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Pliego / Legal
Ver licitación
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## 1. DATOS ORGÁNICOS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ESS4711001J
CENTRO DIRECTIVO:
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental
UNIDAD PROMOTORA:
Servicio de Infraestructuras de Residuos y Restauración Ambiental
PROVINCIA:
Valladolid
## 2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto del contrato: implantación de un sistema para la digitalización del servicio en los Puntos Limpios de Castilla y León
¿Es un contrato complementario?:
No
Lotes:
No
Códigos CPV:
34928300-1, 48900000-7, 30200000-1, 42923200-4
Código CPA:
29
Necesidades administrativas a satisfacer: La necesidad de la realización de este suministro, instalación y servicio obedece a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental dentro de la planificación, programación y apoyo de las infraestructuras para el tratamiento de residuos y sellado de vertederos.
La entrega directa de los equipos objeto del contrato a las entidades locales, tiene como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente, en concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales, y la recogida separada de la fracción de biorresiduos.
Estas inversiones fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducen el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado
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## CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2026/000390 CONTRATO SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACION SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: SÍ
TRAMITACIÓN URGENCIA
TRAMITACIÓN ECONÓMICA ANTICIPADA
## Pliego de cláusulas administrativas particulares
## Cuadro de características
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de otros materiales disminuyen las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyen a la lucha contra el cambio climático. También se produce el alargamiento de la vida útil de algunos productos y el incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más sostenible de los recursos disponibles.
A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.
En conclusión, con estas entregas se acelerará la consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular, España 2030, aprobada en junio de 2020, la Estrategia de Economía Circular de Castilla y León, aprobada mediante Acuerdo 115/2021, de 14 de octubre, de la Junta de Castilla y el avance hacia una transición ecológica en nuestro país en la que la economía circular juega un papel clave.
## 3. FINANCIADO CON FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
## Componente:
C12 Política Industrial España 2030
## Reforma o inversión en la que se incardina:
Inversión 3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular'.
## Plazos para su cumplimiento:
El plazo de cumplimiento es de 4 meses y 15 días meses. Será obligatorio que todas las actuaciones estén finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
## Hitos y objetivos a alcanzar con el contrato:
Financieramente se encuadra en el Objetivo 187. Contribuyendo al mismo.
## Indicadores sujetos a seguimiento:
Las actuaciones de esta propuesta estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca en el Plan de Recuperación.
## Penalidades por incumplimiento: No
## Causa de resolución:
Causa de Resolución art. 211, d/f
## Plan de medidas antifraude aplicables al contrato:
ACUERDO 28/2025, de 3 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el «Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».
## Evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses:
Conforme a lo recogido en el ANEXO III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
## 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
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Presupuesto sin IVA:
1.406.966,10 €
Tipo IVA aplicable:
21,00%
IVA:
295.462,88 €
Presupuesto total:
1.702.428,98 €
En letra presupuesto total: Un millón setecientos dos mil cuatrocientosveintiocho euros con noventa y ocho céntimos
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: No procede ya que los precios unitarios del contrato se han estimado a partir de precios de mercado.
Valor estimado: 1.406.966,10 € ( Un millón cuatrocientosseis mil novecientos sesenta y seis euros con diez céntimos )
Método del cálculo del valor estimado:
Se toma la Base Imponible sin IVA.
| 5. ANUALIDADES | 5. ANUALIDADES | 5. ANUALIDADES | 5. ANUALIDADES |
|------------------|---------------------------|------------------|------------------|
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
| 2026 | G/456B01/62700/0 | 0407 | 1.702.428,98 € |
| Total | | | 1.702.428,98 € |
## 6. PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo de ejecución total:
4 meses y 15 días
Plazos parciales:
No
Prórrogas convencionales previstas:
No
Plazo de garantía:
36 meses
## 7. ADMISIÓN DE VARIANTES: No
## 8. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES
Incorpora cláusulas sociales o laborables
Ver criterios de adjudicación
## 9. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
Atribución de condición especial de ejecución
Descripción:
Entrega en formato digital del Manual informativo y explicativo del uso del suministro.
## Finalidades perseguidas:
- -Otras.
Descripción de las otras finalidades:
Reducción del consumo de recursos naturales
Es obligación esencial:
Sí
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## 10. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
## Medios de solvencia económica y financiera:
- Cifra anual de negocio
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Se exigirá que el volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, sea, al menos de 2.110.449,15 €. IVA excluido.
La acreditación de esta solvencia se efectuará mediante una declaración responsable del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
## Medios de solvencia técnica:
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Técnicos o unidades técnicas
Acreditación de la solvencia técnica: Se acreditará de acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 9/2017,
- de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público mediante todos los siguientes medios:
- 1.- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
- 2.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- 3.- Descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
- La documentación que justifique la solvencia deberá estar firmada digitalmente por el representante oficial que presente la oferta.
## ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Compromiso de adscripción: No
## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Único criterio evaluación del coste:
No
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
| Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|---------------------|
| Criterio: Oferta económica | Precio | 50.00 |
| Criterio: Propuesta de entrega de los suministros Valoración: Según lo establecido en el Anexo 4 del PCAP. | Otros | 15.00 |
| Criterio: Mantenimiento del sistema instalado Valoración: Según lo establecido en el Anexo 4 del PCAP. | Otros | 10.00 |
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| Criterio: Incremento del periodo de mantenimiento Valoración: Según lo establecido en el Anexo 4 del PCAP. | Otros | 10.00 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|---------|
| Criterio: Conexión bluetooth del sistema con báscula a suministrar Valoración: Según lo establecido en el Anexo 4 del PCAP. | Otros | 5.00 |
| Criterio: Tamaño de la pantalla del tótem táctil Valoración: Según lo establecido en el Anexo 4 del PCAP. | Otros | 5.00 |
| Criterio: Sistema de refrigeración y caldeo del tótem táctil Valoración: Según lo establecido en el Anexo 4 del PCAP. | Otros | 5.00 |
| Total | Total | 100.00 |
## ANORMALIDAD DE LA OFERTA
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: Según lo establecido en el Anexo 4 del PCAP.
## 12. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 1 meses
Descripción del plazo máximo para efectuar la adjudicación: Conforme al artículo 158.2 de la LCSP, este plazo se computa desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de que si aquellas se contuvieran en más de un sobre o archivo electrónico, el plazo se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición. No obstante, este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art 149.4 LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
## 13. MOTIVOS DE EXCLUSION
Motivo de exclusión:
Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
Descripción:
Los contemplados en los artículos 71.1.f) y 71.2 de la LCSP
## 14. RÉGIMEN DE PAGO
Pago del precio:
Pagos parciales
Frecuencia y condiciones de los pagos:
Pago contra unidades entregadas y recibidas de conformidad.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales:
No
Pago mediante entrega de bienes:
No
Sistema de determinación del precio:
A tanto alzado
## 15. REVISIÓN DE PRECIOS
Revisión de precios en contrato principal: No
## 16. GARANTÍAS
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GARANTÍA PROVISIONAL:
No
GARANTÍA DEFINITIVA:
Sí
Descripción de las garantías:
De acuerdo con lo establecido en el PCAP.
Constitución mediante retención de precio: No
## GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No
## 17. RECEPCIÓN
Recepciones parciales:
No
Lugar de entrega:
Los establecidos en el punto 6 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
Plazo de entrega: 4 meses y 15 días desde la fecha de la formalización.
## 18. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No
## 19. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO:
## 20. SUBCONTRATACIÓN
Prohibición de subcontratar:
No
Limitación de la subcontratación:
No
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: Sí
## INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN
Penalidades por incumplimiento:
No
Atribución al cumplimiento de las condiciones de subcontratación del carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos del art.211 1.f.: Sí
## PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores:
No
Penalidades por incumplimiento: No
## 21. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN
Las establecidas en la cláusula 26 del PCAP y el incumplimiento de la oferta valorada (propuesta de entrega de suministros, mantenimiento del sistema instalado, conexión bluetooth del sistema con báscula a suministrar, tamaño de pantalla del tótem táctil y el sistema de refrigeración y caldeo del tótem táctil) conllevan resolución.
## Obligaciones de información:
El adjudicatario del contrato, al tiempo de presentar por Registro electrónico el documento contractual formalizado, presentará debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente, de conformidad con
Sí
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lo dispuesto en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241, artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021) los siguientes documentos:
- A) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). (Modelo Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021). Igualmente habrá de presentarse, en su caso, por todos los subcontratistas.
