Memoria justificativa

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<!-- image --> <!-- image --> ## Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Servicio de Carreteras Autonómicas ## O F I C I O / I N F O R M E ASUNTO: MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ILUMINACIÓN DEL TÚNEL DE SANTULLÁN, CARRETERA CA-251, CONEXIÓN DE LA A-8 CON LA CA-250. TRAMO: TÚNEL DE SANTULLÁN. CLAVE 24/246/76. -  Ingeniero autor del proyecto: Luis David Higuera Verdejo -  Fecha de redacción: septiembre de 2024 -  Presupuesto Base de Licitación: 454.061,62 € ## 1.- ANTECEDENTES Realizado el trámite de supervisión del proyecto, se tramita el expediente del asunto en cumplimiento de la orden recibida. ## 2.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN - 2.1. Proyecto Técnico: Redactado por Luis David Higuera Verdejo (HIGUERA INGENIERÍA) Presupuesto Base de Licitación: 454.061,62 € Presupuesto neto: 375.257,54 € IVA: 78.804,08 € Presupuesto para conocimiento de la Administración: 454.061,62 €, que se desglosa en los siguientes conceptos: Obras: 454.061,62 € -  -  Servicios Afectados: 0,00 € -  Expropiaciones: 0,00 € Valor estimado del contrato (P.B.L., sin IVA), según art. 101.1 de la L.C.S.P.: 375.257,54 € Trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (375.257,54 €), I.V.A. excluido. Presupuesto base de licitación (IVA excl.): 375.257,54 € Valor modificaciones (IVA excl.): 0,00 € Liquidación del contrato (IVA excl.): 0,00 € Valor otros (IVA excl.): 0,00 € - 2.2. Informe sobre solicitud de Supervisión: emitido por el Jefe de Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico con fecha 29 de noviembre de 2024. - 2.3. El Acta de replanteo del proyecto (art. 233 y 236 de la LCSP, aprobada por Ley 9/2017) figura en el expediente. - 2.4. Objeto, necesidad e idoneidad del contrato. - -Objeto del contrato: Ejecutar las obras contenidas en el proyecto de 'MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ILUMINACIÓN DEL TÚNEL DE SANTULLÁN, CARRETERA CA-251, CONEXIÓN DE LA A-8 CON LA CA-250. TRAMO: TÚNEL DE SANTULLÁN', definiéndose las actuaciones necesarias para la sustitución de las luminarias existentes en el Túnel de Santullán, situado en la carretera CA-251, conexión de la A 8 con la CA-250, por nuevos equipos de iluminación de alta eficiencia, y la adaptación de la instalación eléctrica y de control. Con estos nuevos proyectores de tecnología LED, que sustituyen a los existentes de vapor de sodio, se consiguen unos niveles de iluminación que se ajustan estrictamente a los requeridos por la Orden Circular 36/2015, con una notable reducción del consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, y ahorros adicionales por la mayor durabilidad y menores costes de mantenimiento. ## SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS C/ Alta, 5 - 5ª planta (entrada por Rampa Sotileza) 39008 Santander - Teléf: 942 208 866 - Fax: 942 208 829 - www.carreterasdecantabria.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Servicio de Carreteras Autonómicas ## -Naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir: Como parte de las labores de mantenimiento y conservación que el Servicio de Carreteras Autonómicas desarrolla en el desempeño de sus funciones, se lleva a cabo la sustitución de las luminarias existentes en el Túnel de Santullán, situado en la carretera CA-251, conexión de la A 8 con la CA-250, por nuevos equipos de iluminación de alta eficiencia, para conseguir unos niveles de iluminación ajustados a los requeridos por la Orden Circular 36/2015, con una notable reducción del consumo eléctrico, una mayor durabilidad y menores costes de mantenimiento. Se propone como solución adoptada: - o Desmontaje y retirada de las luminarias existentes, que se sustituirán por las siguientes. - o Alumbrado permanente: 24 proyectores TFLEX BASE, o equivalente en prestaciones y calidad, grado de estanqueidad IP66/IP69, 40 leds 500mA NW740, con flujo 11,6 klm, potencia (60,5 W) y óptica LENSOFLEX® 5367. - o Alumbrado de refuerzo (soleado, crepuscular, nublado): 94 proyectores TFLEX COMBI 2, o equivalente en prestaciones y calidad, grado de estanqueidad IP69/IP69, 160 leds 850mA NW740 con flujo 72,1 klm, potencia (411 W) y óptica LENSOFLEX® 5305. - o Alumbrado de emergencia y evacuación: 57 luminarias MY1 LED, o equivalente en prestaciones y calidad, grado de estanqueidad IP67, 20 leds a 450mA NW 740 con flujo 4,861 klm, potencia (29,3 W), óptica LENSOFLEX® 5304. - o Alumbrado exterior en accesos al túnel: 6 luminarias IZYLUM 3, 70 LEDs, o equivalente en prestaciones y calidad, de 600mA y 127W (4000ºK), vida útil 100,000h - L95, grado de estanqueidad IP66, frente a impactos IK09. - o Renovación del cableado de alimentación interior y adaptación de los armarios eléctricos existentes. - o Instalación de nuevos equipos de control con tecnología digital en el centro de control existente. - o Programación y documentación técnica de la instalación. - -Idoneidad de su objeto y contenido: la contratación de estas actuaciones se