demás normativa aplicable. Tal y como se ha informado en el apartado de Gastos incluidos en la Oferta del Contratista, el contratista deberá prever a su cargo la constitución de la fianza. El contratista está obligado a facilitar a EMVISESA, el plan de gestión de residuos de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, cumplirá las especificaciones previstas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. EMVISESA, o en su caso la Dirección Facultativa, podrá llevar a cabo en cualquier momento el control como Promotor de la Obra, que consistirá básicamente en la cuantificación del volumen de residuos que la obra está generando. En caso de que se produzcan en la ejecución de la obra circunstancias, actuaciones o incidencias que puedan en algo afectar al cumplimiento de los compromisos de gestión de residuos o al volumen inicialmente calculados en relación con las obras, el contratista deberá notificarlo fehacientemente al promotor de las obras en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que el hecho se produzca en caso de ser imprevisto y con 15 días naturales de antelación en caso de que sea una actuación o hecho planificado. El contratista está obligado a facilitar al promotor de las Obras el Certificado de Recepción de Residuos por un gestor homologado, una vez finalizadas las Obras. Asimismo, el contratista responderá de cuantas sanciones o cualquier otra obligación, dineraria o no, que deba realizar el promotor de las obras como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en materia de gestión de residuos. En este sentido, y en caso de que EMVISESA, en calidad de promotor de las obras, constate el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones en materia de gestión de residuos, podrá resarcirse de los daños sufridos mediante la incautación de la garantía definitiva en la cuantía que resulte necesaria. Todo ello con independencia de cuantas acciones legales pueda ejercitar el promotor de las obras contra el Contratista de la Obra por incumplimiento de sus obligaciones legales en la gestión de los residuos. ## 7.1.11. Obligaciones respecto de las Entidades de Control y Laboratorios. Según lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 11 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es obligación del constructor ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se definen los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación como los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Según lo establecido en el artículo 38 del Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, la Dirección puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto adjudicado de la obra. Dicho importe será repercutido por EMVISESA al adjudicatario mediante la emisión de la correspondiente factura por cada una de las certificaciones de obra y a la que le aplicará el tipo impositivo general del IVA vigente en cada momento. Por ello, el constructor deducirá de cada certificación un importe que comprenderá: - (i) El 1% del presupuesto adjudicado de la obra correspondiente a cada certificación y de las posibles modificaciones y variaciones, sin carácter de modificación, si fuera el caso, por Control de Calidad y Ensayos, estando incluidos en este concepto los <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 8 EMVISESA ensayos, asesoramiento y demás prestaciones previstas en el Plan de Control y Ensayos. - (ii) La cuota de IVA correspondiente al referido 1%, según el tipo impositivo general del Impuesto vigente en cada momento. La referida deducción se hará por el constructor del total a pagar resultante de la certificación y, en ningún caso, minorará la base imponible a efectos del IVA de la misma. En el proyecto básico y de ejecución se recoge el plan de control de calidad que debe ser realizado por el laboratorio de control de calidad de la edificación, debidamente homologado y acreditado, que será contratado por EMVISESA. Por todo lo expuesto, en lo relativo a control y ensayo el contratista quedará obligado con el alcance y extensión que le afecte, respecto de los deberes que pudieran derivar para el mismo de las contrataciones formalizadas por EMVISESA con las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación de la obra objeto de licitación. En la caseta de obras deberá existir una estancia climatizada en la que se depositarán las probetas hasta que sean llevadas al laboratorio. En la estancia se darán las condiciones de humedad, ventilación y temperatura indicadas por el laboratorio a la constructora, de forma que las probetas conserven sus características reales hasta su análisis en el laboratorio. La aprobación definitiva de los materiales a utilizar en obra se entenderá producida si las pruebas y ensayos arrojan resultados favorables. En ningún caso se autorizarán o utilizarán materiales sin previo conocimiento del resultado de tales pruebas. Si el contratista utilizara materiales no autorizados se entenderá que lo hace bajo su responsabilidad exclusiva. Los costes debidos a repetición de ensayos, informes, asesoramientos y otras prestaciones consecuencia de incorrecta ejecución o materiales deficientes podrán ser facturados a EMVISESA por la Empresa de Control o Laboratorio a precios de mercado y deducidos por aquélla al contratista del importe de las certificaciones de obra. ## 7.1.12. Obligaciones relativas al Entorno de la Obra. Bajo