- B) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021).
- C) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021).
- D) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
- E) Identificación del titular real del contratista y subcontratista (artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021).
- F) Autorización expresa del contratista y, en su caso, de los subcontratistas, de someterse a los controles que puedan realizar tanto la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, al amparo del artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, como las autoridades nacionales y regionales competentes.
## Penalidades por incumplimiento: No
## Atribución a las condiciones especiales:
La condición especial prevista en el Anexo 5 del PCAP tiene la condición de obligación de carácter contractual esencial.
## 22. OTRAS OBLIGACIONES
## Conservación de documentos:
Conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
1. Los beneficiarios conservarán registros y documentos justificativos, incluidos registros estadísticos y otros registros relacionados con la financiación, así como registros y documentos en formato electrónico, durante los cinco años siguientes al pago del saldo o, en ausencia de dicho pago, la transacción. Este período será de tres años cuando la financiación sea de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
2. Los registros y documentos relativos a las auditorías, los recursos, los litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o a las investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que se hayan cerrado dichas auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones o
3. investigaciones. Para los registros y documentos relativos a las investigaciones de la OLAF, la obligación de conservación se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al destinatario.
3. Los registros y documentos se conservarán en forma de originales, copias auténticas certificadas de los originales, o en soportes de datos comúnmente aceptados, incluidas las versiones electrónicas de los documentos originales o los documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no se requerirán originales cuando dichos documentos cumplan con los requisitos legales aplicables para que se consideren equivalentes a los originales y se utilicen para fines de auditoría.
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Cumplimiento Obligaciones etiquetado, mecanismos de Control y consecuencias de su incumplimiento:
Exigida.
Cumplimiento del principio de no causar daño, mecanismos de Control y consecuencias de su incumplimiento:
Exigida.
## 23. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Según articulado del régimen jurídico y Anexo 5 del PCAP.
## 24. PENALIDADES
Según articulado del régimen jurídico del PCAP.
## 25. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
Según articulado del régimen jurídico del PCAP.
## 26. OTROS DATOS
De acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- 1.- Una vez conocidos los licitadores, a través de la aplicación MINERVA de la AEAT, se comprobará si existe algún conflicto de interés entre aquellos y las personas recogidas en el art. 3.1.a) de la Orden. En el caso de que de dicha consulta resulte una bandera negra (es decir la inexistencia de información sobre riesgo de conflicto de interés al no encontrar la titularidad real de la persona jurídica objeto de consulta), no se suspenderá automáticamente el procedimiento de contratación.
- 2.- Se procederá por parte del órgano de contratación, de acuerdo con el art. 7 de la citada Orden, a requerir a dicha persona (bandera negra) para que aporte información sobre su titularidad real, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para su acreditación; la ausencia de la misma dará lugar a su exclusión del procedimiento de contratación.
Todas las preguntas que se deseen realizar sobre los Pliegos o la documentación que rige el expediente de contratación, deberán formularse de forma telemática a través de la propia licitación alojada en el Plataforma de Contratación del Sector Público.
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| IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE | IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL | PROVINCIA: |
| CLAVE: MRR-02-IR-35/25 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390 |
| TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 | TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 |
## PLIEGO DE CLÁUSULAS
## ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## PARA LA CONTRATACIÓN DE
## SUMINISTRO
## PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y URGENTE TRAMITACIÓN ECONÓMICA ANTICIPADA
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## Í N D I C E
## TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Régimen Jurídico del contrato.
2. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
3. Objeto del contrato.
4. Presupuesto del contrato.
5. Existencia de crédito.
6. Plazo de ejecución.
7. Capacidad del empresario.
8. Solvencia y clasificación.
9. Integración de la solvencia con medios externos.
10. Concreción de las condiciones de solvencia.
11. Procedimiento.
12. Publicidad e información a los interesados.
13. Comunicaciones electrónicas y nivel de seguridad exigido en las mismas.
14. Criterios de adjudicación.
15. Garantía Definitiva.
16. Devolución y cancelación de la garantía.
## TITULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17. Presentación de proposiciones.
18. Confidencialidad.
19. Contenido de los sobres.
20. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada.
21. Apertura de las proposiciones.
22. Propuesta de adjudicación.
23. Adjudicación del contrato.
24. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento.
25. Documentación previa a la formalización.
26. Documento de formalización.
## TITULO III. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
27. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
28. Abonos al contratista.
29. Gastos y obligaciones exigibles al contratista.
30. Revisión de precios.
31. Inspección y vigilancia.
32. Modificaciones del contrato.
33. Suspensión del contrato.
34. Prórroga del contrato.
35. Entrega y recepción de la prestación. Liquidación.
36. Plazo de garantía.
37. Resolución del contrato.
38. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente.
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## 39. Recurso especial en materia de contratación.
## ANEXOS
- Anexo nº 1. Modelo de oferta económica.
- Anexo nº 2. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- Anexo nº 3. Modelo de autorización y declaración responsable.
- Anexo nº 4. Criterio para la adjudicación / criterios de valoración para la apreciación de ofertas anormalmente bajas.
- Anexo nº 5. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social ético, medioambiental o de otro orden.
- Anexo nº 6. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)..
- Anexo nº 7. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
- Anexo nº 8. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
- Anexo nº 9. Modelo de autorización para la realización de controles
- Anexo nº 10. Modelo de aportación de información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos.
## GLOSARIO DE TÉRMINOS
- LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- RPCSP: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- LPACAP: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- LRJSP: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- UTE: Unión Temporal de Empresas.
- PLACSP: Plataforma de Contratación del Sector Público.
- IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
- ROLECSP: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- PRTR: Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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## CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
## TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y ambas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RPCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la LCSP, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
Por su parte, el marco normativo que regula la administración electrónica, aplicable al presente contrato está constituido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) que conforme a la disposición final cuarta de la LCSP es de aplicación subsidiaria a los procedimientos regulados en ésta; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), particularmente lo dispuesto en el Título Preliminar 'Funcionamiento electrónico del sector público' y en el Capítulo IV del Título III 'Relaciones electrónicas entre las Administraciones'; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad; el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y demás normas complementarias.
Asimismo, el contrato estará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además, el contrato está financiado con los Fondos Europeos Next Generation EU siéndole de aplicación: el Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. La Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 (Disposición Adicional Decimoquinta. Especialidad referida a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos). La Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas (Disposición Adicional Segunda. Reglas especiales referidas a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU).
Asimismo, es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
## 2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a cubrir mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
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## 3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación del suministro que se define en el cuadro de características que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas para satisfacer las necesidades administrativas recogidas en el cuadro de características de este pliego.
El pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido de este pliego, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del mismo.
El referido objeto se encuentra financiado por la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGeneration EU, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Componente 12 'Política Industrial España 2030'.
Inversión C12.I3 'Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular'.
Actuación financiable : ' Desarrollo de instrumentos digitales que permitan el apoyo a las entidades locales en relación con la implementación de tasas por gestión de residuos municipales que permitan el pago por generación '. 'Instrumentos de digitalización en instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de titularidad pública'.
Actuación específica: Suministro, instalación y servicio de sistemas de digitalización en 46 puntos limpios de Castilla y León.
Objetivo 187 .
## 4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
1. El componente de este contrato es el C12 'Política Industrial España 2030', así mismo, no existe doble financiación.
En cuanto a su financiación, la distribución por anualidades de esta propuesta es la siguiente:
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Presupuesto (sin IVA) | IVA (21%) | Presupuesto base licitación (con IVA) |
|-------------|-----------------------------|-----------------|-------------------------|--------------|-----------------------------------------|
| 2026 | 04.07.456B01.62700.0 | 0407 | 1.406.966,10 € | 295.462,88 € | 1.702.428,98 € |
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión del 24 de julio de 2024, aprobó Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito transferido por el Acuerdo de Conferencia Sectorial no es suficiente para abordar este proyecto estratégico, debido a que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no cubre el Impuesto de Valor Añadido (IVA) a las inversiones que se van a realizar, por lo que se ha precisado la incorporación de crédito de fondos propios de la Junta de Castilla y León.
