Informe justificativo de la celebración de un contrato
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INFORME PROPUESTA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS EDIFICIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN SITUADOS EN VIA UNIVÉRSITAS Nº 36, PLAZA DE LA CONVIVENCIA Nº 2 Y PASEO MARÍA AGUSTÍN Nº 16 DE ZARAGOZA
## 1. NECESIDADES A SATISFACER
Según el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLPA) corresponde a los departamentos y organismos 'ejercer las funciones de … administración de los bienes … que tengan afectados o adscritos' , entendiendo por tales 'los que lo estén a los usos o servicios públicos de su respectiva competencia ' .
Asimismo, de acuerdo con el artículo 125 del TRLPA, tienen la consideración de edificios administrativos , aquellos ' destinados a oficinas y dependencias auxiliares de … la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos' .
Entre los edificios de su titularidad en la ciudad de Zaragoza, el Gobierno de Aragón dispone de los siguientes edificios administrativos en los cuales se alojan los servicios, oficinas y dependencias del Departamento de Sanidad :
- -Edificio sito en Vía Univérsitas 36: dependencias del Departamento de Sanidad.
- -Edificio sito en Plaza de la Convivencia 2: Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.
- -Edificio sito en Paseo María Agustín 16: Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza.
El Decreto 39/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en su artículo 4, atribuye a la Secretaría General Técnica las competencias de gestionar 'el presupuesto' y 'todos los servicios comunes' del Departamento.
Para que el funcionamiento ordinario de las unidades administrativas ubicadas en los citados edificios se desarrolle de forma adecuada, y como apoyo a las mismas, es necesaria la realización del servicio de mantenimiento integral de los edificios e instalaciones .
El Departamento de Sanidad, a través de su Secretaría General Técnica, ha venido tramitando sucesivos procedimientos de contratación para la realización del citado servicio, finalizando el próximo 19 de septiembre de 2026 la vigencia de la prórroga del actual contrato formalizado el 20 de septiembre de 2023, que tenía una duración de dos años desde la firma del contrato, pudiendo ser prorrogando por otro año más.
En consecuencia, para dar cobertura al servicio a partir de la citada fecha de extinción del contrato en vigor prorrogado, en los edificios gestionados por este Departamento de Sanidad, es preciso convocar la licitación un nuevo contrato de servicios , que cubra las necesidades de mantenimiento conductivo, correctivo, preventivo y técnico legal de los edificios, instalaciones y equipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Para la licitación de este servicio se plantean dos contratos independientes, por un lado, uno conjunto para las sedes del Departamento de Sanidad (Vía Univérsitas 36) y del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia 2), las cuales se encuentran unidas por el sótano primero y por pasillos en las plantas segunda y tercera, constituyendo arquitectónicamente un sólo edificio; y por otro lado, otro contrato diferente para el edificio donde se ubica el Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza (Paseo María Agustín 16).
## 2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS
De acuerdo con el artículo 116.4 de la LCSP, en el expediente de un contrato de servicios debe justificarse adecuadamente la 'insuficiencia de medios' .
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El servicio objeto del contrato que se propone es una prestación de carácter complementario al funcionamiento de la Administración, y además requiere la utilización de técnicas y protocolos adecuados a la naturaleza de la actividad que se realiza en espacios públicos. El personal que realiza estas funciones debe contar, con formación específica y aplicar sistemas adecuados de control de la calidad, prevención de riesgos laborales y gestión medioambiental.
Además, la opción de acudir a una contratación externa traslada a los operadores económicos especializados en el sector, aspectos relevantes como pueden ser la adaptación tecnológica, la formación del personal o la gestión de la calidad del servicio.
En la Relación de Puestos de Trabajo de la Secretaría General Técnica y del Servicio Provincial de Zaragoza no existen puestos dotados en ninguna de las categorías adecuadas de personal laboral (por ejemplo, oficial de primera o peón especialista) definidas en el Anexo I del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además de ser el servicio objeto del contrato que se propone una prestación complementaria al funcionamiento de la Administración, no resulta conveniente ampliar los medios personales del Departamento de Sanidad para atenderla.
Por ello, esta Administración carece de medios personales o materiales adecuados para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato, lo que obliga a acudir al mercado para la contratación externa del servicio con una empresa especializada.
## 3. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato tiene por finalidad la prestación del servicio de mantenimiento en la modalidad 'todo riesgo', conductivo, correctivo, preventivo y técnico legal de los edificios, instalaciones y equipos objeto del contrato, en su más amplio sentido y en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), con el siguiente detalle:
- 1- Elementos constructivos de los edificios: Cubiertas, fachadas, sótanos, cerramientos interiores y exteriores, particiones, suelos, escaleras, accesos, canalizaciones de todo tipo y albañilería en general, incluyendo de modo indicativo y no limitativo lo siguiente:
- Mantenimiento y limpieza de cubiertas, sótanos, particiones, suelos, escaleras y accesos.
- Revisión y mantenimiento de elementos de carpintería, cerrajería y cristalería.
- Comprobación y mantenimiento de ventilación del sótano.
- Comprobación y realización de trabajos de albañilería, fontanería, saneamiento, pintura, madera, mobiliario, estores y otros.
- 2Instalaciones de los edificios, incluyendo de modo indicativo y no limitativo lo siguiente:
- Instalación eléctrica en alta y baja tensión, centro de transformación, grupo electrógeno (con el detalle indicado en el PPT).
- Instalación contra incendios (con el detalle indicado en el PPT).
- Instalación de fontanería: grupo de presión-agua potable, sistemas y redes hidráulicas.
- Instalación de saneamiento: red horizontal de saneamiento y red de alcantarillado.
- Detección de monóxido de carbono
- Televisión y megafonía.
- Voz, datos, seguridad y medios audiovisuales.
- Instalación de climatización, gas natural, control de instalaciones y sistema de gestión del edificio (con el detalle indicado en el PPT).
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- Instalaciones de ventilación y extracción.
Las prestaciones del contrato se encuentran clasificadas dentro del código genérico del vocabulario común de contratos públicos (CPV): 50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios .
No están incluidas dentro del objeto del presente contrato las siguientes instalaciones: ascensores, de seguridad (cámaras de video vigilancia, circuitos cerrado televisión de seguridad, alarma de intrusión y control de accesos) y sistemas de informática y comunicaciones.
En el PPT se desarrollan pormenorizadamente las condiciones de ejecución de las prestaciones:
- o Descripción del servicio.