su responsabilidad, sin repercusión económica alguna ni variación del plazo de ejecución de las obras el contratista deberá cerrar el acceso a las obras con el fin de poder ejercer el control de acceso adecuadamente antes de su inicio y durante todo el proceso de ejecución. El cierre deberá impedir el acceso cuando la obra esté cerrada. Deberá ser de malla de simple torsión con postes hincados en el suelo o de similares prestaciones. El contratista queda obligado a la correcta conservación de la urbanización y en su caso, a ejecutar la reposición de la urbanización donde se ejecute la obra, y subsanar a su costa, y sin necesidad de requerimiento por EMVISESA, todo desperfecto que ocasione en las zonas colindantes o próximas a la finca en que se realicen las obras en cuanto a acerados, instalaciones o edificaciones. En el caso de no hacerlo, le será requerido por EMVISESA, tras lo cual realizará las reparaciones necesarias en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha en que se le haya requerido, y todo ello antes de finalizadas las obras y antes de la recepción de la obra, que a criterio de EMVISESA se podrá condicionar a dicha reparación. EMVISESA podrá, en caso de constatar daños causados a la urbanización como consecuencia de la ejecución de las obras, resarcirse de los daños sufridos mediante la incautación de la garantía definitiva en la cuantía que resulte necesaria o cualquier cantidad que por cualquier concepto deba abonar al contratista, quién vendrá obligado a liquidar a EMVISESA la diferencia que, en su caso pudiera existir en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se le haya <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 8 <!-- image --> requerido para ello. No obstante, EMVISESA se reserva la facultad de encargar esas reparaciones a otra empresa, si así lo considera conveniente, cuando aquella aún esté en periodo de garantía. ## 7.1.13. Obligaciones en materia de Medioambiente. Además de respetar íntegramente la legislación ambiental aplicable, que declara conocer el contratista, sin que ello suponga ningún coste no previsto en el contrato, y so pena de resolución del mismo, realizará lo siguiente: - Evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales, cosechas) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución de las obras, cumpliendo las órdenes de la dirección. - Evitará la generación de residuos, emisiones, ruidos (Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, BOP 29/10/2014), vertidos y derrames que puedan afectar negativamente a las instalaciones públicas o los suelos. - En caso de generar cualquier vertido, residuo (incluidos los peligrosos e inertes, e igualmente, los asimilables a urbanos), afección, emisión, generación de olores, ruido o vibración que pudiese resultar molesto, informará a EMVISESA con la suficiente antelación, e igualmente, y según el caso, minimizará sus efectos, los retirará y/o gestionará correctamente y a través de Gestores Autorizados. - Estará al corriente de cualquier licencia o autorización de carácter ambiental que pudiese necesitar, e igualmente, implantará en todo lo posible medidas de ahorro energético y la utilización de energías renovables. - Evitará en todo lo posible cualquier incidente o accidente ambiental durante el desarrollo de los trabajos, y en caso de producirse, lo comunicará inmediatamente a EMVISESA, e igualmente, responderá de él y reparará cualquier consecuencia que se origine para los trabajos, EMVISESA o terceros. - Todo su personal tendrá la formación adecuada y estará correctamente informado de lo anterior, incluidas posibles situaciones incidentales (si se requiere formación específica, estará correctamente documentada). - Responderá de que cualquier subcontratista que intervenga en los trabajos cumpla lo establecido en la presente. ## 7.1.14. Limpieza Pública. El contratista quedará obligado al cumplimiento de las normas contenidas en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública vigente o norma que la sustituya. Cualquier sanción administrativa que sea impuesta a EMVISESA como promotora de las obras por incumplimiento de la citada normativa por parte del contratista, será deducida en el importe que corresponda, en cualquiera de las certificaciones. ## 7.1.15. Comunicación de Finalización de las obras. El Licitador deberá comunicar a la Dirección Facultativa, con 45 días naturales de antelación, la fecha prevista de finalización de las obras. ## 7.1.16. Elementos y Documentación a facilitar por el contratista a la Finalización de las Obras. ## 7.1.16.a. Llaves. Con carácter previo a la Recepción, el contratista deberá entregar a EMVISESA la totalidad de las llaves de la promoción, con al menos la siguiente dotación: <!