27651R-2025 Pliego_de_Clausulas_Administrativas_Particulares_05-12-2025.pdf
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO..................................................................................................2 | |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 2ª.- NECESIDADES A SATISFACER CON ESTE CONTRATO ..........................................................2 | |
| CLÁUSULA 3ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO..................................................................................3 | |
| CLÁUSULA 4ª.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ...............................................................................3 | |
| CLÁUSULA 5ª.- FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE .............................................................3 | |
| CLÁUSULA 6ª.- NOTIFICACIONES...........................................................................................................3 | |
| CLÁUSULA 7ª.- INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS INTERESADAS .................................................................4 | |
| CLÁUSULA 8ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN...........................................................................................4 | |
| CLÁUSULA 9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN ...............................................................................................4 CLÁUSULA 10ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN | |
| ORDINARIA DEL CONTRATO...................................................................................................................4 | |
| CLÁUSULA 11ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO..................................................................................6 | |
| CLÁUSULA 12ª.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................................................................................6 | |
| CLÁUSULA 13ª.- PRECIO DEL CONTRATO ................................................................................................6 | |
| CLÁUSULA 14.- DIVISIÓN EN LOTES.......................................................................................................6 | |
| CLÁUSULA 15ª.- TRAMITACIÓN D.A. 3ª.2 LCSP........................................................................................7 | |
| CLÁUSULA 16ª.- ANUALIDADES DE GASTO Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS..........................................7 | |
| CLÁUSULA 17ª.- RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO................................................................7 | |
| CLÁUSULA 18ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................................10 | |
| CLÁUSULA 19ª.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA.....................................................................................11 | |
| CLÁUSULA 20ª.- HABILITACIÓN PROFESIONAL EXIGIDA..........................................................................12 | |
| CLÁUSULA 21ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.............................................................................12 | |
| CLÁUSULA 22ª.- APERTURA DE SOBRES................................................................................................15 | |
| CLÁUSULA 23ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.....................................................................................16 | |
| CLÁUSULA 24ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS .................................................................................18 | |
| CLÁUSULA 25ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN .................................20 | |
| CLÁUSULA 26ª.- CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.......................................23 | |
| CLÁUSULA 27ª.- GARANTÍA DEFINITIVA ................................................................................................23 | |
| CLÁUSULA 28ª.- ADJUDICACIÓN ..........................................................................................................24 | |
| CLÁUSULA 29ª.- FORMALIZACIÓN | ........................................................................................................24 |
| CLÁUSULA 30ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN....................................................................24 | |
| CLÁUSULA 31ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO............................................................................26 | |
| CLÁUSULA 32ª.- RIESGO Y VENTURA ....................................................................................................28 | |
| CLÁUSULA 33ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES ............................................................28 | |
| CLÁUSULA 34ª.- REVISIÓN DE PRECIOS................................................................................................29 | |
| CLÁUSULA 35ª.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL | |
| PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ...............................................................29 CLÁUSULA 36ª.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO | ................................................................................29 |
| CLÁUSULA 37ª.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMITIDAS ............................................................29 | |
| ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA .............................................................................33 | |
| ANEXO II: MEMORIA ECONÓMICA.....................................................................................................36 | |
| ANEXO III: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE.......................................................40 | |
| ANEXO IV: MODELO PARA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD CON MEDIOS EXTERNOS...........................41 | |
| ANEXO V: MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA...........................................................................43 | |
| ANEXO VI: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA .........................44 | |
## CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la contratación de las pólizas de seguro todo riesgo daños materiales, responsabilidad civil y flota de vehículos y embarcaciones del Ayuntamiento de Gijón, Organismos Autónomos y Empresas Municipales, con el siguiente desglose por lotes:
- LOTE 1. Todo riesgo daños materiales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales.
- LOTE 2. Responsabilidad Civil/Patrimonial del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales.
- LOTE 3. Vehículos y embarcaciones del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Empresa Municipal de Aguas (EMASA), Empresa Municipal de Limpieza (EMULSA) y Centro de Transportes de Gijón SA (CTGSA).
## CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN CPV:
- Lote 1: 66515000-3 Servicios de seguros de daños.
- Lote 2: 66516000-0 Servicios de seguros de responsabilidad civil.
- -Lote 3: 66514110-0 Servicios de seguros de automóviles / 66514150-2 Servicios de seguros de embarcaciones.
No se incluyen en el presente contrato:
- 1º REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESIBILIDAD dado que no se trata de servicios destinados a ser utilizados por los ciudadanos, sino exclusivamente por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, y como Corporación, no individualmente por los empleados municipales como personas físicas.
- 2º REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES dado que el objeto del contrato no afecta al medioambiente, pues se trata de la prestación de un servicio con una finalidad profesional y/o indemnizatoria en cuanto a cobertura de las situaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
## CLÁUSULA 2ª.- NECESIDADES A SATISFACER CON ESTE CONTRATO
El Ayuntamiento de Gijón es propietario de múltiples edificios e instalaciones, cuyo aseguramiento es indispensable a efectos de tener cubiertos la pérdida o daños que los mismos puedan sufrir como consecuencia de la materialización de los riesgos cuya cobertura constituyen el objeto del contrato.
Por otro lado, en el derecho vigente, la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constitucionalizada en art. 106.2 de la Constitución, atribuye a los particulares el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que su lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico. La cobertura de estos riesgos constituye el objeto de la póliza de responsabilidad civil.
Por último, el aseguramiento de la flota de vehículos y embarcaciones resulta legalmente exigible por el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Estando próximo a finalizar el contrato y pólizas vigentes, resulta necesario convocar una nueva licitación.
El Ayuntamiento de Gijón/Xixón no cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para la realización de este servicio, y en cumplimiento del artículo 308.2 de la LCSP en lo referido a la no instrumentación de la contratación de personal a través de contratos de servicios no se está realizando una contratación de personal a través de este contrato.
De conformidad con el apartado 2º del artículo 308 de la LCSP, a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
## CLÁUSULA 3ª.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter privado de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1.a) de la LCSP al tratarse de un contrato de servicios financieros con códigos de clasificación CPV entre 66100000-1 a 66700000-3.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el Libro Primero y Segundo de la LCSP y y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación, salvo lo establecido en los artículos de la LCSP relativos a las condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión, subcontratación y resolución de los contratos, que le serán aplicables al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada.
## CLÁUSULA 4ª.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, al ser el mas adecuado en función del objeto del contrato, duración y presupuesto, garantizándose con él tanto la máxima publicidad como la concurrencia.
## CLÁUSULA 5ª.- FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
De conformidad con el art. 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al perfil de contratante del Ayuntamiento de Gijón/Xixón es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público https://www.contrataciondelestado.es/
Asimismo, se podrá acceder a toda la documentación relativa a la licitación a través de la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, realizándose la presentación de proposiciones en la misma, en la forma y condiciones establecidas en este Pliego: https://sedeelectronica.gijon.es/contratacion
## CLÁUSULA 6ª.- NOTIFICACIONES
La práctica de las comunicaciones y notificaciones se realizará por medios electrónicos, bien con su publicación en el perfil de contratante, bien con una notificación electrónica en los términos recogidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de notificación (al tratarse de una notificación mediante comparecencia electrónica) siempre que el acto objeto de la notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante; en caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
A efectos de las notificaciones que se deriven de este procedimiento, los avisos de notificación se efectuarán exclusivamente a la dirección de correo electrónico facilitada por la licitadora en el presente procedimiento, cumplimentada en el apartado habilitado al efecto en la Declaración Responsable.
## CLÁUSULA 7ª.- INFORMACIÓN A LAS EMPRESAS INTERESADAS
A todas las empresas interesadas en el procedimiento de licitación se les proporcionará, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estas soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Las respuestas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## CLÁUSULA 8ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
## CLÁUSULA 9ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 y en la disposición adicional segunda de la LCSP, la composición de la Mesa de Contratación ha sido acordada por el órgano de contratación y está publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
Al tratarse de un órgano de asistencia al órgano de contratación, la Mesa de Contratación se regirá por el principio de unidad de acto.
La Mesa de Contratación se celebrará de manera telemática salvo imposibilidad por motivos técnicos.