hace necesaria a consecuencia de la insuficiente dotación de medios humanos, técnicos y de maquinaria apropiados para resolver la sustitución de la iluminación en el túnel de Santullán por el Servicio de Carreteras Autonómicas mediante medios propios, habida cuenta de la especialización de medios técnicos y humanos que requieren estas obras. A tal efecto, se ha redactado un proyecto por técnico competente cuyo objeto es valorar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la sustitución de dicha iluminación de manera que se cumplan los objetivos requeridos. Básicamente, lo que se necesita es conseguir una mejora de la seguridad vial en el túnel cumpliendo estrictamente los requisitos de la Orden Circular 36/2015 sobre iluminación y de manera muy destacada lograr un notable ahorro energético y una reducción importante en las emisiones de gases de efecto invernadero, en cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto asegurar que se cumplan, por parte de España, los objetivos del Acuerdo de París, firmado por España el 22 de abril de 2016, con el objetivo de la 'descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero'. Se acredita en consecuencia la necesidad e idoneidad en el sentido de lo dispuesto en el art. 28 de la LCSP. SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS C/ Alta, 5 - 5ª planta (entrada por Rampa Sotileza) 39008 Santander - Teléf: 942 208 866 - Fax: 942 208 829 - www.carreterasdecantabria.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Servicio de Carreteras Autonómicas ## 2.5. Aspectos contractuales básicos. - -Plazo de ejecución SEIS (6) MESES. - -Clasificación de contratista: No se exige No obstante, a los efectos de lo recogido en la Cláusula K del PCAP, se indica la siguiente clasificación sustitutiva: Grupo I: Instalaciones eléctricas Subgrupo 1: Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos Categoría: 3 (360.000,00 € &lt; VEC ≤ 840.000,00 €) Clasificación de acuerdo al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE 26 de octubre 2001) modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto (BOE nº 213, de 5 de septiembre de 2015). Revisión de precios: No procede. De conformidad con lo dispuesto en el art. 103.5 de la LCSP, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. La duración del presente contrato es inferior a un (1) año, por lo que no procede la revisión de precios. Dirección e inspección de la ejecución del contrato (art. 238 de la LCSP y 94 del RGLCAP): Las obras serán dirigidas e inspeccionadas por el Servicio de Carreteras Autonómicas, debiendo aplicarse en cada certificación de obra el 4,62 por ciento en concepto de Tasa por dirección e inspección de obras, de conformidad con lo establecido en el Anexo I punto 2 y en la disposición transitoria de la ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025. 3. Procedimiento de adjudicación (artículos 156 y siguientes de la LCSP): PROCEDIMIENTO ABIERTO. A los efectos de la justificación exigida en el artículo 116.4 de la LCSP se hace constar: -  Justificación de la elección del procedimiento de adjudicación, se licita por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. Se establece en su modalidad de simplificado, en consideración a que: 1. Su valor estimado es inferior al límite establecido en el artículo 159.1.a) para el contrato de obras, de 2.000.000 € 2. No se contempla ningún criterio de adjudicación en el pliego evaluable mediante juicio de valor. -  Contrato no sujeto a regulación armonizada: No supera los límites cuantitativos establecidos en el art. 20 LCSP (VEC &lt; 5.538.000,00 €). -  Criterios de solvencia exigidos: - o En relación a la solvencia económica: - a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los TRES (3) ÚLTIMOS AÑOS DISPONIBLES en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, al menos la cantidad de 562.886,31 € (I.V.A. excluido). - b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, por importe de valor o igual al del valor estimado del presente contrato. SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS C/ Alta, 5 - 5ª planta (entrada por Rampa Sotileza) 39008 Santander - Teléf: 942 208 866 - Fax: 942 208 829 - www.carreterasdecantabria.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Servicio de Carreteras Autonómicas - o En relación a la solvencia técnica: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los CINCO (5) ÚLTIMOS AÑOS. A efectos de determinar la correspondencia entre las obras acreditadas y la que constituye el objeto de este contrato, se contemplarán aquellas que correspondan a obras del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato (G-6). Se establece como valor mínimo de este criterio que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de las obras sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, al menos la cantidad de 230.192,89 € (IVA excluido). A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. - b) Declaración indicando el personal técnico, esté o no integrado en la empresa, de los que el licitador disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes, que podrán ser requeridos por el órgano de contratación. 