E
-
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0
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P
-
: .F Expediente: 2026/538
.I.C Procedimiento: Contrato mayor de obras. Procedimiento abierto simplificado.
- Asunto: Ejecución para “Mejora de la pavimentación en distintos puntos del TM de Limpias”
3
8
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0
/
9
3
.E
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
.N POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE LA OBRA “MEJORA DE LA PAVIMEN-
.I
o
TACIÓN EN DISTINTOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LIMPIAS.”
g
id
ó I.- DISPOSICIONES GENERALES
C
–
3
8 1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
3
0
9
3 1 1.1. Descripción del objeto del contrato y necesidades a satisfacer.
0
:
s
e la El objeto del contrato es la ejecución de las obras del proyecto técnico para la “MEJORA DE LA
c o PAVIMENTACIÓN EN DISTINTOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LIMPIAS.”
l
s
e
d a Autor del Proyecto Técnico: PLANEA MEDIOAMBIENTE Y URBANISMO, S.L.
d
itn Titulación: Ingenieros técnicos de obras públicas y geógrafos
e
e
Presupuesto: 192.769,67 €
d
o
rts El objeto de la actuación es el acondicionamiento, conservación y mejora de viales de Limpias al
ig objeto de conseguir un firme óptimo para una circulación vial a peatonal segura por el Municipio.
e
r
e
d
º Estas actuaciones se desarrollarán a lo largo de los núcleos urbanos de Limpias y de Seña en sus
N
diferentes viales rodados, aceras y enclaves propios, puntos de tránsito vecinal o lugares de espar-
cimiento y reunión social.
Dichas actuaciones se desarrollarán principalmente en viales y ámbitos de titularidad municipal,
aunque también está previsto afectar a varias parcelas de ámbito privado y público, por los cortes
puntuales de los viales rodados y peatonales de acceso a las mismas, por la presencia de maqui-
naria en la vía o acopio de materiales.
Dentro de las actuaciones de asfaltado y hormigonado proyectadas, los emplazamientos a intervenir
son: Calle Socamino (Limpias), Barrio Pieragullano (Limpias), Calle Fuente del Amor (Limpias), Ca-
lle la Fuente (Limpias) y Barrio Los Corrales nº1 al 8 (Seña).
Esta gran actuación de conservación, mantenimiento y mejora de la infraestructura del TM de Lim-
pias, implica el traslado de la o las brigadas de obras entre los diferentes emplazamientos, quedando
estos viales y puntos singulares fuera de uso y paso, durante el periodo de tiempo que dure la
actuación sobre cada cual.
1.2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP), y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este
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: .F Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la LCSP, por la que se transponen al
.I.C ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
- 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
3
8 3 desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real
0
/ Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
9
3
.E
Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y esté vigente tras la entrada en
.N vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
.I
o
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
g
id
ó El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controver-
C
– sias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el ar-
3
8 tículo 27.1 LCSP.
3
0
9
3 1 1.3. Documentos que tienen carácter contractual.
0
:
s
e A los efectos de este contrato tendrán carácter contractual:
la
c
o
l
s – El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
e
d a – El pliego de prescripciones técnicas incluido en la Memoria Valorada.
d
itn – La memoria valorada de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o ele-
e
e
mentales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP)
d
o
– Los planos de la memoria.
rts – Los cuadros de precios.
ig – La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
e
r
e
– El documento de formalización del contrato.
d
º
N
1.4. No división en lotes del objeto del contrato.
No se contempla la posibilidad de licitar por lotes; la licitación es por la totalidad del objeto del con-
trato porque no se prevé en el proyecto técnico y la escasa entidad de la actuación en alguno de los
viales pudiera provocar que la licitación quedase, al menos parcialmente, desierta y porque la ne-
cesidad de desplazar varios equipos para la ejecución de unas obras que por su simplicidad son
asumibles por un solo equipo podría traducirse en un incremento del coste final de las mismas.
1.5 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
Código CPV Descripción
45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles
1.6. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento
de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan
acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento
no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección
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: .F de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
.I.C de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
-
3
8 3 Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya
0
/ finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
9
3
.E
.N 2. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
.I
o
g Los interesados podrán examinar la documentación del expediente de contratación a través del
id
ó perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
C
– Público.