- o Normativa. Plan de mantenimiento. Inspecciones.
- o Recursos humanos y técnicos.
- o Distribución de tiempos.
- o Desarrollo operativo del servicio. Calidad. Control. Información.
- o Gestión de residuos.
- o Prevención de riesgos.
En sintonía con los objetivos de la LCSP, en este expediente se pretende potenciar la inclusión de aspectos de carácter social, relativos al empleo, mediante el establecimiento de condiciones especiales de ejecución , de acuerdo con lo previsto en el artículo 202.2 LCSP, consistentes en medidas que se indican en el apartado 14º de este informe.
## 4. DIVISIÓN EN LOTES
El artículo 99.3 LCSP indica que ' Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta'.
En este contrato no procede la configuración de los lotes en base a prescripciones técnicas diferenciadas de los trabajos o tareas a realizar, según su naturaleza, por cuanto el conjunto de las prestaciones previstas en el pliego forma parte de un concepto integral de servicio en cada uno de los edificios, que debe garantizar en todo momento la necesaria coordinación, sincronía, compatibilidad, seguridad, eficacia y agilidad de todas las actuaciones, las cuales quedarían seriamente comprometidas en el caso de que fuesen asumidas y gestionadas por diferentes operadores económicos.
Por ello, se ha optado por definir los lotes en base al 'espacio físico' sobre el que se ha de prestar el servicio, esto es la separación del objeto entre los diferentes edificios que se integran en su ámbito. Por un lado, las sedes del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud que, aunque tienen direcciones postales distintas, son contiguos y se encuentran unidos por el sótano y las plantas 2 y 3, constituyendo arquitectónicamente un solo edificio.
Por otro lado, se encuentra el edificio donde se ubica la sede del Servicio Provincial de Sanidad.
En consecuencia, el presente expediente de contrato de servicios se divide en los 2 lotes que se indican a continuación ya que su objeto hace aconsejable su división en prestaciones separables entre si y por lo tanto susceptibles de ejecución independiente.
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| LOTE | DENOMINACIÓN DEL EDIFICIO | DIRECCIÓN |
|--------|---------------------------------------------------|---------------------------|
| 1 | Departamento de Sanidad | Vía Univérsitas 36 |
| 1 | Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud | Plaza de la Convivencia 2 |
| 2 | Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza | Paseo María Agustín 16 |
Al objeto de promover la máxima concurrencia se ha decidido no establecer ninguna limitación de las previstas en el artículo 99.4 de la LCSP, en lo que respecta al número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta o que puedan a adjudicarse a cada licitador.
## 5. HORARIO DE SERVICIO Y TIEMPOS DE RESPUESTA
Los tiempos mínimos de mantenimiento presencial y efectivo del personal adscrito a la prestación del servicio en cada lote, son los siguientes:
| LOTES | LOTES | Nº horas diarias (lunes a viernes) | Total horas semanales |
|---------|----------------------------------------------------------|--------------------------------------|-------------------------|
| 1.- | Edificios Vía Univérsitas 36 y Plaza de la Convivencia 2 | 8 horas | 40 horas |
| 2.- | Edificio Paseo María Agustín 16 | 4 horas | 20 horas |
Durante dichos tiempos de mantenimiento presencial se realizarán los mantenimientos que se establezcan en el Plan de Mantenimiento, así como el mantenimiento correctivo y las reparaciones acumuladas durante la semana.
El servicio de mantenimiento integral de los edificios se realizará durante los días y horas de funcionamiento de los edificios.
Se establecen como tiempos máximos de respuesta y de reparación para la resolución de averías e incidencias, durante todos los días de la semana, los siguientes:
| Tipo de incidencia o avería | Tiempo máximo de respuesta | Tiempo máximo de reparación |
|-------------------------------|------------------------------|-------------------------------|
| Crítica | De inmediato | 24 horas |
| Mayor | 6 horas | 3 días |
| Menor | 24 horas | 7 días |
Se entenderá como avería crítica la que afecte a la totalidad o gran parte del funcionamiento normal del edificio, avería mayor a la que afecte al funcionamiento normal de un servicio y avería menor a la que no afecte al funcionamiento normal del edificio.
## 6. PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de duración inicial previsto del contrato será de 2 años, a contar desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable por 1 año más.
## 7. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y ACTUALIZACIÓN
El sistema de determinación del precio del servicio de mantenimiento , de acuerdo con el artículo 309 de la LCSP, es el de tanto alzado , al no ser posible su descomposición en precios unitarios referidos ya sea a componentes de la prestación (p.ej. reparaciones, mantenimiento, comprobaciones, etc.), a unidades de ejecución (p.ej. por tipo de instalación: grupo electrógeno, de presión, red de alcantarillado, aparatos eléctricos, etc.) o a unidades de tiempo (p.ej. por hora, por jornada, etc.), dado que su ejecución y acreditación individualizada por parte del contratista y su posterior verificación y control por parte de la Administración dificultaría sobre manera la gestión pudiendo llegar a la parálisis del servicio.
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En concreto, el precio del servicio de mantenimiento se formulará sobre la oferta total, con el límite del presupuesto máximo de licitación calculado conforme a los apartados siguientes. En este precio total, se entenderán comprendidas todas las tareas necesarias para la realización del servicio, incluida la utilización de los medios técnicos (herramientas portátiles, equipos de medida, etc.,), con la única excepción de los suministros de materiales que, de acuerdo con el PPT (apartado 7.3), sean a cargo del Departamento de Sanidad.
Por lo que respecta al sistema de determinación del precio de la bolsa de horas adicionales (horario diurno y nocturno/días no laborables), para hacer uso en casos especiales, como el supuesto de refuerzos (cuando los medios humanos adscritos no sean suficientes), o se realicen fuera del horario ordinario (diurno o nocturno) o en días no laborables, será el de precios unitarios 'referidos a las unidades de tiempo', en este caso la hora de servicio 'extraordinario' prestada.
No cabrá la revisión periódica y predeterminada de precios del presente contrato, al no encontrarse entre los supuestos expresamente autorizados por el articulo 103.2 LCSP.
## 8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
De acuerdo con el articulo 100 LCSP, se entiende como presupuesto base de licitación el ' límite de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido' . Asimismo, el citado artículo establece que dicho presupuesto debe ser adecuado a los precios de mercado y debe ser desglosado en costes directos e indirectos y, en los casos en los que los costes de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio, deberá estimarse a partir del convenio colectivo laboral de referencia.
