PCAP.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them
(so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
Expediente n.º: 395/2025
Asunto: Contratación del servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE 'LIMPIEZA DE EDIFICOS E INSTALACIONES MUNICIPALES', QUE SE ADJUDICARÁ POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
## CLAUSULA 1.- OBJETO E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de limpieza de los edificios municipales e instalaciones del Ayuntamiento de Camporrobles para su mantenimiento en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y de ornato.
Atendido que el Ayuntamiento de Camporrobles carece de los medios necesarios para la prestación del mencionado servicio, puesto que no dispone de personal suficiente ni de medios materiales para ejecutarlo, resulta necesario acudir a la contratación de un tercero que lo asuma.
En definitiva, el Ayuntamiento de Camporrobles pretende:
- -Que todos los edificios e instalaciones municipales siempre se mantengan en perfecto estado de limpieza y decoro.
- -Que todos los servicios municipales se presten en las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en la normativa y que el ciudadano perciba esta situación de tal manera que le proporcione satisfacción e identificación con su Ayuntamiento.
- -Que la prestación objeto de este contrato asegure las mínimas molestias para los ciudadanos y ciudadanas en el uso de los servicios municipales.
- -Que los criterios de sostenibilidad y de protección ambiental orienten cualquier acción del adjudicatario.
Los trabajos que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código CPV:
## 90910000-9 - Servicios de limpieza
Las condiciones técnicas que han de regir para la prestación del servicio se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## CLAUSULA 2.- DIVISION EN LOTES
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
En el presente contrato no se ha previsto la división por lotes. Por lo tanto, el licitador debe ofertar por la totalidad del objeto del contrato. En ningún caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador. La no división en lotes viene motivada en que el riesgo para la correcta ejecución del contrato procede de la naturaleza objeto del mismo al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
## CLAUSULA 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, y se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado de acuerdo con el artículo 159 de la mencionada Ley.
En los términos del artículo 17 de la Ley 9/2017, 'son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos'.
El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo, RGLCAP).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado; siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas complementarias.
## CLAUSULA 4.- ACEPTACION DEL CONTRATO
El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que, en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato.
La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos:
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
- a) Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- b) Pliego de prescripciones técnicas.
- c) Contrato que se suscriba.
- d) Proposición formulada por el licitador.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## CLAUSULA 5.- ORGANO DE CONTRATACION Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano de contratación, SI supera el 10%, por lo que el órgano competente es el Pleno, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es
## CLAUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO
El Presupuesto base de licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, asciende a la cuantía de SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO EUROS (60.980,34 €), IVA incluido, correspondiente al importe de 1 anualidad.
El valor estimado del contrato, a los efectos previstos en el artículo 101.1 de la Ley 9/2017, asciende a la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO MILNOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO EUROS (251.984,88 €), IVA excluido, correspondiente al importe de 5 anualidades, según la estimación que a continuación se detalla:
## CÁLCULO DE LA VALORACIÓN DEL CONTRATO
| | PBL | VALOR ESTIMADO (5 AÑOS) |
|--------------------------------------------|-----------|---------------------------|
| Costes de personal (salario bruto + SS) | 42.350,40 | |
| Subtotal costes de personal | 42.350,40 | |
| Gastos (13%) 131 RD 1098/2001 | 5.505,55 | |
| Beneficio industrial (6%) 131 RD 1098/2001 | 2.541,02 | |
3
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
| TOTAL IMPORTE ANUAL (SIN IVA) | 50.396,98 | 251.984,88 |
|---------------------------------|-------------|--------------|
| IVA (21%) | 10.583,36 |
|-----------------------|-------------|
| TOTAL IMPORTE CON IVA | 60.980,34 |
El detalle de las horas a realizar en las distintas dependencias municipales y el importe que supone la realización de los distintos servicios, es el siguiente:
COLEGIO (Trabajadores nº 2 y nº 3. Anexo IV).
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|---------------------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| De lunes a viernes (Excepto festivos) | 2 h 30 min | Trab.nº 3 | 240 | 600 |
| De lunes a viernes (Excepto festivos) | 2h 30 min | Trab.nº 2 | 240 | 600 |
CASCO URBANO (Trabajador nº 2, Anexo IV).