Los fondos recibidos suponen el 82,64% del gasto elegible y la aportación de la Junta de Castilla y León supone el 17,36% '
El presupuesto base de licitación y su distribución, es el que figura en el cuadro de características que encabeza este pliego. El sistema para la determinación del precio de este contrato es el que figura, asimismo en el cuadro de características de este pliego.
El presupuesto base de licitación se desglosa por los parciales de cada tipo de Sistema de Digitalización, sea para un Punto Limpio Existente o Puntos Limpio nuevo:
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## Presupuesto Sistema DIGITALIZACIÓN en Punto limpio Existente (TIPO 1)
| Nº | Tipo suministro/servicio | Descripción | Unidades | Precio ud. (sin IVA) | Precio (sin IVA) |
|----------------------------------------------------|----------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|------------------------|--------------------|
| 1 | Software | Licencias de software: aplicación web de gestión (BackOffice) i/Mantenimiento(Evolutivo + Correctivo + Soporte) SW (12 MESES) | 22 | 2.481,80 € | 54.599,60 € |
| 2 | Software | Licencias de software: APP operador i/Alojamiento anual del sistema en modalidad Cloud (12 MESES) | 22 | 1.110,50 € | 24.431,00 € |
| 3 | Hardware | Smartphone industrial i/Importe anual líneas móviles 4G (12 MESES) | 22 | 544,05 € | 11.969,10 € |
| 4 | Hardware | Impresora de etiquetas para RAEEs | 22 | 507,00 € | 11.154,00 € |
| 5 | BÁSCULA | Báscula transpaleta ACERO PINTADO , 1600x600 hasta 2000 Kg , céIulas de carga IP68, con con indicador LED INOX (IP68), batería y conexión RS232. Verificación CE | 22 | 2.822 ,00 € | 62.084 ,00 € |
| 6 | Servicios | Configuración, parametrización, formación y puesta en marcha | 22 | 1.800 ,00 € | 39.600,00 € |
| PRESUPUESTO ESTIMADO PUNTOS LIMPIOS TIPO 1 sin IVA | PRESUPUESTO ESTIMADO PUNTOS LIMPIOS TIPO 1 sin IVA | PRESUPUESTO ESTIMADO PUNTOS LIMPIOS TIPO 1 sin IVA | 22 | 9.265,35 € | 203.837,70 € |
| IVA 21% | IVA 21% | IVA 21% | | | 42.805,92 € |
| PRESUPUESTO TOTAL PUNTOS LIMPIOS TIPO 1 con IVA | PRESUPUESTO TOTAL PUNTOS LIMPIOS TIPO 1 con IVA | PRESUPUESTO TOTAL PUNTOS LIMPIOS TIPO 1 con IVA | | | 246.643,62 € |
## Presupuesto Sistema DIGITALIZACIÓN en Punto limpio NUEVO (Tipo 2)
| Nº | Tipo suministro/servicio | Descripción | Unidades | Precio ud. (sin IVA) | Precio (sin IVA) |
|------|----------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|------------------------|--------------------|
| 1 | Software | Licencias de software: aplicación web de gestión (BackOffice) i/Mantenimiento (Evolutivo + Correctivo + Soporte) Software (12 MESES) | 24 | 2.481,80 € | 59.563,20 € |
| 2 | Software | Licencias de software: APP operador Punto Limpio i/Alojamiento anual del sistema en modalidad Cloud (12 MESES) | 24 | 1.110,50 € | 26.652,00 € |
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| 3 | Software | Licencia de software: aplicación del tótem de autogestión | 24 | 780,00 € | 18.720,00 € |
|----------------------------------------------------|----------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|--------------|----------------|
| 4 | Hardware | Smartphone industrial i/Importe anual líneas móviles 4G (12 MESES) | 24 | 544,05 € | 13.057,20 € |
| 5 | Hardware | Impresora de etiquetas para RAEEs | 24 | 507,00 € | 12.168,00 € |
| 6 | Hardware | Tótem táctil de autogestión + barrera de acceso entrada + fotocélulas + lazos i/Mantenimiento Correctivo (12 meses) | 24 | 34.707 ,00 € | 832.968 ,00 € |
| 7 | Servicios | Configuración, parametrización, formación y puesta en marcha | 24 | 10.000 ,00 € | 240.000 ,00 € |
| PRESUPUESTO ESTIMADO PUNTOS LIMPIOS TIPO 2 sin IVA | PRESUPUESTO ESTIMADO PUNTOS LIMPIOS TIPO 2 sin IVA | PRESUPUESTO ESTIMADO PUNTOS LIMPIOS TIPO 2 sin IVA | 24 | 50.130,35 € | 1.203.128,40 € |
| IVA 21% | IVA 21% | IVA 21% | | | 252.656,96 € |
| PRESUPUESTO TOTAL PUNTOS LIMPIOS TIPO 2 con IVA | PRESUPUESTO TOTAL PUNTOS LIMPIOS TIPO 2 con IVA | PRESUPUESTO TOTAL PUNTOS LIMPIOS TIPO 2 con IVA | | | 1.455.785,36 € |
## IMPORTE DEL CONTRATO:
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) TIPO 1 + TIPO 2:
1.406.966,10 €
IVA 21% TIPO 1 + TIPO 2: 295.462,88 €
PRESUPUESTO LICITACIÓN DEL CONTRATO (IVA incluido):
1.702.428,98 €
El presupuesto base de licitación y su distribución, es el que figura en el cuadro de características que encabeza este Pliego. Respecto del sistema para la determinación del precio de este contrato, cabe señalar que no es posible desglosar los costes directos e indirectos de este suministro ya que el precio que se ha determinado en función de los precios de mercado.
Este presupuesto no contiene desagregación por razón de género porque no se admite ningún tipo de discriminación en cumplimiento de la legislación vigente y del Convenio nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
2. El precio del contrato será el que resulte de aplicar el coeficiente de adjudicación a dicho presupuesto. La baja de adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el cuadro de características que encabeza este pliego o a las que el órgano de contratación considere, justificadamente, más conveniente.
3. El valor estimado del contrato es el que figura en el cuadro de características de este pliego.
4. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el especificado en el Cuadro de características del Pliego.
5. En caso de que este contrato sea cofinanciado con Fondos Europeos deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
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y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
## 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de este contrato.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, así como al cumplimiento de los límites de compromiso para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
## 6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución del contrato es el reflejado en el cuadro de características de este pliego, o en su caso los propuestos por el adjudicatario en su programa de trabajo aprobado por la Administración y que en ningún caso podrán ser superiores a los establecidos en el referido cuadro de características.
Estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato o desde la fecha que en éste se disponga.
## 7. CAPACIDAD DEL EMPRESARIO
1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en Unión temporal de Empresas (en adelante UTE), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3. En relación con las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
4. En relación con las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas, en escritura pública, hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En lo relativo a la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. En todo caso, la duración de la UTE será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una UTE, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 150.1 de la LCSP.
## 8. SOLVENCIA
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, que se determinen en el cuadro de características de este pliego de entre las previstas en los artículos 87 y 89 de la LCSP.
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## 9. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la UTE.
## 10. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, no se exigirá a los licitadores que además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
## 11. PROCEDIMIENTO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por PROCEDIMIENTO ABIERTO, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se establecen en el cuadro de características de este pliego de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I, Sección 2ª, Subsección 2ª del Título I del Libro segundo de la LCSP, en el RPCSP, así como en el Capítulo IV del Título III del Libro I del RGLCAP, en todo lo que no se opongan a la precitada LCSP.
## 12. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS
Toda la información relativa al procedimiento de adjudicación, así como el anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Junta de Castilla y León -Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) la que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, donde ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso, en los términos a los que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
Cuando el contrato, esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido antes de los 2 últimos días hábiles de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 138 de la LCSP en los casos en que se soliciten aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## 13. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y NIVEL DE SEGURIDAD EXIGIDO EN LAS MISMAS
Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán ser autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León de entre los siguientes sistemas de firma:
- a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
- b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad
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de Castilla y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los licitadores con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Administración de Castilla y León, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 de mayo de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad. De no realizarse este trámite, se le enviará un requerimiento a través de la Plataforma Duero para que realicen el alta en la misma y en caso de no atenderlo podrán ser excluidos del procedimiento.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es 'Solicitud de alta/modificación de datos de empresa'.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección http://www.ae.jcyl.es/reqae2/.