-- image --> - Llaves de acceso a cada vivienda, con al menos 4 copias. Esta cerradura no estará maestreada. - Llaves de acceso a los trasteros, con al menos 3 copias. Esta cerradura no estará maestreada. - Llaves de acceso a la Urbanización, a cada uno de los portales y el acceso a las cubiertas transitables. Estas cerraduras estarán maestreadas con el criterio que se fije en su momento y se entregarán 2 copias por vivienda. - Llaves de acceso a los cuartos técnicos. Estas cerraduras estarán maestreadas con el criterio que se fije en su momento y se entregarán 6 copias por portal. - Mando de acceso al garaje, con al menos un mando por cada plaza de garaje, dos para la comunidad y tres para EMVISESA. ## 7.1.16.b. Materiales para reposición. Una vez concluidas las obras y la fase de repasos, el contratista deberá trasladar y acopiar en el lugar (dentro del término municipal de Sevilla) que le indique EMVISESA, el habitual exceso de pedido solicitado por los contratistas en los materiales de revestimientos para cubrir posibles roturas o ineficiencias en la colocación de los mismos. Se deberá acopiar una dotación suficiente, entendiéndose como tal un 2% de cada material empleado, con un mínimo de 10 m 2 . Este material servirá para futuras reposiciones puntuales en viviendas y zonas comunes, garantizando así los mismos modelos, la misma tonalidad y formato del material colocado. ## 7.1.16.c. Documentación Técnica. Una vez concluidas las obras y previamente a la recepción de las mismas se facilitará por parte del contratista, tanto a EMVISESA como a la Dirección Facultativa de la obra, la siguiente documentación: - Certificados requeridos por la Gerencia de Urbanismo necesarios para la obtención de la licencia de ocupación y calificación definitiva. - Documentación y ensayos, requeridos por la Dirección de obra y Dirección de ejecución de la obra, necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente, y la tramitación del Certificado Final de Obra. - Relación pormenorizada de suministradores de materiales (indicando CIF, dirección y teléfono), maquinaria y equipo utilizados en la construcción, así como de instaladores, aplicadores y suministradores que hubieran intervenido, con expresión del domicilio, teléfono y fax correo electrónico de sus oficinas. - Certificados y homologaciones de todos los materiales, elementos y sistemas utilizados en obra. - Certificados de garantía de la propia obra, así como de los materiales, maquinaria y equipos instalados. - Manuales de uso e instrucciones de maquinaria, equipos y sistemas susceptibles de manipulación por los usuarios. - Contrato de mantenimiento de los ascensores. - Contratos de mantenimiento definidos en el apartado correspondiente de este pliego. - Proyecto construido As Built, en formato pdf y ficheros editables del gemelo digital que deberá representar las condiciones físicas de los elementos de estructuras, arquitectónicos y MEP, con las instrucciones específicas y programación de las operaciones y mantenimiento del edificio, La definición del modelo incluirá la información actualizada recogida en el BEP del proyecto. y al menos marca, modelo, instalador y fechas de revisiones, de los elementos. La información solicitada será LOD 350, siguiendo las indicaciones recogidas en la UNE-EN 17412-1. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | • Proyecto de Ejecución REV | • PDF y DWGS | |-------------------------------|----------------| | • Modelo Arquitectura | • IFC, Nativo | | • Modelo Estructura | • IFC, Nativo | | • Modelo Instalaciones | • IFC, Nativo | | • Listados | • PDF, XLSX | - El marcado CE de las instalaciones y elementos que requieran un contrato de mantenimiento, como por ejemplo las puertas de garaje, etc. - En general, todo aquello que venga exigido por la normativa aplicable para su entrega a los destinatarios finales y sea debidamente requerido por EMVISESA. ## 7.1.16.d. Documentación Técnica relativa a las Instalaciones. Una vez concluidas las obras y previamente a la recepción de las mismas se facilitará por parte del contratista, tanto a EMVISESA como a la Dirección Facultativa de la obra, la siguiente documentación: - Instalación de Fontanería: - o Memoria del Instalador. - o Certificado de instalación interior de batería emitido por la empresa instaladora. - o Relación de tomas de las baterías instaladas emitido por la empresa instaladora. - o Certificado de los grupos de presión de agua en caso de que fuese necesario. - Instalación Eléctrica: - o Proyecto de legalización diligenciado por Industria. - o Certificado de la instalación por técnico competente diligenciado por Industria. - o Acta favorable de inspección por parte de la O.C.A. en caso de que fuese necesario. - o Verificación de los contadores de energía reactiva, si los hubiere. - Instalación de ACS y Energía Solar Térmica o fotovoltaica si las hubiera: - o Proyecto de legalización diligenciado por Industria. - o Certificado de la instalación por técnico competente diligenciado por Industria. - o Acta favorable de inspección por parte de la O.C.A. en caso de que fuese necesario. - Instalación de Telecomunicaciones: - o Boletín de la instalación ejecutada. - o Protocolo de pruebas - Instalación de protección contra incendios: - o Memoria técnica de la instalación. - o Certificado de la Instalación Interior emitido por empresa instaladora. - o Documentación, ensayos y certificados de las instalaciones de colocadas en obra y requeridas por la Dirección de ejecución de las obras. - Fichas técnicas de las instalaciones, los manuales, así como y las garantías de las mismas. - Y en general toda la documentación técnica y legal de las instalaciones y elementos que lo requieran. En el caso de que se modifique la normativa existente, se facilitará la que fuera preceptiva según la legislación vigente aplicable en dicho momento. ## 7.1.17. Custodia de la Obra. Durante la ejecución de las obras y hasta su recepción, el contratista cuidará en todo caso de la vigilancia, conservación y policía de las obras. <!-- image --> <!