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|---------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| Miércoles (Todas semanas) | 4 horas | Trab.nº 2 | 52 | 208 |
| Viernes (Todas semanas) | 4 horas | Trab.nº 2 | 52 | 208 |
| Fiestas de verano | 4 horas | Trab.nº 2 | 5 | 20 |
AYUNTAMIENTO (Trabajador nº 1, Anexo IV).
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|---------------------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| De lunes a viernes (Excepto festivos) | 3 horas | Trab.nº 1 | 240 | 720 |
CONSULTORIO MEDICO (Trabajador nº 1, Anexo IV).
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|---------------------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| De lunes a viernes (Excepto festivos) | 1,5 horas | Trab.nº 1 | 240 | 360 |
CASA DEL MÉDICO (Trabajador nº 1, Anexo IV).
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|---------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| Lunes (Todas las semanas) | 1,5 horas | Trab.nº 1 | 52 | 78 |
MÚSICA (Trabajador nº3, Anexo IV).
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| Jueves (Todas semanas) | 2 horas | Trab.nº 3 | 52 | 104 |
LUDOTECA (Trabajador nº2, Anexo IV).
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|----------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| Jueves (Todas las semanas) | 1 hora | Trab.nº 2 | 52 | 52 |
CASA DE LA JUVENTUD (Trabajador nº 2, Anexo IV).
| Días | Nº horas | Nº Personal | Nº días totales | Nº horas totales |
|----------------------------|------------|---------------|-------------------|--------------------|
| Jueves (Todas las semanas) | 1 hora | Trab.nº 2 | 52 | 52 |
## TRABAJOS PUNTUALES
Se realizará una limpieza en profundidad de las instalaciones con el siguiente detalle, para estos trabajos no existe subrogación del personal:
| Lugar | Días anuales | Nº horas | Nº Personal | Nº horas totales |
|-------------------------------------------|----------------|------------|---------------|--------------------|
| Salón Cultural | 2 | 20 horas | 2 | 40 |
| Centro de Interpretación El Molón | 2 | 3 horas | 1 | 6 |
| Escenario del Patronato y aseos del patio | 4 | 4 horas | 1 | 16 |
| Unión Musical, Ludoteca y Casa Juventud | 1 | 15 horas | 2 | 30 |
| Casa del Médico y Consultorio | 1 | 10 horas | 2 | 20 |
<!-- image -->
<!-- image -->
## Existencia de crédito
Al tratarse de una tramitación anticipada se habilitara crédito necesario y suficiente para la próxima anualidad 2026 en el presupuesto municipal, según lo establecido en la Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales de la LCSP:
'2. Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.'
Para los restantes ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionado a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
## CLAUSULA 7. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
La prestación del servicio se otorgará por un periodo de un año, prorrogable anualmente, sin que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, pueda exceder de cinco años.
El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha de la firma del correspondiente contrato.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
## CLAUSULA 8.- REVISION DE PRECIOS
Al presente contrato no será de aplicación la revisión de precios regulada en el artículo 103 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLAUSULA 9.- CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 9/2017, el Ayuntamiento de Camporrobles no divulgará la información facilitada por los/las empresarios/as que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la parte adjudicataria.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
## CLAUSULA 10.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP, toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la administración contratante deberá facilitarla, al menos, 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de 12 días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
## CLAUSULA 11. - ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La capacidad de obrar y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditarán mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
## Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha de presentación de las ofertas.
La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitida por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
## CLAUSULA 12. CLASIFICACION O SOLVENCIA
## 12.1.- Solvencia económica y financiera
Para acreditar la solvencia, y en aplicación del art. 87 TRLCSP:
- Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios del mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, de 1,5 veces el valor estimado del contrato (303.615 €).
En los casos de UTE está exigencia será acreditada individualmente al menos por una de las empresas que la constituyan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de LCSP no es preceptiva la clasificación de las empresas al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros.
## 12.2.- Solvencia técnica o profesional
En aplicación del artículo 74.1 de la Ley 9/2017, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Se establecen los siguientes criterios de solvencia técnica:
9
<!-- image -->
<!-- image -->
- Los licitadores deberán presentar una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, al a que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
- Los licitadores deberán presentar póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales y justificante de pago, por importe mínimo del valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Estas cláusulas de solvencia serán excluyentes a la hora de participar en la presente licitación.