Conforme al apartado 1 f) de la Disposición Adicional 16ª de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
- a) Comunicaciones a través de PLACSP relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la LPACAP, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la PLACSP relacionadas con:
- La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP.
- El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 de la LCSP.
- El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
- La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la PLACSP quedando excluido el licitador que lo presente por medio distinto, y exigirá, que los documentos electrónicos vengan firmados conforme al artículo 10.2 a) de la LPACAP con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
- b) En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
- Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 43.1 de la LPACAP mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración de Castilla y León. https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y accediendo al apartado Ventanilla del Ciudadano.
- Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán:
- Otras subsanaciones (sobres 2).
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- El requerimiento de documentación a los licitadores a que se refiere el artículo 140.3 de la LCSP.
- El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
- La notificación de la Orden de adjudicación del contrato.
- Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
- Para la práctica de notificaciones a través de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140 de la LCSP, al menos una persona física y hasta un máximo de diez, autorizada/s para recibir notificaciones en nombre del licitador (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
- Las notificaciones electrónicas, se dirigirán al licitador o empresario que haya presentado oferta en la licitación. Podrán acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León la persona o personas autorizadas por el empresario o licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. Los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A.15ª arriba mencionada.
- Podrán acceder a las notificaciones cursadas, por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el empresario o licitador tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LPACAP identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la 'Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación'.
## 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que ha de servir de base para la adjudicación son los señalados en el Anexo nº 4 y en el cuadro de características del presente pliego.
## 15. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva del 5 % del precio ofertado, Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) excluido en la Caja de Depósitos de la Tesorería General, o en cualquiera de las Tesorerías Territoriales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el plazo de diez (10) días hábiles o cinco (5) en caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, por el importe señalado en el mismo. La constitución de la garantía se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la LCSP y en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
No podrá llevarse a cabo la constitución de la garantía definitiva en forma de retención del precio.
En caso de concurrir conjuntamente a la licitación dos o más empresarios en UTE, la garantía definitiva podrá ser constituida por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en este pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
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## 16. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y en el art. 65.2 y 3 del RGCAP.
## TITULO II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la PLACSP (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la PLACSP para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo establecido en el artículo 156.6 de la LCSP, se reduce a 15 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano, debiendo estar firmada electrónicamente por el representante designado (tanto la correspondiente al licitador, como en caso de UTE por todos los representantes que forman parte de la misma o, en su caso, por aquellos representantes de las entidades a cuyas capacidades recurre el licitador).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 18. CONFIDENCIALIDAD
Las empresas podrán designar qué documentos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
## 19. CONTENIDO DE LOS SOBRES
Los licitadores deberán presentar DOS SOBRES.
Los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas', para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
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Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas a través del registro electrónico de la Administración de Castilla y León deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas a través de la Herramienta de presentación de Ofertas de la PLACSP deberán ajustarse al formato PDF. El tamaño por documento no excederá de lo que en cada momento se marque en la 'Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas'.
## A) SOBRE Nº 1
## Título: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Contenido:
1. Los licitadores acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
La información e instrucciones para su cumplimentación figuran en el Anexo nº 2 del presente pliego, por lo que se recomienda que antes de proceder a su cumplimentación sean leídas atentamente tanto por los licitadores como por aquellas entidades a cuyas capacidades recurra el licitador.
2. Deberá aportarse, asimismo, la autorización y declaración de la concurrencia de los siguientes supuestos, cuyo modelo se adjunta, como Anexo nº 3:
- Autorización a para recibir notificaciones en nombre del licitador.
- Declaración de:
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León).
- Circunstancias relativas al artículo 42.1 del Código de Comercio.
- Para las empresas extranjeras declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de obligaciones sociales y laborales.
3. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida según lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la UTE por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
Página 13 de 45 En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan;
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la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado electrónicamente por los representantes de cada una de las empresas que componen la UTE.
4. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar cada una de las declaraciones responsables a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 e) de la LCSP si hubiera cometido falsedad.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos de capacidad y solvencia.
## B) SOBRE Nº 2
## Título: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
## Contenido:
- Los licitadores presentarán, ajustándose a las características específicas reseñadas en el pliego de prescripciones técnicas (cláusula 8), que se entienden como mínimas, la documentación técnica acreditativa de los suministros ofertados. El incumplimiento de dichas características será causa de exclusión de la licitación .
- Oferta económica conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº 1 de este pliego, debiendo estar debidamente firmada electrónicamente por el representante designado.
Este modelo estará disponible asimismo, en la herramienta de licitación.
La oferta económica se formulará tomando como referencia el presupuesto base de licitación, IVA excluido, debiendo indicarse como partida independiente el importe del IVA que debe ser repercutido.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, la oferta económica deberá estar firmada electrónicamente por el representante de cada una de las empresas.
Cuando en la herramienta de licitación se exija cumplimentar la cifra de la oferta económica y exista discrepancia entre esta y la presentada conforme al modelo citado en el primer párrafo, prevalecerá lo consignado en este último.
Si en dicho modelo las cantidades se expresaran tanto en letra como en número y ambas no coincidieran, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra.
- Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los demás criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas indicadas en el Anexo nº 4 de este pliego
## 20. MESA DE CONTRATACIÓN. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Página 14 de 45 La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se PUEDE
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realizarán a través de la PLACSP. Por ello, de acuerdo con el art. 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
La mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la PLACSP, para la apertura del sobre nº 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la mesa de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 aprecie defectos subsanables, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la PLACSP, y lo hará público a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres días desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la mesa de contratación, por los mismos medios.
El licitador que no subsane correctamente los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La mesa de contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre nº 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con código seguro de verificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la citada norma, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la PLACSP y del Perfil de Contratante.
Se considerarán defectos no subsanables que motivarán la exclusión del licitador, la confusión en la inclusión de la documentación correspondiente al sobre nº 2 en el sobre nº 1. Igualmente será causa de exclusión cualquier referencia que se haga de forma clara y evidente al contenido de la oferta en el sobre nº 1.
## 21. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
1. Tras la apertura del sobre nº 2 de OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS, se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de acuerdo con lo señalado en la cláusula anterior.
2. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, su base imponible excediese de la del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
3. La consideración, en principio de ofertas como anormalmente bajas, se producirá de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, según los criterios objetivos establecidos en el Anexo nº 5 de este pliego; ello sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores cuyas ofertas se presuman anormalmente bajas, como susceptibles de normal cumplimiento.
## 22. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1. La mesa de contratación, en sesión convocada a tal efecto, clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
2. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación del artículo 147.2 de la LCSP.
Página 15 de 45 La mesa de contratación requerirá a los licitadores que hayan resultado empatados, para que acrediten si se encuentran en todas o alguna de las circunstancias anteriores, procediéndose al desempate de acuerdo con lo anteriormente indicado.
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3. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de diez días hábiles (o 5 en caso de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias que se relacionan en los párrafos siguientes, si no se hubiese presentado con anterioridad, referidas tanto a dicho licitador como a aquellas empresas a cuyas capacidades éste hubiera recurrido.
La documentación acreditativa del propuesto como adjudicatario , a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP se presentará a través del registro electrónico, como anexos al formulario web.
□ Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario
[https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/ 1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite,](https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP con la presentación de la proposición se autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECSP. En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPACAP, según redacción dada por la Disposición Final Duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la mesa y el órgano de contratación, salvo que se haya manifestado por el licitador oposición expresa fundada en la herramienta de presentación de ofertas de PLACSP, consultará a través de la correspondiente Plataforma de intermediación de datos, que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la seguridad social. La consulta de los datos de naturaleza tributaria del licitador propuesto como adjudicatario por el órgano de contratación o la mesa de contratación requerirá autorización previa expresa conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (LGT). Si no existiera esta autorización expresa, deberá acreditarse por el propuesto como adjudicatario estar al corriente de sus obligaciones tributarias en el plazo de 10 días hábiles a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP, mediante la presentación por registro electrónico de los documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP en la forma en que se especifique por el órgano de contratación que debe formularse al efecto.
- A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador.
2. A.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. A.2. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
4. A.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de las certificaciones que se indican en el Anexo nº 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. A.4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. A.5. Se presentará, en su caso, poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, así como copia de su Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.
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Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A.6. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente.
Los licitadores que tengan la condición de personas jurídicas que no se hallen debidamente inscritos en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o que estando inscritos no figure la información correspondiente, deberán presentar directamente ante los servicios dependientes del órgano de contratación copias autorizadas de los instrumentos públicos notariales y registrales donde se contienen sus estatutos o reglas fundacionales.
