064 PCAP.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
<!-- image -->
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO - CONTRATO DE OBRAS
## I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA ILUMINACIÓN DEL TÚNEL DE SANTULLÁN, CARRETERA CA-251, CONEXIÓN DE LA A-8 CON LA CA-250. TRAMO: TÚNEL DE SANTULLÁN.
TRAMITACIÓN:
Ordinaria
## A. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la sustitución de las luminarias existentes en el Túnel de Santullán, situado en la carretera CA-251, conexión de la A-8 con la CA-250, por nuevos equipos de iluminación de alta eficiencia, y la adaptación de la instalación eléctrica y de control. Con estos nuevos proyectores de tecnología LED, que sustituyen a los existentes de vapor de sodio, se consiguen unos niveles de iluminación que se ajustan estrictamente a los requeridos por la Orden Circular 36/2015, con una notable reducción del consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, y ahorros adicionales por la mayor durabilidad y menores costes de mantenimiento.
División del contrato en lotes: SI NO
- [x] X
La naturaleza del objeto del contrato es la realización de una obra concreta conforme a un proyecto definido, que requiere coordinar las diversas actividades que lo componen: desmontaje, suministro e instalación de luminarias, líneas eléctricas y cuadro, dispositivos de control de iluminación, señalización y balizamiento de obra, gestión de residuos, seguridad y salud, documentación y limpieza y terminación. La coordinación de las diferentes actividades se vería imposibilitada de no existir un contratista único que coordinara todas ellas. Además, la ejecución de cada parte por contratistas diferenciados dificultaría de forma extrema la correcta ejecución de las obras, tanto en su propia realización técnica como en el control de las obras y las posibles incidencias y responsabilidades que se generaran, teniendo en cuenta además que se desarrollan en el reducido espacio de un túnel.
## Necesidad e idoneidad del contrato
El presente contrato persigue satisfacer una finalidad pública de interés general, consistente en sustituir las luminarias existentes en el Túnel de Santullán, situado en la carretera CA-251, conexión de la A 8 con la CA-250, por nuevos equipos de iluminación de alta eficiencia, para conseguir unos niveles de iluminación ajustados a los requeridos por la Orden Circular 36/2015, con una notable reducción del consumo eléctrico, una mayor durabilidad y menores costes de mantenimiento.
Página 1 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
Firma 1:
<!-- image -->
De este modo se conseguirá una mejora de la seguridad vial en el túnel y de manera muy destacada un notable ahorro energético y una reducción importante en las emisiones de gases de efecto invernadero, en cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, firmado por España el 22 de abril de 2016, con el objetivo de la 'descarbonización de la economía española, entendiendo por tal la consecución de un modelo socioeconómico sin emisiones de gases de efecto invernadero'.
El proyecto contempla unidades de obra medibles y definidas, constituidas por la aportación de materiales, mano de obra y maquinaria, y los trabajos a realizar tienen como objeto una obra completa que será entregada al uso general y seguro de las personas, por lo cual el contrato se califica como 'contrato de obra'.
## Nomenclatura CPV:
45316000-5 (Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización)
Autor Proyecto
: Luis David Higuera Verdejo Fecha de aprobación por el
órgano de contratación: 18/07/2025
Responsable del contrato : Servicio de Carreteras Autonómicas. El responsable del contrato será el funcionario designado por la Dirección General de Obras Públicas con titulación habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que corresponden a otros órganos, y particularmente a la unidad administrativa encargada del seguimiento y de la ejecución del contrato, corresponde al responsable del contrato, entre otras, realizar las funciones siguientes (art. 62.2 LCSP):
- a) Controlar la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos establecidos en el contrato.
- b) Promover las reuniones que resultan necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución el objeto del contrato.
- c) Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas cuando consten por escrito y puedan afectar a la seguridad de las personas, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato. En los demás casos, el responsable del contrato propondrá las medidas a adoptar al órgano de contratación.
- d) Expedir las certificaciones de obra.
- e) En los términos del art. 217 LCSP, asistir e informar al órgano de contratación sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y medioambiental, y en relación con los subcontratistas y suministradores si los hubiera.
- f) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- g) Proponer la suspensión y resolución del contrato o adopción de otras medidas para garantizar su cumplimiento.
- h) Proponer e informar técnicamente la modificación del contrato.
- i) Informar técnicamente en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que se susciten en relación con la ejecución del contrato.
- j) Comunicar al órgano de contratación, y al Departamento competente, cualquier cuestión relevante en relación a incidencias o incumplimientos de las cláusulas de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden incorporadas en el contrato.
- k) Requerir al contratista datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores.
Página 2 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- l) Comprobar la obligación de pago a subcontratistas
## B. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS (artículos 142 y 145.7 LCSP)
Puede haber variantes:
- [ ] SI
- [x] NO X
Puede haber mejoras:
- [ ] SI
- [x] NO X
## C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (artículo 100 LCSP)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 100.2 LCSP, se efectúa el desglose del presupuesto base de licitación, pudiéndose consultar el presupuesto más detallado en el proyecto:
| Presupuesto de ejecución material: | Presupuesto de ejecución material: | 315.342,47 € |
|--------------------------------------|--------------------------------------|----------------|
| De los cuales: Costes directos | 297.492,90 € | |
| Costes indirectos | 17.849,57 € | |
| Gastos generales (13 %): | | 40.994,52 € |
| Beneficio industrial (6 %): | | 18.920,55 € |
| Presupuesto neto: | | 375.257,54 € |
| 21 %I.V.A.: | | 78.804,08 € |
## Presupuesto total :
454.061,62 €
A todos los efectos se entenderá que el importe del contrato comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, las tasas de dirección e inspección de obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP, el presupuesto base de licitación se encuentra desglosado en el Documento nº4 'Presupuesto' del proyecto.
Los costes salariales correspondientes al personal que interviene en el contrato se han evaluado teniendo en cuenta las disposiciones oficiales vigentes al respecto, el vigente Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria y los niveles de las tablas salariales y complementos no salariales fijados (BOC de fecha 14 de febrero de 2024), los cuales no diferencian por razones de género dentro de cada categoría profesional.
Esta cifra constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas a la baja.
## D. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
(Calculado conforme determina el artículo 101 LCSP)
Presupuesto Neto: 375.257,54 €
Valor de las Prórrogas: 0,00 €
Valor de las Modificaciones previstas en el art. 204 LCSP: 0,00 €
VALOR ESTIMADO TOTAL (sin IVA):
375.257,54 €
Página 3 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
MÉTODO DE CÁLCULO (art. 101.5 LCSP): Se ha determinado el presupuesto de ejecución material de acuerdo a los precios descompuestos incluidos en el proyecto, multiplicando los precios unitarios por las mediciones obtenidas por la administración contratante. A este presupuesto de ejecución material se le han añadido los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial.
## E. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
La aplicación presupuestaria para la financiación del contrato será: 04.08.453B.610.02 o la que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año en el que se financia el contrato.
Anualidad 2025: 51.055,00 €
Anualidad 2026: 403.006,62 €
Tramitación anticipada: SI NO
- [x] X
## F. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO (artículo 29 y 237 LCSP)
## Plazo de ejecución total: SEIS (6) MESES
Contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo con resultado viable.
- G. REVISIÓN DE PRECIOS (artículo 103 LCSP)
- [ ] SI
- [x] NO X
## H. GARANTÍA PROVISIONAL (artículo 159.4 b) LCSP)
No procede constituir garantía provisional.
- I. GARANTÍA DEFINITIVA (artículo 107 LCSP)
Se exigirá garantía definitiva:
- [x] SI X
- [ ] NO
La cuantía será la correspondiente al 5 % del precio final ofertado, excluido IVA, mediante fianza, en metálico o aval o seguro de caución y su acreditación deberá efectuarse mediante medios electrónicos.