Antes del inicio de cada sesión, la Secretaria/o de la Mesa preguntará expresamente si algún miembro de la misma, a la vista de las ofertas recibidas, se encuentra en alguna situación susceptible de generar un conflicto de intereses. Esta pregunta se realizará en cada sesión de la mesa, por si alguno de sus miembros incurriese de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias susceptibles de generar conflicto de interés. En ese caso se procederá a la sustitución del afectado por su suplente, al que se formulará la misma pregunta. En todo caso, si el conflicto de interés se produjese con posterioridad a este acto, el afectado lo comunicará de forma inmediata a la Secretaria/o de la Mesa.
## CLÁUSULA 10ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO
A los efectos del artículo 62 de la LCSP, se designa como responsable del mismo a la Jefatura del Servicio de Patrimonio y como unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato a la Sección de Riesgos.
Al responsable del contrato le corresponden las siguientes funciones, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada:
- a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
- b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP).
- c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
- d) Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
- e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado.
- f) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
- g) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
- h) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
- i) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir a la empresa adjudicataria, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones de la adjudicataria, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
- j) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando la contratista, o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
- k) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo 96 del RGCAP.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
- m) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento según las indicaciones de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Dichos documentos deberán incorporarse al expediente.
- n) Informar con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales.
- o) Dirigir instrucciones a la contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
- p) Recabar del contratista principal la información sobre la parte de la prestación subcontratada, informando al órgano de contratación.
- q) Inspeccionar y ser informada, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- r) Exigir al menos con carácter semestral documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los/as trabajadores/as. Esta misma justificación deberá acompañarla el adjudicatario en relación con los subcontratistas a los que haya encargado la ejecución de determinadas prestaciones del contrato. En los contratos con un número importante de trabajadores y/o mayor duración, la comprobación se podrá hacer por muestreo.
- s) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
- t) El responsable del contrato realizará una verificación específica del cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución, emitiendo un informe en el momento en el que contractualmente se deban cumplir, debiéndose asegurar su cumplimiento a la finalización del plazo de ejecución en los contratos de duración inferior a un año y anualmente en los de duración superior.
- u) Y todas aquellas otras acordadas por el órgano de contratación.
## CLÁUSULA 11ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe máximo, excluido el impuesto sobre el valor añadido, que de acuerdo con las estimaciones consideradas en el expediente pueden llegar a pagarse durante su ejecución. Incorporará, por tanto, los efectos económicos de las eventuales prórrogas, la totalidad de los modificados al alza previstos y las primas o pagos a las licitadoras. El método de cálculo del valor estimado del contrato figura en el anexo memoria económica.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 7.375.276,56 euros (ver detalle en Anexo II: Memoria Económica):
| LOTES | DESCRIPCIÓN | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
|---------|---------------------------------------------------------|-------------------------------|
| LOTE 1 | TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | 1.629.332 € |
| LOTE 2 | RESPONSABILIDAD CIVIL | 4.000.000 € |
| LOTE 3 | FLOTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES AYTO/EMASA/EMULSA/CTGSA | 1.745.944,56 € |
## CLÁUSULA 12ª.-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación se define como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el valor añadido, salvo disposición en contrario y será adecuado a los precios de mercado.
El presupuesto base de licitación del contrato es de 3.548.292 euros (IVA exento según el artículo 20.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido):
| LOTES | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
|---------|---------------------------------------------------------|----------------------------------|
| LOTE 1 | TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | 747.400,00 € |
| LOTE 2 | RESPONSABILIDAD CIVIL | 2.000.000,00 € |
| LOTE 3 | FLOTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES AYTO/EMASA/EMULSA/CTGSA | 800.892,00 € |
| TOTAL | TOTAL | 3.548.292,00 € |
El desglose del presupuesto base de licitación de conformidad con las reglas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 100 de la LCSP y sus disposiciones de desarrollo se contiene en el Anexo II Memoria Económica a este Pliego.
## CLÁUSULA 13ª.- PRECIO DEL CONTRATO
Será la contraprestación a percibir por el adjudicatario, la cual será abonada en función de la prestación realmente ejecutada y conforme a lo pactado.
El precio máximo del contrato coincide con el presupuesto base de licitación, estando exento de IVA.
## CLÁUSULA 14.- DIVISIÓN EN LOTES
| LOTES | DENOMINACIÓN | CÓDIGO CPV | IMPORTE MÁXIMO ANUAL (EXENTO DE IVA) |
|---------|---------------------------------------------------------|-----------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 1 | TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | 66515000-3 | 373.700,00 €/año |
| 2 | RESPONSABILIDAD CIVIL | 66516000-0 | 1.000.000,00 €/año |
| 3 | FLOTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES AYTO/EMASA/EMULSA/CTGSA | 66514110-0 66514150-2 | 440.446,00 €/año Con el siguiente desglose: - Flota Ayto.: 42.236,00 €/año. - Flota EMASA: 26.960,00 €/año. - Flota EMULSA: 330.750,00 €/año. - Flota CTGSA:500,00 €/año. |
No hay obligatoriedad de ir a la totalidad de los lotes.
No se establece límite de lotes a concurrir por cada licitador ni límite de lotes que se pueden adjudicar a un mismo licitador.
## CLÁUSULA 15ª.- TRAMITACIÓN D.A. 3ª.2 LCSP
Anticipada.
La adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato.
## CLÁUSULA 16ª.- ANUALIDADES DE GASTO Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
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Datos del expediente:
Nº Exp:
27651R/2025
Contrato:
01.JGLAYTO2025000163
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato
AYTO
Datos del documento:
Emisor:
01015823
Fecha Emisor:
03/12/2025
## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
Asunto:
SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025.
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | GASTO ESTIMADO AÑO 2026 | GASTO ESTIMADO AÑO 2027 | GASTO ESTIMADO TOTAL |
|---------------------------------------|---------------------------|---------------------------|------------------------|
| FA31.93310.22400 | 373.700,00 € | 373.700,00 € | 746.000,00 € |
| FA31.92000.22400 | 1.000.000,00 € | 1.000.000,00 € | 2.000.000,00 € |
| FA31.15320.22400 | 42.236,00 € | 42.236,00 € | 84.472,00 € |
| PÓLIZA DE SEGUROS DE VEHÍCULOS EMASA | 26.960,00 € | 26.960,00 € | 53.920,00 € |
| PÓLIZA DE SEGUROS DE VEHÍCULOS EMULSA | 330.750,00 € | 330.750,00 € | 661.500,00 € |
| PÓLIZA DE SEGUROS DE VEHÍCULOS CTGSA | 500,00 € | 500,00 € | 1.000,00 € |
| TOTAL CON IVA (EXENTO): | 1.774.146,00 € | 1.774.146,00 € | 3.546.892,00 € |
La ejecución del contrato está amparada por créditos de ejercicios futuros. Dichos créditos quedan subordinados al que para cada ejercicio se autorice en los respectivos presupuestos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y ejercicios que a continuación se detallan, por los importes que para cada uno se indican, del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. En el caso de contar con financiación afectada dichos créditos quedan igualmente subordinados a la firmeza de la financiación.
## CLÁUSULA 17ª.- RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Corresponde al responsable de Contabilidad de este Ayuntamiento la competencia en materia de contabilidad pública.
La facturación se realizará mediante factura electrónica .
La forma de pago es la modalidad de pago único anual. Con independencia del momento de pago de la prima, la Compañía Aseguradora vendrá obligada al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
El contratista expedirá y presentará la correspondiente factura, y una vez recibida, resultando conforme, reconocida la obligación y aprobada por el órgano competente, en su caso, se procederá a su abono.
La remisión de las facturas al Ayuntamiento de Gijón/Xixón o sus organismos dependientes habrá de realizarse electrónicamente a través de la plataforma Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), cuya dirección es https://face.gob.es/es/, debiendo constar en las mismas la identidad del órgano administrativo con competencias en materia de Contabilidad Pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario.
Las pólizas de seguro todo riesgo y responsabilidad civil (Lotes 1 y 2) serán abonadas por el tomador del seguro, Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
## CÓDIGOS DIR3:
| LOTE 1: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | LOTE 1: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | LOTE 1: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------|
| OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
| L01330241- AYUNTAMIENTO DE GIJÓN | LA0000507- ADMÓN. PÚBLICA Y HACIENDA | LA0000541- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. RECURSOS HUMANOS |
|------------------------------------|----------------------------------------|---------------------------------------------------------------|
| LOTE 2: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS | LOTE 2: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS | LOTE 2: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS |
|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------|
| OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
| L01330241- AYUNTAMIENTO DE GIJÓN | LA0000507- ADMÓN PÚBLICA Y HACIENDA | LA0000541- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. RECURSOS HUMANOS |
Se repercutirán por el ayuntamiento a organismos autónomos y empresas municipales, en función del valor asegurado de los bienes utilizados por dichas entidades, para el Lote 1, y del presupuesto consolidado para el Lote 2.
