PCAP Subvencion turismo sostenible__ Oficina de Turismo y Museo Minero.pdf
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA MEJORA DE ACCESIBILIDAD EN LA OFICINA DE TURISMO Y MUSEO MINERO DE LA UNION.
## I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1ª. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El Ayuntamiento de La Unión ha sido beneficiario de una subvención conforme a la Orden de 2 de junio de 2025, de la consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y especial concurrencia en materia de calidad y competitividad turística (BORM 130 de 7 de junio de 2025), por un importe de 27.009,64 euros, para la mejora de accesibilidad en la Oficina de Turismo y Museo Minero mediante la implantación de las siguientes soluciones de accesibilidad física, cognitiva y sensorial:
- Planos hápticos. Estos son un elemento de accesibilidad que permite a las personas con discapacidad visual entender la disposición de un espacio físico y orientarse por él mediante el sentido del tacto. Los elementos del plano se representan en relieve y junto a la leyenda escrita se incorpora la transcripción en braille. Además, al tratarse de un plano simplificado y con contraste cromático, aporta información visual que puede ser de utilidad para cualquier visitante. Se contemplan 2 tipos de planos hápticos: de mano, con un tamaño de 21 x 30 cm; y sobre atril, con un tamaño de 80 x 50 cm.
- Señalética accesible. La señalética accesible con pictogramas sirve para garantizar el acceso a la información a las personas con discapacidad cognitiva. Estos carteles se ubicarán en espacios clave y se podrán complementarán con señales direccionales que ayuden a identificar la ubicación de dichos espacios o el orden del recorrido de la visita.
- Signoguía. En el Museo Minero, la información disponible en la audioguía de la exposición se adaptará a una 'signoguía', que consiste en una serie de vídeos con lengua de signos española y subtitulado, a los que se podrá acceder por medio de códigos QR, que permiten a los visitantes con discapacidad auditiva realizar una visita a la exposición adaptada, garantizando su acceso a la información en igualdad de condiciones y de forma autónoma. Además, a lo largo de la visita se proyectan vídeos, cuya información también se adaptará a la lengua de signos española. Por su parte, en la oficina de turismo se incorporará en el exterior de la entrada, de manera que sea visible cuando esté cerrada,
- un código QR con un vídeo en lengua de signos, con subtítulos y locución, informando sobre los servicios prestados a los turistas.
- Bucle magnético. Un bucle magnético, también conocido como bucle de inducción, es un dispositivo diseñado para ayudar a las personas con pérdida auditiva a escuchar con más claridad en entornos con mucho ruido de fondo. El bucle magnético transmite el sonido directamente a los audífonos o implantes cocleares equipados con telebobinas (posición T), eliminando el ruido de fondo y mejorando la claridad del sonido. Instalar un bucle magnético en el mostrador de información de la oficina de turismo y el museo mejorará la atención a los visitantes con pérdida auditiva, aumentando la claridad del habla y facilitando la comprensión de la información proporcionada, lo que refuerza a su vez la calidad del servicio prestado.
- Página web accesible. Desarrollo de una nueva página web para la oficina de turismo, que incluye:
- o Diseño personalizado, adaptado a las necesidades del cliente.
- o Excelente velocidad de carga, con al menos un 95% de rendimiento en Google
- o PageSpeed.
- o Cloudflare como CDN y seguridad contra amenazas.
- o Automatización con Jenkins y GIT.
- o Comprensión de usuarios con Microsoft Clarity y Google Analytics.
- o Cumplimiento normativo: GDPR - UE 2016/679, LSSI - Ley 34/2002 y normativa deaccesibilidad WCAG 2.1, nivel AA.
- o Certificado de accesibilidad.
- o Documentación técnica para el mantenimiento y gestión futura de la plataforma.
- 1.2 El contrato habrá de ejecutarse con arreglo a las características determinadas en el pliego de prescripciones técnicas, redactado por la Agente de Desarrollo Local, Dª Ana Larios Mercader, teniendo el mismo carácter contractual además de este pliego de condiciones, por lo que deberán ser aceptados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el acto de formalización del contrato.
- 1.3 Código Nomenclatura CPV-2008: 79534000-7 Servicios de consultoría en accesibilidad.
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## 1.4 División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato.
Atendido al apartado 3 del artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), dada la naturaleza del contrato, y según se contempla en la memoria justificativa de la
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necesidad de contratar de fecha 22 de enero de 2026, no se prevé la división del objeto del contrato en lotes, por las siguientes razones:
- 1.- Unidad funcional del objeto del contrato. Las actuaciones de accesibilidad física, cognitiva, sensorial y digital forman un conjunto integrado que debe ejecutarse de manera coordinada para asegurar coherencia técnica y uniformidad en el diseño y funcionamiento de las soluciones implantadas.
- 2.- Necesidad de un único responsable. La ejecución por varios adjudicatarios dificultaría la coordinación, incrementaría la carga administrativa y generaría riesgos de incompatibilidad entre los distintos elementos (señalética, planos hápticos, vídeos accesibles, web, bucles magnéticos).
- 3.- Eficiencia técnica y económica. La contratación unificada permite obtener mejores resultados en calidad y coste, al tratarse de prestaciones complementarias que habitualmente ofrecen empresas especializadas de forma conjunta.
- 4.- La división en lotes podría comprometer la coherencia técnica y provocar incompatibilidades entre soluciones físicas, digitales y audiovisuales.
## 2ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1., 28 y 116.4.e de la LCSP, señalándose de manera sucinta que al ser el edificio Museo Minero de La Unión, el principal atractivo turístico del municipio, se ha apostado por la implantación de medidas de accesibilidad física, cognitiva y sensorial para mejorar la experiencia de los usuarios con discapacidad y para generar un impacto positivo en el turismo, atrayendo un público más amplio, mejorando la experiencia de los visitantes, quedando reflejado el compromiso del municipio por un turismo más inclusivo.