2.  Justificación de la adscripción de medios. Se establece como adscripción de medios los definidos en la cláusula K.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato. ## Medios materiales: - -UN (1) Camión caja-pluma (13,5 m) con cesta mecánica homologada. - -UN (1) Plataforma de tijera hasta 6 m. - -UN (1) dúmper de obra de 1 m3. Para la acreditación de la propiedad y la plena operatividad de la maquinaria a utilizar en obra, se podrán aportar los siguientes documentos: Factura o contrato de compraventa, Declaración de conformidad o inspección reglamentaria (OCA), Registro de mantenimiento de la máquina. Registro de Bienes Muebles, Depósito de Cuentas del registro mercantil, Último recibo de la póliza de responsabilidad civil. Para vehículos con matrícula será obligatorio presentar los siguientes documentos: Permiso de circulación, Tarjeta de transporte, Tarjeta Inspección Técnica de Vehículos (ITV), Último recibo Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Último recibo del seguro obligatorio En el caso de que el contratista alquile la maquinaria, o subcontrate partes de la obra, será preciso aportar el compromiso del arrendador de aportación de los medios a la obra, junto con toda la documentación enumerada anteriormente que acredite la propiedad del arrendador y la plena operatividad de las máquinas. Se considera necesaria la maquinaria especificada, al tratarse de la imprescindible para los trabajos que no podrán ser objeto de subcontratación enumerados en la cláusula P del presente pliego (Desmontaje, suministro e instalación de luminarias, líneas y cuadro, control de la iluminación, documentación técnica). ## Medios personales: - -Un (1) Responsable de obras, que desempeñará las funciones del Representante Técnico del contratista previsto en la Cláusula R. Deberá contar con titulación de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o en posesión de un título de Grado en Ingeniería Civil, o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, que habilite, respectivamente, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Además, deberá contar con una experiencia probada de al menos CINCO (5) AÑOS en la ejecución ## SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS C/ Alta, 5 - 5ª planta (entrada por Rampa Sotileza) 39008 Santander - Teléf: 942 208 866 - Fax: 942 208 829 - www.carreterasdecantabria.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Servicio de Carreteras Autonómicas de obras de igual o similar naturaleza a la que es objeto de este contrato, para lo que se considerarán aquellas que correspondan a obras del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato. El licitador propuesto como adjudicatario presentará la siguiente documentación relativa al personal exigido como adscripción de medios: -  Las titulaciones se acreditarán mediante la presentación de los títulos académicos indicados o los que sean equivalentes conforme al Marco del Espacio Europeo de Educación Superior. -  La experiencia se acreditará mediante certificados de buena ejecución en los que se incluirá de forma muy clara el trabajo y tiempo de desempeño al que se refieren. Estos certificados serán emitidos por las Administraciones Públicas u otras entidades del sector público, o por empresas privadas. Adicionalmente, se aportará certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Para acreditar los requisitos de titulación y experiencia, en ningún caso se admitirá la presentación de currículos o declaraciones responsables. Además de lo anterior, a requerimiento del Servicio correspondiente, el licitador presentará el contrato laboral o compromiso de adscripción a la ejecución del presente contrato firmado por el trabajador y la empresa adjudicataria. La necesidad de esta adscripción de medios personales deriva de que en el presente Pliego se exige que el contratista adjudicatario cuente, en orden a la ejecución técnica, con un Representante Técnico, el cual organizará y desarrollará la ejecución de la misma e interpretará y pondrá en práctica las órdenes recibidas del Director de las obras (cláusula R). La necesidad de la titulación viene motivada por el hecho de garantizar que el Responsable de Obras posee los conocimientos teóricos suficientes en la materia, y la necesidad de la experiencia viene motivada por el hecho de garantizar los conocimientos prácticos en la ejecución de este tipo de obras. ## M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (artículo 159 LCSP) | Descripción criterio | Ponderación: | Umbral mínimo (en su caso) | Fases de valoración | Sobre | |--------------------------|------------------|------------------------------|-----------------------|---------| | 1. Proposición económica | El más económico | ---------------- | Única | Único | La oferta económica presentada por los licitadores consistirá en un porcentaje de disminución o de 'baja' sobre el importe de