Documento de aprobación del expediente

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Contractació i Règim Jurídic FIRMADO POR Expediente 2723652A NIF: P4611200I Visto el estado de tramitación del expediente administrativo relativo a la licitación, mediante procedimiento Abierto simplificado, tramitación Ordinaria, y varios criterios de adjudicación, del contrato administrativo Servicios cuyo objeto es MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN, GRUPOS ELECTRÓGENOS, SAI Y PARARRAYOS, (Exp. 2723652A), tramitado con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP). En atención a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: 1. Por parte del órgano de contratación se dispuso el inicio de la tramitación del expediente de contratación, incluyéndose en el mismo: 1. Memoria justificativa de la contratación propuesta, de conformidad con lo prevenido por los artículos 116.1 y 28 de la LCSP, que incluye informe de incidencia en la estabilidad presupuestaria. 2. Pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares, elaborado por los Servicios Técnicos municipales con arreglo a los artículos 121 y siguientes de la LCSP. 3. Retención de crédito emitida con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de esta Entidad Local para el ejercicio en vigor, que acredita la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las necesidades objeto del presente contrato administrativo, si bien deberá asumirse el compromiso de prever consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las necesidades del presente contrato en futuros ejercicios. 4. Informe de insuficiencia de medios emitido por el Servicio que propone la contratación, de acuerdo con el artículo 30.3 LCSP. 2. Consta en el expediente informe conjunto de Secretaría y del Servicio de Contratación, incluyendo propuesta de resolución. 3. Consta en el expediente fiscalización favorable de la Intervención municipal. Y considerando lo siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS: I. De conformidad con el artículo 116.1 LCSP, “1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.” El expediente de contratación debe reunir los documentos y justificar los extremos referidos por los números 2 a 5 del citado precepto. II. Según el art. 117 LCSP, “1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. 2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que

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