Memoria justificativa

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<!-- image --> ## Memoria de la necesidad de contratar y criterios de adjudicación del contrato de obras: Mejora de la seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F40 en el tramo comprendido entre el pk 0+000 al 1+760) Nº expediente: 892/2026 Antecedente: 468/2025 Lote nº1 <!-- image --> <!-- image --> ## PRIMERO: MEMORIA DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR. Contrato de obras La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. El artículo 28 de la referida Ley establece que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 28 y 116.4 de la LCSP se expone lo siguiente: ## ACTUACIONES PREVIAS Este contrato se financia con cargo al convenio de colaboración entre la consejería de Fomento e Infraestructuras de la comunidad autónoma de la región de Murcia y el ayuntamiento de La Unión para la concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de mejora de la seguridad vial en las travesías del municipio. En la estipulación Tercera: Obligaciones que asume la comunidad autónoma de la región de Murcia, se cita: - 1.Transferir al Ayuntamiento de La Unión la cantidad de 1.200.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513E.767.61, proyecto 51766, subproyecto 051766230001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023. - 2.- Abonar al Ayuntamiento de La Unión el importe de la subvención, tras la firma del Convenio y del Acta de cesión. - En la estipulación Cuarta: Obligaciones que asume el Ayuntamiento de La Unión, se cita: <!-- image --> <!-- image --> 892\_2026\_Mem\_nec\_Contratar\_y\_Crit\_adjudic\_Lote\_n1\_F40\_obras-V2 - El Ayuntamiento de La Unión contrae las siguientes obligaciones: - o a) Licitar, contratar y ejecutar las obras, conforme a los Proyectos que se redactan, que deberán ser informados favorablemente por la Dirección General de Carreteras. - o b) En su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas. - o c) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente. - o d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. - o e) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, con una semana de antelación como mínimo, tanto el inicio como la finalización de las obras. - o f) Colocar, en un lugar visible de las obras, un cartel en el que conste que éstas han sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma, Consejería de Fomento e Infraestructuras, según modelo que le será proporcionado. - o También se dará cuenta de la financiación autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión. - o g) Como entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de - o Murcia, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO. CLASIFICACIÓN CPV Constituye el objeto del contrato la ejecución de las obras correspondientes al proyecto técnico denominado Mejora de la seguridad vial, adaptación urbana y ambiental de la carretera RM-F40 en el tramo comprendido entre el pk 0+000 al 1+760) redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Antonio José Gómez Prieto y aprobado en la JGL de fecha 28 de abril de 2026. ## Código de nomenclatura CPV-2008 : 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado <!-- image --> <!-- image --> ## 2.- DIVISION EN LOTES: Atendiendo al apartado 3 del artículo 99 de la LCSP, y según se contempla en el proyecto de las referidas obras, no se contempla la división en lotes por los siguientes motivos: - La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico debido a que gran parte de los trabajos se entrelazan entre ellos. - Con la división en lotes se incrementarían los costes de la ejecución (sobre todo en la pavimentación de calzada). - Con la división en lotes no se consigue: Incremento de la eficacia, mejor coordinación, optimización del control de ejecución global del contrato, etc. - La división por lotes, debido a que el proyecto no es de gran envergadura presupuestaria, podría provocar que un determinado lote no se adjudicara por no presentación de ofertas, por mínimas unidades de ejecución provocando imposibilidad del inicio de las obras y afectando a otros