PCAP CARRETERA RM F43.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO 'MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL, ADAPTACIÓN URBANA Y AMBIENTAL DE LA CARRETERA RM-F43, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL PK 0+000 AL 0+830'. EXPTE N.º 893/2026 ## INDICE ## I.- DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO. - 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. - 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. - 3ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. - 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. - 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. - 6ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO - 7ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO - 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. - 9ª.- PERFIL DE CONTRATANTE. - 10ª.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. - 11ª.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE E INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. ## II CLAUSULAS DE LICITACIÓN. - 12ª.- APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR. - 13ª.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PUBLICO. - 14ª.SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. - 15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. - 16ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. - 17ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. - 18ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. - 19ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. - 20ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE OFERTAS. - 21ª.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA. ## III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 22ª.- GARANTÍAS. <!-- image --> <!-- image --> - 23ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. - 24ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 25ª.- RIESGO Y VENTURA. - 26ª.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. - 27ª.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. - 28ª.- COMPROBACIÓN DE REPLANTEO. - 29ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN. - 30ª.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y CARTEL. - 31ª.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS. ## V MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. - 32ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. - 33ª.- SUSPENSIÓN. - 34ª.- CESIÓN DEL CONTRATO. - 35ª.SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. ## VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - 36 ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. - 37ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. - 38ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. - 39ª.CERTIFICACIONES DE OBRA Y PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. - 40ª.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. - 41ª.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. ## VII EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. - 42ª.- ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. - 43ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. - 44ª.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. - 45ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. - 46ª.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS. - 47ª.- CONFIDENCIALIDAD. - 48ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. - 49ª.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS. ## ANEXOS - I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. - II. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA. - III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES. - IV. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. - V. MODELO DE DECLARACIÓN IAE. - VI. FICHA ALTA DE TERCEROS. - VII. MODELOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. - VIII. MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA. - IX. CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS. - X. MODELO CARTEL OBRA. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## I. DISPOSICIONES GENERALES ## 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO. - 1.1 Constituye el objeto del contrato la ejecución de las obras correspondientes al PROYECTO DENOMINADO 'MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL, ADAPTACIÓN URBANA Y AMBIENTAL DE LA CARRETERA RM-F43 EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL PK 0+000 AL 0+830', definidas en el proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2.026. - 1.2 Las obras habrán de ejecutarse con arreglo a las características técnicas determinadas en el citado Proyecto Técnico, que contiene, entre otros documentos, el Estudio de Seguridad y Salud y el Pliego de Condiciones técnicas, teniendo los mismos carácter contractual además de este pliego de condiciones. - 1.3 Código de Nomenclatura CPV-2008: -  45233222-1. Trabajos de pavimentación y asfaltado. - 1.4. División en lotes: NO. Justificación de la no división en lotes del contrato. Atendiendo al apartado 3 del artículo 99 de la LCSP, según se hace constar en el proyecto de las referidas obras, no se contempla la división en lotes por los siguientes motivos: -  La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del este, desde el punto de vista técnico debido a que gran parte de los trabajos se entrelazan entre ellos. -  Con la división en lotes se incrementarían los costes de la ejecución (sobre todo en la pavimentación de calzada). -  Con la división en lotes no se consigue: Incremento de la eficacia, mejor coordinación, optimización del control de ejecución global del contrato, etc. -  La división por lotes, debido a que el proyecto no es de gran envergadura presupuestaria, podría provocar que un determinado lote no se adjudicara por no presentación de ofertas, por mínimas unidades de ejecución provocando imposibilidad del inicio de las obras y afectando a otros lotes hasta su nueva licitación. -  La obra se ejecuta en una misma zona de actuación. -  La división en lotes podría originar un fraccionamiento del contrato, por partidas de bajo coste de ejecución, aspecto que está totalmente prohibido. -  Interferencia entre empresas generando retrasos y, en su caso, dificultad de responsabilizar de defectos ejecución, vicios ocultos, etc. -  Debido a los plazos reducidos para la justificación de la subvención, se <!-- image --> <!-- image --> estima que es recomendable ejecutar la obra en un solo lote de forma que no surjan retrasos en la ejecución de las obras por interferencia/dependencia de varios contratistas. ## 2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO. A los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer mediante el contrato que regula el presente Pliego son las que se recogen en las Memorias justificativas de la necesidad de contratar incorporadas al expediente. En particular, se hace constar que, dada la insuficiencia de medios materiales y humanos disponibles en el Ayuntamiento de La Unión, resulta necesaria la contratación de una empresa especializada que permita ejecutar las obras correspondientes al proyecto técnico denominado 'Mejora de la seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 en el tramo comprendido entre el pk 0+000 al 0+830)', en los términos y condiciones definidos en dicho proyecto. La ejecución de estas obras resulta necesaria para conseguir una rehabilitación y renovación de pavimentos urbanos; mejora de la seguridad viaria, así como la mayor dotación posible de accesibilidad atendiendo a las actuales características de la calle Murcia (100% urbanizada y edificada), a través del convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma dela Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión de fecha 14 de diciembre de 2023, por el que se otorga una concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio, incluyendo, entre otras, la carretera RM-F43, del P.K. 0+000 al P.K. 0+830. ## 3ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 131, 145.3 y 159 de la LCSP, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, siendo de aplicación en aquello no regulado en el mismo, las normas previstas para el procedimiento abierto en los artículos 156 a 158, junto con las normas generales previstas en los art.131 a 155 de la referida Ley. Se justifica la elección del procedimiento por cuanto el valor estimado del contrato es inferior a 2.000.000 de euros, cumpliéndose asimismo el apartado b) del referido artículo 159 y tratarse de un procedimiento más ágil que el procedimiento ordinario. ## 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. <!-- image --> <!-- image --> El contrato se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LCSP y tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la referida Ley. El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en todo lo no previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por lo dispuesto en las siguientes normas: -  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2.014. -  Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. -  Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. -  Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. En todo caso, las normas reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: -  El proyecto de las obras, que contiene el pliego de prescripciones técnicas, los planos, la memoria, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto, etc. -  La oferta económica y técnica del adjudicatario. -  El Plan de Seguridad y Salud una vez aprobado por este Ayuntamiento. -  El documento en que se formalice el contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo dispuesto en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de este o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. ## 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Unión es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente mediante decreto nº 2023/785, de 30 de junio de 2.023. El mencionado órgano tiene las facultades y las prerrogativas previstas en los artículos 190 y 191 de la LCSP. ## 6ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 1. El tipo de licitación asciende a 314.723,31 euros, más el 21% de IVA que asciende a 66.091,90 euros, lo que hace un total de 380.815,21 euros, su desglose se contiene en el proyecto de obras. En la proposición económica se indicará, como partida independiente, el importe de Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) según el modelo que se inserta en el Anexo II. Sobre el referido tipo de licitación las empresas realizarán su propuesta a la BAJA, no admitiéndose las propuestas que excedan del tipo base fijado. En el correspondiente documento del proyecto técnico se consigna el cuadro de precios que descomponen al detalle los que integran el presupuesto de las obras objeto del presente pliego. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuran en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por la persona licitadora. En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo, en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la administración como partida independiente del presupuesto contratado. 2. No se admitirán variantes o alternativas. 3. Valor estimado del contrato. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 314.723,31 euros, correspondiente al importe total del contrato, sin incluir el IVA. 4. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen <!-- image --> <!-- image --> para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato. ## 7ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. - Las obras objeto de este pliego se encuentran financiadas con cargo al convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión de fecha 14 de diciembre de 2023, para la concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio, incluyendo, entre otras, la carretera RM-F43, del P .K. 0+000 al P.K. 0+830. Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 020.1532.61900 del presupuesto municipal vigente, actualmente prorrogado para el ejercicio 2026, para atender las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato correspondientes a dicho ejercicio. ## 8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS. De conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no se aplicará la revisión de precios al presente contrato. ## 9ª.- PERFIL DE CONTRATANTE. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicará la información relativa a este contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, a la cual se podrá acceder a través de la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&amp;ubicaci onOrganica=k537atExJTU%3D ## 10ª.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el Ayuntamiento en relación con la presente licitación se practicarán por medios exclusivamente electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Unión o en la sede de la administración del Estado (carpeta ciudadana). A tal efecto, los licitadores recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que hayan designado al presentar sus proposiciones de que le ha sido emitida una notificación, a cuyo contenido puede acceder, previa comparecencia electrónica e identificación con certificado digital, en la sede electrónica: https://launion.sedelectronica.es, haciendo clic en la carpeta 'Notificaciones'. <!-- image --> <!-- image --> Para ello, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación. Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. ## 11ª.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE E INFORMACION ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. 1. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. Los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación a que se refiere el artículo 138 de la LCSP. Estas consultas deberán ser formuladas al menos diez días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas a más tardar 6 días antes de que finalice dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán publicadas en el perfil del contratante, permaneciendo a disposición de todos los interesados, no teniendo éstas carácter vinculante. Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones. ## II CLAUSULAS DE LICITACION. ## 12ª.- APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistan en el momento de perfección del contrato: 1. Que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y dispongan de la solvencia exigida en este pliego. <!-- image --> <!-- image --> 2. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional en su caso exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 3. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 4. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. ## 13ª.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PUBLICO. De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. <!-- image --> <!-- image --> A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, conforme al anexo I del presente pliego. ## 14ª.SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. De conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia por los medios siguientes: ## 14.1 . Solvencia económico-financiera (artículo 87 LCSP y 11.4 RGLCSP): -  Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa licitadora y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, Se establece esta cuantía a fin de favorecer la participación en la licitación de las PYMES, de conformidad a lo establecido en el artículo 87.4 de la LCSP. Este requisito se acreditará mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se acompañará a las cuentas anuales una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. ## 14.2. Solvencia técnica o profesional (artículo 88 LCSP y 11.4 RGLCSP): -  Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. <!-- image --> <!-- image --> Requisitos mínimos de solvencia: Será requisito mínimo para entender acreditada la solvencia técnica que el licitador haya ejecutado, en alguno de los últimos cinco años, obras del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al valor estimado del contrato. ## 14.3. Adscripción de medios personales y materiales. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y atendiendo a la naturaleza y características de las obras a ejecutar, los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales mínimos: ## Adscripción de medios personales: - MH-1: Gestión, planificación, organización, etc., de obra por parte de titulado en ingeniero de caminos, canales y puertos, grado de Ingeniero Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas ejerciendo las funciones de jefe de obra con una experiencia mínima en este tipo de obras de CINCO AÑOS. Dedicación a obra DE JORNADA COMPLETA debido a la situación de las obras, la necesidad de regulación de los tráficos, así como la necesidad de extremar la correcta ejecución de las medidas de seguridad y salud que establezca la dirección de obra. Asimismo, la necesaria la interpretación diaria y correcta del proyecto, el cumplimiento de las órdenes de la dirección facultativa y el conocimiento de las condiciones técnicas y de ejecución indicadas tanto en el proyecto como por la dirección facultativa sean adecuadamente ejecutadas y trasladadas al personal existente en obra y permita una adecuada ejecución, consecución de plazos, etc. - MH-2: Existencia continua del siguiente personal de forma que se garantice la correcta continuidad en la ejecución, así como un traslado directo de las órdenes de la dirección facultativa a operarios de presencia continua en las obras que redundará en una mejor ejecución, cumplimiento de plazos, etc. - 3 oficiales de primera - 3 oficiales de segunda. - 1 encargado de obra con al menos cinco años de experiencia en esta categoría profesional. - MH-3: Existencia en obra de forma continuada de, al menos, una persona con curso en materia de prevención de riesgos laborales de duración igual o superior a 60 horas independiente a la mejora CPSS-1. Esta persona puede estar incluida en MH-2. - MH-4: Existencia en obra de topógrafo titulado (módulo, grado, etc.) con experiencia acreditada de 5 años en obras similares, para realizar los replanteos, control de nivelaciones, mediciones, etc, que requiere la correcta ejecución y <!-- image --> <!-- image --> gestión de las obras. Se dedicará un mínimo de 3 días a la semana y con una dedicación mínima diaria de tres horas. ## Adscripción de maquinaria: ## MAQ-1: permanencia continua en obra de: - a) 2 ud de retroexcavadora (cargadora, excavadora y martillo picón). - b) 2 ud Camión centauro de (15-20) m3 o centauro de (10-15) m3 de caja basculante. - c) 2 ud de dumper de carga para traslado de materiales, excavaciones, etc. - d) 2 ud de compactador vibratorio de rodillo de peso no inferior a 2000 kg., así como de 2 ud de compactador vibratorio de rodillo de peso aproximado de 800 kg. Toda esta maquinaria permitirá una continuidad en los trabajos y una adecuada y rápida ejecución de las unidades de obra. ACREDITACIÓN: los requisitos mínimos exigidos se acreditarán mediante la aportación del título académico del jefe de obra y del topógrafo titulado. En el caso de la persona designada como responsable de prevención de riesgos laborales, deberá adjuntar certificado del curso o cursos en prevención de riesgos laborales. La adscripción de todo el personal relacionado se podrá justificar mediante el correspondiente contrato o mediante compromiso suscrito por los distintos profesionales con el licitador en el que se declare que, en caso de adjudicación del contrato, serán adscritos al mismo. Estos medios formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración, debiéndose cumplir, en todo caso, los requisitos exigidos. Su incumplimiento es tipificado como muy grave en la cláusula 40ª del presente pliego, con la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 41ª. ## 14.4. Solvencia técnica o profesional para las empresas de nueva creación. (artículo 88.2 LCSP). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios. -  Títulos académicos y profesionales del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de las mismas. -  Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la <!-- image --> <!-- image --> documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. ## 14.5 . Integración de la solvencia con medios externos Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo. ## 14.6. Clasificación del empresario. Para ser licitador y adjudicatario del presente contrato, no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, dado el presupuesto del contrato, sin perjuicio de disponer de la correspondiente solvencia económica-financiera y técnica-profesional y justificarla por los medios establecidos anteriormente. No obstante, y de conformidad a lo establecido en el artículo 86.2 de la LCSP, en el caso de que el licitador acredite la clasificación que a continuación se indica quedará exonerado de acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica. Grupo G) Viales y pistas. Subgrupo 6: obras viales sin cualificación específica. Categoría 2. Esta clasificación se acreditará mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin el licitador que se proponga como adjudicatario deberá presentar una Declaración Responsable en la que manifieste estar inscrito en alguno de los Registros anteriormente mencionados y sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo. (anexo III). ## 15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación será el órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas. En virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de julio de 2024, de constitución de una mesa de contratación permanente, como órgano de asistencia de la Junta de Gobierno Local, estará integrada o constituida del modo siguiente: <!-- image --> <!-- image --> Presidente : D. Joaquín Gabriel Zapata García, Alcalde-Presidente. Suplente: Dª María Teresa López Sánchez, Concejala Delegada de Hacienda, Contratación y Proyectos Europeos. ## Vocales: Titular: Dª Rocío Iniesta Abellán, Secretaria Accidental del Ayuntamiento de La Unión. Suplente: El/la funcionario/a que reglamentariamente le sustituya. Titular: Dª Beatriz Bernal Lorca, Interventora de Fondos del Ayuntamiento. Suplente: El/la funcionario/a que reglamentariamente le sustituya. Titular: Dª. Sonia Hernández Gómez, Arquitecta Municipal. Suplente: D. Juan José Sánchez Guzmán, Ingeniero Jefe de Infraestructuras. Titular: D. Juan D. Pedrero García, Jefe de la Unidad de Urbanismo Suplente: D. Javier Castejón Garrido, Ingeniero Técnico Informático. ## Secretaria: Titular: Dª Remedios López Martínez, jefa de la Unidad de Contratación. Suplente: Dª María Dolores Larios Mercader, funcionaria adscrita a la Unidad de Contratación . A requerimiento del Sr./Sra. Presidente/a de la mesa podrán incorporarse a la reunión los funcionarios especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 del RD 817/2009, de 8 de mayo. ## 16ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Conforme a las Memorias justificativas de la necesidad de contratar redactadas por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal y Jefe del servicio de Infraestructura, D. Juan José Sánchez Guzmán, con fechas 5 y 21 de mayo de 2026, y de conformidad con el artículo 145 de la LCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego. ## 16.1. Oferta económica. Máximo 40 puntos. Para la obtención de la puntuación en función de la oferta presentada se atenderá a: Punt-'i'= 40 x (% baja oferta 'i' / % mayor baja ofertada) ^(1/2) <!-- image --> <!