## 12.3.- Clasificación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de LCSP no es preceptiva la clasificación de las empresas al tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros.
## CLAUSULA 13.-COMPOSICION MESA DE CONTRATACIÓN
Para la adjudicación del presente contrato, se constituirá la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
La mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 LCSP.
## CLAUSULA 14.-RESPONSABLE DEL CONTRATO Y NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
Corresponde a la Alcaldía o al órgano en quien delegue, supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Se deberá nombrar un representante, debidamente acreditado por el adjudicatario, que canalice las comunicaciones entre el contratista y el Ayuntamiento.
## CLAUSULA 15.- PRESENTACION, FORMA Y PLAZO
## 15.1. Proposiciones de los interesados
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
## 15.2. Forma de presentación
Las proposiciones deberán presentarse utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- -La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador
- -La custodia electrónica de ofertas por el sistema
- -La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma
## 15.3. Acceso a los pliegos.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta entidad local a través de su publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP, toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado.
<!-- image -->
## 15.4.- Plazo
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales ( contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.3 de la LCSP
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán hasta las 14:00 horas.
Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
## CLAUSULA 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas que presenten mejor relación calidad-precio, se atenderá a la valoración de un único criterio de valoración: Menor precio ofertado.
La puntuación total de los criterios evaluables automáticamente son 100 puntos, correspondientes en su integridad al precio ofertado.
## Oferta económica (100 puntos)
Se adjudicarán 100 puntos al licitador que, sin incurrir en baja temeraria, oferte ejecutar el servicio por el menor precio.
Se valorará por aplicación de la siguiente fórmula:
<!-- formula-not-decoded -->
Respecto al procedimiento para determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 22 del presente pliego.
## CLAUSULA 17.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
SOBRE UNICO. Documentación administrativa, proposición económica y criterios evaluables automáticamente.
- -Declaración responsable (Anexo I )
- -Proposición económica (Anexo II)
- -Constitución UTE, en su caso (Anexo III)
- -Certificación no estar incurso en incompatibilidad (Anexo IV)
- -Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- -En su caso, documentación exigida en la Cláusula 12 PCAP.
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLAUSULA 18.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
En el Anexo V se incluye la información referida al personal que actualmente viene prestando el servicio referida a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, con objeto de que los licitadores puedan realizar la evaluación de costes laborales que implica tal medida.
Será obligación de la empresa adjudicataria el mantenimiento de las condiciones contractuales y convencionales de los trabajadores cedidos en los términos previstos en la legislación vigente, durante toda la vigencia del contrato, sin perjuicio del derecho a la negociación colectiva y no pudiendo imponer a los trabajadores incorporados condiciones menos favorables que las aplicadas antes de la transmisión.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2016 de 7 de abril para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se establece que el adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La modificación del convenio colectivo de aplicación no tendrá repercusión en las condiciones económicas del contrato.
En ningún caso se entenderá que estos trabajadores se integran en la plantilla del Ayuntamiento de Camporrobles, ni que tengan ninguna relación de dependencia funcional u orgánica con el mismo. La empresa, se hará cargo en todo caso y sin que quepan modificaciones del contrato por ese motivo, de los incrementos salariales que se pudieran suceder en los convenios de dichos trabajadores, así como de cualquier otra mejora que surja con objeto de la modificación de dichos convenios.
## CLÁUSULA 19.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
- 19.1. A los efectos de la calificación de los documentos incluidos por los licitadores en el sobre único, se procederá por la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Camporrobles, en los términos indicados en el art. 157 de la LCSP y 81 del RGLCAP. De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
- 19.2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Camporrobles, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
<!-- image -->
<!-- image -->
## CLAUSULA 20.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
## 20.1.- Apertura de los sobres
La apertura de los sobres se realizará por la Mesa de Contratación.
Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
## 20.2.- Propuesta de adjudicación
Tras la comprobación de la presentación por parte de los licitadores de la documentación requerida en el Sobre único (Declaración responsable, documentación acreditativa de estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, certificación de no estar incurso en incompatibilidad para contratar y, en su caso, compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios o solvencia exigida en cláusula 12 PCAP), el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma de contratación pública, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de forma automática de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula 16 del presente pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Finalizado el acto, el órgano de contratación procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar por orden decreciente las ofertas, determinando cuál presenta mejor relación calidad-precio.
2. Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Camporrobles, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
3. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador dando un plazo de 5 días hábiles para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de precios.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
documentación requerida por el órgano de contratación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para aportar la correspondiente documentación.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación, en su caso, de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
## Requerimiento de la documentación previa a la adjudicación
Dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del Ayuntamiento, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá aportar, en función de lo previsto en el presente pliego, toda o parte de la documentación que se menciona a continuación.
El órgano de contratación especificará exactamente al licitador la documentación que deba presentar:
1. Documentación de la válida constitución de la sociedad y la conformidad de su objeto social, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Los empresarios personas jurídicas presentarán la escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, en la que conste su objeto social, que deberá ser adecuado al objeto contractual de la presente licitación.
3. La representación se acreditará mediante la presentación de poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones a favor de otro, debidamente inscrito en el Registro Mercantil
3. Los empresarios individuales deberán presentar el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
En las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar y aportar la documentación indicada en los párrafos anteriores, así como la documentación a que hacen referencia los apartados siguientes.
4. En su caso, los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional o la clasificación del contratista.
En las UTE todas las empresas que formen parte han de acreditar su solvencia. Para determinar la solvencia de la unión temporal se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
5. Documentación acreditativa de que la empresa no está incursa en prohibición de contratar de las
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
- previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público
6. Documentación acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7. En su caso, acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad en casos de empresas de 50 o más trabajadores, y de la obligación de contar con un plan de igualdad en el caso de empresas de más de 250 trabajadores.
La acreditación del cumplimiento de las cuotas indicadas más arriba se entenderá efectuada mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. En su caso, documentación justificativa de la integración de la solvencia con medios externos. En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
9. En su caso, documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
10. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales cuyo importe mínimo no podrá ser inferior al valor estimado del contrato y justificante de pago del mismo.
11. Constitución garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
12. Cualquier otra documentación que el órgano de contratación considere precisa.
## CLAUSULA 21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13. La adjudicación del contrato recaerá en la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta con la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP .
En caso de empate, el órgano de contratación propondrá como empresa adjudicataria aquella que haya obtenido la mayor puntuación mediante los criterios sociales establecidos en la cláusula 23 como criterios de desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, junto con el acta y las proposiciones presentadas por los licitadores.
2. Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación que hace la mesa, el servicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula 13 del presente pliego, para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubieran aportado con anterioridad, la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP, así como el resguardo de la constitución de la garantía definitiva y si procede complementaria y, en su caso, el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71; y efectuándose propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para constituir la garantía definitiva y presentar la documentación requerida.
3. De conformidad con el artículo 150.3 LCSP, presentada la documentación requerida por el órgano de contratación, en un plazo no superior a 5 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, éste procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
4. La resolución de la adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
## CLAUSULA 22.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, considerándose desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, el órgano de contratación solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
- A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, el órgano de contratación admitirá o excluirá la oferta motivadamente.
## CLAUSULA 23.- PREFERENCIA DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATE
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (art. 147 LCSP). En los contratos en los que se haya valorado en las ofertas un 'plan social de ejecución del contrato', si el empate no se rompe con la aplicación del criterio anterior, se atenderá a la oferta cuyo plan social haya obtenido mayor puntuación.
2. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
3. De persistir el empate con los criterios anteriores, se realizará sorteo público para dirimir el mismo.
Deberán acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
## CLAUSULA 24. GARANTÍA PROVISIONAL
En este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional.
## CLAUSULA 25.- GARANTIA DEFINITIVA
Se establece la garantía definitiva en el 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
## CLAUSULA 26.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de 1 año (UN AÑO), que empezará a contar a partir del momento de la finalización del contrato, independientemente de la causa de dicha finalización, en el que la garantía definitiva responderá de las obligaciones asumidas en el contrato.
## CLAUSULA 27.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en la cláusula anterior y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
## CLAUSULA 28.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo y deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días hábiles tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En tal requerimiento la unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente.
Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 120 LCSP para la contratación de emergencia, conforme a lo establecido en el art. 115.6 de la citada Ley.
## CLAUSULA 29.- RIESGO Y VENTURA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 LCSP.
## CLÁUSULA 30.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
- -No procede.