lotes hasta su nueva licitación. - La obra se ejecuta en una misma zona de actuación. - La división en lotes podría originar un fraccionamiento del contrato, por partidas de bajo coste de ejecución, aspecto que está totalmente prohibido. - Interferencia entre empresas generando retrasos y, en su caso, dificultad de responsabilizar de defectos ejecución, vicios ocultos, etc. - Debido a los plazos reducidos para la justificación de la subvención, se estima que es recomendable ejecutar la obra en un solo lote de forma que no surjan retrasos en la ejecución de las obras por interferencia/dependencia de varios contratistas. ## 3.FINANCIACIÓN, COMPONENTE, INVERSIÓN, PROYECTO, SUBPROYECTO Y ACTUACIÓN. En atención a lo indicado por la Intervención municipal, el contrato será financiado por aplicación de la partida presupuestaria: - 2024.020.1532.61900: OBRAS DE MEJORAS DE LA SEGURIDAD VIAL EN LAS TRAVESÍAS DEL MUNICIPIO <!-- image --> <!-- image --> ## 4.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR. TRAMITACION. Este Ayuntamiento no cuenta con medios materiales ni personales para acometer la ejecución de las obras contempladas en el proyecto a, por lo que se hace indispensable acudir a un procedimiento de contratación de las referidas obras. El proyecto tiene por objeto las actuaciones necesarias para conseguir una rehabilitación y renovación de pavimentos urbanos; mejora de la seguridad viaria, así como la mayor dotación posible de accesibilidad atendiendo a las actuales características de la calle Murcia (100% urbanizada y edificada) así como la dotación presupuestaria existente. No requiere tramitación de URGENCIA si bien los plazos son muy ajustados para la justificación de la subvención. ## 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato está establecido en CUATRO MESES ## 6.- PRECIO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El tipo de licitación se fija en la cantidad de 476.602,94 euros más el 21% de IVA que asciende a 100.086,62 euros, lo que hace un total de 576.689,56 euros , su desglose se contiene en el proyecto de las obras. El valor estimado del presente contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 476.602,94 euros , correspondiente al importe total del contrato, sin incluir el IVA. ## 7.- ELECCION DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION (art. 116.4 a) 131.2, 156 y 159 LCSP). El artículo 131 de la LCSP establece que la adjudicación de los contratos se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto o el pro- cedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV que se adjudicaran mediante este último procedimiento. <!-- image --> <!-- image --> Por lo que, en cumplimiento de dicho precepto, y visto que el valor estimado del contrato es igual o inferior a 2.000.000 de euros y que entre los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta en el PCAP no habrán criterios evaluables mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no superará el veinticinco por ciento del total, se utilizará el procedimiento abierto simplificado, regulado en el artículo 159 de la LCSP y artículo 52 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado , en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. ## 8º.- REQUISITOS DE SOLVENCIA, CLASIFICACION Y JUSTIFICACION (1) La clasificación de los empresarios como contratistas de obras será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros siendo requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación. En el proyecto se propone la clasificación del contratista que permite obtener la solvencia (aunque no sea de obligado cumplimiento): <!-- image --> <!-- image --> 892\_2026\_Mem\_nec\_Contratar\_y\_Crit\_adjudic\_Lote\_n1\_F40\_obras-V2 - Grupo G: viales y pistas. Subgrupo 4: con firmes de mezclas bituminosas. Categoría 3 o superior ## 9º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El artículo 145.4 establece que 'Los órganos de contratación velarán por que se establezcan los criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. En cumplimiento del referido artículo se definen los criterios de adjudicación del contrato: ## PRIMERO: CONDICIONES DE SOLVENCIA: (art.76.2 y 76.3 LCSP) En atención al artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia. 1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. 