-- image --> ## Fase 3: Periodo de Garantía de las Obras. Esta fase se desarrolla desde la firma del Acta de Recepción de la Obra hasta la Finalización del Plazo de Garantía. ## 7.1.18. Custodia de la Obra Recepcionada. El contratista se hará cargo a su costa de la guardería y custodia de la obra entre el plazo que oscila entre la recepción de la misma hasta la entrega a los usuarios. En cualquier caso, el plazo máximo para mantener la guardería y custodia de la promoción no podrá superar un meses a contar entre la recepción de la misma hasta la entrega a los usuarios. ## 7.1.19. Repasos. El contratista atenderá a los repasos de acabados de forma regular dentro de los 4 meses posteriores a la Recepción de la Obra. La solicitud de estos repasos podrá venir directamente de EMVISESA, o de los destinatarios que van ocupando las viviendas (y bajo aprobación previa de EMVISESA). Dichos repasos deberán realizarse en el plazo máximo de 3 días hábiles (salvo que por la mayor entidad del repaso EMVISESA autorice un plazo mayor), a contar desde el requerimiento del responsable del contrato vía correo electrónico o cualquier otro medio que deje constancia de dicho requerimiento. ## 7.1.20. Actuaciones durante el Plazo de Garantía de las Obras. De conformidad con lo indicado en el PCAP, todas las deficiencias e incidencias constructivas que aparezcan dentro del plazo de garantía (con independencia del momento en que se adviertan) serán responsabilidad del contratista siempre que le sean imputables, quien deberá atenderlas, solventarlas y repararlas, sin derecho a abono adicional alguno. Dichas deficiencias deberán ser notificadas por EMVISESA a la Dirección Facultativa y al Adjudicatario, que procederá a su reparación en los siguientes plazos en función del tipo de incidencia: - Reparaciones ordinarias, no generales y que no afecten a la habitabilidad: - o Plazo máximo de finalización de la reparación de 15 días naturales a partir de la notificación, comunicando por escrito su ejecución a EMVISESA. - Reparaciones ordinarias, no generales y que afecten a la habitabilidad: - o Plazo máximo de finalización de la reparación de 5 días hábiles a partir de la notificación, comunicando por escrito su ejecución a EMVISESA. - Incidencias/patologías de carácter generalizado (considerando que esto sucede cuando se dan en el 60% de las unidades o más, ya sea de la promoción, de la unidad/es o elemento/s constructivo/s afectado/s) y que no afecten a la habitabilidad: - o Plazo máximo de inicio de reparación de 10 días hábiles a partir de la notificación, comunicando por escrito su inicio a EMVISESA. - o Plazo máximo de finalización de reparación de 30 días hábiles a partir de la notificación, comunicando por escrito su ejecución a EMVISESA. - Incidencias/patologías graves (considerando que sucede cuando el coste estimado de ejecución de las obras supere los 30 .000,00 € IVA no incluido): - o Plazo máximo de inicio de reparación de 10 días hábiles a partir de la notificación, comunicando por escrito su inicio a EMVISESA. - o Plazo máximo de finalización de reparación de 30 días hábiles a partir de la notificación, comunicando por escrito su ejecución a EMVISESA. Los plazos indicados podrán ampliarse bajo la aprobación de EMVISESA. Se considerará subsanada una incidencia siempre que venga con un parte de conformidad del cliente, inquilino o administrador/presidente, según corresponda a una vivienda en venta, en alquiler o a elementos de las zonas comunes, respectivamente. Cuando el tipo de incidencia tenga la consideración de 'carácter generalizado' o 'grave' según la c lasificación anterior el parte de conformidad deberá ser aprobado también por la Dirección Facultativa. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Si el Adjudicatario no efectúa las reparaciones en el plazo indicado, podrá efectuarlas EMVISESA por sí o por tercera persona o Entidad, deduciendo el importe de las obras necesarias para ello de las cantidades que por cualquier concepto adeude al Adjudicatario, incluida la garantía definitiva. ## 8. PLAZOS. Salvo que el licitador haya ofertado una reducción del plazo establecido, tal como se indica en el Anexo I del PCAP, el plazo de ejecución de las obras es de 12 meses, a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e Inicio de Obras que tendrá lugar en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de formalización del contrato, hasta la firma del Acta de Recepción de las Obras. ## 9. MEDIOS MATERIALES. - Oficina de Obras. La empresa adjudicataria deberá instalar antes del comienzo y durante la ejecución de las obras, una oficina de obras dentro del perímetro de la misma, convenientemente climatizada, con la distribución y dotación que resulte adecuada para la celebración de reuniones y uso de la Dirección Facultativa, EMVISESA, Técnicos de la Entidad de Control, Laboratorios y Coordinador de Seguridad y Salud, debiendo conservar en ella la siguiente documentación mínima: - Copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, - Los Libros de Órdenes, - Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, - Libro de Subcontratación, - El Plan de Seguridad y Salud, - Y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras. Si la empresa adjudicataria defendiera la imposibilidad de instalar la oficina de obras mencionada por las condiciones de la parcela respecto a su dimensión, geometría y ocupación