-- image --> Para X= 0, la puntuación será CERO La máxima puntuación posible será 40 puntos. La fórmula indicada tiene las siguientes propiedades justificando su aplicación: - La oferta más barata recibe la mayor puntuación. - La más cara recibe la menor puntuación. - No se trata de una fórmula ininteligible ni de complejidad matemática. - Se incentiva el esfuerzo económico que realizan las empresas, así como el estudio correcto y adecuado de los costes de obra, la aplicación completa del Know How y cuantos medios estimen y posean las empresas, etc. - ·Se incentiva la presentación de ofertas muy estudiadas y con la previsión real de los costes de ejecución por parte de las empresas que liciten y, por lo tanto, se reduce la incertidumbre sobre la correcta viabilidad de la oferta presentada. - ·Con la aplicación de la fórmula Punt-'i' no se conoce a priori la puntuación obtenida por la empresa 'i' ya que depende de la mayor baja (admitida) que se presente en el proceso de licitación. A continuación, se exponen una serie de valores de puntuación oferta 'i' considerando que la oferta de mayor baja es del 25% (sin que sea el umbral máximo de baja). Se trata simplemente de una tabla explicativa pudiendo ofertar el licitador el porcentaje de baja que estime. | A= %baja oferta 'i') | B= %mayor baja ofertada | J= A/B | J^(1/2) | Puntuación oferta "i" | |------------------------|---------------------------|----------|-----------|-------------------------| | 0.00 | 25.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1.00 | 25.00 | 0.04 | 0.20 | 8.00 | | 2.00 | 25.00 | 0.08 | 0.28 | 11.31 | | 3.00 | 25.00 | 0.12 | 0.35 | 13.86 | | 4.00 | 25.00 | 0.16 | 0.40 | 16.00 | | 5.00 | 25.00 | 0.20 | 0.45 | 17.89 | | 6.00 | 25.00 | 0.24 | 0.49 | 19.60 | | 7.00 | 25.00 | 0.28 | 0.53 | 21.17 | | 8.00 | 25.00 | 0.32 | 0.57 | 22.63 | | 9.00 | 25.00 | 0.36 | 0.60 | 24.00 | | 10.00 | 25.00 | 0.40 | 0.63 | 25.30 | | 11.00 | 25.00 | 0.44 | 0.66 | 26.53 | | 12.00 | 25.00 | 0.48 | 0.69 | 27.71 | <!-- image --> <!-- image --> | 13.00 | 25.00 | 0.52 | 0.72 | 28.84 | |---------|---------|--------|--------|---------| | 14.00 | 25.00 | 0.56 | 0.75 | 29.93 | | 15.00 | 25.00 | 0.60 | 0.77 | 30.98 | | 16.00 | 25.00 | 0.64 | 0.80 | 32.00 | | 17.00 | 25.00 | 0.68 | 0.82 | 32.98 | | 18.00 | 25.00 | 0.72 | 0.85 | 33.94 | | 19.00 | 25.00 | 0.76 | 0.87 | 34.87 | | 20.00 | 25.00 | 0.80 | 0.89 | 35.78 | | 21.00 | 25.00 | 0.84 | 0.92 | 36.66 | | 22.00 | 25.00 | 0.88 | 0.94 | 37.52 | | 23.00 | 25.00 | 0.92 | 0.96 | 38.37 | | 24.00 | 25.00 | 0.96 | 0.98 | 39.19 | | 25.00 | 25.00 | 1.00 | 1.00 | 40.00 | Siendo la gráfica de puntuación en este supuesto de: <!-- image --> ## 16.2. Ampliación del plazo de garantía . Máximo 5 puntos. Debido a la complejidad de las obras al desarrollarse sobre infraestructuras ya implantadas y con servicio a los propietarios y en espacios reducidos, se cree conveniente aumentar el plazo de garantía por el cual la empresa se responsabiliza de las infraestructuras desarrolladas en la ejecución de las obras. Solamente se podrá ofertar uno de los siguientes valores de la siguiente tabla: | X (años de ampliación) | Puntuación | |--------------------------|--------------| | 0,00 | 0,00 | | 1,00 | 1,00 | | 1,50 | 1,50 | <!-- image --> <!-- image --> | 2,00 | 2,50 | |--------|--------| | 2,50 | 3,00 | | 3,00 | 5,00 | ## 16.3. Criterios medioambientales. Máximo 3 puntos. C.M.A.-1: Se valorará en este apartado las emisiones de C02 del vehículo puesto a disposición del personal de obra (ingeniero, encargado y topógrafo) para llevar a cabo sus funciones propias en la obra. | ▪ Vehículo con distintivo ambiental '0': | 1,00 punto | |--------------------------------------------|--------------| | ▪ Vehículo con distintivo ambiental 'ECO': | 0.50 puntos | | ▪ Resto de tipologías: | 0 puntos | Se valorará un máximo de tres vehículos entre el personal indicado en MH1, MH-2, MH-3 y MH-4. Este criterio de adjudicación, de carácter medioambiental y sin coste económico para el contratista, tiene por objeto la reducción de las emisiones de CO ₂ derivadas de los desplazamientos del personal adscrito a la ejecución de las obras. Su incorporación se justifica en la disminución de la huella de carbono asociada a la ejecución del contrato, al fomentar la reducción de dichos desplazamientos, lo que comporta un beneficio medioambiental directo. ## 16.4. Criterios de durabilidad. Máximo 37 puntos. C.D.-1: aumento de superficie de corte de pavimento, demolición/fresado de 10 cm, riegos asfálticos, capa de rodadura AC-16 SURF-D de 5 cm de espesor de las mismas características que el resto del proyecto, gestión del residuo de escombros, etc., así como la señalización viaria necesaria tanto vertical como horizontal. Se incluyen todas las unidades de obra que sean necesarias para la correcta ejecución de la mejora. Zonas dentro de la actuación: -  Calle Levante por actuación de accesibilidad. -  Ensanchamiento de la calzada entre pK 0+250 y pK 0+290. -  Calle Ciudad de Bejar por actuación de accesibilidad. -  Reparación de zanja para conexión de la instalación semafórica desde calle Sor Virtudes López hasta Instituto Sierra Minera. Se procederá a ampliar el ancho de asfaltado desde bordillo-1.50 m.-, debiendo proceder previamente a la reparación del ancho de zanja con 7 cm de MBC AC-16-SURF-S y tras ella el fresado necesario para los 1.50 m o límite de marca blanca y posterior capa de rodadura de 5 cm. AC-16 SURF-D <!-- image --> <!-- image --> -  Cualquier otra zona, dentro de las calles de actuación del proyecto, que estime la DF. Se valora una superficie de actuación de: 1.120 m2 con una valoración PEM= 31.850 €. ## La puntuación de este apartado es de 26 puntos . - C.D.-2: aumento del espesor de fresado en 10 cm en las zonas de menor resguardo ante escorrentías. Se valora capa base de MBC AC-16 SURF-S de 3.50 cm., previa a la capa de rodadura de proyecto. Se centrará en las siguientes zonas: -  Desde pK 0+150 al pK 0+260 Se valora una superficie de actuación de: 850 m2 con una valoración PEM= 12.900 €. La puntuación de este apartado es de 11 puntos. ## 16.5. Criterios de protección de la salud y la seguridad en el trabajo C.P.S.S.-1: debido a que las obras se desarrollan en núcleo urbano consolidado y, por lo tanto, los ciudadanos realizando vida cotidiana, se entiende necesario la presencia en fines de semana y festivos de personal que vigile las medidas de seguridad y salud que se deban implantar, tales como: vallados de protección de excavaciones, zanjas, etc., protecciones de arquetas y pozos en ejecución, señalización de obra, etc. Ante ello se valorará: Existencia de operario de vigilancia y mantenimiento de las medidas de seguridad y salud en festivos y fines de semana debiendo estar al menos 3 horas (1.50 hora de revisión a las 9:00 y otra 1.50 h de revisión antes de anochecer). En caso de necesitar reforzar y/o proceder a colocación adecuada de los elementos de protección deberá estar presente en la obra hasta solucionar las deficiencias en las medidas de seguridad y salud existentes. Valoración económica: PEM= 5.000 €. La puntuación será de: 4 puntos. C.P.S.S.-2: debido a la necesidad de implantación de alumbrado público desde la intersección peatonal anexa al instituto se valora la ejecución de un máximo de 150 ml de zanja pada la instalación de canalización de alumbrado público y ejecución de las arquetas de registro. Esta obra civil se ejecutará para que, posteriormente, la concesionaria del servicio pueda implantar las columnas y luminarias necesarias para dotar a F43 en dicho tramo de seguridad viaria. Tramo desde pK 0+750 al pK 0+900 aproximadamente. Se incluye los dos tubos PVC liso diam: 110mm., excavación en zanja, relleno ZA-0/32, capa de hormigón de mínimo 25 cm, terminación con MBC rodadura, etc., siguiendo las mismas características que las indicadas en el control de calidad de la obra y presupuestos del proyecto. La unidad de obra se considera totalmente ejecutada y puesta en servicio. <!-- image --> <!-- image --> Coste aproximado: PEM= 12.500 € La puntuación será de: 11 puntos. Tabla resumen de puntuaciones de los criterios de adjudicación: | Criterio | Puntuación máx | |----------------|------------------| | Baja económica | 40 | | Plazo garantía | 5 | | Vehículos amb. | 3 | | Durabilidad-1 | 26 | | Durabilidad-2 | 11 | | Seguridad-1 | 4 | | Seguridad-2 | 11 | | Suma | 100 | ## 17ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las ofertas se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Estado, https://contrataciondelestado.es, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión, alojado en la citada Plataforma. Para presentar oferta electrónicamente los licitadores deberán estar en disposición de certificado digital válido, así como ser usuario 'operador económico' registrado en la Plataforma (para más información pueden descargarse la guía de servicios de licitación electrónica: preparación y presentación ofertas, disponible en la plataforma indicada). Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. <!-- image --> <!-- image --> Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. ## 18ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. ## 18.1. FORMA Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en UN UNICO SOBRE firmado electrónicamente. En el sobre se indicará lo siguiente: -  'SOBRE UNICO (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMATICAMENTE)'. Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a 'sobres' se entenderán hechas a 'sobres electrónicos'. Tanto la proposición económica como los restantes documentos y declaraciones que deban presentarse deberán estar firmadas electrónicamente. ## 18.2. CONTENIDO. ## 18.2.1. Los licitadores presentarán en el sobre UNICO (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMATICAMENTE), los siguientes documentos: ## A) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR. ## REDACTADA CONFORME AL ANEXO I DEL PRESENTE PLIEGO. (Esta declaración responsable sustituye la obligación de presentar, en este momento procedimental, la documentación acreditativa de los requisitos previos, que sólo le será exigida al licitador en cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación, por lo que los licitadores deberán abstenerse de introducir en este sobre dicha documentación). En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberá aportar su propia declaración junto con otra declaración de cada una de las entidades a las que recurra para acreditar la solvencia. (La falta de presentación de esta declaración se considerará defecto no subsanable, salvo que se demuestre que se ha tratado de un error y se encuentre la declaración suscrita con fecha anterior a la presentación de la proposición en la PCSP). <!-- image --> <!-- image --> ## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. ## B) COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal , cada uno de ellos deberá presentar la Declaración citada anteriormente, indicando asimismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (Anexo IV). ## C) OFERTA ECONOMICA También se incluirá en este sobre la proposición económica, en la que se deberán señalar las mejoras y criterios automáticos que se ofertan, en su caso, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15ª de este pliego. La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este pliego, formando parte inseparable del mismo, y se presentará firmada electrónicamente. En el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o si figura en más de una unión temporal. <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones presentadas por UTES deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión. Aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por la mesa de contratación en resolución motivada. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato conlleven, incluida la formalización del contrato cuando se eleve a escritura pública, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes. ## 19ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. ## 1. Parámetro objetivo de referencia A efectos de la apreciación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, se utilizará como magnitud homogénea de comparación el 'importe comparativo' (IC), definido como: IC = Importe de la oferta económica (IVA excluido) + valor económico de las mejoras ofertadas según valoración fijada en el presente pliego, con independencia de cualquier estimación realizada por el licitador, constituyendo una magnitud homogénea independiente de la fórmula de valoración de la oferta económica. ## A estos efectos: Únicamente se computarán las mejoras valoradas económicamente, correspondientes a los criterios de adjudicación C.D.-1, C.D.-2, C.P.S.S.-1 y C.P.S.S.-2, al tener asignado un valor económico cierto, objetivo y homogéneo en el presente pliego. No se computarán las mejoras de naturaleza no económica o no susceptibles de cuantificación objetiva, tales como las relativas a criterios medioambientales, ampliación del plazo de garantía u otras de carácter cualitativo. ## 2. Supuestos de presunción de anormalidad. Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas cuyo importe comparativo (IC), definido en el apartado anterior, se encuentre en los siguientes supuestos: <!-- image --> <!-- image --> ## a) Cuando concurra un único licitador: La oferta cuyo importe comparativo (IC) sea inferior en más de un 20ௗ% al presupuesto base de licitación, IVA excluido. ## b) Cuando concurran dos licitadores: La oferta cuyo importe comparativo (IC) sea inferior en más de un 20ௗ% al de la otra oferta presentada. - c) Cuando concurran tres o más licitadores: Las ofertas cuyo importe comparativo (IC) sea inferior en más de 10 puntos porcentuales respecto de la media aritmética de los importes comparativos (IC) de las ofertas presentadas. A estos efectos, la determinación de la media y la identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad se realizará aplicando de forma adaptada los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tomando como referencia el importe comparativo (IC) en lugar del importe de la oferta económica. ## 3. Procedimiento Cuando la mesa de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador o licitadores afectados para que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, garantizando en todo caso el trámite contradictorio previsto en el artículo 149 de la LCSP. En particular, deberán justificar: - Los costes derivados de las mejoras ofertadas incluidas en el cálculo del importe comparativo. - El ahorro que permita el procedimiento de construcción. - Las soluciones técnicas adoptadas. - Las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga. - El cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral, incluyendo expresamente el respeto a los costes salariales establecidos en el convenio colectivo sectorial de aplicación. ## 4. Valoración de la justificación La mesa de contratación evaluará la información proporcionada, pudiendo solicitar los informes técnicos que estime oportunos. Podrá rechazarse la oferta cuando: - No quede justificada la viabilidad económica de la misma, atendiendo al <!-- image --> <!-- image --> conjunto de la oferta. - Se compruebe que resulta anormalmente baja por incumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. ## 5. Resolución A la vista de la justificación presentada, la mesa de contratación propondrá al órgano de contratación: - La admisión de la oferta, si se considera viable, o - Su exclusión, en caso contrario. El órgano de contratación resolverá motivadamente conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. ## 20ª.APERTURA DE PROPOSICIONES Y CLASIFICACION DE OFERTAS. ## 20.1 Apertura sobre UNICO. La Mesa de Contratación se constituirá tras convocatoria realizada al efecto una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, en acto no público, procediendo a la apertura de los único presentados en tiempo y forma y calificará la documentación administrativa contenida en dicho sobre. Si fuera necesario la Mesa concederá un plazo de tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada (art. 141 LCSP), lo que será comunicado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por medios electrónicos que dejen constancia de su recepción en tiempo y forma. No obstante, la no aportación de cualquiera de los documentos exigidos o, en su caso, la no subsanación de estos será causa de exclusión de la licitación. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de contratación hará un pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos a la licitación, los excluidos y sobre las causas de su exclusión. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta, los cuales deberán presentarse en un plazo máximo de 3 días naturales. Seguidamente en caso de que no sea necesario solicitar aclaraciones, la Mesa llevará a cabo las actuaciones siguientes: <!-- image --> <!-- image --> - 1.- Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. - 2.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3º.- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. - 4.- Requerir al licitador propuesto para la adjudicación del contrato, mediante comunicación electrónica, para que aporte los documentos que se señalan en la cláusula 21ª. La propuesta de adjudicación del contrato no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el art.147.2 de la LCSP. ## 21ª.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA MAS VENTAJOSA. ## 21.1. Requerimiento. La mesa, a continuación de las actuaciones fijadas en la cláusula anterior, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente electrónicamente la documentación que a continuación se detalla, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## 21.2. Consulta de registros. Por el Servicio de Contratación se accederá al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, en su caso, se realizará consulta al Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y si el licitador estuviera inscrito no será necesario que aporte la documentación que figure en dicho Registro. ## 21.3. Documentación a aportar (si no consta ya vigente en los registros consultados): - A) Declaración responsable de la vigencia de la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o <!-- image --> <!-- image --> Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Anexo III). Si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro. - B) Si la persona licitadora fuese persona física Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente. ## C) En el caso de personas jurídicas: -  Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. -  Asimismo, aportarán poder notarial bastanteado por el Secretario de la Corporación o por los Servicios Jurídicos, cuando se actúe por representación. Deberá acompañarse D.N.I. de la persona con poder bastante. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación por la Secretaria de la Corporación o su suplente, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. -  Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF). D) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 71 de la LCSP, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla. ## E) Obligaciones Tributarias. Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos citados. La certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación. Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento de La Unión, que verificará de oficio el cumplimiento de dicha obligación. <!-- image --> <!-- image --> ## F ) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. La certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación. Esta certificación se podrá solicitar directamente por el Ayuntamiento de La Unión, previa autorización del licitador. ## G ) Impuesto sobre Actividades Económicas. Ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (Anexo V). En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán indicar en la declaración responsable la causa de exención (Anexo V). En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - H) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 14ª del presente pliego de condiciones. - I) Justificante de la constitución de la garantía definitiva. - J) Las empresas extranjeras deberán acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, debiendo, asimismo, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. K) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP. - L) Póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de <!-- image --> <!-- image --> 300.000 euros y justificante de pago del último recibo, así como el documento de compromiso vinculante de prórroga o renovación del seguro que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. - M) Documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos, debiendo aportar la documentación exigida en la cláusula 14ª.3 de este pliego - N) Ficha de alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería Municipal, de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo VI de este pliego. 3. Ñ) Cuando la oferta presentada por el licitador propuesto como adjudicatario hubiera sido inicialmente considerada como anormalmente baja, deberá aportar una declaración responsable firmada electrónicamente en la que haga constar que durante la ejecución del contrato cumplirá con toda la normativa laboral, social o ambiental que le resulte de aplicación. La documentación se aportará al expediente por medios electrónicos exclusivamente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si la garantía definitiva se constituye mediante aval, deberá depositarse el original de este documento en la Tesorería Municipal, aportando al expediente electrónicamente el justificante de dicho depósito. ## 21.4. Unión Temporal de Empresas. En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. - 21.5. Recibida la documentación solicitada, la mesa de contratación se constituirá en acto no público para la calificación de esta, y si se observase defectos u omisiones subsanables, se requerirá al interesado concediéndole un plazo de tres días hábiles para subsanar. Una vez realizado el trámite anterior, se procederá a la adjudicación del contrato por el órgano de contratación. ## 21.6. Consecuencias del incumplimiento del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 21.7. Penalidad precontractual y cuantía. <!-- image --> <!-- image --> De conformidad con el artículo 150.2 LCSP, el órgano de contratación podrá imponer al licitador que haya incumplido el requerimiento una penalidad por importe del tres por ciento (3%) del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de resarcimiento de los costes administrativos derivados de la frustración del procedimiento en esa fase. Dicha cantidad tendrá la consideración de ingreso de derecho público y su exacción se realizará conforme a la normativa tributaria aplicable. ## 21.8. Audiencia previa y resolución motivada. Antes de acordar la imposición de la penalidad, se concederá al licitador un trámite de audiencia por plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho trámite, el órgano de contratación dictará resolución motivada, que pondrá fin al procedimiento y será inmediatamente ejecutiva. ## 21.9. Proporcionalidad, singularidad y no acumulación. La penalidad anterior tiene carácter singular y tasado para el supuesto descrito en esta cláusula, y no se impondrá simultáneamente con otras penalidades o indemnizaciones por los mismos hechos y perjuicios. En los demás casos, cualquier exigencia de responsabilidad requerirá la oportuna acreditación de la existencia de perjuicio, nexo causal y cuantía, con respeto a los principios de proporcionalidad y de audiencia. ## 21.10. Conservación de facultades. Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de las demás facultades del órgano de contratación previstas en la LCSP, en particular la exclusión de ofertas, la continuidad del procedimiento con la siguiente oferta clasificada y, en su caso, el inicio del procedimiento de prohibición de contratar conforme al artículo 71.2 LCSP. ## III ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. ## 22ª.- GARANTÍAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LCSP, el licitador que sea propuesto para la adjudicación del contrato deberá constituir a disposición del Órgano de contratación una garantía definitiva por cuantía igual al 5% del importe del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. <!-- image --> <!-- image --> En los casos en que la oferta del licitador propuesto como adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad y que, previa justificación realizada conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, dicha oferta haya sido aceptada por el Órgano de contratación, se constituirá una garantía complementaria del 5% del importe del precio de adjudicación del contrato, al objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de las obras contratadas. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Titulo IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en su artículo 108, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que figuran como anexos VII a este pliego. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, en su caso, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Las garantías en efectivo se ingresarán en la Caja General de Depósitos de la Tesorería Municipal, mediante el ingreso en las entidades financieras colaboradoras que presten el servicio de caja a través del documento expedido por el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de La Unión. Las garantías consignadas en efectivo se constituirán en euros y no devengarán interés alguno. En el momento de la constitución se podrá entregar un resguardo representativo del depósito con meros efectos acreditativos, no siendo, por tanto, transmisible a terceros. La Caja de Depósitos conservará una copia y remitirá otra a la Intervención. Estos resguardos serán los que expida la aplicación contable de la base de datos municipal. Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.2 de la LCSP, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 20ª. En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida. <!-- image --> <!-- image --> ## 23ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta efectuada por la mesa de contratación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días (art. 151 LCSP). La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en todo caso la relacionada en el artículo 151.2 de la LCSP. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 155.3 de la LCSP. En el caso de que la adjudicación del contrato se realice a favor de una unión de empresarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP que dispone que no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, ésta deberá proceder a presentar, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Unión, con carácter previo a la formalización del contrato y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, la escritura pública de formalización de la UTE. ## 24ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su formalización, tal y como dispone el artículo 153.6 de la LCSP. En el supuesto de que la adjudicataria sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación. El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. <!-- image --> <!-- image --> La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido el art.71.2.b) de la LCSP. En el caso previsto en el apartado anterior, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el art.150.2 LCSP y fijada en la cláusula 21ª de este Pliego, dejando constancia de nuevo anuncio en el Perfil del Contratante, y realizando posteriormente la adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en los términos fijados en el artículo 154 LCSP. ## IV EJECUCION DEL CONTRATO ## 25ª.- RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato será a riesgo y ventura del contratista, según lo establecido en el artículo 197 de la LCSP. ## 26ª.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. La administración designará un director de la obra, que dirigirá el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. De conformidad con lo previsto en el artículo 62.1 de la LCSP, el Órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En los contratos de obras las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por la dirección facultativa, de acuerdo con los artículos 237 a 246 de la LCSP. El Órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será <!-- image --> <!-- image --> misión de la dirección facultativa la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche de la existencia de vicios ocultos de construcción o de haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. Asimismo, sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el proyecto en los que se estará al contenido del mismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de cuantos ensayos, análisis de materiales y unidades de obra, así como informes técnicos específicos, resulten necesarios para comprobar la correcta ejecución de las obras. Los gastos derivados de dichos ensayos, análisis e informes serán por cuenta del contratista, hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. A estos efectos, dicho importe tendrá la consideración de límite máximo global para todas las actuaciones de control de calidad que se realicen durante la ejecución de las obras. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas durante la ejecución del contrato por el Órgano de contratación o por el responsable del contrato. Cuando el contratista, o personas dependientes del mismo, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de contratación o el responsable del contrato podrán exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Son funciones del responsable del contrato/director de las obras, las establecidas con carácter general en la LCSP y en el RGLCAP y en particular las siguientes: <!-- image --> <!-- image --> -  Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución de las obras, en todas y cada una de sus fases. -  Certificar la obra ejecutada y acreditar los importes debidos al contratista incluso detracción de cantidades, en caso de controles de calidad fallidos, imposición de penalizaciones, cantidades ofertadas por el adjudicatario para control de calidad y demás supuestos legal o contractualmente procedentes. -  Suspender cautelarmente la ejecución de las obras, o de tajos concretos de las mismas. -  Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. -  Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera. -  Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP -  Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. -  Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. -  Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. -  Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías. -  Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas. Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud. En virtud de lo establecido en el artículo 62 LCSP, la unidad de Contratación, Régimen Interior y Sesiones del Ayuntamiento de La Unión será la encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato, asumiendo las siguientes funciones: - a) Recabar la necesaria justificación documental del contratista a instancias del responsable del contrato. - b) Dar traslado al responsable del contrato de las anomalías o incidencias <!-- image --> <!-- image --> que pudieren observarse del análisis de la documentación requerida al contratista en relación a la ejecución del contrato. - c) Dar cuenta al órgano de contratación de los informes y propuestas emitidos por el responsable del contrato en relación con la ejecución del mismo. - d) Llevar a cabo la tramitación de los procedimientos administrativos legalmente establecidos y relativos a la suspensión, modificación, prórrogas, imposición de penalidades y cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato, siempre previo informe del responsable del contrato, y para su aprobación por el órgano de contratación. ## 27ª.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. El contratista deberá presentar, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación u órgano en quien éste delegue, antes de la comprobación del replanteo de las obras y de su comienzo, previo informe del coordinador de seguridad y salud en la obra que habrá de emitir en el plazo de cinco días naturales. Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el 'Libro de Incidencias', al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. ## 28ª.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de UN MES desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del contratista, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 de la LCSP y 139, 140 y 141 del RGLCAP. Cuando en el momento de comprobación del replanteo se constate la falta de disponibilidad de los terrenos, la inviabilidad del proyecto, o el contratista formule reserva al acto, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndose constar en el acta. El órgano de contratación adoptará acuerdo autorizando el comienzo de las obras una vez superadas las causas que motivaron la suspensión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del RGLCAP. ## 29ª.PLAZO DE EJECUCIÓN. - 29.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 4 MESES contado desde el día siguiente a la formalización del acta de comprobación de replanteo. <!-- image --> <!-- image --> Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras. ## 29.2 Ampliación de plazo. Cuando el contratista estime que, por motivos que no le fueran imputables, no es previsible que pueda cumplirse el plazo total o los parciales previstos, deberá formular a la Administración contratante la correspondiente petición de ampliación del plazo de ejecución, en los términos establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad a lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. ## 30ª.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y CARTEL. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. ## 31ª.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS. Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto. Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia. <!-- image --> <!-- image --> Cualquier alta y permiso adecuado y legalizado que deba tramitarse será firmado por el Sr. Alcalde-Presidente, como representante de este Ayuntamiento, el adjudicatario de la obra quien, en su caso, asumirá el coste del mismo durante el año de garantía de la obra, el director del contrato y el empresario que asuma el mantenimiento legal durante ese año, que tendrá consideración de subcontratista del adjudicatario. ## MODIFICACION, SUSPENSION, CESION Y SUBCONTRATACION . ## 32ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP , en el presente procedimiento no se prevé la modificación del contrato. Cualquier modificación del contrato, no prevista en el presente pliego, sólo podrá efectuarse cuando se justifique en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP y siempre y cuando no impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. No tendrán la consideración de modificación del contrato las siguientes: 1. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra. 2. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo. ## 33ª.- SUSPENSION. La administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en el artículo 103 del RGLCSP. <!-- image --> <!-- image --> ## 34ª.- CESION DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. ## 35ª.SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN. - 35.1. El objeto de este contrato podrá ser parcialmente subcontratado por el adjudicatario. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los siguientes datos: - a) La parte de la prestación que se pretende subcontratar. - b) Identificación del subcontratista, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - c) Importe de las prestaciones a subcontratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. <!-- image --> <!-- image --> El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y conforme a lo establecido en el artículo 216 de la LCSP. Para lo no previsto en esta cláusula se aplicará el resto de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. El objeto del contrato podrá ser parcialmente subcontratado por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 y siguientes de la LCSP . ## 35.2 .- LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 y Anexo III del R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada. En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las que en cada momento se dicten al respecto. ## VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ## 36ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: - a) Los de preparación y formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. - b) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). - c) Los gastos derivados del control de calidad de la obra, incluyendo ensayos, pruebas, análisis de materiales y unidades de obra e informes técnicos que resulten necesarios, en los términos establecidos en la cláusula 26ª del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> En ningún caso el importe total de dichos gastos podrá superar el uno por ciento (1%) del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. - d) Todos los demás tributos y precios públicos que pesen sobre el contrato o, en su caso, sobre el objeto del mismo, así como los tributos que graven el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones administrativas sean precisas para la ejecución de las obras, incluido el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, si procediera. - e) Si la naturaleza de las obras así lo precisare, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conformen las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento. - f) Cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. - g) La obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración. - h) Las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones - i) Cualesquiera otros que así se determine en este Pliego o en la normativa vigente. ## 37ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. En el presente contrato, se establecen como condiciones especiales de ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, las que se indican: ## DE CARÁCTER SOCIAL. -  Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato personal específico, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad. El cumplimiento de esta condición especial de ejecución deberá acreditarse a requerimiento del órgano de contratación, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la imposición de las penalidades previstas en este pliego. Esta condición será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> ## 38ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - a) El adjudicatario deberá cumplir durante la ejecución del contrato las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de declaración responsable que figura como anexo I de este pliego. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista. - b) El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. El adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. - c) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de LCSP para los supuestos de subcontratación. - d) El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. - e) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, en los términos previstos en los artículos 196 y 238.3 de la LCSP. - f) No ejecutar unidades de obras no incluidas en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizadas por el Órgano de Contratación. - g) El adjudicatario deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, por el importe, como mínimo, de 300.000 euros, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. <!-- image --> <!-- image --> - h) El contratista llevará un Libro de Órdenes, de cada lote en su caso, diligenciado por el director facultativo de las obras, en el que los técnicos competentes anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estimen oportunas, autorizándolas con su firma. Y, de la misma manera, el contratista transcribirá por sí, o por medio de sus representantes, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito. El Contratista deberá conservar el Libro de órdenes en la oficina de la obra. Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista. - i) Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el 'Libro de Incidencias', de cada lote en su caso, al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Dicho Libro deberá permanecer siempre en la oficina de la obra, en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la dirección facultativa, quienes están obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia de cada anotación realizada, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, debiendo igualmente notificar las anotaciones en el Libro al contratista y a los representantes de los trabajadores de éste. - j) A relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento de La Unión para la realización de todos los trámites relacionados con el presente contrato, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en los artículos 5 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas establecidos en el artículo 10 de la referida LPACAP. - k) Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de alguno de los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, el adjudicatario estará obligado a mantener dichos criterios durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado. ## 39ª.- CERTIFICACIONES DE OBRA Y PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO. 1. A los efectos del pago al contratista, el director de las obras expedirá mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel al que <!-- image --> <!-- image --> correspondan, las certificaciones que comprendan la obra realmente ejecutada durante dicho período, cuyos abonos tendrán el carácter de pagos a cuenta, quedando sujetos a las rectificaciones y variaciones que procedan en la medición final, sin que supongan en ningún caso aprobación ni recepción de las obras certificadas. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra la correspondiente factura, expedida de conformidad con la normativa vigente en materia de facturación. En el supuesto de que el contrato haya sido adjudicado a una oferta que incluya mejoras, éstas se certificarán en el momento en que se ejecuten a efectos de su comprobación, si bien su valoración económica será de 0 euros, al no formar parte del precio del contrato. 2. Podrán efectuarse abonos a cuenta por acopio de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, previa solicitud escrita del contratista, debiendo ser autorizados por la dirección facultativa de las obras y aprobados por el órgano de contratación. Dichos abonos quedarán garantizados mediante la prestación por el contratista de una garantía por el 100ௗ% del importe abonado, y se regirán por lo dispuesto en los artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3. El contratista podrá ceder a un tercero su derecho al cobro del precio del contrato por cualquiera de los medios legalmente admitidos. Para que dicha cesión produzca efectos frente a la Administración y pueda expedirse el correspondiente mandamiento de pago a favor del cesionario, será necesaria la notificación fehaciente del acuerdo de cesión al Ayuntamiento. 4. El contratista podrá ejecutar los trabajos con una mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, sin que ello le otorgue derecho a percibir en una anualidad una cuantía superior a la consignada para la misma, abonándose las certificaciones que excedan de dicho importe una vez iniciada la anualidad siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del RGLCAP. 5. El contratista estará obligado a presentar las facturas derivadas de la ejecución del contrato a través del registro administrativo correspondiente, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la normativa reguladora de la facturación y en la normativa sobre facturación electrónica. En las facturas se incluirán, además de los datos y requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, los extremos necesarios para su correcta tramitación contable, y en particular los siguientes: <!-- image --> <!-- image --> - a) Órgano de contratación: Ayuntamiento de La Unión. - b) Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención Municipal del Ayuntamiento de La Unión. - c) Destinatario: Intervención Municipal - Ayuntamiento de La Unión. - d) Código DIR3 del órgano gestor: L01300413. - e) Código DIR3 de la oficina contable: L01300413. ## 40º.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES El incumplimiento por el contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales por causa a él imputable, tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la Región de Murcia y época del año en la que se ejecutará la obra, circunstancias que habrán debido ser tenidas en cuenta por los licitadores al realizar su oferta. ## A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación: -  Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del director de obra y responsable del contrato. -  El trato incorrecto hacia vecinos o público en general por parte del personal a cargo del contratista durante la ejecución de las actuaciones. -  La insuficiente o inadecuada señalización, protección y/o adecuación de la zona de actuaciones para la seguridad de vehículos, viandantes o residentes. B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: -  Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que se imponen en este pliego, a los efectos previstos en el presente pliego y en la normativa contractual aplicable -  Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores. -  El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social y de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. <!-- image --> <!-- image --> -  Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra o subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad. -  La desobediencia a las órdenes dadas por el director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes. -  La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del director de obra, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud. -  Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía. -  La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras. -  La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en este pliego. -  El incumplimiento de las normas sobre subcontratación. -  No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato. -  La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes: -  Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas. -  La falta de renovación de la póliza de seguro exigida en la cláusula 38ª de este pliego , como renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas. -  No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran exigido aportar para la ejecución del contrato. <!-- image --> <!-- image --> -  Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. -  El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego para ejecutar modificaciones en el contrato. -  La cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en este pliego y en la LCSP. -  La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año. ## 41.