Urbanisme, Infraestructures i Medi Ambient
FIRMADO POR Expediente 2723652A
NIF: P4611200I
INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario
celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la
insuficiencia de medios.
Vista la providencia obrante en el expediente sobre la necesidad de la realización del mantenimiento técnico
legal (además del preventivo y correctivo si fuera el caso) de las distintas tipologías de instalaciones eléctricas de
generación, suministro y distribución,
INFORMO:
PRIMERO. Insuficiencia de medios personales:
No se dispone de los medios humanos que establece la normativa legal de aplicación, en particular:
• El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en la ITC BT 03,
• Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.0
• ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 308.2 el cual establece:
“2. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de
servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas
que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los
empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de
facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.“
SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales:
Que no se dispone de las herramientas y equipos necesarios para la consecución de la necesidad objeto del
contrato.
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Código Seguro de Verificación: 2VAA A7WU K3LL JC3V UCDX
Informe de insuficiencia de medios - SEFYCU 7863075
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sede.xirivella.es/
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