de la edificación, deberá motivarlo mediante un informe que deberá obtener el visto bueno por parte del responsable del contrato de EMVISESA. - Maquinaria, medios auxiliares y medios materiales. La empresa adjudicataria deberá disponer en obra de toda la maquinaria y medios auxiliares necesarios para llevar al mejor fin la ejecución de las obras. De forma complementaria y con un alcance menor, dentro de este apartado quedan incluidos los medios de apoyo que se necesitan para la realización de Jornadas Públicas de Visita a Obra, las cuales se organizarán y se dotarán de medios directamente por parte de EMVISESA que determinará así mismo las fechas de celebración. Como medios de apoyo se entienden los elementos que pudieran puntualmente necesitarse como, por ejemplo, y sin suponer una relación exhaustiva ni excluyente: - -Medios auxiliares de obra (encintados de limitación de recorridos, etc.), - -Cascos y chalecos reflectantes (20 como máximo), <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 8 EMVISESA - -Medios humanos y mecánicos para atender trabajos de menor alcance (apertura de cata en el terreno, colocación de paneles provisionales explicativos de las obras a realizar, etc.) - -Toma de Conexión eléctrica de al menos 6 kW para equipos de sonido. - -Acondicionamiento de una zona en el interior del inmueble (a determinar por EMVISESA) que posibilite la realización de los citados actos en condiciones óptimas de seguridad para todos los asistentes. - -Herramientas o maquinaria necesaria para la colocación de un acto de primera piedra o similar, con el apoyo de al menos dos operarios. - Diseño y disposición de carteles de obra: Se dispondrán 3 unidades de carteles de obra de dimensiones a adaptar a las medidas del solar y a la implantación de la obra. Impresión a color, UVI alta calidad (y durabilidad) impresión directa, incluyendo producción, suministro y montaje. La producción de estos materiales se llevará a cabo con el inicio de las obras, una vez sea notificado por EMVISESA al adjudicatario; y su retirada a la notificación de EMVISESA, siempre dentro del plazo de ejecución del contrato de obras. En este sentido, dichos carteles deberán cumplir los requisitos y condicionantes en cuanto a, logos y cualesquiera otros, exigidos por la normativa que regula las distintas subvenciones a la que se acoge la promoción objeto de la obra. Las características de los mismos respecto a las ayudas procedentes de los fondos PRTR, se especifican en el siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectossingulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperaciony-resiliencia . Se deberán tomar por el adjudicatario todas las medidas de seguridad para garantizar la estabilidad estructural de los elementos incluyéndose también la redacción del proyecto técnico para solicitud de la licencia de publicidad, dirección de las obras para la colocación, en su caso, gestiones ante la Gerencia de Urbanismo abono de tributos y tasas urbanísticas hasta la concesión de la licencia de publicidad. Las vallas de obra serán retiradas por el adjudicatario cuando sea requerido por EMVISESA y serán por cuenta del adjudicatario todos los costes necesarios para su desmantelamiento y gestión de residuos. Además, el contratista estará obligado a suscribir póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de las instalaciones de vallado expositivo de un mínimo de 300.000 euros, así como póliza de daños y robo que cubra la retirada, transporte, instalación, incluyendo las operaciones de carga y descarga, con un mínimo del coste de cada una de las vallas y durante el tiempo que estén colocadas en la parcela, los riesgos derivados de incendios, explosiones, caída de rayos, robo, actos vandálicos o cualquier otro. En este sentido, en caso de que el licitador resulte adjudicatario del presente contrato, deberá incluir en su póliza de responsabilidad civil exigida conforme al PPT, esta cobertura específica. - Organización de una jornada pública, preferiblemente en el acto de puesta de primera piedra (convocatoria, medios técnicos y materiales), para un máximo de 25 asistentes, tras la formalización del contrato de obras, una vez sea notificado por EMVISESA y siempre dentro del plazo de ejecución de estas. Se elaborará convocatoria, siendo necesario elaborar un listado de medios de comunicación que será proporcionado por EMVISESA, a los que posteriormente se enviará una convocatoria indicando motivo, día, hora y lugar en donde se realizará la jornada pública. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El adjudicatario diseñará y producirá un máximo de 25 copias de un dossier informativo para entregar a los asistentes con las mismas características referidas para los folletos publicitarios. El adjudicatario dispondrá el material audiovisual necesario para proyectar imágenes, vídeos, o cualquier otro tipo de material gráfico que sirva como soporte la jornada pública, material audiovisual, micrófonos y altavoces necesarios para el correcto funcionamiento de la jornada, incluyendo generador eléctrico, técnicos y cualquier elemento necesario para el correcto funcionamiento del material. El adjudicatario dispondrá la producción y realización de un vídeo del acto con una duración aproximada de 5 minutos una vez editado, incluyendo técnicos y medios necesarios de grabación y edición. Se podrá realizar desde el inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas. Cualquier cambio debe ser consensuado y aceptado por EMVISESA. ## 10. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES. ## Otras Obligaciones del Contratista. Además de las obligaciones genéricas legales de aplicación y lo expresado en el conjunto de los pliegos que rigen el presente procedimiento, el contratista que resulte adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - El contratista responderá de la correcta realización de las Obras y de los posibles defectos que durante la ejecución de obra pudieran incurrirse y que le sean imputables, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que EMVISESA los haya supervisado o conocido durante su desarrollo o aceptado en comprobaciones, valoraciones o facturaciones parciales. - El contratista cumplirá las obligaciones relacionadas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), ajustándose a lo especificado en la documentación contractual y a lo que resulte conforme con las reglas del arte de la buena construcción. - EMVISESA podrá exigir hasta la finalización del plazo de ejecución del contrato, la subsanación por el contratista de los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, métodos inadecuados, otorgándole al efecto el correspondiente plazo, que dependerá, en su caso, de las cuestiones a subsanar. Si transcurrido el plazo que se determine las deficiencias no hubiesen sido corregidas, EMVISESA optará, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. - El desconocimiento de este Pliego, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. - Cuando el contratista o personas que de él dependan incurran en actos u omisiones que contravengan los distintos parámetros establecidos para el correcto cumplimiento del objeto del contrato, EMVISESA podrá exigir al contratista la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. <!-- image --> <!-- image --> ## Confidencialidad. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y demás de carácter confidencial de los que tenga conocimiento con ocasión de este, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a las obras con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de EMVISESA. ## Principio de riesgo y ventura. El contratista llevará a cabo el objeto de este contrato a su riesgo y ventura, con los medios humanos y materiales necesarios para ello, y sin perjuicio de la normativa legal establecida para los casos de fuerza mayor. ## 11. PENALIDADES. ## Presentación el Plan de Seguridad y Salud. En lo referente al plazo máximo indicado en el PPT para la presentación del Plan de Seguridad y Salud desde la formalización del contrato, cabe destacar que el incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud supondrá una penalización diaria de 100 ,00 €, que será descontado, en su caso, en la primera certificación. ## Inicio de las Obras. Conforme al artículo 237 de la LCSP, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar en un plazo máximo de 21 días naturales a contar desde la formalización del contrato. El incumplimiento del mencionado plazo por causas imputables al contratista supondrá una penalización diaria de 200 ,00 € , que será descontado, en su caso, en la primera certificación. ## Ejecución de la Obra. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total y de los plazos parciales fijados para la realización de los mismos. La constitución en mora del contratista no precisará requerimiento ni exigencia de cumplimiento previa por parte de EMVISESA. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurre en mora, llegado el término de cualquiera de los plazos, incluidos cada una de las fases y plazos fijados para la ejecución de la obra en el Planning de obra del contratista, EMVISESA podrá optar, atendiendo las circunstancias del caso, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades de acuerdo con lo previsto en los pliegos objeto de la presente licitación. Por lo que respecta a las penalidades, si el contratista, por causas imputables al mismo, incurre en mora, llegado el término de los plazos parciales o del total, EMVISESA podrá imponer una penalidad de 300,00 € por cada día de retraso , salvo causa justificada y siempre previo informe favorable del responsable del contrato designado por EMVISESA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Entrega de Documentación. Las modificaciones del Proyecto de Ejecución en el transcurso de la obra por causas imputables al contratista que conlleven gastos en la modificación de la licencia de obras, calificación de viviendas protegidas, escritura de obra nueva y división horizontal u otros, serán descontadas de los pagos a realizar al contratista por los trabajos efectivamente realizados. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de EMVISESA. Si el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en mora en alguna de las actividades que se describen seguidamente, se podrá aplicar una penalización, para cada una de ellas, del porcentaje indicado referido a días (naturales o hábiles, según esté regulado en cada apartado de este pliego) de la cantidad que se refleja (a aplicar sobre el importe de adjudicación IVA excluido), o en su caso, a la cantidad reflejada. | • 1ª FASE: Previo a la Ejecución de las Obras | • 1ª FASE: Previo a la Ejecución de las Obras | | |-----------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------| | o | Apertura Centro de Trabajo. | 50,00 € diario | | o | Libro de Subcontratación. | 50,00 € diario | | o | Acta del nombramiento del Jefe de Obras | 50,00 € diario | | • 2ª Fase: Ejecución de las Obras. Mensualmente. | • 2ª Fase: Ejecución de las Obras. Mensualmente. | | | o | Información de las empresas subcontratadas previo a su acceso a obra. | 50,00 € diario | | o | Copia del Libro de Subcontratación actualizado. | 50,00 € diario | | o | Documentación acreditativa de ser Instalador autorizado previo inicio de los trabajos. | 50,00 € diario | | • 2ª Fase: Ejecución de las Obras. Previo a la Recepción. | • 2ª Fase: Ejecución de las Obras. Previo a la Recepción. | 50,00 € diario | | o | Certificados requeridos por Gerencia de Urbanismo necesarios para la obtención de la Licencia de Ocupación y Calificación Definitiva. | 50,00 € diario | | o | Contrato de mantenimiento de los Ascensores. | 50,00 € diario | | o | Certificados de Garantías de la Obra, materiales y equipos Instalados. | 50,00 € diario | | o | Documentación Técnica relativa a cualquiera de las Instalaciones. | 50,00 € diario | En todo caso, y sin perjuicio de las penalizaciones anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193.4 de la LCSP. Las penalizaciones podrán hacerse efectivas con cargo a las cantidades pendientes de pago. ## 12. SEGUROS. ## Seguro de Responsabilidad Civil. El adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantizará la responsabilidad civil del contratista (incluida la responsabilidad por daños a terceros) y de los trabajos desarrollados, que dará cobertura a los daños y perjuicios que se puedan causar con ocasión o como consecuencia de los actos, omisiones, negligencias o de una deficiente organización, protección o señalización de la obra. La duración de la póliza será, como mínimo, la ejecución de la obra objeto del presente pliego y hasta su finalización y puesta a disposición, y quedará prorrogada durante el plazo de garantía. No obstante, la póliza también deberá cubrir reclamaciones formuladas en los 24 meses posteriores, por hechos acecidos durante la ejecución de la obra hasta su finalización. En dicha póliza figurarán como asegurados, además del propio adjudicatario, sus contratistas y subcontratistas y cualquier persona o entidad que intervenga en las obras, así como Emvisesa en su calidad de Promotor de las Obras. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las coberturas mínimas a incluir en el seguro de responsabilidad civil serán: - a) Responsabilidad Civil de Explotación. - b) Responsabilidad Civil Patronal. - c) Responsabilidad Civil Cruzada. - d) Responsabilidad Civil Subsidiaria de subcontratistas. - e) Responsabilidad Civil post-trabajos. - f) Responsabilidad Civil por contaminación accidental. - g) Responsabilidad Civil Profesional de los Técnicos y Titulados en plantilla que tengan relación directa con la ejecución de las obras aseguradas. - h) Gastos de defensa Civil y Penal. - i) Fianzas judiciales para aseguramiento de responsabilidades. - j) Responsabilidad civil de cualquier elemento o actividad promocional, es decir: vallas publicitarias, banderolas, visitas institucionales o cualquier otro aspecto relacionado con las actividades y la promoción comercial de las obras objeto de la póliza. El límite de cobertura con respecto a las garantías de este seguro se adecuará en función de las características de la obra, no debiendo ser inferior a 3.000.000,00 € por siniestro y duración del seguro. En cualquier caso, el sublímite por víctima para la garantía de responsabilidad civilpatronal no podrá ser inferior a 6 00.000,00 €. La documentación relativa al cumplimiento de este requisito deberá ser entregada en el momento que haya definido el Anexo I del PCAP. ## Seguro Todo Riesgo Construcción. El adjudicatario formalizará una póliza para asegurar toda pérdida o daño que puedan sufrir las obras realizadas y las obras en curso de realización (es decir, las obras que corresponden a este procedimiento de licitación), cuyo origen tenga lugar durante la ejecución de la obra hasta su finalización, así como la que se ocasione en una etapa posterior como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato. El segur o habrá de ser del tipo 'Todo Riesgo Construcción'. La duración de la póliza será hasta la finalización y puesta a disposición de la obra, sin perjuicio del periodo de mantenimiento que será de 12 meses. El seguro dará cobertura a lo siguiente: - Los equipos de Construcción. - Maquinaria de Construcción. - Pérdida de beneficio. - Los efectos personales de empleados y obreros: tales como ropa, monos de trabajo, calzado… exceptuando los vehículos de propulsión mecánica. - Gastos adicionales: mediante esta cobertura se garantizan los costes extraordinarios que suponen el empleo de trabajadores fuera de su horario habitual para acometer los trabajos <!