En relación con la acreditación del apoderamiento, cuando los poderes de representación no figuren inscritos en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en su caso en el Registro general de apoderamientos a que se refiere el artículo 6 de la LPACAP, el propuesto como adjudicatario podrá presentar junto con el resto de la documentación, a través del registro electrónico, el formulario de Autorización de consulta de datos en el Consejo General del notariado, que tiene a su disposición en: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/ 1251181050732/Tramite/1284395815261/Tramite o alternativamente y de forma presencial directamente ante los servicios dependientes del órgano de contratación copia autorizada del instrumento público en
que se hubiera formalizado el poder.
- B) Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica
los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se precisen en el cuadro de características del presente pliego.
En caso de que la solvencia exigida se supla mediante la integración con medios externos, deberá acompañarse de un compromiso de poner los medios necesarios para la ejecución del contrato a disposición del posible adjudicatario del mismo.
- C) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (no será necesario su aportación si se ha prestado autorización expresa de acceso a estos datos al presentar la licitación en la PLACSP).
2. El órgano de contratación procederá a consultar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo que el licitador manifieste su oposición, en cuyo caso deberá presentar el correspondiente certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- D) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas si se produjo en ejercicio corriente o, en caso contrario, último recibo del impuesto, completado, en ambos casos, con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el impuesto no fuera exigible de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar, asimismo, una declaración en la que se hará constar que se encuentran exentos del pago.
Los correspondientes certificados exigidos en los apartados C) y D) anteriores, podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- F) Constitución de la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la cláusula nº 15 de este pliego.
Si el licitador estuviera inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sólo tendrá que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La documentación señalada en los apartados A) y B) anteriores, será calificada por la mesa de contratación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada el resto de documentación, si se observase defectos subsanables, se otorgará, asimismo, al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La no aportación o subsanación de la documentación exigida será entendida como retirada de la oferta, procediéndose al requerimiento de la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de que ninguna de las ofertas o proposiciones sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuren en el pliego, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación.
## 23. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación acordará, en resolución motivada, la adjudicación del contrato.
La adjudicación se notificará a los licitadores por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## 24. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
## 25. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los siguientes documentos originales o debidamente autenticados:
- a) Cuando el adjudicatario sea una UTE, deberá aportar escritura pública de constitución de la misma y NIF asignado, así como documentación acreditativa de la personalidad y representación del firmante.
- b) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
## 26. DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
El contrato se perfecciona con su formalización.
La formalización del contrato se realizará en soporte digital y se entenderá formalizado en la sede administrativa del órgano de contratación.
El documento contractual, una vez que se haya firmado por el órgano de contratación en formato PDF, se dirigirá a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la LCSP con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
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El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo, dentro de los plazos siguientes:
- A. Contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Transcurridos (10) días naturales a contar desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores, y previa constatación de que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días (este plazo se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
- B. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP, plazo que se reducirá la mitad en los casos de tramitación urgente del expediente.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP resultando de aplicación los plazos anteriormente establecidos.
No podrá iniciarse la ejecución de un contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contratista con el acto de formalización del contrato, presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas y al de prescripciones técnicas particulares, y demás documentos que conforme a la normativa vigente tuvieran dicho carácter.
En aplicación del plan de medidas antifraude y anticorrupción, el contratista (y, en su caso, todos los subcontratistas) estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo presentar dicha declaración según modelo anexo nº 7.
Asimismo, el contratista (y, en su caso, todos los subcontratistas) deberá aportar declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo anexo nº 8.
De igual modo, el contratista (y, en su caso, todos los subcontratistas) deberá aportar declaración de autorización de sometimiento a los controles oportunos, según modelo anexo nº 9.
Por último, el contratista (y, en su caso, todos los subcontratistas) deberá aportar declaración referente a
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la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos, según modelo Anexo nº 10.
La presentación de estas declaraciones, junto con la contenida en el Anexo nº 6 de este Pliego (Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)) tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
## TITULO III. EJECUCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
## 27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De acuerdo con el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato la recogida en el anexo nº 5.
Estas condiciones especiales tendrán carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
Todas estas condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Corresponderá al responsable del contrato designado por el órgano de contratación, la supervisión del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, así como la adopción de las decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias que a tal fin correspondan.
## 28. ABONOS AL CONTRATISTA
1. El abono del precio de los suministros efectivamente entregados se realizará, previa comprobación de su calidad y de que se ajusta a las condiciones y requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, y una vez recibidos formalmente por el órgano de contratación, con arreglo a las condiciones establecidas en el cuadro de características de este pliego.
En caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes, se podrán realizar pagos parciales con arreglo a las condiciones y garantías establecidas en el cuadro de características de este pliego, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
2. Será obligatoria la facturación electrónica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en los términos establecidos en el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero, por el que se excluyen de la obligación de facturación electrónica determinadas facturas. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
3. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP se señala como órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, como órgano de contratación el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y como destinatario de las facturas el Órgano Gestor correspondiente, de acuerdo con los siguientes códigos:
Razón Social: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Oficina Contable: INTERVENCIÓN DELEGADA. CÓDIGO: A07008861
Órgano Gestor: C/ RIGOBERTO CORTEJOSO Nº 14, 47014 - VALLADOLID
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| CODIGO ORGANO GESTOR | NOMBREORGANOGESTOR | CODIGOUNIDAD TRAMITADORA | NOMBREU. TRAMITADORA | NIF | CÓDIGO DESTINATARIO INTERNO |
|------------------------|------------------------------------------------------------------|----------------------------|--------------------------------|-----------|-------------------------------|
| A07029824 | Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental | A07010841 | Servicio de Asuntos Económicos | S4711001J | 04070000 |
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4. Cuando así se establezca en el cuadro de características de este pliego y en las condiciones establecidas en el artículo 302 de la LCSP, el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de bienes de la misma clase de los que son objeto del suministro, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50% del precio total.
## 29. GASTOS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES AL CONTRATISTA
## 1. Gastos exigibles al empresario
El contratista queda obligado a sufragar los gastos de entrega, transporte, instalación y puesta a punto de los bienes objeto del suministro en el lugar indicado en el cuadro de características de este pliego, y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados del órgano de contratación, hasta el lugar y destino a convenir. Además, correrá a su cargo el importe del seguro de la mercancía si ello se exigiese en el pliego de prescripciones técnicas. (o en este pliego).
También corresponderán y serán de cuenta del contratista:
- -Los gastos que, en su caso, se deriven de la formalización del contrato en escritura pública.
- -La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares, que se requieran para la realización del suministro.
- -Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
- -La indemnización de los daños que se causen, tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
En el supuesto de que las prestaciones objeto de este contrato estén cofinanciadas por Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas en la normativa comunitaria.
## 2. Reclamaciones
El suministrador será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del suministro que efectúe, y deberá indemnizar al órgano de contratación de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra el órgano de contratación.
## 3. Cesión y Subcontratación
La cesión del contrato se regulará, por lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
La subcontratación del contrato se regulará por lo dispuesto en los artículos 215 a 217 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP.
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## 4. Obligaciones medioambientales, laborales y sociales
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El contratista estará obligado al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 54/2023, de 29 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 145/2022, de 23 de junio, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la salvaguarda del interés público en los contratos públicos, el contratista tendrá la obligación de facilitar, a solicitud del órgano de contratación y durante todo el periodo de duración del contrato, la información sobre las medidas ordinarias de prevención adoptadas, así como la de informar inmediatamente al órgano de contratación de aquellas circunstancias o situaciones extraordinarias que supongan un agravamiento de los riesgos, en particular, de aquellos relacionados con temperaturas extremas y otros fenómenos meteorológicos adversos, y de las medidas propuestas para la adecuada protección de las personas trabajadoras.
Esta responsabilidad del contratista se extenderá, conforme al artículo 215.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a las prestaciones del contrato principal que hayan sido objeto de subcontratación.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
## 5. Ejecución defectuosa y demora
En caso de que no se establezca un régimen especial de penalidades en el Anexo nº 2 de este pliego, se estará al régimen de penalidades general los artículos 192 a 196 y 201, 215 3 a), 217.1 de la LCSP.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
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El importe de las penalidades se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP.