El convenio aplicable según las prestaciones objeto de este contrato es el ' Convenio colectivo del sector de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Zaragoza' (código de convenio 50000675011982), inscrito en el registro y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza -BOPZ- de 23-12-23, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza (Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón).
- Para el cálculo del coste del servicio se ha partido de la valoración del coste anual de un trabajador con la categoría de Oficial 1ª, Grupo 5 del convenio, cuya partida es la que más peso tiene sobre el conjunto, y para ello se han tenido en cuenta las tablas salariales publicadas en el BOPZ de 21 de febrero de 2026, de actualización salarial prevista en los artículos 13 y 14 del convenio de referencia, acordadas por la comisión paritaria de representantes de la organización empresarial y de las centrales sindicales.
- El importe de la retribución bruta anual de un Oficial 1ª para el año 2026 según el Anexo I Tablas salariales año 2026, es de 22.443,49 € que, divididos entre la jornada laboral en cómputo anual de 1.752 horas de trabajo efectivo a partir del año 2024, durante la vigencia del convenio actual y posterior (artículo 10 del Convenio), resulta un importe de 12,81 €/hora (2026).
Ante la previsible evolución al alza de los costes salariales, para el cálculo de la retribución bruta anual de los años que afecta el presente contrato, se ha considerado prudente prever un incremento estimado acumulativos del 3% para 2027 (23.116,79 €/año), sobre el importe en vigor para el año 2026 citado en el párrafo anterior, con el resultado de 13,19 €/hora para la anualidad 2027-2028.
Para determinar el presupuesto, los citados costes unitarios de retribuciones (que implican el 54,64% del coste total) se han incrementado en los siguientes gastos imputables al servicio:
1. Seguridad Social de los trabajadores (35%): cuotas patronales por contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fogasa y formación profesional. Equivale a un
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19,13% del gasto total.
2. Absentismo (11%): sustituciones, bajas por enfermedad, teniendo en cuenta que en los periodos ausencia de los trabajadores, se debe asumir el coste del trabajador sustituido. Equivale a un 6,01% del gasto total.
3. Otros costes directos (18%): vestuario de trabajo, formación del personal, desplazamientos, pequeños materiales, maquinaria y herramientas, ingeniero industrial responsable del servicio (apartado 11.4 del PPT). Equivale a un 9,84% del gasto total.
4. Gastos generales de estructura (13%): Valor mínimo del intervalo previsto en el artículo 131.1.a del RGLCAP, por gastos necesarios para el mantenimiento de la actividad no vinculados directamente con la ejecución del contrato: oficinas, amortizaciones, personal de administración, seguros, cargas fiscales, gastos financieros, etc. Equivale a un 7,10% del gasto total.
5. Beneficio industrial (6%): Valor previsto en el artículo 131.1.b del RGLCAP. Equivale a un 3,28% del gasto total.
De todo ello se han obtenido los siguientes importes hora (Oficial 1ª - Grupo 5. Sin antigüedad):
| | 2026 | 2027-2028 |
|-----------------------------------------------------------------|-------------|-------------|
| Salario convenio (actualizado) | 22.443,49 € | 23.116,79 € |
| Salario Hora (1.752 horas/anuales) | 12,81 € | 13,19 € |
| Seguros Sociales (35%) | 4,48 € | 4,62 € |
| Otros Gastos Directos e Indirectos y Beneficio Industrial (48%) | 6,15 € | 6,33 € |
| TOTAL | 23,44 € | 24,14 € |
Este sistema de costes progresivamente superiores cada ejercicio de vigencia del contrato, no se encuentra expresamente recogido en la LCSP, pero implícitamente se admite cuando en su artículo 100.2 ordena que los órganos de contratación cuiden de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado , y en el servicio de referencia, el coste total de la mano de obra (incluido seguros sociales y gestión del absentismo) constituye el factor fundamental de aquél, por lo que la alteración sobrevenida de las condiciones salariales, aunque no imprevisible, tampoco es cuantificable de antemano. Por lo que las proyecciones de costes diferenciadas en las distintas anualidades del contrato permiten a los licitadores modular sus proposiciones y, una vez determinadas las condiciones aplicables al contrato, asumir el riesgo propio inherente a la ejecución del mismo.
Hay que tener en cuenta que, para atender el incremento sobrevenido de los costes salariales, no es posible, como se ha indicado anteriormente en el apartado 7, acudir al mecanismo de la revisión de precios, ni que tampoco es factible contemplarlo como una posible modificación contractual prevista, ya que a juicio de la Junta Consultiva de Contratación Publica del Estado, en adelante JCCPE, (Recomendación de 10 de diciembre de 2018) 'supondría una alteración de las condiciones del contrato que afectaría a dos elementos fundamentales del mismo, que han sido en la fase de preparación como son el presupuesto y el valor estimado' .
Como también considera la JCCPE en su informe de recomendación: 'Otra cosa es que los licitadores puedan tener en cuenta un escenario de incremento previsible para formular sus proposiciones y que, de este modo, incluso en el caso de un incremento del coste de la mano de obra la economía del contrato no se vea alterada'.
El total de horas que comprende el contrato es el siguiente:
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| Total horas de servicio | Total horas de servicio | Total horas de servicio | Total horas de servicio | Total horas de servicio |
|----------------------------------|---------------------------|---------------------------|---------------------------|---------------------------|
| | 2026 | 2027 | 2028 | TOTAL |
| Vía Univérsitas-Pza. Convivencia | 600 | 2.080 | 1.480 | 4.160 |
| Pº Mª Agustín 16 | 300 | 1.040 | 740 | 2.080 |
Dicho total de horas del contrato se obtiene de multiplicar el número de horas de presencia exigida en el PPT (40 horas/semana en los edificios del Lote 1 y 20 horas/semana en el edificio del Lote 2), por el número entero de semanas estimado de ejecución efectiva del servicio: 15 en 2026 (de 20/septiembre a 31/diciembre), 52 en 2027 (año completo) y 37 en 2028 (de 01/enero a 19/septiembre). Por ello el coste estimado del servicio, IVA excluido, se calcula en los siguientes importes;
Lote 1: Edificio Vía Univérsitas 36 - Pza. Convivencia 2
| H/Semana | AÑO | Semanas | Total horas/año | €/hora | COSTE TOTAL ESTIMADO |
|------------|-------|-----------|-------------------|----------|------------------------|
| 40 | 2026 | 15 | 600 | 23,44 € | 14.064,00 € |
| 40 | 2027 | 52 | 2.080 | 24,14 € | 50.211,20 € |
| 40 | 2028 | 37 | 1.480 | 24,14 € | 35.727,20 € |
| | | | | | 100.002,40 € |
## Lote 2: Edificio Paseo María Agustín 16
| H/Semana | AÑO | Semanas | Total horas/año | €/hora | COSTE TOTAL ESTIMADO |
|------------|-------|-----------|-------------------|----------|------------------------|
| 20 | 2026 | 15 | 300 | 23,44 € | 7.032,00 € |
| 20 | 2027 | 52 | 1.040 | 24,14 € | 25.105,60 € |
| 20 | 2028 | 37 | 740 | 24,14 € | 17.863,60 € |
| | | | | | 50.001,20 e |
Una vez calculado el total del coste estimado por lote, se ha optado por computar el presupuesto de licitación en su conjunto y distribuirlo homogéneamente durante las anualidades de duración del contrato. Así, se ha previsto que la oferta sobre el mantenimiento (en precio a tanto alzado) sea formulada por las empresas licitadores en un importe por la totalidad de cada lote, sin desglosar por anualidades diferenciadas del servicio.