Así, con los valores y presupuesto actuales, el desglose será el siguiente:
## LOTE 1. SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
Valor asegurado: 514.021.208,64.
Prima anual: 373.700,00 €.
| LOTE1IMPORTEDELICITACION | 373.700,00 | | |
|--------------------------------------------------|----------------|--------|------------|
| AYUNTAMIENTODEGUON | 332.526.424,56 | 64,70 | 241.783,90 |
| CEGISA | 2.920.667,71 | 0,57 | 2.130,09 |
| PromocionEmpresarialyTuristicadeGijonS.A(PETSA) | 34.023.145,57 | 6,62 | 24.738,94 |
| EMVISA | 6.390.182,92 | 1,24 | 4.633,88 |
| FMCEYUP | 20.174.908,10 | 3,92 | 14.649,04 |
| DIVERTIA | 13.042.482,58 | 2,54 | 9.491,98 |
| CENTRODETRANSPORTES | 7.837.477,02 | 1,52 | 5.680,24 |
| EMA | 6.243.294,16 | 1,21 | 4.521,77 |
| EMTUSA | 13.973.674,39 | 2,72 | 10.164,64 |
| EMULSA | 9.958.138,00 | 1,94 | 7.249,78 |
| PDM | 66.930.813,63 | 13,02 | 48.655,74 |
| | 514.021.208,64 | 100,00 | 373.700,00 |
## LOTE 2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Prima anual: 1.000.000,00 €.
| LOTE2IMPORTEDELICITACION | | 1.000.000,00 | |
|----------------------------|----------------|----------------|--------------|
| AYUNTAMIENTODEGIJON | 197.361.557,00 | 47,47 | 474.700,00 |
| FMCEYUP | 16.897.100,00 | 4,06 | 40.600,00 |
| FMSS | 29.350.000,00 | 7,06 | 70.600,00 |
| PDM | 18.430.100,00 | 4,43 | 44.300,00 |
| EMASA | 37.199.600,00 | 8,95 | 89.500,00 |
| EMULSA | 55.064.749,00 | 13,24 | 132.400,00 |
| EMTUSA | 36.020.500,00 | 8,66 | 86.600,00 |
| PETSA | 7.861.500,00 | 1,89 | 18.900,00 |
| DIVERTIA | 8.624.052,13 | 2,07 | 20.700,00 |
| EMVISA | 6.990.300,00 | 1,68 | 16.800,00 |
| CEGISA | 1.010.50000 | 0,24 | 2.400,00 |
| CENTRODETRANSPORTESSA | 1.020.964,57 | 0,25 | 2.500,00 |
| | 415.830.922,70 | 100,00 | 1.000.000,00 |
## CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LOTE 3:
| LOTE3IMPORTEDELICITACION | 400.446,00 |
|----------------------------|--------------|
| AYUNTAMIENTODEGIJON/XIXON | 42.236,00 |
| EMASA | 26.960,00 |
| EMULSA | 330.750.00 |
| CTGSA | 500,00 |
| Total | 400.446,00 |
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
Cada tomador, Ayuntamiento de Gijón, EMASA, EMULSA Y CTGSA abonará las pólizas de seguro correspondientes a su flota respectiva, que figura en el Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
| LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN | LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN | LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN |
|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
| L01330241- AYUNTAMIENTO DE GIJÓN | LA0000507- ADMÓN PÚBLICA Y HACIENDA | LA0000541- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS. RECURSOS HUMANOS |
| LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS EMASA | LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS EMASA | LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS EMASA |
|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|
| OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
| LA0011654- EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, S.A. | LA0012582- ÁREA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA EMASA | LA0013881- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y COMPRAS EMASA |
| LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS EMULSA | LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS EMULSA | LOTE 3: CÓDIGOS DIR3 PARA LA FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS EMULSA |
|---------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------|
| OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
| LA0011655- EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIAMBIENTE URBANO DE GIJÓN, S.A. | LA0012585- DEPARTAMENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO EMULSA GIJÓN | LA0017135- CONTABILIDAD EMULSA GIJÓN |
## LOTE 3: FACTURACIÓN DEL SEGURO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS CTGSA
A través de la dirección de correo electrónico:
[centrotransportes@gijon.es](mailto:centrotransportes@gijon.es)
## CLÁUSULA 18ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una vigencia de DOS AÑOS, prorrogable por dos anualidades mas.
La prestación del servicio no podrá comenzar antes de las 00:00 horas del 23 de abril de 2026 para los lotes 1 y 3 y de las 00:00 horas del 26 de abril de 2026 para el lote 2.
El contrato podrá ser prorrogado dos años más, por periodos anuales, antes de la finalización de su vigencia inicial o, acordada una prórroga anual, antes de que finalice esta. Cada prórroga anual se acordará de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes, con al menos dos meses de antelación a la finalización de su vigencia inicial. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas que en su caso se acuerden, no puede exceder de cuatro (4) años.
En todo caso la empresa está obligada al cumplimiento de la prórroga obligatoria contemplada en el artículo 29.4 LCSP.
Al tratarse de un contrato privado y sin perjuicio de la prórroga obligatoria contemplada en el artículo 29.4 de la Ley de contratos del sector público, se prevé la posibilidad de que la prórroga del contrato precise la voluntad previa de las partes no aplicándose la premisa de su obligatoriedad para el adjudicatario cuando se haya preavisado por parte de la administración con al menos dos meses de antelación. En este sentido y partiendo del Principio de libertad de pactos en los contratos privados, entendemos que puede excepcionarse dicha premisa tal y como se desprende del artículo 34 de la Ley de contratos del sector público.
De conformidad con lo señalado por la Junta consultiva de contratación pública de Cataluña en su informe de 26/2024 de 25 de julio, teniendo en cuenta que si se establece la obligatoriedad de la prórroga el contrato pudiese quedar desierto la CMNC en su informe C/1289/22 señaló que en lo que respecta a determinados precios, en el sector asegurador resulta muy difícil calcular el precio medio para cada uno de los diferentes productos que se ofrecen ya que éste depende de factores tales como el tipo de cobertura el riego a cubrir y los servicios de valor añadido incluidos. En un sector tan volátil como el del seguro, entiende esta junta consultiva criterio que compartimos, que sí que atenúa el riesgo y ventura de la ejecución el hecho de que la prórroga no sea obligatoria toda vez que dicha prórroga no puede ver incrementado su precio (sin perjuicio de que haya más bienes asegurados).
Hay que tener en cuenta la complejidad del contrato de seguros del Grupo Ayuntamiento de Gijón que engloba actividades y bienes muy variados al dar cobertura tanto a la administración en sentido estricto como a empresas municipales y organismos autónomos, lo que dificulta su tramitación así como que haya empresas que se presenten a la licitación. En este sentido indicar que en la última licitación únicamente se presentó una empresa a cada uno de los lotes.
## CLÁUSULA 19ª.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA
Se considera que los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se relacionan son los adecuados y suficientes para acreditar la capacidad de las empresas licitadoras para ejecutar correctamente la prestación.
El empresario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.
Cuando un licitador o candidato concurra a varios lotes, la solvencia económica y financiera requerida, en su caso deberá ser igual o superior al mayor de los importes requeridos en los lotes a los que licita, esto es el lote con mayor valor estimado de todos a los que se licite determinará la solvencia económica máxima exigible para todos los lotes, entendiendo que cada lote constituye un contrato independiente (no se acumula la solvencia).
La solvencia técnica deberá acreditarse para cada lote conforme a lo establecido en este apartado.
## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos la cantidad que se establezca como nivel mínimo.