Página 4 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
En los casos en que la oferta del adjudicatario resultare inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se establecerá una garantía complementaria del 3 % del precio final ofertado, IVA excluido.
Podrá constituirse mediante retención en el precio:
- [ ] SI
- [x] NO X
## J. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA (Según art. 77 y 79 LCSP y 26 y 36 Real Decreto 1098/2001)
Se exige clasificación:
- [ ] SI
- [x] NO X
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de acreditación de lo dispuesto en la Cláusula K, se establece la siguiente clasificación del contrato:
Grupo I: Instalaciones eléctricas
Subgrupo 1: Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos
Categoría: 3
## K. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR
## K.1.- Solvencia económica y financiera: (artículo 87 LCSP)
Se acreditará por uno de los medios siguientes o ambos:
- a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los TRES (3) ÚLTIMOS DISPONIBLES concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al exigido en el apartado K.3.1 .
- b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales, que deberá estar vigente durante toda la ejecución del contrato, por importe igual o superior al exigido en el apartado K.3.1 .
## K.2.- Solvencia técnica: (artículo 88 LCSP)
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los CINCO (5) ÚLTIMOS AÑOS que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
K.3.Concreción y medios de acreditación de los requisitos y criterios de solvencia (artículo 92 LCSP). Referencia a los criterios que se aplicarán para determinar la solvencia de las empresas:
Página 5 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## K.3.1.- Solvencia económica y financiera:
- a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato: Referido al año de mayor volumen de negocio de los TRES últimos disponibles concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, al menos la cantidad de 562.886,31 €.
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil o Registro Oficial equivalente se realizará mediante los medios de publicidad establecidos por la normativa vigente relativa al funcionamiento de dicho Registro, en particular a través de:
- a. Nota simple informativa del Registro Mercantil.
- b. Certificación en papel del Registro Mercantil.
- c. Certificación telemática del Registro Mercantil.
Los empresarios individuales no inscritos acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el organismo correspondiente.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
- b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales: Se acreditará mediante la aportación de póliza o certificado de seguro en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Se deberá adjuntar, asimismo, compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Su importe será igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, al menos la cantidad de 375.257,54 €.
## K.3.2.- Solvencia técnica:
Relación de obras ejecutadas en los CINCO (5) ÚLTIMOS AÑOS: Vendrá avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Su importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, es decir, al menos la cantidad de 262.680,28 €.
Si se trata de obras realizadas para la Administración, los certificados deberán estar expedidos por el Director de las obras o facultativo que le sustituya en sus funciones a la fecha de solicitud del certificado, y deberán estar refrendados con la conformidad de la entidad contratante.
Si se trata de obras realizadas para entidades privadas, los certificados deberán estar expedidos por el Director de las obras o facultativo que le sustituya en sus funciones a la fecha de solicitud del certificado y visados por el colegio profesional correspondiente cuando resulte preceptivo de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
## K.4.- Empresas de nueva creación:
Al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000,00 €, no será aplicable a las empresas de nueva creación el criterio de solvencia técnica del art. 88.1.a) LCSP (art. 88.2 LCSP).
La solvencia económica será el mismo seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Página 6 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## K.5.- Estos documentos podrán ser sustituidos por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo al del objeto de este contrato :
Grupo: I (Instalaciones eléctricas)
Subgrupo: 1 (Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos)
Categoría: 3 (360.000,00 € < VEC ≤ 840.000,00 €)
## K.6.- Adscripción de medios:
De acuerdo al Artículo 76.3 de la LCSP, los medios con los que deberá contar el adjudicatario y que deberá acreditar de acuerdo a lo indicado en este apartado, serán los siguientes:
## K.6.1.- Medios materiales:
- UN (1) Camión caja-pluma (13,5 m) con cesta mecánica homologada.
- UN (1) Plataforma de tijera hasta 6 m.
- UN (1) dúmper de obra de 1 m3.
Se considera necesaria la maquinaria especificada, al tratarse de la imprescindible para los trabajos que no podrán ser objeto de subcontratación enumerados en la cláusula P del presente pliego (Desmontaje, suministro e instalación de luminarias, líneas y cuadro, control de la iluminación, documentación técnica).
Para la acreditación de la propiedad y la plena operatividad de la maquinaria a utilizar en obra, se podrán aportar los siguientes documentos:
- -Factura o contrato de compraventa
- -Declaración de conformidad o inspección reglamentaria (OCA)
- -Registro de mantenimiento de la máquina
- -Registro de Bienes Muebles
- -Depósito de Cuentas del registro mercantil
- -Último recibo de la póliza de responsabilidad civil
Para vehículos con matrícula será obligatorio presentar los siguientes documentos:
- -Permiso de circulación
- -Tarjeta de transporte
- -Tarjeta Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
- -Último recibo Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- -Último recibo del seguro obligatorio
En el caso de que el contratista alquile la maquinaria, o subcontrate partes de la obra, será preciso aportar el compromiso del arrendador de aportación de los medios a la obra, junto con toda la documentación enumerada anteriormente que acredite la propiedad del arrendador y la plena operatividad de las máquinas.
## K.6.2.- Medios personales:
Como mínimo, el licitador propuesto como adjudicatario deberá disponer del siguiente personal:
- -Un (1) Responsable de obras, que desempeñará las funciones del Representante Técnico del contratista previsto en la Cláusula R. Deberá contar con titulación de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o en posesión de un título de Grado en Ingeniería Civil, o Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, que habilite, respectivamente, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o para
Página 7 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Además, deberá contar con una experiencia probada de al menos CINCO (5) AÑOS en la ejecución de obras de igual o similar naturaleza a la que es objeto de este contrato, para lo que se considerarán aquellas que correspondan a obras del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato.
El licitador propuesto como adjudicatario presentará la siguiente documentación relativa al personal exigido como adscripción de medios:
- 1) Las titulaciones se acreditarán mediante la presentación de los títulos académicos indicados o los que sean equivalentes conforme al Marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
- 2) La experiencia se acreditará mediante certificados de buena ejecución en los que se incluirá de forma muy clara el trabajo y tiempo de desempeño al que se refieren. Estos certificados serán emitidos por las Administraciones Públicas u otras entidades del sector público, o por empresas privadas. Adicionalmente, se aportará certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Para acreditar los requisitos de titulación y experiencia, en ningún caso se admitirá la presentación de currículos o declaraciones responsables.
Además de lo anterior, a requerimiento del Servicio correspondiente, el licitador presentará el contrato laboral o compromiso de adscripción a la ejecución del presente contrato firmado por el trabajador y la empresa adjudicataria.
La necesidad de esta adscripción de medios personales deriva de que en el presente Pliego se exige que el contratista adjudicatario cuente, en orden a la ejecución técnica, con un Representante Técnico, el cual organizará y desarrollará la ejecución de la misma e interpretará y pondrá en práctica las órdenes recibidas del Director de las obras (cláusula R).
La necesidad de la titulación viene motivada por el hecho de garantizar que el Responsable de Obras posee los conocimientos teóricos suficientes en la materia, y la necesidad de la experiencia viene motivada por el hecho de garantizar los conocimientos prácticos en la ejecución de este tipo de obras.
## K.6.3.- Disposiciones comunes:
La documentación exigible como prueba de la adscripción de medios se aportará únicamente por el licitador propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 159.4.f) 4º de la LCSP.
La adscripción de medios se califica de OBLIGACIÓN ESENCIAL a los efectos del artículo 211 de la LCSP.
## L. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
## Sobre Único:
- Anexo I.A - 'Oferta económica'
- Anexo II - Declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente sobre personalidad jurídica, capacidad para contratar con la Administración, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o la clasificación, exigida en este Pliego, y que no se halla incurso en prohibición de contratar, al momento de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De acuerdo con el artículo 140.1 e) de la LCSP, cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa, y además se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia
Página 8 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos (artículo 140.1 c) de la LCSP).
