Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> 9177/2025 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen Subvenciones Solicitadas a Otra Administración Procedimiento: SUVBVENCIÓN TURISMO ACCESIBLE Asunto del Expediente: ## HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO Vista la memoria justificativa sobre la necesidad de contratación de la 'mejora de accesibilidad en la Oficina de Turismo y Museo Minero mediante la implantación de soluciones de accesibilidad física, cognitiva y sensorial', redactada por la Agenta de Desarrollo Local, Dª Ana Larios Mercader, de fecha 15 de mayo de 2026, cuyo importe máximo de licitación asciende a 24.263,06 euros, más el 21% de IVA que asciende a 5.095,24 euros, lo que hace un total de 29.358,30 euros. Atendido, que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, han sido determinadas con precisión en la memoria anteriormente mencionada, asumiéndose en el presente Decreto la motivación expuesta en dicha memoria, señalándose de manera sucinta que al ser el edificio Museo Minero de La Unión, el principal atractivo turístico del municipio, se ha apostado por la implantación de medidas de accesibilidad física, cognitiva y sensorial para mejorar la experiencia de los usuarios con discapacidad y para generar un impacto positivo en el turismo, atrayendo un público más amplio, mejorando la experiencia de los visitantes, quedando reflejado el compromiso del municipio por un turismo más inclusivo, dando así cumplimiento a la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, modificada por la Ley 11/2014. de 27 de noviembre, así como a la Ley 4/2017, de 27 de junio de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia. Atendido, que dadas las características del contrato y de conformidad a lo establecido en los artículos 131.2 y 159.6, de la LCSP, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada, al cumplirse las condiciones establecidas en el referido artículo 159.6. Atendido que el contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) de la LCSP. Visto que, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Alcaldía, en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, porque el importe del contrato no supera ni el 10 % de los DECRETO <!-- image --> <!-- image --> recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LCSP. En virtud de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decreto nº 770, de 29 de junio de 2.023, a favor de esta Concejala Delegada de Hacienda, Contratación y Proyectos Europeos, por el presente, emito la siguiente: ## RESOLUCIÓN PRIMERO. Iniciar el expediente administrativo para la contratación, por procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada, de la 'mejora de accesibilidad en la Oficina de Turismo y Museo Minero mediante la implantación de soluciones de accesibilidad física, cognitiva y sensorial', cuyo importe máximo de licitación asciende a 24.263,06 euros, más el 21% de IVA que asciende a 5.095,24 euros, lo que hace un total de 29.358,30 euros de conformidad con la memoria justificativa de la necesidad de contratar de fecha 15 de mayo de 2.026, que figura incorporada al expediente. SEGUNDO. Que se redacten el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, por el Ingeniero Técnico en Informática, el Pliego de Prescripciones Técnicas que habrán de regir el contrato y el proceso de adjudicación. TERCERO.Una vez redactado el referido pliego que por Secretaría se emita informe sobre el mismo, así como sobre el expediente objeto de aprobación. CUARTO.Que, concluso el expediente, se emita informe por la Intervención municipal sobre la fiscalización previa o crítica del gasto. QUINTO.Que se proceda por el órgano de contratación a la aprobación del expediente de contratación y del pliego de cláusulas administrativas particulares, así como a la apertura del procedimiento de adjudicación. Lo manda y firma la Concejala de Delegada de Hacienda, Contratación y Proyectos Europeos en La Unión, a fecha de la firma. Fdo.: María Teresa López Sánchez. En La Unión, a fecha de la firma electrónica. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->