3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. Por ello se establecen: ## Adscripción de medios humanos: - MH-1: Gestión, planificación, organización, etc., de obra por parte de titulado en ingeniero de caminos, canales y puertos, grado de Ingeniero <!-- image --> <!-- image --> 892\_2026\_Mem\_nec\_Contratar\_y\_Crit\_adjudic\_Lote\_n1\_F40\_obras-V2 civil o ingeniero técnico de obras públicas ejerciendo las funciones de jefe de obra con una epxeir3ncia mínima en este tipo de obras de CINCO AÑOS . Dedicación a obra DE JORNADA COMPLETA debido a la situación de las obras, la necesidad de regulación de los tráficos, así como la necesidad de extremar la correcta ejecución de las medidas de seguridad y salud que establezca la dirección de obra. Asimismo, la necesaria la interpretación diaria y correcta del proyecto, el cumplimiento de las órdenes de la dirección facultativa y el conocimiento de las condiciones técnicas y de ejecución indicadas tanto en el proyecto como por la dirección facultativa sean adecuadamente ejecutadas y trasladadas al personal existente en obra y permita una adecuada ejecución, consecución de plazos, etc. - MH-2: Existencia continua del siguiente personal de forma que se garantice la correcta continuidad en la ejecución, así como un traslado correcto de las órdenes de la dirección facultativa a operarios de presencia continua en las obras que redundará en una mejor ejecución, cumplimiento de plazos, etc. - 3 ud de oficial primera. - 3 ud de oficial segunda. - 1 ud de encargado de obra con, al menos, cinco años de experiencia en esta categoría profesional - MH-3: Existencia en obra de forma continuada de una persona con curso en materia de prevención de riesgos laborales de duración igual o superior a 60 horas independiente a la mejora CPSS-1. Esta persona puede estar incluida en MH-2. - MH-4: Existencia en obra de topógrafo titulado (módulo, grado, etc.) con experiencia acreditada de 5 años en obras similares, para realizar los replanteos, control de nivelaciones, mediciones, etc., que requiere la correcta ejecución y gestión de las obras. Se dedicará un mínimo de 3 días a la semana y con una dedicación mínima diaria de tres horas. La adscripción de dicho personal se podrá justificar mediante el correspondiente contrato o mediante compromiso suscrito por los distintos profesionales con el licitador en el que se declare que, en caso de adjudicación del contrato, serán adscritos al mismo. <!-- image --> <!-- image --> ## Adscripción de maquinaria: MAQ-1: permanencia continua en obra de: - a) 2 ud de retroexcavadora (cargadora, excavadora y martillo picón). - b) 2 ud de camión bañera de (15-20) m3 o centauro de (10-15) m3 de caja basculante. - c) 2 ud de dumper de carga para traslado de materiales, excavaciones, etc. - d) 2 ud de compactador vibratorio de rodillo de peso no inferior a 2000 kg., así como de 2 ud de compactador vibratorio de rodillo de peso aproximado de 800 kg. Toda esta maquinaria permitirá una continuidad en los trabajos y una adecuada y rápida ejecución de las unidades de obra. ## SEGUNDO: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (art. 145 LCSP ) ## Formula de puntuación de las ofertas económicas (máx de 40 puntos) Para la obtención de la puntuación en función de la oferta presentada se atenderá a: Punt'i' = 40 x (% baja oferta 'i' / % mayor baja ofertada) ^(1/2) - Para X= 0, la puntuación será CERO - La máxima puntuación posible será 40 puntos. La fórmula indicada tiene las siguientes propiedades justificando su aplicación: - La oferta más barata recibe la mayor puntuación. - La más cara recibe la menor puntuación. <!-- image --> <!