Asimismo, obra en el expediente declaración de insuficiencia de medios propios para la ejecución del contrato.
## 3ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, en su modalidad abreviada a la que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP, siendo de aplicación en aquello no regulado en el mismo las normas previstas para el procedimiento abierto en los artículos 156 a 158 de la LCSP, junto con las normas generales previstas en los Art.131 a 155.
Se justifica la elección del procedimiento por cuanto el valor estimado del mismo es inferior a 60.000 euros, evaluándose, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables automáticamente y mediante la mera
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aplicación de fórmulas y tratarse de un procedimiento más ágil que el procedimiento ordinario.
## 4ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios , conforme a lo establecido en los artículos 17 y 25.1 a) de la LCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales y de las previstas en el pliego de prescripciones técnicas, el presente contrato se regirá, en cuando a sus efectos, cumplimiento y extinción, por las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2.014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP, con pleno sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- A) El pliego de prescripciones técnicas.
- B) El documento en que se formalice el contrato.
- C) La oferta del adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo dispuesto en el presente pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo.
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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Unión es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Sr. . Alcalde-Presidente mediante decreto nº 2023/785, de fecha 30 de junio.
El mencionado órgano tiene las facultades y las prerrogativas previstas en los artículos 190 y 191 de la LCSP.
## 6ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El tipo de licitación, adecuado a los precios de mercado, se fija en la cantidad de 24.263,06 euros, más el 21% de IVA que asciende a 5.095,24 euros, lo que hace un total de 29.358,30 euros, con el siguiente desglose:
| CONCEPTO | CANTIDAD | PRECIO UD. | TOTAL |
|----------------------------------------------------|------------|--------------|-----------|
| Plano háptico con atril 80 x 50 cm (MM, OT) | 2 | 1.975,20 | 3.950,58 |
| Planos hápticos de mano 21 x 30 cm (MM) | 5 | 160,25 | 801,25 |
| Signoguía con LSE, audio y subtítulos (MM) | 25 min | 6.200,00 | 6.200,00 |
| Adaptación audiovisuales a LSE (MM) | 14 min | 2.128,00 | 2.128,00 |
| Video informativo con LSE, audio y subtítulos (OT) | 1 min | 250,00 | 250,00 |
| Vinilos numeración audioguía (MM) | 9 | 14,95 | 134,55 |
| Señalética accesible (MM, OT) | 22 | 1.618,68 | 1.618,68 |
| Bucle magnético de mostrador (MM, OT) | 2 | 490,00 | 980,00 |
| Diseño y desarrollo de página web*1 (OT) | 1 | 5.200,00 | 5.200,00 |
| Asesoramiento, desarrollo e implementación | 1 | 3.000,00 | 3.000,00 |
| | | 21.037,08 | 24.263,06 |
| | | IVA 21% | 5.095,24 |
| | | | 29.358,30 |
En la proposición económica se indicará, como partida independiente, el importe de Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) según el modelo que se inserta en el Anexo II.
Sobre el referido tipo de licitación, los candidatos realizarán su propuesta a la BAJA, no admitiéndose las propuestas que excedan del tipo base fijado.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo, en consecuencia, repercutirlos el adjudicatario contra la administración como partida independiente del presupuesto contratado.
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- 6.2. No se admitirán variantes o alternativas.
- 6.3. El valor estimado del contrato , calculado con arreglo a las normas establecidas en el artículo 101 de la LCSP es de 24.263,06 euros.
- 6.4. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
## 7ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO/FINANCIACIÓN
Existe crédito inicial presupuestario en la partida 080-430-22602 del Presupuesto Municipal de 2.022, prorrogado para 2.026, para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato para dicho ejercicio.
El contrato se encuentra financiado mediante Orden de 2 de junio de 2025, de la consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y especial concurrencia en materia de calidad y competitividad turística (BORM 130 de 7 de junio de 2025), el Ayuntamiento de La Unión, con el siguiente detalle:
| Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. | 27.009,64 euros. |
|--------------------------------------------------------|--------------------|
| Ayuntamiento de La Unión | 2.348,66 euros. |
## 8ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RD 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
## 9ª. PLAZO DE EJECUCION.
El plazo máximo de ejecución será de 6 meses desde la formalización, debiendo en todo caso respetarse el plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de la subvención.
## 10ª.- NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
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Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el Ayuntamiento en relación con la presente licitación se practicarán por medios exclusivamente electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Unión, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los licitadores recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que hayan designado al presentar sus proposiciones de que le ha sido emitida una notificación, a cuyo contenido puede acceder, previa comparecencia electrónica e identificación con certificado digital, en la sede electrónica:https://launion.sedelectronica.es/carpetaelectronica, haciendo clic en el botón 'buzón electrónico', donde podrá recoger la notificación.
Para ello, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
## 11ª.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE E INFORMACION ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
1. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la cual se podrá acceder a través de la siguiente dirección:
[https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink %3AperfilContratante&ubicacionOrganica=k537atExJTU%3D](file:///launionp3004100h.sharepoint.com/launionp3004100h.sharepoint.com/contrataciondelestado.es/wps/poc%3Furi=deeplink:perfilContratante&ubicacionOrganica=k537atExJTU=)
2. Los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación a que se refiere el artículo 138 de la LCSP. Estas consultas deberán ser formuladas a través de la Plataforma de Contratación del Estado, al menos 5 días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas a más tardar 3 días antes de que finalice dicho plazo. Las respuestas serán publicadas en el
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perfil del contratante, permaneciendo a disposición de todos los interesados, no teniendo éstas carácter vinculante.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones.
## II CLAUSULAS DE LICITACION
## 12ª.- APTITUD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistan en el momento de perfección del contrato:
1. Que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
2. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional en su caso exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
3. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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4. En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
## 13ª.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PUBLICO
De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, conforme al anexo I del presente pliego.