## NIVEL MÍNIMO DE SOLVENCIA ECONÓMICA :
| LOTES | DESCRIPCIÓN | UMBRAL SOLVENCIA ECONÓMICA |
|---------|---------------------------------------------------------|------------------------------|
| LOTE 1 | TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | 610.999,50 € |
| LOTE 2 | RESPONSABILIDAD CIVIL | 1.500.000,00 € |
| LOTE 3 | FLOTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES AYTO/EMASA/EMULSA/CTGSA | 654.729,21 € |
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (en el modelo normalizado para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación establecido en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, junto con el justificante de dicho Registro), si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## SOLVENCIA TÉCNICA:
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los últimos tres años , en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Se exigirá como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución (del período antes citado), en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a:
| LOTES | DESCRIPCIÓN | UMBRAL SOLVENCIA TÉCNICA |
|---------|---------------------------------------------------------|----------------------------|
| LOTE 1 | TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | 285.133,10 € |
| LOTE 2 | RESPONSABILIDAD CIVIL | 700.000,00 € |
| LOTE 3 | FLOTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES AYTO/EMASA/EMULSA/CTGSA | 305.540,30 € |
## CLÁUSULA 20ª.- HABILITACIÓN PROFESIONAL EXIGIDA
Autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme exige el artículo 20 Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
## CLÁUSULA 21ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Al tratarse de un procedimiento en el que la presentación de ofertas se hará únicamente por medios electrónicos, el plazo de presentación de ofertas, que se computará en días naturales, comenzará con el envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, y terminará a las 17:00 horas del trigésimo primero (31) día natural desde el envío del anuncio (art. 156.2 de la LCSP).
Asimismo, de conformidad con la Disposición adicional duodécima de la LCSP, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La presentación de dichas proposiciones se hará únicamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de contratación pública electrónica, accesible desde https://sedeelectronica.gijon.es/contratacion
Podrá acceder a dicha plataforma y enviar su oferta, disponiendo para ello de una guía o manual explicativo de registro y presentación de ofertas, además de un sistema de soporte tanto telefónico como telemático disponible tanto para la resolución de incidencias como para asegurar, con carácter previo al envío de la oferta, la compatibilidad y cualesquiera cuestiones técnicas que garanticen el envío. Al presentarse una proposición o solicitud de participación, la citada plataforma generará un aviso de recepción electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido.
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas, a no ser que se acredite que la presentación fuera de plazo es por razones de fallos técnicos o averías de la propia plataforma acreditados mediante informe de ingeniería de la prestadora del servicio. Se entenderá cumplido el plazo únicamente si finaliza con éxito la transmisión dentro del mismo.
Las proposiciones de las empresas interesadas deberán ajustarse a los presentes pliegos y demás documentos contractuales y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y cada licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de ofertas vincula a las licitadoras con el órgano de contratación, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará una penalidad el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad contratante y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
Los licitadores deberán respetar la confidencialidad de los datos municipales que conozcan en relación con el contrato y especialmente los que puedan afectar a la seguridad u otros servicios esenciales para la comunidad. La revelación de estos datos antes de la adjudicación será causa de exclusión del procedimiento de contratación.
Todos los documentos deberán ser presentados en castellano originalmente o con la debida traducción.
Cuando los contratos afecten a datos personales a los que los licitadores deban tener acceso para formular sus ofertas, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de custodiarlos, debiendo destruirlos una vez firme la adjudicación del contrato. Todo ello en los términos regulados en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
## CONTENIDO DE LOS SOBRES:
## SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
- Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: ESPD (registrodelicitadores.gob.es) y que deberá ir firmada y con la correspondiente identificación.
Se deberán cumplimentar los apartados que sean relevantes en la presente licitación, entre ellos, el apartado relativo a los lotes a los que presenta oferta.
Asimismo, se debe designar una dirección de correo electrónico, a los efectos de practicar las notificaciones.
- [ ] Al tratarse este de un contrato que implica el tratamiento de datos de carácter personal, deberá presentarse declaración responsable en la que se indique que no tienen previsto subcontratar los servicios de aseguramiento asociados a los mismos para el tratamiento de dichos datos personales.
En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, cada integrante deberá presentar esta documentación y además un compromiso de constitución de la unión según lo exigido en el art. 69.3 de la LCSP.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
## SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2 - OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN QUE SERÁ VALORADA CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
- [ ] Oferta Económica conforme al Modelo de Proposición Económica que consta como Anexo I al presente Pliego.
Debe estar firmado electrónicamente y coincidir dicha firma con el representante legal designado en el mismo o persona que actúe en su propio nombre.
Cuando se formule oferta en Unión Temporal de Empresas, se deberá presentar una única oferta conforme al Modelo de Proposición Económica, suscrita por las personas que representen legalmente a cada una de las entidades que constituyan la unión temporal.
## Documentos y datos de las licitadoras de carácter confidencial:
Los licitadores deberán indicar qué documentos o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición. A estos efectos en el índice o encabezado de los documentos (memorias, proyectos o alegaciones) que se solicite aportar en el procedimiento se incluirá el detalle de los apartados o párrafos concretos que se declaren confidenciales. A falta de esta indicación el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos o parte de los mismos que tengan una difusión restringida y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A estos efectos, para considerar que la documentación tiene carácter confidencial, se deberá justificar suficientemente que:
1. Supone una ventaja competitiva para la empresa.
2. Es información reservada, es decir, desconocida por terceros.
3. Representa un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado, considerando secretos comerciales o técnicos conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello otorga a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación y sin que pueda otorgarse tal carácter al conjunto de la documentación que constituye la oferta del licitador.
## Deber de información: datos personales de los participantes en la licitación.
De conformidad con la normativa vigente aplicable, se informa que los datos personales facilitados por el licitador que participa en el proceso de contratación o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, son incorporados en tratamientos responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con la finalidad de gestionar el proceso de contratación y para controlar la adecuada ejecución de las prestaciones.
La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con una obligación legal (art. 6.1.c.) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos) y de conformidad con la normativa de contratación del sector público - LCSP.
Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados a entidades de control y fiscalización, como el Tribunal de Cuentas y a otros órganos con competencias en la materia, así como a restantes terceros, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la vigente legislación de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las entidades/empresas podrán ser objeto de publicidad en cumplimiento de la normativa de transparencia. Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas de contratación del sector público y siguiendo los criterios de archivo documental.
Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa de protección de datos, cuando procedan, en los términos previstos en la misma, mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Gijón/Xixón, bien al correo electrónico protecciondatos@gijon.es, a su dirección postal, a través de la Sede electrónica, o de forma presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registros.
Cuando lo considere pertinente, podrá acudir a la Autoridad de Control en materia de protección de datos personales: Agencia Española de Protección de Datos - C/ Jorge Juan, 6 - 28001 - Madrid, o a través de su Sede Electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/
Con carácter previo y potestativo podrán ponerse en contacto con el/la Delegada de Protección de Datos Municipal a través de la dirección de correo electrónico: dpd@gijon.es
## CLÁUSULA 22ª.- APERTURA DE SOBRES
La apertura de los Sobres N.º 1 y N.º 2 se hará a través de la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
La apertura de los sobres no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. El sistema informático que soporte la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón tendrá un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida en los mismos.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, el primer martes o jueves hábil siguiente a aquél en que finalice dicho plazo, en la reunión que al efecto celebre la mesa de contratación, se procederá a la apertura y calificación de la documentación presentada por las empresas licitadoras en el 'Sobre Nº 1-Documentación Administrativa', verificándose que constan los documentos y declaraciones responsables a que hace referencia la 'Cláusula 22- Presentación de Proposiciones', apartado 'Contenido de los sobres' del presente pliego, concediendo en caso contrario un plazo de 3 días naturales para su subsanación a las licitadoras que no lo hubiesen presentado o no lo hubiesen cumplimentado adecuadamente.
La comunicación del requerimiento de subsanación a las licitadoras se hará mediante la publicación del acta de la Mesa de Contratación en el Perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://www.contrataciondelestado.es).
La Mesa excluirá del procedimiento aquellas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida.
En el caso que la totalidad de documentación administrativa relativa al 'Sobre o Archivo Electrónicos N.º 1Documentación Administrativa' de todas las licitadoras presentadas resultara correcta, se procederá, seguidamente, ese mismo día, a la apertura de los 'Sobres o Archivos Electrónicos N.º 2- Oferta Económica y documentación que será valorada conforme a criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas'.
Tras la apertura del sobre con la Oferta Económica se procederá a realizar las operaciones matemáticas necesarias para el otorgamiento de puntuaciones a las licitadoras.
Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas o aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación que se hubiese presentado y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta y no suponga una reformulación de la oferta o atribuya una ventaja competitiva al licitador. El plazo para presentar dichas aclaraciones será de tres días naturales.