Un desglose de la oferta propuesta por anualidades con importes diferentes implicaría dificultades de control y seguimiento de la ejecución del servicio, en lo que respecta a la facturación, imposición de penalidades o eventuales reajustes de anualidades.
Además del servicio de mantenimiento, con carácter complementario y exclusivamente para el lote 1, se plantea crear una BOLSA DE HORAS ADICIONALES (horario diurno y nocturno/días no laborables), para hacer uso en casos especiales, como el supuesto de necesidad de refuerzos (cuando los medios humanos adscritos no sean suficientes), o se realicen prestaciones fuera del horario ordinario (diurno o nocturno) o en días no laborables.
La bolsa de horas adicionales estará dotada, con 100 horas para la duración total inicial del contrato (repartidas en valores enteros proporcionalmente entre las anualidades previstas). Los precios unitarios (€/hora) de aplicación serán, en función de si son en horario diurno de día laborables (75 horas a 27,00 €/h) o en horario nocturno o en día festivo (25 horas a 32,30 €/h). Estos precios unitarios por hora suponen un incremento del 12% y del 34%, respectivamente, respecto del importe hora (Oficial 1ª-Grupo 5) máximo, previsto para 2027 (24,14%).
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Lote 1: Edificio Vía Univérsitas,36 - Pza. Convivencia, 2
| AÑO | Tipo hora Bolsa adicional | Total horas/año | €/hora | Base | IVA 21% | Total |
|-------|---------------------------------------|-------------------|----------|----------|-----------|----------|
| | Diurno/Laboral | 11 | 27,00 € | 297,00 € | 62,37 € | 359,37 € |
| 2026 | Nocturno, Día no laborable y Festivos | 4 | 32,30 € | 129,20 € | 27,13 € | 156,33 € |
| | | | | | | 515,70 € |
| 2027 | Diurno/Laboral | 38 | 27,00 € | 1.026,00 € | 215,46 € | 1.241,46 € |
|--------|---------------------------------------|------|-----------|--------------|------------|--------------|
| 2027 | Nocturno, Día no laborable y Festivos | 13 | 32,30 € | 419,90 € | 88,18 €e | 508,08 € |
| | | | | | | 1.749,54 € |
| 2028 | Diurno/Laboral | 26 | 27,00 € | 702,00 € | 147,42 € | 849,42 € |
|--------|---------------------------------------|------|-----------|------------|------------|------------|
| 2028 | Nocturno, Día no laborable y Festivos | 8 | 32,30 € | 258,40 € | 54,26 € | 312,66 € |
1.162,08 €
| 2.832,50 € | 594,82 € | 3.427,32 € |
|--------------|------------|--------------|
De acuerdo con lo expuesto, el PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL que se propone, referido a los dos años de ejecución, asciende al importe total, IVA del 21 % incluido, de 184.931,68 € (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS) , con cargo a la aplicación presupuestaria 16010/4111/212000/91002, desglosado por lotes y anualidades como se indica en los cuadros siguientes:
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL POR LOTES | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL POR LOTES | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL POR LOTES | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL POR LOTES | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN TOTAL POR LOTES |
|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|--------------------------------------------------|
| lote | | TOTAL SIN IVA | IVA | TOTAL CON IVA |
| 1 | Servicios | 100.002,40 € | 21.000,50 € | 121.002,90 € |
| 1 | Bolsa horas | 2.832,50 € | 594,82 € | 3.427,32 € |
| | | 102.834,90 € | 21.595,32 € | 124.430,22 € |
2
Servicios
50.001,20 €
152.836,10 €
∑
10.500,26 €
32.095,58 €
60.501,46 €
184.931,68 €
| ANUALIDADES GASTO | ANUALIDADES GASTO | ANUALIDADES GASTO | ANUALIDADES GASTO | ANUALIDADES GASTO | ANUALIDADES GASTO |
|---------------------|---------------------|---------------------|---------------------|---------------------|---------------------|
| lote | | 2026 | 2027 | 2028 | TOTAL |
| 1 | Servicios | 17.017,44 € | 60.755,55 € | 43.229,91 € | 121.002,90 € |
| 1 | Bolsa horas | 515,70 € | 1.749,54 € | 1.162,08 € | 3.427,32 € |
| | | 17.533,14 € | 62.505,09 € | 44.391,99 € | 124.430,22 € |
2
Servicios
8.508,72 €
26.041,86 €
∑
30.377,78 €
92.882,87 €
21.614,96 €
66.006,95 €
60.501,46 €
184.931,68 €
Este órgano gestor considera que en la fijación del presupuesto se respetan los principios que rigen la contratación, de igualdad de trato, no discriminación, publicidad y riesgo y ventura.
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## ESTRUCTURA DE COSTES
Finalmente, aplicando los porcentajes indicados en este apartado, se obtendría la siguiente estimación de estructura de costes:
- COSTES DIRECTOS (CD): ........................... 89,62%.
- Gasto de personal (salarios 54,64%, seguros sociales 19,13%, absentismo 6,01%): .. 79,78%.
- Otros costes directos (vestuario, formación, herramientas, responsable): ....... 9,84%.
- COSTES INDIRECTOS (CI): ......................... 10,38%.
- Gastos generales estructura (GGE): ................................................................ 7,10%.