-- image --> 892\_2026\_Mem\_nec\_Contratar\_y\_Crit\_adjudic\_Lote\_n1\_F40\_obras-V2 - No se trata de una fórmula ininteligible ni de complejidad matemática. - Se incentiva el esfuerzo económico que realizan las empresas, así como el estudio correcto y adecuado de los costes de obra, la aplicación completa del Know How y cuantos medios estimen y posean las empresas, etc. - Se incentiva la presentación de ofertas muy estudiadas y con la previsión real de los costes de ejecución por parte de las empresas que liciten y, por lo tanto, se reduce la incertidumbre sobre la correcta viabilidad de la oferta presentada. - Con la aplicación de la fórmula Punt'i' no se conoce a priori la puntuación obtenida por la empresa 'i' ya que depende de la mayor baja (admitida) que se presente en el proceso de licitación. A continuación, se exponen una serie de valores de puntuación oferta 'i' considerando que la oferta de mayor baja es del 25% (sin que sea el umbral máximo de baja). Se trata simplemente de una tabla explicativa pudiendo ofertar el licitador el porcentaje de baja que estime. | A= %baja oferta ' i ' ) | B= %mayor baja ofertada | J= A/B | J^(1/2) | Puntuación oferta "i" | |---------------------------|---------------------------|----------|-----------|-------------------------| | 0.00 | 25.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 1.00 | 25.00 | 0.04 | 0.20 | 8.00 | | 2.00 | 25.00 | 0.08 | 0.28 | 11.31 | | 3.00 | 25.00 | 0.12 | 0.35 | 13.86 | | 4.00 | 25.00 | 0.16 | 0.40 | 16.00 | | 5.00 | 25.00 | 0.20 | 0.45 | 17.89 | | 6.00 | 25.00 | 0.24 | 0.49 | 19.60 | | 7.00 | 25.00 | 0.28 | 0.53 | 21.17 | | 8.00 | 25.00 | 0.32 | 0.57 | 22.63 | | 9.00 | 25.00 | 0.36 | 0.60 | 24.00 | | 10.00 | 25.00 | 0.40 | 0.63 | 25.30 | | 11.00 | 25.00 | 0.44 | 0.66 | 26.53 | | 12.00 | 25.00 | 0.48 | 0.69 | 27.71 | | 13.00 | 25.00 | 0.52 | 0.72 | 28.84 | | 14.00 | 25.00 | 0.56 | 0.75 | 29.93 | | 15.00 | 25.00 | 0.60 | 0.77 | 30.98 | | 16.00 | 25.00 | 0.64 | 0.80 | 32.00 | ## INFORME TECNICO Número: 2026-0090 Fecha: 21/05/2026 <!-- image --> <!-- image --> | 17.00 | 25.00 | 0.68 | 0.82 | 32.98 | |---------|---------|--------|--------|---------| | 18.00 | 25.00 | 0.72 | 0.85 | 33.94 | | 19.00 | 25.00 | 0.76 | 0.87 | 34.87 | | 20.00 | 25.00 | 0.80 | 0.89 | 35.78 | | 21.00 | 25.00 | 0.84 | 0.92 | 36.66 | | 22.00 | 25.00 | 0.88 | 0.94 | 37.52 | | 23.00 | 25.00 | 0.92 | 0.96 | 38.37 | | 24.00 | 25.00 | 0.96 | 0.98 | 39.19 | | 25.00 | 25.00 | 1.00 | 1.00 | 40.00 | ## Siendo la gráfica de puntuación en este supuesto de: <!-- image --> ## Puntuación por ampliación de plazo de garantía Debido a la complejidad de las obras al desarrollarse sobre infraestructuras ya implantadas y con servicio a los propietarios y en espacios reducidos, se cree conveniente aumentar el plazo de garantía por el cual la empresa se responsabiliza de las infraestructuras desarrolladas en la ejecución de las obras. Solamente se podrán ofertar uno de los siguientes valores de la siguiente tabla | X (años de ampliación) | Puntuación | |--------------------------|--------------| | 0,00 | 0,00 | | 1,00 | 1,00 | | 1,50 | 1,50 | | 2,00 | 2,50 | | 2,50 | 3,00 | | 3,00 | 5,00 | ## INFORME TECNICO <!-- image --> <!-- image --> ## Otros criterios de valoración. ## Criterios medioambientales - C.M.A.-1: Se valorará en este apartado las emisiones de CO2 del vehículo puesto a disposición del personal de obra (ingeniero, encargado y topógrafo) para llevar a cabo sus funciones propias en la obra. - o Vehículo con distintivo ambiental '0' : 1 puntos/ud - o Vehículo con distintivo ambiental 'ECO': 0.50 puntos/ud. - o Resto de tipologías: 0 puntos. Se valorará un máximo de tres vehículos entre el personal indicado en MH-1, MH-2, MH-3 y MH-4. Este criterio de mejora medioambiental no debe suponer coste económico para el contratista, pero sí genera mejora medioambientalmente al reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera por motivos de desplazamiento del personal partícipe en las obras. Se valora de forma cualitativa. La implantación de este criterio de adjudicación se debe a la reducción de la contaminación por emisiones de CO2 a la atmósfera por el personal técnico que debe estar presente en la obra y, por lo tanto, se reducirá la huella de Carbono que deja la citada ejecución de la obra en el medio ambiente. Se entiende que se trata de un beneficio medioambiental de la propia ejecución de las obras La puntuación máxima será de: 3,00 puntos. ## Criterios de durabilidad - C.D.