## 6. Protección de datos de carácter personal
El contratista tendrá la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 7. Información y comunicación Fondos Europeos Next Generation EU
Como parte de la información y comunicación MRR el contratista estará obligado a hacer mención del origen de esta financiación para darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
## 8. Obligaciones antifraude, anticorrupción, y de conservación de la documentación.
Se aplicará el plan de medidas antifraude y anticorrupción correspondiente al contrato, de conformidad con lo establecido en el ACUERDO 28/2025, de 3 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el «Plan General de Medidas Antifraude de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».
Asimismo, quedará sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, con el consiguiente derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
Deberán observarse las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
## 30. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
## 31. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya.
## 32. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
- 1.El contrato podrá modificarse los casos y en la forma previstos en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP.
2. Todas las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
## 33. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
## 34. PRÓRROGA DEL CONTRATO
No se prevé prórroga en el presente contrato.
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PUEDE
## 35. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SUMINISTROS. LIQUIDACIÓN.
1. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas de este pliego.
2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
3. La recepción de los suministros y la liquidación se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300 de la LCSP.
## 36. PLAZO DE GARANTÍA
1. El plazo de garantía será el señalado en el cuadro de características que encabeza este pliego, y se contará a partir de la recepción o conformidad, ya sea parcial o total.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
3. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
## 37. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 211.1 f) de la LCSP, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales señaladas en el cuadro de características de este pliego.
## 38. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano de contratación ostenta las prerrogativas reguladas en el artículo 190 de la LCSP.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse sobre dichas prerrogativas serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano de contratación en el plazo de un mes.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).
## 39. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, serán recurribles los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, en todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. Asimismo, serán recurribles los acuerdos de adjudicación y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
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Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
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ANEXO Nº 1
## I DENTI F I CACIÓN DEL EX PEDIENTE
SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
CLAVE: MRR-02-IR-35/25
PROVINCIA:
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1
## CONTRATO DE SUMINISTRO -- PROCEDIMIENTO ABIERTO MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ........................................................................................, mayor de edad, con domicilio en ................................, C/............................................ nº ......., con D.N.I.........................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D....................................................................... o de la Sociedad/Empresa..........................................................en su calidad de ................................................
## EXPONE:
Primero.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios que se especifica mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, presenta la siguiente
## OFERTA:
Empresa oferente:
Denominación del contrato:
| OFERTA ECONÓMICA 22 Licencias de software: aplicación web de gestión (BackOffice) i/Mantenimiento (Evolutivo + Correctivo + Soporte) SW(12 MESES) ( IVA excluido ) | € |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| OFERTA ECONÓMICA 22 Licencias de software: APP operador i/Alojamiento anual del sistema en modalidad Cloud (12 MESES) (IVA excluido) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 22 Smartphone industrial i/Importe anual líneas móviles 4G (12 MESES) (IVA excluido ) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 22 Impresora de etiquetas para RAEEs (IVA excluido) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 22 Báscula transpaleta ACERO PINTADO, 1600x600 hasta 2000 Kg, céIulas de carga IP68, con con indicador LED INOX (IP68), batería y conexión RS232. Verificación CE (IVA excluido) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 22 Configuración, parametrización, formación y puesta en marcha (IVA excluido) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 24 Licencias de software: aplicación web de gestión (BackOffice) i/Mantenimiento (Evolutivo + Correctivo + Soporte) Software (12 MESES) (IVA excluido) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 24 Licencias de software: APP operador Punto Limpio i/Alojamiento anual del sistema en modalidad Cloud (12 MESES (IVA excluido) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 24 Licencia de software: aplicación del tótem de autogestión (IVA excluido) | € |
| OFERTA ECONÓMICA 24 Smartphone industrial i/Importe anual líneas móviles 4G (12 MESES) (IVA excluido) | € |
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PUEDE
OFERTA ECONÓMICA 24 Impresora de etiquetas para RAEEs (IVA excluido)
€
OFERTA ECONÓMICA 24 Tótem táctil de autogestión + barrera de acceso entrada + fotocélulas + lazos i/Mantenimiento Correctivo (12 meses) (IVA excluido)
€
OFERTA ECONÓMICA 24 Configuración, parametrización, formación y puesta en marcha (IVA excluido)
€
OFERTA ECONÓMICA TOTAL (IVA excluido)
€
IMPORTE I.V.A al 21 %
€
TOTAL
€
PROPUESTA DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS
SÍ □ NO □
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA INSTALADO
- MANTENIMIENTO TELEFÓNICO Y TELEMATICO DIAS LABORABLES, FINES SEMANA Y FESTIVOS SÍ
- MANTENIMIENTO TELEFÓNICO Y TELEMATICO SÓLO DÍAS LABORABLES SÍ □
INCREMENTO DEL PERIODO DE MANTENIMIENTO (*)
- 12 MESES
SÍ □ NO □
CONEXIÓN BLUETOOTH DEL SISTEMA CON LA BÁSCULA A SUMINISTRAR
SÍ □ NO □
TAMAÑO DE PANTALLA DEL TÓTEM TÁCTIL
● ≥ 20 PULGADAS
- [ ] SÍ □
- [x] ● ≤ 20 PULGADAS
- [ ] SÍ □
SISTEMA DE REFRIGERACIÓN Y CALDEO DEL TÓTEM TÁCTIL
● SISTEMA INTERNO DE REFRIGERACIÓN Y CALDEO
SÍ □ NO □
□
Respecto a la oferta, la misma se presentará total sin IVA para cada concepto, teniendo en cuenta que no podrán superar el importe máximo de cada concepto; si así fuera, quedará automáticamente excluida la oferta al completo .
El licitador podrá ofertar en los casos de un incremento del periodo de mantenimiento (*) sobre los 12 meses que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del suministro, que se valorarán como oferta de acuerdo como se establece en el Anexo 4.
Asimismo, para la valoración del conexión bluetooth del sistema con la báscula a suministrar, el tamaño de pantalla del tótem táctil y el sistema de refrigeración y caldeo del tótem táctil , deberá presentarse la documentación técnica acreditativa, que se recoge en el Anexo 4. Igualmente, para el mantenimiento del sistema instalado y el incremento del periodo de mantenimiento , deberá presentarse un compromiso firmado por el licitador. La falta de presentación de dicha documentación será insubsanable y dará lugar a la no valoración de este criterio.
Por último, se valorará la presentación de un calendario de entrega de los suministros , que incluya que al menos que 10 de las entidades que recibirán los suministros lo harán en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio del contrato
Segundo.- Que, a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta, está comprendido, no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
(fecha y firma)
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## ANEXO Nº 2
## I DENTI F I CACIÓN DEL EX PEDIENTE
SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
CLAVE: MRR-02-IR-35/25
PROVINCIA:
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1
(CLÁUSULA 19- CONTENIDO SOBRE Nº 1, APARTADO 1)
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## Documento europeo único de contratación (DEUC)
INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES:
## INFORMACIÓN SOBRE EL DEUC .
El DEUC es una declaración formal y actualizada de una empresa o persona interesada en participar en un procedimiento de licitación, en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos previos de capacidad y solvencia.
El DEUC se divide en las siguientes partes:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico.
- A. Información sobre el operador económico.
- B. Información sobre los representantes del operador económico
- C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
- D. Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico.
## Parte III. Motivos de exclusión.
- A. Motivos referidos a condenas penales.
- B. Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
- C. Motivos referidos a la insolvencia, con conflictos de intereses o la falta profesional.
- D. Motivos de exclusión puramente Nacionales.
## Parte IV. Criterios de selección.
- α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección.
- A. Idoneidad.
- B. Solvencia económica y financiera.
- C. Capacidad técnica y profesional.
- D. Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
- o La Parte I corresponde a la información del poder adjudicador (administración contratante). Las Partes II a VI, se refiere a información del operador económico (licitador).
- o Salvo que la aplicación así lo exija, no se cumplimentará el apartado D (Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico) de la Parte II (Información sobre el operador económico).
- o En la Parte IV el licitador se limitará a cumplimentar la sección 'α. Indicación global relativa a todos los criterios de selección', respondiendo a la pregunta que se formula y omitiendo cualquiera de las otras partes (A, B, C, D).
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- o Un operador económico (licitador) que participa por su cuenta, sin recurrir a la capacidad de otra/s empresa/s para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar un solo DEUC.
