PCAP Obras PRTR 2026.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. ## 1. Régimen jurídico del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá por: - -En cuanto a su preparación, adjudicación, obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación del contrato, cesión y subcontratación, racionalización técnica de la contratación, así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/U E, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante), así como resto de disposiciones legales concordantes que resulten de aplicación. - -También le será de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, especialmente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de datos, y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - -En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las normas propias del derecho privado. - -Asimismo, el contrato quedará regido por la normativa sectorial que resulte de aplicación atendiendo al tipo de obra de configure el objeto del contrato, ello conforme a lo establecido en el correspondiente Proyecto de obras por el que haya de regirse el mismo. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y los anexos a los mismos revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento. Salvo que en el Pliego se indique que los plazos son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales, en virtud de lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la LCSP. ## 2. Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de las obras indicadas en su Anexo I , de acuerdo con el proyecto aprobado por EMVISESA y las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, en su caso, los proyectos modificados del mismo en los casos previstos y en la forma establecida en el presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la documentación técnica de la presente licitación. La información acerca de los lotes en que, en su caso, se divida el contrato se especificará en el Anexo I de estos pliegos. También en dicho Anexo I se indicará, en el supuesto de que no se haya dividido en lotes, la oportuna justificación. ## 3. Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación es el que figura en el Anexo I , que será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará como partida independiente. Conforme al artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es adecuado a los precios del mercado, desglosándose en el PPT, los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las prórrogas posibles y las modificaciones al alza previstas en los Pliegos, calculado según las reglas del artículo 101 de la LCSP, el cual se indica en el Anexo I de estos pliegos. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la entidad adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, incluidos los medios auxiliares y los costes indirectos de la empresa adjudicataria. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por EMVISESA, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por la entidad licitadora. Todos los gastos que se originen por el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación y que no figuren recogidas en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos o indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de gastos generales o estructurales. La procedencia o no de la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, se indica en el Anexo I , así como, en su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión. ## 4. Existencia de crédito. Tal y como se indica en el Anexo I , existe crédito suficiente para llevar a cabo la contratación que nos ocupa. ## 5. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el Anexo I del presente pliego. Sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por la entidad adjudicataria será el tenido en cuenta a todos los efectos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, que tendrá lugar en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo que en el Anexo I se indique otro plazo. En caso de tratarse de un expediente de tramitación urgente, el plazo para la firma del acta de comprobación del replanteo no podrá ser superior a quince días desde la fecha de formalización del contrato. Deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos del artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en mora sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en la cláusula 27. ## 6. Capacidad y solvencia para contratar. De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la normativa vigente, se encuentren debidamente clasificadas; todo ello en la forma indicada en el Anexo I a estos pliegos. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, en los contratos de obra de valor estimado igual o superior a 500.000 euros, será requisito indispensable que la persona o entidad licitadora se encuentre debidamente clasificada como contratista de obras de la Administración Pública. En los demás contratos de obras, cuyo valor estimado sea inferior a la cifra señalada, la acreditación de la solvencia se efectuará en los términos establecidos en el apartado 9.2.1. Las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, debiendo nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, los empresarios que concurran en UTE habrán de contar con la habilitación empresarial que resulta exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 77.1.a) de la LCSP. <!-- image --> En todo caso y si, durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la formalización del contrato, se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 69.8 de la LCSP. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 9.2.1.c) de estos pliegos. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrará la solvencia económica y financiera. La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que requiera. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación. En consideración a la naturaleza del contrato, y con carácter excepcional, en el Anexo I podrá establecerse la obligación a las entidades licitadoras que concurran que acrediten un mínimo de solvencia con medios propios, tanto económica y financiera como técnica y profesional no superior al 10 % de la exigida, así como la justificación de su exigencia. Podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio) salvo que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP. Si dichas empresas participaran en la licitación se adoptarán las medidas señaladas en el indicado artículo 70 de la LCSP, tales como la previa audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la entidad licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 7. Perfil de contratante. En el perfil de contratante del órgano de contratación, el cual se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 y 347 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página que se indica en el Anexo I. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 8. Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación. ## 8.1. Tramitación del expediente. El tipo de tramitación del expediente será ordinaria o urgente, según se indique en el Anexo I de estos Pliegos. ## 8.2. Procedimiento de adjudicación El contrato de obra se adjudicará mediante la modalidad de procedimiento que se indique en el Anexo I. ## 8.3. Comunicaciones y Notificaciones en licitaciones con presentación electrónica de proposiciones. En licitaciones con presentación electrónica de proposiciones, las notificaciones y comunicaciones a las entidades licitadoras (requerimientos de subsanación, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación, etc...) se realizarán a través del servicio ofrecido por la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Para poder ser notificada a través de la Plataforma, la entidad licitadora deberá dar su consentimiento al órgano de contratación facilitándole la dirección de correo electrónico del usuario que tenga dado de alta en dicha Plataforma, mediante la firma de la declaración responsable que se contiene en Anexo a éstos PCAP. La entidad licitadora ademas de estar registrada en la Plataforma de Contratación del Estado con la misma dirección de correo electrónico, debe disponer de un certificado digital de persona física aceptado por la Plataforma de validación @firma (como el DNI electrónico o el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros). En la GUÍA DE UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO PARA EMPRESAS (GUÍA DEL OPERADOR ECONÓMICO) a la que se puede acceder en el enlace que se indica a continuación, puede consultarse, entre otras cosas, como acceder a notificaciones electrónicas remitidas por los órganos de contratación: Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. (Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá practicada. Si transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se entenderá rechazada. ## 9. Presentación de las proposiciones. El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». Si se publicaran los anuncios de licitación y los anuncios de información previa en el DUOE, la publicación en el mismo se realizará siempre antes que en el perfil de contratante, en donde se indicará la fecha del envío. ## Cuestiones previas a la presentación de proposiciones. - - a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 138.1 de la LCSP, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. Sólo en los casos señalados en el número 2 de dicho artículo podrá darse acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 de la citada LCSP. - b) Se proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada. - c) En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A tal efecto, en la publicación que se realice se indicará si la respuesta tiene carácter vinculante. Las proposiciones deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones deberán redactarse en su totalidad en lengua castellana. Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La persona o entidad interesada en participar en la licitación, no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes cuando así se establezca. Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter Personal. ## 9.1. Lugar y plazo de presentación. ## 9.1.a). - Plazo de presentación de las proposiciones. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el Anexo I a estos Pliegos, así como en el anuncio de licitación. ## 9.1.b). - Lugar de presentación de las proposiciones. En el Anexo I se indica la forma de presentación manual o electrónica de las proposiciones. ## i) En licitaciones con presentación electrónica de proposiciones. ## · Presentación de proposiciones. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas ' que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. En la citada guía se indica la forma en la que ha de preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la ' Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas ' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Para acceder a la citada 'Herramienta' puede ser necesario realizar ciertos ajustes de la configuración, la instalación o realización de actualizaciones de software que pueden requerir autorización de terceros de su organización o tener permisos para su instalación o modificación en el equipo. Para licitar es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales en la forma indicada en la ' Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas -Guía del Operador Económico' disponible en enlace indicado anteriormente. La entidad licitadora deberá firmar, utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las proposiciones como los sobres que las contengan siguiendo el procedimiento establecido en la citada ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas ' que podrán encontrar en el enlace indicado con anterioridad. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará los sobres en el momento de su envío telemático a la PLACSP. Una vez realizada la presentación de la oferta, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de recepción, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP. Se recomienda la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Si se experimentaran problemas en la preparación y envío de las ofertas el licitador deberá contactar con: licitacionE@hacienda.gob.es indicando en su correo el expediente y el órgano de contratación que licita, enviando todas las evidencias que puedan ayudar a resolver su problema. La documentación que no haya sido incluida en el sobre que corresponda, se considerará no presentada, sin perjuicio de otras consecuencias que jurídicamente procedan. - Huella electrónica. Conforme establece la Disposición Adicional Decimosexta. 1. h) de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Ante la acción de 'ENVIAR' que realiza el licitador, la Herramienta siempre emite la huella electrónica o resumen de la oferta, registrándola en los servidores de la Plataforma. No obstante, pudiera no haberse completado el envío, en cuyo caso la Plataforma informará al licitador de la necesidad de completar su oferta mediante correo electrónico otorgándole el mencionado plazo de 24 horas para proceder a ello, lo cual podrá llevar a efecto de alguna de las siguientes maneras: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - a) Mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la Herramienta. - b) O descargando la oferta completa en un soporte electrónico y realizando la presentación de manera presencial ante la Secretaría de la Mesa de Contratación (en procedimientos ABIERTOS o ABIERTOS SIMPLIFICADOS) u Órgano de asistencia (en procedimientos ABIERTOS SIMPLIFICADOS ABREVIADOS), la cual emitirá diligencia de presentación indicando fecha y hora. - UBICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: Registro de EMVISESA sito en Avenida de la Ingeniería nº 9, Edificio 9, Parque Empresarial Arte Sacro de Sevilla, 41015, Sevilla. - UBICACIÓN DEL ÓRGANO DE ASISTENCIA: Registro de EMVISESA sito en Avenida de la Ingeniería nº 9, Edificio 9, Parque Empresarial Arte Sacro de Sevilla, 41015, Sevilla. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. - Documentación a disposición de los licitadores. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante (www.contrataciondelestado.es) garantizando el acceso a los mismos por medios electrónicos. ## i) En licitaciones con presentación manual de las proposiciones. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de EMVISESA, sito en la Avenida de la Ingeniería número 9, Edificio 9, Parque Empresarial Arte Sacro de Sevilla, 41015, Sevilla. Conforme al artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), cuando las proposiciones se envíen por correo, la entidad licitadora, deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición hasta las 24 horas, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al número o a la dirección electrónica del Registro General que se indique en el anuncio de licitación, así como en el Anexo I . Sin la concurrencia de ambos requisitos (anuncio de la remisión de la oferta y justificación de la fecha de imposición) no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En contratos adjudicados por PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO y PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ABREVIADO se aplicarán respecto del lugar de presentación de ofertas, sus normas propias establecidas en el artículo 159 de la LCSP que se indican en el Anexo I. En los casos de presentación manual, el licitador presentará los sobres cerrados y señalados con los números correspondientes identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren (denominación del contrato y el número de expediente) y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el exterior de cada sobre también deberán constar los datos del licitador a efectos de comunicaciones (domicilio, teléfono, fax y correo electrónico). Los licitadores obtendrán copia sellada del modelo normalizado, que se encontrará a su disposición en el Registro General de EMVISESA, como justificante de haber presentado la oferta, consignándose el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato, y el lugar, día y hora de la presentación. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá estar redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano, primando esta última en caso de duda o discrepancia. ## 9.2. Contenido de los SOBRES - Archivos electrónicos. Se regula en los apartados siguientes el contenido de los SOBRES -Archivos electrónicos en el procedimiento ABIERTO. En la cláusula 10. 7 de estos Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares se indican las especialidades del procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO regulado en el artículo 159 de la LCSP, y del procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO regulado en el artículo 159. 6 de la LCSP. ## 9.2.1.- SOBRE nº 1 - Archivo electrónico nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. ## A) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). Tratándose de un procedimiento abierto, para los supuestos previstos en los artículos 140 y 141 de la LCSP, las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd conforme se indica a continuación. - [ ] □ Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el perfil de contratante de EMVISESA, alojado en la plataforma de contratación del Sector Público. - [ ]  El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. La firma del DEUC por las entidades licitadoras respondiendo negativamente a todas las preguntas de la PARTE III, MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (Prohibiciones para contratar), implicará que se manifiesta que se cumple con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que le sean de aplicación. No será exigible la presentación del DEUC en procedimientos abiertos simplificados tramitados conforme al artículo 159 de la LCSP, ni en procedimientos abiertos simplificados reducidos tramitados conforme al artículo 159. 6 de la misma ley. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. ## B) Garantía provisional. En el supuesto de que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, y así se indique y se justifique su exigencia en el Anexo I , se aportará en el SOBRE-Archivo electrónico nº 1, el documento acreditativo de haberla constituido. ## C) Declaraciones responsables de datos identificativos, de cumplimiento de los requisitos para contratar y de pertenencia a grupo de empresas vinculadas. Se incluirán en el SOBRE- Archivo electrónico nº 1 las declaraciones responsables contenidas en los anexos a este Pliego, cumplimentadas y firmadas. Mediante la firma de dichas Declaraciones, las entidades licitadoras pueden, entre otras cuestiones: - ❖ Indicar una dirección de correo electrónico para la práctica de comunicaciones y notificaciones . - ❖ Declarar la Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Las personas o entidades licitadoras deberán incorporar declaración concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. Dichas declaraciones se efectuarán mediante la cumplimentación del Anexo correspondiente. - ❖ Empresas extranjeras . Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, incluirán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - D) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación legal de integración social de personas con diversidad funcional y promoción de igualdad <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## efectiva entre hombres y mujeres conforme al Anexo correspondiente. ## E) Uniones temporales de empresas. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión, en el que se hará constar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. ## F) Otras circunstancias Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC, se indicará en el Anexo I la forma de su acreditación, que deberá incluirse en el SOBRE nº 1. Esta documentación podrá venir referida, entre otros aspectos a: - Subcontratación . - De conformidad con el artículo 215 de la LCSP en caso de que así se exija en el Anexo I , las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. - Compromiso de adscripción de medios . - En caso de que en el Anexo I se exija a las entidades licitadoras que, para completar la solvencia o, en su caso la clasificación, que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se incluirá en el SOBRE nº 1 el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP. - Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La Mesa de Contratación calificará la documentación referida anteriormente, en la forma indicada en la cláusula 10.1 cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días a la licitadora para que los corrija. Con carácter previo a la adjudicación se exigirá al propuesto como adjudicatario la presentación de los documentos justificativos de la declaración (DEUC) , salvo aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de Licitadores que corresponda <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> [ROLECE o Registro de Licitadores de Andalucía], en su caso. También se exigirá con carácter previo a la adjudicación la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso. ## 9.2.2.- SOBRE/S-Archivos electrónicos nº 2 y 3. Documentación relativa a los criterios de valoración. La descripción de los criterios de valoración, su ponderación y la documentación a aportar por las personas o entidades licitadoras en relación a los mismos, se describe y relaciona en el Anexo I . ## 10. Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación será el órgano constituido al efecto para calificar y valorar las ofertas presentadas. Sus miembros serán designados por el órgano de contratación. La Mesa de Contratación se constituirá formalmente en la fecha y hora que se convoque. ## 11. Selección de la entidad contratista y adjudicación. ## 11.1. Recepción y calificación de la documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de empresas licitadoras. La Mesa de Contratación procederá a la apertura y valoración de la documentación del SOBRE 1. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días hábiles a la licitadora para que los corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas o entidades licitadoras. Los licitadores pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección (solvencia exigida), o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación. ## 11.2. Apertura de proposiciones. ## A) En caso de existir criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor , la valoración del SOBRE nº 2 se llevará a cabo por los técnicos competentes. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un Comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que se identifican, en su caso, en el Anexo I (artículo 146 de la LCSP). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando los criterios cuya cuantificación dependan de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación menor que la correspondiente a los evaluables de forma automática, la valoración de los mismos se efectuará por el técnico competente, pudiendo solicitar cuántos informes estime pertinentes. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública con carácter previo a la apertura del SOBRE nº 3. La apertura del SOBRE nº 3 tendrá lugar en acto público, una vez valorados los criterios contenidos en el SOBRE nº 2, en el lugar y día que oportunamente se comunique, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas en el artículo 83 del RGLCAP, haciéndose público su contenido. B) En el caso de no existir aspectos de la oferta que sean evaluables mediante juicios de valor , el acto de apertura del SOBRE nº 2 tendrá lugar en el día y la hora indicadas en el perfil de contratante, y serán valoradas por la Mesa de Contratación mediante la aplicación de las fórmulas contenidas en el presente pliego, pudiendo ésta solicitar cuántos informes técnicos estime pertinentes. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a EMVISESA. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del RGLCAP. Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo I , no podrá continuar en el procedimiento de contratación. ## 11.3. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación de contrato. La Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, elevando la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación. Cuando la Mesa de Contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el Anexo I se determinan los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta se considere anormal. <!-- image --> <!-- image --> Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I , pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de Contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. ## Criterios de desempate De acuerdo con el artículo 147 se la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, -siempre que hayan presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos relacionada en el punto 10.4 de este pliego-, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto: - a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. Apartado D) de este pliego. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas. - e) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. - f) Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, y conforme a la posibilidad <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> regulada en el artículo 45. 1. de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, resultará adjudicataria aquélla que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, desarrolle medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la lucha por la igualdad de trato y no discriminación, y las medidas de igualdad de trato aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. - g) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## Requerimiento de documentación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento fuera declarado de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP relativo a las prohibiciones para contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. El órgano de contratación podrá, antes de proceder a la formalización del contrato, renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme a las normas señaladas en el artículo 152 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## Ofertas anormalmente bajas . La adjudicación a la entidad licitadora que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por la licitadora interesada y los informes técnicos emitidos en el procedimiento señalado en el número 4 del citado artículo 149. A tal fin, en el Anexo I se indicarán los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados. Es decir, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los Convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. ## 11.4. Documentación previa a la adjudicación. Habiendo sido sustituida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para licitar a presentar en el SOBRE nº 1, por la declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), determinada la oferta más ventajosa, y de conformidad con lo señalado en el apartado anterior 10.3, el órgano de contratación requerirá a la entidad licitadora que la presentó para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento (cinco días hábiles si el procedimiento fuera declarado de tramitación urgente), presente la documentación que se indica a continuación. La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales. ## a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad licitadora. 1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Las personas que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. 4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 6. Cuando se haya exigido en el Anexo I un compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP, a la entidad licitadora propuesta como adjudicataria se le requerirá la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## b) Documentos acreditativos de la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder notarial de representación, que será bastanteado por EMVISESA. Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. ## c) Clasificación administrativa. