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Pliego / Legal Ver licitación
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Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRIMERA FASE DEL COLECTOR UNITARIO DE LA CALLE ALICANTE EN PUÇOL, OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO PAI SEREM, COFINANCIADO POR LA SENDA FINANCIERA FEDER A PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADOS DE ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027, EXPEDIENTE DEL GESTOR DOCUMENTAL SEDIPUALBA 2744050F. Pag. CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO 3 CLÁUSULA 2ª. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO 3 CLÁUSULA 3ª. RÉGIMEN JURÍDICO 3 CLÁUSULA 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4 CLÁUSULA 5ª. LOTES 4 CLÁUSULA 6ª. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 5 CLÁUSULA 7ª. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL 6 CONTRATO CLÁUSULA 8ª. CRÉDITO PRESUPUESTARIO 6 CLÁUSULA 9ª. PLAZO 6 CLÁUSULA 10ª. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 7 CLÁUSULA 11ª. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS 7 CLÁUSULA 12ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8 CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA SOLVENCIA Y COMPROMISO DE 9 ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS CLÁUSULA 14ª. PRESENTACIÓN, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 10 CLÁUSULA 15ª. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN 13 CLÁUSULA 16ª. MESA DE CONTRATACIÓN 15 CLÁUSULA 17ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y 16 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CLÁUSULA 18ª. GARANTÍA DEFINITIVA 17 CLÁUSULA 19ª. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 18 CLÁUSULA 20ª. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y 18 DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN CLÁUSULA 21ª. ADJUDICACIÓN 18 CLÁUSULA 22ª. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 19 CLÁUSULA 23ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 19 CLÁUSULA 24ª. RIESGO Y VENTURA 20 CLÁUSULA 25ª. DIRECCIÓN FACULTATIVA Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y 20 1 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 1 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 26ª ABONOS AL CONTRATISTA 20 CLÁUSULA 27ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21 CLÁUSULA 28ª. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 22 CLÁUSULA 29ª. VARIANTES 22 CLÁUSULA 30ª. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 22 CLÁUSULA 31ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 23 CLÁUSULA 32ª. RÉGIMEN DE PENALIDADES 24 CLÁUSULA 33ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 25 CLÁUSULA 34ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26 CLÁUSULA 35ª. PROTECCIÓN DE DATOS 27 CLÁUSULA 36ª. RECURSOS Y JURISDICCIÓN 27 CLÁUSULA 37ª. INFORMACIÓN CONFLICTO DE INTERESES 28 ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE 29 ANEXO II. MODELO OFERTA FÓRMULAS 31 ANEXO III. MODELO AUSENCIA CONFLICTO DE INTERESES 32 2 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 2 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G CLÁUSULA 1ª. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la ejecución de las obras de la 1ª fase del colector unitario de la C/Alicante en Puçol, de conformidad con el proyecto redactado al efecto por el Sr. Vicente Marco Cholvi, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, nº Colegiado CV 31.903, adscrito a la mercantil AGUAS DE VALENCIA, S.A. y aprobado mediante Resolución de Alcaldía 1478 de 18/03/2026, expediente 2744050F. Las actuaciones forman parte del proyecto PAI SEREM, cofinanciado por la senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de Entidades Locales, en el marco del desarrollo urbano sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027. La intervención abarcará la modificación del trazado de la red de alcantarillado en la Av. Valencia, al oeste de las vías del ferrocarril, desviando las aguas a un nuevo colector que discurrirá por la calle Felipe Sebastiá hasta el entronque, en su extremo norte, con el general existente en el cauce del Barranco del Vallet. CLÁUSULA 2ª. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO A los efectos de lo establecido en el artículo 28 de la LCSP, para responder a una necesidad del municipio de mejorar la resiliencia frente a las lluvias irregulares y la antigüedad de sus infraestructura hídrica, la respuesta más eficaz del Ayuntamiento es una renovación de alcantarillado en el centro de la ciudad, de acuerdo con el diagnóstico y estudios realizados por el actual concesionario del servicio, Aguas de Valencia, en coherencia con la planificación de largo plazo preexistente y los informes de los técnicos supervisores. De acuerdo con la mencionada documentación técnica, la ejecución de una primera fase que abarque el colector unitario es la solución más adecuada y racional a la problemática detectada. La idoneidad del contrato, entendida como la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la presente contratación, queda, por tanto, debidamente acreditada ya que, a través de la misma, se provee la técnica precisa, para el diseño y ejecución de las actuaciones objeto del contrato y, por tanto, para el cumplimiento del principio de servicio público como finalidad de toda actividad administrativa dirigida a la realización de los fines institucionales. En cuanto a la eficiencia de la contratación, entendida como la capacidad de poder alcanzar los objetivos previstos con el menor coste posible, se justifica porque se han especificado y valorado los medios que se consideran ineludibles para la obra, conteniendo el proyecto el debido desglose de precios de los trabajos, que responden proporcionadamente a la necesidad. Además, en los criterios de adjudicación se considerará primordialmente la variable precio, para alcanzar la mejor contratación en cuanto a calidad/precio. La competencia para la ejecución de las presentes obras, deviene del artículo 25.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en lo relativo a abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales. CLÁUSULA 3ª. RÉGIMEN JURÍDICO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, nos encontramos ante un contrato de obras. 3 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 3 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G El código del Vocabulario Común de Contratación Pública (CPV) aplicable a las obras es el 45232400 obras de alcantarillado. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE . • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, LCSP 2017. • Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, RGLCAP. • Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Las obras objeto de este pliego deberán ejecutarse de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Proyecto y en las Prescripciones Técnicas Particulares que forman parte del mismo, teniendo estos documentos carácter contractual. En el supuesto de discrepancias entre ambos prevalecerá lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. CLÁUSULA 4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano competente para contratar, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017, es la Alcaldía. