27651R-2025 Pliego_de_Prescripciones_Tecnicas.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ## LOTE 1: TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (TRDM) ## 1.- OBJETO DEL LOTE Es objeto del presente contrato la suscripción de una póliza por parte del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, como tomador, de un seguro de todo riesgo que cubra las pérdidas o daños materiales del patrimonio del Ayuntamiento de Gijón relacionado en el Anexo I de este Pliego, como consecuencia de la materialización de cualquiera de los riesgos amparados por este pliego de prescripciones técnicas. ## 2. TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADOS Tendrá la condición de tomador del seguro el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. ## Asegurados : Los bienes incluidos en el anexo I propiedad del Ayo de Gijón/Xixón, de los OOAA y de las empresas municipales relacionadas a continuación así como de todas aquellas sociedades y filiales que se creen durante la ejecución del contrato. - -Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular - -Fundación Municipal de Servicios Sociales - -Patronato Deportivo Municipal - -Empresa Municipal de Aguas SA (EMASA) - -Empresa Municipal de Servicios del Medio Ambiente Urbano de Gijón SA (EMULSA) - -Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón SA (EMTUSA) - -Promoción Empresarial y Turística de Gijón SA (PETSA) - -Divertia Gijón SA - -Empresa Municipal de la Vivienda SL (EMVISL) - -Cementerios de Gijón SA (CEGISA) - -Centro de Transportes de Gijón SA (CTGSA) ## 3. DEFINICIONES Tomador del Seguro : La persona, física o jurídica, que contrata el seguro. Asegurador : La entidad aseguradora que asuma los riesgos pactados contractualmente. Asegurado : La persona física y/o jurídica titular del interés asegurado. Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por parte del Asegurado, resulte titular del derecho a la indemnización. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro - en este forman parte integrante de la póliza, las condiciones económicas y el presente de prescripciones técnicas de daños materiales que rigen para esta contratación, así como los suplementos, apéndices o ediciones que puedan emitirse posteriormente para complementarla o modificarla. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Suma asegurada: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Siniestro: La materialización de alguno de los riesgos asegurados que directamente ocasione la pérdida de los bienes asegurados, o bien origine daños, deterioros o menguas a los mismos, o dé lugar a cualquier clase de gastos que de acuerdo con las condiciones de esta póliza tengan que ser indemnizados. A los efectos de las diferentes coberturas se considerará como un solo siniestro, el conjunto de los daños sufridos por los bienes asegurados, derivados de un mismo evento, siempre que acontezcan dentro de un periodo de 72 horas consecutivas a la manifestación del primero de los daños y sea cual fuere la situación de los bienes afectados. Ocurrencia: El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sean resultado de un solo evento, sea cual fuere la situación de los bienes afectados. Seguro a Primer Riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total de los bienes afectados y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional. Incendio: La combustión y el abrasamiento, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce. Huracán, Tempestad, Temporal o Tromba: La acción directa de un viento súbito y anormal, y de los elementos como lluvia, nieve, arena o polvo transportado por el viento. Inundación: La acción directa del agua desplazándose por la superficie de suelo como consecuencia de salirse de sus confines y curso normal, artificiales como pantanos, embalses, canales, acequias, alcantarillas y otras conducciones análogas. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado. Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego, contra la voluntad del Asegurado mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodien o vigilen. Hurto: La toma de los bienes descritos en el pliego contra la voluntad del Asegurado, sin uso de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. Infidelidad de empleados: La sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida cometido por cualquiera de los empleados al servicio del Asegurado, en el desempeño del cargo al que se hayan adscritos. Bienes asegurados: Constituye el objeto del contrato los edificios y sus contenidos que son propiedad o cuya posesión ostentan por otros títulos el Ayuntamiento de Gijón / Xixón, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales, relacionados en el Anexo I que se une al presente pliego, incluyendo: maquinaria, mobiliario, instalaciones y existencias. Igualmente, quedan asegurados aquellos bienes que, por error u omisión, no hayan sido declarados, hasta un máximo por bien de 1.000.000 euros y los bienes de nueva adquisición, cuya descripción y valor será comunicado tan pronto como se tenga conocimiento de la misma. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | Bienes inmuebles (Continente): Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas como agua, gas, electricidad, telefonía, teleproceso, calefacción, refrigeración, y cualquier otra instalación que tenga tal carácter. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como de la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera, las plazas de garaje y cuartos anejos a la propiedad y situados en el propio edificio. Obras de mejora: Las realizadas para la reforma, mejora y adaptación por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el inmueble ocupado por él, y consistentes en marquesinas, terrazas, cubiertas, falsos techos, suelo técnico, moquetas, entelados, papeles pintados y madera adheridos a suelos, paredes o techos y demás mejoras y reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar los edificios, locales, anexos y terrenos para su explotación. En todo caso se considerarán como integrantes del edificio los falsos techos, entelados, papeles pintados, pinturas, maderas y moquetas adheridos a suelos, paredes techos, persianas, así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio. Salvo indicación en contrario a las 'condiciones del presente pliego', quedan incluidos los cierres, palos, paneles, antenas, anuncios y chimeneas independientes del edificio, pero dentro del recinto asegurado. Quedan asimismo comprendidos en este concepto: El valor de los materiales destinados a las obras de reforma, mejora o acondicionamiento, tanto si se encuentran situados en el interior como en las proximidades exteriores de inmuebles. Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, torres de soporte en líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas, que formen parte de los recintos asegurados. Bienes muebles (contenido): Mobiliario personal: Conjunto de bienes, muebles, ropas, enseres, provisiones de uso doméstico o personal, antena individual de televisión, frecuencia modulada o radioaficionado y demás objetos que se hallen dentro del local asegurado, o en locales dependientes del mismo, o en locales de terceros especificados siempre que dichos bienes sean propiedad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, o del personal a su servicio. Mobiliario industrial: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales de comercio, industria y oficina, maquinaria e instalaciones, rótulos luminosos o no, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada y sobre los cuales el Ayuntamiento de Gijón/Xixón tenga título de propiedad u otro interés asegurable. Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, recambios, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad. Se incluyen asimismo en este concepto, el valor atribuido a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento realizadas por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón titular en inmuebles de propiedad ajena. Los antedichos contenidos podrán trasladarse de un edificio a otro de los comprendidos en el seguro, tanto con carácter provisional como definitivo, cuando lo exijan las necesidades del servicio a que pertenezcan, aunque la situación nueva y la primitiva no se hallen vecinas y, en general, sobre los contenidos absolutos, sin reserva ni excepción alguna, de los riesgos asegurados. Portadores externos de datos: Se consideran como tales el propio dispositivo portador de datos (USB, discos externos y similares), independiente de las máquinas y utilizables reiteradamente, así como la información contenida en dicho dispositivo, legible y/o procesable por las máquinas, ordenadores y/o equipos electrónicos. Regla proporcional: Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la Aseguradora indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés asegurado. Sistema informático: Cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, dispositivo electrónico (incluidos, entre otros, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tablets, o dispositivos portátiles), servidores, nube o microcontrolador, incluido cualquier sistema similar o cualquier configuración de los antes mencionados y cualquier entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipos de red o instalación de seguridad y respaldo propiedad u operado por el asegurado o cualquier tercera parte. Valor convenido: El valor asignado en la póliza de común acuerdo, a un determinado bien, aceptándose expresamente por la Aseguradora y por el Asegurado, que deberá ser indemnizado al Asegurado en caso de su pérdida total. Valor real: Es el valor de los bienes en el estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Se determina aplicando sobre el valor de los bienes en estado de nuevo, los factores de corrección por edad, uso, desgaste, estado de conservación y obsolescencia. Para objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, como cuadros, estatuas y, en general, objetos artísticos o preciosos, corresponderá no a su precio de coste o de afección sino al que real y verdaderamente tengan en el mercado en el momento del siniestro. Para mercancías y productos fabricados, o en fase de fabricación, corresponderá al valor de las materias primas más los gastos devengados para conseguir el grado de fabricación alcanzado. Valor de reposición a nuevo: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, incluyendo los gastos de transporte y de montaje, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo. Valor total: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados. Vehículo en reposo : Cualquier tipo de vehículo automóvil y sus remolques, con excepción de la maquinaria móvil que se encuentre estacionado. ## 4 .RIESGOS CUBIERTOS Y EXCLUSIONES ## 4.1. Garantía principal (Todo Riesgo) ## 4.1.1. Riesgos cubiertos por la garantía principal Dentro de los límites establecidos en este pliego, el Asegurador garantiza contra TODO RIESGO físico de pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados, como consecuencia de un hecho súbito y accidental no específicamente excluido. También se indemnizarán: - a) Los daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, a fin de cortar o extinguir el incendio, o impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto. - b) Asimismo, quedarán garantizados, los gastos extraordinarios producidos por la toma de medidas preventivas de carácter extraordinario necesarias para evitar que el posible siniestro se produzca de una forma fehaciente, y en cuyo caso el Ayuntamiento de Gijón/Xixón tendrá que demostrar que de no haberlas realizado, el siniestro se hubiera producido indefectiblemente. No obstante, si a pesar de haber tomado las citadas medidas el siniestro ocurre, los gastos originados se considerarán asimismo como gastos de salvamento. - c) Los gastos que ocasione al Ayuntamiento de Gijón/Xixón el traslado de los objetos asegurados o cualquier otra medida que se adopte para salvarlos de un riesgo cubierto. - d) La depreciación o los menoscabos que sufren los bienes salvados a consecuencia de las medidas descritas en los dos apartados anteriores. - e) El valor de los objetos desaparecidos con motivo de un siniestro, siempre y cuando el Ayuntamiento de Gijón/Xixón acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados. - f) Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y los trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, con inclusión de los materiales, recambios, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón de los que resulte legalmente responsable, con un límite de 500.000 euros por siniestro. Quedan garantizados los daños ocasionados a las obras de arte relacionadas en el ANEXO I, los dibujos, los manuscritos, planos históricos y cuadros de valor artístico, de propiedad municipal hasta 4.000.000,00€ a primer Riesgo por siniestro con una franquicia general de 10% el siniestro mínimo 1.800€ máximo 10.000€. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | Asimismo, quedará cubierto el transporte de dichos bienes, ámbito España, hasta 195.000,00 euros por siniestro y 300.000€ por anualidad de seguro. La indemnización por cada pieza será el 'valor convenido', según los valores facilitados por el asegurado. ## 4.1.2. Riesgos excluidos aplicables a la garantía principal - a) Los daños materiales a consecuencia del desgaste o deterioro progresivo considerado como habitual, que sufren los bienes asegurados por su normal uso o funcionamiento. - b) Los siniestros producidos por motivo o a consecuencia de guerra civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u otras operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo de paz como de guerra, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por: - ￿ Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier tipo. - [ ] ￿ Fuerzas armadas de cualquier índole. - [ ] ￿ Agentes de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas. - c) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, salvo los producidos por aparatos de medición y de control de accesos. - d) Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como las franquicias y los siniestros ocurridos durante los plazos de carencia establecidos por este organismo. - e) Los daños producidos cuando el siniestro sea originado a consecuencia de dolo o culpa grave del Ayuntamiento de Gijón/Xixón - f) Siniestros calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional. - g) El hurto y las pérdidas descubiertas al hacer inventario. - h) Infidelidad de los empleados, salvo lo dispuesto en su cobertura adicional especifica. - i) Los daños y pérdidas indirectas de cualquier clase, retrasos, pérdidas de mercado o de beneficio, pérdidas de uso, rescisión de contratos y similares. - j) Contaminación, polución, contaminación de cualquier clase, cualquiera que sea su origen, así como: - [ ] ￿ Extracción de materias contaminantes de los escombros. - [ ] ￿ Extracción de materias contaminantes del suelo o del agua. - [ ] ￿ Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados. - [ ] ￿ Remoción o transporte de bienes o escombros a otro lugar para almacenaje o descontaminación necesaria por estar dichos bienes o escombros contaminados, independientemente de que la remoción, el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios en virtud de cualquier disposición legal o reglamentaria. - k) Defecto o vicio propio. - l) Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública de la zona donde se encuentran situados los bienes asegurados. - m) Pérdidas imputables a operaciones de mantenimiento, reparación o modificación de los bienes asegurados. - n) Errores o defectos de fabricación, ejecución o diseño. - o) Las pérdidas o daños producidos por los insectos y roedores, fatiga molecular, mengua, vicio inherente, fermentación o floritura, erosión, corrosión y oxidación. - p) Asentamiento y/o hundimiento del terreno y de los bienes asegurados, por la pérdida de su resistencia mecánica, salvo cuando ésta se produzca a consecuencia un riesgo cubierto. - q) Exclusión de Terrorismo. Las exclusiones por hechos reflejados en los apartados m, n, o y p anteriores, se limitan a los daños directos producidos por tales hechos, no extendiéndose a otros daños materiales directos resultantes de aquellos, siempre que estos últimos no fuesen expresamente excluidos. Quedan igualmente excluidos, salvo que se aseguren mediante pacto expreso: - a) La avería o rotura de maquinaria debida a cusas intrínsecas a la propia máquina. Pérdida de beneficios en sus distintas modalidades. - b) Derrame de líquidos contenidos en depósitos. - c) Daños a bienes sometidos a control de temperatura o humedad, por variaciones en las mismas. - d) Derrame de material fundido. - e) Daños producidos en los depósitos por rotura y/o agrietamiento de los mismos, salvo para los riesgos de incendio, caída de rayo, explosión e impacto de aeronaves. - f) Interrupción o fallo en el suministro de cualquier tipo de servicio, energía, calor, acondicionamiento de aire, combustible, vapor, agua o electricidad. - g) Reclamaciones de terceros o responsabilidades civiles de cualquier naturaleza. - h) Retirada del material de asbestos. - i) Humo, salvo cuando son producidos como consecuencia directa de incendio, rayo o explosión, polvo o arena. - j) Fenómenos meteorológicos, polvo, arena o humo, que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso o cuando los bienes comprendidos en la definición de contenido se encuentren depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles, salvo que se trate de máquinas, equipos o instalaciones que por la clase de procesos que realizan tengan que encontrase en el exterior de los edificios o estén diseñados para trabajar en tal situación. - k) Pintadas, inscripciones, pegada de carteles y hechos análogos. - l) Daños que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentran los bienes asegurados estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. - m) Exclusión de Enfermedades Transmisibles (LMA5394): m.1) No obstante cualquier disposición en contrario en el presente contrato de seguro, el presente contrato de seguro excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, contribuido por, resultante de, derivado de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia de la misma. m.2) En el presente documento, por Enfermedad Transmisible se entiende cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde: <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | - [ ] ￿ La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, una bacteria, un parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y - [ ] ￿ El método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a la transmisión por aire, la transmisión de fluidos corporales, la transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre organismos, y - ￿ La enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o amenazar con causar daños a la salud o al bienestar de las personas, o pueden causar o amenazar con causar daños, deterioro, pérdida de valor, comerciabilidad o pérdida de uso de los bienes. - n) Cláusula de Exclusión Limitada de Pérdida Cibernética (LMA 5410) Sin perjuicio de alguna disposición en contrario contenida en el presente Contrato, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente ocasionado por, facilitado por, resultado de, originado por o en conexión con: Cualquier pérdida de, alteración de, daño o reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación de un Sistema Informático, a menos que esté sujeto a las disposiciones del párrafo siguiente; Cualquier pérdida, reducción en funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier tipo de datos, incluyendo cualquier montante asociado al valor de dichos datos. Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contenidos en el presente Contrato, se otorga cobertura al daño físico de la propiedad asegurada bajo las pólizas originales y a cualquier Pérdida Consecuencial que directamente resulte de dicho daño físico, cuando éste es directamente ocasionado por cualquiera de estos peligros: incendios, tormentas eléctricas o rayos, explosiones, impactos aéreos o choques de vehículos, caída de objetos, vendavales, tormentas de granizo, tornados, ciclones, huracanes, terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, inundaciones, heladas o daños causados por el peso de la nieve. ## Definiciones Sistema informático significa cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, equipo electrónico (incluyendo, pero sin limitarse a, teléfono inteligente, ordenador portátil, tablets, dispositivo portátil), servidor, nube o microcontrolador incluyendo cualquier sistema similar o cualquier configuración de éstos e incluyendo entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, dispositivos de red o instalación de backup. Datos significa información, hechos, conceptos, códigos o cualquier otra información de cualquier tipo que sea registrada o transmitida en un medio para ser usado, accedido, procesado, transmitido o archivado por un Sistema de Cómputo. Pérdida Consecuencial significa interrupción de negocios, pérdida de beneficios, pérdida de beneficio contingente o cualquier otra pérdida consecuencial. - o) Podredumbre, moho, hongos o esporas, humedad o sequedad, variaciones de temperatura o humedad, cambios de color, textura, sabor y acabado, mermas, evaporación o pérdidas de peso. ## 4.2. Garantías complementarias a la principal Las garantías complementarias a la garantía principal que se detallan a continuación se aplicarán siempre que deriven de un siniestro indemnizable por la garantía principal de la póliza. ## 4.2.1. Desalojo forzoso El Asegurador garantiza al Ayuntamiento de Gijón/Xixón los gastos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado del mobiliario, ajuar, enseres, y/o mercancías y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía. Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizado a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que han intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Ayuntamiento de Gijón/Xixón ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer. Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años. ## 4.2.2. Reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos etc. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Ayuntamiento de Gijón/Xixón hasta el límite de la suma establecida los gastos y desembolsos que origine al Ayuntamiento de Gijón/Xixón la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos, que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro. ## 4.2.3. Gastos de desescombro y demolición El Asegurador garantiza al Ayuntamiento de Gijón/Xixón , hasta el límite de la suma establecida, los gastos de Desescombro y Demolición. Se incluye el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que esté permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro. El importe de los gastos será objeto de tasación por parte los peritos designados, de acuerdo con las condiciones del presente pliego. ## 4.2.4. Gastos de desembarre y extracción de lodos Gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de inundación no indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros. ## 4.2.5. Gastos de extinción Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Ayuntamiento de Gijón/Xixón , hasta el límite de la suma señalada, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, para cortar, impedir o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por el contrato. ## 4.2.6. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías Gastos ocasionados por localización y/o reparación de averías de los bienes asegurados a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, hasta el límite de la suma señalada. ## 4.2.7. Reembolso de los costes desembolsados Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Ayuntamiento de Gijón/Xixón haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aun cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados, junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador. ## 4.2.8. Maquinaria de procedencia extranjera Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos del presente concurso y las que se establecen para la cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio de mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | ## 4.2.9. Materias primas de procedencia extranjera Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera y no fuera posible sustituirla con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad haciendo necesaria la sustitución desde el exterior, el precio de reposición a efectos del presente concurso, se determinará conforme al precio del mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir. ## 4.2.10. Cimentaciones Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor depreciado. ## 4.2.11. Cristales El Asegurador garantiza al Ayuntamiento de Gijón/Xixón a Primer riesgo, comprendidos los gastos de transporte e instalación, toda suerte de rotura de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico, vinilo o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondiente piezas, hasta 1.300.000 de euros a "Primer Riesgo". El asegurador estará obligado a asumir el coste de todas las medidas provisionales de cierre de los huecos que se hayan visto afectados por el siniestro con el fin de garantizar la seguridad frente a accesos, en tanto en cuanto no se produzca la reparación definitiva del mismo. ## Quedan EXCLUIDAS: - a) La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual. - b) Las roturas ocasionadas en los locales deshabitados o con actividad suspendida superior a sesenta días. - c) Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros. ## 4.2.12. Daños eléctricos Daños producidos por la electricidad en el centro de transformación, cuadros de distribución, líneas de alumbrado y fuerza, centralita telefónica, fax, aparatos busca-personas, aparatos de control y mando y demás aparatos y elementos eléctricos, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la propia electricidad o por la caída del rayo, y aunque a estos acontecimientos no les siga el incendio. ## 4.2.13. Servicio de vigilancia Quedan cubiertos los gastos de contratación de un servicio de vigilancia especializado, de una empresa de seguridad, para la vigilancia del local, mientras éste no recupere las protecciones habituales anteriores al siniestro. ## 4.2.14. Céspedes, árboles, plantas y arbustos Quedan incluidos en el seguro los bienes propiedad del Ayuntamiento de Gijón / Xixón que formen parte integrante de la decoración interior o exterior o del entorno del riesgo asegurado, tales como árboles, plantas, arbustos, céspedes y similares, hasta la suma de 80.000. ## 4.2.15. Bienes del personal Los daños materiales que puedan sufrir los bienes propiedad del personal del riesgo asegurado, tales como, útiles, ropa y objetos de uso normal, que se encuentren dentro del recinto de dicho riesgo, hasta a la suma de 150.000 euros. Con exclusión de los vehículos. Se establece un sublímite por empleado de 3.000€. ## 4.2.16. Bienes de Terceros bajo control y custodia Bienes de propiedad de terceras personas en custodia del Ayuntamiento de Gijón/Xixón que se hallen dentro del recinto del establecimiento, y que el Ayuntamiento de Gijón/Xixón tenga la obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido, siempre que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida por la póliza ## 4.2.17. Bienes temporalmente desplazados Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o que se encuentren bajo su custodia y responsabilidad, sean trasladados desde los lugares habituales en que se encuentren a cualquier otro lugar para su reparación, restauración, entretenimiento o exposición ## 4.2.18. Vehículos y maquinaria y/o equipos móviles en reposo Quedan garantizados los vehículos y maquinaria y/o equipos móviles que, sean propiedad del Asegurado, empleados o visitantes temporales y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados. En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos asegurados en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés. Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo. Esta cobertura actuará siempre en defecto o insuficiencia de la específica que pudieran tener los vehículos siniestrados por su póliza de automóvil. ## 4.3. Garantías adicionales ## 4.3.1. Robo, expoliación, desperfectos por robo y expoliación. Infidelidad de empleados El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos en el presente pliego, la indemnización por: la desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de: - a) Robo y/o Expoliación de contenido , o su intento. - b) Daños al Contenido: Daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo y expoliación. - c) Daños al Continente: Desaparición, desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufra el continente asegurado. - d) Reposición de cerraduras: Gastos de reposición de cerraduras de los locales asegurados, por sustracción o pérdida de llaves. - e) Efectivo en Caja Fuerte: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en caja fuerte, hasta el límite de 60.000 € a primer riesgo. - f) Robo de metálico en el interior de los cajeros ciudadanos será cubierto hasta un límite de 3.000€ por cajero y 50.000€ por anualidad. - g) Efectivo en Mueble Cerrado: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en muebles cerrados con llave o en cajas registradoras, hasta el límite de 12.000 € a primer riesgo. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | - h) Efectivo Fuera de Mueble: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, se encuentren en el interior del inmueble asegurado y no estén depositados en cajas fuertes, muebles o cajas registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado en las Condiciones Particulares. - i) Transportadores de Fondos: Expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores mobiliarios cuando, sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del Asegurado siempre que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, sin tara física que merme sus facultades para desempeñar esta función, entre las 8 y las 21 horas del día y hasta el límite a primer riesgo, fijado en las Condiciones Particulares. Se amplía la garantía a la sustracción del dinero a la persona encargada de su transporte a consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para su custodia. Quedará cubierto el robo de la recaudación del efectivo de los cajeros durante su transporte, bien hasta la tesorería, bien hasta la entidad financiera donde se ingresa el efectivo, hasta un límite de 60.000 €. - j) Infidelidad de Empleados : Sustracción (mediante robo, expoliación o hurto), fraude, falsificación o malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometido por los empleados adscritos al servicio del Asegurado. ## Exclusiones: En adición a las exclusiones descritas en el apartado de Bienes Excluidos y en el apartado de Riesgos Excluidos, deben considerarse como riesgos excluidos: - a) El robo o la expoliación cometidos en los locales que contienen los bienes asegurados cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas por el Asegurado, debidamente instaladas, y en su caso, activadas. - b) El hurto. - c) Los siniestros ocurridos por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo y expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores. ## 4.3.2. Honorarios profesionales El Asegurador reembolsará dentro del límite pactado los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente en el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño por cualquier siniestro cubierto por los pliegos. ## 4.3.3. Honorarios del perito del asegurado Estarán a cargo del Asegurador los honorarios del perito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón en el caso de siniestro amparado por el Asegurador hasta el límite señalado. ## 4.3.4. Nuevas adquisiciones Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro. Dichas adquisiciones serán regularizadas al vencimiento anual de la póliza. A tales efectos esta informará de las nuevas adquisiciones con la periodicidad que requiera la entidad Aseguradora. ## 4.3.5. Cobertura de avería de maquinaria 4.3.5.1. Bienes Asegurados. La compañía indemnizará, con sujeción a los límites pactados, los daños materiales directos sufridos por la maquinaria propiedad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón que se encuentren instaladas en el establecimiento asegurado, para la utilización normal de funcionamiento o en fase de desmontaje o montaje, con ocasión de proceder a los trabajos de limpieza, revisión, repaso o traslado de emplazamiento. Salvo pacto expreso en contrario, no quedan asegurados por esta cobertura: correas, bandas, cables, cadenas, neumáticos, cimentaciones, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables, así como la pérdida de combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación. 4.3.5.2. Riesgos Cubiertos. La compañía indemnizará, con límite máximo de 800.000€ por siniestro, los daños materiales directos que de forma accidental, imprevisible y sobrevenida súbitamente sufran los bienes asegurados a consecuencia de los hechos siguientes: - a) Impericia o negligencia. - b) La acción directa de la energía eléctrica, como resultado de cortocircuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuenciales a la caída del rayo en las proximidades del establecimiento asegurado. - c) Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material, de construcción, mano de obra y empleo de materiales defectuosos. - d) Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor. - e) Desgarramiento en la máquina misma, a consecuencia de fuerza centrífuga. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen. - f) Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento. - g) Fallo en los dispositivos de regulación. Cualquier otro hecho súbito y accidental no expresamente excluido en estos pliegos o condiciones. ## 4.3.5.3. Riesgos Excluidos . Se excluyen de esta garantía los daños producidos por: - a) Cualquiera de los riesgos o bienes garantizados y excluidos de la cobertura de daños materiales indicada en la sección de la COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES de esta póliza, y que no esté expresamente cubierto por esta cobertura de Avería de Maquinaria. - b) Daños de cualquier clase, como falta de alquiler, paralización de trabajo, incumplimiento de contratos, multas, penalizaciones contractuales y, en general, cualquier perdida de beneficio o responsabilidad civil. - c) La responsabilidad legal o contractual del fabricante o suministrador de la maquinaria. - d) Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado. - e) Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra), rebelión, revolución, insurrección, golpe militar, usurpación de poder o terrorismo. - f) Hechos de carácter político-social, motines, alborotos y tumultos populares, fuerzas o medidas militares en tiempos de paz, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, movimientos sísmicos, desprendimiento, hundimiento o movimientos de tierra y, en general, cualesquiera otros fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos o geológicos. - g) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. - h) El desgaste natural de los bienes asegurados, los causados por acciones paulatinas o graduales de carácter atmosférico, químico, térmico o mecánico, o los debidos a defectos o vicios propios. - i) Experimento ensayos o pruebas. - j) Los hechos que se encuentren cubiertos por el consorcio de Compensación de seguros, así como los calificados por el poder público de 'Catástrofe o calamidad Nacional'. - k) Los siniestros en que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el consorcio no admita la efectividad del derecho del asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en el reglamento del consorcio y disposiciones complementarias vigentes a la fecha de su ocurrencia, así como lo ocurrido dentro período de carencia establecido por dicho Organismo. - l) Los daños que sufran las máquinas o equipos asegurados por defecto de mantenimiento, según normas marcadas por el fabricante. ## 4.3.6. Todo Riesgo Equipos Informáticos <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidos a los aparatos electrónicos, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si ésta se produce durante el funcionamiento normal del equipo, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza, inspección o reparación. La suma asegurada debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo. Adicionalmente quedará garantizadas, las siguientes coberturas: ## Daños a Portadores Externos de Datos Quedan cubiertos los daños y gastos siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares: - a) Los daños materiales que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras. - b) Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos. Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos y los gastos debidos a errores de programación. ## Incremento de Costes de Operación Quedan cubiertos, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos originados por el arrendamiento de un equipo de procesamiento de datos ajeno, realizado como consecuencia de la interrupción parcial o total del equipo asegurado, producida durante la vigencia del seguro por la ocurrencia de un daño material en el mismo, que resulte indemnizable por las coberturas de daños de la presente póliza. Asimismo, se garantizan los costes adicionales de personal y los gastos de transportes de materiales que se deriven del arrendamiento del equipo. Los equipos informáticos podrán estar dispuestos en cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas por esta póliza, por lo que esta garantía cubrirá el valor asegurado en póliza en cualquiera de dichas situaciones. ## Riesgos excluidos - a) Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro, que fueran o debieran ser conocidos por el Asegurado o por los responsables de la dirección de la empresa. - b) Los experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los equipos asegurados, a un esfuerzo superior al normal. - c) Los daños que sufran los equipos asegurados por defecto de mantenimiento, según normas marcadas por el fabricante. - d) Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantía otorgados por aquellos o los legalmente establecidos. Se conviene expresamente que cuando el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados rechace por escrito tal responsabilidad, la Aseguradora procederá a la indemnización según lo estipulado en esta póliza previo compromiso escrito por escrito del Asegurado y su gabinete jurídico a colaborar en su derecho de subrogación - e) Las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea de naturaleza legal o contractual. - f) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Aseguradora. - g) Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a las máquinas aseguradas. - h) Cualquier gasto ocasionado por el mantenimiento de las máquinas aseguradas, así como el recambio de cualesquiera piezas o componentes de las mismas en el curso de operaciones de mantenimiento. ## Bienes no asegurados No quedan garantizados para la cobertura de avería de equipos electrónicos: - a) Cualquier tipo de equipo, máquina portátil, móvil o autopropulsado/-a, salvo ordenadores portátiles. - b) Los programas y el software utilizado por las máquinas o equipos para su funcionamiento, así como los datos informáticos almacenados mediante cualquier sistema. ## 4.3.7. Pérdida de alquileres, rentas, cánones de concesiones y otros ingresos La compañía indemnizará, con un límite de 350.000 euros, la pérdida de alquileres del piso o local en que se ubique el establecimiento asegurado por los presentes pliegos, ocasionada por un daño cubierto por la compañía a través de la póliza. La indemnización vendrá determinada por la renta efectiva que se hubiese de percibir en el día de siniestro, ya que los locales que estuviesen desalquilados en dicho día no darán lugar a la misma, y que se calculará en base al tiempo en que el piso o local en que se ubique el establecimiento asegurado se hiciese inhabitable por causa de reparaciones a consecuencia de un siniestro amparado por la Compañía, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de un año de alquiler. ## 4.3.8 Garantía de extracostes Se incluye la presente cobertura de gastos extraordinarios en los que tenga que incurrir el Ayuntamiento exclusivamente para los siniestros de incendio, rayo y explosión (a partir de ahora IRE), con un primer riesgo de 500.000 euros y con una franquicia de 30.000 euros. ## 4.3.9. Garantía de daños en mobiliario urbano Se incluye la presente cobertura de daños en mobiliario urbano exclusivamente para los siniestros de incendio, rayo y explosión (a partir de ahora IRE), con un primer riesgo de 400.000 euros y con una franquicia de 30.000 euros. ## 4.3.10 Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite establecido, los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos situadas en los recintos asegurados, como consecuencia de: - a) Avería de la cámara o aparato frigorífico o de alguno de sus componentes. - b) Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o aparato - c) frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo. - d) Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes. - e) Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a seis horas. - f) Paralización de la cámara o del aparato frigorífico como consecuencia de cualquier riesgo cubierto por la Garantía de Avería de Maquinaria, sujeto a la contratación de esta cobertura opcional. ## Quedan excluidos: - a) Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado. - b) El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías. - c) Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en la cámara o aparato frigorífico. - d) Las mermas o faltas de peso. ## 5. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO Se amplía la garantía del contrato a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor de reposición, por tanto, la indemnización por daños corresponderá al costo de <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición en dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso. ## Exclusiones: - a) Los moldes, modelos, matrices, clichés y diseños, útiles y herramientas; vehículos y/o remolques; maquinaria de obras públicas o agrícola, así como objetos inútiles e inservibles. - b) Cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de existencias. - c) Recubrimientos refractarios, catalizadores y otros elementos intercambiables u operaciones de vida limitada. - d) Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o preciosos, etc..). ## 6. COMPENSACIÓN DE CAPITALES El Asegurador y el Asegurado convienen que si en el momento de un siniestro existiese un exceso de capital asegurado para uno o varios conceptos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros conceptos que resulten insuficientemente asegurados. Esta compensación será aplicable entre todas las partidas de todos los riesgos. ## 7. COBERTURA AUTOMÁTICA DE DAÑOS MATERIALES Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los bienes asegurados, hasta un importe equivalente al 20% del valor de los bienes asegurados. En caso de que se hubiera emitido durante el transcurso de la anualidad un suplemento de aumento de capital que hubiera dado lugar al cobro de una prima a prorrata, el citado aumento no se tendrá en cuenta a efectos de regularización. ## 8. CONSORCIO Se indemnizaran por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el R.D. 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, el R.D. Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del estatuto Legal del consorcio de Compensación de Seguros, la Ley 5/1980, de Contrato de Seguros y disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de ocurrencia. Para la liquidación de los siniestros amparados bajo esta denominación se establecerá el recargo legal correspondiente en la prima de seguro, tal y como dispone la Resolución de 28 de mayo de 2004 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos a favor del Consorcio de Compensación de seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios. ## 9. BIENES EXCLUIDOS - a) Terrenos, costes de acondicionamiento o modificaciones de terrenos, paisajes, animales, peces, bosques y cosechas. - b) Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto las pérdidas o daños producidos por incendio, caída de rayo, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. - c) Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido. - d) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento. - e) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o cauces similares, o que se hallen fuera de la costa o márgenes. - f) Cualquier tipo de embarcaciones a flote, aeronaves de cualquier tipo, material ferroviario, satélites, naves espaciales, vehículos de lanzamiento, y componentes que se encuentren en el lugar y en el momento del lanzamiento. - g) Bienes depositados a la intemperie o en construcciones de techo abierto por lo que se refiere a los daños producidos por fenómenos meteorológicos. - h) Bienes durante su construcción, instalación y/o montaje, excepto lo previsto bajo la cobertura de obras menores, ampliación, modificación o reparación y trabajos de mantenimiento y conservación en su apartado correspondiente a riesgos cubiertos. - i) Carreteras, caminos, recubrimientos del terreno, presas, diques, canales, puertos, depósitos, muelles, espigones, puentes, pozos, oleoductos, gasoductos, túneles y vías férreas. - j) Las torres de tendido eléctrico propiedad del asegurado, excepto cuando formen parte de un riesgo principal asegurado o se encuentren a menos de 1.500 metros de este. - k) Salvo lo estipulado en la cobertura de robo y expoliación, el metálico, dinero en efectivo y efectos de comercio. - l) Vertederos y empresas de reciclaje (sí tendrán cobertura los Puntos Limpios Urbanos de recogida de residuos que sean propiedad del asegurado). - m) Materiales radiactivos y/o ionizantes. ## 10. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Límite de indemnización por siniestro: en cualquier siniestro indemnizable por la cobertura de daños materiales el adjudicatario no indemnizará más de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE EUROS (49.000.000 €) cualquiera que sea el número de garantías que resulten de aplicación. ## 11. SUBLÍMITES DE COBERTURA PARA GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES | Bienes | Sublímite por siniestro | |---------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------| | 4.2.1. Desalojo forzoso | 390.000,00 € | | 4.2.2. Reposición de archivos, títulos, valores, etc. | 390.000,00 € | | 4.2.3. Gastos de demolición y retirada de escombros 4.2.4. Gastos de extracción de barros y lodos | 1.300.000,00 € | | 4.2.5. Gastos de extinción de incendio | 1.300.000,00 € | | 4.2.6. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías de los bienes asegurados | 750.000,00 € | | 4.2.11 Cristales | 1.300.000,00 € | | 4.2.12 Daños eléctricos | 1.300.000,00 € | | 4.2.13 Servicio de vigilancia | Hasta recuperación de las anteriores protecciones. | | 4.2.14 Árboles, céspedes, plantas y arbustos | 80.000,00 € | | 4.2.15 Bienes del personal | 150.000, 00 €; Por empleado 3.000 € | | 4.2.16 Bienes de terceros bajo control o custodia | 100% si están incluidos en la suma asegurada de Cdo | | 4.2.17 Bienes temporalmente desplazados | 195.000,00 € | | 4.2.18 Vehículos y maquinaria y/o equipos móviles en reposo | 1.000.000 € | <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | | Transporte de los bienes asegurados | 195.000,00 € | |--------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------| | Garantías | | | 4.3.1. Robo y Expoliación: | | | Mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenidos en general | 26% del total de la suma asegurada por contenido. | | Efectivo en muebles cerrados | 12.000 € | | Efectivo en caja fuerte de más de 100 Kg. o empotrada | 60.000 € | | Efectivo en el interior de locales (expolio) | 12.000 € | | Efectivo en el interior de cajeros | 6.000 € | | Transporte de fondos | 6.000 € | | Transporte de fondos de cajeros hasta la tesorería o entidad bancaria | 60.000 € | | Desperfectos por robo definidos | 10.000,00 € | | Infidelidad de empleados | 25.000 € | | 4.3.2 Honorarios Profesionales | 5 %de la indemnización | | 4.3.3 Honorarios de peritos nombrados por el Asegurado | 3,5% de la indemnización (excluidas franquicias), con mínimo de 80 € y máximo de 600.000 €. | | 4.3.4 Nuevas adquisiciones | 1.000.000,00 € | | 4.3.5 Avería de maquinaria, Daños internos | 780.000,00 € a primer riesgo | | 4.3.6 Equipos informáticos: | 900.000€ a primer riesgo | | Daños a portadores externos de datos / Incremento costes de operación | 90.000 € | | 4.3.7 Pérdidas de Alquileres | 350.000,00 € | | 4.3.8 Extracostes (sólo por IRE) | 500.000 € | | 4.3.9 Daños al mobiliario urbano (sólo por IRE) | 400.000 € a primer riesgo | | 4.3.10 Colapso | 1.000.000 € a primer riesgo. | | 4.3.11 Deterioro mercancías en cámaras frigoríficas | 3.900,00 € | ## CAPITALES ASEGURADOS Sumas aseguradas totales: Continente:---.................................................................462.639.185,37 euros Contenido: ---................................................................. 51.382.023,27 euros Total valor asegurado: ..................................................... 514.021.208,64 euros Se detallan riesgos y sumas aseguradas en el ANEXO I. Los licitadores podrán solicitar al Servicio de Patrimonio y Administración General, información más detallada sobre los capitales y riesgos a asegurar. ## 12.FRANQUICIAS Se establece una franquicia con carácter general de 1.800€ siniestro. Para extracostes (IRE) y daños en mobiliario urbano (IRE) la franquicia por siniestro será de 30.000€. Para la cobertura de obras de arte a primer riesgo se establece una franquicia general de 10% el siniestro mín 1.800€ máx 10.000€. ## 13. COBERTURA PARA OBRAS DE ARTE ## BIENES ASEGURADOS Objetos de arte o de interés histórico artístico debidamente acondicionados según su uso y naturaleza del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como los que sean propiedad de terceros, individuales o formando colecciones, de autores vivos o fallecidos, que vayan a ser objeto de manipulación y/o desplazamientos para su cesión a terceros, incluyendo las estancias por periodos variables de tiempo tanto en sala de exposiciones como en almacenes o en otras instalaciones, públicas o privadas, acondicionados para la exposición o depósito de arte y siempre y cuando en dichas situaciones se hayan tomado las adecuadas medidas de seguridad. Asimismo, queda incluido el almacenamiento de colecciones de terceros y propias en su lugar de depósito fijo. ## ÁMBITO DE COBERTURA Esta Póliza amparará las obras de arte, que se determinarán en su momento, mediante el sistema de seguro "clavo a clavo" durante el depósito de obras de arte de la colección del Ayuntamiento de Gijón y otros fondos de terceros bajo su custodia y/o control, que se encuentran depositadas en las situaciones al riesgo indicadas y siempre y cuando en dichas situaciones se hayan tomado las adecuadas medidas de seguridad, así como: - a) los movimientos internos correspondientes al tránsito de las obras de arte entre las distintas ubicaciones del riesgo aseguradas, con un límite de 195.000,00 euros. - b) y movimientos externos correspondientes al tránsito de las obras de arte al taller de retocado, limpieza y mantenimiento y su estancia allí (en España), y nuevas adquisiciones, con un límite de 195.000,00 euros por siniestro y 300.000€ por anualidad de seguro. Medios de transporte: Se amparará el transporte de las obras bajo la cobertura Clavo a Clavo Se incluye cualquier medio de transporte y/o embarque y/o embarques y/o aire y/o carretera y/o ferrocarril y otros medios de transporte. ## BENEFICIARIO En caso de siniestro, se considerará beneficiario al Ayuntamiento de Gijón/Xixón y a los propietarios y prestadores que se indiquen por la misma. ## SUMAS ASEGURADAS Es la cantidad que se corresponde con el valor convenido para los bienes a asegurar, que será comunicado por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón a la entidad aseguradora que resulte adjudicataria. Dicho valor será indicado, según proceda, en las condiciones particulares y/o en los correspondientes anexos de la póliza a suscribir. Las sumas aseguradas se desglosan en las siguientes: | ELEMENTOS | VALOR | |------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Depósitos Arqueológicos Villa Romana de Veranes | 76.000€ | | Depósitos Arqueológicos Parque Campa Torres | 240.250€ | | Depósitos Arqueológicos Museo Termas Romanas | 84.605€ | | Depósitos Arqueológicos Almacenes Piti | 376.905€ | | Depósitos Arqueológicos Museo Pueblo de Asturias | 59.619€ | | Otros depósitos | 3.400€ | | Obras en depósito propiedad el Museo Reina Sofía: CUADRO 'Marinos en el Puerto de Gijón' | 95.000€ | <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | | Obras en depósito propiedad el Museo Reina Sofía: CUADRO 'Primavera' | 80.000€ | |------------------------------------------------------------------------------------------|------------| | Obras en depósito propiedad el Museo Reina Sofía: CUADRO 'Retrato del profesor Camarasa' | 48.000€ | | En depósito museo de la gaita. Gaita asturiana. Alberto Fernández Velasco | 6.000€ | | En depósito museo de la gaita. Gaita asturiana. Manuel Alvarez 'Cogollo' | 3.000€ | | En depósito museo de la gaita. Gaita asturiana,(5.000€) payoneru (500€) ronquín (500€): | 6.000€ | | Museo Piñole. Obras en depósito | 310.100€ | | Museo Jovellanos. Obras en depósito | 527.393€ | | Museo Jovellanos. Obras en depósito- cuadro Jovellanos | 8.184€ | | TOTAL | 1.924.456€ | La indemnización por cada pieza será el 'valor convenido', según los valores facilitados por el asegurado. ## FRANQUICIA Toda liquidación de siniestros se realizará sin deducción de franquicia alguna. ## RIESGOS CUBIERTOS A.- TODO RIESGO POR PÉRDIDA Y/O DAÑO FÍSICO como consecuencia de una acción externa que afecte a las obras de arte aseguradas, durante su depósito y manipulación en las ubicaciones aseguradas. La manipulación y transporte deberá ser efectuado por personas y/o empresas especializadas. Se cubren también los riesgos de mojaduras y/o humedad, así como los daños y/o pérdidas ocasionadas por actos maliciosos y/o malintencionados, huelgas, de acuerdo con las siguientes cláusulas: Institute Cargo Clauses (A) (1-1-2009) Institute Cargo Clauses (AIR) (1-1-2009) incluyendo los riesgos de mojaduras, humedad y humedad ambiental. Asimismo, queda ampliada expresamente la cobertura para garantizar la pérdida, el daño o el gasto que sufran las obras de arte aseguradas, como consecuencia de insuficiencia o impropiedad del embalaje y/o estiba. Institute Strike Clauses (Cargo) (Ed. 1/1/2009) y/o cláusula para la cobertura de los riesgos de huelgas en el seguro de mercancías y/u otros intereses de cargador (Unespa 20/6/80). Institute Strike Clauses (Air Cargo) (Ed. 1-1-2009). Institute War Clauses (Cargo) (Ed. 1-1-2009). Institute War Clauses (Air Cargo) (Ed. 1-1-2009) Riesgos extraordinarios. Terrorismo en depósito y en tránsito También queda garantizada la depreciación o demérito artístico que sufran las obras a consecuencia de un accidente garantizado, independientemente del coste de reparación del mismo, según cláusula de demérito siguiente. ## B.