Memoria justificativa

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<!-- image --> EJERCITO DE TIERRA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS JEFATURA DE INTENDENCIA DE ASUNTOS ECONÓMICOS ESTE ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROCEDIMIENTO Y DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EXPEDIENTE NÚMERO 2026/ETHC00048/00000005 -E Y OBJETO 'Mantenimientos preventivos de vehículos de mando de la Agrupación de Apoyo Logístico nº 41' La presente memoria se emite de conformidad con lo establecido en los apartados a), b) y c).1 del punto 2.c.3.f de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, modificada por la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE 46), , para justificar la idoneidad del procedimiento y de los criterios de adjudicación del contrato, cuyo objeto es Mantenimientos preventivos de vehículos de mando de la Agrupación de Apoyo Logístico nº 41. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y dadas las necesidades a satisfacer y las características del presente contrato, la adjudicación se llevará a cabo mediante el procedimiento Abierto Simplificado, 159.6. ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO UNICO CRITERIO, por ser el que mejor se ajusta a los principios que regulan la contratación del sector público: Principios de igualdad de trato entre los candidatos. transparencia de los procedimientos y libre competencia de los licitadores, evitando la discriminación entre los participantes. Todo ello con objeto de salvaguardar la libre competencia y seleccionar la mejor oferta. Según lo establecido en el art. 145 3. f) de la LCSP, para este contrato de servicios, en el que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, el precio es el único factor determinante de la adjudicación, por lo tanto: los criterios de valoración de ofertas, y la ponderación que se les atribuye, que más se ajustan al objeto del contrato y, por lo tanto, resultan ser los más idóneos a la hora de valorar las proposiciones para determinar cuál es la mejor oferta, serán los siguientes: PRECIO (100,00%). No se considera conveniente la inclusión de otros criterios de valoración, por considerarse que los requisitos técnicos y de calidad definidos en el PPT son más que suficientes para la satisfacción de la necesidad que pretende el expediente. ## NO CONVENIENCIA DE DIVIDIR EL CONTRATO EN LOTES El artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, recoge en s u apartado tercero lo siguiente: '3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de las partes mediante su división en lotes (…). ' A tal efecto, en la Ley 9/2017, se procede a requerir a los poderes adjudicadores a dividir los contratos en lotes para adaptar los distintos contratos a las PYME, tanto de una manera cuantitativa (adaptando la magnitud del contrato a la capacidad de las PYME como de una manera cualitativa (de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones de las PYME). Sin embargo, se reconoce al poder adjudicador la posibilidad de estimar la inconveniencia de dividir el contrato en lotes, siempre que los motivos (que deben ser válidos y razonables) queden debidamente justificados en el expediente. Así lo establece el párrafo segundo y siguientes del apartado tercero del artículo 99 de la Ley 9/2017: 'No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no divid ir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente (…). En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferente s. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente'. Correo Electrónico En el caso concreto de este servicio objeto del contrato, hace prácticamente inviable la división del mismo en lotes. En Zaragoza, a fecha de la firma electrónica La Teniente Coronel Jefe de la JIAE ESTE