## 14ª. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
De conformidad a lo establecido en el artículo 159.6 apartado b) de la LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en virtud del tipo de procedimiento propuesto, sin perjuicio de la exigencia de habilitación profesional.
## 15ª.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACION.
Los anuncios de contratación se publicarán en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público a la cual se podrá acceder a través de la siguiente dirección: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink %3AperfilContratante&ubicacionOrganica=k537atExJTU%3D
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Las ofertas se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Estado, https://contrataciondelestado.es, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión, alojado en la citada Plataforma.
Para presentar oferta electrónicamente los licitadores deberán estar en disposición de certificado digital válido, así como ser usuario 'operador económico' registrado en la Plataforma (para más información pueden descargarse la guía de servicios de licitación electrónica: preparación y presentación ofertas, disponible en la plataforma indicada).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido del sobre hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dicho sobre en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 17ª.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
## 17.1 FORMA .
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en UN UNICO SOBRE firmado electrónicamente. En el sobre se indicará lo siguiente:
'SOBRE UNICO' (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE.)
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Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a 'sobre' se entenderán hechas a 'sobre electrónico'.
Tanto la proposición económica como los restantes documentos y declaraciones que deban presentarse deberán estar firmadas electrónicamente.
## 17.2. CONTENIDO.
Este sobre deberá contener:
## A) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR.
REDACTADA CONFORME AL ANEXO I DEL PRESENTE PLIEGO.
(Esta declaración responsable sustituye la obligación de presentar, en este momento procedimental, la documentación acreditativa de los requisitos previos, que sólo le será exigida al licitador en cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación, por lo que los licitadores deberán abstenerse de introducir en este sobre dicha documentación).
## B) COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal , cada uno de ellos deberá presentar la Declaración citada anteriormente, indicando asimismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (Anexo III).
## C) OFERTA ECONOMICA.
La oferta económica se redactará conforme al modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo II y se presentará firmado electrónicamente.
En el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las proposiciones presentadas por UTES deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
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A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato conlleven, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta está formulada, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la misma adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, serán desechadas por la mesa de contratación en resolución motivada.
Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
## 18ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La determinación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
A estos efectos, y teniendo en cuenta que el único criterio de adjudicación que incide directamente en la estructura de costes de las ofertas es el precio, la apreciación de la presunción de anormalidad se referirá exclusivamente a la oferta económica presentada por los licitadores, sin integrar en dicho cálculo la reducción del plazo de ejecución, por tratarse de un criterio de carácter organizativo.
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, atendiendo exclusivamente a los importes ofertados.
Cuando una o varias ofertas incurran en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndose al licitador afectado trámite de audiencia para que justifique la viabilidad de su oferta en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
## 19ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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De conformidad con el artículo 145 de la LCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
## 19.1.- OFERTA ECONÓMICA (Hasta 80 puntos)
Se asignarán 80 puntos a la oferta con mayor baja de todas las presentadas, atribuyéndoles a las restantes ofertas la puntuación que proceda, según la siguiente fórmula:
Oferta con mayor baja
--------------------------------- x 80
Oferta propuesta empresa Z
## 19.2.- REDUCCION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (Hasta 20 puntos)
Se valorará la reducción del plazo de ejecución en días naturales, con un máximo de 60 días, respecto del plazo establecido en el pliego, siempre que respete los límites establecidos por la normativa aplicable y por la subvención que financia las actuaciones.
Se asignarán las puntuaciones mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Reducción (días) ofrecida por el licitador
-------------------------------------------------------- x 20
Mayor reducción ofertada (días)
La mayor reducción admisible de plazo obtendrá 20 puntos.
El resto de ofertas obtendrán puntuación proporcional.
No se admitirán ofertas que fijen un plazo inferior a 60 días naturales para la ejecución completa de las prestaciones objeto del contrato, por considerarse dicho tiempo el mínimo técnicamente necesario para garantizar la correcta producción, fabricación, instalación e implementación de las soluciones de accesibilidad previstas.
## 20ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación será el órgano competente para calificar la documentación aportada por los licitadores y para efectuar la valoración de las ofertas. En virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de julio de 2024, de constitución de una mesa de contratación permanente, como órgano de asistencia de la Junta de Gobierno Local, estará integrada o constituida del modo siguiente:
Presidente : D. Joaquín Gabriel Zapata García, Alcalde-Presidente. Suplente: Dª María Teresa López Sánchez, Concejala Delegada de
Hacienda, Contratación y Proyectos Europeos.
Vocales:
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Titular: Dª Rocío Iniesta Abellán, Secretaria Accidental del Ayuntamiento de La Unión.
Suplente: El/la funcionario/a que reglamentariamente le sustituya.
Titular: Dª Beatriz Bernal Lorca, Interventora de Fondos del Ayuntamiento.
Suplente: El/la funcionario/a que reglamentariamente le sustituya.
Titular: Dª. Sonia Hernández Gómez, Arquitecta Municipal.
Suplente: D. Juan José Sánchez Guzmán, Ingeniero Jefe de Infraestructuras.
Titular: D. Juan D. Pedrero García, Jefe de la Unidad de Urbanismo
Suplente: D. Javier Castejón Garrido, Ingeniero Técnico Informático.
## Secretaria:
Titular: Dª Remedios López Martínez, jefa de la Unidad de Contratación. Suplente: Dª Mª Dolores Larios Mercader, funcionaria adscrita a la Unidad de Contratación .
A requerimiento del Sr./Sra. Presidente/a de la mesa podrán incorporarse a la reunión los funcionarios especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 del RD 817/2009, de 8 de mayo.
## 21ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE OFERTAS.
La Mesa de Contratación se constituirá tras convocatoria realizada al efecto una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, en acto no público, procediendo a la apertura del sobre único presentado por los licitadores en tiempo y forma y calificará la documentación administrativa contenida en dicho sobre.