Cuando en el pliego se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los requisitos de solvencia.
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia la fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
También deberán incluir en este sobre los siguientes anexos:
- Anexo IV - Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos.
- Anexo V Declaración responsable relativa a la subcontratación.
El licitador, en la elaboración y presentación de la oferta, debe incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje, de discriminación de las personas por cualquier motivo y de su imagen.
El licitador, en el momento de presentación de las ofertas, deberá acreditar o certificar mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incluyan documentación correspondiente a fases posteriores que imposibiliten la valoración previa de cada una de las fases tal como determina el artículo 146 LCSP.
La acreditación de la posesión y validez de los documentos que exige el artículo 159.4 c) de la LCSP se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación y, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial:
De conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa y precisa, mediante memoria o informe técnico razonado, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas, conforme los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del 'know-how' o secretos empresariales cuya difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales, y en el caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconocimiento en los correspondientes registros. Por ello, no serán admisibles declaraciones genéricas de confidencialidad. Además de la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
## M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (artículo 159 LCSP)
| Descripción criterio | Ponderación: | Umbral mínimo (en su caso) | Fases de valoración | Sobre |
|---------------------------|------------------|------------------------------|-----------------------|---------|
| 1.- Proposición Económica | El más económico | ---------------- | Única | Único |
- Parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considera anormal (artículo 149):
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, la mesa, después de realizar la propuesta de adjudicación, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- 1) Cuando, concurriendo un (1) licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
- 2) Cuando concurran dos (2) licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- 3) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 30 unidades porcentuales.
- 4) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Las ofertas que se considere que no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales, una vez dada audiencia a los licitadores que las hayan presentado y estudiada la información suministrada por los mismos, serán eliminadas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Si se presentan distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Página 10 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a la licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral vigente.
- Preferencia de adjudicación, en caso de empate : (artículo 147 LCSP)
En caso de empate, para determinar la preferencia de adjudicación, no se establecen criterios de desempate específicos en el presente Pliego, por lo que se resolverá mediante la aplicación de los criterios del artículo 147.2 LCSP, en el orden previsto en los apartados a) a d) del mismo.
Los porcentajes establecidos en el artículo 147.2 LCSP serán computados respecto al período de los últimos 12 meses anteriores al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de la Mesa de Contratación.
## N. PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y PAGO DEL CONTRATO.
## N.1.- Presentación de facturas:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General.
## Destinatario de la factura:
En la factura constarán los siguientes datos referentes al destinatario:
RAZÓN SOCIAL:
GOBIERNO DE CANTABRIA.
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
NIF: S3933002B
## Registro:
OFICINA CONTABLE: CÓDIGO DIR3: A06004135. AREA DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN CONTABLE.
ORGANO GESTOR: CÓDIGO DIR3: A06004059. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.
UNIDAD TRAMITADORA: CÓDIGO DIR3. A06004294. SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN.
Estos datos deberán constar en la factura que se presentará en el plazo de treinta (30) días.
## N.2.- Pago del contrato: (artículo 198 LCSP)
Expedición de certificaciones ordinarias mensuales. (artículo 240.1 LCSP)
La certificación final se aprobará en el plazo de 3 meses a partir de la recepción del contrato y se abonará en el plazo previsto en el artículo 243 LCSP.
La liquidación del contrato se efectuará en el plazo de 60 días siguientes a la terminación del plazo de garantía. (artículo 243.3 LCSP)
Página 11 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## N.3.- Demora en el pago del precio: (artículo 198.6 LCSP)
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
## O. ABONOS A CUENTA POR ACTUACIONES PREPARATORIAS (acopio materiales y equipos de maquinaria adscritos a las obras)
Se deberán asegurar los pagos mediante prestación de garantía de conformidad con lo previsto en el art. 198.3 y 240.2 LCSP.
## P. SUBCONTRATACIÓN (artículo 215 LCSP)
Hay tareas críticas
- [x] : SI NO X
TAREAS CRÍTICAS NO SUSCEPTIBLES DE SUBCONTRATACIÓN: se considera que las partidas correspondientes a los capítulos 01 (Desmontaje), 02 (Suministro e instalación de luminarias), 03 (Líneas y cuadro) y 04 (Control de la iluminación), que suponen todas ellas el 92,9 % del importe de las obras, constituyen elemento esencial del objeto del contrato y por tanto esta Administración entiende que deberán ejecutarse de forma personalísima por el contratista principal, con la finalidad de no desvirtuar la prestación objeto del mismo.
## Motivación:
Las tareas críticas citadas constituyen elemento esencial del objeto del contrato, ya que son las que constituyen la nueva iluminación a instalar sustituyendo a la existente, siendo esencial la planificación técnica, la coordinación de trabajos y la ordenación secuencial en el tiempo de los distintos tajos en un ámbito como es el interior de un túnel, y por tanto esta Administración entiende que deberán ejecutarse de forma personalísima por el contratista principal, con la finalidad de no desvirtuar la prestación objeto del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- -Los licitadores indicarán en la oferta (Anexo V, Declaración responsable de subcontratación) si van a proceder a la subcontratación de alguna parte del contrato considerada tarea no crítica.
El licitador propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación, en el trámite del art. 150.2 LCSP, deberá dar cumplimiento a la segunda parte del citado Anexo V, indicando las tareas a subcontratar, las partidas o capítulos del presupuesto al que corresponden y el importe previsto, así como la identidad de la empresa subcontratista, datos de contacto y representante legal de la misma.
La no presentación de la misma o su presentación con defectos no subsanables excluirá al licitador propuesto como adjudicatario de la licitación. La acreditación de estas cuestiones se efectuará tras la adjudicación del contrato, y se considerará contractual al contrato de obras celebrado entre ambas partes.
- -En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato la documentación acreditativa de la aptitud de los subcontratistas para ejecutar las tareas a subcontratar, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, así como de no hallarse incurso en prohibición para contratar, de acuerdo con el artículo 71 LCSP. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La
Página 12 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En particular, en la fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación deberá autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación, de conformidad con el artículo 215.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia ofrecidas en la licitación.
- -Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder de los límites que se fijen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
A efectos de considerar que existe, o no, subcontratación, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- -Los subcontratos tendrán naturaleza privada y los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante.
La empresa contratista velará porque las empresas suministradoras de los bienes y de los productos utilizados en la ejecución del contrato cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, laboral y social, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Particulares y los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
## Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores . (artículo 217 LCSP)
Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
En todo caso, deberán aportar al ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones serán consideradas condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades previstas en la cláusula T, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## Q. PLAZO DE GARANTÍA (artículo 243 LCSP)
Procede definir plazo de garantía:
- [x] SI NO X
Plazo: DOCE (12) MESES
desde la Recepción positiva de las Obras.
## R. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
- Obligación de presentar un Plan de Trabajo: SI NO X
Se presentará en la forma y plazo indicado en el artículo 144 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Será obligación del contratista la obtención de las correspondientes licencias urbanísticas (actividad, obra) necesarias para la ejecución de la obra. El pago de los impuestos y las tasas correspondientes también será responsabilidad del adjudicatario de la obra.
- El contratista está obligado a instalar a su costa los carteles anunciadores de las obras, de conformidad con las normas del acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 1996, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
- Asimismo, deberá abonar los gastos de las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualesquiera otras cargas tributarias y fiscales que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, reguladas en el Gobierno de Cantabria por Ley 9/1992, de 18 de diciembre.
- El contratista abonará los gastos de comunicación institucional destinada a informar a la ciudadanía de esta actuación pública de relevancia e interés social: hasta un máximo de 2.500 euros.