- Beneficio industrial (BI): ................................................................................... 3,28%.
A los efectos de desglosarlo en el PCAP, y de acuerdo con los porcentajes estimados, la estructura de costes del Presupuesto Base de Licitación (IVA excluido) es la siguiente:
| Lote | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | TOTAL PBL (sin IVA) |
|--------|-------------------|-------------------|-------------------|---------------------|---------------------|---------------------|-----------------------|
| Lote | Personal | Otros CD | TOTAL CD | GGE | BI | TOTAL CI | |
| 1 | 82.042,68 € | 10.118,47 € | 92.161,15 € | 7.300,93 € | 3.372,82 € | 10.673,75 € | 102.834,90 € |
| 2 | 39.891,45 € | 4.919,88 € | 44.811,33 € | 3.549,91 € | 1.639,96 € | 5.189,87 € | 50.001,20 € |
| ∑ | 121.934,13 € | 15.038,35 € | 136.972,48 € | 10.850,84 € | 5.012,78 € | 15.863,62 € | 152.836,10 € |
## 9. VALOR ESTIMADO
Para calcular el valor estimado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, habrá que computar el importe total (IVA excluido) pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, incluidas las eventuales prórrogas y las modificaciones previstas (descritas en el apartado 10 de este informe), no estando contempladas en el Pliego, por el contrario, otras formas de opción contractual, abonos o primas pagaderos a licitadores.
Dentro de dicho valor deben tenerse en cuenta (como ya se ha indicado en el apartado anterior de cálculo del presupuesto de licitación), los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes (convenios colectivos sectoriales de aplicación), otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Para determinar el importe estimativo de la prórroga se ha tomado como base la cuantía de la anualidad completa de 2027: 51.657,10 € (servicio y bolsa de horas) en el caso del Lote 1 y 25.105,60 € (servicio) en el caso del Lote 2.
Por lo que respecta a las modificaciones previstas (que sólo afectan a la bolsa de horas del Lote 1), se ha calculado un 20% del importe estimado total correspondiente al conjunto de las 100 horas previstas: 566,50 € (20 % de 2.832,50 €).
Por tanto, el VALOR ESTIMADO TOTAL del contrato asciende a 230.165,30 € (DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS), IVA excluido, con el desglose que se indica a continuación, teniendo carácter meramente orientativo y no vinculante, no suponiendo por tanto para el Departamento de sanidad obligación alguna de llevar a efecto una determinada cuantía de prestaciones por cuento las mismas se encuentran subordinadas a las necesidades de la Administración, es el siguiente:
| VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO | VALOR ESTIMADO |
|------------------|--------------------|------------------|------------------|------------------|
| Lote | Importe licitación | Prórroga | Modificaciones | TOTAL |
| 1 | 102.834,90 € | 51.657,10 € | 566,50 € | 155.058,50 € |
| 2 | 50.001,20 € | 25.105,60 € | 0,00 € | 75.106,80 € |
| ∑ | 152.836,10 € | 76.762,70 € | 566,50 € | 230.165,30 € |
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## 10. MODIFICACIONES PREVISTAS
El presente contrato se podrá modificar aumentando el número de la bolsa horas adicionales del Lote 1, si por razones de interés público, dentro del plazo de vigencia del contrato, las necesidades reales fueran superiores a las inicialmente estimadas (100 horas) debido a un aumento no previsto de las actividades de mantenimiento (que requieran medios humanos de refuerzo o se presten fuera del horario y/o calendario ordinario), consecuencia de las nuevas necesidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 y en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera de la LCSP.
El importe que como máximo pueden suponer las modificaciones previstas será de 566,50 €, equivalente al 20% del importe estimado total correspondiente al conjunto de las horas inicialmente previstas.
## 11. CRITERIOS DE SOLVENCIA
En relación con los criterios y los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica exigible a los empresarios, y al objeto de abrir el contrato a la mayor competencia posible, en beneficio tanto de los operadores económicos como de la entidad adjudicataria, se ha optado por ser lo menos restrictivo posible y establecer en el PCAP unos valores mínimos exigibles iguales a los previstos en los artículos 87 y 90 LCSP:
## Solvencia económica y financiera
- o Volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato , referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe de al menos una vez y media el valor anual medio del lote del contrato al que se licite (se indica en tabla siguiente).
En caso de fusión o absorción de empresas se aportará la cifra de negocios de las empresas fusionadas o absorbidas.
Se acreditará mediante declaración responsable de la empresa licitadora .
El órgano de contratación si lo estima necesario podrá además requerir certificado o nota informativa de las cuentas anuales expedida por el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en el mismo, y en caso contrario, certificado o documento equivalente expedido por registro oficial en el que debiera estar inscrito.
Si por razones justificadas no pudiera facilitarse la documentación requerida, se podrá acreditar la solvencia económica con cualquier otra documentación considerada como suficiente reservándose el órgano de contratación la apreciación de la suficiencia de la misma.
## Solvencia técnica
- o Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del lote del contrato al que se licite (se indica en tabla siguiente).
Para determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Se acreditará mediante: Certificados en los que deberá constar la fecha, el importe y el destinatario, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por el representante de esta o, a falta de este certificado, mediante declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización del servicio.
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- o En el caso de EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, con una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración relativa a la disponibilidad del personal técnico de la empresa participante en el contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente indicada en el compromiso de adscripción obligatoria de medios personales.
| SOLVENCIA | SOLVENCIA | SOLVENCIA |
|-------------|---------------------------------|---------------------------------------------------|
| Lote | Económica 1,5 valor anual medio | Técnica (Servicios Prestados) 70% anualidad media |
| 1 | 77.126,18 € | 35.992,22 € |
| 2 | 37.500,90 € | 17.500,42 € |
| ∑ | 114.627,08 € | 53.492,64 € |
## 12. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Se propone que los licitadores se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 LCSP:
- o Compromiso de adscripción de medios personales :
El licitador deberá aportar, mediante declaración responsable expresa, que incluirá una relación de los profesionales que han de realizar las prestaciones objeto del contrato, debiendo cumplir los requisitos técnicos establecidos en el PPT, su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, los medios personales que se indican a continuación, para cada uno de los lotes que componen el objeto del contrato:
Lote 1:
- -Un/a Responsable del servicio, con titulación de Ingeniería Industrial de grado medio o superior o similar, y con una experiencia mínima de 3 años en contratos similares al objeto del contrato.