- CLAUSULAS ADICIONALES: Adicionalmente los licitadores tendrán que asumir las siguientes clausulas adicionales: ## B.1. Cláusula de demérito En el caso de un daño parcial debido a alguno de los riesgos asegurados bajo esta póliza, la cuantía de la pérdida será la resultante de los costes de restauración incluyendo los gastos adicionales derivados de dicha restauración; y la Depreciación, si la hubiere, será acordada entre el Asegurado y el Asegurador, pero en ningún caso el Asegurador será responsable más allá del valor asegurado para dicha obra de arte. ## B.2. Cláusula de pares y juegos En caso de un daño o pérdida total de una pieza o artículos que formaran parte de un juego o par, el Asegurador acuerda pagar dicha pérdida física o daño en la medida en que corresponda a una razonable y justa proporción de la unidad respecto del valor total del par o juego, teniendo en consideración la importancia de dicha pieza u obra dentro del juego o par, de acuerdo con la cláusula de depreciación en cuanto a la unidad en su conjunto. ## B.3. Cláusula de museos y coleccionistas Independientemente de la naturaleza y la cuantía de los daños, las obras de arte aseguradas seguirán en propiedad de la persona o personas, que legalmente detenten dicha propiedad en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro, no pudiendo, en ningún caso, superar la indemnización el valor asegurado y acordado entre las partes para dicha obra de arte. ## B.4. Cláusula de recompra. El propietario tendrá el derecho a recomprar al Asegurador las obras de arte del propietario que fueran recuperadas, por la cuantía que fue indemnizada más los gastos de peritación y de recuperación. Las obras recuperadas dañadas, que hubieran sido indemnizadas por el total de su valor, podrán ser recompradas por el propietario en su justo precio de mercado de la obra dañada en dicho momento, antes de su reparación. La Compañía Aseguradora notificará al propietario su derecho de recomprar la pieza recuperada conforme a lo arriba indicado y el propietario tendrá 60 días desde la fecha de la notificación para ejercer dicho derecho de recompra. ## B.5. Subrogación y exoneración de responsabilidades La Compañía Aseguradora renuncia expresamente a todo recurso que tuviere derecho a ejercer contra personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón ya sea de plantilla o contratado, en el manejo, transporte y manipulación de las obras de arte garantizadas, por subrogación de los derechos del asegurado como consecuencia de la indemnización de un siniestro, excepto cuando los daños indemnizados hayan sido causados por negligencia grave o conducta dolosa de cualquiera de dichas personas. El Asegurado deberá llevar a cabo todas las medidas y actuaciones necesarias para preservar dichos derechos de subrogación y recobro. ## B.6. Errores y omisiones Se entiende y acuerda que cualquier error u omisión en la definición, denominación, descripción, o las valoraciones de las obras de arte a ser cubiertas por la presente póliza, no invalidarán o reducirán el límite de indemnización de la póliza ni producirán ningún perjuicio o recuperación bajo esta póliza siempre que dicho error u omisión sea subsanado y notificado tan pronto como sea descubierto o detectado. ## B.7. Cláusula Marcos y Cristales Se incluye cobertura por rotura de cristales, marcos, bases, peanas, vitrinas de exposición y similares, así como los daños producidos a las obras de arte como consecuencia de la rotura de los mismos. ## B.8. Garantía en divisas Aun cuando la valoración de los objetos asegurados sea realizada en divisas, y la prima correspondiente liquidada por su contravalor en euros, la Compañía Aseguradora indemnizará los siniestros a los propietarios <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | y/o prestatarios de las Obras en el extranjero, en divisas, siempre y cuando la Autoridad competente lo autorice. ## B.9. Inclusión automática de obras/nuevas incorporaciones En el caso de nuevas incorporaciones de obras de arte propias o de terceros, tales obras quedarán cubiertas automáticamente desde el mismo momento que pasen a estar bajo la propiedad, custodia, control o responsabilidad del tomador/asegurado, incluso desde el momento en que hayan sido entregadas al transportista para su traslado al destino previsto. El Ayuntamiento de Gijón deberá comunicar al asegurador tan pronto como sea razonablemente posible loa incorporación de la obra de arte. ## B.10. Gastos periciales Se garantizan los gastos y honorarios de los peritos nombrados por el Asegurado en caso de reclamación cubierta por el Asegurador, hasta un límite de 5.000,00 €, no pudiendo en ningún caso superar un 10% de la indemnización del siniestro. ## EXCLUSIONES ## La póliza no cubrirá: - a) Daños o pérdida física de la obra de arte asegurada que se produzcan directamente durante una restauración, retocado, reparación limpieza o proceso similar a los que pudieran ser sometidas las obras de arte aquí aseguradas. - b) Deterioro gradual, desgaste natural, polillas, parásitos, hongos, vicio propio, daños preexistentes, o daños causados como consecuencia de su exposición prolongada a la luz, calor, humedad, frío, etc. - c) Daños o pérdidas físicas, directa o indirectamente causados por, debidos a o consecuencia de guerra, invasión, actos hostiles de enemigos extranjeros, guerra declarada o no, guerra civil, rebelión, insurrección, golpe de estado militar o civil, confiscación, requisición, o nacionalización por un gobierno o autoridad pública local o nacional. - d) Pérdidas o daños indirectos y/o consecuenciales de cualquier tipo, así como, cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza que resulten directa o indirectamente de: 5. ￿ Irradiación o contaminación radiactiva, de cualquier combustible nuclear o desecho nuclear o de la combustión nuclear, o, 6. ￿ Explosión nuclear o tóxica radioactiva o de componentes de fisión o fusión nucleares. - e) Pérdida o daño por rotura o desarreglo mecánico o eléctrico. - f) Pérdidas o daños físicos sufridos por las obras de arte si hubiera otro seguro vigente que cubriera las mismas obras de arte, ya fuera anterior, subsiguiente o simultáneo a la póliza que se suscriba y que, en ausencia de la misma, cubriría las pérdidas a los bienes asegurados por ésta. En tal caso, el Asegurador solo será responsable en exceso sobre dicho otro seguro. Esta exclusión no obstante no se aplicará respecto de un seguro efectuado por los propietarios de las obras de arte prestadas al Asegurado y la existencia de dicho seguro o pago de una pérdida bajo aquél, no constituirá argumento respecto de cualquier reclamación que de otro modo pudiera ser pagadera bajo esta póliza, ni dicho seguro deberá contribuir a ninguna pérdida pagadera bajo el presente. Cláusula de exclusión del Instituto por contaminación radiactiva y armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas (Cl. 370, de 10/11/2003) Cláusula de exclusión de ataques cibernéticos (JSC2015/005 del 6 de Noviembre 2015): 1. 1. Salvo lo dispuesto en las cláusulas 1.2 y 1.3 siguientes, en ningún caso quedarán cubiertas las pérdidas, responsabilidad civil o cualesquiera gastos directa o indirectamente causados por, o a los que hayan contribuido, o deriven del uso u operación, como medio para causar un daño o perjuicio, de cualquier ordenador, sistema informático, programa de software informático, código malicioso, virus informático o procesos, o cualquier otro sistema electrónico. 1. 2. Cuando esta cláusula se incluya en pólizas que cubran riesgos de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o luchas internas derivadas de las mismas, o cualquier acto hostil a favor o en contra de un poder belicista, o terrorismo o cualquier persona que actúe por motivos políticos, la cláusula 1.1 no excluirá las pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) resultantes de la utilización de cualquier ordenador, sistema informático o de un programa de software informático o cualquier otro sistema electrónico en la puesta en marcha de y/o en el sistema de navegación y/o en el mecanismo de disparo de cualquier arma o misil. 1. 3. Se acuerda que la cláusula 1.1 no se aplicará a la pérdida física del objeto de seguro que se encuentre cubierta bajo la póliza, causada directamente por robo, hurto, allanamiento de morada, detención ilegal o secuestro u otro acto delictivo en caso de utilización para su comisión de un ordenador, sistema informático, programa de software informático, código malicioso, virus informático o proceso, o cualquier otro sistema electrónico. ## Cláusula de limitación de sanciones y exclusión (LMA3100) El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de seguro, cuando la provisión de estas prestaciones expongan al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos. ## ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO A) El tomador notificará el acaecimiento de cualquier circunstancia que pudiera derivar en una reclamación y facilitará lo antes posible toda la información disponible sobre el siniestro, tan pronto tenga conocimiento sobre el mismo. El circuito de la tramitación de un siniestro comenzará en el momento en que el tomador o el beneficiario informe del mismo. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar el siniestro, debiendo facilitar al tomador el asesoramiento preciso para tramitar la prestación. En caso de que el asegurador entendiera que el siniestro no está cubierto por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de un mes. La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al Tomador del seguro completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo. ## B) Liquidación de siniestros. Se estará a las siguientes normas: - 1) En el caso de pérdida total o destrucción de la obra de arte asegurada, se indemnizará el valor asegurado en cada caso, siendo éste el valor aceptado por ambas partes contratantes. - 2) En caso de pérdida parcial o daño a la obra de arte asegurada, la indemnización vendrá determinada por: el coste de reparación de la obra establecido de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de Gijón y en su caso el beneficiario de la Póliza y la Compañía Aseguradora o, de no haber tal acuerdo, determinado por un perito mutuamente aceptado por ambas partes. - 3) El peritaje de daños por posibles siniestros se efectuará no más tarde de 10 días desde la comunicación del siniestro. - 4) La indemnización a que pueda dar lugar un siniestro con cargo a la Póliza a suscribir, se abonarán al beneficiario no más tarde de dos meses desde la recepción por la Aseguradora de toda la documentación necesaria para la tramitación del siniestro. ## LÍMITES DE RESPONSABILIDAD La responsabilidad de la Aseguradora alcanzará hasta el valor total de los bienes asegurados. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | ## 14. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La gestión del contrato, en cuanto a la administración de la póliza, comunicación de siniestros, presentación al cobro de recibos, etcétera, será realizada por la entidad mediadora contratada al efecto por el tomador. Todas las comunicaciones entre la entidad aseguradora y el Ayuntamiento de Gijón / Xixón y entidades dependientes, se realizarán a través de la compañía mediadora señalada. Actualmente, la entidad mediadora del seguro es Marsh SA Mediadores de Seguros, en virtud del contrato 'Servicios de Mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, organismos autónomos y empresas municipales'. ## LOTE 2: RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto del presente contrato la suscripción de una póliza, por parte del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, como tomador, de un seguro de Responsabilidad Civil Patrimonial. ## 1. DEFINICIONES ## TOMADOR DEL SEGURO Y ASEGURADOS Tendrá la condición de tomador del seguro el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. ## Asegurados: Tendrán la condición de asegurados: - [ ] ￿ El Ayuntamiento de Gijón/Xixón, la Corporación, sus representantes, directivos, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones y los Servicios que le son propios. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contrato o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo, se incluye el personal en prácticas y/o formación y becarios. - [ ] ￿ Las entidades dependientes del Ayuntamiento que se citan a continuación, así como todas las entidades incluidas en el presupuesto Municipal Consolidado y que su actividad sea considerada propia de una entidad municipal. Así mismo se considerará como asegurado al personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones y los Servicios que le son propios. Serán asegurados todas aquellas sociedades y filiales que se creen durante la ejecución del contrato. - -Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular - -Fundación Municipal de Servicios Sociales - -Patronato Deportivo Municipal - -Empresa Municipal de Aguas SA (EMASA) - -Empresa Municipal de Servicios del Medio Ambiente Urbano de Gijón SA (EMULSA) - -Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón SA (EMTUSA) - -Promoción Empresarial y Turística de Gijón S.A. (PETSA) - -Empresa Municipal de la Vivienda SL (EMVISL) - -Cementerios de Gijón SA (CEGISA) - -Centro de Transportes de Gijón SA (CTGSA) En adelante Ayuntamiento de Gijón/Xixón. ## 1.2.Terceros Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la presente cobertura, cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y/o asegurado, salvo que otra cosa se indique en la póliza. ## 1.3. Siniestro Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión, de un resultado dañoso, exista o no culpa del asegurado, que cause un perjuicio o daño efectivo, evaluable económica e individualmente, respecto de una persona o grupo de personas, existiendo nexo causal entre la acción u omisión y el daño. Además de lo anterior, todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de cobertura en este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte. El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo a la cláusula de ámbito temporal. ## 1.4. Daño o lesión Se incluyen en este concepto los siguientes: - a) Los daños corporales incluyendo lesión, enfermedad o muerte. - b) Los daños materiales. - c) Los perjuicios consecuenciales, consecutivos de un previo daño material y/o corporal. - d) Perjuicios patrimoniales primarios: Perjuicios Patrimoniales que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el asegurado conforme a derecho. Para este tipo de daños se establece un sublimite de 600.000 € por siniestro y periodo. ## 2. OBJETO DEL SEGURO Es objeto de la presente licitación la contratación por parte del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, como Tomador, de un seguro de Responsabilidad Civil / Patrimonial, Patronal y Profesional, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego que tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por los licitadores. El adjudicatario del presente contrato deberá, en los términos, condiciones y límites establecidos más adelante, indemnizar al Ayuntamiento de Gijón / Xixón por todas las sumas que venga obligado a pagar como responsable directo, solidario o subsidiario en razón de tal responsabilidad: - [ ] ￿ Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. - [ ] ￿ Derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. - [ ] ￿ Que corresponda al Ayuntamiento de Gijón / Xixón tanto en el ejercicio de su actividad administrativa, como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - [ ] ￿ Que corresponda al Ayuntamiento de Gijón/Xixón en virtud del deber "IN VIGILANDO" que le compete respecto a bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión. ## 3. RIESGOS CUBIERTOS La póliza debe garantizar: ## 3.1. Responsabilidad Patrimonial Es la responsabilidad que le sea exigida al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ## 3.2. Responsabilidad Civil General Será aquella atribuible al Ayuntamiento de Gijón/Xixón que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder, según la normativa legal aplicable por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor siempre que la lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Ello comprende: - a) Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento de Gijón/Xixón derivada de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - b) Responsabilidad atribuible al Ayuntamiento de Gijón/Xixón por lesiones causadas a terceros en cualquiera de sus bienes y/o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, pertenecientes a su patrimonio cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - c) Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado. - d) Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento de Gijón/Xixón derivada del deber "in vigilando" que le competa respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. - e) Responsabilidad Civil derivada por daños causados a bienes confiados y/o en depósito propiedad de terceras personas. - f) Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades: 7. ￿ Depósitos de cloro gestionados por la empresa Municipal de Aguas. 