3
8
3
0 El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y docu-
9
3 1 mentación complementaria accesible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Limpias,
0
: alojado en la plataforma de Contratación del Sector público.
s
e
la
c o A través del perfil de contratante y a través del correo electrónico registro@limpias.es los interesa-
l
s dos podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementa-
e
d a ria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas
d
itn deberán ser formuladas al menos cinco días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas
e
e
y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo.
d
o
Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados
rts hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante
ig para el órgano de contratación.
e
r
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d
º
Los licitadores están obligados a relacionarse con el Ayuntamiento de Limpias a través de la
N
Sede Electrónica Municipal alojada en https://sedelimpias.simplificacloud.com/ y dentro de
ella, sede electrónica, para todos los actos, comunicaciones, manifestaciones de voluntad,
notificaciones o envío de documentación, distintos de la presentación de ofertas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) y la Disposición
Adicional 16ª de la LCSP.
3. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VA-
LOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos
del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.
El Presupuesto de Ejecución Material es de 161.991,32 €.
El Presupuesto Base de Licitación asciende a 233.251,30 €, según el desglose siguiente:
Concepto Cuantía (en €)
Presupuesto de ejecución material (PEM) 161.991,32
Gastos generales (GG) 21.058,87
Beneficio industrial (BI) 9.719,48
Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 40.481,63
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: .F TOTAL 233.251,30
.I.C
3 - El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 192.769,67 € (IVA excluido).
8
3
0
/ 9 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
3
.E
.N Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presu-
.I
o
puestaria:
g
id
ó C Anualidad Aplicación presupuestaria Importe (en €)
3
– 2026 1532.61901 260.000
8
3
0
9 El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la
3
1 que existe crédito suficiente que se retiene.
0
:
s
e
la 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
c
o
l
s e El órgano de contratación es la Alcaldía (art. 21.1-f LBREL)
d
a
d
itn
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
e
e
d
o El plazo de ejecución se establece en DOS (2) MESES.
rts
ig
e II.- CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
r
e
d
º 7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
N
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) en
el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda nego-
ciación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando dos criterios con arreglo a la Cláusula 10ª de
este PCAP, al considerar que la complementación de una pluralidad de criterios puede coadyuvar
a la consecución de una oferta económicamente más ventajosa para el Ayuntamiento.
8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar
se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasifica-
das del Sector Público (en adelante, ROLECE).
La inscripción en el ROLECE acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, represen-
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: .F tación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesio-
.I.C nal, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de
- las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
3
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0
/ La inscripción en el ROLECE eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica
9
3
.E
y financiera, técnica y profesional.
.N
.I
o
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
g
id
ó 9.1 Condiciones previas.
C
–
3
8 Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la
3
0 licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido
9
3 1 de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
0
:
s
e Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta
la
c o en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
l
s La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
e
d
a
d
itn 9.2 Forma, lugar y plazo de presentación de ofertas
e
e
d
o
La presente licitación tiene carácter electrónico. Las proposiciones se presentarán exclusivamente
rts de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la
ig Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licita-
e
r e doras para tal fin. El plazo para la presentación de proposiciones será de TREINTA (30) DÍAS natu-
d
º
rales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
N
La utilización de estos servicios supone:
a).- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
b).- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
c).- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electró-
nicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la LPACAP.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la
herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante
de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas.
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: .F La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las
.I.C cláusulas del presente Pliego.
-
3
8 3 9.3. Contenido de las proposiciones. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presen-
0
/ tarán en UN ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO firmado por el licitador, en el que se hará constar
9
3
.E
la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la obra “MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN
.N EN DISTINTOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LIMPIAS.”, conforme al modelo que se
.I
o
inserta como ANEXO I.
g
id
ó De acuerdo con el artículo 140.1 e) de la LCSP, cuando varios empresarios concurran agrupados
C
– en unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa.
3
8
3
0 10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9
3
1
0
: Para la valoración de las proposiciones se atenderá a dos criterios de adjudicación hasta un máximo
s
e de 100 puntos, en los términos que se expresan a continuación:
la
c
o
l
s 10.1 Valoración mediante fórmulas (cuantificación automática) → Hasta 90 puntos
e
d
a
d
itn Oferta económica: expresada en precio, desglosado el IVA, ya que la baja se realiza exclusivamente
e
e
sobre el precio base excluido de IVA → hasta un máximo de 90 puntos
d
o
rts Po = Pm x Oe / Of
ig
e
r
e
Donde:
d
º
N Po = puntuación obtenida
Of = oferta realizada
Pm = Puntuación máxima posible
Oe = Oferta más económica
10.2. Ampliación del plazo de garantía total o de mantenimiento sin coste → Hasta 10 puntos
La garantía total o de mantenimiento sin coste exigida es de DOCE (12) MESES y para garantías
superiores la puntuación será la siguiente:
Ampliación plazo garantía → un (1) punto por cada SEIS (6) MESES.