Si fuera necesario la Mesa concederá un plazo de tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada (art. 141 LCSP), lo que será comunicado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por medios electrónicos que dejen constancia de su recepción en tiempo y forma. No obstante, la no aportación de cualquiera de los documentos exigidos o, en su caso, la no subsanación de los mismos será causa de exclusión de la licitación.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de contratación hará un pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos a la licitación, los excluidos y sobre las causas de su exclusión.
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- 1.- Excluir las ofertas que, en su caso, no cumplan los requisitos y exigencias del pliego.
- 2.- Valorar los criterios evaluables de forma automática y mediante fórmula, conforme a lo establecido en la cláusula 19ª de este pliego.
- 3.- Establecer la puntuación total obtenida por cada oferta y clasificarlas por orden decreciente.
- 4.- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador con mejor puntuación.
- 5.- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En el caso de que alguna de las ofertas se encuentre incursa en presunción de anormalidad conforme a lo previsto en la cláusula 18 del presente pliego, la Mesa de Contratación, una vez realizada la valoración de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación establecidos, procederá a requerir al licitador afectado para que justifique la viabilidad de su oferta en los términos previstos en el artículo 149 de la LCSP.
A la vista de la justificación presentada, la Mesa de Contratación propondrá la aceptación o rechazo de la oferta, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
La propuesta de adjudicación del contrato no creará derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el art.147.2 de la LCSP.
## 22ª.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA MAS VENTAJOSA.
## 22.1. Requerimiento.
La mesa, a continuación de las actuaciones fijadas en la cláusula anterior, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, para que, dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente electrónicamente la documentación que a continuación se detalla, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Por el Servicio de Contratación se accederá al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y, en su caso, se realizará consulta al Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y si el licitador estuviera inscrito no será necesario que aporte la documentación que figure en dicho Registro.
## 22.3. Documentación a aportar (si no consta ya vigente en los registros consultados):
- a) Declaración responsable de la vigencia de la información contenida en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Anexo IV).
Si se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación rectificadora de la anteriormente depositada en el registro de contratistas, sin perjuicio de su obligación de comunicar dichas modificaciones a la unidad encargada del registro
- b) Si la persona licitadora fuese persona física Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
- c) En el caso de personas jurídicas,
- Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- Asimismo, aportarán poder notarial bastanteado por la Secretaria de la Corporación o por los Servicios Jurídicos, cuando se actúe por representación. Deberá acompañarse D.N.I. de la persona con poder bastante.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación por la Secretaria de la Corporación o su suplente, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
- Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- d) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 71 de la LCSP, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla. Dicha declaración estará suscrita electrónicamente.
- e) Obligaciones Tributarias.
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Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos citados. La certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento de La Unión, que verificará de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
- f) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. La certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
- g) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Ultimo recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto (Anexo V). En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán indicar en la declaración responsable la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- h) Las empresas extranjeras deberán acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, debiendo, asimismo, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- i) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
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Europeo, así como los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP.
- j) Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
- k) Ficha de alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería Municipal, de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo VI de este pliego.
- l) Documento que acredite la suscripción de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los daños que se pudieran producir como consecuencia de la prestación del servicio, por importe mínimo de 300.000 euros, así como documento acreditativo del pago y compromiso de mantenimiento durante toda la ejecución del contrato.
- m) Cuando la oferta presentada por el licitador propuesto como adjudicatario hubiera sido inicialmente considerada como anormalmente baja, deberá aportar una declaración responsable firmada electrónicamente en la que haga constar que durante la ejecución del contrato cumplirá con toda la normativa laboral, social o ambiental que le resulte de aplicación.
## La documentación se aportará al expediente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 22.4. Unión Temporal de Empresas.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE.
- 22.5. Recibida la documentación solicitada, la mesa de contratación se constituirá en acto no público para la calificación de esta, y si se observase defectos u omisiones subsanables, se requerirá al interesado concediéndole un plazo de tres días hábiles para subsanar.
Una vez realizado el trámite anterior, se procederá a la adjudicación del contrato por el órgano de contratación.
## 22.6. Consecuencias del incumplimiento del requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 22.7. Penalidad precontractual y cuantía.
De conformidad con el artículo 150.2 LCSP, el órgano de contratación podrá imponer al licitador que haya incumplido el requerimiento una penalidad
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por importe del tres por ciento (3%) del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de resarcimiento de los costes administrativos derivados de la frustración del procedimiento en esa fase. Dicha cantidad tendrá la consideración de ingreso de derecho público y su exacción se realizará conforme a la normativa tributaria aplicable.
## 22.8. Audiencia previa y resolución motivada.
Antes de acordar la imposición de la penalidad, se concederá al licitador un trámite de audiencia por plazo de cinco (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, a fin de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Concluido dicho trámite, el órgano de contratación dictará resolución motivada, que pondrá fin al procedimiento y será inmediatamente ejecutiva.
## 22.9. Proporcionalidad, singularidad y no acumulación.
La penalidad anterior tiene carácter singular y tasado para el supuesto descrito en esta cláusula, y no se impondrá simultáneamente con otras penalidades o indemnizaciones por los mismos hechos y perjuicios. En los demás casos, cualquier exigencia de responsabilidad requerirá la oportuna acreditación de la existencia de perjuicio, nexo causal y cuantía, con respeto a los principios de proporcionalidad y de audiencia.
## 22.10. Conservación de facultades.
Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de las demás facultades del órgano de contratación previstas en la LCSP, en particular la exclusión de ofertas, la continuidad del procedimiento con la siguiente oferta clasificada y, en su caso, el inicio del procedimiento de prohibición de contratar conforme al artículo 71.2 LCSP.
## 23ª.- GARANTIAS
De conformidad a lo establecido en el artículo 159.6 apartado f) de la LCSP, no se requerirá constitución de garantía definitiva, en virtud del tipo de procedimiento propuesto.
## III ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
## 24ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta efectuada por la mesa de contratación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante del Ayuntamiento alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de 15 días (art. 151 LCSP).