8. ￿ Plantas e instalaciones de eliminación y aprovechamiento de residuos y depósitos de escombros y materiales. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: - a) Actos administrativos generales de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios. - b) Actuaciones materiales de los servicios públicos prestados. - c) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento de Gijón / Xixón para el concreto desarrollo de su actividad. - d) Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento, como usufructuario o en virtud de cualquier otro título. - e) La organización directa y/o en colaboración con otros organismos o asociaciones, de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.) - f) Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, etc. - g) Con motivo de la organización de campañas de promoción de todo tipo (agrícolas, ganaderas, deportivas, culturales, sociales, etc.). - h) La propagación o concurrencia de incendios forestales o de otro carácter, quedando cubiertos únicamente los daños materiales, personales y los consecuenciales a estos, ocasionados a las personas movilizadas. - i) La realización de trabajos de repoblación, plantación, tala, etc., siempre que sean realizados por trabajadores de la brigada municipal o contratados por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. - j) La tenencia de animales. - k) La organización directa y/o en colaboración con otros Organismos o Asociaciones de: encierros, vaquillas, y otros festejos taurinos o similares previamente autorizados por la autoridad competente. - l) De la ejecución de trabajos de: <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | - [ ] ￿ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua potable, saneamiento, alumbrado público etc., de su competencia. - [ ] ￿ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento. - [ ] ￿ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia. - m) Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. Dichos trabajos pueden ser dispuestos por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y realizados o ejecutados por su propio personal. Independientemente a lo anterior, queda garantizada también la Responsabilidad Civil Directa del Asegurado, con motivo de lesiones sufridas por los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Ayuntamiento de Gijón/Xixón con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Quedan cubiertos los daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. No obstante, se hace constar expresamente que quedan excluidos los daños a la propia obra o instalaciones en las que esté trabajando el causante de los mismos. - a) Servicios de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el uso de armas. - b) Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. - c) Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad Civil del Ayuntamiento de Gijón/Xixón por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - d) Por accidentes que puedan ocurrir en el transporte de personas desde-a centros dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en exceso de los seguros obligatorios. - e) Por la organización de colonias y otras actividades similares en centros dependientes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. - f) Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la Empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos. - g) Por escape accidental de gas, cloro, etc., en cualquier instalación municipal. - h) La actuación del Cuerpo Municipal de Bomberos, que puede realizarse en la actualidad, tanto en el propio término municipal, como en la zona comarcal que le ha sido asignada, así como en los servicios que les fueren ordenados por la Autoridad Gubernativa, tanto estatal como autonómica. - i) Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de la Cruz Roja colaborando con el servicio especial de ordenación del tráfico para sectores escolares de la ciudad, organizados por el Negociado de Protección Civil Municipal, considerándose asimismo dicho personal como terceros. - j) La Responsabilidad Civil del asegurado derivada de los aparcamientos subterráneos para residentes. (Sublimite para daños a vehículos de 60.000 euros por vehículo y 300.000 euros por anualidad de seguro). - k) La propiedad y/o explotación de instalaciones deportivas. - l) La Responsabilidad civil Publicitaria realizada en cualquier medio de comunicación en que pueda incurrir el asegurado por la divulgación de noticias, fotografías, informaciones, comentarios y anuncios que tengan como consecuencia daños o perjuicios materiales acreditados, así como perjuicios económicos no consecuenciales siempre que transciendan o repercutan en la esfera patrimonial del perjudicado. En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de: - ￿ Cualquier tipo de sanción penal o administrativa, o los perjuicios que de ella se deriven. - ￿ La responsabilidad que les sea exigida a los autores de los delitos de calumnia, injuria. - m) Daños ocasionados a bienes materiales de empleados de Ayuntamiento de Gijón/Xixón, siempre y cuando: - [ ] ￿ El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500 euros. - ￿ El objeto de la reclamación se encuentre dentro de las instalaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Se exceptúan, y quedan excluidos por tanto de esta cobertura, los daños causados por sí mismo a los bienes propios, así como daños por robo, hurto o expoliación. - n) Derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial que subsidiariamente pueda recaer sobre el asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor propiedad de sus empleados o de terceros y puestos a disposición del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para las comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y de cualquier otro seguro válido y cobrable que pudiese existir para cubrir este específico riesgo. ## 3.3. Responsabilidad Civil Patronal Será aquella atribuible al Ayuntamiento de Gijón/Xixón que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Asegurado y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el régimen general de la seguridad social. A estos efectos, los empleados del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, tendrán la condición de terceros, y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias, que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o las personas que de él dependan, resulten civilmente responsables. Se considerarán también empleados a los efectos de esta cobertura: - ￿ Las personas que estén en dependencia laboral o de aprendizaje con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón . - ￿ Las personas contratadas temporalmente por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón para la ejecución de trabajos determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | A efectos del presente contrato, tendrán la consideración de terceros en cuanto a los daños personales que pudieran sufrir, los dependientes o empleados de cualquier subcontrata utilizada por el asegurado, siempre y cuando se encuentren dados de alta en la seguridad social. Quedan igualmente incluidos los voluntarios que actúen al servicio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y organismos dependientes en las actividades que estos organicen. Quedarán asimismo cubiertas las responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo ocurrido 'in itinere'. Además de las exclusiones establecidas en el apartado Exclusiones Generales, se excluyen específicamente de esta cobertura: - a) Accidentes que no puedan ser calificados como de trabajo, conforme a la legislación laboral en vigor, o que no tengan reconocida cobertura en ésta, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes o no tengan seguro obligatorio del régimen especial procedente. - b) Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, contratación de seguros pactados en convenios colectivos, pago de salarios, obligación de afiliaciones y similares, así como multas, sanciones y recargos en las prestaciones. - c) Accidentes sufridos por el personal al servicio del Asegurado debidos a incumplimiento doloso o reiterado por parte de éste de las leyes y reglamentos vigentes relativos a seguridad e higiene en el trabajo. - d) Las reclamaciones por enfermedades profesionales o por enfermedades no catalogadas como profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo. - e) Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios. ## 3.4 . Responsabilidad civil cruzada Queda asegurada la responsabilidad cruzada, que tendrán la consideración de terceros entre sí todas y cada uno de los asegurados, exclusivamente a los efectos de los daños personales que se puedan causar entre sí. Es de aplicación el sublímite por víctima establecido para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal. ## 3.5. Responsabilidad Civil Profesional (Técnicos en plantilla) Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualesquiera titulado o graduado, siempre que sean empleados del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y que realicen trabajos para el mismo. En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de: - a) Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. - b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad - c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Ayuntamiento en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos u otros) - d) La actuación profesional de los técnicos en materia de instaladores/mantenedores de baja tensión. Siempre que se cumplan los requisitos indicados Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y/o normativas posteriores. Además de las exclusiones establecidas en el apartado Exclusiones Generales, se excluyen específicamente de esta cobertura: - a) La prestación de servicios profesionales a terceros, tales como la confección de proyectos, diseño e ingeniería, estudios, dictámenes, servicios de asesoramiento o consultoría, remunerados mediante honorarios profesionales o de forma similar, cuando tales servicios constituyan el objeto de la actividad asegurada (Responsabilidad civil profesional). Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o de forma individual, colectiva o particular por los profesionales. ## 3.6. Perjuicios económicos no consecutivos a un previo daño cubierto (Patrimoniales Puros o Primarios) Con los límites y franquicias que para la misma se establecen en las presentes condiciones, la presente garantía comprende la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho. Además de las exclusiones establecidas en el apartado Exclusiones Generales, se excluyen específicamente de esta cobertura: - a) El incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos o formas de entrega pactados de productos o trabajos, o por falta de entrega o suministro de los mismos. - b) Diseño, concepción y planificación de productos. - c) Asesoramiento, créditos, seguros, garantías ofertadas, determinación de emplazamientos, cálculos, rentabilidades y productividad. - d) Faltas en cajas, errores en pagos, infidelidad de los empleados del Asegurado, así como por la destrucción o desaparición de dinero, valores u objetos de valor. - e) Reclamaciones por violación de secreto, publicidad ilícita o aserciones engañosas, uso indebido de información, difusión de noticias falsas, infracción de disposiciones en materia de propiedad intelectual, industrial, libre competencia, 'dumping', infracción en el tratamiento informatizado de datos de carácter personal, uso ilegítimo o usurpación de marcas o signos distintivos, injurias, calumnias, atentado al honor, intimidad o propia imagen, así como daños morales. - f) Reclamaciones por perjuicios que tengan su origen o estén relacionados con productos, trabajos o servicios prestados en el sector de la aviación u otros vehículos espaciales, así como los perjuicios por suspensión del tráfico aéreo, interrupción de comunicaciones, retrasos en vuelo o paralización del uso de aeronaves. - g) Reclamaciones basadas en la gestión, administración, dirección y representación de sociedades de acuerdo a la normativa vigente sobre sociedades mercantiles de todo tipo (Sociedades Anónimas, Limitadas, etc.) o de otra normativa análoga, así como los daños derivados de la administración de personal. - h) Las consecuencias de daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. - i) Perjuicios Patrimoniales Puros reclamados entre empresas aseguradas por la presente póliza. - j) Responsabilidad Civil Profesional. - k) Las reclamaciones derivadas de un acto administrativo normativo de carácter general. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | - l) Las reclamaciones derivadas de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa. ## 3.7. Responsabilidad Civil de trabajos ejecutados (Productos/post-trabajos) Mediante la presente cobertura, se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Ayuntamiento de Gijón/Xixón como consecuencia de daños originados por: - a) Los productos o bienes después de su entrega. - b) Los trabajos ejecutados después de su recepción. A los efectos de esta cobertura se entiende por: Productos: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Trabajos: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón o bajo dependencia del mismo. ## Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad civil de Productos/Post-trabajos - a) Los daños o defectos que sufran los propios productos, trabajos u obras. - b) Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de defecto o vicio conocido o presunto. - c) Daños causados por productos, trabajos terminados o servicios prestados que no hayan sido probados o experimentados suficientemente o esté fase de ensayo, test, prueba o experimentación. - d) Los perjuicios resultantes del incumplimiento de plazos o formas de entrega, así como del hecho de que los productos, las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - e) Los daños causados por obras y trabajos que se hayan realizados con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Ayuntamiento de Gijón/Xixón se configuren como contratista o subcontratista. - f) Daños causados por los productos, trabajos terminados o servicios prestados destinado, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica y o nuclear. ## 3.8. Responsabilidad Civil derivada de daños por contaminación accidental Se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros por la contaminación o polución de la atmósfera, del suelo o de las aguas, siempre; - [ ] ￿ que dichas acciones nocivas se hayan producido como consecuencia de una causa accidental, súbita, imprevisible, inesperada y no intencionada, y - ￿ que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape tenga lugar durante la vigencia de la póliza. - [ ] ￿ que el daño causado se manifieste dentro de las 120 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape. Quedan asimismo cubiertos los gastos de retirada, limpieza o eliminación de las sustancias contaminantes de los que deba legalmente responder el Asegurado por contaminación a situaciones o instalaciones de terceros. Además de las exclusiones establecidas en el apartado Exclusiones Generales, se excluyen específicamente de esta cobertura: - a) Contaminación o polución, originada de forma continuada, lenta y reiterada. - b) El incumplimiento de las leyes, órdenes, reglamentos, disposiciones administrativas o de las autoridades competentes en materia de medio ambiente. - c) Daños al medio ambiente que provengan de instalaciones o locales del Asegurado dedicados exclusivamente al proceso, tratamiento, gestión, almacenamiento, uso y descarga o vertido de materiales, residuos o sustancias de deshecho. Sin embargo, la cobertura si ampara los daños causados a terceros por las instalaciones del Asegurado destinadas al depósito de compuestos y almacenamiento intermedio de corta duración de residuos u otras sustancias contaminantes, y las instalaciones depuradoras o de tratamiento previo de las aguas residuales. - d) Los daños a los bienes o instalaciones del Asegurado donde tiene establecida y desarrolla su actividad empresarial en régimen de propiedad, alquiler o uso. - e) Modificaciones del nivel freático de las aguas, así como daños genéticos en personas, animales o plantas. ## 3.9 Responsabilidad Civil y Patrimonial derivada de la protección de la Protección de Datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018) Esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (Reglamento General de Protección de Datos) o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia. Derogando lo establecido en las condiciones de la póliza, La presente cobertura adicional garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a terceros, derivada de los daños y perjuicios sufridos incluso en el caso de que este incumplimiento no genere un daño material o corporal de acuerdo con la definición de esta en la póliza. Con carácter enunciativo, pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños morales (por ejemplo, al honor, a la imagen, a la intimidad) y otros perjuicios que se puedan evaluar económicamente, que sufra un tercero. Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil derivada de la protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018) Además de las exclusiones contempladas en el apartado Exclusiones comunes a todas las coberturas y de las Exclusiones específicas aplicables a la cobertura de Responsabilidad civil de explotación, en ningún caso quedan amparadas bajo esta cobertura las responsabilidades derivadas de: - a) Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal. - b) En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la custodia negligente de cualquier otro dato o documentos que no tengan carácter personal, de <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | acuerdo con lo antes mencionado, como, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial. - c) Los gastos de reposición o de mejora de la protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos. - d) Multas y sanciones de cualquier tipo. ## 3.10. Fianzas y Defensa Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por la póliza en relación con los hechos señalados en ella, quedan comprendidas las siguientes garantías: - a) La defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía de Seguros y aceptados por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en los procedimientos judiciales, incluidos los penales o criminales, que se les siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles. - b) La constitución de todo tipo de fianzas en causa civil. - c) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional. - d) La constitución de la fianza que en causa penal o criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias. - e) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial. Las resoluciones extrajudiciales, ambas partes Compañía y Ayuntamiento de Gijón/Xixón se comprometen a efectuarlas de común acuerdo, tanto en forma como en cuantía, sin que ninguna de las partes pueda negociar con los reclamantes sin conocimiento ni autorización de la otra parte. ## LIBERALIZACIÓN DE GASTOS: La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador. ## 4. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA Las garantías de este contrato de seguro se extienden desde un punto de vista territorial a daños sobrevenidos en todo el mundo excepto en U.S.A y Canadá, y que den lugar a responsabilidades reconocidas por tribunales españoles o de cualquier otro Estado de la Unión Europea. Para que las coberturas tengan efecto, la responsabilidad del asegurado y la indemnización debida a cualquier tercero deberán ser determinadas en sentencias dictadas por los tribunales de cualquiera de los países a los que se extiende el ámbito territorial de esta póliza, siempre y cuando dichas sentencias sean susceptibles de reconocimiento y ejecución en España o en cualquier otro país en el que el asegurado responsable tenga bienes susceptibles de resultar afectados por tal ejecución. ## 5. ÁMBITO TEMPORAL A efectos de la cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Ayuntamiento de Gijón/Xixón y notificadas al asegurador durante la vigencia de la póliza, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho período de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato en los 5 años anteriores. En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones: - a) Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Ayuntamiento de Gijón/Xixón conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro. - b) Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. - c) Aquellas reclamaciones presentadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza. ## 6. EXCLUSIONES GENERALES Se entenderán excluidas de la garantía de la póliza las responsabilidades derivadas de: - a) Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado o persona por la que deba responder o bien derivado de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - b) El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas que tengan carácter punitivo y/o ejemplarizante. - c) Daños que sufra el Asegurado o los bienes que sean de su propiedad. Se exceptúa de esta exclusión lo dispuesto para la Responsabilidad Cruzada de los asegurados. Responsabilidad Civil por Daños a Bienes de Empleados y Responsabilidad Civil Patronal, en el presente pliego. - d) Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable. - e) Por daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos municipales encargados de las mismas, así como a los bienes utilizados para su ejecución. - f) Fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva. - g) Daños causados por hechos de guerra civil o internacional, motín, o tumulto popular, alboroto, terrorismo, y en general, alteraciones del orden público. En ningún caso quedan cubiertos por el asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en concesión con cualquier organización o gobierno de 'iure' o de 'facto' y que: - [ ] ￿ Implique violencia contra una o más personas, o - [ ] ￿ Implique daños a los bienes, o - [ ] ￿ Ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o - [ ] ￿ Cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o - [ ] ￿ Esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficios o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. - h) Terremoto, inundaciones y otros eventos extraordinarios. - i) La responsabilidad directa que le sea exigida a los Contratistas y/o Subcontratistas. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | - j) Hechos que generen la responsabilidad civil decenal prevista en el art. 1591 del Código Civil y/o la prevista en el art. 17 de la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación, o en cualquier otra norma que las desarrolle o complemente, así como en disposiciones análogas vigentes en otros países que se encuentren dentro del ámbito territorial de esta póliza - k) La Responsabilidad Civil contractual que exceda de lo legal. - l) Daños producidos por la propiedad, posesión o uso por el Asegurado de: - m) Toda reclamación por Perjuicios Patrimoniales Primarios que no sea consecuencia de un hecho generador de carácter accidental, extraordinario o aleatorio, o que de alguna forma estén relacionados o sean consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos. Así como los derivados de un acto administrativo normativo de carácter general. - n) Derivada de daños producidos por contaminación de suelo, las aguas o la atmósfera, o del medio ambiente en general, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito e inesperado, que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape tenga lugar durante la vigencia de la póliza, que el daño causado se manifieste dentro de las 120 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape y que el Ayuntamiento de Gijón/Xixón no puede prever y cuyas consecuencias no pueda evitar. - o) Derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, de ríos, canales, puertos o lagos. - p) La responsabilidad civil directa derivada de la propiedad, uso o empleo de explosivos. - q) Reclamaciones que sean consecuencia de trabajos en puertos, aeropuertos e instalaciones mineras. - r) Derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas). - s) Instalaciones o actividades no situadas en tierra firme. - t) Daños sufridos por vehículos porteadores durante el transporte - u) La Responsabilidad Civil Directa de los pirotécnicos y/o la empresa pirotécnica. - v) Asbestos en su estado natural y operaciones expuestas a polvo que contenga fibras de amianto, así como, las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. - w) Específica para la cobertura de responsabilidad civil patronal: Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional. - x) Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos). - y) Los daños y perjuicios derivados de manifestaciones deportivas de vehículos a motor de cualquier clase, salvo la responsabilidad civil subsidiaria que como patrocinador le pudiera corresponder al Ayuntamiento en exceso del seguro suscrito por el organizador - z) Daños ocasionados entre sí por los educandos en escuelas e institutos municipales o sufridos por aquellos al practicar deportes de riesgo. - [ ] ￿ Vehículos a motor por hechos de la circulación a los que la legislación de tráfico por carretera exija licencia o seguro, así como sus aparatos de enganche y/o remolque, salvo por lo establecido en el apartado Responsabilidad Civil General/Patrimonial del presente pliego. - [ ] ￿ Aeronaves. - [ ] ￿ Embarcaciones. - aa) Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. - bb) Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D&amp;O), de Funcionarios y Altos Cargos (FAP). - cc) Daños y perjuicios causados por la transmisión de enfermedades tales como el SIDA, la Hepatitis B y C, Treponema Pallidum, el TSE, la Encefalopatia Espongiforme Bovina o su variante en humanos Síndrome de Creutzfeld-Jacobs, el Covid-19, el síndrome respiratorio agudo grave coronavirus 2 (SARS-CoV-2), o cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2, así como por el contagio de cualquier enfermedad infecciosa o vírica de carácter endémico o