Para la propuesta de plazo de garantía, el licitador deberá especificar en su Propuesta el plazo de
garantía ofertado y, en su caso, también, el plazo superior al mínimo exigido de UN (1) AÑO esta-
blecido en esta Cláusula 10ª, así como en la Cláusula 42ª del presente PCAP.
La garantía abarcará la reparación por los desperfectos o averías producidos por cualquier causa,
incluidas expresamente las producidas por descargas atmosféricas o por sobre tensiones en la red
de alimentación, sin condicionamiento alguno a la instalación de descargadores atmosféricos adi-
cionales al Equipo. Únicamente se excluirán las averías producidas por actos vandálicos, desastres
naturales o un uso indebido de los Equipos.
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: .F Cualquier otra mejora será por cuenta del contratista, sin que en ningún caso pueda incrementarse
.I.C el presupuesto de adjudicación del contrato.
-
3
8 3 11. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
0
/
9
3
.E
No se admiten variantes.
.N
.I
o
12. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
g
id
ó Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas,
C
– alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados
3
8 un plazo de cinco días para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias
3
0 que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al res-
9
3 1 pecto en el artículo 149.4 de la LCSP. A tales efectos se considerarán ofertas anormalmente bajas
0
: aquellas que están por debajo del 25% del Presupuesto Base de licitación, IVA excluido.
s
e
la
c o En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vul-
l
s neran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia me-
e
d a dioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los conve-
d
itn nios colectivos sectoriales vigentes.
e
e
d
o
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como despro-
rts porcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al
ig órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de
e
r
e
las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto
d
º
no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la LCSP.
N
13. PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca
un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán para resolver dicha igualdad
los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP, por el orden establecido en el mismo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado
será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter
previo.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de proposiciones se celebrará en acto público una vez finalizado el plazo de presenta-
ción de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática de acuerdo con las fórmulas
establecidas en la cláusula décima de este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor
del licitador que obtenga la mejor puntuación.
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: .F Realizada la propuesta de adjudicación, el órgano de contratación procederá, en el mismo acto, a
.I.C comprobar en el ROLECE que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la pro-
- posición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición
3
8 3 para contratar.
0
/
9
3
.E
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone
.N la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el ROLECE o en las
.I
o
listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
g
id
ó 15. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
C
–
3
8 El órgano de contratación requerirá al licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación y que se
3
0 encuentre inscrito en el ROLECE o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la
9
3 1 Comunidad Autónoma de Cantabria para que aporte, en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, a
0
: contar desde el siguiente al envío de la comunicación, la siguiente documentación:
s
e
la
c o 1.- Los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Se-
l
s guridad Social para contratar con las Administraciones.
e
d
a
d
itn 2.- Cualquier otra documentación que no se encuentre inscrita en el ROLECE.
e
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d
o
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
rts licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador si-
ig guiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (párrafos 2º y 3º del art. 150.2
e
r e LCSP).
d
º
N
16. GARANTÍA DEFINITIVA.
Se establece en el solvencia
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electró-
nicos (art. 108.3 LCSP).
III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de Contratación está integrada por los siguientes miembros
PRESIDENTE
Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
VOCALES
Un/a Funcionario/a de Administración Local con Habilitación Nacional.
La Técnico municipal de obras, urbanismo y servicios
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: .F Para la evaluación de las ofertas de mejoras presentadas la Mesa podrá solicitar asesoramiento
.I.C externo.
-
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8 3 SECRETARIO/A DE LA MESA
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/
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.E
Un/a administrativo/a o auxiliar administrativo/a del Ayuntamiento de Limpias.
.N
.I
o
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
g
id
ó C Recibida la documentación a que se hace referencia en la cláusula 15ª, se procederá en un plazo
– no superior a TRES (3) DÍAS hábiles, a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como
3
8 adjudicatario.
3
0
9
3 1 La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
0
: publicada en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles.
s
e
la
c o 19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
l
s
e
d a El contrato se perfeccionará con su formalización que se efectuará mediante la firma de aceptación
d
itn por el contratista de la resolución de adjudicación.
e
e
d
o
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
rts
ig 20. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
e
r
e
d
º La dirección e inspección de la ejecución material de las obras por parte del órgano de contratación
N
corresponde al DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA. Se encomienda la dirección a los técnicos
designados por el órgano de contratación, designación que será comunicada al adjudicatario.
21. AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL Y COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL
CENTRO DE TRABAJO.
