Acta del órgano de asistencia

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<!-- image --> Expte. 212/2025 ## Montaje y desmontaje toldos en varias calles del Centro Urbano de Osuna Temporada 2025 ## ACTA DE LA I SESIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ## Fecha y hora de celebración 09 de mayo de 2025 a las 09:45:00 h. ## Lugar de celebración Sala de Juntas Municipal. ## Asistentes PRESIDENTA Dña. BRÍGIDA PACHÓN MARTÍN, Primera Teniente de Alcaldesa. ## SECRETARIA Dña. Mª Aurora Jiménez Márquez, Responsable Contratación. ## VOCALES - D. MANUEL RODRIGUEZ SARRIA, Secretario Accidental. - D. AGUSTÍN BOLPILLAR GUTIERREZ, Arquitecto Técnico Municipal. - D. DAVID OSTOS CAMPOS, Interventor Municipal. ## Orden del día - 1.- Apertura y calificación administrativa y de las oferta de criterios basados en juicios de valor. ## Se Expone - 1.Apertura y calificación administrativa y de las oferta de criterios basados en juicios de valor: Han concurrido las siguientes empresas: NIF: B67759555 GRUPO TEDA PROYECTO S.L. Fecha de presentación: 24 de abril de 2025 a las 12:13:49. NIF: B18385724 ILUMEP PINOS PUENTE S.L. Fecha de presentación: 05 de mayo de 2025 a las 11:35:05. NIF: 75102050N MARIA DOLORES MENDEZ CANO. Fecha de presentación: 04 de mayo de 2025 a las 12:22:54. NIF: B91638411 XICLOPE VISION DE FUTURO S.L. Fecha de presentación: 02 de mayo de 2025 a las 13:18:58. Tras la revisión de la documentación aportada por los licitadores la mesa concluye lo siguiente: Admitir a los siguientes licitadores: NIF: B18385724 ILUMEP PINOS PUENTE S.L. NIF: 75102050N MARIA DOLORES MENDEZ CANO. <!-- image --> <!-- image --> Quedan excluidos los siguientes licitadores: NIF: B67759555 GRUPO TEDA PROYECTO S.L. Motivo: Según lo dispuesto en el apartado 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP), en cuanto a la apertura de los sobres B, ' Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C', en consonancia con el artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que 'Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna'. Siendo este el caso de esta oferta, que incluye en el sobre B, relativo a la Memoria del trabajo, evaluable por criterios subjetivos, el Anexo II oferta económica, que corresponde al sobre C, evaluable por criterios objetivos, no siendo susceptible de subsanación. Igualmente, la Ley de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 146.2, que ' en todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello ' y en su artículo 139.2, que ' las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones' . NIF: B91638411 XICLOPE VISION DE FUTURO S.L. Motivo: Según lo dispuesto en el apartado 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP), en cuanto a la apertura de los sobres B, ' Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C', en consonancia con el artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que 'Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna'. Siendo este el caso de esta oferta, que incluye en el sobre B, relativo a la Memoria del trabajo, evaluable por criterios subjetivos, el Anexo II oferta económica, que corresponde al sobre C, evaluable por criterios objetivos, no siendo susceptible de subsanación. Igualmente, la Ley de Contratos del Sector Público, dispone en su artículo 146.2, que ' en todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello ' y en su artículo 139.2, que ' las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones' . <!-- image --> <!-- image --> A continuación, las memorias técnicas aportadas por los licitadores admitidos en este procedimiento, son entregadas a los técnicos para su correspondiente evaluación. De lo que como Secretaria, certifico con el visto bueno de la Presidenta: Dña. Mª AURORA JIMÉNEZ MÁRQUEZ SECRETARIA Dña. BRIGIDA PACHON MARTIN PRESIDENTA <!-- image -->