- -Un/a Oficial de mantenimiento, con una dedicación de 40 horas semanales y con una experiencia mínima de 2 años en trabajos de mantenedor reparador de equipos e instalaciones similares al objeto del contrato.
## Lote 2:
- -Un/a Responsable del servicio, con titulación de Ingeniería Industrial de grado medio o superior o similar, y con una experiencia mínima de 3 años en contratos similares al objeto del contrato.
- -Un/a Oficial de mantenimiento, con una dedicación de 20 horas semanales y con una experiencia mínima de 2 años en trabajos de mantenedor reparador de equipos e instalaciones similares al objeto del contrato.
Se acreditará con las titulaciones oficiales y certificados acreditativos.
## 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, para valorar las proposiciones y determinar la mejor oferta, se utilizarán una 'pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio ' , la cual 'se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos' .
Los 'criterios económicos' deben atender a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o del coste (incluso del ciclo de vida) o la rentabilidad. En cuanto a los 'criterios cualitativos', éstos podrán estar vinculados a la calidad (incluido valor técnico, características funcionales, etc.).
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Dadas las prestaciones que integran el objeto del contrato, el criterio económico de adjudicación fundamental debe ser el de ' PRECIO TOTAL DEL SERVICIO' , que, asociado al otro criterio de índole económica, 'PRECIO HORA BOLSA DE HORAS', determinaran la rentabilidad de las proposiciones presentadas, al delimitar los costes totales para el órgano de contratación.
En lo que a 'criterios cualitativos' se refiere, para evaluar la calidad de la prestación, se considera apropiado valorar los siguientes:
- Los que añaden un mayor valor técnico a las prestaciones ejecutadas:
- Calidad: detalle del plan de mantenimiento con el contenido mínimo exigido en el PPT.
De acuerdo con el articulo 146.2 LCSP, ' cuando se utilicen una pluralidad de criterios … se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos', así como que 'la elección de fórmulas se tendrá que justificar en el expediente'.
En cuanto a los criterios de adjudicación elegidos, se relacionan más adelante.
Los que se refieren a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en el pliego o que pueden apreciarse de forma automática son ponderados en 75 puntos.
Sin embargo, hay características de las ofertas técnicas (adecuación de recursos humanos y técnicos, amplitud y detalle del mantenimiento, planificación, organización, medios propuestos, mejoras, etc.) cuyo estudio y apreciación es muy difícil de objetivar y que requiere por lo tanto de la aplicación de un juicio de valor, derivado del análisis, estudio y comparativa de las memorias presentadas , por lo que también se han previsto criterios de evaluación previa (ponderados en 25 puntos).
Se propone que la valoración de las ofertas tenga en cuenta los siguientes criterios:
- o Criterios sujetos a evaluación previa: (hasta 25 puntos):
- 1 PLAN DE MANTENIMIENTO INTEGRAL : que podrá tener una puntuación de 0 a 25 puntos
Se propone un criterio que valora las características del servicio de mantenimiento integral ofertado, que suponen una mayor calidad del mismo con la consecuente mejora en la conservación y funcionamiento de los elementos constructivos de los edificios e instalaciones que componen el objeto del contrato
Se valorará el contenido del Plan de Mantenimiento, que deberá contener como mínimo, las labores que se detallan en el Anexo I del PPT, y en especial, la adecuación de los recursos humanos y técnicos ofertados al objeto del contrato, la amplitud y detalle del mantenimiento preventivo, conductivo y técnico-legal, el plan de mantenimiento correctivo ofertado y la planificación, organización y medios propuestos para la realización del servicio, así como las mejoras propuestas por el licitador para la realización del servicio, sin coste alguno para la Administración.
Asimismo, se valorarán las posibles mejoras ofertadas por el licitador relativas a la regulación, automatización y control de energía de las instalaciones para mejorar su aprovechamiento, que suponga una reducción en el consumo de energía eléctrica, gas y agua, así como la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.
Será motivo de exclusión cualquier oferta cuyo Plan de Mantenimiento no contenga la información mínima indicada en el apartado 5 y el Anexo I del PPT.
Por otro lado, los criterios de evaluación previa indicados están relacionados con la calidad de la prestación, en consecuencia, se propone que no superen esta fase de valoración de las ofertas y en consecuencia sean excluidas del procedimiento de licitación aquellas proposiciones que no superen los 12,5 puntos, 50% de la puntuación máxima atribuida al conjunto de los criterios sujetos a evaluación previa (al amparo de la Sentencia del TJUE de 20/09/18, asunto C-546/16).
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- o Criterios sujetos a evaluación posterior: (hasta 75 puntos):
Los criterios de adjudicación apreciables mediante fórmulas son los que se relacionan a continuación, con la ponderación asignada que se indica (en Anexo I de este informe se detalla el sistema de cálculo):
- 1 PRECIO TOTAL DEL SERVICIO , que podrá tener una puntuación de 0 a 70 puntos
- 2 PRECIO HORA BOLSA DE HORAS , que podrá tener una puntuación de 0 a 5 puntos.
En cuando a la JUSTIFICACION DE LA FORMULA PROPUESTA para valorar tanto el 'PRECIO TOTAL DEL SERVICIO', ofertado a tanto alzado, como los 'PRECIO HORA BOLSA DE HORAS', es la siguiente:
Puntuación de la oferta = PUNTUACIÓN CRITERIO x Presupuesto de licitación - Precio de la oferta a valorar Presupuesto de licitación - Precio de la oferta más económica
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) de la Comunidad de Madrid, Resolución nº 51/2019 de 6 de febrero de 2019 considera que 'para considerar una fórmula como aceptable debe respetar tres principios que serán: la mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio, no se tendrán en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas, la oferta igual al tipo no obtendrá puntuación y no se incluirán umbrales de saciedad '.
La citada Resolución nº 51/2019 del TACP-Madrid, se remite a la doctrina, en esta materia, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resoluciones: 11/2016, de 17/02, 906/2014, de 12/12, 542/2015, de 12/06, 681/2016, de 09/09, y 208/2017, de 24/02).
