Informe de insuficiencia de medios

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VICEPRESIDENCIA TERCERA DEL GOBIERNO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO OC-2026-062 INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS N.º EXPEDIENTE OC-2026-062 IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE Servicio de mantenimiento integral de los tres (3) equipos DEA localizados e instalados en tres (3) Objeto centros de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. Tipo Servicios De conformidad con lo dispuesto en los artículos 63.3.a) y 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se exponen a continuación los motivos relativos a la insuficiencia de medios disponibles para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato de referencia, para lo cual emito el siguiente: INFORME I.– El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de mantenimiento integral de los tres (3) equipos DEA localizados e instalados en tres (3) centros de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. II.– Los desfibriladores externos automáticos (DEA) son dispositivos fundamentales para salvar vidas en casos de parada cardíaca súbita. Sin embargo, su eficacia no solo depende de su disponibilidad, sino también de su mantenimiento adecuado. Al igual que cualquier otro dispositivo médico, los desfibriladores necesitan revisiones periódicas para garantizar que están en perfectas condiciones de uso. Según la legislación vigente por comunidades autónomas que aplica Decreto 9/2008, de 31 de enero por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal sanitario Las entidades o empresas que dispongan de un DESA deben de garantizar su conservación y mantenimiento, siendo responsable el titular de la empresa o entidad. Se revisarán los tres equipos localizados en: • El Centro de Desarrollo de Tecnologías Cubillos de Sil. • La Térmica Cultural. • La Fábrica de Luz. III.– La Fundación no dispone de medios personales para atender a la necesidad descrita, por lo que se hace necesario acudir a la contratación de empresas especializadas en este sector de actividad. IV.– Por todo ello, visto el informe de la ineludible necesidad su objeto y teniendo en cuenta que la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. no dispone de los medios necesarios, se debe iniciar un nuevo expediente para la celebración del contrato de servicios de referencia, bajo las instrucciones y líneas de trabajo que se le marque desde la Fundación y desde el departamento encargado de su supervisión y seguimiento. VICEPRESIDENCIA TERCERA DEL GOBIERNO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO OC-2026-062 V.– Incorpórese el presente informe al expediente de contratación de su razón, para su correspondiente publicación en el Perfil de Contratante de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. En Cubillos del Sil, a 25 de septiembre de 2026 Fdo.: D. ª Yasodhara López García Directora General de la Fundación