- Serán de cuenta del contratista los ensayos y análisis necesarios para garantizar que los materiales que aporte y las unidades de obra que realice cumplen las exigencias de calidad establecidas en el presente Pliego y en la normativa técnica que resulte aplicable, que son los que debe incluir el contratista en su Plan de Autocontrol de Calidad de la obra, independientemente de la cuantía económica a que asciendan los mismos.
- También serán cuenta del contratista los ensayos y análisis siguientes:
- Los necesarios para adecuar la fórmula de trabajo a utilizar en todos aquellos materiales y unidades de obra que la tengan prevista en el pliego y que resulte necesario a juicio del Director de Obra.
- Los relacionados con tramos de prueba en todos aquellos materiales y unidades de obra que la tengan prevista en el pliego o que resulten necesaria a juicio del Director de Obra.
- Independientemente de los anteriores, serán de cuenta del contratista los ensayos, análisis e informes específicos que pueda ordenar el director de obra indicados en el artículo C104/08 'Desarrollo y control de las obras' del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del
Página 14 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
proyecto, hasta el límite establecido en dicho artículo (1% del importe del contrato adjudicado), que se consideren en aplicación del artículo 145 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el Órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- Deberá realizar las gestiones, el pago de todos los gastos, tasas y tributos, así como la redacción, dirección y visado de los proyectos técnicos que deban presentarse ante los Organismos Oficiales correspondientes, a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches a redes, servicios, ejecución de las acometidas provisionales necesarias y en general de todo lo preciso para el funcionamiento adecuado y legalización de las instalaciones, incluso la prestación de avales como garantía de fianzas en los casos en que sean requeridas por Organismos Públicos o Privados y sean precisos para el cumplimiento del plan de obra y el programa contractual.
- El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 del PCAG. Igualmente deberá disponer de un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral autonómica (B.O.C. 2 de noviembre de 2007).
- En cuanto a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y demás trámites procedimentales será de aplicación la Circular 2/2009, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo publicada en el B.O.C. de 9 de marzo de 2009, sobre Procedimiento de Gestión a desarrollar desde la adjudicación del contrato de obras hasta el inicio de su ejecución.
- En el plazo máximo de UN (1) MES desde la fecha de firma del contrato, el contratista deberá tener redactado, perfeccionado y aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
- El adjudicatario quedará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación. (artículo 122.2 LCSP).
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
- Equipo profesional de la empresa adjudicataria del contrato: Existirá un Delegado del empresario adjudicatario, que ostentará la representación de este cuando sea necesaria su actuación o presencia en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Además, el Responsable de Obras indicado en la Cláusula K.6 desempañará las funciones de Representante Técnico, quien organizará y desarrollará la ejecución de la obra, e interpretará y pondrá en práctica las órdenes recibidas por el Director de Obra. Asimismo, propondrá a este la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato de obras, siempre que la decisión no deba ser asumida directamente por él, o por algún técnico de su equipo, en los términos previstos en el presente Pliego y en la legislación aplicable, fundamentalmente en los del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Este profesional, además de desempeñar las funciones de Jefe de Obra y de las demás funciones concretas que se le asignen en los trabajos contratados como técnico competente y de las indicadas en el párrafo anterior, realizará las funciones de organización, documentación, supervisión y control de los trabajos desarrollados por la empresa adjudicataria.
Este profesional será nombrado por el Delegado del Contratista de entre los técnicos
Página 15 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
SECRETARÍA GENERAL
competentes asignados al contrato y aceptado por la Administración, que podrá ordenar su cambio en cualquier momento por razones motivadas en la carencia en el profesional propuesto de los requisitos de titulación y experiencia exigidos en la Cláusula K, o en el deficiente desempeño de sus funciones que afecten a la correcta prestación contratada.
- El contratista deberá aportar a la obra contratada los medios materiales exigidos como adscripción de medios en la Cláusula K.6 .
- El adjudicatario realizará y mantendrá en debidas condiciones la señalización de desvíos y de obras, siguiendo la normativa vigente y las disposiciones usuales en buena construcción. Mantendrá el tráfico en todo momento y adoptará las medidas necesarias para evitar totalmente cualquier tipo de accidente.
- Materializará físicamente los cierres necesarios para impedir el acceso de personas a todas las zonas peligrosas de la obra.
- El costo de todas las medidas a adoptar según este apartado será a cago del adjudicatario.
- El adjudicatario del contrato suministrará al órgano de contratación, previo requerimiento de este, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Así mismo, suministrará, en el mismo plazo de quince días hábiles, la información prevista en el artículo 6 de la ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
## OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (ORDEN PRE/59/2018, de 2 de noviembre)
Conforme al artículo 122.2 LCSP, el contratista está obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, en todo caso, las obligaciones específicas que se indican a continuación:
- Protección de datos de carácter personal relativos a la gestión del contrato: Ambas partes quedan informadas que los datos de representantes o personas de contacto de las mismas, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, serán objeto de tratamiento de datos personales por cada una de ellas, con la finalidad de realizar la gestión de la relación contractual. Cada parte dará la información oportuna sobre el tratamiento a los titulares de tales datos y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos que la legislación vigente en materia de protección de datos personales otorga a los interesados.
- Deber de confidencialidad en el acceso fortuito a información:
Si el adjudicatario accediera fortuitamente a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que no esté relacionada con el objeto del contrato tiene obligación de guardar estricta confidencialidad sobre la misma e informar al órgano de contratación sobre el hecho acontecido.
El adjudicatario deberá informar fehacientemente a su personal sobre esta obligación.
## OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CARÁCTER SOCIAL.
- En la ejecución de los contratos, la empresa contratista cumplirá las obligaciones aplicables en materia laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Concretamente, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo.
- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Página 16 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
- La empresa contratista, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, adoptará en la ejecución del contrato medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, así como el acoso por razón de sexo. Concretamente, la empresa contratista deberá entregar el plan a requerimiento de la Administración, negociado con representantes de las personas trabajadoras, que detalle las medidas para prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato. Estas medidas podrán consistir, como mínimo, en campañas informativas que detallen qué son conductas de acoso sexual o en razón de sexo; acciones formativas y la designación de personas de referencia que velen por un espacio de trabajo libre de violencias machistas o por orientación sexual o identidad de género.
- La empresa contratista debe garantizar, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, que en las actividades derivadas de la ejecución del contrato no se utilizan lenguaje o imágenes sexistas.
- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad en la propia actividad laboral y en el conjunto de sus actuaciones, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia.
- La empresa adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos de las personas LGTBI -en referencia a los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales- sin discriminación alguna por esta circunstancia de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
- La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, y en relación con el objeto del contrato, medidas destinadas a aplicar los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de conformidad con lo que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la legislación vigente en esta materia.
- El incumplimiento de estas obligaciones sociales por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
PLAZO PARA COMPROBACIÓN DE REPLANTEO . Dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta de resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato (art. 237 LCSP).
PLAZO DE RECEPCIÓN DE LA OBRA . El acto de recepción se celebrará dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO . En el supuesto que la Administración acuerde la suspensión del contrato, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas establecidas en el art. 208.2 LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Modificaciones previstas: SÍ NO
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 205 LCSP.
- [x] X
## T. RÉGIMEN DE PENALIDADES DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL
Además de las penalidades establecidas con carácter general en los artículos 192 a 194, 201, 202, 215 y 217 de la LCSP, se establecen las siguientes:
## T.1.- PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
- a) Incumplimiento del plazo máximo de un mes desde la fecha de la firma del contrato para disponer del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo aprobado, por causas no imputables a la propia Administración: imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
- b) Incumplimiento del plazo máximo de un mes desde la fecha del acta de comprobación del replanteo para que las obras se hayan iniciado de forma efectiva, salvo que sea por causa imputable a la propia Administración o por causas climatológicas acreditadas: imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Si el incumplimiento del plazo fuera superior a 4 meses, será causa de resolución del contrato, en aplicación del artículo 245.b) de la LCSP.