## CLÁUSULA 23ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios se establecen en base a la mejor relación calidad precio. La prestación objeto del contrato es la cobertura de los siniestros contemplados en cada uno de los ramos de seguro que se contratan, delimitados en
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
el pliego de prescripciones técnicas, siendo además los diferentes conceptos asegurados de conocimiento y cobertura estándar en el sector económico de referencia.
La elección de las fórmulas, iguales en los diferentes lotes, para los conceptos contemplados en cada uno (precio y franquicias), está motivada por establecer un sistema objetivo y proporcional de reparto de puntos que asegura el otorgamiento de la máxima puntuación a la mejor oferta, utilizando como elemento de ponderación la relación existente entre esta y cada una de las ofertas analizadas.
## CRITERIOS OBJETIVOS (CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES):
## LOTE 1: SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
## A. Proposición económica. Máximo 70 puntos.
A la oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas se le atribuirá la puntuación máxima. El resto serán valoradas de forma inversamente proporcional, de acuerdo con la fórmula siguiente:
<!-- formula-not-decoded -->
## Siendo:
Vi : Puntuación atribuida a la oferta del licitante i.
Oi : Oferta económica de licitante i, a valorar.
Omín : Oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas.
## B. Reducción de la Franquicia. Máximo 20 puntos.
Se puntuarán con cero puntos aquellas ofertas que no minoren el importe de franquicia establecido. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta más baja. El resto de las ofertas serán valoradas proporcionalmente, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vi= (DIFi / DIFmáx) x 20.
## Siendo:
Vi : Puntuación atribuida a la oferta del licitador i.
DIFi : Diferencia entre la franquicia máxima de 1.800 € por siniestro y el importe ofertado del licitador a valorar.
DIFmáx : Mayor diferencia respecto a la franquicia máxima de 1.800 € por siniestro entre todas las admitidas.
## C. Incremento del límite de daños a las obras de arte. Máximo 10 puntos.
Se puntuarán con 0 puntos aquellas ofertas que no incrementen el límite mínimo establecido en el PPT de 4.000.000,00 euros.
Se otorgará la puntuación máxima, 10 puntos, a la oferta que establezca el límite en 9.000.000,00 euros a primer riesgo.
El resto de las ofertas serán valoradas proporcionalmente según las siguientes fórmulas:
Incremento ofertado = límite ofertado (máximo 9.000.000 €) - 4.000.000 €.
Puntuación = (Incremento ofertado / incremento máximo de 5.000.0000 €) x 10
## LOTE 2: RESPONSABILIDAD CIVIL
## A. Proposición económica. Máximo 50 puntos.
A la oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas se le atribuirá la puntuación máxima. El resto serán valoradas de forma inversamente proporcional, de acuerdo con la fórmula siguiente:
<!-- formula-not-decoded -->
## Siendo:
Vi : Puntuación atribuida a la oferta del licitador i.
Oi : Oferta económica de licitador i, a valorar.
Omín : Oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas.
## B. Peritajes bajo franquicia. Máximo 10 puntos.
Se puntuará con 0,5 puntos por cada peritaje bajo franquicia que ofrezca la empresa licitadora hasta un máximo de 10 puntos.
## C. Incremento periodo de Retroactividad (Ámbito temporal). Máximo 10 puntos.
Se otorgarán 2 puntos por cada año adicional que se amplíe el periodo de retroactividad establecido en pliegos (5 años).
## D. Inclusión cláusula de Terceros entre asegurados. 15 puntos.
Se otorgarán 15 puntos al licitador que ofrezca la cláusula de Terceros entre asegurados con el siguiente redactado:
Modificando en lo pertinente el concepto de 'tercero' (apartado 1.2 del pliego de condiciones técnicas) a los solos efectos de esta cobertura, y con la excepción de la responsabilidad civil profesional, están cubiertas las restantes responsabilidades civiles garantizadas en póliza, con los límites y franquicias aplicables, que resulten exigibles entre asegurados por los daños materiales y consecuenciales de estos que cada uno de ellos pueda causar a cualquiera de los otros.
Esta garantía no aplica a los daños corporales ni a los perjuicios patrimoniales puros.
En el supuesto de que el asegurador se vea obligado a indemnizar bajo esta garantía a un asegurado como consecuencia de la responsabilidad de otro asegurado, el asegurador renuncia expresamente al ejercicio de cualquier derecho de reclamación que le pueda corresponder, vía subrogación, contra cualquier otro asegurado bajo esta póliza, salvo que exista otra póliza de seguro que ampare el riesgo y hasta el límite de cobertura de la misma.
Esta cobertura únicamente actuará en exceso de los seguros de daños materiales que tengan contratados cada uno de los Asegurados.
## E. Mejora de los límites de indemnización por siniestro y anualidad. 15 puntos.
Se otorgarán 15 puntos a la licitadora que ofrezca un límite por siniestro de 7.000.000€ y un límite por año de 10.000.000,00 €.
## LOTE 3: FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES
## A. Proposición económica. Máximo 100 puntos.
La oferta económica total se obtendrá de la suma de los importes ofertados para cada una de las flotas.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
A la oferta económica total de cuantía mínima entre todas las admitidas se le atribuirá la puntuación máxima. El resto serán valoradas de forma inversamente proporcional, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Vi= (Omín / Oi) x 100.
## Siendo:
Vi : Puntuación atribuida a la oferta del licitador i.
Oi : Oferta económica de licitador i, a valorar.
Omín : Oferta económica de cuantía mínima entre todas las admitidas.
El licitador deberá especificar el precio ofertado para cada una de las flotas.
## CLÁUSULA 24ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Para la obtención de ofertas anormales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2.b LCSP 9/2017, se tendrá en consideración la oferta en su conjunto.
## LOTE 1:
Además de los parámetros establecidos a continuación en función del número de ofertas admitidas, en todo caso se considerará desproporcionada la oferta cuya proposición económica sea inferior en más del 25% respecto al tipo máximo y que simultáneamente la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior al 10 por cien de los puntos atribuidos al conjunto de estos criterios.
Parámetros en función del número de ofertas:
1. Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando se cumplan cumulativamente los dos requisitos siguientes:
- a) Que la proposición económica sea un 20 por ciento más baja que el presupuesto base de licitación sin IVA.
- b) Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior al 60 por cien de los puntos atribuidos al conjunto de estos criterios.
2. Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja cuando se cumplan cumulativamente los dos requisitos siguientes:
- a) Que la proposición económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
- b) Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior en un 15 por cien a la puntuación obtenida en dichos criterios por la otra oferta válida.
3. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja cuando se cumplan de manera agregada los dos requisitos siguientes:
- a) Que la proposición económica sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las proposiciones económicas globales presentadas.
No obstante, cuando concurran tres licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la proposición económica de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. Cuando concurran cuatro o más licitadores, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha medía en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- b) Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior en un 10 por cien a la media de puntuación obtenida en dichos criterios por las ofertas presentadas.
## LOTE 2:
Además de los parámetros establecidos a continuación en función del número de ofertas admitidas, en todo caso se considerará desproporcionada la oferta cuya proposición económica sea inferior en más del 25% respecto al tipo máximo y que simultáneamente la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior al 10 por cien de los puntos atribuidos al conjunto de estos criterios.
Parámetros en función del número de ofertas:
1. Si concurre un solo licitador, se considerará anormalmente baja cuando se cumplan cumulativamente los dos requisitos siguientes:
- a) Que la proposición económica sea un 20 por ciento más baja que el presupuesto base de licitación sin IVA.
- b) Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior al 60 por cien de los puntos atribuidos al conjunto de estos criterios.
2. Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja cuando se cumplan cumulativamente los dos requisitos siguientes:
- a) Que la proposición económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
- b) Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior en un 15 por cien a la puntuación obtenida en dichos criterios por la otra oferta válida.
3. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja cuando se cumplan de manera agregada los dos requisitos siguientes:
- a) Que la proposición económica sea inferior en más de un 10 por ciento a la media aritmética de todas las proposiciones económicas globales presentadas.
No obstante, cuando concurran tres licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la proposición económica de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. Cuando concurran cuatro o más licitadores, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha medía en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
- b) Que la puntuación que le correspondiera obtener en el conjunto de criterios cuantitativos distintos a la proposición económica previstos sea superior en un 10 por cien a la media de puntuación obtenida en dichos criterios por las ofertas presentadas.