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y DEMORA. ## A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales podrán dar lugar a la imposición de penalidades, sin perjuicio de la resolución del contrato cuando proceda: -  Incumplimientos contractuales leves: Se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. -  Incumplimientos contractuales graves: Se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. -  Incumplimientos contractuales muy graves: Se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo acordarse alternativamente la resolución del contrato cuando la gravedad del incumplimiento así lo justifique. El importe total de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer no podrá superar el 50% del precio del contrato. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido). ## B. DEMORA EN LA EJECUCIÓN. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, conforme a lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por <!-- image --> <!-- image --> 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. ## C. INDEMNIZACIONES La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados. En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos: -  Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato. -  Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato. Las infracciones y sanciones previstas en los párrafos anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán mediante deducción en las certificaciones o facturas que en concepto de pago deban abonarse al contratista. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas penalidades; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 109.2 de la LCSP. ## VII EXTINCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO. ## 42ª.- ACTUACIONES PREVIAS A LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. Antes del acto de la recepción, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento de La Unión los siguientes documentos originales debidamente ordenados: - a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración. - b) Libro de Órdenes. <!-- image --> <!-- image --> - c) Libro de Incidencias. - d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales. - e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios. - f) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados, en su caso. - g) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas, en su caso. - h) h) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra. - i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada. - j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra. - k) Cualquier otro documento que se requiera por la dirección de la obra y que sea obligación del contratista. Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción: - a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio. - b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza. ## 43ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. <!-- image --> <!-- image --> El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la LCSP. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado a la Intervención, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de las obras en los términos previstos en el artículo 243 de la LCSP. ## 44ª.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. Se establece un plazo de garantía de un año, el cual empezará a contar desde la fecha de la recepción y conformidad de las obras, salvo que se oferte por el contratista la ampliación del plazo de garantía, en cuyo caso será éste el que figure en el contrato. Durante dicho plazo la garantía definitiva, incluida en su caso la garantía complementaria, responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP que resulten de aplicación. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 243 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Dicho requerimiento deberá ser por escrito, dejando constancia del mismo en el expediente. ## 45ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211, 243.2 Y 245 de la LCSP. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. <!-- image --> <!-- image --> La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En cuanto a los efectos de la resolución del contrato se estará, sin perjuicio de las salvedades fijadas en este Pliego, a lo dispuesto en los Arts. 213 y 246 de la LCSP y los Arts. 110, 111 y 113 del Reglamento General de Contratos. ## 46ª.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista responderá de los vicios o defectos ocultos que se manifiesten con posterioridad a la recepción de las obras y que sean imputables a incumplimientos de las obligaciones contractuales asumidas. La responsabilidad del contratista no quedará extinguida hasta el transcurso de los plazos legalmente establecidos, de acuerdo con la naturaleza del daño y el régimen jurídico que resulte de aplicación. 2. Cuando los daños o deterioros afecten a la obra una vez expirado el plazo de garantía, y tengan su causa en vicios ocultos de la construcción imputables al contratista, éste vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable. 3. En los supuestos en que resulte de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad por daños materiales derivados de vicios o defectos constructivos se regirá por lo dispuesto en dicha norma, tanto en lo relativo a los plazos de garantía como a los plazos de prescripción de las acciones. ## 47ª.- CONFIDENCIALIDAD. De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los licitadores deberán presentar una «Declaración responsable complementaria» ( Anexo VIII) en la que indiquen que documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente <!-- image --> <!-- image --> (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración, o de plantearse de manera incorrecta (dando tal carácter a toda la documentación) se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. La declaración/es, se incluirá en el sobre/s en los que se encuentre la citada documentación. En caso de petición expresa de documentación, se analizará la documentación solicitada para valorar su carácter de confidencial o no. Se tendrá en cuenta para ello los criterios siguientes: -  Que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. -  Que comporte una ventaja competitiva para la empresa, que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros. -  Que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector. -  Que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información. ## 48ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De conformidad con las memorias justificativas incorporadas al expediente, la ejecución del presente contrato no implica tratamiento de datos personales, más allá de accesos ocasionales, accidentales o fortuitos. El CONTRATISTA no tiene permiso para acceder a ficheros, documentos o cualquier otro tipo de soporte que contenga datos personales, cuya responsabilidad corresponda a Ayuntamiento de La Unión que al respecto impone la citada Ley. En caso de que el personal del CONTRATISTA tuviese acceso a datos personales de manera accidental o fortuita, se comprometerá a no revelar, transferir, ceder o de cualquier otra forma comunicar dichos datos, bajo ningún concepto o circunstancia, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a terceros. El CONTRATISTA garantiza que el personal que realizará la obra contratada se comprometerá a respetar la confidencialidad de los datos o estará sujeto a una obligación legal de confidencialidad de naturaleza legal. <!-- image --> <!-- image --> El RESPONSABLE advierte al CONTRATISTA de que, si determina por su cuenta los fines y los medios del tratamiento de los datos a los que ha podido tener acceso sin la autorización directa del RESPONSABLE, será considerado responsable del tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal. De acuerdo con el artículo 82 del GDPR, el CONTRATISTA se hace responsable ante el RESPONSABLE por los daños y perjuicios causados a interesados o terceros, incluidas las sanciones administrativas, que se deriven de reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o de procedimientos sancionadores de la Autoridad de control, que sean consecuencia de la inobservancia de las instrucciones asumidas en el presente contrato ## 49ª.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, o cualquier otro recurso que estimare procedente. Las empresas extranjeras están sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato. La Unión, a fecha de la firma. La Concejala Delegada de Hacienda, Contratación y Proyectos Europeos. (Firmado electrónicamente) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P ............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica). ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: - 1º.- Que la citada sociedad ostenta plena +capacidad de obrar y reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público, y en especial las de capacidad y solvencia especificadas en las Cláusulas 12ª y 14ª del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación del contrato de las obras denominadas 'Mejora de la seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 en el tramo comprendido entre el pk 0+000 al 0+830' . - 2º.- Que la citada sociedad se basa en la capacidad de otras entidades para complementar su solvencia, de conformidad a lo establecido en la cláusula 14.4 del PCAP, y en relación con el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP. Marque lo que corresponda: - [ ]  SI - [ ]  NO - 3º.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. - 4º.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de La Unión, y si las tiene, están garantizadas. - 5º.- Que la sociedad a la que represento se encuentra inscrita en el: (indicar el Registro que proceda). <!-- image --> <!-- image --> - [ ]  Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público. - [ ]  Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso negativo, declaro que he presentado/la sociedad a la que represento ha presentado) solicitud de inscripción el ROLECE o Registro equivalente junto con la documentación preceptiva para ello, de la cual igualmente declaro que no he recibido requerimiento de subsanación. Para acreditar esta circunstancia acompaño acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. - 6º.- Que se compromete a la adscripción a la ejecución del contrato de los siguientes medios personales: - 7º.- Que la empresa es una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (PYME). Marque lo que corresponda: | D./Dª | Jefe de obra, con experiencia de al menos 5 años en obra. | |-------------------|-----------------------------------------------------------------| | D./Dª D./Dª D./Dª | Oficiales de primera | | D./Dª D./Dª D./Dª | Oficiales de segunda | | D./Dª. | Encargado de obra, con experiencia de al menos 5 años en obra. | | D./Dª. | Con curso prevención riesgos labora- les (=> 60 horas) | | D./Dª | Topógrafo titulado, con experiencia de al menos 5 años en obra. | - [ ]  SI - [ ]  NO 8º.- Que la empresa.................................................a la que representa - [ ]  No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ]  Pertenece al grupo de empresas denominado:............................... <!-- image --> <!-- image --> compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo). En este último caso deberá indicar: - [ ]  No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. - [ ]  Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas) - 9º.- Que se trata de empresa extranjera: (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. - [ ]  No. - 10º.- Que la empresa licitadora emplea a: (Marque la casilla que corresponda): - [ ]  Menos de 50 trabajadores. - [ ]  50 o más trabajadores y en consecuencia: (Marque la casilla que corresponda): - [ ]  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - [ ]  Menos de 250 trabajadores. - [ ] Más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. 