- c) Otras demoras en el plazo de ejecución fijado para la ejecución de los trabajos correspondientes al lote adjudicado: imposición de una penalidad de 0,60 euros por cada 1.000 euros del contrato, IVA excluido.
## T.2.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO:
- a) Incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones contratadas: imposición de penalidades de 1,5 veces el precio de las unidades dejadas de ejecutar, siempre que el incumplimiento sea inferior al 50% del precio del contrato.
- b) Cumplimiento defectuoso de las prestaciones contratadas sin haber atendido la orden de subsanación: imposición de penalidades por importe igual al valor de las unidades declaradas defectuosas.
## T.3.- PENALIDADES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN:
Con anterioridad al inicio de las obras (cláusula P):
- a) Incumplimiento de la obligación de la presentación de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que vaya a participar en el contrato: imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del importe del contrato, IVA excluido.
Una vez iniciadas las obras (cláusula P):
- b) Incumplimiento de la obligación de la presentación junto con cada factura de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato: imposición de una penalidad del 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente.
## Respecto a la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores (art. 217.2 LCSP)):
- c) Incumplimiento de la obligación de la presentación junto con cada factura la declaración responsable sobre el abono a los subcontratistas y suministradores de las cantidades pactadas en los subcontratos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos: imposición de una
Página 18 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
penalidad del 25% del importe de la certificación o documento de pago equivalente correspondiente.
- d) En el supuesto de que, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, se impondrán penalidades del 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
## T.4.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL APARTADO K.6. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
- a) Incumplimiento del apartado K.6 Adscripción de medios: imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del precio del importe del contrato, IVA excluido.
## T.5.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE CARÁCTER SOCIAL (cláusula R):
- a) Falseamiento de datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas en el presente pliego o por incumplimiento de las mismas: imposición de una penalidad por importe del 10% del importe del precio del contrato.
## T.6.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (cláusula R):
- a) Incumplimiento de las obligaciones específicas en materia de protección de datos personales: imposición de una penalidad por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
## T.7.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (cláusula W):
- a) Por cada día de retraso en la presentación de la documentación justificativa en materia de igualdad: imposición de una penalidad de 100 euros/día.
- b) Por cada día de retraso en la presentación de la documentación justificativa de formación específica del personal en materia de prevención de riesgos laborales: imposición de una penalidad de 100 euros/día.
- c) Por cada día de retraso en la presentación del sistema de gestión medioambiental: imposición de una penalidad de 100 euros/día.
## T.8.- CLÁUSULAS COMUNES A TODAS LAS PENALIDADES ANTERIORES :
Todas las penalidades establecidas en la presente cláusula deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento; las cuantías de cada una no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato. En caso de superarse este último límite, se procederá a la resolución del contrato.
Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que las penalidades impuestas no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
Página 19 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## U. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
(Artículos 193, 195 y 215.3 b) LCSP).
Serán causas especiales de resolución las siguientes:
## U.1.- Por demora en la ejecución de los plazos parciales del contrato :
- a) Por suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
- b) Cuando las penalidades por demora (Cláusula T.1) alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo.
## U.2.- Causas de resolución encuadrables en el artículo 211.1 f) de la LCSP:
- a) El abandono de la prestación por causa imputable al contratista determinará el incumplimiento de la obligación principal del contrato.
- b) Por incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones contratadas superiores al 50 por cien del precio del contrato.
- c) Por suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses.
- d) La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación según el art. 215.2 LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista.
- e) No contar con un sistema de gestión medioambiental aplicable a la obra.
- f) Por acumulación de penalidades en más del 50% del precio del contrato, de conformidad con la cláusula T.
## U.3.- Por incumplimiento de obligaciones en materia pago a subcontratistas o suministradores:
- a) Por incumplimiento en más de 2 ocasiones de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula P, apartado Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, consideradas obligaciones esenciales del contrato.
## U.4.- Otras causas de resolución:
- a) Por demora en la disposición del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, por causas no imputables a la propia Administración, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en relación a la prevención de riesgos laborales del personal adscrito a la ejecución del contrato y a la subcontratación.
- c) Por incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocupe en la ejecución del contrato.
- d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
## V. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
## Documentos que revisten carácter contractual:
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares.
- El Pliego de prescripciones técnicas particulares.
Página 20 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- Los cuadros de precios.
- Los planos.
- La memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por la Administración, conforme a la cláusula de 'Obligaciones específicas de las partes' del cuadro de características específicas del contrato de este pliego.
- El documento de formalización.
- Dirección de las obras: Las obras se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del replanteo, y dicho Director procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones de uno u otro que acaezcan durante la ejecución de la obra serán puestas en conocimiento del contratista, por escrito.
Las especificaciones relativas a la dirección de las obras, así como la determinación de la forma de cursar las instrucciones para el cumplimiento del contrato, se regirán según lo establecido en el Pliego de cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y subsidiariamente el Procedimiento Administrativo Común.
- Posibilidad de cesión del contrato : (artículo 122 y 214 LCSP)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en los términos previstos en el art. 214 de la LCSP.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
- b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
- c) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
- d) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras anteriores. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## W. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN (artículo 202 LCSP)
Serán condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter SOCIAL, las siguientes:
- -La empresa contratista, en el caso de que no esté legalmente obligada a la elaboración del plan de igualdad entre hombres y mujeres, tendrá que presentar, en el plazo máximo de diez días naturales posteriores a la fecha de formalización del contrato, una declaración responsable sobre las medidas aplicables en relación con las personas trabajadoras que participarán en la ejecución del contrato, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminar estereotipos y fomentar una igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres.
- -De acuerdo a lo establecido en el Art. C107/11 del documento nº 3 Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares 'Obligaciones preventivas del contratista', así como en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (con sus correspondientes actualizaciones), el Contratista, para las obras del proyecto, deberá promover la formación específica de su personal adscrito a la ejecución del contrato en materia de prevención de riesgos laborales, acreditando documentalmente haber realizado dicha formación en el plazo de diez días naturales desde la fecha de formalización del contrato.
Para cualquier información sobre estas condiciones de ejecución de carácter social, se podrá acudir a las oficinas del Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas.
## X. OTRAS OBSERVACIONES
No se establecen.
## Y. PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
- Plataforma de Contratación del Sector Público.
## Z. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (Perfil de contratante)
Internet: http://www.cantabria.es
https://contrataciondelestado.es Plataforma de Contratación del Sector Público
## AA. CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las solicitudes de información o documentación deberán presentarse con tiempo suficiente para que la Administración pueda facilitarla en el plazo que exige el artículo 138 LCSP, que es de seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante a efectos de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Página 22 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
SECRETARÍA GENERAL
## BB. ÍNDICE DE ANEXOS:
- ANEXO I.A Modelo de proposición económica.
- ANEXO II Modelo de declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- ANEXO IV Modelo de declaración responsable relativa a la subcontratación.
- ANEXO V Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## II.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
## 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. -
1. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la citada normativa y por el proyecto que sirve de base al contrato; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
2. Será de aplicación el régimen de recursos administrativos previsto en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En caso de discrepancias entre el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si alguno de los intervinientes en el presente contrato incurriera en alguno de los supuestos del apartado 2 del citado artículo, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, quién resolverá lo procedente. En concreto, los posibles motivos de abstención son:
- a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Además, a quien se encuentre en alguna de esas situaciones, los órganos superiores o el superior jerárquico, podrán ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente, dando lugar, la no abstención, a la responsabilidad que proceda y los interesados podrán presentar en cualquier momento del procedimiento un escrito de recusación de los miembros del personal o autoridades, expresando los motivos en los que se funda para que se analice de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
## III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## 2. MODALIDAD CONTRACTUAL
1. La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto simplificado, tal y como se regula en el artículo 159 LCSP, constando justificación razonada en el expediente.