## LOTE 3:
Al establecerse como único criterio el precio se aplicarán los siguientes parámetros en función del número de licitadores:
1. Cuando, concurriendo una única empresa licitadora, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadoras, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la de la otra oferta.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
3. Cuando concurran tres licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la de la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen algunas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las de las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes licitadoras es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las de las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
## CLÁUSULA 25ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los Servicios o Unidades municipales correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, la siguiente DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
- 1º. Documentos que acrediten la personalidad del licitador, su capacidad y su ámbito de actividad:
- [ ] Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial correspondiente.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
- [ ] En caso de tratarse de empresario o empresaria individual, lo hará en nombre propio, debiendo aportarse copia del DNI en vigor.
- [ ] Declaración responsable del licitador en la que se haga constar no estar incursos la empresa ni los administradores, en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, prevista en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) ni en las prohibiciones establecidas en el artículo 5 duodecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, introducido por el apartado 23 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022; así como declaración sobre la no adquisición de bienes o servicios producidos sin garantías de cumplimiento de la normativa social, laboral vigentes en España y en la Unión Europea, o de la Organización
Internacional de Trabajo relacionados con el Anexo V de la LCSP, si se han producido, en todo o en parte, fuera de la Unión Europea.
- Declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- 2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, y copia del DNI en vigor.
- 3º. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
- Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifican en la cláusula 19 este Pliego.
En el supuesto de que el licitadora haya declarado la intención de integrar su solvencia con medios externos acudiendo a las capacidades de otras entidades, deberá presentar el compromiso por escrito de dichas entidades, firmado por la persona representante legal con poder bastante al efecto, en el que se haga constar:
- o Datos de identificación de la entidad y de su representante.
- o Declaración responsable de que la entidad a la que se recurre para acreditar la solvencia no está incursa en una prohibición de contratar.
- o Detalle de la solvencia o medios que pone a disposición la entidad licitadora.
- o Compromiso relativo a que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- o Compromiso relativo a que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. (artículo 75.2 de la LCSP).
- 4º. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato conforme a lo señalado en la cláusula 20.
- 5º. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- 6º. 'Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT', del ejercicio corriente, emitido por la Agencia Tributaria. Se aportará, además, el último recibo abonado y su justificante de pago o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- 7º. Declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- 8º.Constitución de la garantía definitiva.
Cuando las circunstancias acreditativas de la personalidad jurídica y de la solvencia se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
## Verificación de la documentación aportada:
La Mesa de Contratación verificará que la empresa propuesta como adjudicataria acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos (sobre los cuales se haya declarado responsablemente su cumplimiento con la presentación del DEUC).
Una vez comprobada que dicha documentación es correcta, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
En caso de que no se hubiera presentado adecuadamente la documentación requerida, se concederá un plazo de 3 días hábiles para su subsanación; reuniéndose nuevamente la Mesa para su estudio. La subsanación debe presentarse necesariamente en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. En el supuesto de que la licitadora, por causas justificadas, solicitara una ampliación del plazo indicado en esta cláusula, el órgano de contratación podrá autorizarla en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
sobre la misma se tendrán que producir antes de que finalice el plazo inicial. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todas las licitadoras.
## Efecto de no aportación de la documentación:
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo de diez días hábiles para aportar tal documentación.
El órgano de contratación derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido, si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la LCSP.
## CLÁUSULA 26ª.- CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento o entidad municipal contratante, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y decida continuar en el procedimiento de manera individual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la clasificación y solvencia exigidas, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto, alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga dicha capacidad y solvencia y no esté incursa en prohibición de contratar.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato.
## CLÁUSULA 27ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa licitadora que presente la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva del 5 por ciento del precio del final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que responderá de la correcta ejecución del contrato y de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de la deficiente ejecución y/o resolución contractual.
Asimismo, se exigirá una garantía complementaria del 3% del precio ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, al propuesto como adjudicatario que inicialmente estuviera en presunción de anormalidad.
Dichas garantías se prestarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos que se faciliten.
## CLÁUSULA 28ª.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá notificar la resolución o acuerdo de adjudicación de forma motivada a todas las candidatas y licitadoras, debiendo ser publicada, además, en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Esta información, es la establecida en el apartado 2º del artículo 151 de la LCSP, indicándose el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3º del artículo 153 de la LCSP.
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP.
## CLÁUSULA 29ª.- FORMALIZACIÓN
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública y NIF, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras y candidatas.
En este caso los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización se realizará de forma telemática firmando el documento administrativo en primer lugar la contratista. A continuación firmará el documento contractual la autoridad municipal.
De la formalización contractual dará fe la Secretaría General.
## CLÁUSULA 30ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
## CONDICIÓN MEDIOAMBIENTAL:
Todas las comunicaciones y entregas de documentación se harán prioritariamente mediante métodos electrónicos. Los trabajos, informes y cualquier otro material que deba presentarse en formato papel, se hará en papel 100% reciclado e impreso a doble cara. Los materiales que sean susceptibles de su entrega en formato papel se harán preferentemente en un USB de memoria o por correo electrónico. El control del cumplimiento de esta condición se realizará por el responsable del contrato controlando los medios utilizados para solicitar y recibir cualquier tipo de documentación relacionada con este contrato fomentando la administración electrónica y los medios telemáticos frente a la recepción de archivos en papel y, en caso de ser necesaria la utilización del papel se comprobará que efectivamente se trata de un papel reciclado. El adjudicatario deberá facilitarle al Responsable del Contrato contactos telefónicos, de correos electrónicos y direcciones electrónicas de notificación a efectos de realizar las comunicaciones durante la ejecución del contrato mediante medios electrónicos.
Esta condición especial de ejecución de carácter medioambiental tiene el carácter de obligación de carácter esencial.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
La motivación de la inclusión de esta condición especial de ejecución es la de considerarla adecuada para reducir el impacto ambiental de la ejecución del contrato, relacionándose esta condición con el objeto contractual toda vez que todas las actividades empresariales integran una parte administrativa en los capítulos de recibos de encargos y confirmaciones de trabajos, entregas de documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones contractuales, elaboración de actas y resto de comunicaciones necesarias así como facturación de las prestaciones.
## TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
## Tratamiento de datos en la ejecución de los contratos.
La entidad aseguradora adjudicataria del contrato tratará los datos como Responsable del Tratamiento, en cumplimiento de los establecido (i) en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), (ii) en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (iii) en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, (iv) en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Las siguientes estipulaciones serán consideradas como condiciones esenciales en la ejecución del contrato:
- 1ª. La finalidad del tratamiento de los datos personales por parte del adjudicatario, las actividades a desarrollar, así como los tratamientos de datos que van a realizarse para la ejecución del contrato serán la gestión de los deberes y obligaciones derivados del cumplimiento normativo en seguridad de la información y protección de datos personales:
| PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------|
| ACCESO A DATOS PERSONALES POR EL CONTRATISTA | SI |
| AGRUPACIÓN DEL INVENTARIO MUNICIPAL DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES - RAT: | RAT020, RAT033 |
| FINALIDAD. TIPO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES | FINALIDAD. TIPO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES |
El tratamiento realizado por la empresa aseguradora se realiza en calidad de RESPONSABLE DE TRATAMIENTO, por lo que no tendrá que firmar contrato de encargo de tratamiento de datos. Los datos a tratar serán los de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del contrato de seguro y serán recabados por la adjudicataria para el correcto desarrollo de las prestaciones contratadas y en particular para la Gestión e inventario de bienes del Patrimonio Municipal y la Gestión de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
## DATOS PERSONALES AFECTADOS
Datos de carácter identificativo (nombre y apellidos. Dirección postal o electrónica. NIF/DNI/NIE. Pasaporte/tarjeta de residencia. Teléfono y cualesquiera otros que resulten necesarios para la correcta ejecución del contrato.
## COLECTIVOS DE PERSONAS AFECTADAS
Personal municipal. Administraciones Públicas. Personal Directivo. Ciudadanía (persona afectada o representante legal) y representantes de entidades que se relacionan con los servicios municipales.
## SUBCONTRATACIÓN DE ALGÚN SERVICIO O ACTIVIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO:
NO.
## USO POR EL CONTRATISTA DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN MUNICIPAL:
NO.
- 2ª. Para el uso de los datos personales con finalidades distintas a las señaladas será necesario el consentimiento del afectado. En caso contrario, la utilización de los datos para finalidades distintas a las señaladas será considerado un incumplimiento por parte del adjudicatario debiendo cumplir con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de los tratamientos realizados.