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en todo caso la relacionada en el artículo 151.2 de la LCSP.
## 25ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, tal y como dispone el artículo 159.6 en su apartado g).
Dicha formalización se realizará mediante comunicación electrónica del adjudicatario a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Unión, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que reciba la notificación de la adjudicación, conforme al siguiente modelo:
"D....……………………...., vecino de.……...., con domicilio en .………………...., nº……..., con D.N.I. nº……......, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre como persona física) - en representación de.…………………...., con C.I.F.: …………, según poder otorgado ante el notario del Ilustre Colegio de ………… D…………………………, con fecha ………… y nº de protocolo …… (cuando actúe en representación de persona jurídica); MANIFIESTA su expresa aceptación de la adjudicación del contrato, efectuada con fecha ………, relativo a la 'mejora de accesibilidad en la Oficina de Turismo y Museo Minero, mediante la implantación de soluciones de accesibilidad física, cognitiva y sensorial' , comprometiéndose a efectuar su ejecución conforme a lo establecido en dicho acuerdo de adjudicación y con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y oferta presentada.
## Firma electrónica del adjudicatario'
Cuando por causa imputable al adjudicatario no se hubiera producido la aceptación en el plazo indicado, se le exigirá, de acuerdo con lo previsto en el art. 153.4 de la LCSP, el importe del 3% del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalización; todo ello sin perjuicio del eventual inicio del correspondiente procedimiento para la declaración, en su caso, de la prohibición de contratar contemplada en lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 de la LCSP.
En caso de no producirse dicha aceptación en el plazo señalado, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se requerirá al licitador que haya presentado la siguiente mejor oferta, por el orden en que hayan quedado estas clasificadas, para que presente la documentación indicada en la cláusula 22ª.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa aceptación por el contratista de su adjudicación.
## IV EJECUCION DEL CONTRATO
## 26ª.- EJECUCION DEL CONTRATO
- 26.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en la oferta del adjudicatario y de acuerdo con las instrucciones que el responsable del contrato diere al contratista.
- 26.2. La ejecución del contrato será a riesgo y ventura del contratista, según lo establecido en el artículo 197 de la LCSP, éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 239 de la LCSP.
- 26.3. El responsable del contrato determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
## 27ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el presente contrato, se establecen como condiciones especiales de ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, las que se indican:
- a) El adjudicatario deberá minimizar la huella ambiental en desplazamientos y embalajes, primando medios electrónicos frente a soportes en papel y agrupando entregas para reducir emisiones.
- b) La empresa adjudicataria deberá considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, acceso al empleo, salario, clasificación profesional, promoción, duración y ordenación de la jornada laboral y derechos de conciliación, sin perjuicio de observar la cualificación profesional que sea requerida.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
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Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## 28ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En concreto, y sin perjuicio del resto que se le asigne en tal condición, son funciones de este:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato.
- c) Establecer las directrices y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato, pudiendo solicitar del adjudicatario en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
- d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- e) Inspeccionar los trabajos a realizar.
- f) Proponer, en su caso, la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales previstas en los pliegos y elevar los informes que sean pertinentes en caso de que concurran causas de resolución.
- g) Conformar las facturas correspondientes a la ejecución del contrato y abono que se hayan acordado
Asimismo, el responsable del contrato deberá requerir del contratista toda la información relacionada con la ejecución de este contrato, incluso aquella que sea necesaria para el cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, quedando el contratista obligado a aportarla.
En virtud de lo establecido en el artículo 62 LCSP , la unidad de Contratación, Régimen Interior y Sesiones del Ayuntamiento de La Unión será la encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato, asumiendo las siguientes funciones:
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- a) Recabar la necesaria justificación documental del contratista a instancias del responsable del contrato.
- b) Dar traslado al responsable del contrato de las anomalías o incidencias que pudieren observarse del análisis de la documentación requerida al contratista en relación a la ejecución del contrato.
- c) Dar cuenta al órgano de contratación de los informes y propuestas emitidos por el responsable del contrato en relación con la ejecución del mismo.
- d) Llevar a cabo la tramitación de los procedimientos administrativos legalmente establecidos y relativos a la suspensión, modificación, prórrogas, imposición de penalidades y cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato, siempre previo informe del responsable del contrato, y para su aprobación por el órgano de contratación.
## 29ª.- PERSONAL DEL SERVICIO.
- A) MEDIOS HUMANOS DEL SERVICIO Y RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO.
El contratista realizará todos los servicios contratados con el personal del servicio necesario y, en su caso, previsto en el PPT y/o comprometido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
Este personal deberá tener la formación y experiencia adecuado a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato y, en su caso, la mínima exigida en la documentación contractual. La movilidad y/o sustitución de este personal no podrá hacerse con otro personal con unas condiciones de trabajo que resulten más gravosas o una formación inferior que los contratados inicialmente para ejecutar este contrato, para lo cual se comunicará por escrito al responsable del contrato todo cambio que el adjudicatario realice en dicho personal.
El personal que ejecuta el contrato estará en todo momento convenientemente identificado de manera que sea fácilmente reconocible por los usuarios del servicio y los propios empleados públicos mediante tarjetas de empresa, uniformes u otro distintivo acreditativo de la relación con la empresa adjudicataria.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, pero no vinculándolo al contrato concreto suscrito con el Ayuntamiento, aunque podrá hacerlo al servicio concreto objeto del contrato. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento contratante.
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El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato y del órgano de contratación, la relación detallada siguiente:
- a. Relación numérica del personal que constituye la plantilla mínima adscrita al servicio.
- b. Persona designada por el contratista como responsable del servicio. Dicho técnico deberá permanecer localizable durante el horario en el que se vaya a prestar el servicio, correspondiéndole la relación, en nombre de la empresa, con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Si el responsable municipal del contrato estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados y/o no se ajustan a lo en su caso ofertado por el adjudicatario, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato para la tramitación del correspondiente expediente de imposición de penalidades.
Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se asegure la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de verificar que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y que se cumplen respecto a ese personal las obligaciones socio laborales correspondientes, conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
- B) NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa no podrá afectar en ningún caso a la ejecución del contrato que regula este pliego, de manera que en ningún caso el ejercicio de los derechos de los trabajadores pueda afectar a la ejecución del contrato ni a la retribución que percibirá el contratista.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula será considerado incumplimiento contractual muy grave, con las penalizaciones e indemnizaciones que se establecen en la cláusula 39ª de este pliego.
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## V. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACION.
## 30ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, en el presente procedimiento no se prevé la modificación del contrato.
Cualquier modificación del contrato, no prevista en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, sólo podrá efectuarse cuando se justifique en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para el contratista en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP y siempre y cuando no impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
## 31ª.- SUSPENSION.
La administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCSP.
## 32ª.- CESION DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contrato.
## 33ª.- SUBCONTRATACIÓN.
El objeto del contrato podrá ser parcialmente subcontratado por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 y siguientes de la LCSP .
## VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 34ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas de este y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los impuestos y gastos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## 35ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- a) El adjudicatario deberá cumplir durante la ejecución del contrato las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de declaración responsable que figura como anexo I de este pliego.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
- b) Ejecutar el contrato de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas y los términos que resulten de su oferta, así como con las instrucciones que curse el responsable del contrato.
- c) Abonar cualquier gasto que para la ejecución del objeto del contrato esté incluido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
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- d) A entregar toda aquella información que requiera el responsable del contrato.
- e) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
- f) El adjudicatario tendrá que suscribir un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, derivado de la prestación del servicio objeto del contrato, por una cuantía mínima de 300.000 €.
4. g.- Utilizar los medios y materiales adecuados y necesarios para la realización del objeto del contrato en las debidas condiciones.
- h) Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de alguno de los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, el adjudicatario estará obligado a mantener dichos criterios durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
Todas estas obligaciones se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte del servicio contratado.
## 36ª.- PAGO DE LOS TRABAJOS.
El contratista tendrá derecho al abono del precio del servicio efectivamente realizado y formalmente recibido, con arreglo a las condiciones estipuladas y de conformidad a lo establecido en los artículos 198 y 301 de la LCSP.
El pago se realizará previa recepción conformada de las prestaciones (acta de recepción / informe de conformidad del responsable del contrato), mediante la presentación de factura electrónica, conforme a LCSP y normativa de facturación.
El abono de las facturas se efectuará mediante transferencia, a la cuenta que indique la empresa adjudicataria, para lo que el adjudicatario deberá remitir la 'Ficha de Mantenimiento de Terceros' debidamente cumplimentada que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Unión, siempre que no la hubiese presentado con anterioridad y los datos consignados no hubiesen variado.
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
- a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
- b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal de Fondos del Ayuntamiento de La Unión.
- c) Que el destinatario es: Intervención de Fondos (Ayuntamiento de La Unión).
- d) Que el código DIR3 es: L01300413 Intervención.
- e) Que la oficina contable es: L01300413 Intervención.
- f) Que el órgano gestor es: L01300413 Intervención.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha del servicio. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad del servicio realizado con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
## 37ª.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
- 37.1. El incumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
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1. Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del contrato.
2. La mera imperfección no reiterada en la prestación de los servicios, incluidos la falta de equipamiento adecuado al personal.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución que se imponen en este pliego, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento.
2. La desobediencia a las órdenes dadas por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del servicio, salvo cuando sean calificadas como muy graves.
3. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del responsable del contrato o del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
4. Cualquier forma de fraude en la forma de realización del servicio, no utilizando los medios adecuados.
5. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
6. La falta de remisión puntual, sin causa justificada, de la documentación que le sea requerida por el responsable del contrato y que tenga relación con la ejecución de este.
7. Vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de la actividad desarrollada, siempre que no constituyan infracción muy grave de conformidad con la legislación en materia de protección de datos.
8. La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
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1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en los artículos 215 y 216 de la LCSP en relación con la subcontratación.
2. El impago durante la ejecución del contrato de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para dichos trabajadores durante la ejecución del contrato.
3. La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato.
4. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan debido a las actividades que se realicen cuando constituyan infracción muy grave de conformidad con la legislación en materia de protección de datos.
5. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
6. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o en el pliego de prescripciones técnicas o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
7. La reincidencia en los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental, en su caso, impuestas en este pliego.
## 37.2.- Incumplimiento de plazos
- 37.2.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el contrato.
37.2.2.Cuando la contratista hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar atendiendo a las circunstancias, por la resolución del contrato o la continuación de su ejecución con la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o la imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
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37.2.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración .
## 38ª.- REGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
## A.- CUANTÍA DE LAS PENALIDADES.
Los incumplimientos contractuales serán penalizados en la siguiente forma:
- Incumplimientos contractuales leves: Se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
- Incumplimientos contractuales graves: Se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
- Incumplimientos contractuales muy graves: Se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato, o con su resolución.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 42ª de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en los artículos 215 y 216 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato de que se trate, o con su resolución.
Los importes de las penalidades impuestas se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas que en concepto de pago deban abonarse al contratista. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, y dado que en el presente contrato no se exige la constitución de garantía, el montante de la penalización se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
## B. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
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En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en la cláusula 38ª, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora.
## VII EXTINCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
## 39ª.- TERMINACIÓN Y RECEPCION DEL CONTRATO
## 39.1 Terminación
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación, así como cuando por el mismo se haya aportado al responsable del contrato la documentación acreditativa del cumplimiento de las cláusulas sociales y/o medioambientales a que se refiere este Pliego (como condiciones especiales de ejecución o como criterios de adjudicación comprometidos en su oferta).
## 39.2 Recepción
La recepción del contrato se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez se haya acreditado la correcta ejecución de la totalidad de las prestaciones objeto del contrato conforme a lo establecido en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del adjudicatario.
