Memoria justificativa

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<!-- image --> Tipo de contrato: servicios/ soluciones Nº expediente: 9177/2025 ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) establece que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. El artículo 28 de la referida Ley establece que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 28 y 116.4 de la LCSP se expone lo siguiente: ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO. CLASIFICACIÓN CPV El objeto del presente contrato consiste en la mejora de accesibilidad en la Oficina de Turismo y Museo Minero mediante la implantación de las siguientes soluciones de accesibilidad física, cognitiva y sensorial: -  Planos hápticos. Estos son un elemento de accesibilidad que permite a las personas con discapacidad visual entender la disposición de un espacio físico y orientarse por él mediante el sentido del tacto. Los elementos del plano se representan en relieve y junto a la leyenda escrita se incorpora la transcripción en braille. Además, al tratarse de un plano simplificado y con contraste cromático, aporta información visual que puede ser de utilidad para cualquier visitante. Se contemplan 2 tipos de planos hápticos: de mano, con un tamaño de 21 x 30 cm; y sobre atril, con un tamaño de 80 x 50 cm. -  Señalética accesible. La señalética accesible con pictogramas sirve para garantizar el acceso a la información a las personas con discapacidad cognitiva. Estos carteles se ubicarán en espacios clave y se podrán complementarán con señales direccionales que ayuden a identificar la ubicación de dichos espacios o el orden del recorrido de la visita <!-- image --> <!-- image --> -  Signoguía. En el Museo Minero, la información disponible en la audioguía de la exposición se adaptará a una 'signoguía', que consiste en una serie de vídeos con lengua de signos española y subtitulado, a los que se podrá acceder por medio de códigos QR, que permiten a los visitantes con discapacidad auditiva realizar una visita a la exposición adaptada, garantizando su acceso a la información en igualdad de condiciones y de forma autónoma. Además, a lo largo de la visita se proyectan vídeos, cuya información también se adaptará a la lengua de signos española. Por su parte, en la oficina de turismo se incorporará en el exterior de la entrada, de manera que sea visible cuando esté cerrada, un código QR con un vídeo en lengua de signos, con subtítulos y locución, informando sobre los servicios prestados a los turistas. -  Bucle magnético. Un bucle magnético, también conocido como bucle de inducción, es un dispositivo diseñado para ayudar a las personas con pérdida auditiva a escuchar con más claridad en entornos con mucho ruido de fondo. El bucle magnético transmite el sonido directamente a los audífonos o implantes cocleares equipados con telebobinas (posición T), eliminando el ruido de fondo y mejorando la claridad del sonido. Instalar un bucle magnético en el mostrador de información de la oficina de turismo y el museo mejorará la atención a los visitantes con pérdida auditiva, aumentando la claridad del habla y facilitando la comprensión de la información proporcionada, lo que refuerza a su vez la calidad del servicio prestado. -  Página web accesible. Desarrollo de una nueva página web para la oficina de turismo, que incluye: -  Diseño personalizado, adaptado a las necesidades del cliente. -  Excelente velocidad de carga, con al menos un 95% de rendimiento en Google -  PageSpeed. -  Cloudflare como CDN y seguridad contra amenazas. -  Automatización con Jenkins y GIT. -  Comprensión de usuarios con Microsoft Clarity y Google Analytics. -  Cumplimiento normativo: GDPR - UE 2016/679, LSSI - Ley 34/2002 y normativa de -  accesibilidad WCAG 2.1, nivel AA. -  Certificado de accesibilidad. -  Documentación técnica para el mantenimiento y gestión futura de la plataforma. El diseño y desarrollo de la página web, deberá incluir el certificado de accesibilidad en cumplimiento con la normativa WCAG 2.1, nivel AA. Código de nomenclatura CPV-2008: 79534000-7 Servicios de consultoría en accesibilidad. <!-- image --> <!-- image --> ## DIVISIÓN EN LOTES: De conformidad con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se justifica la no división en lotes del contrato por las siguientes razones: - 1.Unidad funcional del objeto del contrato. Las actuaciones de accesibilidad física, cognitiva, sensorial y digital forman un conjunto integrado que debe ejecutarse de manera coordinada para asegurar coherencia técncica y uniformidad en el diseño y funcionamiento de las soluciones implantadas. - 2.- Necesidad de un único responsable. La ejecución por varios adjudicatarios dificultaría la coordinación y generaría riesgos de incompatibilidad entre los distintos elementos (señalética, planos hápticos, vídeos accesibles, web, bucles magnéticos). - 3.- Eficiencia técnica y económica. La contratación unificada permite obtener mejores resultados en calidad y coste, al tratarse de prestaciones complementarias que habitualmente ofrecen empresas especializadas de forma conjunta. - 4.- La división en lotes podría comprometer la coherencia técnica y provocar incompatibilidades entre soluciones físicas, digitales y audiovisuales. Por todo ello, se considera más adecuado y eficiente adjudicar el contrato a un único operador económico, no procediendo su división en lotes. ## 2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2014. de 27 de noviembre, establece en su artículo 4, el fomento de la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos, valorando el turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, en el que se desarrolle la innovación para la mejora de la calidad y competitividad de nuestros productos y servicios turísticos. Así mismo la Ley 4/2017, de 27 de junio, de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia ha supuesto un nuevo impulso para que las administraciones publicas adopten en su respectivo ámbito de actuación, medidas contra la discriminación y de acción positiva para garantizar la accesibilidad universal. En este sentido, al ser el edificio Museo Minero de La Unión, el principal atractivo turístico del municipio, se ha apostado por la implantación de medidas de accesibilidad física, cognitiva y sensorial para mejorar la experiencia de los usuarios con discapacidad y para generar un impacto positivo en el turismo, atrayendo un público más amplio, mejorando la experiencia de los visitantes, quedando reflejado el compromiso del municipio por un turismo más inclusivo. ## 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> Según el artículo 16 de la convocatoria el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, por lo que tendría su fin el día 10 de enero de 2027. ## 4.