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA 5ª LOTES A los efectos previstos en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP 2017, NO se plantea la división en lotes del contrato. La actuación descrita en el proyecto de obras consiste en la ejecución de la primera fase del colector unitario de la calle Alicante, que incluye, de forma interdependiente, la modificación del trazado de la red de alcantarillado en Av. Valencia desviando las aguas hacia un nuevo colector que discurre por calle Felipe Sebastiá hasta su entronque con el colector general existente en el cauce del Barranco del Vallet, junto con la reposición integral de los viales y aceras afectados y la renovación de acometidas y elementos de drenaje. Estos trabajos no responden a finalidades técnicas autónomas, sino que se integran en una única solución hidráulica y constructiva cuyo resultado operativo final (nuevo eje de evacuación y mejora del drenaje del área central) exige una ejecución coordinada y continua, con responsabilidades unitarias, sin que las partes sean susceptibles de aprovechamiento separado por constituir una unidad funcional y operativa. En consecuencia, el contrato debe licitarse como una prestación única, sin que la división por capítulos (demoliciones, tierras, colector principal, red secundaria, drenaje superficial, reposiciones, etc.) permita obtener utilidades independientes, pues cada una depende del resto para alcanzar el resultado público comprometido. 4 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 4 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G La división en lotes de una obra lineal urbana, ejecutada por zanjas en viales, con interferencias permanentes con servicios existentes y con necesidad de reposiciones finales de urbanización, incrementaría de forma significativa los costes globales por duplicación de implantaciones, señalización, balizamiento, desvíos, coordinación de seguridad y salud, gestión de residuos, controles de calidad y pruebas de estanqueidad/funcionamiento, además de multiplicar las interferencias con terceros. Asimismo, generaría una complejidad de coordinación incompatible con la eficacia del resultado, al requerir encadenar contratistas con rendimientos y planificaciones distintas sobre un mismo ámbito físico, elevando el riesgo de incompatibilidades técnicas (por ejemplo, tolerancias y alineaciones en entronques, remates en pozos, arquetas y conexiones, o reposiciones definitivas) y dificultando la atribución de responsabilidades ante defectos, incidencias o filtraciones. En obras de saneamiento, la continuidad constructiva y la responsabilidad unitaria del contratista son determinantes para garantizar la correcta ejecución y la trazabilidad de calidades; por ello, la no división en lotes se justifica por razones técnicas y económicas ligadas a la propia naturaleza del objeto y a la necesidad de mantener una única dirección de ejecución y un único responsable contractual. La Memoria justificativa de la necesidad, obrante en el expediente, identifica un condicionante esencial: la financiación FEDER vinculada a la senda financiera y al Plan de Actuación Integrado SEREM exige alcanzar determinados hitos temporales, en particular, que a 31 de marzo de 2027 se haya ejecutado el 20% del Plan, siendo imprescindible que esta obra este finalizada y recibida para cumplir el hito intermedio. Además, se señala el riesgo derivado de autorizaciones de ADIF y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, cuya eventual demora podría comprometer el calendario y causar un “gravísimo perjuicio financiero” para las arcas municipales. En este marco, la división en lotes agravaría los riesgos de plazo (secuenciación contractual, coordinación de varios adjudicatarios, solapes de ejecución, reclamaciones cruzadas y paradas de obra por falta de frente o por incompatibilidades), dificultando la gestión de penalidades y la obtención de una entrega única, completa y recepcionable dentro del plazo crítico. Por tanto, la no división en lotes se impone como decisión de buena administración orientada a la eficacia, al control del cronograma y a la reducción del riesgo de incumplimiento de los hitos de financiación, asegurando una planificación integrada y un único interlocutor responsable del plazo final de la obra. La decisión de no dividir el contrato en lotes se adopta en el marco de la facultad discrecional del órgano de contratación para configurar el objeto y la estructura del contrato, con el límite de la obligación legal de justificar en el expediente las razones de dicha no división. En este caso, la motivación no se apoya en fórmulas genéricas, sino en razones objetivas: (i) la unidad funcional de la obra y su resultado único; (ii) la necesidad de coordinación técnica continua; (iii) el incremento de costes y riesgos derivados de la fragmentación; (iv) la exigencia de una programación integrada para cumplir hitos FEDER y minimizar el riesgo financiero; y (v) la conveniencia de una gestión unificada de obligaciones transversales del programa europeo. Todo ello permite concluir que la división en lotes, lejos de promover una concurrencia efectiva compatible con el interés público, produciría una pérdida sustancial de eficiencia, un aumento relevante de costes y una mayor probabilidad de incumplimiento de plazos y de disfunciones técnicas, por lo que se justifica su no procedencia. CLÁUSULA 6ª. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 LCSP 2017, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, atendiendo al precio como único criterio, según lo dispuesto en la cláusula 15ª del presente pliego. El presente contrato de obras NO esta sujeto a regulación armonizada por ser su valor estimado inferior a 5.538.000,00 EUROS (art. 20 LCSP). 5 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 5 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G El presente contrato NO esta sujeto a recurso especial en materia de contratación al no superar los umbrales establecidos en el artículo 44.1.a) de la LCSP 2017. CLÁUSULA 7ª. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO Y PRECIO DEL CONTRATO. De acuerdo con el artículo 101.1.8 LCSP 2017, el valor estimado del contrato, asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (939.454,59 €). El presupuesto base de licitación asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (939.454,59 €), más CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (197.285,46 €), lo que suma UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (1.136.740,05 €) IVA incluido. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En este se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos aquellos gastos que se originen para el adjudicatario. El cálculo del presupuesto base de licitación, de acuerdo a los precios de mercado, se desglosa en los costes directos e indirectos tal como aparecen recogidos en el proyecto aprobado. Se entenderán comprendidos en los precios ofertados por quienes liciten, todos los conceptos y unidades de obra y medios auxiliares necesarios para la buena ejecución de las obras e instalaciones proyectadas y el cumplimiento de las obligaciones previstas en los pliegos, instalaciones y dotaciones provisionales, actuaciones accesorias para la ejecución de la obra contratada aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o especificaciones, gastos de gestiones, tasas, cánones, y todo aquello que fuera necesario para la consecución de las actuaciones, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de aquellos desperfectos, imprevistos o roturas que se produzcan como consecuencia de la mala ejecución de la instalación, o actos vandálicos o robos durante su custodia, no suponiendo en ningún caso aumento del presupuesto inicial. CLÁUSULA 8ª. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Las actuaciones derivadas dela presente contratación forman parte del proyecto PAI SEREM, cofinanciado por la senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de Entidades Locales, en el marco del desarrollo urbano sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027. Las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento de Puçol como consecuencia de la presente contratación, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-700-160-61934, constando en el expediente la oportuna retención de crédito con referencia del documento 2026.2.0002965.000. CLÁUSULA 9ª. PLAZO E l plazo máximo de ejecución de las obras es de OCHO (8) meses. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su ejecución en la adjudicación, así como de los plazos parciales señalados. 6 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 6 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G La ejecución de las obras se iniciará al día siguiente al de la firma de la preceptiva acta de comprobación del replanteo, que deberá ser suscrita en un plazo máximo de un mes desde la firma del correspondiente contrato, en los términos establecidos en el artículo 237 LCSP. NO se prevén prórrogas en el plazo de ejecución, por estar la ejecución del contrato supeditada a los plazos de la subvención concedida. Si se sobrepasara el plazo de ejecución establecido, se podrán imponer penalidades al contratista, y en todo caso a partir del 28 de febrero de 2027, las penalidades serán crecientes si no hubiere puesto a disposición del ayuntamiento la recepción de la obra conforme, en las condiciones establecidas en los pliegos. La obra forma parte de un compromiso de ejecución de fondos europeos, por lo que si se incumpliera el plazo máximo de justificación de marzo de 2027 supondría un quebrando financiero importante para el Ayuntamiento. CLÁUSULA 10ª. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN La condiciones especiales de ejecución para este contrato, de conformidad con el artículo 202 LCSP, serán las siguientes: 1) Todos los trabajos de ejecución de las obras se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. 2) Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución de las obras objeto de este contrato, deberá percibir como mínimo los salarios fijados en las disposiciones y convenios laborales que sean de aplicación obligatoria, estando el adjudicatario en todo momento, respecto al mismo, al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. 3) Toda la documentación que se genere en la fase de ejecución de las obras se procurará que sea únicamente en formato digital. A tal efecto, se habilitará un sistema o plataforma multifirma para aquellos documentos que deban firmarse por más de una persona (certificaciones, actas de replanteo, de recepción, etc.). 4) Medidas para combatir el paro, de forma que en el caso de que la empresa contratista necesite incorporar nuevo personal a su plantilla para la ejecución del contrato, estos cumplirán el siguiente perfil: serán parados mayores de larga duración. 5) Protección de datos, obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Union Europea en materia de protección de datos. 6) El contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. A los efectos del artículo 211.f de la LCSP 2017, las condiciones anteriormente referidas, tendrán igualmente la consideración de obligaciones esenciales del contrato. CLÁUSULA 11ª. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE PRECIOS De conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato no le resulta aplicable la citada revisión. 7 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 7 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G CLÁUSULA 12ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR A tenor de lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar previstas en el art. 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y técnica. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.a) de la LCSP 2017, t odos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. 1.- La capacidad de obrar de los empresarios/as se acreditará: a) Personalidad Jurídica a.1) Los empresarios/as individuales mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto. a.2) La capacidad de obrar de los empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios/as no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. b) Documentos que acrediten la representación. • Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro/a, presentarán copia notarial del poder de representación. • Si el candidato/a fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. 8 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 8 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G • Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. 2.- Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna causa de prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la LCSP, de 8 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA SOLVENCIA Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tratándose de un contrato de obras cuyo valor estimado es igual o superior a 500.000 euros es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores, así pues la clasificación exigible es la siguiente: • Grupo E, obras hidráulicas. • Subgrupo 1, abastecimientos y saneamientos. • Categoría 4, superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros. Esta circunstancia se acreditará mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el artículo 96 LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 LCSP, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma y con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. 9 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 9 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. De conformidad con lo establecido en el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. CLÁUSULA 14ª. PRESENTACIÓN, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14.1. Proposiciones de los interesados Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. 14.2.- Medios Los licitadores presentarán sus ofertas por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP 9/17, a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), en la dirección de internet https://contrataciondelestado.es, en alguno de los formatos indicados en la misma. Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: https://contrataciondelestado.es, en el apartado "Información", o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la Plataforma de Contratación dél Sector Público, con la debida antelación a través del correo: licitaciones@minhafp.es. No procederá el envío de las proposiciones por medios no electrónicos, solo siendo posible su presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017, necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. 14.3. Publicidad 10 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 10 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G De conformidad con lo establecido en el artículo 135 LCSP, deberá anunciarse la licitación del presente contrato en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Puçol, disponible en el siguiente enlace: PERFIL CONTRATANTE AYUNTAMIENTO DE PUÇOL. En el perfil de contratante del órgano de contratación se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria (en su caso). Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante. 14.4. Plazo de presentación de las proposiciones. El plazo para la presentación de ofertas será de veinte (20) días a computar desde la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el perfil del contratante. Las ofertas remitidas fuera del plaazo indicado en el anuncio de licitación publicado en la PLCSP, serán excluidas. 14.5. Información a los licitadores El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten. 14.6. Confidencialidad De acuerdo con lo establecido por el artículo 133 LCSP, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 14.7. Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.4.d) de la LCSP 2017 en UN sobre / archivo electrónico. 11 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 11 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G 14.7.1.- Sobre / archivo electrónico único TITULO: Documentación general y criterios sujetos a fórmulas para la contratación de las obras de la primera fase del colector unitario de la calle alicante en Puçol, obras incluidas en el proyecto PAI SEREM, cofinanciado por la senda financiera FEDER a planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del desarrollo urbano sostenible, con cargo al fondo europeo de desarrollo regional en el periodo de programación 2021-2027, expediente 2744050F. CONTENIDO: A) Declaración responsable: De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 LCSP 2017, la declaración responsable deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I y deberá hacer referencia a: 1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017. 3. Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 4. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017. 5. En su caso, si pertenece a algún grupo empresarial con indicación de que empresas del citado grupo concurren a esta licitación. 6. Que se compromete a adscribir a la ejecución de la obras, los medios técnicos y personales necesarios. 7. Que cumple con el resto de requisitos establecidos en este pliego. 8. En su caso, si tiene intención de subcontatar, el objeto de la subcontratación, identificación del subcontratista/s, así como la parte que tiene intención de subcontratar 9. En el caso de que la empresa fuera extranjera, acepto el sometimiento al fuero español. Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 10. Que asume que la presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. 11.- Deberá designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. 12 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 12 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G El órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo del presente pliego. Asimismo, en este caso, deberá aportarse el compromiso de constitución de la unión temporal, conformidad con lo exigido en el art. 69.3 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. B) Proposición criterios sujetos a fórmulas, ajustada al modelo que figura como Anexo II al presente pliego y que deberá estar firmada y su cuantía económica será formulada en número y letra, prevaleciendo ésta última en caso de discordancia. C) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), ajustada al modelo que figura como Anexo III al presente pliego. D) En el caso de que el licitador no este inscrito en el ROLECE en el momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas, deberá aportar documento que acredite el haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. CLÁUSULA 15ª. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN El artículo 145.1 LCSP 2017 establece como regla general que la adjudicación se realice utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio, pero admite expresamente que, previa justificación en el expediente, los contratos se puedan adjudicar con arreglo a un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia sobre la base del precio o coste. En el presente contrato de obras, y conforme a esa habilitación, se considera que la selección de la oferta económicamente más ventajosa puede efectuarse atendiendo exclusivamente al precio, al tratarse de una prestación completamente definida por el proyecto y por el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin que exista un espacio real y jurídicamente admisible para comparar mejoras cualitativas ofertadas que supongan una distinta configuración de la prestación o una alteración del diseño técnico proyectado. 13 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 13 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G El art. 145.3 LCSP 2017 enumera supuestos en los que, “en todo caso”, procede aplicar más de un criterio. En particular, el art. 145.3.b LCSP 2017, exige pluralidad cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. En este expediente se concluye lo contrario y se motiva expresamente: (i) el proyecto y el PPTP fijan la solución constructiva, los materiales, las unidades de obra, tolerancias, controles y ensayos exigibles, así como las mediciones que sirven de base a la ejecución y certificación; (ii) no se prevé admisión de variantes ni se configura un espacio de “mejoras” como criterio de adjudicación; y (iii) el plazo de ejecución, en su caso, se establece como condición contractual cerrada o no se configura como elemento de adjudicación. En consecuencia, la prestación no es “susceptible de ser mejorada” a efectos del art. 145.3.b LCSP 2017 mediante ofertas alternativas comparables, y la competencia entre licitadores se articula legítimamente por su eficiencia de costes para ejecutar exactamente la obra definida, siendo el precio el factor determinante. La opción por el precio como criterio único no supone degradación del estándar de calidad, sino una distinta técnica de garantía: el art. 145.2 LCSP 2017 contempla criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, pero su utilización es funcional cuando existe un verdadero margen de diferenciación de calidades o de organización que deba premiarse en la fase de selección. En las obras de la 1ª fase del colector unitario de la C/Alicante en Puçol, ejecutado conforme a un proyecto cerrado, la “calidad” no es una variable a ofertar, sino una exigencia técnica obligatoria derivada del proyecto y del PPTP, susceptible de verificación mediante la dirección facultativa, el control de calidad, ensayos y la recepción conforme. En este contexto, introducir criterios cualitativos (p. ej. organización, medios, metodología) tendería a desplazar al momento de adjudicación valoraciones que, en rigor, pertenecen a (i) la solvencia o aptitud; o (ii) el control de cumplimiento de prescripciones técnicas durante la ejecución, incrementando el riesgo de litigiosidad y de imputación de libertad de decisión no suficientemente acotada, cuando el propio art. 145.4 LCSP 2017, exige que los criterios no confieran libertad ilimitada y sean verificables. El art. 145.5 LCSP 2017, exige que los criterios figuren en el PCAP o documento descriptivo, consten en el anuncio y cumplan requisitos de: (a) vinculación al objeto; (b) formulación objetiva con respeto a igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, sin libertad ilimitada; y (c) garantía de competencia efectiva con especificaciones verificables. El criterio único “precio” cumple de forma plena esos requisitos: (i) está directamente vinculado al objeto al recaer sobre el coste de ejecutar las unidades de obra del colector definidas en proyecto/PPTP; (ii) se aplica de manera automática mediante describir método: fórmula/ordenación evitando cualquier margen discrecional; (iii) permite una comparación efectiva y transparente entre licitadores, al competir todos sobre la misma prestación técnica cerrada; y (iv) asegura la igualdad y no discriminación al no incorporar factores cualitativos que, por su propia naturaleza, exigirían subcriterios y ponderaciones que podrían generar controversia si no aportan un beneficio real en un objeto tan predeterminado. La elección del precio como criterio único no implica aceptar ofertas inviables o de riesgo. En coherencia con la exigencia del art. 145.5.c LCSP 2017 de competencia efectiva y verificabilidad, el PCAP debe contemplar parámetros objetivos para identificar ofertas incursas en presunción de anormalidad y articular el correspondiente trámite de justificación, de modo que el precio como criterio único opere dentro de un marco de viabilidad económica y técnica. Esta salvaguarda es especialmente pertinente en obras de redes y colectores, donde la continuidad del servicio, la seguridad y el cumplimiento del PPTP exigen evitar adjudicaciones que se apoyen en hipótesis de costes irrealistas o incompatibles con las obligaciones técnicas y laborales exigibles en la ejecución. Por todo lo expuesto, se justifica en el expediente, con referencia expresa al art. 145 LCSP 2017 , que el contrato de las obras de la 1ª fase del colector unitario de la C/Alicante en Puçol, se adjudique utilizando como único criterio de valoración el precio, por ser el criterio relacionado con los costes que permite seleccionar la oferta con mejor relación coste-eficacia cuando la prestación está técnica y funcionalmente cerrada por el proyecto y el PPTP, sin margen real de mejora ofertable conforme a 14 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 14 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G derecho, y cumpliendo los requisitos de vinculación al objeto, objetividad, transparencia y competencia efectiva de los arts. 145.5 y 145.6 LCSP 2017. En consecuencia, se propone la incorporación del presente informe al expediente y su reflejo en el PCAP y en el anuncio de licitación, con la descripción clara del método de valoración del precio y, en su caso, de los parámetros de presunción de anormalidad. 1.1.- Oferta económica, hasta 100 puntos Se valorará la oferta económica más baja con el máximo de 100 puntos, 0 a la coincidente con el tipo de licitación y la siguiente fórmula para valorar las restantes: PUNTOS oferta = 100 x (P – Po) / (P – Pb) P: Precio máximo de licitación Po: Precio de la oferta a valorar Pb : Precio de la oferta más baja La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las formula planteada se justifican atendiendo a que se trata de un sistema proporcional puro que otorga la mayor puntuación a la oferta más económica y 0 puntos a la oferta coincidente con el tipo de licitación, distribuyendo el resto de puntuación en función del esfuerzo de cada licitador. Estarán incursas en presunción de temeridad aquellas propuestas cuyas ofertas económicas tengan tal consideración de resultas de los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez identificada alguna propuesta en esta situación, se seguirá el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149.2.a) de la LCPS 2017. CRITERIOS DE DESEMPATE (Art. 147 de la Ley 9/2017 LCSP), en caso de empate entre dos o más licitadores se estará a lo estipulado en el artículo 147 de la Ley 9/2017 LCSP. CLÁUSULA 16ª. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 LCSP. La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros; - Presidente: Concejal delegado de Contratación, Sr. Carlos Esteve Belenguer o en su ausencia, Elena Camarero Benítez, Concejal del Ayuntamiento de Puçol. o Vocales:  Secretario del Ayuntamiento, Sr. Juan Carlos Martín-Sanz García o en su ausencia persona que legalmente le sustituya.  Interventor General del Ayuntamiento, Sr. Manuel Claramunt Alonso o en su ausencia persona que legalmente le sustituya.  Técnico de promoción económica y empleo, Sr. Daniel Sebastia Cuello.  Arquitecta Municipal, Sra. María Jesús Camacho García. 15 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 15 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G Asimismo actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero sin voto, el Técnico de Contratación. Sr. Juan Vte. Artacho Soriano o en su ausencia la Sra. Gemma Soler Montolio, Técnico de Gestión de Contratación. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. CLÁUSULA 17ª. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la Plataforma electrónica de contratación indicada serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se reúna la Mesa de Contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el que se detalla a continuación: 1. La Mesa de Contratación se reunirá en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y, procederá al desencriptado del Sobre- Archivo, certificando la relación de documentos que figure en cada uno de ellos. A continuación, constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable, así corno el contenido de los documentos no sustituidos por aquella. 2. Si la Mesa de Contratación, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de tres días, desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante. 3. Acto seguido, la Mesa de Contratación procederá a: 1º) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. 2º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 3º) Comprobar que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. 4º) Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte la documentación justificativa de su personalidad, representación, capacidad, solvencia económica y técnica, efectiva adscripción de los medios personales comprometidos, así como que no esta incursa en ninguna prohibición para contratar y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el referido plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. En virtud del artículo 72.5 LCSP 2017; La prohibición de contratar podrá ser revisada en cualquier momento de su vigencia cuando la persona que haya sido declarada en situación de prohibición 16 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 16 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G acredite el abono de las multas e indemnizaciones y el cumplimiento de las medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en este pliego, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º) y 2º) anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149.4 LCSP, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. Si el órgano de contratación, atendiendo a la justificación efectuada por el licitador, el asesoramiento técnico y el Informe del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida, rechazará la justificación de la misma y la excluirá de la clasificación. Del desarrollo de todo lo anterior, se dejará constancia en las actas de la reunión de la Mesa. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. CLÁUSULA 18ª. GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que presente la oferta con la mejor relación calidad precio, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, será igual al 5% del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP 2017. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP 2017. La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP 2017. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato. 17 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 17 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G Atendiendo a la particularidad e importancia de las obras a ejecutar y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LCSP 2017, el órgano de contratación, cuando la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad podrá solicitar de una garantía complementaria, su cuantía podrá alcanzar el 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total (es decir, la definitiva más la complementaria) un 10% del precio final ofertado. CLÁUSULA 19ª. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA La devolución y cancelación de las garantías definitivas se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 111 y 243 LCSP 2017, siempre que haya finalizado el período de garantía de las obras y se hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes al contrato. El plazo de garantía de las obras será de UN (1) año, desde la recepción de las mismas. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que haya finalizado el período de garantía de las obras y se hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes al contrato. CLÁUSULA 20ª. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR LOS CONTRATOS Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP 2017, la decisión de no adjudicar o celebrar los contratos o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar los contratos por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. CLÁUSULA 21ª. ADJUDICACIÓN El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta con la mejor relación calidad - precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017. De conformidad con el artículo 157.4 LCSP 2017, presentada la garantía definitiva así como la documentación justificativa de su personalidad, representación, capacidad, solvencia económica y 18 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 18 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G técnica, así como que no esta incursa en ninguna prohibición para contratar y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. Las resoluciones de adjudicación deberán ser motivadas y se notificarán a los licitadores, debiendo ser publicadas en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Las notificaciones y la publicidad referidas deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. CLÁUSULA 22ª. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación (art. 153 LCSP 2017). Los contratos deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización de los contratos deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realicen las notificaciones de las adjudicaciones a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP 2017. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 LCSP 2017. La formalización de los contratos deberán publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación (art. 154. 1 LCSP 2017). El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III LCSP. CLÁUSULA 23ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas: 19 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 19 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA 24ª. RIESGO Y VENTURA La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 LCSP 2017. CLÁUSULA 25ª. DIRECCIÓN FACULTATIVA Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El Ayuntamiento de Puçol, designará una Dirección Facultativa de las obras, al que le corresponderán entre otras tareas, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La Dirección Facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la unidad responsable del seguimiento y control de los trabajos de ejecución del contrato a la oficina técnica del Área de Urbanismo, bajo la coordinación de la Arquitecta municipal, Sra. M.ª Jesús Camacho Jiménez o persona que ocupe análogo puesto. CLÁUSULA 26ª. ABONOS AL CONTRATISTA Solo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativa. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 2º del artículo 198 LCSP 2017. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. De conformidad con el apartado 2º de la Disposición Adicional Trigésima segunda LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura electrónica presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y 20 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 20 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G del destinatario, al efecto El Ayuntamiento de Puçol ha creado un único DIR3 con el objetivo de simplificar la presentación al proveedor y mantener el proceso interno existente: • La oficina contable  L01462055 INTERVENCIÓN. • El órgano gestor  L01462055 ALCALDÍA. • La unidad de tramitación  L01462055 UNIDAD ORGÁNICA. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 LCSP 2017 y en el artículo 243.1 LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. CLÁUSULA 27ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017, cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP 2017, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el artículo 242.4º in fine LCSP 2017. 21 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 21 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G CLÁUSULA 28ª. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. CLÁUSULA 29ª VARIANTES No se admiten. CLÁUSULA 30ª. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en esta cláusula: Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional 22 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 22 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos, tendrán en todo caso naturaleza privada. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El régimen de pagos a subcontratistas y proveedores será el establecido en los artículos 216 y 217 de la LCSP. CLÁUSULA 31ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. El Contratista adjudicatario de las obras deberá instalar un cartel anunciador de la realización de las mismas. Se situará en lugar visible del entorno de la actuación. Se adjunta modelo de cartel a instalar como Anexo IV al presente pliego. La instalación del cartel según lo anteriormente indicado tendrá la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 211 LCSP 2017. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. 