- o Un operador económico que participe por su cuenta pero que recurra a la capacidad de otra/s empresa/s, deberá presentar su propio DEUC más el DEUC de la entidad a cuya capacidad recurra.
- o En el supuesto que los operadores económicos se presenten a la licitación en UTE, cada una de las entidades que integran la UTE deberá presentar su DEUC por separado.
- o Está disponible en la web los siguiente documentos:
- -Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf)
- -Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consul tiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20D EUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20\_3\_.pdf)
- -Enlace al formulario del documento europeo único de contratación DEUC (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es).
## INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
- 1º.- Descargar en su ordenador el fichero DEUC.xml alojado en la licitación correspondiente de la PLACSP.
- [2º.- Entrar en el siguiente enlace https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es](https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es)
- 3º.- Seleccionar la opción 'soy un operador económico' e 'importar un DEUC'. Examinar y cargar el fichero denominado 'DEUC A2026/000390 .xml' que previamente ha guardado en su ordenador.
- 4º.- Rellenar el formulario, atendiendo a las indicaciones marcadas anteriormente.
A continuación se detalla cómo debe responderse a algunos puntos del DEUC que suelen ocasionar dudas a la hora de su cumplimentación, no obstante, para cualquier duda al respecto o sobre puntos no aclarados en las presentes instrucciones, pueden poner en contacto con el Servicio de Contratación Administrativa en el teléfono: 983-41-90-00 o en el correo: scoad.fyma@jcyl.es
## Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento la cumplimenta el órgano de contratación, por lo que se recomienda seguir el formulario facilitado en la licitación (el resto lo rellena el licitador)
## Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico
Número de IVA, si procede: Poner NIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, NIE en caso de ciudadanos extranjeros residentes en España, y VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos o tiene un certificado equivalente (p.ej., en el marco de un sistema nacional de (pre) clasificación)?
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Si en la licitación se exige clasificación, el licitador deberá contar con el certificado del ROLECSP o de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que la respuesta a esta pregunta debería ser SI, debiendo contestar, asimismo, a las preguntas a), b), c) y d).
Si en la licitación no se exige clasificación la respuesta a esta pregunta podrá ser SI o NO, en función de las circunstancias del licitador, debiendo contestar en caso de respuesta positiva como se ha explicado en el párrafo anterior y en caso de respuesta negativa no contestar a ninguna de las preguntas a), b), c) y d).
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? Contestar SI únicamente si el licitador se presenta en UTE con otros.
En caso contrario contestar NO (aunque el licitador se base en las capacidades o solvencias de otras entidades)
En caso de respuesta afirmativa, deberá contestar a las preguntas a), b) y c) y asegurarse de que el resto de
miembros de la UTE también presentan el DEUC, contestando a las preguntas en el mismo sentido.
Cada uno de los DEUC de los miembros de la UTE deberá ir firmado por el representante correspondiente.
## C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? El licitador deberá contestar SI en caso de que recurra a las capacidades/solvencias de otras entidades, asegurándose de que cada una de ellas presenta un DEUC debidamente firmado por su representante. En el DEUC de las entidades no licitadoras, a cuyas capacidades recurre el licitador, no deberá cumplimentarse este punto C de la Parte II : Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
## Parte IV: Criterios de selección
Α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
El licitador debe reunir todos los criterios de selección (bien individualmente, bien participando en UTE o bien recurriendo a las capacidades de otras entidades), por lo que la respuesta a esta pregunta por parte del licitador (individual o en UTE) debería ser SI.
Sin embargo en el DEUC de las entidades no licitadoras a cuyas capacidades/solvencias recurre el licitador, esta pregunta deberá contestarse en el sentido que corresponda, afirmativo o negativo, en su caso (versión 2: esta pregunta se dejará sin contestar)
EL DEUC debe estar firmado electrónicamente por el representante de la entidad correspondiente al incorporarlo dentro del sobre 1 que se suba a la PLACSP.
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## ANEXO Nº 3
## I DENTI F I CACIÓN DEL EX PEDIENTE
SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
PROVINCIA:
CLAVE: MRR-02-IR-35/25
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1
## MODELO DE AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
D .......................................................................................................... , mayor de edad, con domicilio en C/ ……………………..................................................................................................... nº .................., de ………........................................................................................., con Documento Nacional de Identidad ......................................., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de .......................................................................................................................................... en su calidad de ………………………………………………………………........................................., a efectos de su participación en la licitación ……........................................................................................................................... ., ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
AUTORIZO a las siguientes personas (*) para recibir notificaciones en nombre del licitador:
| NOMBRE | APELLIDOS | DNI | CORREOELECTRÓNICO |
|----------|-------------|-------|---------------------|
- (*) Máximo 10 y no se requiere que tenga la condición de apoderado
## DECLARO:
1. Que los administradores de la sociedad a la que represento no se hallan incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Que la sociedad a la que represento no tiene deudas pendientes de carácter tributario con la Administración de Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León).
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3. Que la empresa a la que represento en relación con lo establecido al artículo 42.1 del Código de Comercio (márquese lo que proceda):
- [ ] ☐ No pertenece a ningún grupo empresarial.
- [ ] ☐
- [ ] Pertenece al Grupo Empresarial ................................................................................
Que las empresas del Grupo Empresarial citado que concurren individualmente o en UTE a la presente licitación son las siguientes: ………………………………………………………………………………………
4. Para las empresas extranjeras:
Declaro el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5. Solo completar para el caso que concurra esta circunstancia.
Que la empresa a la que representa emplea a 50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ Cumple con la obligación de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] ☐ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
6. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
7. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] ☐ Emplea a más de 50 personas trabajadoras y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, modificado por Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Cumple asimismo con la obligación de inscribir el referido plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, de acuerdo con la modificación de la LCSP operada en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- [ ] ☐ La empresa emplea a 50 o menos personas trabajadoras y en aplicación del convenio colectivo aplicable cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Cumple asimismo con la obligación de inscribir el referido plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, de acuerdo con la modificación de la LCSP operada en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- [ ] ☐ La empresa emplea a 50 o menos personas trabajadoras y, si bien su convenio colectivo no le obliga, sí ha elaborado un plan para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cumple asimismo con la obligación de inscribir el referido plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, de acuerdo con la modificación de la LCSP operada en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
- [ ] ☐ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
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## ANEXO 4
| IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE | IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL | PROVINCIA: |
| CLAVE: MRR-02-IR-35/25 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390 |
| TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 | TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 |
## CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN -CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (SOBRE Nº 2):
Se propone la pluralidad de criterios de adjudicación mediante criterios evaluables de forma automática o mediante fórmulas, previo cumplimiento de las características técnicas previstas en el Pliego de prescripciones técnicas particulares .
Se propone que la adjudicación se efectúe al licitador que más puntos obtenga sobre 100 puntos, una vez sumadas las puntuaciones de los siguientes criterios:
## 1.- OFERTA ECONÓMICA (Hasta 50 puntos).
Forma de valoración:
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## Siendo:
- POi: Puntos asignados a la empresa licitadora;
- MaxPx: Total de puntos a asignar.
- Bmax: Importe de baja máximo.
- BOi: Importe de baja de la empresa licitadora
La baja de la empresa licitadora (coeficiente de baja %Boi) será la relación entre su oferta económica (Oi) y el presupuesto base de licitación (PBL): %BOi=1-(Oi/PBL)
Las ofertas cuya baja superen en más de 5 puntos porcentuales la baja media, se considerarán incursas en baja anormal o desproporcionada, con las siguientes excepciones:
- -En el supuesto que solo hubiera una empresa ofertante, se considerará como oferta anormalmente baja la que sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 puntos porcentuales.
- -Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 10 puntos porcentuales a la otra oferta económica.
Se presentará total sin IVA para cada concepto, teniendo en cuenta que no podrán superar el importe máximo de cada concepto; si así fuera, quedará automáticamente excluida la oferta al completo.
## 2.- Otros criterios evaluables mediante fórmulas.
## A) Propuesta de entrega de los suministros (15 puntos).
Se valorará la propuesta de entregas de los suministros que permitan a las entidades que los recibirán su uso. Se presentará un calendario/cronograma de entregas por entidades, (la propuesta debe
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contemplar el total previsto para cada entidad, evitando fraccionamiento):
Se valorará con 15 puntos si se entrega calendario/cronograma, y si el mismo incluye que al menos 10 de las entidades que recibirán los suministros los recibirán en un plazo máximo de 3 meses desde el inicio del contrato.