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando sea exigible clasificación administrativa en aplicación del artículo 77 de la LCSP, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo I , debiendo presentar la persona o entidad licitadora, certificado de la clasificación administrativa exigida, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañado, en ambos casos, de una declaración sobre su vigencia así como de la vigencia de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. La clasificación administrativa en contratos de obras será en todo caso obligatoria en contratos de valor estimado igual o superior a 500.000 euros y opcional en contratos de obras de valor estimado inferior a dicho importe. En este último supuesto se estará a lo que se indique en el Anexo I de estos Pliegos. La presentación del certificado de clasificación que corresponda de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I , acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional. Conforme establece el artículo 69.6 de la LCSP, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico en el apartado 4 del citado artículo. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.3 y 52.4 del RGLCAP. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Artículo 69.5 LCSP). No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. (Artículo 78 LCSP). ## d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. De acuerdo con lo indicado en el apartado 9.2.1, la presentación del certificado de clasificación que corresponda de conformidad con la categoría, grupo y subgrupo que se especifique en el Anexo I , acreditará la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional. Cuando se trate de contratos de obra de valor estimado inferior a 500.000 euros, y no se establezca clasificación obligatoria para acreditar la solvencia, en aplicación del artículo 77 de la LCSP, la persona o entidad contratista podrá acreditarla indistintamente mediante la clasificación especificada en el Anexo I como clasificación sustitutiva, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en el Anexo I . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Se considerará que la persona o entidad licitadora tiene solvencia económica y financiera y técnica o profesional si cumple con los criterios que se señalan en el reiterado Anexo I. Cuando el contrato se adjudique por lotes, la solvencia se acreditará de la totalidad de la declarada, independientemente de los lotes a los que, en su caso, la entidad licitadora hubiese sido propuesta como adjudicataria. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación señaladas en el Anexo I , se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la Mesa de Contratación considere apropiado. En el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. No será admitida la mera declaración de cesión de la solvencia si no se concreta cómo se realizará la puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa, haciendo relación detallada de dichos medios. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera. La entidad a la que recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que quiera. En las mismas condiciones indicadas anteriormente, las entidades que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación. - e) Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidad clasificada en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: ## 1) Obligaciones Tributarias. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. ## 2) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. - 3) Obligaciones con el Ayuntamiento de Sevilla. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Sevilla justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. ## 4) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. ## 5) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. En los casos en que así se señale en el Anexo I , las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 del LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. - 6) Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los licitadores deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad cuando: 2. -Tengan más de ciento cincuenta trabajadores. 3. -Cuando así lo establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo. 4. -Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo ## 7) Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en alguna de las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP, de una garantía de hasta un 10% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. ## 8) Por lo que a las empresas españolas se refiere, La aportación de certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona o entidad licitadora, o sus representantes, con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en aquél; sustituirá a la documentación contenida en la cláusula 11.4 letra a) apartados 1, 2 y 3, letra b) apartado 1, letra c), letra e) apartado 1 y 2, y en cuanto que el contenido de éstas se encuentre recogido en el certificado aportado. ## 9) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo. La acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá nuevamente a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. ## 11.5. Adjudicación del contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante de EMVISESA, indicándose toda la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 11.6. Plazo de adjudicación del contrato. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. Por otro lado, conforme establece el artículo 158 de la LCSP: - a) Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. - b) Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites correspondientes en el supuesto de que se hubieren identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta. Antes del cumplimiento de estos plazos el licitador está obligado a mantener su oferta. Dichos plazos quedarán reducidos a la mitad si el expediente fuera declarado de tramitación urgente conforme al artículo 119.2.c) de la LCSP. - 11.7. Especialidades del procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, y del procedimiento abierto simplificado reducido regulado en el artículo 159. 6 de la LCSP. ## 11.7.1.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. El procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP podrá ser SIMPLIFICADO cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación, circunstancia que se indicará en el Anexo I a estos Pliegos: - a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en contratos de obras. - b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Al procedimiento simplificado se le aplicarán las siguientes normas: 1. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 2. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. 3. El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 20 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. ## Especialidades en la tramitación del procedimiento abierto simplificado : - a) Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. - b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores, y así se hará constar en el Anexo I . - c) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro General de EMVISESA, sito en Avenida de la Ingeniería número 9, Edificio 9, PEASS, 41015 Sevilla. Horario: De lunes a viernes, de 08:30 h a 14.30 h. No se admitirán ofertas presentadas en las Oficinas de Correos. - d) La presentación de la oferta exigirá declaración responsable del firmante respecto a: 1. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; 2. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; 3. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; 4. No estar incurso en prohibición de contratar alguna; 5. Pronunciamiento sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y cláusula 6 y 9.2.1.c) de este Pliego, cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades. 6. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, declaración responsable de sometimiento al fuero español. 7. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión en los términos establecidos en la cláusula 9.2.1.e) de estos Pliegos. Dicha declaración responsable se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo III de este Pliego, no siendo de aplicación la obligación de presentación del documento europeo único de contratación (DEUC). - e) La oferta, independientemente de la documentación administrativa a incluir en el SOBRE nº 1, se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres. Esta circunstancia se hará constar en el Anexo I a estos Pliegos. - f) La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden en que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - se hará por la Mesa de Contratación. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas previstas en los pliegos. - g) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a: - 1º- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - 2º- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3º- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica y financiera o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. (Conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la LCSP, hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP no será exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general. Dicha exención de estar inscrito en el ROLECE se ha prolongado en el tiempo según Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación del Estado nº 32). - 4º- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que, en el plazo de 7 días hábiles, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte lo siguiente: - -La documentación acreditativa de la solvencia técnica. - -El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. - -La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. - -Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal, autonómico, así como con el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. También deberá acreditarse estar al corriente en el pago de cuotas y primas en la Seguridad Social. - -Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de que la entidad licitadora esté exenta del pago de dicho impuesto, deberá presentar una declaración responsable justificativa al respecto. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Por otro lado, y para el caso de que la entidad propuesta como adjudicataria no esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente por no serle exigible ex Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, se le exigirá que, en el referido plazo de 7 días hábiles constituya la garantía definitiva y presente lo siguiente: - -Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, establecidos en el Anexo I del presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas - -El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. - -La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. - -Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal, autonómico, así como con el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. También deberá acreditarse estar al corriente en el pago de cuotas y primas en la Seguridad Social. - -Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carga de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de que la entidad licitadora esté exenta del pago de dicho impuesto, deberá presentar una declaración responsable justificativa al respecto. - -Documentación acreditativa de su capacidad de obrar: i) Si se trata de empresario persona física, copia compulsada por los servicios jurídicos de EMVISESA o realizada por fedatario público del D.N.I., o del documento que, en su caso, haga sus veces; ii) Si se trata de empresarios personas jurídicas, copia autorizada o testimonio de las escrituras de constitución y de modificación estatutaria, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante las escrituras o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren el CIF y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; iii) Si se trata de un empresario no español que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar su personalidad en la forma prevista en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP; iv) Los restantes empresarios no españoles acreditarán su capacidad de obrar en la forma prevista en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP. - -Documentación acreditativa de la representación: i) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada por EMVISESA. Si el licitador fuera persona jurídica el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil; y ii) El representante deberá acompañar copia <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> compulsada por EMVISESA, o realizada por fedatario público, de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, sustituya reglamentariamente al DNI. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 3 días hábiles desde el envío del correspondiente requerimiento. Presentada la garantía definitiva y el resto de documentación exigida, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. - h) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP. En lo no previsto en el artículo 149 de la LCSP se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto. ## 11.7.2.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO REDUCIDO En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149. 6 de la LCSP seguirá la siguiente tramitación reducida: - a) El plazo para la presentación de proposiciones será el indicado en el Anexo I , sin que pueda ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. - b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, circunstancia que se indicará en el Anexo I de este Pliego. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que se indicarán en el Anexo I de estos pliegos. - d) La apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Se celebrará acto público de apertura de las mismas. - e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. - f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva. - g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado indicado en esta cláusula 10.7 1. ## 12. Formalización del contrato. El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurridos los señalados quince días hábiles, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá a la entidad adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los casos en que el contrato no sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. En el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de empresas, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportarse escritura pública en la que se recoja, además de la formalización de la misma, con una duración coincidente a la del contrato hasta su total extinción, indicación de los porcentajes de participación y la designación de la persona que, durante el mismo período de tiempo, ostente la plena representación de la unión temporal ante la Administración. La entidad adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 11. 