21.1. Aviso previo a la autoridad laboral
En el plazo máximo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir de la formalización del contrato deberá
realizarse el AVISO PREVIO a la autoridad laboral de la fecha prevista de inicio de las obras, exigido
en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en el Ayunta-
miento, exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible.
El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección
de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos
subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista
y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
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: .F 21.2. Comunicación de la apertura del centro de trabajo.
.I.C
- La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser
3
8 3 previa al comienzo de los trabajos. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar ante la autoridad
0
/ laboral para su sellado, el documento de comunicación de la APERTURA DEL CENTRO DE TRA-
9
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.E
BAJO que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud debidamente aprobado
.N por el Ayuntamiento. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al
.I
o
Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra.
g
id
ó 22. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS
C
–
3
8 22.1. La Administración pondrá a disposición del contratista los terrenos necesarios para la ejecu-
3
0 ción de la obra descrita en el Proyecto, libres de cargas. Los retrasos en la puesta a disposición que
9
3 1 no afecten al inicio o al desarrollo de las obras no computarán a efectos de retrasos en los plazos
0
: de finalización de obras.
s
e
la
c o 22.2. Las obras darán comienzo el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo
l
s de las mismas, o en su caso, de la notificación del acuerdo autorizando el inicio de las obras si hubo
e
d a reservas al realizarse la comprobación del replanteo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el
d
itn artículo 139.4 del RGLCAP.
e
e
d
o
22.3. Cuando en el momento de comprobación del replanteo se constate la falta de disponibilidad
rts de los terrenos, la inviabilidad del proyecto, o el contratista formule reserva al acto, quedará sus-
ig pendida la iniciación de las obras, haciéndose constar en el acta. El órgano de contratación adoptará
e
r
e
acuerdo autorizando el comienzo de las obras una vez superadas las causas que motivaron la sus-
d
º
pensión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del RGLCAP.
N
23. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS.
23.1. Plazo de ejecución.
El plazo máximo de ejecución de las obras será el previsto en la cláusula 6ª del PCAP. Dicho plazo
se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas
o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el
inicio de las obras.
23.2. Prórrogas.
La concesión de prórroga no se contempla por ser una obra subvencionada que requiere su ejecu-
ción y justificación con arreglo a los criterios establecidos en el Plan de Inversiones Municipales de
Cantabria para el período 2025-2029 (Decreto 89/2024, de 4 de noviembre).
24. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
24.1. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este
contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el
R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y cualquier otra normativa de residuos peligrosos o medioambiental en
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: .F general que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros
.I.C y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento le-
- galizado para este tipo de materiales.
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/ 24.2. En el plazo de OCHO (8) DÍAS hábiles a contar desde la fecha de formalización del contrato
9
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.E
el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de
.N construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del citado R.D.
.I
o
105/2008. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento.
g Este plan tendrá carácter de documento contractual de acuerdo con lo indicado en el precepto ci-
id
ó tado.
C
–
3
8 25. SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES.
3
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3 1 Si la obra precisase autorización o informe previo, por ser exigido por la legislación sectorial de
0
: patrimonio, carreteras, aguas, ferrocarriles o cualquier otra, será tramitada directamente por el per-
s
e sonal del órgano de contratación y anexadas al acta de comprobación del replanteo, o señalada su
la
c o necesidad en la misma.
l
s
e
d a Cuando las obras afecten a redes de tendido eléctrico y sus centros de transformación, telefonía/te-
d
itn lecomunicaciones, gas u otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas, deberán ser
e
e
tramitadas las correspondientes autorizaciones o solicitudes de enganche por el adjudicatario del
d
o
contrato, a quien corresponderá abonar todos los gastos que dichas autorizaciones o permisos, por
rts todos los conceptos, pudiesen suponer para realizar la obra.
ig
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e
Cuando en alguna obra concreta estime el Ayuntamiento que es más operativo solicitar alguna de
d
º
dichas autorizaciones directamente, trasladará todos los gastos derivados de las mismas al contra-
N
tista, que serán detraídos directamente por el Ayuntamiento por este concepto de la primera o si-
guientes certificaciones de obra.
26. ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA
OBRA.
26.1. El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua
a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua
de la red municipal. Igualmente deberá proveerse a su costa del suministro de energía eléctrica
necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otro suministro o servicios (agua, gas, electricidad,
telecomunicaciones, etc.), que pueda precisar para dicha ejecución.
26.2. Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de
tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los organismos
competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas correspon-
dientes en las obras para cuya puesta en funcionamiento sea necesario. Los correspondientes bo-
letines de alta y contratos a nombre del representante de la entidad contratante deberán estar a
disposición de ésta al tiempo de firmar el acta de recepción de las obras.