## CLAUSULA 31.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 31.1. ABONOS AL CONTRATISTA
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
## 31.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
- a) La empresa adjudicataria tendrá que aportar los vehículos y productos necesarios para poder ejecutar el contrato y deberá implementar las medidas necesarias para evitar posibles accidentes.
- b) La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños ocasionados en el desarrollo de su trabajo y se le reclamará por la vía correspondiente.
- c) La empresa adjudicataria ejecutará el contrato en los plazos establecidos.
- d) La empresa adjudicataria tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
- e) La adjudicataria ejercerá por sí misma el objeto de este concurso, con la prohibición de cederlo, alienarlo o arrendarlo sin la autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
- f) La adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se pueda causar a terceros o al Ayuntamiento como consecuencia de la ejecución del contrato, derivados de dolo o negligencia. Con este fin la indemnización se determinará por el Ayuntamiento en razón de los perjuicios causados, previa audiencia del contratista. El importe de la indemnización será deducido de las facturas que se le tengan que abonar.
- g) Serán a cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos, incluidos los tributos que legalmente sean exigibles, que se deriven de la ejecución del presente contrato.
- h) La adjudicataria tendrá que comunicar en el Ayuntamiento las incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato.
<!-- image -->
<!-- image -->
## 31.3 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Detalladas en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
## 31.4 OBLIGACIONES LABORALES, TRIBUTARIAS, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA
- 31.4.1. Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. (Gastos generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, IVA, Impuesto que por la realización de la actividad pudiese corresponder y cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato).
- 31.4.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
- 31.4.3. El contratista responderá ante el Ayuntamiento, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa contratista o de sus trabajadores.
- 31.4.4 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación.
- 31.4.5 El contratista, conforme al artículo 130.6 de la LCSP, en su caso, está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía complementaria en tanto no se acredite el abono de éstos.
<!-- image -->
<!-- image -->
31.4.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## CLAUSULA 32.- PENALIDADES
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
## 32.1. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de la penalidad del 3% del precio del contrato, IVA excluido.
## 32.2. Demora en la ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga
<!-- image -->
<!-- image -->
presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
- 32.3. Penalidad por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la Ley 9/2017.Conforme a lo previsto en el artículo 130.4 Ley 9/2017., cuando el contratista incumpla la obligación de información prevista en dicho artículo, se le impondrá una penalidad del 3% del precio del contrato, IVA excluido.
- 32.4. Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación.- Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de Ley 9/2017 y en el presente pliego para la celebración de subcontratos, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá una penalidad del 3% del precio del contrato, IVA excluido.
## CLAUSULA 33.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
- 33.1. Modificación.- El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la Ley 9/2017., y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la citada Ley.
Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017 y se publicarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 y 63 de la Ley 9/2017.
- 33.2. Suspensión. El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 de la Ley 9/2017.
- Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 9/2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
- 33.3. Cesión. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos que establece el artículo 214 de la LCSP.
- 33.4. Subcontratación. La subcontratación sólo podrá concertarse con terceros cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
En todo caso, la adjudicataria tendrá que comunicar anticipadamente y por escrito en el Ayuntamiento la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para su ejecución por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Los subcontratistas quedan obligados sólo ante el contratista principal, que asume, por lo tanto, la responsabilidad total de la ejecución del contrato ante la Administración, de acuerdo estrictamente con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y con los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos subscritos en virtud de las comunicaciones antes mencionadas no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tienen en ningún caso acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
## CLÁUSULA 34.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 de la LCSP así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la LCSP.
- a. La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
- b. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
- c. La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
- d. El desistimiento.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición (art. 246.1 LCSP).
## CLÁUSULA 35. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Camporrobles, a la fecha de la firma
El Alcalde Faustino Pozuelo Férriz
Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen
## Anexo I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
26
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al objeto de participar en la licitación del contrato de servicios de 'Limpieza de edificios e instalaciones municipales', convocado por el Ayuntamiento de Camporrobles,
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- -Que la empresa participante tiene la capacidad exigida para participar en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el PCAP.
- -Que la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (el licitador) o sus administradores o representantes, no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
- -Que el licitador está al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y se compromete a aportar la documentación cuando sea requerida por el Ayuntamiento.
- -Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y está al corriente de pago de este impuesto, cuando se ejerzan actividades que están sujetas.