- PRECIO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El tipo de licitación se fija en la cantidad de 24.263,06 euros, más el 21% de IVA que asciende a 5.095,24 euros, lo que hace un total de 29.358,30 euros con el siguiente desglose: | CONCEPTO | CANTIDAD | PRECIO UD. | TOTAL | |----------------------------------------------------|------------|--------------|-----------| | Plano háptico con atril 80 x 50 cm (MM, OT) | 2 | 1.975,20 | 3.950,58 | | Planos hápticos de mano 21 x 30 cm (MM) | 5 | 160,25 | 801,25 | | Signoguía con LSE, audio y subtítulos (MM) | 25 min | 6.200,00 | 6.200,00 | | Adaptación audiovisuales a LSE (MM) | 14 min | 2.128,00 | 2.128,00 | | Video informativo con LSE, audio y subtítulos (OT) | 1 min | 250,00 | 250,00 | | Vinilos numeración audioguía (MM) | 9 | 14,95 | 134,55 | | Señalética accesible (MM, OT) | 22 | 1.618,68 | 1.618,68 | | Bucle magnético de mostrador (MM, OT) | 2 | 490,00 | 980,00 | | Diseño y desarrollo de página web*1 (OT) | 1 | 5.200,00 | 5.200,00 | | Asesoramiento, desarrollo e implementación | 1 | 3.000,00 | 3.000,00 | | | | 21.037,08 | 24263,06 | | | | IVA 21% | 5.095,24 | | | | | 29.358,30 | Los precios se han determinado mediante consulta de mercado y referencias de costes habituales en contratos similares de accesibilidad, garantizando que son acordes con el mercado y sin superar los límites de la subvención. El valor estimado del presente contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 24.263,06 euros, correspondiente al importe total del contrato, sin incluir el IVA. ## 5.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El objeto de la presente memoria se encuentra financiado mediante Orden de 2 de junio de 2025, de la consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y especial concurrencia en materia de calidad y competitividad turística (BORM 130 de 7 de junio de 2025), el Ayuntamiento de La Unión, con el siguiente detalle: <!-- image --> <!-- image --> | Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes | 27.009,64 euros | |-------------------------------------------------------|-------------------| | Ayuntamiento de La Unión | 2.348,66 euros | ## 6.- ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (art. 116.4 a) 131.2, 156 y 159 LCSP). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, y visto que el valor estimado del contrato es inferior a 60.000 euros, se propone el procedimiento abierto simplificado abreviado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. ## 7.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el procedimiento abierto supersimplificado todos los criterios de adjudicación serán cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, sin la intervención de juicios de valor. Los criterios que regirán la adjudicación del contrato, son los siguientes: ## 7.1.- OFERTA ECONÓMICA (Hasta 80 puntos) Se valorará la oferta económica presentada por los licitadores, otorgándose la máxima puntuación a la oferta más baja y una puntuación proporcional al resto, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: ## Puntuación = (oferta económica más baja/oferta económica del licitador) * 80 -  La oferta más baja obtendrá 80 puntos. -  El resto de ofertas obtendrán una puntuación proporcional conforme a la fórmula anterior. -  El cálculo se realizará sobre el importe antes de IVA. -  Se aplicará el régimen de ofertas anormalmente bajas previsto en los artículos 149 y 159 de la LCSP. ## 7.2 REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (Hasta 20 puntos) Se valorará la reducción del plazo de ejecución en días naturales, con un máximo de 60 días, respecto del plazo establecido en el pliego, siempre que respete los límites establecidos por la normativa aplicable y por la subvención que financia las actuaciones. Se asignarán las puntuaciones mediante la aplicación de la siguiente fórmula: <!-- image --> <!-- image --> Puntuación = (reducción (días) ofrecida por el licitador/mayor reducción ofertada (días)) * 20 -  La mayor reducción admisible de plazo obtendrá 20 puntos. -  El resto de ofertas obtendrán puntuación proporcional. -  No se admitirán ofertas q ue fijen un plazo inferior a 60 días naturales para la ejecución completa de las prestaciones objeto del contrato, por considerarse dicho tiempo el mínimo técnicamente necesario para garantizar la correcta producción, fabricación, instalación e implementación de las soluciones de accesibilidad previstas. ## 8.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El contrato objeto de esta memoria NO requiere el tratamiento de datos de carácter personal. ## 9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En virtud de lo establecido en el artículo 202 LCSP, se establecen como condiciones especiales de ejecución las siguientes: - A) El adjudicatario deberá minimizar la huella ambiental en desplazamientos y embalajes, primando medios electrónicos frente a soportes en papel y agrupando entregas para reducir emisiones. - B) La empresa adjudicataria deberá considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, acceso al empleo, salario, clasificación profesional, promoción, duración y ordenación de la jornada laboral y derechos de conciliación, sin perjuicio de observar la cualificación profesional que sea requerida. ## 10.- INSUFICIENCIA DE MEDIOS. En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la LCSP, cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. El Ayuntamiento de La Unión carece de experiencia y de medios propios para prestar este servicio resultando necesaria la contratación para la prestación del citado servicio. La realización de estas tareas requiere conocimientos técnicos específicos en accesibilidad física, cognitiva, sensorial y digital, que no están presentes en la plantilla municipal. En La Unión, a fecha de la firma. La Agente de Desarrollo Local. Fdo.: Ana Larios Mercader.(Firmado electrónicamente) <!-- image -->