A estos efectos, la recepción quedará condicionada a la verificación efectiva de las prestaciones mediante la comprobación de los hitos técnicos definidos en el pliego de prescripciones técnicas, que incluirán, al menos:
La correcta instalación y funcionamiento de los elementos de accesibilidad física, sensorial y cognitiva.
La verificación de la operatividad de los sistemas implementados (señalética, planos hápticos, bucles magnéticos y soluciones audiovisuales).
La comprobación del acceso y funcionamiento de los contenidos digitales mediante códigos QR y otros soportes tecnológicos previstos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad web mediante la correspondiente auditoría conforme a las pautas WCAG 2.1 en nivel AA, así como la entrega del correspondiente certificado de accesibilidad.
La entrega de la documentación técnica exigida para el mantenimiento y gestión de las soluciones implantadas.
En caso de que se detecten defectos, deficiencias o incumplimientos respecto de las prescripciones técnicas, no se procederá a la recepción hasta que los mismos hayan sido subsanados por el contratista en los términos indicados por el responsable del contrato, fijándose al efecto el plazo que resulte adecuado.
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Una vez verificadas satisfactoriamente todas las prestaciones, se formalizará el acta de recepción o documento de conformidad correspondiente.
## 40ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad a lo establecido en la cláusula 10 del pliego de prescripciones técnicas, se establece un plazo de garantía de 12 meses.
## 41ª RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o, en su caso, a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 212 de la LCSP y 109 del RGLCAP.
## 42ª.- CONFIDENCIALIDAD.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Los licitadores deberán presentar una «Declaración responsable complementaria» (Anexo VII) en la que indiquen que documentos administrativos y técnicos y que datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración, o de plantearse de manera incorrecta (danto tal carácter a toda la documentación) se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
La declaración se incluirá en el sobre único.
En caso de petición expresa de documentación, se analizará la documentación solicitada para valorar su carácter de confidencial o no. Se tendrá en cuenta para ello los criterios siguientes:
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- 1 Que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- 2 Que comporte una ventaja competitiva para la empresa; que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros.
- 3 Que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector.
- 4 Que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
## 43ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El CONTRATISTA no tiene permiso para acceder a ficheros, documentos o cualquier otro tipo de soporte que contenga datos personales, cuya responsabilidad corresponda a Ayuntamiento de La Unión que al respecto impone la citada Ley.
En caso de que el personal del CONTRATISTA tuviese acceso a datos personales de manera accidental o fortuita, se comprometerá a no revelar, transferir, ceder o de cualquier otra forma comunicar dichos datos, bajo ningún concepto o circunstancia, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a terceros.
El CONTRATISTA garantiza que el personal que realizará la obra contratada se comprometerá a respetar la confidencialidad de los datos o estará sujeto a una obligación legal de confidencialidad de naturaleza legal.
El RESPONSABLE advierte al CONTRATISTA de que, si determina por su cuenta los fines y los medios del tratamiento de los datos a los que ha podido tener acceso sin la autorización directa del RESPONSABLE, será considerado responsable del tratamiento y estará sujeto a cumplir las disposiciones de la normativa vigente aplicables como tal. De acuerdo con el artículo 82 del GDPR, el CONTRATISTA se hace responsable ante el RESPONSABLE por los daños y perjuicios causados a interesados o terceros, incluidas las sanciones administrativas, que se deriven de reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o de procedimientos sancionadores de la Autoridad de control, que sean consecuencia de la inobservancia de las instrucciones asumidas en el presente contrato.
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## 44ª.- JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, o cualquier otro recurso que estimare procedente.
Las empresas extranjeras están sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir en el contrato.
La Unión, a fecha de la firma.
La Concejala Delegada de Hacienda, Contratación y Proyectos Europeos.
Fdo.: María Teresa López Sánchez.
(Firmado electrónicamente)
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## ANEXO I
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica).
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- 1.- Que la citada sociedad ostenta plena capacidad de obrar y reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público.
- 2.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 3.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de La Unión, y si las tiene, están garantizadas.
- 4.- Que la empresa.................................................a la que representa
- [ ] a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
- [ ] b) Pertenece al grupo de empresas denominado:............................... compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).
En este último caso deberá indicar:
- [ ] No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
- [ ] Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
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- 5.- Que se trata de empresa extranjera: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- [ ] No.
- 6.- Que la empresa licitadora emplea a: (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Menos de 50 trabajadores y por tanto no está obligada a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
- [ ] 50 o más trabajadores y en consecuencia: (Marque la casilla que corresponda):
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- [ ] Menos de 250 trabajadores.
- [ ] Más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- 7º.- Que la empresa licitadora cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- 8º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea, en concreto los relacionados en el anexo V de la LCSP.
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- 9º.- Que la sociedad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público/en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (indicar el Registro que proceda).
En caso negativo, declaro que he presentado/la sociedad a la que represento ha presentado) solicitud de inscripción el el ROLECE o Registro equivalente junto con la documentación preceptiva para ello, de la cual igualmente declaro que no he recibido requerimiento de subsanación. Para acreditar esta circunstancia acompaño acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro.
- 10º.- Que el correo electrónico 'habilitado» para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 159 de la LCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido para ello, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del referido contrato, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
(Firmado electrónicamente)
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## ANEXO II
## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica) enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de La Unión alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## DECLARO
1º.- Que me comprometo a la ejecución total del servicio de 'mejora de accesibilidad en la Oficina de Turismo y Museo Minero mediante la implantación de soluciones de accesibilidad física, cognitiva y sensorial' por el precio de ………………………, más el 21% de IVA, lo que hace un importe total de ………………………, conforme al siguiente desglose:
CONCEPTO
CANTIDAD PRECIO UD.