Se valorará con 0 puntos en caso contrario.
## B) Aumento Mantenimiento del sistema instalado (10 puntos)
Criterio: mantenimiento del sistema en días festivos y fines de semana.
Si el mantenimiento telefónico y telemático es tanto en días laborables, como en fines de semana y festivos: 10 puntos
Si el mantenimiento telefónico y telemático es sólo en días laborables: 0 puntos
Documentación a aportar: Documento de Compromiso firmado por el licitador.
## C) Incremento en el periodo de mantenimiento (10 puntos) ).
Aumento sin coste del periodo de mantenimiento ofertado, adicional a los 12 meses requeridos en el pliego:
Si se ofertan 12 meses adicionales: 10 puntos
Si no se ofertan 12 meses adicionales: 0 puntos
Documentación: Documento de Compromiso firmado por el licitador .
## D) Conexión bluetooth del sistema con la báscula a suministrar (5 puntos)
Se valorará que la báscula propuesta en las características técnicas tenga conexión bluetooth con 5 puntos
En caso de no disponer de conexión bluetooth se valorará en 0 puntos
Se aportará documentación técnica acreditativa que justifique que la báscula tiene conexión Bluetooth en el suministro ofertado.
## E) Tamaño de pantalla del tótem táctil (5 puntos)
Se valorará el tamaño de la pantalla del tótem táctil a suministrar:
Si el tamaño de la pantalla es mayor o igual a 20 pulgadas, se valorará con 5 puntos.
Si el tamaño de la pantalla es menor de 20 pulgadas se valorará con 0 puntos.
Se aportará documentación técnica acreditativa que justifique que el tamaño de la pantalla del Tótem táctil a suministrar.
## F) Sistema de refrigeración y caldeo del tótem táctil (5 puntos)
Se valorará el sistema de refrigeración y caldeo del tótem táctil.
Si se oferta que el Tótem dispone de un sistema interno de refrigeración y caldeo, se valorará con 5 puntos.
Si no se oferta que el Tótem dispone de un sistema interno de refrigeración y caldeo, se valorará con 0 puntos.
Se aportará documentación técnica acreditativa que justifique que el Tótem dispone de un sistema interno de refrigeración y caldeo.
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## ANEXO 5
| IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE | IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL | PROVINCIA: |
| CLAVE: MRR-02-IR-35/25 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390 |
| TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 | TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 |
## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De acuerdo con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para este contrato se establecerá la siguiente condición especial para la ejecución:
Entrega en formato digital del Manual informativo y explicativo del uso del suministro.
Finalidad perseguida: reducción del consumo de recursos naturales.
Comprobación de esta condición: en el momento de entrega del suministro, siendo preceptivo para dar la conformidad al mismo.
Dicha condición deberá ser igualmente cumplida por cualquier empresa subcontratada por la adjudicataria, siendo responsable de dicho cumplimiento la empresa adjudicataria.
El incumplimiento de esta condición especial se considera una obligación contractual de carácter esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
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## ANEXO Nº 6
| IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE | IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL | PROVINCIA: |
| CLAVE: MRR-02-IR-35/25 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390 |
| TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 | TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 |
## DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
## Expediente:
Contrato.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
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- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombra completo y DNI)
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## MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Expediente:
Contrato.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
## Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
5. -«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
6. -«Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
## Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
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Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
## Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombra completo y DNI)
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## MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
(rellenar cuando corresponda en caso de que se haya detectada una bandera roja)
Expediente:
Contrato:
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma) me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)
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## ANEXO Nº 7
## I DENTI F I CACIÓN DEL EX PEDIENTE
SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
PROVINCIA:
CLAVE: MRR-02-IR-35/25
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) (Anexo IV.B Orden HFP/1030/2021)
Don/ Doña ……………………………………………………………..……………………………………………….………………, con DNI ……………………….………………….., como Consejero Delegado/ Gerente/ de la entidad ………………………………………………………..…………………………………………….., con NIF ........................................... , y domicilio fiscal en ……………………………………………………………….……………………………………………………………… .…………………………………………………………………………………………………………………………., que participa como contratista/ subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente …….. declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
- a) El nombre del perceptor final de los fondos.
- b) El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
- c) Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
- d) Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del citado artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
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Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
(Fecha, firma; nombre completo y cargo)
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## ANEXO Nº 8
## I DENTI F I CACIÓN DEL EX PEDIENTE
SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
PROVINCIA:
CLAVE: MRR-02-IR-35/25
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1
MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
## (Anexo IV.C Orden HFP/1030/2021)
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como Consejero Delegado/ Gerente/ de la entidad ......................................................................................................................... , con NIF …………………………………………….……..……………………………………………….……., y domicilio fiscal en ………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………..……….……………………………, que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente …., manifiesta el compromiso de la persona /entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
(Fecha, firma)
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## ANEXO Nº 9
## I DENTI F I CACIÓN DEL EX PEDIENTE
SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
CLAVE: MRR-02-IR-35/25
PROVINCIA:
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1
## MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES
Don/Doña ………………………………………………………………………………………………..………………..…………., con DNI ………………………………….…………….., como Consejero Delegado/ Gerente/ de la entidad ……..……………………………………………………………………………., con NIF…………………………………………………………, y domicilio fiscal en ................................................................................................................................... , AUTORIZO, los controles que puedan realizar tanto la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, al amparo del artículo 129, apartado 1 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, como las autoridades nacionales y regionales competentes.
(Cuando vaya a subcontratarse la ejecución del contrato, la autorización expresa, firmada por los subcontratistas, deberá ser remitida por el contratista al órgano de contratación al realizar las comunicaciones previstas en el artículo 215.2 de la LCSP).
(Fecha, firma)
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## ANEXO Nº 10
| IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE | IDENTI FICACIÓN DEL EX PEDIENTE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SERVICIO: INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL | PROVINCIA: |
| CLAVE: MRR-02-IR-35/25 | CÓDIGO EXPEDIENTE: A2026/000390 |
| TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 | TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE SISTEMAS DE DIGITALIZACIÓN EN 46 PUNTOS LIMPIOS DE CASTILLA Y LEÓN. COFINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS DEL PRTR, NEXT GENERATION EU. C12, I3, L4.1 |
## MODELO DE APORTACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA AL TITULAR REAL DEL BENEFICIARIO FINAL DE LOS FONDOS
Expediente: Contrato.
Al objeto de dar cumplimiento a la aportación por parte del contratista y subcontratista de la información relativa al titular real 1 del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del consejo, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021: se informa en el expediente de referencia:
1 «titular real»: la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad, con inclusión, como mínimo, de: a) en el caso de las personas jurídicas: i) la persona o personas físicas que en último término tengan la propiedad o el control de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto o derechos de propiedad en dicha entidad, incluidas las carteras de acciones al portador, o mediante el control por otros medios, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad. El hecho de que una persona física tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad directa. El hecho de que una sociedad, que esté bajo el control de una o varias personas físicas, o de que múltiples sociedades, que estén a su vez bajo el control de la misma persona o personas físicas, tenga una participación en el capital social del 25 % más una acción o un derecho de propiedad superior al 25 % en el cliente será un indicio de propiedad indirecta. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a decidir que un porcentaje menor pueda ser indicio de propiedad o control. La existencia de «control por otros medios» podrá determinarse, entre otras maneras, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, ii) en caso de que, una vez agotados todos los medios posibles y siempre que no haya motivos de sospecha, no se identifique a ninguna persona con arreglo al inciso i), o en caso de que haya dudas de que la persona o personas identificadas sean los titulares reales, la persona o personas físicas que ejerzan un cargo de dirección de alto nivel, las entidades obligadas conservarán registros de las medidas tomadas para identificar a quien ejerce la titularidad real con arreglo al inciso i) y al presente inciso; b) en el caso de los fideicomisos: i) el fideicomitente, ii) el fideicomisario o fideicomisarios, iii) el protector, de haberlo, iv) los beneficiarios; o cuando los beneficiarios de la entidad o la estructura jurídicas estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúan principalmente la entidad o la estructura jurídicas, v) cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios; c) si se trata de entidades jurídicas como las fundaciones, y de estructuras jurídicas similares a los fideicomisos, estarán incluidas en esta categoría la persona o personas físicas que ejerzan un cargo equivalente o similar a los contemplados en la letra b);
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