23 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 23 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Sin perjuicio de lo previsto con carácter general, son obligaciones esenciales del contratista: • Realizar la legalización del conjunto de las instalaciones, atendiendo a las exigencias de la diferente normativa sectorial, debiendo asumir cualquier coste derivado de la misma. • Será obligación del contratista, cuando sea necesario aprobar precios contradictorios, asumir los mismos para aquellos conceptos incluidos en los correspondientes precios descompuestos que estén incluidos en el proyecto, por el importe de los mismo. Y en caso de que no los estén, se tomará como referencia, en caso de que exista, el precio IVE como precio de licitación. • Será obligación del contratista hacer frente a los costes de los suministros provisionales de obra, tanto eléctrico, como de agua, corriendo igualmente de su cuenta las gestiones oportunas y los pagos de las altas correspondientes. Incluso las obras que afecten a los elementos de urbanización perimetral para la conexión a las redes existentes, según informes de las compañías. Estas obligaciones tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211.1.f) de la LCSP 2017. Con carácter previo a la recepción de las obras, el contratista deberá portar la siguiente documentación (243 LCSP): • Planos finales de obra de lo ejecutado en formato .pdf y .dwg. • Resultados de los ensayos y pruebas realizadas por empresas acreditadas. • Fichas técnicas y certificados de calidad de cada uno de los materiales instalados. • Protocolos de puesta en marcha de las instalaciones, en su caso,. • Documento y boletines de instalación y legalizaciones, en su caso. CLÁUSULA 32ª. RÉGIMEN DE PENALIDADES En caso de incumplimiento de los plazos y cualquier otra prescripción contractual, se estará a lo dispuesto en el articulado correspondiente del LCSP, (arts. 192 a 194 LCSP 2017), sin perjuicio de la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a este Ayuntamiento. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir las cláusulas previstas en la documentación y Pliegos de Prescripciones Técnicas, remitiéndose en lo no previsto expresamente en el Pliego a lo previsto en la normativa legal aplicable sobre Contratos del Sector Público, Seguridad y Salud y demás Normativa aplicable. En particular se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por cumplimiento defectuoso: Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo 24 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 24 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. b) Por demora, atendiendo a las especiales características del contrato: • Penalidades por incumplimiento del plazo de ejecución por el contratista: ◦ Durante los primeros 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo, penalidad de 0,60 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. ◦ Desde el día natural 31 al 60 siguiente al vencimiento del plazo se duplicará el importe de la penalidad a 1,20 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Este carácter creciente en el tiempo de las penalidades se justifica por las especiales características del contrato, puesto que el incumplimiento de plazos en actuaciones cofinanciadas por la senda financiera FEDER, supondrían un perjuicio financiero muy importante para el Ayuntamiento de Puçol. • Penalidades por incumplimiento de los plazos para la consecución del hito intermedio de la senda financiera FEDER: ◦ A partir del 1 de marzo de 2027, y siempre que se hubiese incumplido el plazo total de ejecución, se considerará riesgo previsible de incumplimiento del hito intermedio de la senda financiera FEDER, y se podrá aplicar una penalidad de 2,40 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. ◦ A partir de 16 de marzo de 2027, y siempre que se hubiese incumplido el plazo total de ejecución, se considerará riesgo grave de incumplimiento del hito intermedio de la senda financiera FEDER, y se podrá aplicar una penalidad de 4,80 euros diarios por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. ◦ Estas penalidades serán acumulativas con las previstas en el apartado anterior para el caso de incumplimiento del plazo total de ejecución. c) Por subcontratación: Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 10% sobre el importe subcontratado. Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: 50% sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, y el acuerdo será inmediatamente ejecutivo. Haciéndose efectivas mediante deducción de cantidades debidas al contratista en concepto de pago total o parcial, o, si no puede, sobre la garantía constituida. Cuando, pese a existir penalidad o por falta de previsión, los daños excedan de lo cubierto, la Administración puede exigir adicionalmente indemnización de daños y perjuicios. CLÁUSULA 33ª CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación. La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del contrato. 25 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 25 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G La recepción se realizará en el plazo de un mes desde la finalización de las obras, siempre y cuando éstas sean susceptibles de recepción. El representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y al representante de la Intervención General, indicándoles lugar, fecha y hora de la recepción. Si la obra no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se hará constar así en el acta y el Director facultativo de la misma señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas en plazo por el contratista, levantándose entonces el acta correspondiente. CLÁUSULA 34ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 LCSP. • La demora injustificada en la comprobación del replanteo. • La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. • La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. • El desistimiento. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición (art. 246.1 LCSP 2017). Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido (art. 246.2 LCSP 2017). En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido (art. 246.3 LCSP 2017). En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado (art. 246.4 LCSP 2017). Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días (art. 246.5 LCSP 2017). 26 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 26 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G CLÁUSULA 35ª. PROTECCIÓN DE DATOS Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los datos personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de responsable de tratamiento, por el Ayuntamiento de Puçol. Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de los licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Puçol de las obligaciones legales dimanantes de la legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario o contratista. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración púbica contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos, según Ley. Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante, dispuesto en la página institucional o sede electrónica del Ayuntamiento de Puçol. De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter personal, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y, en su caso, oposición, mediante un escrito, acompañado de fotocopia del DNI, Pasaporte o documento identificativo equivalente, a presentar a través del Registro de Entrada o Sede Electrónica del Ayuntamiento de Puçol. En caso de estimar una vulneración del derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación, en primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de datos dpo@pucol.es o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es CLÁUSULA 36ª. RECURSOS Y JURISDICCIÓN Los actos que se dicten en el presente procedimiento de contratación, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviéndose por el órgano de contratación; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisdicción contencioso administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas surgidas en relación con el contrato, conforme determina el artículo 27 LCSP. 27 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 27 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G CLÁUSULA 37ª. INFORMACIÓN CONFLICTO