Página 24 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
2. Para su utilización deberán cumplirse las condiciones siguientes:
- a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras.
- b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor, o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total.
3. En el procedimiento abierto simplificado todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
## 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
## A.- Normas generales .
- a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
- b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
- c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda falsear la competencia. provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
- e) No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 LCSP con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 71 LCSP.
- f) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Excepcionalmente será posible la presentación de ofertas a la licitación en un procedimiento abierto simplificado en cualquiera de sus modalidades, aunque no exista inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, siempre y cuando se incorpore al expediente un informe técnico de los servicios del órgano de contratación en el que se justifique la existencia de una limitación de la competencia al no contar el sector de que se trate, con suficientes licitadores inscritos en el Registro de Contratistas.
## B.- Normas especiales sobre capacidad para contratar .
- a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 69 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
Página 25 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- -No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
- -A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- -Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
- -A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. Será necesario, en todo caso, para proceder a la acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación.
- -Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán estos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- -La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
- -Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
- -Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguno o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
- -Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las reglas previstas en el apartado 9 del art. 69 LCSP.
- b) Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- c) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Página 26 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- -Justificar, junto con la documentación que presenten, mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
## 4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
## 4.1.Lugar, plazo y forma de presentación .
- a) La licitación será electrónica.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones y demás documentación que le sea requerida durante la licitación, necesaria y únicamente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, salvo en las licitaciones cuya forma de presentación sea 'manual' o 'manual y/o electrónica', circunstancia que constará expresamente en el anuncio de la licitación.
Por lo tanto, en las licitaciones íntegramente electrónicas, únicamente serán admitidas las proposiciones y demás documentación requerida a los licitadores/interesados durante todo el procedimiento de licitación que hayan sido presentadas en plazo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. No será admitida aquella documentación que no sea presentada a través de los medios descritos y, en consecuencia, no se considerará cumplimentado el trámite por el licitador.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. En caso de doble presentación de ofertas por parte de un licitador, se abrirá únicamente la última oferta presentada.
Si el licitador está licitando a varios lotes y, aun habiendo seguido todas las indicaciones de Plataforma para reducir el tamaño, continúa teniendo dificultades para preparar o enviar su oferta, podrá efectuar varias presentaciones en función de los lotes a los que se presente, debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio de Contratación y Compras antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas, con la explicación de los motivos por los que se efectúan varias presentaciones, para su examen y valoración por la Mesa de Contratación en el acto de apertura de las ofertas. Si no se advierte al Servicio de Contratación y Compras de esta circunstancia antes de la apertura de las ofertas, se considerará como doble presentación y se abrirá únicamente la última oferta presentada.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
- b) De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª LCSP, las notificaciones se efectuarán por comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los plazos se computarán desde la fecha del envío de la misma o del aviso de la notificación.
- c) El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y contendrá los siguientes archivos electrónicos:
Sobre Único , que incluirá la siguiente documentación:
- Anexo I.A - 'Oferta económica'
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo I.A en este pliego, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación
Página 27 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas del Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
- Anexo II Declaración responsable de licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente sobre personalidad jurídica, capacidad para contratar con la Administración, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o en su caso la clasificación exigida en este Pliego, y que no se encuentra incurso en prohibición de contratar, al momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De acuerdo con el artículo 140.1 e) LCSP, cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos (artículo 140.1 c) LCSP).
Cuando en el pliego se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- Anexo IV Declaración responsable relativa a la subcontratación.
- Anexo V Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos.
## 4.2.- Proceso electrónico de presentación de ofertas .
Desde el perfil del contratante del Gobierno de Cantabria en la dirección web https://www.cantabria.es/perfilcontratante , se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación del Sector Público empleada por este Gobierno Regional, ubicada en la dirección web https://contrataciondelestado.es donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de Contratación del Gobierno de Cantabria al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las comunicaciones y notificaciones referidas a la licitación, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la LCSP considera aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
## 1. Condiciones legales de uso de la Plataforma de licitación del Sector Público .
La plataforma de contratación del sector público, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, así como también los establecidos en el resto de la legislación básica estatal sobre seguridad de la información y protección de datos, garantizándose en todo momento que:
- 1.- No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
- 2.- Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la Plataforma de licitación del Sector Público siendo de uso general y amplia implantación.
- 3.- Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
- 4.- La Plataforma permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
Página 28 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
5.- La Plataforma de Contratación del Sector Público garantiza, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares, la admisión de los formatos de ficheros considerados como estándares en la referida norma técnica, así como lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
6.- La Plataforma incorpora la posibilidad legal de los licitadores de utilizar el instrumento de la "huella electrónica", establecida en la Disposición Adicional 16 a .1.h) de la LCSP. En este caso, el licitador deberá presentar la oferta en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de Contratación y los interesados para este procedimiento se realizará exclusivamente a través de la plataforma de licitación del sector público en la dirección https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones.
## 2. Requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma:
Los requisitos técnicos básicos para el acceso y utilización de la plataforma de licitación son: conexión a Internet, cualquier clase de navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de v1.8) y certificado electrónico reconocido. Para mayor información sobre estos requisitos pueden acceder al apartado 2.2.2 de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación Presentación de Ofertas, descargable desde https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiaslnfo.
## 3. Proceso de acceso a la plataforma de licitación del sector público:
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones, comunicaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Para acceder a la plataforma de licitación del sector público, los licitadores que no estén dados de alta, deberán registrarse la dirección electrónica https://contrataciondelestado.es/wps/portal/registrarse.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el buzón mcontrataciondelestado@minhafp.es.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de contratación electrónica, tal y como se indica en el presente pliego, se deberá continuar cumplimentando los pasos que se describen en las Guías de "navegación" y la de "Servicios de Licitación electrónica: preparación y presentación de ofertas" de la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien deberán acudir al servicio de asistencia licitacionE@minhap.es
## 4. Requisitos para la manifestación de voluntad de los licitadores.
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato se realizaran mediante una firma electrónica avanzada cualificada que es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación, incluido en la correspondiente TSL y reconocidos por cualquier estado europeo) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
La plataforma de contratación del sector público, solo permite firmar documentos y sobres con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma, por ello, los licitadores deberán de comprobar de forma inmediata si sus certificados se encuentran entre los admitidos por la citada plataforma.
En el caso de que un licitador no dispusiera de un certificado compatible con la plataforma, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Contratación y Compras del Gobierno de Cantabria en el teléfono 942207121 o en la dirección de correo electrónico certificadodefirma-plataformadecontratacion@cantabria.es , para que de forma gratuita y previa a la finalización del plazo de presentación de ofertas, esta administración les facilite un certificado de firma compatible con los admitidos por la plataforma @firma.
Página 29 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## 5. Régimen de incidencias por interrupciones e incidencias técnicas de la plataforma de contratación del sector público.
- a) En el supuesto de que se produzcan interrupciones técnicas, por mantenimiento técnico u operativo o bien, por caída del sistema, en el funcionamiento de la plataforma de contratación del sector público, tras informe de los servicios técnicos responsables de la plataforma, se informará de dicha circunstancia en el perfil del contratante y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante este tipo de supuestos de interrupción técnica del sistema, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas por un periodo, como mínimo, equivalente a aquél en el que la plataforma haya estado fuera de funcionamiento. Dicha prórroga será debidamente publicada en el perfil del contratante y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) Se podrán rechazar los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas de información. En tal caso se informará de ello a la persona física o jurídica mediante comunicación electrónica por medio de la plataforma de contratación del sector público.
