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## Expte. 212/2025
## Montaje y desmontaje toldos en varias calles del Centro Urbano de Osuna Temporada 2025
## ACTA DE LA II SESIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
## Fecha y hora de celebración
20 de mayo de 2025 a las 09:00:00 h.
## Lugar de celebración
Sala de Juntas Municipal.
## Asistentes
PRESIDENTA
Dña. BRÍGIDA PACHÓN MARTÍN, Primera Teniente de Alcaldesa.
## SECRETARIA
Dña. Mª Aurora Jiménez Márquez, Responsable Contratación.
## VOCALES
- D. MANUEL RODRIGUEZ SARRIA, Secretario Accidental.
- D. AGUSTÍN BOLPILLAR GUTIERREZ, Arquitecto Técnico Municipal.
- D. DAVID OSTOS CAMPOS, Interventor Municipal.
## Orden del día
- 1.- Acto de valoración oferta criterios juicio de valor.
- 2.- Apertura criterios evaluables automáticamente.
- 3.- Valoración criterios evaluables automáticamente.
- 4.- Propuesta adjudicación.
- 5.- Mejor valorado - Requerimiento justificación baja anormalmente baja.
## Se Expone
- 1.Acto de valoración oferta criterios juicio de valor.
Una vez remitida la información por el equipo técnico, éste ha valorado las proposiciones técnicas de acuerdo a los criterios del PCAP de la siguiente manera:
NIF: B18385724 ILUMEP PINOS PUENTE S.L:
- C.1.1 Valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Puntuación: 24,25 p.
NIF: **1020***MARIA DOLORES MENDEZ CANO:
- C.1.1 Valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Puntuación: 9,50p.
Quedan excluidos los siguientes licitadores:
NIF: B67759555 GRUPO TEDA PROYECTO SL Este licitador ha sido excluido por el siguiente motivo: - C.1.1 Valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Motivo: Según lo dispuesto en el apartado 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP),
en cuanto a la apertura de los sobres B, ' Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C', en consonancia con el artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que 'Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna'.
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Siendo este el caso de esta oferta, que incluye en el sobre B, relativo a la Memoria del trabajo, evaluable por criterios subjetivos, el Anexo II oferta económica, que corresponde al sobre C, evaluable por criterios objetivos, no siendo susceptible de subsanación.
Igualmente, la Ley de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 146.2, que ' en todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello ' y en su artículo 139.2, que ' las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones' .
NIF: B91638411 XICLOPE VISION DE FUTURO S.L. Este licitador ha sido excluido por el siguiente motivo:
- C.1.1 Valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Motivo: Según lo dispuesto en el apartado 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP), en cuanto a la apertura de los sobres B, ' Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C', en consonancia con el artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que 'Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna'.
Siendo este el caso de esta oferta, que incluye en el sobre B, relativo a la Memoria del trabajo, evaluable por criterios subjetivos, el Anexo II oferta económica, que corresponde al sobre C, evaluable por criterios objetivos, no siendo susceptible de subsanación.
Igualmente, la Ley de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 146.2, que ' en todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello ' y en su artículo 139.2, que ' las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones' .
- 2.Apertura criterios evaluables automáticamente.
Se procede a la apertura de los sobres de aquellas empresas que hayan sido admitidas:
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NIF: B18385724 ILUMEP PINOS PUENTE S.L.
NIF: **1020*** MARIA DOLORES MENDEZ CANO.
La documentación aportada por los licitadores es aportada a los técnicos para su correspondiente evaluación.
## 3.Valoración criterios evaluables automáticamente.
Una vez remitida la información por el equipo técnico, éste ha valorado las proposiciones de acuerdo a los criterios del PCAP de la siguiente manera:
## NIF: **1020*** MARIA DOLORES MENDEZ CANO:
- C.2.1 Precio: Valor introducido por el licitador: 43.500,00 €. Valor aportado por la mesa: 43.500,00 €. Puntuación: 75,00 p.
## NIF: B18385724 ILUMEP PINOS PUENTE S.L:
- C.2.1 Precio: Valor introducido por el licitador: 71.500,00 €. Valor aportado por la mesa: 71.500,00 €. Puntuación: 45,63 p.
## 4.Propuesta adjudicación.
De acuerdo a la evaluación de las propuestas aportadas por los licitadores, la mesa concluye la siguiente lista ordenada de manera decreciente de puntuación de acuerdo a las obtenidas por los licitadores en las diferentes fases:
Orden: 1. NIF: **1020*** MARIA DOLORES MENDEZ CANO. Propuesto para la adjudicación.
Total criterios CJV: 9,50 p.
Total criterios CAF: 75,00 p.
Total puntuación: 84,50 p.
Orden: 2. NIF: B18385724 ILUMEP PINOS PUENTE, S.L.
Total criterios CJV: 24,25 p.
Total criterios CAF: 45,63 p.
Total puntuación: 69,88 p.
A la licitación han sido presentadas dos ofertas, resultando de aplicación para el análisis de los valores anormales o desproporcionados lo dispuesto en el artículo 85.2 del RGLCAP, conforme al cual, en principio, tendría este carácter "Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta".
Analizadas las ofertas bajo los parámetros del referido artículo cabe concluir que:
- La oferta de la entidad "Licitador 1:", que asciende a 43.500,00 € y supone una baja del 47,4% sobre el PBL, presenta posibles valores anormales o desproporcionados (procede iniciar el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149 de la Ley 9/2017).
- La oferta de la entidad "Licitador 2:", que asciende a 71.500,00 € y supone una baja del 13,55% sobre el PBL, presenta valores normales.
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5.Mejor valorado -Requerimiento de justificación de oferta anormalmente baja. Requerir a la empresa mejor valorada para que en plazo de cinco días hábiles justifique
la oferta anormalmente baja.
De lo que como Secretaria, certifico con el visto bueno de la Presidenta:
Dña. Mª AURORA JIMÉNEZ MÁRQUEZ SECRETARIA
Dña. BRIGIDA PACHON MARTIN PRESIDENTA
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