26.3. En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro po-
sibles en atención a las características de la obra en consonancia con medidas de actuación me-
dioambiental en la ejecución de las obras.
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: .F 27. EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. LIBRO DE ÓRDENES.
.I.C
- 27.1. Normas generales.
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0
/ La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en
9
3
.E
el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la dili-
.N gencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpre-
.I
o
tación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
g
id
ó En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el
C
– momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el
3
8 momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial,
3
0 seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades compe-
9
3 1 tentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contra-
0
:
tista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su
s
e abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
la
c
o
l
s En todas las obras se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad
e
d a reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras.
d
itn Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre acce-
e sibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo precep-
e
d tuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de
o
rts todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
ig
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e
El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de
d
º
acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará
N debidamente el material de obra.
Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán por el
Director de Obra.
.
27.2. Libro de órdenes, incidencias y comunicaciones.
Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán
hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o el
contratista las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada
instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque
esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La
discrepancia entre la orden cursada por el Director de obra y el Delegado del contratista será re-
suelta por el órgano de contratación en el plazo máximo de TRES (3) DÍAS hábiles.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes
carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha
de recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
27.3. Afectación a redes, servicios y bienes públicos.
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: .F Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red se-
.I.C mafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas
- que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares
3
8 3 responsables del ente contratante servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta
0
/ su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se
9
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.E
vean afectados lo menos posible.
.N
.I
o
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos
g necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la
id
ó tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para
C
– su utilización (incluido el Ayuntamiento de Limpias), ya sea para maquinaria de la obra propia y/o
3
8 contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos
3
0 propios del presente contrato.
9
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0
:
28. MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL.
s
e
la
c o 28.1. Obligación general.
l
s
e
d a El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técni-
d
itn camente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución
e
e
de la obra de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condi-
d ciones de calidad establecidas en el proyecto.
o
rts
ig Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los
e
r
e
criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esen-
d
º
cial del contrato y su incumplimiento causa de resolución del mismo.
N
28.2. Medios personales y materiales para la ejecución de la obra.
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección de la obra la
relación detallada siguiente:
a). Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que
permanecerán adscritos a las mismas.
b). Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima ads-
crita a las obras.
c). Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras
como Jefe de Obra, con los requisitos y funciones legal y reglamentariamente previstos.
d). Cuando se hubiera requerido en el contrato la adscripción concreta de medios materiales y hu-
manos, se deberán concretar los nombres, formación, experiencia y demás datos exigidos.
Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o
inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será co-
municado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circuns-
tancia como agravante si llegasen a imponer penalizaciones al contratista por defectos o retrasos
en la ejecución de las obras.
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: .F El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal
.I.C del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo
- normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud
3
8 3 de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más
0
/ breve posible, nunca superior a UN (1) MES.
9
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.E
.N Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en la obra con el contratista se realizarán
.I
o
a través del Delegado del contratista en la obra.
g
id
ó 29. CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
C
–
3
8 La calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan
3
0 técnicamente del proyecto de la obra y, en caso de haber sido mejorados en la oferta adjudicataria,
9
3 1 por ésta. El Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluirá la revisión y compro-
0
: bación, en función del tipo de obra de, al menos los siguientes aspectos:
s
e
la
c o - Cumplimiento de las medidas de accesibilidad universal
l
s - Solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras.
e
d a - Calidad, compactación y espesor de los firmes.
d
itn - Instalaciones y conexiones de redes de abastecimiento y evacuación.
e
e
d
o
30. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
rts
ig 30.1. El adjudicatario de las obras deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y
e
r
e
salud precisas para garantizar que la ejecución de las obras no ocasione daños o perjuicios a per-
d
º
sonas o bienes y, en todo caso, las previstas en el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso en
N
el Estudio Básico de la obra y en el Plan de Seguridad y Salud.
30.2 Las obras estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo
posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Coordinador de Seguridad y Salud de forma pe-
riódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido y de los
daños a la salud de los trabajadores que se produzcan durante la ejecución de las obras.
30.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terce-
ros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de la
obra, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada
mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista en la cláu-
sula 28 de este pliego. No obstante, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la respon-
sabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los
que se cifre dicha responsabilidad.
30.4. Cualquier incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de
las medidas de seguridad de las obras para evitar daños, será considerado incumplimiento contrac-
tual grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la Clausula 40ª de este pliego.
31. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y ventura
del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza
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: .F mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuacio-
.I.C nes expresas del o entidad municipal contratante.
