PCAP Montaje y desmontaje toldos en diversas calles de Osuna.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> ## Expte. 212/2025 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LOS TRABAJOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE TOLDOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO URBANO DE OSUNA TEMPORADA 2025 ## 1. ANTECEDENTES Las necesidades que pretende satisfacer el contrato son las enumeradas en el párrafo primero de la cláusula siguiente. Los factores que se han tenido en consideración en el presente contrato es la necesidad de realizar los trabajos necesarios para realizar el objeto de este procedimiento. El contrato definido, a los efectos del presente Pliego; tienen la consideración de contrato de obras, tal y como establece el artículo 13 y anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Atendiendo al objeto del contrato su Nomenclatura de clasificación del Vocabulario común de Contratos del Sector Público (CPV, según Reglamento CE 213/2008) es 45421144 (Trabajos de instalación de toldos). El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, de conformidad con el art. 159 de la LCSP. ## 2. OBJETO Es objeto del presente contrato la realización del entoldado para la época estival de las calles Asistente Arjona, San Agustín, Carrera, Plaza Rodríguez Marín y Plaza Cervantes de Osuna, conforme a las características y requisitos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas y en la memoria valorada que rigen el presente contrato. ## 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El Órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Osuna, por delegación de la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en el decreto de la misma, número 2023-0950, de fecha 29 de junio de 2023. El mencionado órgano, a tenor de lo preceptuado en el artículo 190 de la LCSP, tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Dirección del órgano de contratación: Ilustre Ayuntamiento de Osuna Plaza Mayor, 3 41640, Osuna (Sevilla) <!-- image --> <!-- image --> Tfno. 955212604 ## 4. PUBLICIDAD En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, las diversas fases de este procedimiento se publicarán en el Perfil de Contratante del Ilustre Ayuntamiento de Osuna, en las páginas web relacionadas a continuación. -  Anuncio de licitación: Perfil del Contratante (art. 135 LCSP). -  Anuncio de adjudicación: Perfil del Contratante (art. 151 LCSP). -  Anuncio de formalización del Contrato: Perfil del contratante (art. 154 LCSP). Perfil del Contratante: https://contrataciondelestado.es Los licitadores podrán solicitar ampliación de documentación e información al correo electrónico: amarquez@osuna.es En relación a la presentación de la oferta podrán solicitar información al correo electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es Y número de teléfono 915 241 242 ## 5. RÉGIMEN JURÍDICO El presente contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), por el pliego de prescripciones técnicas (PPT) aprobados ambos por la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento; por la LCSP; por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; así como las demás disposiciones concordantes. En todo caso será de aplicación respecto al pliego de prescripciones técnicas lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. ## 6. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO Valor estimado , de conformidad con el art. 101 de la LCSP, asciende a la cantidad de 82.705,00 €. Presupuesto base de licitación (de conformidad con el art. 100 de la LCSP), es de 82.705,00 €; más el IVA correspondiente que asciende a la cantidad de 17.368,05 €, resultando un precio total del contrato, de CIEN MIL CERO SETENTA Y TRES EUROS CON CERO CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (100.073,05 €), existiendo crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria. Los licitadores podrán cubrir el presupuesto tipo de licitación o bien mejorarlo a la baja a favor de la Corporación contratante, consignando en letra el precio a percibir por el contrato, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación. <!-- image --> <!-- image --> En el precio del contrato se incluyen todos los medios personales y materiales necesarios y adecuados, transporte y en general, cuantos sean precisos para realizar todas las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato. ## 7. REVISIÓN DE PRECIOS Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no existe revisión de precios. Por tanto el adjudicatario expresamente renuncia a toda revisión de precios basada en subida de precios de los materiales o jornales que de hecho viniera satisfaciendo, aún cuando esta subida fuera establecida por precepto obligatorio y no existiese demora imputable a él en relación con el plazo de ejecución. ## 8. FINANCIACION DEL CONTRATO Los trabajos objeto del presente contrato se financiará con cargo los presupuestos del Ilustre Ayuntamiento de Osuna para el año 2025, prorrogado del 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la LCSP y, existiendo consignación presupuestaria en las aplicaciones 92000 22799, reflejadas en la operación 2025 22003953. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados, en su caso. ## 9. GASTOS A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO El contratista deberá asumir el importe de los ensayos técnicos y de calidad que fueren precisos para acreditar la adecuación de los materiales y la correcta ejecución de las obras. Dichos ensayos deberán realizarse en los términos y condiciones que determine la dirección técnica y se efectuarán en laboratorio debidamente homologado. Si el resultado del ensayo no fuera positivo, el contratista estará obligado a tomar a su costa las medidas precisas para corregir la deficiencia resultante, hasta tanto no se obtenga resultado positivo en el ensayo. El pago de los ensayos correrá a cargo del contratista hasta el límite del 1% del presupuesto total de la obra: lo que exceda de dicho importe será con cargo al Ayuntamiento. ## 10. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE Los licitadores no deberán acreditar estar clasificados, al no superar la cuantía del presupuesto base de licitación los 500.000,00 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LCSP. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia económica y técnica indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, a continuación especificada, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en este pliego: <!-- image --> <!