4 resultando de aplicación los plazos establecidos en la misma. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso de tramitación de emergencia previsto en el artículo 120 de la LCSP. Publicación del Anuncio de formalización del contrato . De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». ## III.EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 13. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, aquellas que se establezcan en el Anexo I de estos pliegos, por ser las que mejor se adaptan a la naturaleza y finalidad del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. - A) Serán en todo caso condiciones especiales de ejecución , con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP (causa de resolución contractual), además de las señaladas en otras cláusulas de este pliego y el Anexo I del mismo, las que se indican a continuación: 2. 1.La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación. 3. 2.La empresa adjudicataria deberá cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación, incluyéndose dentro de esta obligación, además de cumplir con carácter general las condiciones salariales de los trabajadores conforme al citado convenio, las siguientes - a) El establecimiento en el contrato laboral de cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada, de la categoría profesional correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas. - b) El establecimiento en el contrato laboral del salario correspondiente a la categoría profesional que corresponda a cada persona trabajadora adscrita a la ejecución de la prestación contratada. - c) El abono del salario de cada persona trabajadora, en la fecha de pago fijada en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, así como en los casos de nuevas contrataciones, cobertura de las bajas u otras sustituciones que se precisen durante toda la ejecución del contrato y de su posible prórroga, se aportarán los contratos laborales del personal adscrito a la prestación. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación que crea conveniente si existen indicios de irregularidades puestas de manifiesto por terceros o detectadas por la propia Administración. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 3.La empresa adjudicataria deberá estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se aportará certificación positiva de su cumplimiento en la fase previa a la adjudicación, así como una vez transcurridos seis meses de la ejecución del contrato y en su caso de la prórroga. Asimismo, la empresa adjudicataria mantendrá el compromiso durante toda la ejecución del contrato de no realizar operaciones financieras que conlleven actividades delictivas vinculadas al fraude o a la evasión fiscal tales como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales. Para la aplicación de la causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de no llevar a cabo operaciones financieras consideradas delictivas, especialmente aquellas realizadas en paraísos fiscales, será necesaria que se haya notificado al órgano de contratación de la Sentencia o Resolución judicial 'firme' por la que se declare culpable al contratista. En los casos en los que no proceda la resolución del contrato, los incumplimientos por parte de la entidad adjudicataria de estas obligaciones contractuales esenciales se considerará infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la LCSP ('Prohibiciones de contratar') y dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades. - a.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 2.000,00 euros. - b.- Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: 2.000,00 euros. c.- Por retraso de 10 días en el pago mensual de la nómina a uno/a o más trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato, tomando como referencia la fecha de pago fijado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación: - o 200,00 € por trabajador/a que hubiese sufrido retraso en el pago. - o Por cada día de retraso del salario a cada persona trabajadora a partir del décimo, se penalizará con un importe adicional de 30 € diarios. d.- Por establecimiento en contrato laboral y/o abono de salario al personal adscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el Convenio colectivo sectorial de aplicación para la categoría profesional correspondiente según las funciones desempeñadas: 1.000,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as que hubiesen sufrido disminución en el pago en su nómina por debajo de lo estipulado en el Convenio colectivo sectorial de aplicación. Por reiteración de cualquiera de los incumplimientos señalados anteriormente, así como por su no subsanación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la imposición de la correspondiente penalidad, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución contractual. 4.En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista, este deberá someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo una obligación contractual de carácter esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - B) Siempre que el contrato tenga una duración superior a seis meses, podrán ser condiciones especiales de ejecución del contrato las que se señalen en el Anexo I de entre las que se relacionan a continuación: 13.1 - En sectores de actividad con subrepresentación femenina, la entidad adjudicataria, en las nuevas contrataciones necesarias para la ejecución del contrato, así como para la cobertura de las bajas, y en general sustituciones que precise, si son superiores a 5, deberá contratar a mujeres hasta elevar su presencia en la empresa o entidad en un 3% en relación a la tasa de ocupación de las mujeres en el sector de referencia. Se toman como referencia los datos estadísticos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Se estable un máximo obligatorio del 40% de las personas a contratar, siempre que cuenten con la cualificación requerida en los Pliegos y que exista disponibilidad efectiva en el mercado laboral. Se entenderá la cifra resultante en números enteros, despreciándose los decimales. En ningún caso, las contrataciones de mujeres en sectores de actividad en los que se encuentren subrepresentadas, podrán implicar directa o indirectamente el despido de personal de la plantilla de la empresa o una reducción de jornada o retribuciones de sus personas trabajadoras. - 13.2.Adopción de medidas para la conciliación corresponsable de la vida personal y laboral: realizar un mínimo de acciones de sensibilización y formación con la plantilla: flexibilidad y adecuación de los horarios, teletrabajo, ofrecer información sobre centros del territorio especializados en cuidado de personas dependientes, apoyo económico para gastos de escuelas infantiles, reserva de plazas en escuelas infantiles, no establecer reuniones en tiempos límites de descanso. - 13.3.Adopción de medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de identidad de género u orientación sexual: realizar un mínimo de campañas informativas o acciones de formación con el asesoramiento del Área de Igualdad. - 13.4.En toda la documentación, imagen, publicidad o materiales que se aporten, se realizará un uso no sexista del lenguaje y se evitará cualquier imagen discriminatoria o que reproduzca estereotipos sexistas. - 13.5.Las empresas adjudicatarias deberán elaborar un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ha ejecutado el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato. - 13.6.La entidad adjudicataria deberá garantizar que el personal adscrito al contrato reciba formación a lo largo de la ejecución del mismo en materia de igualdad y violencia de género. En la fase previa a la adjudicación del contrato se le requerirá el plan de formación que dispone la empresa a estos efectos y se aportará antes de la finalización del contrato la documentación acreditativa del cumplimiento del mismo. - 13.7.Las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato; así como en la cobertura de las bajas y en general sustituciones que se precisen, al menos un 10% se efectuarán entre personas desempleadas de colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral a jornada completa, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato <!-- image --> <!-- image --> - y las condiciones del mercado laboral. Se consideran colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral los siguientes: 1. Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial de al menos un 33% de discapacidad. 2. Mujeres víctimas de violencia de género. 3. Personas desempleadas de larga duración, en desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24. 4. Personas internas de centros penitenciarios cuyo régimen les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y personas exreclusas. 5. Otras personas en riesgo de exclusión, previo informe de los Servicios Sociales Municipales o de los servicios municipales competentes (Salud, Mujer, etc.) que lo acredite. La acreditación de hallarse en las circunstancias señalas se realizará aportando los certificados o acreditaciones oficiales en los supuestos a), c) y d) y por informe de los servicios municipales competentes en materia de violencia de género y de riesgo de exclusión en los supuestos b) y e). - 13.8.Condiciones de trabajo: Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la entidad contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, en términos anualizados, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, corresponda en cada momento al personal trabajador adscrito al contrato en función del Convenio colectivo sectorial de aplicación al presentar la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación del colectivo de trabajadoras y trabajadores. - 13.9.Seguridad y salud laboral: La entidad adjudicataria deberá designar una persona de contacto con formación específica en la materia para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en ese ámbito. - 13.10.Estabilidad de la plantilla: Durante la ejecución del contrato, la entidad adjudicataria no puede incrementar la tasa de temporalidad del personal destinado a la ejecución de este contrato. Se considera tasa de temporalidad, según la OCDE, el número de trabajadores y trabajadoras con contrato temporal en relación con el número total. - 13.11Formación de recursos humanos: La entidad adjudicataria debe garantizar que el personal adscrito al contrato reciba formación a lo largo de la ejecución del contrato para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo. Asimismo, deberá realizar acciones de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral para tener conocimiento de los derechos establecidos en la ley o el Convenio colectivo sectorial de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y la personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato. - 13.12.Informar a las personas afectadas de las alteraciones en el tráfico de vehículos y las que puedan ocasionarse en la vía pública como consecuencia de la ejecución de la obra. Previa petición de las personas usuarias con diversidad funcional, esta información deberá facilitarse en el soporte solicitado para garantizar el acceso de todos a la información. - 13.13.Memoria y planificación de accesibilidad en los contratos de obras de infraestructura y edificaciones que puedan afectar a la movilidad de las personas usuarias en general: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> elaborar una memoria y planificación que incluya las soluciones técnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de las prescripciones existentes en materia de accesibilidad universal y diseño para todos los colectivos. - C) Para los contratos con una duración superior a nueve meses se establecen las siguientes, en su caso, además de las anteriores: 13.14.En los contratos de duración superior a 9 meses, si la entidad adjudicataria cuenta con más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y violencia de género. Igualmente, si la entidad adjudicataria cuenta con 100 o menos personas trabajadoras, deberá establecer, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, medidas que mejoren los derechos legalmente establecidos como mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, tales como medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de conciliación de vida laboral, personal y familiar que mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras. Si el contrato se formalizara con posterioridad al 8 de marzo de 2020, como consecuencia de la reforma operada en la Ley 3/2007 por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, las empresas con más de 150 trabajadores les será exigible contar con un Plan de igualdad. Por lo tanto, se tratará de una obligación legal para estas empresas. Si el contrato se formalizara con posterioridad al 8 de marzo de 2021, como consecuencia de la reforma operada en la Ley 3/2007 por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, a las empresas de entre 100 a 150 trabajadores les será exigible contar con un Plan de igualdad. Por lo tanto, se tratará de una obligación legal para estas empresas . - D) Asimismo, será considerada como condición especial de ejecución del contrato la obligación de someterse tanto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Atendiendo al apartado 1 del artículo 202 la condición especial de ejecución referida en el párrafo anterior tendrá carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. ## 14. Actuaciones previas al inicio de las obras. ## 14.1. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el supuesto de que resulte necesario, será redactado por una persona con la titulación técnica exigida legalmente, suscrito por la entidad adjudicataria, y presentado en EMVISESA en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo diferente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al objeto de que pueda ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud previamente al inicio de la obra, constituyendo un requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar efectivamente. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación podrá suponer una penalización por el importe indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será descontado, en su caso, en la primera certificación. ## 14.2. Programa de Trabajo. Si así se exigiese en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente pliego, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, la entidad contratista estará obligada a presentar un Programa de Trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. En el Programa de Trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el Anexo I , e incluyendo la reducción del plazo de ejecución que en su caso hubiera ofertado la entidad adjudicataria, salvo que EMVISESA autorice la modificación del mismo. El órgano de contratación resolverá sobre el Programa de Trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. La persona encargada de la dirección de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. ## 14.3. Acta de Comprobación de Replanteo e inicio de obras. Conforme al artículo 237 de la LCSP y los artículos 139, 140, y 141 de RGLCAP, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el Anexo I que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato salvo casos excepcionales justificados. El contratista, en presencia de la Dirección Facultativa y del responsable del contrato de EMVISESA, procederá a la comprobación del replanteo del edificio proyectado en el solar objeto del emplazamiento de las obras, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de esta al órgano que celebró el contrato. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán realizarse en un plazo no superior a quince días hábiles contados desde el siguiente a la formalización del contrato. Cuando, a juicio de la persona directora de obras con carácter facultativo, y sin reserva por parte de la entidad contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> por la dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la entidad contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde la firma del acta. Si la entidad contratista no acudiere al acto de comprobación del replanteo, sin causa justificada, su ausencia se considerará como causa de resolución del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el RGLCAP. ## 14.4. Oficina de la empresa y de obras. En caso de que así se indique en el Anexo I de este PCAP como compromiso de adscripción de medios, la empresa adjudicataria deberá mantener, durante la ejecución de la obra, una oficina ubicada en la ciudad de Sevilla, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y la ejecución del contrato, pudiendo coincidir dicha oficina con la oficina de obras ubicada dentro del perímetro de la misma a la que se refiere el párrafo siguiente, siempre que en la misma exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá instalar, cuando así se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas, antes del comienzo de las obras y mantener durante la ejecución del contrato una oficina de obras dentro del perímetro de la misma, convenientemente climatizada, con la distribución y dotación que resulte adecuada para la celebración de reuniones y uso de la Dirección Facultativa, EMVISESA, Técnicos de la Entidad de Control, Laboratorios y coordinador de Seguridad y Salud, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras. ## 15. Persona responsable del contrato. El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan, así como todas aquellas funciones adicionales que se determinen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Tratándose de un contrato de obras, las facultades del responsable del contrato podrán ser ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP. ## 16. Dirección Facultativa de la obra. La Dirección Facultativa de la obra(que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra), en caso de que intervenga, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de EMVISESA o por las personas con conocimientos técnicos por ella contratados. La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa contratista la indicada Dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de EMVISESA, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para EMVISESA, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que EMVISESA pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos. Como se ha indicado, en la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule a la persona contratista. La persona contratista facilitará a EMVISESA, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de personal experto, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras. Con independencia de lo dispuesto hasta ahora, en el Anexo I se podrá establecer la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 62 de LCSP. La misma tendrá libre acceso a las obras e instalaciones así como a la documentación necesaria para el desarrollo de las obras y estará facultado para dar instrucciones al responsable del contrato. Ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la normativa aplicable para cada tipo de contrato. ## 17. Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento para la rehabilitación de viviendas, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la obra, la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras y adscritas a la ejecución del contrato. La entidad adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir a la adjudicataria para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran ejecutando la obra. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 18. Licencias, autorizaciones e impuestos. La entidad contratista, por sí o como sustituta de EMVISESA, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Así mismo, la entidad contratista estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán por cuenta de la entidad contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites. El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago a la persona adjudicataria del contrato celebrado. La contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la empresa contratista quedará legitimada para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a EMVISESA. No obstante lo anterior, quedan excluidas de tramitar o gestionar por la entidad contratista, las siguientes licencias e impuestos, que en su caso corresponda tramitar y abonar la tasa a EMVISESA: - -Licencia de obras: tramitada y a abonar por EMVISESA. - -I.C.I.O. (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras): a gestionar y a abonar por EMVISESA. - -Licencia de ocupación: a tramitar y a abonar por EMVISESA. ## 19. Seguros. La entidad contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligada a concertar a su costa, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 20. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que tanga la condición de contratista. El personal adscrito por la entidad contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá, bajo ningún concepto, ninguna relación laboral con EMVISESA, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de entidad empresarial respecto de la misma. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, la entidad adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra EMVISESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En cualquier caso, la entidad adjudicataria, indemnizará a EMVISESA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. EMVISESA podrá retener de las certificaciones emitidas por el Adjudicatario el importe necesario para garantizar cualquier responsabilidad que pueda irrogarse para la misma. En caso de no encontrarse ninguna certificación pendiente por estar finalizadas las obras, dicho importe podrá deducirse de las garantías. Como obligación de carácter esencial, el contratista hará frente regularmente a sus pagos, garantizando la ejecución correcta y continua de las obras. El importe conjunto de sus deudas tributarias o de seguridad social, y asimismo, de las facturas o certificaciones relativas a las obras impagadas con subcontratistas, no podrá superar en ningún momento el 2% del importe de la adjudicación. De alcanzarse dicho porcentaje, podrá tener lugar la resolución del contrato, en los términos indicados en el presente Pliego. Asimismo, EMVISESA podrá, en cualquier momento, imponer una penalidad al Adjudicatario por idéntico importe al total de las cantidades que consten a esta Empresa Municipal como debidas por el Adjudicatario a subcontratistas, o por deudas tributarias o de seguridad social. Esta penalidad podrá hacerse efectiva con cargo a las certificaciones pendientes de pago y, de ser necesario, contra las garantías constituidas para asegurar la correcta ejecución del contrato. Su importe no excluye la indemnización ni los demás derechos que EMVISESA pudiera ostentar por los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contratista. EMVISESA, mediante la Dirección Facultativa o por persona autorizada, podrá, en todo momento, exigir la exhibición de los documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en los epígrafes anteriores. ## 21. Subrogación de trabajadores. De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el Anexo I de estos Pliegos y se proporcionará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida Como parte de esta información proporcionada por el que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, se aportaran los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: El Convenio colectivo sectorial de aplicación, - A) Los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, - B) así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En aplicación del artículo 130.2 párrafo segundo de la LCSP, cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. El contratista habrá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el órgano de contratación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de proporcionar la información a suministrar por parte del adjudicatario indicada anteriormente relativa a los listados del personal objeto de subrogación con la totalidad de datos señalados, cuando le sea requerida por el órgano de contratación, se impondrán las siguientes penalidades, sin perjuicio de otras responsabilidades que fuesen de aplicación: - 5% del importe de adjudicación IVA excluido, por no proporcionar en el plazo otorgado los listados del personal objeto de subrogación por el siguiente adjudicatario. - 2% del importe de adjudicación IVA excluido, por proporcionar los listados de personal incompletos o falseados. ## 22. Ejecución del contrato. Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de la normativa establecida para los casos de fuerza mayor, y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa contratista la persona encargada de la Dirección facultativa de las obras, y en su caso, la persona responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la entidad adjudicataria es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. A partir del momento de comienzo de las obras, EMVISESA autoriza y cede el uso de la finca a la constructora para que realice las obras contratadas, pero manteniendo aquella, como promotor, la posesión de la citada finca, aunque la custodia y el uso correspondan al contratista durante la ejecución de la obra, entendiéndose que mientras ésta no finalice o quede resuelto el contrato, la constructora se constituye en servidora de la posesión. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EMVISESA está obligada a mantener a la persona contratista en una situación pacífica de uso de la finca y posesión de la obra hasta su terminación o resolución del contrato. El constructor devolverá el uso de la finca a la terminación de los trabajos o, en caso de resolución del contrato, en los términos y condiciones establecidas en la cláusula 35 del presente Pliego. En ningún caso la discrepancia entre las partes puede provocar la retención de la obra por parte del constructor, quien podrá exigir el cumplimiento de lo que considere sus derechos por cualquier procedimiento jurídico a su alcance. ## 23. Obligación de sigilo. La entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión de este, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato. ## 24. Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula a EMVISESA, como entidad incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que EMVISESA pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada. El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. ## 25. Subcontratación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la LCSP y con sujeción a las limitaciones establecidas en el mismo, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga, en su caso, en el Anexo I de estos Pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) de esta cláusula la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215,216 y 217 de la LCSP, y conforme a lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como resto de disposiciones normativas que pudieran llegar a resultar de aplicación En virtud de lo anterior, la subcontratación implicará la realización de una parte de la prestación por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra EMVISESA en ningún caso. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> No obstante lo anterior, el contratista tendrá siempre la responsabilidad de ejecutar íntegramente el contrato, inclusive respecto a la parte que hubiera subcontratado. Los subcontratistas quedarán obligados en todo caso al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo esta una condición especial de ejecución del contrato catalogada como obligación esencial, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 de la LCSP: - a) Si así se prevé en el Anexo I , los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que EMVISESA no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. - d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en el Anexo I que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. La infracción de las condiciones anteriormente señaladas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a EMVISESA: - o La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - o La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMVISESA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a EMVISESA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En el supuesto de intervención en el proceso de subcontratación como entidad contratista o subcontratista deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 de agosto. La entidad contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley, y 13 a 16 del mencionado Real Decreto, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud. Las infracciones de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. ## Comprobación de los pagos a las entidades subcontratistas o suministradores.- El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP. En tal caso, las empresas contratistas adjudicatarias remitirán al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Estas obligaciones de pagos a las entidades subcontratistas o suministradoras, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, independientemente de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá que el órgano de contratación: - o La imposición al contratista de una penalidad de un 0,5% mensual del importe del pago pendiente al subcontratista relacionado con la subcontratación del contrato. - o Un importe adicional de 30 € por cada día en que no se proceda al pago por el que se impuso la penalidad señalada en la letra anterior, a contar desde los diez días hábiles desde su imposición. - o La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. ## 26. Modificación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Para ello deberán darse alguno de los siguientes supuestos: - a) Cuando así se haya previsto en el Anexo I de estos pliegos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP. - b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Anexo I de estos pliegos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y se publicarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de esta Ley. Tratándose de un contrato de obras y en cumplimiento del artículo 242 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: - a)Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. - b)Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. - c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones: - i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. - ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en la LCSP y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones indicadas en el artículo 242. 5 de la LCSP. La realización por la entidad contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa expresa de EMVISESA, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para EMVISESA, quedando además la entidad contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que EMVISESA pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos. <!-- image --> <!-- image --> ## 27. Régimen de pagos. ## 26.1 Precios Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. No obstante, en el caso de contradicción entre la descripción del epígrafe y el descompuesto, prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento. Los precios del proyecto relativos a materiales se considerarán válidos, cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración y tanto si se confeccionan en la propia obra como si llegan a ésta ya elaborados. ## 26.2 Abono de las unidades de obra La persona contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en los Pliegos que rigen la presente contratación. El abono de las obras se efectuará mediante certificaciones conformadas por todos los integrantes de la Dirección Facultativa, en las que procedan. Las certificaciones serán mensuales, elaboradas a origen, cerradas el día último de cada mes y entregadas en el Registro de EMVISESA dentro de los quince primeros días del mes siguiente. En dichas certificaciones se incluirá, resumida por conceptos, la medición correspondiente a cada partida ejecutada, con iguales referencias, en cada caso, que en el Proyecto y Estudio de Seguridad y Salud, así como el porcentaje de ejecución de la misma respecto al total por partida. El Adjudicatario acompañará a cada certificación un mínimo de cuatro fotografías a color tamaño 10 x 15 cm., que refleje el estado de las obras del período certificado, relación de subcontratistas que hayan trabajado en el periodo certificado; así como copia de las Actas de Reuniones, Hojas de los Libros de Ordenes e Incidencias cumplimentados en el período de tiempo al que afecte la certificación. Las obras se valorarán a efectos de certificación con los precios unitarios que figuren en el Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud, incrementados con los porcentajes de beneficio industrial y/o gastos generales que figuren en los resúmenes económicos de dichos documentos, aplicándose el coeficiente que resulte de la adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> EMVISESA abonará mensualmente al contratista y en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra, el importe al que asciendan las certificaciones parciales de obra emitidas por los trabajos realizados y respecto a los cuales hubiera mostrado su conformidad expresa. Las facturas serán abonadas en la cuenta corriente que el adjudicatario designe al efecto, debiendo ser presentadas las facturas para su cobro en la sede de EMVISESA, sita en Parque Empresarial Arte Sacro, Edificio 9, Av. Ingeniería, 9, 41015 Sevilla; o en el buzón de correo electrónico facturaelectronica@emvisesa.org. No obstante, se podrán utilizar otros medios de pago siempre que exista acuerdo entre las partes. En todo caso, respecto al pago del precio resultarán de aplicación las normas previstas 198.4, 210.4 y demás disposiciones concordantes de la LCSP.A fin de que tenga lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista habrá de cumplir la obligación de presentar la factura en el lugar y forma que se indique por EMVISESA, en tiempo y forma y en el plazo de 30 días desde la fecha de su efectiva prestación. Si el contratista incumpliera el citado plazo de 30 días para presentar la factura en el lugar indicado al efecto, el devengo de los intereses de demora no se iniciará hasta que transcurran treinta (30) días desde la fecha de la efectiva presentación de la factura correspondiente, siempre que EMVISESA hubiera manifestado, previamente, su conformidad respecto de las mismas. Del importe de cada certificación se deducirá el porcentaje que así se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas en concepto de Control y Ensayos, estando incluidos en este concepto los ensayos, asesoramiento y demás prestaciones previstas en el Plan de Control y Ensayos. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, cuando así se indique en el Anexo I de estos pliegos, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, con los límites y requisitos establecidos en los artículos 155 y 156 del RGLCAP. ## 28. Abono de intereses de demora y costes de cobro. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de EMVISESA procediera el abono de intereses de demora, y/o a indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se procederá conforme establece el artículo 198 de la LCSP. ## 29. Incumplimientos y demora en la ejecución. Penalidades El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en los Pliegos para su realización, así como a dar cumplimiento a los plazos parciales que se establecen, y a cumplir con el plazo ofertado en su caso, en su programa de trabajo incorporado a su oferta -tanto plazo total como plazos parciales- y con el resto de los documentos que se deriven del presente expediente. Todas las penalizaciones se harán efectivas con cargo a las certificaciones pendientes de pago y/o a las garantías otorgadas y, en todo caso, serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento producido según se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> La imposición de las anteriores penalidades no eximirá al contratista de las obligaciones y responsabilidades que legalmente le incumban con motivo de la aparición de desperfectos/deficiencias constructivas. Las penalidades señaladas en estos pliegos por cualquier tipo de incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato y previa audiencia al contratista. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se podrán hacer efectivas, en su caso, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. ## 30. Unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto. Se considerarán unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en el proyecto básico y de ejecución, en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dan lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto. La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos y si tuviese razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de la obra, ordenará en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, que crea necesario para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a EMVISESA. El coste de todas las operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos que ordene la Dirección Facultativa serán abonados por el adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que entre las medidas a tomar que ordene la Dirección Facultativa no consista en la demolición y reposición, la Dirección Facultativa deberá proponer a EMVISESA consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios: - a. Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el Proyecto : La Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado. - b. Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior : La propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte (20) por ciento del precio de las unidades afectadas. En cualquier caso, en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos con base en las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el banco de precios ' Base de Costes de la Construcción de Andalucía' de la Consejería competente que se haya tomado de referencia. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los precios minorados serán fijados por EMVISESA a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado. Asimismo, se considerará como unidad de obra defectuosa, mal ejecutada o no ajustada al Proyecto aquellas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales , tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas incluyendo la demolición y reposición, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual. Con base en todo lo anterior, la Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos. ## 31. Suspensión del contrato. Conforme a lo dispuesto en al artículo 219 LCSP (aplicable a los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas), los efectos y extinción del presente contrato (salvo las excepciones expresamente previstas), incluida su suspensión por causas imputables a EMVISESA, se regirán por normas de derecho privado. ## 32. Resolución de discrepancias. En el caso que hubiera diferencias entre lo especificado en los distintos documentos que componen el Proyecto, se atenderá a lo indicado al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. ## 33. Terminación de la ejecución del contrato de obra. La terminación de la ejecución del contrato de obra tendrá lugar conforme a lo previsto en los siguientes apartados y, en su defecto, en los artículos 210 y 243 y ss. de la LCSP y en los artículos 163 y ss. del RGLCAP, de acuerdo con el proceso que se describe a continuación: ## 32.1 Comunicación escrita del constructor e informe de la Dirección: El Constructor, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección (o, en su defecto, el responsable del contrato) la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. La Dirección (o, en su defecto, el responsable del contrato), en caso de conformidad, elevará dicha comunicación con su informe al órgano de contratación con 1 mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. El Órgano de Contratación designará a un representante para la recepción, quien fijará la fecha y citará por escrito a la Dirección de la Obra (en su caso), al Constructor, a la Entidad de Control y al laboratorio del control de calidad. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En los casos en que la duración del contrato no permita cumplir estos plazos, se podrán fijar otros en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Desde esta comunicación y hasta que tenga lugar la recepción de las obras sin reservas, el contratista vendrá obligado a asumir los gastos de conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de cualquier daño que en ella se produzca. ## 32.2 Recepción de la obra (sin reservas): Si, finalizadas las obras, se encuentran en buen estado, se procederá a su recepción en la fecha indicada por el representante designado, levantándose la correspondiente ' Acta de Recepción de las Obras '. Previamente, el contratista vendrá obligado, en todo caso, a realizar las siguientes actuaciones (además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas): - (i) Retirada, previa conformidad de EMVISESA, de todos los carteles de obra, así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio, cajón de obras, vallados, portes, monolitos y elementos de las acometidas provisionales de obra. - (ii) Proceder a la limpieza de la obra, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente. - (iii) Acreditar la vigencia de la póliza del seguro que, en su caso, se haya exigido y que la prima se encuentra totalmente abonada. - (iv) Realizar los trabajos de reparación de la urbanización exterior de forma que quede en perfectas condiciones y se pueda obtener la licencia de ocupación sin condicionantes en referencia a esta actuación. Podrá rechazarse la recepción de la obra en el caso de no encontrarse cumplimentado el Certificado Final de la Obra, concedida la licencia de ocupación y calificación definitiva, o existiesen Reservas Técnicas, en los informes de la Entidad de Control, que sean imputables al adjudicatario El ' Acta de Recepción de las Obras ' revestirá las siguientes características obligatorias: - -Debe estar suscrita por todos los asistentes que, en todo caso, deberán ser: representante de EMVISESA, Dirección de las Obras (en su caso), Director de Ejecución (en su caso) y contratista de las obras. - -Debe fijar una fecha para el inicio de la medición general de la obra, quedando notificado el Constructor a tales efectos. ## 32.3 Recepción de la obra con reservas: Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el ' Acta de Recepción ' y el Director de las mismas (o, en su defecto, el responsable del contrato) señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, EMVISESA podrá concederle otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. ## 32.4 Medición General de las obras: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Tras firmar el Acta de recepción sin reservas, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del Constructor, formulándose por el Director de la Obra (o, en su defecto, el responsable del contrato), en el plazo de 1 mes desde la Recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el Proyecto (salvo que se establezca un plazo mayor en el Pliego de Prescripciones Técnicas). De dicho acto se levantará un ' Acta de medición general ', que firmarán el Director de la Obra (o, en su defecto, el responsable del contrato) y el Constructor, remitiendo un ejemplar al Órgano de Contratación. El Constructor, en el plazo de 5 días hábiles, prestará su conformidad o manifestará los reparos que estime oportunos, debiendo dirigirlos por escrito al Órgano de Contratación en el plazo de 5 días hábiles por conducto del Director de la Obra (o, en su defecto, el responsable del contrato), quien los elevará a aquél con un Informe en el plazo de 10 días hábiles. ## 32.5 Relación valorada final: Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de 1 mes desde la Recepción, el Director de la Obra (o, en su defecto, el responsable del contrato) redactará la correspondiente relación valorada. ## 32.6 Certificación final de las obras ejecutadas: Dentro de los 10 días naturales siguientes al término del plazo de 1 mes desde la Recepción sin reservas , el Director de la Obra (o, en su defecto, el responsable del contrato) expedirá y tramitará la 'Certificación Final de las Obras'. Dentro del plazo de 3 meses desde la Recepción de la Obra sin reservas, EMVISESA deberá aprobar la ' Certificación Final de las Obras ', que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha aprobación, sin superar el plazo máximo de 2 meses desde de su expedición. En el supuesto de que el Pliego de Prescripciones Técnicas fijare un plazo superior a 1 mes para la medición general de las obras, la aprobación de la Certificación Final no podrá superar el plazo de 1 mes desde la recepción de la contestación del contratista al trámite de audiencia. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido por EMVISESA al efecto que habrá de contener la siguiente documentación: - (i) Acta de Recepción de las Obras - (ii) Medición general de las obras. - (iii) Relación Valorada final. ## 34. Período de garantía y Liquidación de las obras : ## 33.1 Plazo de garantía: El cómputo del plazo de garantía del presente contrato, que se establecerá en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, comenzará con la firma del ' Acta de Recepción ' sin reservas . Ello sin perjuicio de los plazos aplicables a los regímenes de responsabilidad contractual y extracontractual establecidos en el Código Civil, a los regímenes de responsabilidad legal contenidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el artículo 1591 del Código Civil y concordantes (en su caso), así como a cualquier otra responsabilidad dimanante de la legislación aplicable y de la ejecución del presente contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Durante el plazo que se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá disponer de todos los medios que resulten necesarios para llevar a cabo la totalidad de los repasos que sean requeridos por EMVISESA. Asimismo, todas las deficiencias e incidencias constructivas que le sean imputables y que aparezcan dentro del plazo de garantía (con independencia del momento en que se adviertan) serán responsabilidad del contratista, quien deberá atenderlas, solventarlas y repararlas, sin derecho a abono adicional alguno. Dichas deficiencias deberán ser notificadas por EMVISESA a la Dirección Facultativa (o, en su defecto, al responsable del contrato) y al Adjudicatario, que procederá a su reparación en los plazos que se indiquen al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si el Adjudicatario no efectúa las reparaciones en el plazo indicado, podrá efectuarlas EMVISESA por sí o por tercera persona o Entidad, deduciendo el importe de las obras necesarias para ello de las cantidades que por cualquier concepto adeude al Adjudicatario, incluida la garantía definitiva. ## 33.2 Informe sobre el estado de las obras: Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director de la obra (o, en su defecto, el responsable del contrato), de oficio o a instancia del Constructor, redactará un informe sobre el estado de las obras. - 33.2.1. Informe Favorable : si el Informe fuera favorable y contase con el visto bueno del responsable contrato, podrá EMVISESA iniciar el procedimiento para analizar la procedencia de la devolución/cancelación de la/s garantía/s constituida/s, conforme a lo indicado en el apartado siguiente. Ello sin perjuicio de que en el futuro pudieran surgir patologías/vicios/deficiencias no advertidas por EMVISESA y/o la Dirección de Obra que pudieran ser responsabilidad de la constructora. - 33.2.2. Informe Desfavorable : si el Informe fuera desfavorable, con motivo de los defectos/deficiencias observados en la obra, el Director (o, en su defecto, el responsable contrato) procederá a dictar las oportunas instrucciones al Constructor para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Una vez subsanados los defectos/deficiencias observados en el plazo conferido, el Director de la obra (o, en su defecto, el responsable del contrato), de oficio o a instancia del Constructor, redactará un complemento al Informe sobre el estado de las obras indicando dicha circunstancia. A continuación, podrá EMVISESA iniciar el procedimiento para analizar la procedencia de la devolución/cancelación de la/s garantía/s constituida/s, conforme a lo indicado en el apartado siguiente. Desde la emisión del Informe Desfavorable quedará en suspenso el plazo de garantía hasta que se hayan reparado las incidencias advertidas con la conformidad de EMVISESA. Para el caso de que la Constructora no ejecutase las obras indicadas en el Informe en el plazo conferido por el Director (o, en su defecto, el responsable contrato), EMVISESA requerirá al contratista para que proceda a la reparación de las deficiencias conforme a las instrucciones dadas, con apercibimiento expreso de ejecutar la reparación a su costa en el plazo que se establezca al efecto. Si la Constructora no atendiese al requerimiento en el plazo indicado o contestase eludiendo su responsabilidad, se podrán iniciar por EMVISESA los trámites oportunos para contratar las obras de reparación, permaneciendo en suspenso el plazo de garantía e incautadas las mismas. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 33.3 Devolución/Cancelación de garantías y Liquidación del contrato: Transcurrido el plazo de garantía, si el Informe sobre el estado de las obras fuera Favorable (o, en caso contrario, una vez emitido el complemento de subsanación indicado en el apartado anterior), y siempre que cuente con el visto bueno del responsable del contrato, se procederá, en el siguiente orden: - A la devolución/cancelación de la/s garantía/s constituida/s por el Constructor. - A la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. La devolución/cancelación de la/s garantía/s constituida/s se documentará a través de la firma de un ' Acta de Cancelación de Garantías ' por parte de la Constructora, por EMVISESA y por la Dirección Facultativa, en su caso. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, sin que esta devolución pueda superar el 50% del importe total de la garantía constituida. A continuación, la ' Propuesta de Liquidación ' de las obras realmente ejecutadas deberá ser formulada por la Dirección (o, en su defecto, por el responsable contrato) en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo de garantía. Esta propuesta se notificará al Constructor para que en el plazo de 10 días naturales preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En este sentido, el contratista solo tendrá derecho al abono de la obra que realmente haya ejecutado, con arreglo a los precios convenidos y de conformidad con el Proyecto aprobado y a las órdenes que hubiera recibido por parte del (i) órgano de contratación, (ii) y de la Dirección Facultativa con la autorización EMVISESA, en su caso. Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas. Dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, EMVISESA deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. ## 35. Responsabilidades del contratista. Al contratista le serán aplicables los regímenes de responsabilidad contractual y extracontractual establecidos en el Código Civil, los regímenes de responsabilidad legal contenidos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el artículo 1591 del Código Civil y concordantes (en su caso), así como cualquier otra responsabilidad dimanante de la legislación aplicable y de la ejecución del presente contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Además, sin perjuicio de lo anterior, el contratista será expresamente responsable de: - a) Los defectos de las obras ejecutadas hasta la finalización del plazo de garantía, con independencia del momento en que sean advertidos. - b) Los posibles daños a la Urbanización y Edificaciones adyacentes como consecuencia de la ejecución de la obra. - c) Los daños y perjuicios que se cause a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras. - d) Los daños medio-ambientales que puedan resultar exigibles de conformidad con lo que se establezca en las normas aplicables. - e) Las sanciones, retenciones etc. que pudieran imponérsele a EMVISESA como promotor, como consecuencia de incumplimientos en la gestión de los residuos procedentes de la obra que se contrata. - f) Los perjuicios derivados de las modificaciones/variaciones que se adopten durante la ejecución de la obra, estén autorizados o no por EMVISESA, sin perjuicio de las responsabilidades de la Dirección Facultativa de las obras. ## 36. Resolución del contrato. Además de las que, en su caso, se recojan en el Anexo I del presente pliego, serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211, 212 y 245 de la LCSP, con los efectos que se establecen en los artículos 213, y 246 de la LCSP, y resto de disposiciones concordantes, así como las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente: - a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación. - b) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - c) El desistimiento o abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. En todo caso, se considerará producido el abandono cuando se produzca un retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a EMVISESA o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP. No obstante, cuando se dé este supuesto, EMVISESA, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. - e) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro segundo de la LCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 213 de la LCSP. - f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación. - g) La realización por la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de EMVISESA, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa. - h) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. - i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. - j) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. - k) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. - l) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. En caso de declaración en concurso EMVISESA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - m) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. - n) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud de lo dispuesto en el artículo 205, puesto en relación con lo previsto en el artículo 207, ambos de la LCSP y no concurran los requisitos exigidos en los citados preceptos. - o) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. - p) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro (4) meses. - q) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de EMVISESA. - r) El retraso en la ejecución de la obra, por causa imputable al contratista, por encima de los plazos parciales o del total fijados en los Pliegos. - s) El incumplimiento por parte del contratista de cualesquiera obligaciones derivadas de la normativa reguladora de los fondos PRTR. - t) Que durante la realización de los trabajos objeto de cualquiera de las fases en las que se divide la ejecución del contrato se concluya la inviabilidad de la/s promoción/es objeto de la obra por cuestiones urbanísticas, normativas, económicas, de tramitación sectorial o administrativa, o cualesquiera otras circunstancias ajenas a EMVISESA. Dicha resolución no generará derecho a indemnización alguna a favor del contratista. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a EMVISESA los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. En el momento de acordarse el inicio del expediente de resolución, el responsable del contrato levantará un acta en el que se refleje el estado en el que se encuentran los trabajos y bienes afectos al contrato. Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine EMVISESA, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando el contratista no pueda garantizar o no ejecute las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, EMVISESA podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero. En este caso, el contratista se obliga a entregar la obra a EMVISESA al día siguiente de la recepción de la referida comunicación, y sin perjuicio de que se haya finalizado la liquidación de la obra. En el caso de que el contratista no cumpla la citada notificación, será penalizado con un importe mil (1.000) euros por cada día de retraso en la entrega de la obra a EMVISESA. En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 246 de la LCSP. La persona contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por EMVISESA, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. La persona contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a EMVISESA o a la nueva persona contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación. ## 37. Subrogación de Trabajadores De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el Anexo I de estos Pliegos y se proporcionará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida Como parte de esta información proporcionada por el que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, se aportaran los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: - A) El Convenio colectivo sectorial de aplicación, - B) Los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. El contratista habrá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el órgano de contratación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de proporcionar la información a suministrar por parte del adjudicatario indicada anteriormente relativa a los listados del personal objeto de subrogación con la totalidad de datos señalados, cuando le sea requerida por EMVISESA, se impondrán las siguientes penalidades, sin perjuicio de otras responsabilidades que fuesen de aplicación: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 1) 5% del importe de adjudicación IVA excluido, por no proporcionar en el plazo otorgado los listados del personal objeto de subrogación por el siguiente adjudicatario. - 2) 2% del importe de adjudicación IVA excluido, por proporcionar los listados de personal incompletos o falseados. ## 38. Cesión del Contrato. 1. La cesión del contrato solo podrá realizarse si así se indica en el Anexo I de estos Pliegos y previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 214 de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) de esta cláusula, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Cuando en el Anexo I se prevea que los licitadores que resulten adjudicatarios deban constituir una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, establecerán la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización. 2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos: - a) Que se autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, cuya copia simple deberá aportarse al expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su firma. ## 39. Protección de datos personales. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de los licitadores y del futuro adjudicatario serán incorporados en el sistema de tratamiento 'Clientes/Contratación'. El responsable del tratamiento de estos datos será la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A (EMVISESA), con CIF A41047267, dirección en Avenida de la Ingeniería, 9, Parque Empresarial Arte Sacro. Edificio 9, 41015, Sevilla (España). La finalidad de este tratamiento 'Clientes/Contratación' es la gestión de los contratos con clientes, licitaciones públicas, permutas de vivienda y convenios de colaboración. La base legal que legitima el tratamiento de estos datos reside en la tramitación del presente expediente y posterior ejecución del contrato, además del cumplimiento de obligaciones legales aplicables a EMVISESA en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El tratamiento de los datos de los licitadores y del futuro adjudicatario es un requisito esencial para tramitar el presente expediente y suscribir o ejecutar el contrato que se licita. Si no se nos proporcionan dichos datos o los licitadores/adjudicatario se oponen al tratamiento de los mismos, el contrato no podrá ser perfeccionado o ejecutado. Los datos personales se conservarán mientras sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivo y documentación. Los datos podrán ser cedidos, en el cumplimiento de obligaciones legales, al Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Ayuntamiento de Sevilla, Administración Tributaria, Registro de Contratos Públicos, Órganos Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Sindicatos y Seguridad Social. Estos datos no serán objeto de transferencias internacionales. Igualmente, EMVISESA permite el acceso a estos datos a terceras empresas o proveedores de servicios en cuanto sea necesaria su intervención para la prestación del servicio al que nos hayamos comprometido con los licitadores y futuro adjudicatario, y que actúan, en todo caso, de conformidad con las instrucciones emitidas por EMVISESA y bajo compromiso de confidencialidad para el adecuado tratamiento de tus datos. Asimismo, y conforme a las modificaciones introducidas en materia de protección de datos, se tendrán en cuenta las siguientes especialidades: - (i) Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2.c) de la LCSP, previo a la formalización, en el caso de que la ejecución del contrato conlleve un tratamiento de datos personales por parte del contratista, este deberá aportar una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto dónde estarán ubicados los servidores de dichos datos y desde dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos. - (ii) Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2.d) de la LCSP, En lo que respecta a los datos contenidos en dicha declaración, en el caso de que exista alguna modificación a lo largo de la vida del contrato, el contratista tendrá la obligación de comunicarlo a EMVISESA, en todo caso. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - (iii) En fase de ejecución del contrato y ex artículo 122.2 de la LCSP, el contratista habrá de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Sin perjuicio de lo expuesto, los licitadores podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla S.A (EMVISESA), por correo en la dirección en Avenida de la Ingeniería, 9, Parque Empresarial Arte Sacro. Edificio 9, 41015, Sevilla (España) o correo electrónico en protecciondedatos@emvisesa.org Podrán ejercer estos derechos, en caso de no recibir contestación por nuestra parte, en el plazo de un mes, ante la Agencia Española de Protección de Datos. Tiene derecho a interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, disponible en su sede electrónica https://www.ctpdandalucia.es/ventanilla-electronica. ## 40. Jurisdicción competente y recursos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP, los actos relacionados en el citado artículo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para decir de las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la preparación, adjudicación y modificación del Contrato. A su vez, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Con objeto de resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación o ejecución del contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Sevilla, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle. ## II. EXPEDIENTES DE CONTRATACION FINANCIADOS CON FONDOS DEL PRTR Los expedientes de contratación, en el caso de que así se indique en el Anexo I del PCAP, podrán estar financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero, y en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ( en adelante, PRTR), regulado en el Real Decreto-Ley 36/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. En caso de exista dicha financiación, se indicará en el Anexo I del PCAP el componente del PRTR correspondiente, la inversión, los hitos y objetivos, así como el proyecto, subproyecto y actuación a ejecutar. En el Pliego de Prescripciones Técnicas, se hará constar una referencia expresa a la contribución del contrato a la transición ecológica o a la acción por el clima, incluyendo la referencia de etiquetado verde y etiquetado digital que, junto con el componente y la inversión, haya sido definida. <!-- image --> <!-- image --> Los compromisos adquiridos en materia de etiquetado verde y digital que se indiquen en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se consideran obligación esencial del contrato a los efectos oportunos. Es obligación del contratista en todo caso, respetar el principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente o principio DNSH ( do not significant harm ): 1. Mitigación del cambio climático. 2. Adaptación al cambio climático. 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. 4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. 5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. 6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. En caso de que la inversión concreta del Componente del PRTR en que se enmarca la actuación haya recogido condiciones específicas para la evaluación del principio DNSH en las actividades financiadas, las mismas figurarán en el Pliego de Prescripciones Técnicas para asegurar el respeto a dicho principio, y el cumplimiento de estas se considerará obligación esencial a los efectos de este contrato. En caso de que la actuación en cuestión este financiada con fondos del PRTR, será obligación tanto del contratista como del subcontratista, aportar a la licitación con carácter previo a la adjudicación del contrato, una declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH, conforme al modelo que previamente les será facilitado. Asimismo, y con carácter previo a la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar conforme a los modelos que les serán facilitados, unas Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACIs). Dichas DACIs serán también suscritas por todas las personas que intervengan en el expediente de contratación y que resulten obligadas a ello. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el contratista y los subcontratistas deben aportar la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos. Los contratistas y subcontratistas están obligados a aportar la siguiente información: - a) NIF del contratista o subcontratistas. - b) Nombre o razón social. - c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas. - d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (se proporcionará modelo correspondiente). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. La ejecución del presente contrato, en caso de que el mismo se encuentre financiado con fondos del PRTR, se someterá a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Dichos órganos tendrán derecho al acceso a la información sobre el contrato, siendo obligación del contratista y subcontratista proporcionarla. El responsable del contrato ostenta la facultad de supervisar el cumplimiento de los aspectos incorporados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en relación con los principios transversales aplicables al PRTR. En el supuesto en que un expediente de contratación adquiera financiación con fondos provenientes del MRR durante la fase de ejecución del contrato, el mismo deberá ser objeto de la oportuna subsanación en lo que respecta al cumplimiento de todos los requisitos y documentos a suscribir que resulten oportunos conforme a la normativa aplicable. Al presente contrato le resulta aplicable el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de EMVISESA de fecha 27 de septiembre de 2022, en el que se incluyen los mecanismos para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés (código de conducta para la prevención del fraude y la corrupción de EMVISESA, canal de comunicación del fraude, la corrupción los conflictos de interés). Deberán cumplirse los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, deben cumplirse las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. ## III. CÓDIGO ÉTICO DE EMVISESA Y PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS EMVISESA manifiesta su oposición a la comisión de cualquier ilícito penal, o de incumplimiento de cualquier índole de la normativa vigente, impulsando una política preventiva en la que aplica el Código Ético de ' EMVISESA ' a su actividad llevada a cabo tanto directa como indirectamente a través de terceros colaboradores o proveedores. Este compromiso se extiende a todos sus profesionales, colaboradores y proveedores, y los empleados de éstos, a los que se les pide máxima profesionalidad y esfuerzo para cumplirlo y hacerlo cumplir. EMVISESA ha aprobado e implementado un sistema de organización y gestión de riesgos penales, que permite prevenir riesgos de comisión de delitos y, en su caso, descubrir y reaccionar frente a conductas delictivas que eventualmente pudieran materializarse. Este programa de prevención se encuentra inspirado en un modelo ético de comportamiento que EMVISESA se ha comprometido a seguir en sus relaciones con terceros y que se recoge en el Código Ético y en la Política de Prevención de Riesgos Penales, que se encuentran publicados en la página web de la Compañía (https://www.emvisesa.org/canal-dedenuncias/), de libre acceso y que los licitadores declaran conocer, aceptar y no vulnerar en el ejercicio de su actividad. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Interés de EMVISESA (también publicada en la página web corporativa de EMVISESA), comprometiéndose a comunicar a EMVISESA cualquier situación de conflicto de intereses en la que pudieran encontrarse o las personas que forman parte de su organización en los términos descritos en dicha Política. Por otro lado, EMVISESA, conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha creado una herramienta de comunicación accesible a todos sus empleados, colaboradores, proveedores y usuarios, con objeto de que puedan reportarse comportamientos que incumplen el Código Ético, así como posibles incumplimientos legales en que se pudiese incurrir EMVISESA, o sus empleados y colaboradores, asegurando su confidencialidad, anonimato -si así lo desea el informante-, análisis, y en su caso, investigación, resolución y sanción, a través de un Canal de Denuncias accesible en su web corporativa en el siguiente enlace: https://www.emvisesa.org/aviso-del-canal-de-denuncias/