-
3
8 3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de
0
/ fuerza mayor, los siguientes:
9
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.E
.N a.- Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
.I
o
b.- Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno,
g inundaciones u otros semejantes.
id
ó c-. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteracio-
C
– nes graves del orden público.
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0 V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
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0
: 32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
s
e
la
c o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, no se prevén modificaciones en el
l
s presente contrato. Todo ello sin perjuicio de la concurrencia de las circunstancias previstas en el
e
d a artículo 205, que habiliten su modificación del contrato por causas no previstas en el presente pliego
d
itn de condiciones, con el alcance y límites establecidos en el citado precepto.
e
e
d
o
En ninguno de los casos de modificación contractual el Ayuntamiento abonará cantidad alguna al
rts redactor del proyecto por la elaboración del proyecto reformado, ni al Director de obra por sus tra-
ig bajos respectivos en las obras ejecutadas a consecuencia de la modificación del contrato, puesto
e
r
e
que los contratos con estos profesionales se realizarán en todo caso a precio cerrado.
d
º
N
33. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO.
33.1. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de obras suscritos al amparo del presente
pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido
razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario.
2. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previa
a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido
todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la
cesión, y que no existente reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser impu-
tables al mismo.
3. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
4.Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión
se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
5.Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá
en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento
todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables
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: .F al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre
.I.C las partes.
- 6.Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el
3
8 3 cedente.
0
/
9
3
.E
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obli-
.N gaciones que corresponderían al cedente.
.I
o
g 33.2. Supuesto de subrogación directa del contratista
id
ó
C
– En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el con-
3
8 trato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la sol-
3
0 vencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obli-
9
3 1 gaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión
0
:
de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente
s
e o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes
la
c o del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que se responsa-
l
s bilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 98 de la
e
d a LCSP.
d
itn
e 34. SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.
e
d
o
rts La obra objeto de contratación podrá ser parcialmente subcontratada por el adjudicatario en los
ig términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumpli-
e
r
e
miento de los requisitos básicos siguientes:
d
º
N - Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el
subcontratista, y de su importe.
- Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que
sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi-
nistración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las
prestaciones concretas que se subcontratan.
- Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la
afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en
cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 de abril.
- Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación,
de acuerdo con la legislación laboral.
- Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en
los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en
pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total res-
ponsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos
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: .F de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluidas las condiciones
.I.C especiales de ejecución en materia social y medioambiental. El conocimiento por parte del Ayunta-
- miento de la existencia de subcontrataciones en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva
3
8 3 del contratista principal.
0
/
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.E
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
.N
.I
o
En este contrato no se prevé la revisión de precios.
g
id
ó VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
C
–
3
8 36. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES
3
0 Y LABORALES.
9
3
1
0
: El adjudicatario deberá cumplir durante la ejecución de los contratos las obligaciones aplicables en
s
e la materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el
c o derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional me-
l
s dioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V
e
d a de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumpli-
d
itn miento.
e
e
d
o
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas
rts normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las
ig facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a
e
r
e
favor del contratista.
d
º
N
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de
ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legal-
mente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a
ningún servicio de este Ayuntamiento.
37.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LCSP serán condiciones especiales de ejecución
del contrato garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, el cumpli-
miento de convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables y la adopción de medidas para
prevenir la siniestralidad laboral de conformidad con el Plan de Seguridad y salud.
La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato será reali-
zada por el Director facultativo. A tal efecto, deberá exigirse al contratista prueba documental del
cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que serán adjuntadas a la certificación en
la que se incorporen.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán
considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias esta-
blecidas en las cláusulas 42 y 43 de este pliego.
38. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
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:
.F
.I.C 38.1 Gastos exigibles al contratista
-
3
8 3 Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su
0
/ caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según
9
3
.E
las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
.N
.I
o
De acuerdo con el epígrafe 19 con la leyenda “Cartel Informativo” de la Memoria del Proyecto “ME-
g JORA DE LA PAVIMENTACIÓN EN DISTINTOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LIM-
id
ó PIAS.”, se incluye el coste de instalación de al menos un cartel informativo de obra a cuenta del
C
– contratista y cuyo diseño y ubicación lo decidirá la dirección de obra. Estos carteles se abonarán de
3
8 acuerdo a lo previsto en el párrafo 2º de dicho epígrafe 19 de la Memoria del citado proyecto.