11º.- Que la empresa licitadora cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. <!-- image --> <!-- image --> - 12º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP. - 13º.- Que el correo electrónico 'habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es……………. - 12º.- Que los datos de contacto para todo lo relacionado con las fases administrativas del contrato son: Nombre y apellidos:……………………………………………… Teléfono: ………………………………………………..………. correo electrónico: ………………………………………………. Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 159 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido para ello, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de esta declaración responsable. (Firmado digitalmente) <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P ............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica) enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. ## DECLARO - 1º.- Que me comprometo a la ejecución de la obra denominada 'Mejora de la seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 en el tramo comprendido entre el pk 0+000 al 0+830' ofertando el siguiente precio: OFERTA IMPORTE SIN IVA 21% DE IVA IMPORTE TOTAL Lo que representa una baja de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_€ (IVA no incluido), equivalente al \_\_\_\_\_%. - 2º.- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el proyecto técnico de la obra, que expresamente acepto y acato en su totalidad. - 3º.- Que respecto al resto de criterios de valoración automática, oferto los siguientes: Ampliación del plazo de garantía de \_\_\_\_\_\_ año/s.(Máximo 3 años). | | MEJORAS | SI/NO | |---------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------| | C.M.A.1 | Vehículo con distintivo ambiental '0' Se deberá adjuntar al anexo II la documentación justificativa de los vehículos que se reflejen en la oferta. | | | C.M.A.1 | Vehículo con distintivo ambiental 'ECO' Se deberá adjuntar al anexo II la documentación justificativa de los vehículos que se reflejen en la oferta. | | | C.D.1 | Aumento de superficie de corte de pavimento, demolición/fresado de 10 cm, riegos asfálticos, capa de rodadura….. | | EUROS <!-- image --> <!-- image --> | C.D.2. | Aumento de espesor de fresado en 10 cm en las zonas de menor resguardo ante escorrentías | |------------|--------------------------------------------------------------------------------------------| | C.P.S.S.1 | Operario-vigilante medidas de seguridad | | C.P.S.S. 2 | Zanja instalación canalización alumbrado público. | (Firmado digitalmente) <!-- image --> <!-- image --> Nº Expediente: 893/2026 Denominación contrato: Mejora de seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión. ## ANEXO III ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P ............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica). ## DECLARA: - [ ] Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (indíquese lo que proceda) , no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro expedido con fecha…………………………….. - [ ] Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (indíquese lo que proceda) , han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro de fecha……………………….. Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta: (Firmado digitalmente) <!-- image --> <!-- image --> Nº Expediente: 893/2026 Denominación contrato: Mejora de seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión. o o ## ANEXO IV ##  COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS D. ..................................................................................................... con domicilio en ............................................................., y CIF ............................. . en................................., y DNI ......................, en representación de la Empresa ........................................................................................., con domicilio en................................., y DNI ......................, en representación de la Empresa ........................................................................................., con domicilio D. ..................................................................................................... con domicilio en ............................................................., y CIF ............................. . ## DECLARAN: - 1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas .....................................y ................................................................, conjunta y solidariamente a ejecutar el contrato denominado .......................................................................................', nº expediente ............................... . - 2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas. - 3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente: -.................................................. ...............% -.................................................. ...............% - 4º.- Que designan a D. ...................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E.. (Firmado digitalmente) <!-- image --> <!-- image --> Nº Expediente: 893/2026 Denominación contrato: Mejora de seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión. ## ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P ............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica). ## DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD: - 1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en dichos Epígrafes: ------------------------------------------ ------------------------------------------ - 2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente) - [ ] Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago compulsado/s. - [ ] Se encuentra en el supuesto de exención del art. 82.1.b) recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma). - [ ] Se encuentra en el supuesto de exención del art. 82.1.c) recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros). - [ ] Se encuentra en el siguiente supuesto de exención: <!-- image --> <!-- image --> \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_ Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, (Firmado digitalmente) <!-- image --> <!-- image --> Nº Expediente: 893/2026 Denominación contrato: Mejora de seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión. ## ANEXO VI FICHA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROS ALTA TRÁMITE: MODIFICACIÓN ## 1 DATOS DEL ACREEDOR NIF/CIF Nombre y apellidos o denominación social Domicilio fiscal Municipio Provincia Código Postal Teléfono E-mail ## 2 DATOS DEL REPRESENTANTE NIF/CIF Nombre y apellidos ## 3 DATOS BANCARIOS IBAN (24 dígitos) Código País DC Código entidad Código oficina DC Número de cuenta ## CÓDIGO BIC: (SÓLO PARA CUENTAS EN EL EXTRANJERO) Solicito que las cantidades que me correspondan percibir del Ayuntamiento de La Unión, a partir de esta fecha, sean transferidas a la cuenta bancaria indicada, de la que soy titular, según se acredita en la certificación firmada y sellada por la entidad bancaria. En…………………… a……… de…………………… de 20…….. Firma de acreedor o representante Nota: Cualquier modificación posterior, que afecte a los datos consignados (cambio de titularidad de la cuenta, poder, entidad financiera, etc) deberá comunicarse y ser cumplimentada nueva ficha de mantenimiento de terceros. ## 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE El solicitante declara que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente así como el resto de datos que se recogen en el presente documento. El régimen de esta declaración responsable es el del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solicita que los pagos se hagan a través de esta cuenta. ## A.- CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA <!-- image --> <!-- image --> ## (A cumplimentar por la entidad bancaria) Certifico, a petición de la persona reflejada en 1. Datos del acreedor o en 2. Datos del representante , que la cuenta que figura en 3. Datos bancarios existe y se encuentra abierta a nombre de la persona reflejada en 1. Datos del acreedor. EL APODERADO Sello de la entidad bancaria Firma……………………………… NIF:…………………………. Responsable del tratamiento: Excmo. Ayuntamiento de La Unión| Finalidad: Tramitar y gestionar la solicitud presentada por el área/departamento municipal correspondiente. | Legitimación: El tratamiento de los datos incluidos en el presente formulario junto con la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en los artículos 6.1.c) y/o 6.1.e) del RGPD en función de la solicitud realizada, que será tratada por el área/departamento municipal correspondiente.| Destinatarios: No está prevista la comunicación de datos a terceros salvo que sea necesario para la correcta gestión de la solicitud realizada, y siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente previstos en la vigente normativa de protección de datos | Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español | Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como oponerse o limitar el tratamiento, ante Excmo. Ayuntamiento de La Unión, Calle Mayor, 55, 30360 La Unión, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos, o a través de la Sede Electrónica https://sede.launion.regiondemurcia.es/. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELOS PARA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS (Anexos III a VI del RGLCAP.) ## MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (firma de los apoderados) ----------------------------------------------------------------------------------------------- BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO <!-- image --> <!-- image --> ## MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento. ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar y fecha. Firma: Asegurador ----------------------------------------------------------------------------------------------- BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO Instrucciones para la cumplimentación del modelo: - (1) se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Órgano de contratación. <!-- image --> <!-- image --> - (5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. - (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. <!-- image --> <!-- image --> ## Nº Expediente: 893/2026 Denominación contrato: Mejora de seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión. ## MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO PARA CONSTITUIR LA GARANTIA DEFINITIVA. D./Dª………………………………….con DNI núm……………………………….., en nombre y representación de , CIF número , domiciliada en , por su calidad de ## EXPONE: Que siendo adjudicatario del contrato de solicita que sea practicada retención en el precio de adjudicación del contrato, como medio de constitución de la garantía definitiva, hasta el importe total del 5% del importe de....................... € sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender ésta a cuantía suficiente, de las siguientes. <!-- image --> <!-- image --> Nº Expediente: 893/2026 Denominación contrato: Mejora de seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F43 Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión. ## ANEXO VIII ## MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P ............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica). ## DECLARO: Que en la documentación aportada en el sobre ......... (designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: ................................................................................ ................................................................................ ................................................................................ (Firmado digitalmente) <!-- image -->