-- image --> ## Clasificación: -  Grupo: J) Instalaciones mecánicas. - o Subgrupo 5: Instalaciones mecánicas sin cualificación específica. Categoría: de conformidad con el artículo 26 del citado RGLCAP, será la '1' (contrato de duración inferior a un año y de valor inferior o igual a 150.000 €). ## 11. DURACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato será de quince días hábiles de montaje y otros quince días hábiles desmontaje, de conformidad con lo especificado en el PPT que rige este procedimiento. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia del contrato será de seis meses, contando el tiempo en que los toldos permanecerán montados. El objeto del contrato será el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se fijan la forma, término, condiciones y plazos en el cumplimiento del contrato. Las instalaciones, pruebas, documentación exigible y desmontaje habrán de efectuarse en los plazos y fechas fijados en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, y de las de los pliegos de condiciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, cuyas condiciones jurídicas, técnicas y económicas no podrán modificarse salvo excepciones expresamente admitidas por la legislación vigente. La Administración contratante en el desenvolvimiento del contrato podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para su estricto cumplimiento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes. Cuando el objeto del contrato no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que se subsanen los defectos o proceda a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes que presenten vicios o defectos. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo derecho a recuperar lo pagado. La puesta en funcionamiento de las instalaciones se entenderá cumplimentada de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones técnicas. ## 12. GARANTÍAS EXIGIBLES Provisional: Los licitadores no deberán presentar garantía provisional, de conformidad con el artículo 106 de la LCSP. Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 107 de la LCSP. Asimismo, podrá prestarse mediante cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 108 de la LCSP, debiendo canjearse por carta de pago en la Tesorería General de este Ayuntamiento. <!-- image --> <!-- image --> La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP. Cuando concurra una cooperativa andaluza le será de aplicación el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre del Parlamento Andaluz, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el cual establece: 'Las sociedades cooperativas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las administraciones públicas andaluzas, en el supuesto de exigirse la constitución de garantías, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de su importe'. ## 13. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, por las razones expuestas en la cláusula primera de las que rigen el mismo, al que podrán concurrir todos los empresarios interesados, siempre que en él concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente pliego. ## 14. CAPACIDAD DE OBRAR Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. No obstante lo anterior, la capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará aportando documento acreditativo de su inscripción en el ROLECE o el Registro equivalente de la CA. 2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. ## 15. SOLVENCIA ECONOMICA FINANCIERA Y TECNICA ## Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, salvo que se haya aportado documento acreditativo de la clasificación, conforme a lo especificado en la cláusula once de este pliego, por los medios siguientes: <!-- image --> <!-- image --> ## - Solvencia financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa y deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. ## - Solvencia técnica y profesional: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el párrafo anterior, relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Asimismo, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración relacionados será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. ## 16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, debiendo en este último caso, aportar certificado de inscripción en el citado registro. No obstante lo anterior, los empresarios que hayan solicitado la inscripción en cualquiera de los registros citados y aún no consten como inscritos definitivamente, podrán aportar el certificado de solicitud de inscripción en cualquiera de ellos. Asimismo los empresarios que deseen participar en la licitación y no se encuentren incluidos en los supuestos anteriores, de conformidad con la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los Órganos de Contratación, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE o Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán acreditar su capacidad de obrar y su solvencia financiera, técnica y profesional, mediante la aportación de los documentos acreditativos del cumplimiento de lo exigido en la cláusula anterior. Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán presentar sus proposiciones de forma electrónica, a través del Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Osuna, alojado en la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO (https://contrataciondelestado.es), antes de las 14:00 horas del vigésimo día natural contado desde el siguiente a la fecha del anuncio del contrato en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Osuna, en la forma especificada en la cláusula siguiente. <!-- image --> <!-- image --> ## 17. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS Los empresarios que deseen participar en la licitación presentarán sus proposiciones en dos sobres o archivos electrónicos, identificados como sobre B y C, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Las ofertas se presentarán obligatoriamente utilizando los modelos que se incorporan como anexos en este pliego. Las ofertas deberán estar redactadas obligatoriamente en lengua castellana, no admitiéndose las que vengan en otro idioma, aún siendo de las lenguas cooficiales del Estado Español. -  CONTENIDO DEL SOBRE B: Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 140 de la LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1. Declaración responsable, firmada por el legal representante de la empresa (conforme al anexo I) y, en su caso, certificado de inscripción Registro Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía o certificado de solicitud de inscripción en el ROLECE o la CA de Andalucía. 