»(…) se han venido considerando como contrarias al principio de economía en la gestión de recursos públicos fórmulas que atribuyan mayor puntuación a las ofertas que no sean las más económicas como cuando se tiene en cuenta la relación de la oferta con la baja media (cfr.: Informes del Tribunal de Cuentas nº 958 -pág. 77-, nº 1011 -pág. 128-), las que establecen umbrales de saciedad, más allá de los cuales los licitadores no perciben una puntuación superior (cfr.: Informes del Tribunal de Cuentas nº 889 -pág. 101-, nº 942 -pág. 31- y nº 955 -pág. 209-), las que reducen significativamente los márgenes entre las ofertas más caras y las más económicas (cfr.: Informes del Tribunal de Cuentas nº 1009 -pág. 88-, nº 1031 - página 107-) y, a la inversa, las que magnifiquen diferencia económicas mínimas (cfr.: Informe de Tribunal de Cuentas nº 1011 -págs. 121, 211-212, 280-) o, en fin, aquéllas que supongan atribuir una puntuación a todo licitador por el mero hecho de presentar oferta (cfr.: Informe del Tribunal de Cuentas nº 839 -pág. 118-).'
Se ha elegido la fórmula anterior porque permite valorar las ofertas recibidas, desde el punto de vista del precio ofertado, de manera proporcional recibiendo 0 puntos las ofertas que igualen el precio de licitación y la puntuación máxima la más económica y situándose las demás con una puntuación entre estos dos valores proporcional a la mejora en precio ofertada con respecto al precio de licitación. Por ello se considera que la fórmula propuesta en este acuerdo marco reúne todas las condiciones para ser considerada como válida.
De acuerdo con el artículo 149 LCSP, para determinar si una OFERTA ES ANORMALMENTE BAJA, en el PCAP se prevén los parámetros objetivos para apreciar dicha presunción, de acuerdo con lo regulado en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre.
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Finalmente, como CRITERIOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS PARA RESOLVER EMPATES se aplicarán los indicados en el artículo 147.2 de la LCSP.
## 14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El articulo 202 LCSP impone la obligación de establecer en el PCAP al menos una condición especial ejecución, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, en aplicación del principio mencionado en el propio preámbulo de la LCSP de utilizar 'la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales …'.
Los contratos de servicios son, con carácter general, aptos para incluir condiciones de ejecución carácter social y/o ético (protección de la salud en el lugar de trabajo, protección, fomento y mejora de los derechos laborales y sociales de las personas encargadas de la ejecución de los trabajos, etc.).
Además, dada la naturaleza de las prestaciones del contrato, existe una vinculación entre el objeto del mismo con medidas de carácter medioambiental, en concreto las relativas a la retirada y gestión de residuos generados en las tareas de mantenimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.2 LCSP, se propone incluir en el PCAP (Anexo XII), la siguiente condición especial de ejecución:
## a) De carácter social
1. La empresa adjudicataria deberá garantizar que el personal adscrito a la ejecución del contrato recibe formación continuada por desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo y que mejore la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su cualificación.
## b) De carácter medioambiental
- 1.- La empresa adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Asimismo, deberá retirar los embalajes y envases vacíos para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
Asimismo, se propone que su incumplimiento tenga la consideración de infracción grave, no siendo causa suficiente de resolución del contrato.
## 15. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
En el presente contrato, el adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones esenciales que se relacionan a continuación:
- Cumplir el compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP).
- Cumplir en su integridad el Plan de Mantenimiento integral ofertado (artículo 122.3 LCSP).'
## 16. SUBCONTRATACIÓN
En el presente contrato, la empresa adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato, hasta un máximo del 30 % del importe de adjudicación , en los supuestos establecidos en el apartado 15 del PPT.
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## 17. RÉGIMEN DE PENALIDADES PREVISTO
Atendiendo a la naturaleza del servicio y para lograr un óptimo funcionamiento de los elementos constructivos de los edificios e instalaciones objeto del contrato, en que un defectuoso funcionamiento de las mismas incidiría negativamente en el funcionamiento de los servicios, se propone establecer el régimen potestativo de penalidades que se indican a continuación:
## Penalidades por incumplimiento de plazos
## Incumplimientos:
- o Por el retraso en los tiempos máximos de respuesta y de reparación para la resolución de averías e incidencias, establecidos en el PPT.
## Penalidades:
- o Por el retraso en los tiempos máximos de respuesta:
- 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
- o Por el retraso en los tiempos máximos de reparación:
- 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
## Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato
## Incumplimientos:
- o Incumplimiento LEVE: Se consideran incumplimientos leves en la ejecución del contrato los siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que cause un detrimento leve en el servicio contratado, entendiéndose por dicho detrimento cualquier incumplimiento del adjudicatario que incida negativamente en la ejecución del contrato y no supongan un perjuicio grave para elementos constructivos de los edificios e instalaciones objeto del contrato.
- Por la obstaculización por parte del adjudicatario de las tareas que efectúe el Departamento competente en materia de sanidad en relación a la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del contrato y su adecuado funcionamiento.
- o Incumplimiento GRAVE: Se consideran incumplimientos graves en la ejecución del contrato los siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que cause un detrimento grave en el servicio contratado, entendiéndose por dicho detrimento cualquier incumplimiento del adjudicatario que incida negativamente en la ejecución del contrato y supongan un perjuicio grave para elementos constructivos de los edificios e instalaciones objeto del contrato.
- Por la negativa o inobservancia reiterada por parte del adjudicatario de las instrucciones e indicaciones que efectúe el Departamento para asegurar la adecuada prestación del contrato y su adecuado funcionamiento y por la obstaculización reiterada en relación a la supervisión y control necesarios que a tal efecto realice el Departamento competente en materia de sanidad.
- La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del PPT que cause un detrimento grave en el servicio contratado.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, establecidas en el Anexo XII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Por la reiteración en incumplimientos leves. Habrá reiteración si se producen tres incumplimientos leves en el plazo de un año.
- o Incumplimiento MUY GRAVE: Se consideran incumplimientos muy graves en la ejecución del contrato los siguientes:
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- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que cause un detrimento muy grave en el servicio contratado, entendiéndose por dicho detrimento cualquier incumplimiento del adjudicatario que incida negativamente en la ejecución del contrato y supongan un perjuicio muy grave para elementos constructivos de los edificios e instalaciones objeto del contrato.
- Prestar el servicio de forma manifiestamente defectuosa o irregular, con incumplimiento de las condiciones establecidas en el PPT.
- Por la prestación del servicio por personal no debidamente cualificado.
- La falsedad o falsificación de los servicios realmente realizados
- Por la reiteración de incumplimientos graves. Habrá reiteración si se producen tres incumplimientos graves en el plazo de un año.