pandémico que afecte tanto a humanos como a animales. - dd) Exclusión de Enfermedades Transmisibles: Cada licitador podrá incluir su propio redactado siempre que sea de uso en el mercado español. - ee) Cláusula de Exclusión Limitada de Pérdida Cibernética: Cada licitador podrá incluir su propio redactado siempre que sea de uso en el mercado español. - ff) Daños por Moho tóxico y/o silicosis. - gg) Queda excluida cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido en la Póliza en la garantía de Daños por Contaminación. Esta póliza excluye cualquier responsabilidad, siniestro o gasto derivado, causado o relacionado de algún modo con los casos siguientes: - [ ] ￿ Cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas del asegurado. - [ ] ￿ Cualquier uso atípico por parte de cualquier persona o acceso no autorizado a los sistemas del asegurado. - [ ] ￿ Cualquier revelación de datos de los cuales el asegurado podría ser legalmente responsable (incluidos datos custodiados o controlados por el asegurado, o datos almacenados o procesados por un tercero). - [ ] ￿ Cualquier transmisión de virus informático o malware. Por 'sistemas del asegurado' se entiende: software, hardware, sistemas informáticos, dominios web, equipos electrónicos o cualesquiera otros dispositivos informáticos distintos del considerado como producto dentro del alcance de la actividad del asegurado incluida en la póliza, y que es usado por el asegurado para el desempeño de su actividad independientemente del propietario legal de los sistemas. No obstante, no serán objeto de esta exclusión aquellos daños materiales y personales causados a terceros, y los perjuicios consecutivos, que se deriven de la actividad asegurada y que tengan como causa cualquiera de los supuestos antes mencionados. - hh) Incendios forestales de origen eléctrico - ii) Se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, lesión, gasto, costo u obligación legal de cualquier tipo que surja directa o indirectamente de la fabricación, producción, comercialización, distribución, aplicación, venta, uso, almacenamiento, salvaguardia, advertencia o falta de advertencia sobre sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquilladas (PFAS), así como sobre la desviación, contaminación, descarga, dispersión, liberación o escape de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquilladas (PFAS) hacia o sobre la tierra, cualquier estructura, la atmósfera , curso de agua o masa de agua, incluidas las aguas subterráneas, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de manera concurrente o en cualquier secuencia a lo antes mencionado. ## " PFAS" (o sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquilladas) significa: - a. Producto químico o sustancia que contiene un mínimo de un grupo metilo o metileno en el que los átomos de hidrógeno han sido reemplazados parcial o completamente por átomos de flúor, incluidos, entre otros: 2. a.1 Productos químicos poliméricos, oligómeros, monómeros o no poliméricos y sus homólogos, isómeros, telómeros, sales, derivados, químicos precursores, subproductos de degradación; 3. a.2 Ácidos perfluoroalquilados (PFAA), como el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales, el ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y sus sales, o el ácido perfluorohexanosulfonato (PFHxS); 4. a.3 Perfluoropoliéteres; 5. a.4 Sustancias a base de fluorotelómeros; o <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | - a.5 Polímeros fluorados de cadena lateral; o - b. Cualquier producto químico, compuesto o producto de reemplazo de 'PFAS', incluidos, entre otros, GenX, ácido perfluorobutanosulfónico, ADONA o F53B. - jj) Esta póliza excluye cualquier responsabilidad, siniestro o gasto derivado, causado o relacionado de algún modo con siguientes actividades: - [ ] ￿ Servicios públicos de salud de cualquier nivel. - [ ] ￿ Centros sanitarios con hospitalización y/o cirugía, sean públicos o privados. - kk) Cualquier reclamación derivada de un Daño corporal, Daño material o Daño personal y publicitario así como cualquier pérdida, coste o gasto que surja directa o indirectamente de un "acto abusivo". Se define 'Acto abusivo' como cualquier acto o serie de actos de abuso o acoso real o amenaza, incluidos, entre otros, abuso o acoso verbal, físico, mental, emocional, psicológico, financiero, económico, cultural, de identidad o sexual sobre cualquier persona y cometido por cualquier persona u organización. ## 7. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Tanto para el caso de la cobertura de Responsabilidad civil del Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos o Paramunicipales o Entes que la estructuran o en los que participe, el Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, perjuicios, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados: - a) Por siniestro: - b) Por anualidad de seguro: - c) Sublímite por víctima para cruzada: - d) Sublímite por víctima patronal: - e) Sublimite por victima profesional: - f) Fianzas y defensa civil y penal: 7. g) 5.250.000 Euros. 5.250.000 Euros. 715.000 Euros. 715.000 Euros 715.000 Euros 5.250.000 Euros por siniestro y año - Responsabilidad Civil de trabajos acabados: 5.250.000 Euros por siniestro y anualidad - h) Cobertura de perjuicios patrimoniales primarios/puros con límites de 225.000 Euros por siniestro y anualidad. - i) Responsabilidad civil publicitaria con límite de 3.500.000,00 Euros por siniestro y anualidad - j) Daños ocasionados a bienes materiales de empleados del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con un límite de 150.000 Euros por siniestro y 300.000 Euros por anualidad - k) Protección de datos de carácter personal. Se establece un límite de 150.000 Euros por siniestro y anualidad. ## 8. FRANQUICIAS Se establece una franquicia de 3.000-€ por siniestro para el Ayuntamiento de Gijon/Xixón y sus organismos autónomos. La franquicia para las empresas municipales será de 1.000.-€ El adjudicatario abonará el total de la indemnización correspondiente a cada siniestro. El reembolso de la franquicia por parte del asegurado se realizará mediante liquidación trimestral en la que se relacionen los siniestros con indicación de los pagos realizados y las franquicias devengadas en cada uno de ellos. ## 9. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La gestión del contrato, en cuanto a la administración de la póliza, comunicación de siniestros, presentación al cobro de recibos, etcétera, será realizada por la entidad mediadora contratada al efecto por el tomador. Todas las comunicaciones entre la entidad aseguradora y el Ayuntamiento de Gijón / Xixón y entidades dependientes, se realizarán a través de la compañía mediadora señalada. Actualmente, la entidad mediadora del seguro es MARSH SA Mediadores de Seguros en virtud del contrato 'Servicios de Mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, organismos autónomos y empresas municipales. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | LOTE 3: FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, EMA, EMULSA Y CTGSA ## 1.OBJETO DEL LOTE Es objeto del presente contrato la suscripción de varias pólizas de seguro de la flota de vehículos y embarcaciones pertenecientes al Ayuntamiento de Gijón/Xixón y a las Empresas Municipales de Agua (EMASA), de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón (EMULSA) y Centro de Transportes de Gijón (CTGSA). Cada entidad figurará como TOMADOR en las pólizas de los vehículos de sus flotas respectivas, que se relacionan en el Anexo II de este pliego. Los riesgos a cubrir serán los que se detallan en el presente Pliego, que formará parte integrante de las mismas, y que prevalecerá en caso de discordancia sobre las condiciones generales, particulares, específicas o cualesquiera otras de la póliza o pólizas ofertadas. ## 2. BIENES ASEGURADOS El listado de vehículos a asegurar es el que figura en el Anexo II del presente Pliego Técnico. ## 3.RIESGOS CUBIERTOS La póliza o pólizas garantizarán, hasta los límites cuantitativos vigentes en cada momento, la obligación indemnizatoria derivada de la conducción de los vehículos objeto de aseguramiento en el presente Pliego como consecuencia de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos, y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. El ámbito territorial de la póliza o pólizas comprenderá el territorio español, así como el del Espacio Económico Europeo, y el de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 4.º del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación, y concordantes del resto de la normativa aplicable a la materia. Las garantías mínimas a cubrir serán las siguientes para los vehículos: - a) Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por R.D. 1507/2008 de 12 de septiembre y la Ley 21/2007 de 11 de Julio en el que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. - b) Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, con un límite máximo por siniestro de CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000.- €). Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura. - c) Rotura de Lunas, para turismos, derivados y camiones ligeros (para todos los vehículos susceptibles de esta cobertura). Mediante esta cobertura se garantizan las roturas de las lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. - d) Seguro de Accidentes del Conductor, con un capital asegurado mínimo de SETENTA Y DOS MIL EUROS (72.000,00.- €), incluyendo fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria ilimitada. Esta cobertura amparará al conductor por los accidentes que sufra relacionados con la conducción del vehículo asegurado en tanto se encuentren en el interior, subiendo o bajando del mismo o prestando ayuda en caso de que dicho vehículo sufra una avería en ruta. - e) Conductor autorizado por el Ayuntamiento de Gijón y las empresas municipales EMA y EMULSA y Centro de Transportes de Gijón SA (CTGSA), sin límite de edad y/o antigüedad en el permiso de conducción. - f) Defensa Jurídica (Civil y Penal), Reclamación de Daños y Fianzas. 3. ￿ Defensa jurídica: El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y, extrajudiciales derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones de la póliza. 4. ￿ Constitución de fianzas: El Asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado o el Conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la autoridad judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza. 5. ￿ Reclamación de daños: El Asegurador se obliga al abono de los gastos consecuencia de reclamar en nombre del asegurado, sus familiares o Conductor autorizado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios causados por el tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado. - g) Asistencia en Viaje desde el kilómetro 0, para turismos, derivados y camiones ligeros y motocicletas, que deberá incluir el traslado de los vehículos al taller o concesionario de elección del asegurado. (está incluida dentro de la garantía de asistencia en viaje, la de los vehículos industriales y maquinas barrederas). Mediante esta cobertura se cubren las prestaciones que se indican como mínimo, cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado se produzca alguna contingencia que impida la continuación del viaje derivada de inmovilización del vehículo por avería mecánica, accidente de circulación o robo del vehículo, fallecimiento del conductor, enfermedad o lesión sobrevenida repentinamente durante el viaje, aunque no se derive de accidente de circulación. - h) Para el vehículo de representación, Audi A6, de matrícula 3295 FFG, Seguro Todo Riesgo. Las garantías de Seguro de Accidentes del Conductor (de todos o parte de los vehículos asegurados) - Apartado d - y de Asistencia en Viaje (de todos o de algunos de los vehículos asegurados) - Apartado g -, podrán ser objeto de cobertura a través de una póliza colectiva. Tendrán consideración de terceros entre si las distintas Flotas aseguradas. Las garantías mínimas a cubrir serán las siguientes para las embarcaciones: ￿ Responsabilidad Civil legalmente establecida según la normativa en vigor en cada momento. Actualmente el REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. <!-- image --> ## Nº de verificación: 15703251421314511433 <!-- image --> Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev | Datos del expediente: | Asunto: | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01003160 Fecha Emisor: 20/11/2025 | CONTRATO PRIVADO (SERVICIO DE SEGURO) TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (27651R/2025). | - ￿ Defensa Jurídica. ## 4.CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES Cualquier error u omisión no intencionado por parte del tomador/asegurado o mediador, no anulará o perjudicará el seguro proporcionado, siempre que el tomador/asegurado o mediador informen de tal error u omisión tan pronto sea razonablemente posible después de ser descubierto. Asimismo, en caso de error administrativo o de cualquier otra índole al tramitar las altas, baja o modificaciones de las pólizas de los vehículos, la compañía asumirá la cobertura del seguro, como si dicho error no hubiese tenido lugar, sin otro límite que la buena fe de las partes, salvo en el supuesto de haber existido mala fe o intencionalidad de no aseguramiento. El Ayuntamiento abonará a la compañía las primas correspondientes a estas altas de vehículos no comunicados por error. ## 5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La gestión del contrato, en cuanto a la administración de la póliza, comunicación de siniestros, presentación al cobro de recibos, etc, será realizada por la entidad mediadora contratada al efecto por el tomador. Todas las comunicaciones entre la entidad aseguradora y el Ayuntamiento de Gijón y entidades dependientes, se realizarán a través de la compañía mediadora señalada. Actualmente, la entidad mediadora del seguro es MARSH Sociedad Anónima Mediadora de Seguros en virtud del contrato de "Servicios de mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguro privados del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Organismos Autónomos y empresas municipales.