- 3ª. El contrato se someterá a la vigente normativa en materia de protección de datos personales, al Reglamento (UE) General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria; en particular, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD, con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa de desarrollo, en lo que fuera de aplicación al presente contrato de prestación de servicio.
La ubicación externa de datos personales deberá realizarse siempre dentro del Espacio Económico Europeo o en países declarados con un nivel adecuado de protección (según publicación de la Agencia Española de Protección de Datos).
Cuando se realice el tratamiento en el prestador externo o en un tercero contratado por el prestador, se requerirá el cumplimiento de las medidas correspondientes del Esquema Nacional de Seguridad.
- 4ª. El adjudicatario del contrato deberá presentar declaración responsable, antes de la formalización de éste que contenga:
- Relación de la ubicación de los sistemas de información (equipos y sistemas informáticos) necesarios para la prestación del servicio.
- Ubicación de la prestación de los servicios.
- 5ª. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar la ubicación de los sistemas de información (servidores) o de la prestación del servicio con carácter previo a la realización de una modificación en los mismos. En todo caso, no podrá modificar la citada ubicación fuera del espacio de la Unión Europea ni de los países, organizaciones o territorios declarados con un nivel adecuado de protección.
- 6ª. Cuando el contrato hubiera sido adjudicado, y existiera una modificación que afectara a la ubicación o prestación del servicio, deberán ser comunicados sin demora, al Ayuntamiento, identificando claramente los cambios producidos.
## CLÁUSULA 31ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las establecidas legalmente, serán las siguientes:
- [ ] Facilitar al mediador designado listados de siniestralidad con periodicidad trimestral, fecha de concurrencia, pagos, reservas, recobros y garantías afectadas.
- [ ] La empresa adjudicataria designará una persona de contacto para realizar las comunicaciones pertinentes en la ejecución del contrato con la entidad mediadora, o en su defecto, con la persona responsable del contrato.
- [ ] Disponer de los medios necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- [ ] En relación con la condición especial de ejecución de carácter medioambiental: El adjudicatario deberá facilitarle al responsable del contrato contactos telefónicos, de correos electrónicos y direcciones electrónicas de notificación a efectos de realizar las comunicaciones durante la ejecución del contrato mediante medios electrónicos.
- [ ] Cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad de acuerdo con la aplicación prevista en la disposición transitoria décimo segunda de la citada norma. En aquellos casos en los que corresponda, cumplir con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
- [ ] Cumplir las exigencias aplicables en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
- [ ] El cumplimiento de la legislación en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los seguros sociales, accidentes, mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre el contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones. Los servicios técnicos podrán requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de esta naturaleza, a los que deberá, inexcusablemente, dar cumplimiento, y en especial las empresas adjudicatarias y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación estarán obligadas a aplicar el convenio colectivo sectorial que legalmente corresponda, especialmente el pago del salario a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, siendo esta última obligación considerada de carácter esencial.
- [ ] Convenio colectivo: cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
- [ ] El incumplimiento o el retraso reiterado en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos respecto de los trabajadores que participen en la ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades previstas para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato. Igualmente, el impago de los salarios por parte del contratista a los trabajadores o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable, dará lugar a la resolución del contrato, cuando se solicite a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista.
- [ ] De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellas licitadoras que tengan un número de 50 o más trabajadores/as en su plantilla estarán obligadas a contar con un mínimo 2% de personal con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad.
- [ ] Corresponde exclusivamente a la contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. La Administración contratante en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato.
- [ ] La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de los trabajos (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la Administración contratante.
- [ ] La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores/as en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a.
## OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESENCIAL:
- [ ] Ejecutar el contrato en los términos recogidos en la propuesta que realice.
- [ ] Dar cumplimiento a todos los extremos recogidos en el presente Pliego, así como a las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, incluyendo la asignación de los medios personales y materiales que se determinen en el mismo.
- [ ] El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar en un plazo máximo de 48 horas cualquier incidencia que se produzca en la ejecución del contrato y que pueda generar responsabilidades para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón; en estos casos, además de la comunicación, deberá realizar un informe sobre las circunstancias del siniestro y facilitar todos los datos posibles para la resolución de una eventual reclamación.
- [ ] La condición especial de ejecución introducida de conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP.
- [ ] El cumplimiento de todos los compromisos que adquiera el licitador en su oferta que será verificado durante la ejecución del contrato, por el responsable del mismo.
## CLÁUSULA 32ª.- RIESGO Y VENTURA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, salvo en el caso de fuerza mayor.
## CLÁUSULA 33ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
La empresa contratista queda obligada al cumplimiento del contrato en los términos establecidos en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la normativa específica que resulta de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales que son las determinadas en la cláusula 31 de este Pliego determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad, que el órgano de contratación pueda optar por:
- -Continuar con la ejecución del contrato, con la imposición de una penalidad del 3% del precio del contrato IVA excluido.
- -Resolver el contrato por incumplimiento culpable según el artículo 211.f) de la LCSP, y la declaración de la prohibición de contratar durante el plazo máximo de tres años en cualquier procedimiento público de licitación con el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, conforme al artículo 71.2.c) y 72 de la norma señalada, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o indemnización de daños y perjuicios.
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la penalidad a aplicar será del 2% del precio del contrato, IVA excluido.
## Procedimiento para la imposición de las penalidades:
El régimen de penalizaciones se sujetará a lo establecido en los artículos. 192 a 196 de la LCSP y 98 a 100 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para la imposición de penalidades se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas mediante la ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no existiese o no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
## CLÁUSULA 34ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede, de conformidad con el artículo 103 LCSP en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
## CLÁUSULA 35ª.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento por el órgano de contratación, procederá en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
## CLÁUSULA 36ª.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la mencionada ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la ley para cada tipo de contrato.
## CLÁUSULA 37ª.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMITIDAS
## LOTES 1 Y 3:
Se prevén modificaciones de hasta el 6% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, en los Lote 1 y 3. Las modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
La justificación de la necesidad de las modificaciones está en la inclusión en la póliza todo riesgo o en la póliza de seguro de la flota de vehículos y embarcaciones de nuevas situaciones de riesgo:
- [ ] Lote 1: Adquisiciones, incrementos de valor de inmuebles municipales, en el seguro todo riesgo.
Valor estimado de las modificaciones: 89.688 € (IVA exento).
- [ ] Lote 3: Obligaciones legales de aseguramiento, en el caso de adquisición de nuevos vehículos.
Valor estimado de las modificaciones: 96.107,04 € (IVA exento).
Las modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 203 y siguientes de la LCSP y en el artículo 102 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva, en su caso.
## LOTE 2:
En el Lote 2 no se prevén modificaciones.
## CLÁUSULA 38ª.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 de la LCSP.
## CLÁUSULA 39ª.- SUBCONTRATACIÓN
Se permiten la subcontratación excepto en las tareas esenciales de aseguramiento atendiendo a las especiales condiciones de las mismas y a la naturaleza del contrato.
Se consideran tareas críticas del contrato no susceptibles de subcontratación, que deben ejercutarse directamente por el adjudicatario:
- El análisis y evaluación del riesgo.
- La gestión del contrato y la póliza.
- La gestión del siniestro.
- Las relaciones con el Ayuntamiento de Gijón y con el mediador del Ayuntamiento.
Justificación: Estas tareas constituyen la parte esencial del contrato ya que forman parte de la cobertura de de la gestión del riesgo que se está contratando, así como la respuesta a la investigación, evaluación del riesgo, defensa y tramitación de la indemnización. Asimismo es clave en este tipo de contratos la relación clara, constante y directa con la aseguradora, bien directamente o bien a través del mediador.
## CLÁUSULA 40ª.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
En ningún caso podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos u obligaciones a terceros, deberán cumplirse como mínimo los requisitos exigidos en el artículo 214.2 LCSP.
## CLÁUSULA 41ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución de este contrato tendrá lugar por las causas establecidas en los artículo 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a ésta, y con los efectos previstos en los artículos 212 y 213 de la LCSP y en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## CLÁUSULA 42ª.- GASTOS
El adjudicatario queda obligado a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato, a cuyos efectos deberá presentar, dentro de los plazos legales, la documentación pertinente, en las Oficinas Liquidadoras.