## Penalidades:
1. Incumplimiento LEVE: Por cada incumplimiento se impondrá una penalidad de hasta 1.000 €.
2. Incumplimiento GRAVE: Por cada incumplimiento se impondrá una penalidad de hasta 2.000 €.
3. Incumplimiento MUY GRAVE: Por cada incumplimiento se impondrá una penalidad de hasta 4.000 €.
4. Penalidades por incumplimiento de las características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración:
5. o Por el incumplimiento de alguno de los términos de la oferta presentada por cada licitador, que se haya tenido en cuenta en los criterios de adjudicación del contrato: Hasta 2.000 € por cada uno de los incumplimientos.
## PROCEDIMIENTO
Las penalidades señaladas en este apartado se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, a propuesta del Jefe del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, y previa audiencia al interesado.
Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: reiteración, intencionalidad, grado de negligencia y el daño causado al funcionamiento de los servicios, como consecuencia del incumplimiento del adjudicatario.
## 18. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No se proponen otras causas específicas de resolución del contrato distintas de las previstas en la legislación de contratos del Sector Público.
## 19. PROTECCIÓN DE DATOS
En el PCAP se establecen las condiciones de tratamiento y protección de datos de carácter personal de los licitadores (Anexo XIX), no existiendo por el contrario acceso de la empresa adjudicataria a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante.
## 20. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Este expediente de contratación está sujeto a regulación armonizada, por ser su valor estimado superior al establecido en el artículo 22 LCSP, y por procedimiento de adjudicación se opta por el abierto regulado en los artículos 156 a 158 LCSP, al objeto de facilitar la mayor concurrencia posible, en lo que se refiere a las empresas, al no contemplarse como algo conveniente establecer una preselección de candidatos en base a los criterios objetivos de solvencia.
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En consecuencia, desde este Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales, se eleva al Secretario General Técnico, como órgano de contratación, por delegación del Consejero de Sanidad por ORDEN SAN/1773/2023, de 22 de noviembre, la siguiente
## PROPUESTA
PRIMERA. - Que se acuerde el INICIO del expediente de contratación SAN\_SGT\_2026\_13, relativo al servicio de 'mantenimiento integral de los edificios administrativos que gestiona del Departamento de Sanidad en la ciudad de Zaragoza' , para el período de dos años, desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable por otro más , distribuido en los siguientes lotes:
- Lote 1: Sede del Departamento de Sanidad (Vía Univérsitas 36) y sede de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia 2).
- Lote 2: Sede del Servicio Provincial de Sanidad (Paseo María Agustín, 16).
SEGUNDA. - Que se apruebe un gasto por importe total de 184.931,68 € (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS) , IVA del 21% incluido , con cargo a la posición presupuestaria 16010 G/4111/212000/91002 del presupuesto del Departamento de Sanidad, distribuido por lotes de la forma siguiente:
| Lote | Edificio | Importe |
|--------|----------------------------------------------------|--------------|
| 1 | Departamento de Sanidad Servicio Aragonés de Salud | 124.430,22 € |
| 2 | Servicio Provincial de Sanidad | 60.501,46 € |
TERCERA. - Este contrato está sujeto a regulación armonizada y se licita por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación (de evaluación previa y posterior).
CUARTA. - Que se designe responsable del contrato a la Jefa de Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 62 de la LCSP.
Zaragoza, a fecha de firma electrónica LA JEFA DE SERVICIO DE GESTION ECONOMICA, CONTRATACIÓN Y ASUNTOS GENERALES, Susana García Rodríguez
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## ANEXO I
## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETAS A EVALUACIÓN POSTERIOR
## 1 Criterio: ' PRECIO TOTAL DEL SERVICIO'.
Se valorará de forma proporcional inversa, el precio total ofertado al lote al que se licite (expresado en euros a tanto alzado), para la prestación del servicio (para los 2 años iniciales).
Ponderación del criterio: Hasta
70 puntos máximo.
## Fórmula:
## Siendo:
PreBL:
Presupuesto máximo Base de Licitación, por Lote.
POv:
Precio ofertado a valorar, por Lote.
POme:
Precio ofertado más económico, por Lote.
## Sistema de valoración:
- Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que tenga la mayor baja.
- Las ofertas que igualen el presupuesto máximo base de licitación serán valoradas con cero puntos.
- Las ofertas que superen el presupuesto máximo base de licitación resultaran excluidas, no siendo valoradas.
- El resto de las ofertas serán puntuadas proporcionalmente, de acuerdo con la formula indicada.
## Documentación a presentar:
- o Modelo de oferta económica (Anexo VII del PCAP).
## 2 - Criterio: ' PRECIO HORA BOLSA DE HORAS'.
Se valorará de forma proporcional inversa, el precio hora ofertado al lote 1 (expresado en euros).
Ponderación del criterio: Hasta 5 puntos máximo.
## Fórmula:
## Siendo:
PuBL:
Presupuesto Unitario máximo Base de Licitación, por tipo de hora.
PuOv:
Precio unitario ofertado a valorar, por tipo de hora.
PuOme:
Precio unitario ofertado más económico, por tipo de hora.
## Sistema de valoración:
Las ofertas (precios unitarios) serán puntuadas proporcionalmente de la siguiente forma:
- Se valorará individualmente, con la formula indicada, cada precio unitario (tipo de hora) de los que integran la oferta económica.
- La puntuación obtenida en cada precio unitario será ponderada por la aplicación del coeficiente correspondiente, según la tabla siguiente:
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| Puntuación = 5 x | PuBL - PuOv |
|--------------------|---------------|
| Puntuación = 5 x | PuBL - PuOme |
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| Tipo de Hora Bolsa Adicional Lote 1 | Coeficiente de Ponderación |
|---------------------------------------|------------------------------|
| Hora diurna | 0,71 € |
| Hora nocturna/días no laborables | 0,29 € |
| ∑ | 1,00 € |
- La puntuación total del criterio será la suma de las puntuaciones ponderadas de todos los precios unitarios que integran la oferta económica.
- Las ofertas que igualen el precio unitario máximo base de licitación serán valoradas con cero puntos.
- Las ofertas que superen el precio unitario máximo base de licitación, en cualquiera de los tipos de hora, resultarán excluidas en su totalidad, no siendo valoradas.
- Las proposiciones que omitan la presentación de algún precio unitario, de los que integran la oferta económica serán excluidas en su totalidad, no siendo valoradas.
## Documentación a presentar:
- o Modelo de oferta económica (Anexo VII del PCAP).