- -Que la empresa participante acepta que la documentación mencionada en el PCAP y en el PPT tiene carácter contractual.
- -Que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales necesarios para la ejecución del contrato.
- -Que el licitador está en condiciones de prestar el servicio objeto de este contrato con los requisitos técnicos y de seguridad y con estricto cumplimiento de las especificaciones mínimas que se indican en la documentación contractual, y que se compromete a entregar ante el órgano de contratación la documentación necesaria para comprobar las circunstancias indicadas en cualquier momento que le sea requerida.
- -Que se compromete a someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan suscitarse del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.
- -Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente:
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_@\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Lo que declaro, a los efectos de lo previsto en el art. 159.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, a cuyo efecto me comprometo a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en caso de ser requerido por el órgano contratante y autorizo expresamente al órgano contratante, cuando ello fuera procedente, a su verificación directa.
NOTA. Esta declaración deberá ir firmada electrónicamente y se presentará, exclusivamente, a través del enlace a la licitación que estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público una vez que se proceda a la convocatoria de la misma.
(Lugar, fecha y firma del declarante)
ANEXO II. PROPOSICION ECONOMICA
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
D/D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Con domicilio en C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en su propio nombre/en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ conforme acredito con poder bastanteado, enterado de las condiciones para optar a la adjudicación de la licitación para la contratación del servicio de 'Limpieza de edificios e instalaciones municipales',
## DECLARO
Que conozco el pliego de cláusulas administrativas (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el resto de documentación que sirve de base al contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin ninguna excepción y, en consecuencia, me comprometo a llevar a cabo la ejecución del contrato de acuerdo con los mencionados documentos que integran mi oferta, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ más \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_euros de IVA, Importe total \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato). Importe total: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Camporrobles, a............................, de................................de.......
Firma
ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con D.N.I.-Pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con D.N.I.-Pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, D./Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con D.N.I.-Pasaporte nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, manifiestan lo siguiente:
1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es
- 'Limpieza de edificios e instalaciones municipales', a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. .\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
4. Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Nº \_\_\_\_. piso/puerta \_\_\_\_\_\_\_\_ .Código postal \_\_\_\_\_\_ Localidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Provincia \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Dirección de correo electrónico habilitada \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ (firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
- [ ] Fdo \_\_\_\_\_
- [ ] Fdo \_\_\_\_\_
- [ ] Fdo\_\_\_\_\_\_
(Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores, con el compromiso de constituirse, en caso de ser adjudicatarios, en Unión Temporal de Empresas. En dicho caso, cada empresa deberá cumplimentar una Declaración responsable (conforme Anexo I).
<!-- image -->
<!-- image -->
## Ayuntamiento de Camporrobles
## ANEXO IV. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D/D\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Con domicilio en C/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en su propio nombre/en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ conforme acredito con poder bastanteado, enterado de las condiciones para optar a la adjudicación de la licitación para la contratación del servicio de 'Limpieza de edificios e instalaciones municipales',
## CERTIFICA
Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estando incursa, además, la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
## FIRMA AUTORIZADA (1)
- (1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidarios.
- Administradores/as mancomunados.
Lugar, fecha y firma del declarante
ANEXO IV. PERSONAL A SUBROGAR
<!-- image -->
<!-- image -->
Horas totales anuales: 3.114 horas / año (Ver Cláusula 6 PCAP) - 112 horas de trabajos puntuales de limpieza en profundidad, sin cristales (no subrogación de personal).
Horas totales mensuales a subrogar: 3.002 horas / anuales
## -TRABAJADORA 1:
- TIPO DE CONTRATO: Contrato indefinido a tiempo parcial
- JORNADA: 24,00 HORAS SEMANALES
- ANTIGÜEDAD: 26/10/2011
## -TRABAJADORA 2:
- TIPO DE CONTRATO: Contrato por Obra y Servicio
- JORNADA: 22,5 HORAS SEMANALES
- ANTIGÜEDAD: 29/05/2019
- -TRABAJADOR 3:
- TIPO DE CONTRATO: Contrato indefinido a tiempo parcial
- JORNADA: 14,50 HORAS SEMANALES
- ANTIGÜEDAD: 01/12/2019
## TRABAJOS PUNTUALES:
- No existe subrogación de personal.
<!-- image -->