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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACION QUE SE PROPONE. (Art. 28 LCSP) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite esta Memoria justificativa de la necesidad e idoneidad de la contratación del servicio que se propone licitar. 1. Objeto del contrato y motivación de la necesidad a cubrir: La presente contratación tiene por objeto la obra de adecuación, reforma, ampliación y puesta en marcha del equipo de climatización, para la Sucursal de Berga, con la finalidad de que tanto el personal propio de Mutua Intercomarcal, como los mutualistas que acceden a estas instalaciones puedan disponer de un ambiente de trabajo, temperatura, acorde a normativa en la Ley de Prevención de Riesgos (PRL). Los trabajos por realizar incluyen: En la sucursal de Berga, Suministro e instalación de un equipo de climatización 2x1, bomba de calor inverter, formado por 1 unidad exterior con una potencia frigorífica de 3kW y una potencia calorífica de 4 kW y dos unidades interiores tipo pared de 1,5kW de potencia frigorífica y 2kW de potencia calorífica cada una, con la finalidad de ayudar a la climatización actual principalmente en la zona de despachos médicos, debido a que la climatización actual no dispone de suficiente capacidad para para cubrir estas zonas. De conformidad con el artículo 13.1 letra a) y el Anexo I de la LCSP, estas actuaciones suponen una modificación sustancial de la infraestructura de la sucursal, con impacto directo en su funcionalidad, eficiencia energética y condiciones de habitabilidad. Por tanto, cumplen con la definición de obra como el resultado de un conjunto de trabajos de ingeniería destinados a cumplir una función técnica sobre un bien inmueble. La presente memoria justificativa tiene por objeto la contratación de las obras de adecuación térmica a la normativa vigente en la sucursal de Berga. de Mutua Intercomarcal. Estas actuaciones responden a la necesidad de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos derivados de las incidencias detectadas en los mantenimientos realizadas en 2025 por parte de la empresa de mantenimiento externo de Mutua Intercomarcal. Todos los centros descritos en esta memoria se encuentran totalmente en funcionamiento y en el desarrollo de su propia actividad. Por dicho motivo los trabajos, para la instalación de los equipos de climatización, la conexión de los mismos a los equipos interiores y la conexión eléctrica al cuadro eléctrico correspondiente, se tienen que realizar según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) que se aprobó el 20 de julio de 2007 por el Real Decreto 1027/2007, se tendrán que adaptar a los horarios y necesidades para el buen funcionamiento del centro, adaptando su horario a los momentos de menor trabajo en los distintos centros. CTF44 Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 39 1

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