03 PCAP Mantenimiento incendios 2026.pdf

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La delegada de Economía y Hacienda P.S.La Secretaria General. (RD 206/2024 Art. 19.5 ANA OROMI VALL-LLOVERA - 2026-10-23 13:22:10 CEST, cargo: DEH de Girona Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_YIJMLLMHGCIUJ7WRH9KF3P6YB7ND en https://www.pap.hacienda.gob.es 11/03/2025 ), organizacion: RMADO (BOE 52/2024)/Oficio del Delegado de Economía y Hacienda en Cataluña de El DELEGACIÓ DELEGACIÓN D'ECONOMIAI HISENDA DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO A GIRONA EN GIRONA DE HACIENDA SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) PARA LA CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO ANUAL DEL SISTEMA DE DETECCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, EXISTENTE EN EL EDIFICIO DE GRAN VÍA JAUME 1, 47 EN GIRONA, DONDE SE UBICA LA DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA. 1. OBJETO, NECESIDAD E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO 1.11 1.2 1.3 1.4 1.5 El objeto del contrato es el mantenimiento preventivo anual del sistema de detección y extinción de incendios existente en el edificio propiedad del Ministerio de Hacienda, situado en Gran Vía Jaume 1, 47 en Girona. Los servicios que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código 50413200 (- servicio de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios), según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002. La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es mantener en funcionamiento y en buen estado los sistemas de detección y extinción de incendios existentes en el edificio situado en Gran Vía Jaume | 47 en Girona, realizando las revisiones y comprobaciones obligadas por la normativa técnica vigente, actualmente previstas en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.) La Delegación de Economía y Hacienda no dispone de medios propios para llevar a cabo este servicio. En ningún caso podrán entenderse comprendidas en el objeto del contrato prestaciones que impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. Dada la naturaleza del servicio objeto del contrato, que se presta en un único emplazamiento físico, y el hecho de que su realización independiente dificultaría la correcta ejecución desde el punto de vista técnico, no procede la división en lotes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE 9-11), en adelante LCSP. 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS CON CARÁCTER CONTRACTUAL 2.1. 2.2. Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. Se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, siéndole de aplicación para lo no previsto en el mismo las normas generales aplicables al procedimiento abierto, contenidas en los artículos 156 a 158 de la LCSP.

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