INTERESES Juan Vte. Artacho Soriano, Técnico de Contratación del Ayuntamiento de Puçol, en cumplimiento de artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declaro no tener conflicto de interés y, por tanto, no tener directa o indirectamente interés financiero, económico o personal que pudiese comprometer mi imparcialidad e independencia en el presente procedimiento de licitación. Asimismo me comprometo, a que en el supuesto de tener conocimiento de un posible conflicto de interés, lo pondré inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación. Puçol, en la fecha indicada electrónicamente 28 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 28 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL ART. 159 DE LA LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE, OBRAS DE MEJORA DE PAVIMENTOS Y ACCESIBILIDAD DE LA AVDA. HOSTALETS DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE AVDA. MOLÍ DE VENT Y LA AVDA. ALFINACH , OBRAS INCLUIDAS EN EL "PLA OBERT D'INVERSIONS, 2024-2027" DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, EXPEDIENTE 2684034A. Sra./Sr. ______________________, DNI núm.: _____________, en nombre propio o en representación de _____________, NIF núm.: ___________, con domicilio en _______________________________, bajo su responsabilidad: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD 1º. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. 2º. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017. 3º. Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Puçol. Al efecto, marcar la opción que proceda: □ En virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el caso de ser nuestra propuesta seleccionada, doy mi consentimiento para que el Ayuntamiento de Puçol consulte si la citada entidad se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y tributarias, exclusivamente a los efectos del presente procedimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, general Tributaria que permite así como lo previsto en el artículo 14.2.b del real decreto 209/2003, sobre obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de los datos mencionados serán recabados por medios electrónicos. □ No doy mi consentimiento para que el Ayuntamiento de Puçol consulte si la citada entidad se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y tributarias, comprometiéndome en el caso de ser nuestra propuesta la seleccionada, a aportar la siguiente documentación: • Certificado de estar al corriente con la Tesorería general de la seguridad Social. • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria. 4º. Que Si□ No □ concurro en Unión Temporal de empresas en cuyo caso anexo compromiso de constitución de la unión declarando sus integrantes, porcentaje de participación de cada uno y datos identificativos del representante. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017. 5º. Que la empresa (indíquese lo que proceda): a) No pertenece a ningún grupo de empresas. 29 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 29 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G b) Pertenece al grupo de empresas denominado ______________, compuesto por las empresas que se enumera a continuación: ____________________________ con indicación de que empresas del citado grupo concurren a esta licitación. 6º. Que la empresa (indíquese lo que proceda): a) No va a subcontratar la ejecución parcial del contrato. c) Que en la oferta presentada se tiene previsto subcontrar a la empresa…………… la ejecución parcial del objeto del contrato consistente en ……………………….., por importe de……..…..€. 7º. Que cumple con el resto de requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas incluidas en el Proyecto. 8º. Que se compromete a adscribir a la ejecución de la obras, los medios materiales necesarios, así como los personales.. 9º. Que la mercantil a la que represento se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.a), se encuentra debidamente inscrita en el ROLECE. 10º. En el caso de que la empresa fuera extranjera, acepto el sometimiento al fuero español. 11º. Asumo que la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. 12º.- Al efecto de lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, designo la siguiente dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones ______________ Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo. Ayuntamiento de Puçol, firma la presente declaración. (Lugar, fecha y firma) 30 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 30 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G ANEXO II MODELO OFERTA CRITERIOS FÓRMULAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRIMERA FASE DEL COLECTOR UNITARIO DE LA CALLE ALICANTE EN PUÇOL, OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO PAI SEREM, COFINANCIADO POR LA SENDA FINANCIERA FEDER A PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADOS DE ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027, EXPEDIENTE 2744050F. Sr./Sra. ____, DNI nº ____, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento en ____, C/ ____ nº ____, obrando en nombre de____, con NIF nº ____, enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y del Proyecto aprobados para contratar las OBRAS DE LA PRIMERA FASE DEL COLECTOR UNITARIO DE LA CALLE ALICANTE EN PUÇOL, OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO PAI SEREM, COFINANCIADO POR LA SENDA FINANCIERA FEDER A PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADOS DE ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021- 2027, expediente 2744050F, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos y proyecto por: 1º.- PRECIO: __________________________ (en letras y números), más __________________________ equivalente al 21% de la base imponible en concepto de IVA, lo que suma __________________________ IVA incluido. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. 31 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 31 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G ANEXO III MODELO DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES, OBRAS DE LA PRIMERA FASE DEL COLECTOR UNITARIO DE LA CALLE ALICANTE EN PUÇOL, OBRAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO PAI SEREM, COFINANCIADO POR LA SENDA FINANCIERA FEDER A PLANES DE ACTUACIÓN INTEGRADOS DE ENTIDADES LOCALES, EN EL MARCO DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE, CON CARGO AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027, EXPEDIENTE 2744050F. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran: Primero. Estar informado/s de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.» 2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. 3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar». Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en 32 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 32 de 33 Contratación FIRMADO POR Expediente 2744050F NIF: P4620700G su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación. Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias / administrativas / judiciales que establezca la normativa de aplicación. ............. en la fecha indicada electrónicamente 33 AYUNTAMIENTO DE PUÇOL Código Seguro de Verificación: J4AA A24W 2WKW MDTQ HPXA PCAP 1 FASE COLECTOR 2744050F - SEFYCU 7933522 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://pucol.sede.dival.es/ nóicatartnoC ed elbasnopseR lE onairoS ohcatrA etneciV nauJ 6202/30/52 Pág. 33 de 33