licitación. ##  Preferencia de adjudicación, en caso, de empate: (artículo 147 LCSP) En caso de empate, para determinar la preferencia de adjudicación en cada lote, no se establecen criterios de desempate específicos en el presente pliego, por lo que se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios previstos en el artículo 147.2 LCSP, en el orden previsto en los apartados a) a d) del mismo. Los porcentajes establecidos en el artículo 147.2 LCSP serán computados respecto al período de los últimos 12 meses anteriores al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de la Mesa de Contratación. -  Condiciones especiales de ejecución: De carácter ambiental y social definidas en la cláusula W del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (artículo 202 LCSP). -  Valor Estimado del Contrato: 375.257,54 €, correspondiente al presupuesto base de licitación del contrato, sin incluir el IVA. A todos los efectos se entenderá que el importe del contrato comprende todos los gastos directos e indirectos de las diversas unidades de obra, así como los gastos generales y el beneficio industrial. No se ## SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS C/ Alta, 5 - 5ª planta (entrada por Rampa Sotileza) 39008 Santander - Teléf: 942 208 866 - Fax: 942 208 829 - www.carreterasdecantabria.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Servicio de Carreteras Autonómicas prevé modificación del contrato según el art. 204 de la LCSP ni se ha tenido en cuenta el exceso de mediciones (art. 242 LCSP) para la liquidación del contrato. -  Necesidad de la Administración y su relación con el objeto del contrato: El Servicio de Carreteras Autonómicas tiene entre sus funciones la administración de la red autonómica de carreteras de Cantabria, incluida la realización de proyectos y de obras de construcción, conservación y seguridad vial, así como la dirección y control de dichas obras. Por lo tanto, a la vista del objeto de la actuación, de construcción y seguridad vial, cuya necesidad es la ejecución de las obras que se consideran necesarias para llevar a cabo la ' MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ILUMINACIÓN DEL TÚNEL DE SANTULLÁN, CARRETERA CA-251, CONEXIÓN DE LA A-8 CON LA CA-250. TRAMO: TÚNEL DE SANTULLÁN ', se entiende que se encuentra motivado que su relación con el objeto del contrato es directa, clara y proporcional. -  División en lotes: No se establece división en lotes, considerando que la naturaleza del objeto del contrato es la realización de una obra concreta conforme a un proyecto definido, que requiere coordinar las diversas actividades que lo componen: desmontaje, suministro e instalación de luminarias, líneas eléctricas y cuadro, dispositivos de control de iluminación, señalización y balizamiento de obra, gestión de residuos, seguridad y salud, documentación y limpieza y terminación. La coordinación de las diferentes actividades se vería imposibilitada de no existir un contratista único que coordinara todas ellas. Además, la ejecución de cada parte por contratistas diferenciados dificultaría de forma extrema la correcta ejecución de las obras, tanto en su propia realización técnica como en el control de las obras y las posibles incidencias y responsabilidades que se generaran, teniendo en cuenta además que se desarrollan en el reducido espacio de un túnel. ## 3.2. Financiación: - 3.2.1. Se propone tramitación ordinaria. - 3.2.2. De acuerdo con el apartado c) del artículo 3 de la Orden HAC/10/2024, de 24 de junio, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las autorizaciones de compromisos de gastos que afectan a ejercicios futuros y de tramitación anticipada, se indica que se prevé que el inicio de la ejecución del expediente de gasto se produzca en el mes de noviembre del año 2025, justificándose así las anualidades establecidas. A la vista del programa de trabajos, y considerando los plazos previsibles para la contratación de las obras, se propone la siguiente distribución de anualidades, que afecta a la aplicación presupuestaria. 04.08.453 B. 610.02 | 2025 | 51.055,00 € | |--------|---------------| | 2026 | 403.006,62 € | - 3.3. Publicidad. Se publicará en plataforma de contratación del sector público. - 3.4. Tramitación del expediente: Se propone tramitación ordinaria. - 3.5. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Se adjunta propuesta de PCAP elaborado por el Servicio de Carreteras Autonómicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 de la LCSP y 67 del RGLCAP, que incorpora las determinaciones planteadas en apartados anteriores. Santander, a la fecha de la firma electrónica DIRECTOR DEL CONTRATO EL COORDINADOR DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL EL JEFE DE SERVICIO DE CARRETERAS AUTONÓMICAS SECRETARÍA GENERAL DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. - SERVICIO DE CARRETERAS AUTONOMICAS C/ Alta, 5 - 5ª planta (entrada por Rampa Sotileza) 39008 Santander - Teléf: 942 208 866 - Fax: 942 208 829 - www.carreterasdecantabria.es <!-- image -->