2. Memoria del trabajo a realizar con su programa de trabajo. -  CONTENIDO DEL SOBRE C: En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes: [Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo II de este pliego.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) ## 18. REQUISITOS DE LAS OFERTAS Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. ## 19. CRITERIOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la LCSP, serán los siguientes, sobre un máximo de 100 puntos: -  Criterios subjetivos C.1, máximo 25 puntos (sobre B): C.1.1 Valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Se valorarán sobre un máximo de 25 puntos. -  Criterios objetivos C.2, máximo 75 puntos (sobre C): - C.2.1 Precio (máximo 75 puntos): La puntuación de las distintas ofertas se establecerá atendiendo a un criterio proporcional, de conformidad con la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> Donde M.O.E.= Mejor oferta económica. Donde O.E.= Oferta económica. ## 20. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP de la forma siguiente: - a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. - c) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. - d) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. - e) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 21. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con el art. 149 de la LCSP, se considerarán en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren incluidas en los supuestos contemplados en el citado artículo. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del RGLCAP. ## 22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO Tendrán el carácter de condición especial de ejecución del contrato, lo siguiente: Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; así como las medidas para prevenir la siniestralidad laboral. ## 23. CONFIDENCIALIDAD Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. ## 24. REVISIÓN DE PRECIOS Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no existe revisión de precios. Por tanto, el adjudicatario expresamente renuncia a toda revisión de precios del contrato basada en subida de precios de los materiales o jornales que de hecho viniera satisfaciendo, aún cuando esta subida fuera establecida por precepto obligatorio y no existiese demora imputable a él en relación con el plazo de ejecución. ## 25. MESA DE CONTRATACIÓN Estará constituida en este procedimiento como sigue: - a. Presidenta: Sra. Primera Teniente de Alcaldesa, o aquel en quien delegue - b. Vocales: 1. Sr. Arquitecto Técnico Municipal o quien legalmente le sustituya. 2. Sr. Secretario Accidental o quien legalmente le sustituya. 3. Sr. Interventor Municipal o quien legalmente le sustituya. <!-- image --> <!-- image --> - c. Secretaria: Sra. Responsable de Contratación Administrativa o quien legalmente le sustituya. ## 26. APERTURA DE PROPOSICIONES Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación (como órgano competente para la valoración de las proposiciones), celebrará sesión, de forma electrónica , para la apertura de las proposiciones, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Al contener la proposición más de un sobre, de tal forma que estos deben abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres. Apertura de los Sobres B: 'Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa', calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre B, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación. La mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo. A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en un plazo no superior a 7 días. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B la documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C. Apertura y examen de los sobres C: 'Oferta económica y los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula' Se iniciará con la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. A continuación, se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor. Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. Tras dicho acto, en la misma sesión, la mesa procederá a: - 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder <!-- image --> <!-- image --> bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. 4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. ## 27. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO [Una vez aportada la documentación requerida y comprobada por la mesa de contratación, de resultar correcta, elevará al Organo de Contratación propuesta de adjudicación del contrato.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) [La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) <!-- image --> <!-- image --> [La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) - a. [En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) - b. [Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) - c. [En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) [El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) [En todo caso, la adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) [Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) [Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.](file://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) ## 28. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, en una cuantía máxima del 3%, equivalente al importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 153 de la LCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, formando parte inseparable del mismo. <!-- image --> <!-- image --> Si la adjudicación recae en una U.T.E., se aportará escritura de constitución y apoderamiento de la referida U.T.E. ## 29. RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA Conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la citada ley. El Director de la dirección de obra, de la dirección de la ejecución de obra y coordinación en materia de seguridad y salud que será designado por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras estará auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. ## 30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO Tendrán el carácter de condición especial de ejecución del contrato, el garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; así como las medidas para prevenir la siniestralidad laboral. Las medidas anteriores tendrán carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211. ## 31. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y PROGRAMA DE TRABAJOS En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en el mismo plazo que el replanteo y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato. ## 32. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de quince días desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las <!-- image --> <!-- image --> obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. ## 33. PLAZOS El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. ## 34. RÉGIMEN DE PAGOS El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 240 de la LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de 30 días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Con cada certificación mensual y para la aprobación de la certificación final de obra, el adjudicatario deberá presentar declaración responsable en la que se especifique los puestos de trabajo creados, así como copia de los contratos de trabajo de los empleados en la obra, especificando la modalidad y el período de vigencia de los mismos. Asimismo respecto de los trabajadores subcontratados el adjudicatario será responsable del cumplimiento de dicha obligación, debiendo especificar en dicha relación que trabajadores son subcontratados y aportar la mencionada documentación. No obstante el adjudicatario estará obligado a facilitar, a requerimiento de este Ayuntamiento, cualquier documentación adicional que sea necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## 35. PENALIDADES <!-- image --> <!-- image --> Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194 de la LCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. - b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - c) Por incumplir los compromisos adquiridos por la presentación de oferta . Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. <!-- image --> <!-- image --> - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - d) Por demora . Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades. ## 36. SUBCONTRATACIÓN La subcontratación se regirá por lo dispuesto en e la LCSP y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el referido artículo, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme a los artículos 192, 193 y 194 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. ## 37. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 1. El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y ventura. 2. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza al Ayuntamiento para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo. 3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, deberá indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios. 4. Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en el artículo 211 de la LCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## 38. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 210 a 213 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 245 a 246 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley. ## 39. PLAZO DE GARANTÍA El plazo de garantía será de un año, salvo ampliación de la misma en la oferta del licitador y comenzará a partir de la fecha de la recepción de la obra. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. ## 40. LIQUIDACIÓN Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ## 41. DEBERES DEL CONTRATISTA El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en la LCSP, en lo que no se encuentro derogado por éste, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas. ## 42. JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. <!-- image --> <!-- image --> El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en Sevilla. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE LA ALCALDESA <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I DECLARACION RESPONSABLE CAPACIDAD DE OBRAR D / Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D.N.I./N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ LEGAL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD (mercantil, civil o en su propio nombre): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ C.I.F./N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DIRECCION POSTAL (Calle, número, ciudad, provincia y código postal): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CORREO ELECTRONICO \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ TLFO. DE CONTACTO, FIJO Y MOVIL \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación objeto de este procedimiento: SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto: - [ ]  Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. - [ ]  Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - [ ]  Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - [ ]  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. A la fecha de la firma electrónica EL LEGAL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES D / Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ D.N.I./N.IF.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ LEGAL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD (mercantil, civil o en su propio nombre): RAZON SOCIAL\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ C.I.F./N.I.F.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir el 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LOS TRABAJOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE DE TOLDOS EN VARIAS CALLES DEL CENTRO URBANO DE OSUNA- TEMPORADA 2025' y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a efectuar el citado suministro y servicio: OFERTA ECONOMICA (en €) IVA (en €) PRECIO TOTAL (en €) | OFERTA ECONOMICA (en €) | IVA (en €) | PRECIO TOTAL (en €) | |---------------------------|--------------|-----------------------| A la fecha de la firma electrónica EL LEGAL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO III INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Tratamiento: Contratación de la entidad. ## Delegado de Protección de Datos: (Delegado de Protección de datos de la entidad contratante): Angel Yuste, con domicilio en Ayuntamiento de Osuna. Correo electrónico: dpd@osuna.es Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el consentimiento de las personas afectadas. Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la entidad contratante para fines administrativos, al Tribunal de Cuentas y/o al órgano de control externo autonómico y otros órganos de la Administración. Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si están tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Origen de sus datos: Los datos personales tratados proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos. Las categorías de datos que se tratan son: - Datos de identificación - Códigos o claves de identificación - Direcciones postales o electrónicas - Información comercial - Datos económicos ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE <!-- image -->