TOTAL
Plano háptico con atril 80 x 50 cm (MM, OT)
2
Planos hápticos de mano 21 x 30 cm (MM)
5
Signoguía con LSE, audio y subtítulos (MM)
25 min
Adaptaciones audiovisuales a LSE (MM)
14 min
Video informativo con LSE, audio y subtítulos
(OT)
1 min
Vinilos numeración audioguía (MM)
9
Señalética accesible (MM, OT)
22
Bucle magnético de mostrador (MM, OT)
2
Diseño y desarrollo de página web*1 (OT)
1
Asesoramiento, desarrollo e implementación
1
SUMA
IVA 21%
IMPORTE TOTAL
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- 2º.- Que me comprometo a ejecutar el contrato en un plazo inferior al máximo establecido en el pliego, indicando la reducción ofertada en días naturales:
- Plazo máximo de ejecución previsto en el pliego: 6 meses.
- Reducción ofertada: …………………….días naturales.
(Indicar número de días de reducción, con un máximo de 60 días)
- 3º.- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, que expresamente acepto y acato en su totalidad.
- 4º.- Que la oferta se ajusta a las condiciones establecidas en ambos pliegos.
(Firmado electrónicamente)
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## ANEXO III
## COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. ..................................................................................................... con domicilio en................................., y DNI ......................, en representación de la Empresa ........................................................................................., con domicilio en ............................................................., y CIF ............................. .
D. ..................................................................................................... con domicilio en................................., y DNI ......................, en representación de la Empresa ........................................................................................., con domicilio en ............................................................., y CIF ............................. .
## DECLARAN:
- 1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas .....................................y ................................................................, conjunta y solidariamente a ejecutar el contrato denominado .......................................................................................', nº expediente ............................... .
- 2º.- Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
- 3º.- Que la participación de cada una de las Empresas es la siguiente:
-..................................................
...............%
-..................................................
- [ ] ...............%
- 4º.- Que designan a D. ...................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones, para que durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E..
(Firmado electrónicamente)
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Nº Expediente:1603/2026 Denominación contrato: Turismo accesible Oficina de Turismo y Museo Minero. Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión.
## ANEXO IV
## DECLARACIÓN DE ESTAR INSCRITO Y DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P ............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica).
## DECLARA:
Estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público/Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (indíquese lo que proceda).
Que no se ha producido ninguna modificación posterior a la última fecha de presentación de documentos en dicho Registro y que las circunstancias que motivaron su inscripción se hallan vigentes.
Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (indíquese lo que proceda) , han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro de fecha………………………..
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 20… (Firmado electrónicamente)
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Nº Expediente:1603/2026
Denominación contrato: Turismo accesible Oficina de Turismo y Museo Minero.
Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión.
## ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica).
## DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- 1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en dichos Epígrafes:
------------------------------------------
------------------------------------------
- 2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago compulsado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 82.1.b) recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 82.1.c) recogido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros).
- Se encuentra en el siguiente supuesto de exención: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable,
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Nº Expediente:1603/2026
Denominación contrato:
Turismo accesible
Oficina de Turismo y Museo Minero.
Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión.
## ANEXO VI FICHA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROS
TRÁMITE:
- [ ] ALTA
- [ ] MODIFICACIÓN
## 1 DATOS DEL ACREEDOR
NIF/CIF
Nombre y apellidos o denominación social
Domicilio fiscal
Municipio
Provincia
Código Postal
Teléfono
E-mail
## 2 DATOS DEL REPRESENTANTE
NIF/CIF
Nombre y apellidos
## 3 DATOS BANCARIOS
IBAN (24 dígitos)
Código
País DC Código entidad Código oficina DC
Número de cuenta
## CÓDIGO BIC: (SÓLO PARA CUENTAS EN EL EXTRANJERO)
Solicito que las cantidades que me correspondan percibir del Ayuntamiento de La Unión, a partir de esta fecha, sean transferidas a la cuenta bancaria indicada, de la que soy titular, según se acredita en la certificación firmada y sellada por la entidad bancaria.
En…………………… a……… de…………………… de 20……..
Firma de acreedor o representante
Nota: Cualquier modificación posterior, que afecte a los datos consignados (cambio de titularidad de la cuenta, poder, entidad financiera, etc) deberá comunicarse y ser cumplimentada nueva ficha de mantenimiento de terceros.
## 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE
El solicitante declara que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente así como el resto de datos que se recogen en el presente documento. El régimen de esta declaración responsable es el del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solicita que los pagos se hagan a través de esta cuenta.
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## A.- CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD FINANCIERA
(A cumplimentar por la entidad bancaria)
Certifico, a petición de la persona reflejada en 1. Datos del acreedor o en 2. Datos del representante, que la cuenta que figura en 3. Datos bancarios existe y se encuentra abierta a nombre de la persona reflejada en 1. Datos del acreedor.
EL APODERADO
Sello de la entidad bancaria Firma……………………………… NIF:………………………….
Protección de datos: los datos facilitados en este documento serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y serán objeto de un tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero con la finalidad de percibir los pagos a través de transferencia bancaria procedentes del Ayuntamiento de La Unión, para realizar envíos de información al interesado o a las entidades financieras, necesarios para la realización de dichos pagos y sin perjuicio de las cesiones legalmente establecidas. Asimismo, se le informa que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de La Unión, calle Mayor, 55, 30360 La Unión (Murcia).
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Nº Expediente:1603/2026 Denominación contrato: Turismo accesible Oficina de Turismo y Museo Minero. Entidad contratante: Ayuntamiento de La Unión.
## ANEXO VII
## MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D. ......................, DNI Nº................domiciliado en .................., calle ................. número ........, C.P............... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (cuando actúe en su propio nombre y derecho como persona física) - en representación de ................................., con CIF ......................, según poder notarial otorgado ante el Notario del ilustre Colegio de..........., D......................., con fecha............. y nº de protocolo..................; (cuando actúe en representación de persona jurídica).
DECLARO:
Que en la documentación aportada en el sobre ......... (designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
................................................................................
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(Firmado electrónicamente)
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