-- image --> de reparación de los daños producidos por un siniestro cubierto por la póliza contratada, permitiendo con ello, evitar el retraso y cumplir con el calendario previsto de finalización de la obra. - Gastos de desescombro y/o demolición. - Gastos de extinción: son gastos producidos por la intervención de una Autoridad, para cortar o extinguir el incendio, o impedir su propagación. - Bienes preexistentes, siempre y cuando la parcela no sea exenta. - Huelga, motín, conmoción civil: riesgos de carácter político-social, mientras no asuman las características de guerra, levantamiento popular o acto terrorista. - Mantenimiento o conservación. - Robo Los capitales asegurados deberán ser iguales al valor de la obra a ejecutar, entendiendo como tal el fijado como presupuesto de licitación (IVA incluido), incluyendo el 100% del coste final de la ejecución material de las obras ejecutadas, incluidos, los honorarios profesionales que deberán figurar como cobertura contratada, y gastos de laboratorios y de control técnico que correspondan, y en general todos los gastos necesarios para la buena ejecución de las mismas con las calidades contratadas, para la repetición de la parte o fase de la obra siniestrada. Este importe será facilitado por EMVISESA al contratista con carácter previo a la suscripción de la póliza en cuestión. En el supuesto de que se incremente el importe de la obra a ejecutar, el tomador del seguro habrá de incrementar, en la misma cuantía, los capitales asegurados. En la póliza deberá figurar la cláusula de beneficiario en caso de siniestro a favor de EMVISESA En todo caso, el contratista vendrá obligado a ampliar la cobertura del precitado seguro si la cantidad cubierta por el mismo resultare inferior al valor del inmueble establecido en la tasación realizada por la Entidad Financiera a efectos del cálculo de las cantidades a cubrir por el préstamo hipotecario al promotor. Si el IVA no fuere deducible este deberá formar parte del capital asegurado igualmente. En las condiciones particulares de esta póliza se hará constar que será obligación del tomador del seguro comunicar al asegurador cualquiera modificación o variación que pueda haber o afectar al proyecto constructivo. La documentación relativa al cumplimiento de este requisito deberá ser entregada en el momento que haya definido el Anexo I del PCAP. ## 13. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA FINANCIACION CON FONDOS PRTR El presente contrato contribuye a la transición ecológica o a la acción por el clima. Referencia de etiquetado verde y etiquetado digital: Contribución a la transición ecológica del 71,3% y contribución a la transición digital del 0%. En el diseño de la instalación se han tenido en cuenta las medidas pasivas (en invierno, reducción de pérdidas térmicas e incremento de las ganancias de calor, y en verano, reducción de ganancias térmicas y disipación del calor). En cuanto a los sistemas activos, están vinculados al modelo de gestión. <!-- image --> DE ESPANA DEVIVIENDA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> MINISTERIO YAGENDA URBANA El edificio apuesta por la eliminación de la instalación de gas, de manera que los sistemas y equipos puedan vincularse a fuentes de energía eléctrica renovable. La producción de agua caliente sanitaria se realiza mediante un sistema compacto de aerotermia, favoreciendo la eficiencia de la instalación. Toda la iluminación se diseña con lámparas led y detectores de presencia en las zonas comunes. ## Condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH: - La economía circular, incluyendo prevención y reciclaje de residuos. - Se cumplirán las siguientes condiciones a nivel de proyecto: - -Consumo de energía primaria no renovable: los edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla siguiente, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación. | Cep,nren,lim [kWh/ m2-ano] | Cep,nren,lim [kWh/ m2-ano] | Cep,nren,lim [kWh/ m2-ano] | Cep,nren,lim [kWh/ m2-ano] | Cep,nren,lim [kWh/ m2-ano] | Cep,nren,lim [kWh/ m2-ano] | |------------------------------|------------------------------|------------------------------|------------------------------|------------------------------|------------------------------| | | A | B | C | D | E | | ≤ 16,0 | ≤20,0 | ≤22,4 | ≤ 25,6 | ≤30,4 | ≤34,4 | | | ≤25,0 | ≤28.0 | ≤32,0 | ≤38,0 | ≤43,0 | Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda. - -Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción, se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. - -Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. - -Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. Cuando el responsable del contrato detecte el incumplimiento del principio DNSH o de las condiciones específicas para la evaluación del mismo, y este sea imputable al contratista, el órgano de contratación podrá imponer, a propuesta del responsable del contrato, las correspondientes penalidades, que serán fijadas en función de la gravedad del incumplimiento y de las consecuencias que ello implique para EMVISESA. GOBIERNO <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse al contratista no podrá exceder del 10% del importe de adjudicación. Las penalidades se impondrán con arreglo a lo indicado al respecto en la cláusula correspondiente del PCAP. ## 14. CONSIDERACIONES PARTICULARES TENER EN CUENTA POR EL ADJUDICATARIO DE LAS OBRAS: - -La parcela se ubica entre medianeras. El adjudicatario de las obras deberá coordinar con el titular de la finca del lindero sur, el acceso para la ejecución de la demolición de la medianera de ladrillo cara vista existente, así como de la posterior ejecución de la nueva medianera. - -La ejecución del edificio entre medianeras exigirá especial cuidado en la ejecución de las obras sin que haya afección a las edificaciones vecinas. En caso de afección, el adjudicatario de las obras deberá reponer a su costa al estado inicial de las edificaciones.