3
0
9
3 1 38.2. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
0
:
s
e la El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo
c o y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones esta-
l
s blecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o pri-
e
d a vado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Admi-
d
itn nistración los documentos que para ello sean necesarios.
e
e
d
o
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el
rts acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos
ig de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
e
r
e
d
º
39. ABONOS AL CONTRATISTA.
N
A efectos del pago al contratista, el Ayuntamiento de Limpias se encuentra supeditada al cumpli-
miento de las condiciones particulares de la subvención otorgada por Resolución del Consejero de
Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en fecha 11/11/2025, todo ello en
el marco y con arreglo al Decreto 89/2024, 4 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Inver-
siones Municipales de Cantabria para el período 2025-2029.
El contratista, una vez expedida la certificación de obra, deberá presentar la factura en un registro
administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable
de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General
de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Dispo-
sición Adicional 32ª de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Destinatario: Ayuntamiento de Limpias. CIF P3903800E
b) Códigos DIR3: L01390383
c) Oficina contable: Contabilidad
d) Órgano gestor: Alcaldía
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: .F e) Unidad tramitadora: Intervención
.I.C
- 40. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
3
8
3
0
/ El incumplimiento por el contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en
9
3
.E
los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 1.3 del mismo por causa a él impu-
.N table, tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
.I
o
g 40.1. Incumplimientos leves. Reciben esta tipificación:
id
ó
C
– 1. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos
3
8 trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a
3
0 un 25% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción
9
3 1 del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado infracción muy
0
: grave.
s
e 2. Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean
la
c o tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos
l
s y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra.
e
d
a
d
itn 40.2. Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de
e
e
los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
d
o
rts 1.- Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesi-
ig vos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 25% e inferior a un 50% del plazo pre-
e
r
e
visto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de
d
º
ejecución previsto en el proyecto.
N 2.- Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta
de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre
que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
3.- Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la
obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del con-
trato o subcontratación.
4.- La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y
salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
5.- La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, o del
coordinador de seguridad y salud.
6.- Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
7.- La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
8.- El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 36.
9.- No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa
o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
10.- La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo
año.
40.3. Incumplimientos muy graves. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales
muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
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: .F 1.- Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesi-
.I.C vos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% de plazo previsto inicialmente para
- cada trámite.
3
8 3 2.- La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 28 de este
0
/ pliego, como renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
9
3
.E
3.- No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en
.N su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
.I
o
4.- Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen
g evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
id
ó 5.- El incumplimiento de las normas establecidas para ejecutar modificaciones en el contrato.
C
– 6.- La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en las cláusulas 35 y
3
8 36 de este pliego.
3
0 7.- La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo
9
3 1 año.
0
:
8.- La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las con-
s
e diciones especiales de ejecución en materia social, o la reincidencia en estas infracciones.
la
c
o
l
s 41.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CON-
e
d a TRACTUALES
d
itn
e 41.1. Cuantía de las penalidades
e
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o
rts Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguien-
ig tes:
e
r
e
d
º
- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
N - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
- Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
- La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada
mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y
se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de
su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del
contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 45 de este pliego.
41.2. Indemnizaciones
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de
la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infrac-
ciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los
trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado
anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios
que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los
siguientes criterios objetivos:
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: .F - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el
.I.C 5 % del precio de adjudicación del contrato.
- - Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10%
3
8 3 del precio de adjudicación del Contrato.
0
/
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.E
41.3. Procedimiento para la imposición de penalidades
.N
.I
o
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
g Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al
id
ó contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que
C
– estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe
3
8 del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado corres-
3
0 pondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización
9
3 1 que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de
0
:
contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
s
e
la
c o El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por el
l
s adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No
e
d a obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos
d
itn de manera grave o que el inicio del expediente penalizador puede perjudicar más a la marcha de la
e
e
ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior
d a la terminación del plazo de garantía fijado en la Cláusula 42 de este pliego.
o
rts
ig Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deduc-
e
r
e
ción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no exis-
d
º
tiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía defi-
N nitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía adminis-
trativa de apremio.
41.4. Prescripción de las infracciones
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los
plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la
infracción cometida:
- Leves: a los 12 meses
- Graves: a los 24 meses
- Muy graves: a los 36 meses
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
42. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTÍA
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que
pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
El contratista comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación
o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción.
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: .F La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al
.I.C órgano de contratación.
-
3
8 3 A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administra-
0
/ ción representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interven-
9
3
.E
tor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se
.N levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
.I
o
g Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose
id
ó por el director de la obra, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre
C
– la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente
3
8 relación valorada.
