Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> <!-- image --> CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE ## R RE ES SO OL LU UC CI IÓ ÓN N En relación con el expediente denominado: ' MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ILUMINACIÓN DEL TÚNEL DE SANTULLÁN, CARRETERA CA-251, CONEXIÓN DE LA A-8 CON LA CA-250. TRAMO: TÚNEL DE SANTULLÁN' . Resultando que con fecha 16 de julio de 2025 la Dirección General de Obras Públicas tramita el expediente de contratación de las obras. Resultando que con fecha 18 de julio de 2025, el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente aprueba el proyecto y ordena el inicio de los trámites conducentes a la contratación. Resultando que el 31 de julio de 2025 el Consejo de Gobierno autoriza el compromiso de gasto de carácter plurianual nº 2025/OP/72. Considerando lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## RESUELVO: - 1º.- Aprobar el expediente de contratación denominado: 'MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ILUMINACIÓN DEL TÚNEL DE SANTULLÁN, CARRETERA CA-251, CONEXIÓN DE LA A-8 CON LA CA-250. TRAMO: TÚNEL DE SANTULLÁN', redactado por Luis David Higuera Verdejo , con un Presupuesto Base de Licitación de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (454.061,62 €), y un Presupuesto para Conocimiento de la Administración del mismo importe . - 2º.- Autorizar el gasto derivado de la aprobación del expediente anterior: - [ ] 2025 (04.08.453B.610.02) ………….. 51.055,00 € - [ ] 2026 ……………………………………………. 403.006,62 € - 3º.- Igualmente se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del citado expediente por el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 131.2 y 156 a 159 ambos inclusive de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - 4º.- El plazo de ejecución del citado contrato será de SEIS (6) MESES . - 5º.- La expresada obra no es acreedora a revisión de precios, de acuerdo con el art. 103 de la LCSP y tal como se recoge en la cláusula G del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. - 6º.- Las obras serán dirigidas e inspeccionadas por el Servicio Carreteras Autonómicas, de la Dirección General de Obras Públicas, debiendo aplicarse en cada certificación de obra el 4,62 por 100 en concepto de tasas por dirección e inspección de obra. Cúmplase la anterior resolución y trasládese a : INTERVENCIÓN GENERAL, SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS, DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SECRETARÍA GENERAL. Santander, a la fecha de la firma electrónica EL CONSEJERO DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE <!-- image -->