## 5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CLASIFICADO EN PRIMER LUGAR
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación y que se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), o acredite haber presentado la solicitud de inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas de acuerdo con el art. 159.4.a) LCSP, para que aporte en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, la siguiente documentación:
- 1.- La carta de pago justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- 2.- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica o profesional, exigida en el pliego. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
- 3.- Deberá aportar, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP, exigida en el pliego.
- 4.- Los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Gobierno de Cantabria y la Seguridad Social, todas ellas mediante el modelo de certificado para contratar con las Administraciones Públicas, salvo autorización previa para la verificación de datos por el órgano gestor del expediente, en cuyo caso serán emitidas directamente por la Administración.
- 5.- Cualquier otra documentación que no se encuentre inscrita en el Registro de Licitadores, entre la que se puede encontrar:
- -Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- o Personas físicas: Documento Nacional de Identidad, salvo autorización previa para la verificación de datos por el órgano gestor del expediente.
- o Personas jurídicas: Escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- o Uniones de empresarios: Documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
- o Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad, salvo autorización previa para la verificación de datos por el órgano gestor
Página 30 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
SECRETARÍA GENERAL
del expediente, y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- -Documento de habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
## EMPRESAS EXTRANJERAS:
Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la.
1º.- Reglas generales.
- -Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle (Anexo II del PCAP).
- -Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- 2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias.
- -Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
- -Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica-financiera y técnica, conforme a los artículos 87 y 88 LCSP.
- -La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
- 3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias. (artículo 68 LCSP)
1. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 84.3 LCSP y de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Página 31 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
2. En el supuesto que se haya solicitado tener abierta sucursal en España, se acreditará la disponibilidad de la misma junto con la asignación de apoderados o representantes para sus operaciones, así como su inscripción en el Registro Mercantil.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 150.2 párrafos segundo y tercero).
## 6. MESA DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1. La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante.
2. La Mesa se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económicopresupuestario (artículo 326.6 LCSP).
3. En los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa procederá a la apertura del sobre único o archivo electrónico, previa convocatoria pública al efecto, y evaluará, en todo caso, con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
De conformidad con el art. 157 LCSP, el acto de apertura de los sobres no se realizará en acto público, ya que la licitación se efectúa íntegramente por medios electrónicos.
4. Para la valoración de las ofertas la Mesa de Contratación solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
5. Siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos, la Mesa concederá para efectuarla un plazo de tres (3) días hábiles a contar desde la apertura del Sobre Único.
6. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete (7) días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Una vez efectuada la valoración de los criterios dependientes de juicio de valor, se procederá a la apertura del sobre que contenga la oferta evaluable mediante criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
7. Tras dicho acto, la Mesa procederá a:
2. 7.1 Previa exclusión, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas.
3. 7.2 Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
4. 7.3 Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en prohibición de contratar.
8. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en el apartado 7 anterior, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
máximo de justificación de su oferta será de cinco (5) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
## 7. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, el Servicio de Contratación y Compras requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta mediante comunicación electrónica, para que en el plazo de siete (7) días hábiles y siempre que resulte exigible, presente la documentación acreditativa del artículo 140 LCSP y constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2. Si la Mesa no hubiera podido comprobar la inscripción en el ROLECSP, también se le requerirá para que justifique que ha realizado la solicitud de inscripción antes de la fecha final de presentación de las ofertas de la licitación.
2. Si el licitador no presentara la documentación, no subsanara, o si lo hace fuera de plazo otorgado al efecto, se entenderá que ha retirado materialmente su oferta procediéndose a recabar la misma documentación exigida, al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si el licitador presentara la documentación en el plazo señalado, pero la misma se presentará incompleta o con defectos subsanables, la Mesa de Contratación deberá otorgar a este licitador, plazo de subsanación de tres (3) días hábiles.
3. Para depositar un aval o seguro de caución en formato electrónico en el Servicio de Pagos y Valores, debe hacerse a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Cantabria, en el enlace https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, accediendo con certificado electrónico. Allí, dentro de las 'Solicitudes con plazo de presentación abierto' , se seleccionará 'Procedimientos' y en el buscador '¿Quién tramita?' pinchar en el botón 'Seleccione' para abrir el desplegable y seleccionar 'Servicio de pagos y valores', sin que sea necesario seleccionar ningún valor del desplegable 'Subtipo Procedimiento' , pulsar en el botón 'Buscar' , y dentro del Procedimiento ' Depósito de aval o seguro de caución ' , pinchar en 'Presentar' , y seguido 'Iniciar Presentación' completando todos los campos obligatorios, y guardar la solicitud. Para adjuntar el aval o seguro electrónico, debe pinchar en 'Documentos' y adjuntar el documento firmado electrónicamente. Una vez hecho esto, debe firmar la solicitud con el certificado electrónico en el botón 'Firmar Solicitud' y después seleccionar 'Continuar presentación' y 'PRESENTAR' . Recibirá un resguardo con el número de registro de entrada de su solicitud.
Una vez recibida en el Servicio de Pagos y Valores, y realizados los trámites correspondientes, recibirá el resguardo de garantía del aval o seguro de caución a través de la Carpeta Ciudadana , que deberá remitir a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público junto con el resto de la documentación que se le haya requerido de conformidad con el apartado 5, 'DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CLASIFICADO EN PRIMER LUGAR'. En el caso de no presentar la documentación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, se tendrá por no presentada la misma y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
Para cualquier duda sobre el procedimiento de presentación electrónica de avales o seguros de caución, puede consultar en la dirección de correo electrónico dgtesoreria@cantabria.es o en los teléfonos 942208693, 942207512 y 942208250.
4. Presentada la garantía definitiva, y previa fiscalización cuando resulte preceptiva, se procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Página 33 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
De conformidad con la D.A. 15.ª de la LCSP, las notificaciones se efectuarán por comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los plazos se computarán desde la fecha del envío de la misma o del aviso de la notificación.
## 8. PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para la justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
## 9. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## 10. ABONOS A CUENTA POR MATERIALES ACOPIADOS.
1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra, salvo que el cuadro de características específicas estableciese otro porcentaje, previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y se cumplen los siguientes requisitos:
- a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
- b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
- c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
- d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
2. También tendrá derecho el contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:
- a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización.
- b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten para certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos.
- c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los resultados obtenidos.
3. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente.
4. A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.
12. Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 por 100 del precio de dicha unidad de obra.
5. La dirección facultativa acompañará a la relación valorada un plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen el órgano de contratación, a propuesta de la dirección facultativa, podrá acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente en relación con los plazos previstos en el plan de devolución.
6. Solamente procederá el abono de la valoración cuando exista crédito suficiente con cargo a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico vigente. En el caso de que no se pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se procederá al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad del ejercicio económico de que se trate.
Garantía por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos.
1. Las garantías que deben constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, se regirán por lo dispuesto legal y reglamentariamente para las garantías.
2. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## IV.- FORMALIZACIÓN
## 11. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se perfecciona con su formalización y deberá cumplimentarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153 LCSP.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153.6 LCSP.
## 12. DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN A LOS INTERESADOS Y REAJUSTE Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
2. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación del precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (art. 109.3 LCSP)
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 LCSP y demás que resulten de aplicación, y será devuelta de conformidad con lo previsto en el art. 111 LCSP.
4. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP.
5. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Página 36 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## V.- EFECTOS DEL CONTRATO.
## 13. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
## 14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
2. Procedimiento de ejercicio:
- a) En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista.
- b) Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
- c) No obstante, lo anterior, será preceptivo el informe el Consejo de Estado en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
3. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 15. MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 de la LCSP.
Página 37 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
Procederá la modificación del contrato en los términos y porcentaje previstos, cuando así se haya establecido, en el cuadro de características específicas del contrato de este Pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecido en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
## 16. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
En Santander, a fecha de la firma electrónica.