-1: aumento de superficie de corte de pavimento, demolición/fresado de 10 cm, riegos asfálticos, capa de rodadura de 5 cm de espesor de las mismas características que el resto del proyecto, gestión del residuo de escombros, etc., en varias zonas dentro de la actuación: - o Parte de carril frente a pisos amarillo/superdumbo que no se trata hasta eje de calzada. - o Calzada frente parada Bus próxima Iglesia. - o Calzada anexa a supermercado MIKO. <!-- image --> <!-- image --> Se valora una superficie de actuación de: 2.100 m 2 con una valora- - o Cualquier otra zona que estime la DF. ción PEM= 43.600 € . La puntuación máxima será de: 33 puntos. ## Criterios de protección de la salud y la seguridad. - C.P.S.S.-1: debido a que las obras se desarrollan en núcleo urbano consolidado y, por lo tanto, los ciudadanos realizando vida cotidiana, se entiende necesario la presencia en fines de semana y festivos de personal que vigile las medidas de seguridad y salud que se deban implantar, tales como: vallados de protección de excavaciones, zanjas, etc., protecciones de arquetas y pozos en ejecución, señalización de obra, etc. Ante ello se valorará: Existencia de operario de vigilancia y mantenimiento de las medidas de seguridad y salud en festivos y fines de semana debiendo estar al menos 3 horas (1.50 hora de revisión a las 9:00 y otra 1.50 h de revisión antes de anochecer). En caso de necesitar reforzar y/o proceder a colocación adecuada de los elementos de protección deberá estar presente en la obra hasta solucionar las deficiencias en las medidas de seguridad y salud existentes. - C.P.S.S.-2: ejecución de barandilla de iguales características a la proyectada en la unidad OCV070: barandilla metálica peatonal h= 1.20 m., así como todas las unidades de obra auxiliares que se requieren (demolición, basamento, anclaje, etc.) en la zona de intersección principal entre F40, calle Tarifa, Doctores Barrionuevo, etc. Longitud máxima de 50 ml (protección de pasos de peatones, frente de cafeterías, inicio de plaza cura Ginés, etc.) según se replane en obra, Valoración económica: PEM= 5.000 €. La puntuación será de: 8 puntos. Coste aproximado: PEM= 8.500 € La puntuación será de: 11 puntos. <!-- image --> <!-- image --> Siendo la tabla resumen de máximas puntuaciones que se pueden obtener según el concepto: | Criterio | Puntuaciónmáx | |----------------|-----------------| | Baja económica | 40 | | Plazo garantía | 5 | | Vehículosamb. | 3 | | Durabilidad | 33 | | Seguridad-1 | 8 | | Seguridad-2 | 11 | | Suma | 100 | Siendo todos los criterios de adjudicación de carácter objetivo. ## TERCERO: CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. (art.202 LCSP) En el presente contrato, se establecen como condiciones especiales de ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, las que se indican: 1. De carácter social: Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato personal específico, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad. Estas condiciones serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Se deberá presentar los documentos acreditativos que permitan certificar que las mejoras ofertadas cumplen los requisitos indicados en la misma: Cursos, contratos, títulos universitarios, títulos académicos, títulos de formación, fichas técnicas, etc. ## QUINTO: PLANIFICACIÓN ECONÓMICA En atención a las fechas presentes, así como a los posibles plazos de redacción y aprobación de pliegos de licitación, procedimiento de licitación, valoración de ofertas, posibles alegaciones/recursos, aprobación del plan de seguridad y salud, así <!-- image --> <!-- image --> 892\_2026\_Mem\_nec\_Contratar\_y\_Crit\_adjudic\_Lote\_n1\_F40\_obras-V2 como firma del acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras, así como la necesidad de justificación de la subvención antes del 3 de diciembre de 2026, se estiman que las obras serán ejecutadas en el año 2026. En La Unión a fecha de la firma digital. Fdo: El Ingeniero Jefe de Infraestructuras Municipal. Juan José Sánchez Guzmán. (firmado digitalmente) ## INFORME TECNICO <!-- image -->