Informe de insuficiencia de medios

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Urbanisme, Infraestructures i Medi Ambient FIRMADO POR Expediente 2723652A NIF: P4611200I INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. Vista la providencia obrante en el expediente sobre la necesidad de la realización del mantenimiento técnico legal (además del preventivo y correctivo si fuera el caso) de las distintas tipologías de instalaciones eléctricas de generación, suministro y distribución, INFORMO: PRIMERO. Insuficiencia de medios personales: No se dispone de los medios humanos que establece la normativa legal de aplicación, en particular: • El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en la ITC BT 03, • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.0 • ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 308.2 el cual establece: “2. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.“ SEGUNDO. Insuficiencia de medios materiales: Que no se dispone de las herramientas y equipos necesarios para la consecución de la necesidad objeto del contrato. AJUNTAMENT DE XIRIVELLA Código Seguro de Verificación: 2VAA A7WU K3LL JC3V UCDX Informe de insuficiencia de medios - SEFYCU 7863075 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sede.xirivella.es/ ocincéT oreinegnI uetaM recálL euqirnE 6202/30/60 Pág. 1 de 1