3
0
9
3 1 Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funciona-
0
: rio técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibi-
s
e das, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será
la
c o de DOCE (12) MESES o el mayor que haya propuesto el adjudicatario en su oferta.
l
s
e
d a Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos
d
itn efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los
e
e
mismos.
d
o
rts Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director faculta-
ig tivo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las
e
r
e
obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo
d
º
dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos de la construcción, procediéndose a la
N
devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las
obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el
informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de
la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a
dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, conce-
diéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras,
sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
43. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los
fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio
o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incum-
plimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga
presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de
contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con las cláusulas 42 y 43.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP las
establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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: .F La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras reali-
.I.C zadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será
- necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
3
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0
/ Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin per-
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.E
juicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que exce-
.N dan del importe de la garantía.
.I
o
g ANEXO I
id
ó
C
– MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA
3
8
3
0 Denominación del contrato que se licita: “MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN EN DISTINTOS PUN-
9
3 1 TOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LIMPIAS.”
0
:
s
e _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________,
la
c o ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en nombre propio o en representación
l
s de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en
e
d a la licitación que antecede.
d
itn
e
e
I.- DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que:
d
o
rts 1.º- Ostenta debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hace la oferta
ig 2º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legal-
e
r e mente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
d
º
3.º- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines,
N
objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas
fundacionales.
4.º- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Admi-
nistración de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
5.º- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
6.º- Se compromete a ejecutar la obra en el plazo de DOS (2) MESES a partir del día siguiente al
del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al
de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras; y en cualquiera
de los casos, a los efectos de dar cumplimento con las condiciones particulares de la Subvención
concedida al Ayuntamiento de Limpias para la obra en licitación “MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN
EN DISTINTOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LIMPIAS.” por Resolución del Consejero
de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en fecha 11/11/2025 (Decreto
89/2024, 4 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Municipales de Cantabria
para el período 2025-2029).
7.º- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad
para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por
medios electrónicos y, a tal efecto, se designa la siguiente dirección de correo electrónico a efectos
de notificaciones electrónicas por comparecencia en la Plataforma de Contratos del Sector Público,
y se comunica que los datos de contacto son los siguientes:
Plaza de la Venera, 1 · 39820 Limpias (Cantabria) · Tfno. 942 62 21 16 · Fax: 942 13 70 55
Puede comprobar la validez de este documento utilizando el Servicio de Verificación de documentos electrónicos disponible en la sede electrónica de
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Metadatos Origen: Origen administración Estado de elaboración: Original
1
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1
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EDLACLA
6202/01/92
NAS
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OICANGI
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: .F Denominación completa del licitador:
.I.C NIF:
- Sede Social:
3
8 3 Dirección de correo electrónico:
0
/ Persona de contacto:
9
3
.E
Dirección de correo electrónico:
.N Teléfonos:
.I
o
Fax:
g id 8.º- A efectos de lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, en relación a la declaración concerniente
ó de concurrir a esta licitación empresas vinculadas, manifiesta:
C
– * Marcar lo que proceda
3
8 Que la empresa (indíquese lo que proceda):
3
0 a ) No pertenece a ningún grupo de empresas .
9
3 1 b ) Pertenece al grupo de empresas denominado___. Se adjunta listado de empresas vinculadas
0
: de conformidad con el art. 42 del Código de Comercio.
s
e la 9.º- Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal (márquese lo que pro-
c o ceda): SÍ/NO
l
s En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la parti-
e
d a cipación de cada uno, así como designar representante de la UTE:
d
itn -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
e
e
----------------------- , asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal y res-
d
o
ponder solidariamente de las obligaciones contraídas, en el caso de resultar adjudicatario del con-
rts trato.
ig 10.º- Que la empresa a la que represento es una PYME: SÍ/NO
e
r
e (La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por
d
º empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de
N
50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
11º- Que, tratándose de una empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles en cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto,
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponderle.
II.- FORMULA LA PROPUESTA ECONÓMICA siguiente:
Enterado del expediente para la contratación de la obra “MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN EN
DISTINTOS PUNTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LIMPIAS.”, por procedimiento abierto simpli-
ficado, con varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que
conozco el Pliego y el proyecto Técnico que sirve de base al contrato y los acepto íntegramente,
tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con una
OFERTA ECONÓMICA de ________ € y _______ € correspondientes al Impuesto sobre el Valor
Añadido, lo que hace un total de _______________ €.
Plaza de la Venera, 1 · 39820 Limpias (Cantabria) · Tfno. 942 62 21 16 · Fax: 942 13 70 55
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Metadatos Origen: Origen administración Estado de elaboración: Original
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ed
1
amriF
EDLACLA
6202/01/92
NAS
ZNIAS
OICANGI
OIRETEME
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