(órgano de contratación)
Firma 1:
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO I.A
## MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
(Criterio objetivo)
D./Dª................ con N.I.F. ................. vecino de .................. provincia de ................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ..........., CP………., (teléfono ................ , fax ................, dirección de correo electrónico……………..) actuando en nombre propio o como representante de la empresa ................, con domicilio ................, calle ................,n.º ................, CP…………, N.I.F. o documento que lo sustituya n.º................., enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación de ...............................manifiesta que se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, incluyéndose la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
Teniendo en cuenta todo esto, el importe ofertado será el siguiente (expresado en forma numérica y desglosado de la siguiente forma):
- Precio: ..................................................................... €
- I.V.A. (…. %): .......................................................... €
- Importe total: ........................................................... €
(Lugar, fecha y firma)
Página 39 de 46
SECRETARÍA GENERAL
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO II
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159.4 c) DE LA LEY 9/2017, DE 8 NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Denominación del contrato que se licita: ……………………………………………………………………………………
D./Dª --------------------------------------------------, con domicilio en -------------------------------- provincia de -----------------------, calle -- ------------------------------------------ Nº ------- (Teléfono ------------------ email: -------------------------, fax ----------------) D.N.I. o documento que le sustituya, ---------------------------, en nombre propio, o en representación de la empresa -------------------------- -----------, con NIF---------------------, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ----------- -------------------------, D./Dª ---------------------------------------, en -----------------------------, núm. ------- de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de -------------------------.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE
- 1.º- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
- 2.º- Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
- 3.º- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
- 4.º- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
- 5.º- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- 6.º- Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que rigen el contrato, y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello; o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar. En los supuestos del artículo 76.2 de la LCSP, se compromete a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato.
- 7.º- En los casos en que se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se acreditará su disponibilidad mediante la presentación de compromiso de dichas empresas, previo requerimiento del poder adjudicador a tal efecto, de conformidad con el artículo 150.2 de la LCSP. Se adjuntan junto a esta declaración responsable, las declaraciones responsables de cada una de las empresas a las que se recurre para dar cumplimiento a los requisitos de solvencia exigidos en este Pliego, tal como preceptúa el artículo 140.1 c) de la LCSP.
Página 40 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- 8.º- En la empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de la Administración a que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, Reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ni desempeñan cargos electos de los regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- 9.º- Salvo declaración expresa en sentido contrario, se entenderá que los licitadores autorizan al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación para que proceda a realizar, en el caso de resultar seleccionado como oferta más ventajosa, las comprobaciones que resulten oportunas de los datos relativos a la comprobación y verificación de los datos de identidad y la situación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.
- 10.º- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios electrónicos y, a tal efecto, se designa la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones electrónicas por comparecencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y se comunica que los datos de contacto son los siguientes:
Denominación completa del licitador:
NIF:
Sede Social:
Dirección de correo electrónico:
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
- 11.º- A efectos de lo previsto en el artículo 149 LCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas, manifiesta:
## * Marcar lo que proceda
- [ ] Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas que se relacionan a continuación:
---------------------------------------------------------------
y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s pertenecientes al mismo Grupo siguientes:
---------------------------------------------------------------
- [ ] Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas que se relaciona a continuación:
- [ ] ---------------------------------------------------------------- y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
- [ ] Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial.
Página 41 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- 12.º- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
- 13.º- Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal (márquese lo que proceda):
- [ ] SÍ NO
En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como designar representante de la UTE:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal y responder solidariamente de las obligaciones contraídas, en el caso de resultar adjudicatario del contrato.
- 14.º- Que la empresa a la que represento es una PYME: SÍ NO
- (La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
- 15.º- Que la empresa a la que represento es de nueva creación: SÍ NO
(Se entenderá como empresa de nueva creación aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años)
- 16.º- A efectos de lo establecido en el artículo 159 LCSP, en relación con la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que se encuentra inscrita o en trámite de inscripción en el mismo, para lo cual ha aportado la documentación preceptiva y no ha recibido requerimiento de subsanación:
- [ ] SÍ NO
- 17.º- Que tiene 50 o más trabajadores:
- [ ] SI NO
En caso afirmativo, declara:
- a) Que dispone de un Plan de Igualdad entre hombres y mujeres inscrito en el Registro laboral correspondiente:
- [ ] SI NO
- b) Que al menos el 2% de sus empleados son trabajadores con discapacidad:
- [ ] SI NO
Página 42 de 46
,
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA GENERAL
- c) Que está exento de esta última obligación de acuerdo con la Autoridad laboral al haberse adoptado medidas alternativas a tenor de lo establecido en el art. 42 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
- [ ] SI NO
Indicar las medidas adoptadas:
- 18.º- Que incurre en doble financiación:
- [ ] SI NO
En caso afirmativo, le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado:
- [ ] SI NO
19.º- Que, tratándose de una empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha y firma)
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO IV
## DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
## 1ª PARTE (A CUMPLIMENTAR POR TODOS LOS LICITADORES).
D./Dña……………………………………………………………………………………………………………, con N.I.F. ………………………, actuando en nombre y representación de la empresa ………………………………………………, con N.I.F. ….….…., que ha presentado oferta en el procedimiento de licitación del contrato denominado '……………………………………………………', declara responsablemente:
(MARCAR LA OPCIÓN QUE PROCEDA).
- [ ] Que SÍ tiene la intención de subcontratar determinadas tareas no críticas correspondientes al contrato.
- [ ] Que NO tiene la intención de subcontratar tarea alguna del presente contrato.
## 2ª PARTE (A CUMPLIMENTAR SOLAMENTE POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, ART. 150.2 LCSP).
D./Dña……………………………………………………………………………………………………………, con N.I.F. ………………………, actuando en nombre y representación de la empresa ……………………………………………… , con N.I.F. ………., que ha presentado oferta en el procedimiento de licitación del contrato denominado '……………………………………………………', declara responsablemente:
- 1º.- Que la empresa tiene la intención de celebrar los siguientes subcontratos, con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP:
Tareas a subcontratar
Partidas o
capítulos e
importe
Empresa subcontratista
(identidad, datos de contacto y
representante legal)
| Tareas a subcontratar | Partidas o capítulos e importe | Empresa subcontratista (identidad, datos de contacto y representante legal) |
|-------------------------|----------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------|
Página 44 de 46
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
- 2º.- Que esta información tendrá carácter contractual, por lo que se compromete a notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la misma durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre nuevos subcontratistas.
- 3º.- Que se compromete a presentar ante el órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato, la documentación acreditativa de la aptitud de los subcontratistas para ejecutar las tareas a subcontratar, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, así como de no hallarse incurso en prohibición para contratar, de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- 4º.- Que se compromete a abonar al subcontratista/s o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
(Lugar, fecha y firma).
<!-- image -->
<!-- image -->
<!-- image -->
## ANEXO V
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
D./Dª……… con D.N.I. n.º….. En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica………….., con C.I.F…..., y con domicilio en ……
Declara bajo su responsabilidad que:
1. En caso de resultar adjudicatario, dará a los datos que le fueren cedidos en la ejecución del contrato, el tratamiento único y exclusivo para las finalidades que expresamente se hayan establecido en los pliegos que regulan la contratación.
2. Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017 por incumplimiento culpable de las obligaciones que los pliegos hubieren calificados como esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f) de la citada Ley
3. Que respetará, en caso de resultar adjudicatario y como contratista, la legislación vigente en materia de protección de datos
4. Que si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se obliga expresamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter esencial:
- a) Respetar la finalidad para la cual se le puedan ceder datos.
- b) Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017.
- c) Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Y para que conste y surta efectos en la contratación referida, firmo la presente declaración.
(Lugar y fecha)
Página 46 de 46
<!-- image -->