## CLÁUSULA 43ª.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el art. 133.2 LCSP, por el que la empresa contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de CINCO (5) AÑOS, (salvo que se establezca otro plazo mayor, debiendo ser definido y limitado en el tiempo), no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Igualmente la Compañía adjudicataria esta sujeta los limites y condiciones dispuestos en los artículos 127 y 128 reguladores del deber del secreto profesional y uso de información confidencial de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. El deber de confidencialidad contenido en esta cláusula esta vinculado a su vez con las condiciones especiales de ejecución y obligaciones de ejecución referidas al tratamiento de datos de carácter personal ampliamente detalladas en el presente documento, así como a su normativa de aplicación.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de sus ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego, tal como ya se ha expuesto en cláusulas anteriores, será causa especifica de resolución contractual, dado el carácter de obligación esencial, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria frente a terceros y frente al Tomador/es y Asegurados/as o Beneficiarios/as y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
La adjudicataria se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
## CLÁUSULA 44ª.- NO CONSOLIDACIÓN DEL PERSONAL DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de Gijón/Xixón no cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para la realización del dicho servicio, y en cumplimiento del artículo 308.2 de la LCSP en lo referido a la no instrumentación de la contratación de personal a través de contratos de servicios no se está realizando una contratación de personal a través de este contrato.
De conformidad con el apartado 2º del artículo 308 LCSP, a la extinción del presente contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de Ayuntamiento de Gijón/Xixón, no instrumentándose la contratación de personal a través de este contrato.
## CLÁUSULA 45ª.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En el marco de la presente licitación podrá interponerse recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
## CLÁUSULA 46ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con la preparación y la adjudicación del contrato regulado por el presente Pliego.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
## CLÁUSULA 47ª.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además de la obligaciones adicionales asumidas por el contratista al formular su oferta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- -Documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista presta su conformidad a todos los demás a que se hace referencia en esta cláusula.
## ANEXOS:
- I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
- II: MEMORIA ECONÓMICA.
- III: MODELO COMPROMISO CONSTITUCIÓN UTE.
- IV: MODELO ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD CON MEDIOS EXTERNOS.
- V: MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA.
- VI: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
## ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"Don/D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ vecino/a de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ provisto de Documento Nacional de Identidad número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, expedido en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en nombre propio (o en el de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_), DECLARA que conoce las obligaciones y requisitos que contiene la documentación que ha de regir la licitación para la adjudicación del SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES , POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (n.º de expediente: 27651R/2025 ), anunciada en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día ..................................., y se compromete a la realización del objeto del presente contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los expresados documentos, y en base a ello formula la siguiente propuesta:
## LOTE 1: TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES (TRDM)
- A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Máximo anual 373.700 € IVA exento).
Importe anual ofertado (IVA exento):
€, IVA exento
- B. REDUCCIÓN DE LA FRANQUICIA (Franquicia máxima: 1.800,00 €).
Importe de la reducción ofertada:
€
Franquicia total ofertada:
(1.800,00 € - importe de la reducción ofertada)
€
- C. INCREMENTO DEL LÍMITE MÍNIMO DE DAÑOS A LAS OBRAS DE ARTE (Límite mínimo: 4.000.000 €).
Importe del incremento ofertado:
€
Límite ofertado (incremento ofertado + 4.000.000,00 €): (Máximo 9.000.000,00 €)
€
* Todas las cantidades está exentas de IVA.
## LOTE 2: RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL
## A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Máximo anual 1.000.000 € IVA exento).
Importe anual ofertado (IVA exento):
€. IVA exento
## B. PERITAJES BAJO FRANQUICIA
Número de peritajes ofertados:
## C. INCREMENTO PERIODO DE RETROACTIVIDAD (ÁMBITO TEMPORAL)
Número de años adicionales:
## D. INCLUSIÓN CLÁUSULA DE TERCEROS ENTRE ASEGURADOS
- [ ] SÍ
Ofrece cláusula de terceros según el redactado propuesto:
- [ ] NO
## E. MEJORA DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO Y ANUALIDAD
- [ ] SÍ
Ofrece un límite por siniestro de 7.000.000 € y un límite por año de 10.000.000,00 €:
- [ ] NO
* Todas las cantidades está exentas de IVA
## LOTE 3: FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, EMA, EMULSA Y CTGSA
## A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
Importe anual ofertado: Máximo: 42.236 € (IVA exento).
€, IVA exento
Empresa Municipal de Aguas, S.A. (EMASA)
Importe anual ofertado: Máximo: 26.960 € (IVA exento).
€, IVA exento
Empresa Municipal de Servicios del Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (EMULSA)
Importe anual ofertado: Máximo: 330.750 € (IVA exento).
€, IVA exento
Centro de Transportes de Gijón, S.A. (CTGSA)
Importe anual ofertado: Máximo: 500 € (IVA exento).
€, IVA exento
Además deberá cumplimentar obligatoriamente los siguientes apartados:
Indicar si la empresa es una PYME: SÍ:
- [ ] [ ]
- [x] NO: [ ].
Indicar si la empresa tiene 50 o más personas trabajadoras: SÍ:
- [ ] [ ]
- [ ] NO: [ ].
Declaración de pertenencia a grupo empresarial:
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
Datos del expediente:
Asunto:
Nº Exp:
27651R/2025
Contrato:
01.JGLAYTO2025000163
P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato
AYTO
Datos del documento:
Emisor:
01015823
Fecha Emisor:
03/12/2025
SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025.
- [ ] Pertenece a algún grupo de empresas: SÍ:
- [ ] [ ]
- [x] NO: [ ].
- [ ] Pertenece al grupo de empresas denominado:…………………………………………………………… del cual se adjunta lista de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código del Comercio.
## CORREO ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA PARA RECIBIR AVISOS DE NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones se practican según lo dispuesto en la cláusula 10 de este Pliego. El correo electrónico sirve exclusivamente para el envío de un aviso adicional en caso de la puesta a disposición de la notificación electrónica cuando esta sea preceptiva, o para otras comunicaciones, en su caso. No se enviará un correo electrónico en el caso de las notificaciones que se realicen por medio de la publicación de anuncios en el perfil de contratante.
Dirección de correo electrónico:
Teléfono:
EL PRESENTE DOCUMENTO DEBE ESTAR FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Y COINCIDIR DICHA FIRMA CON EL REPRESENTANTE LEGAL DESIGNADO EN EL MISMO O PERSONA QUE ACTÚE EN SU PROPIO NOMBRE.
## ANEXO II: MEMORIA ECONÓMICA
Los precios de los respectivos lotes han sido consultados con MARSH SA MEDIADORES DE SEGUROS, entidad adjudicataria del contrato de servicios de mediación de este Ayuntamiento.
Las primas están calculadas en base a los precios de mercado que rigen para los servicios de esta naturaleza, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
## LOTE 1. TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Y LOTE 2. RESPONSABILIDAD CIVIL.
SITUACIÓN DEL MERCADO. En los últimos meses se aprecia un interés al alza de las compañías aseguradoras en suscribir los riesgos de la administración pública, lo que está suponiendo:
Una mayor concurrencia en las licitaciones, motivada por la continuidad de los mercados tradicionales que tomaban parte en los concursos públicos, así como la incursión de nuevos actores.
Disminución en las ofertas presentas, lo que lleva a una disminución en las primas de adjudicación.
Se está observando una mayor flexibilidad técnica por parte de las aseguradoras para ampliar las coberturas y límites, adaptándose mejor a las necesidades y características propias de cada administración.
Si bien es cierto que todo lo descrito anteriormente está condicionado a aquellos riesgos públicos donde la serie siniestral histórica permite a las compañías de seguros mantener sus porcentajes de rentabilidad exigidos.
En cuanto a las franquicias, a priori, no se están observando grandes variaciones o bajadas respecto a la etapa anterior de mercado, donde existía un endurecimiento del mercado. Por tanto, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Gijón tiene franquicias muy por debajo de otras administraciones públicas de similares características, entendemos que el margen de maniobra en este concepto será limitado para los licitadores.
## Siniestralidad histórica Lote 1:
| Total incurrido € (pagos + reservas) 2020-2024: | 260.231,90 € |
|---------------------------------------------------|----------------|
| Total siniestros 2020-2024: | 83 |
| Media anual de siniestros: | 16 |
| Media anual incurrido €: | 52.046,38 € |
## Siniestralidad histórica Lote 2:
| Total incurrido € (pagos + reservas) 2020-2024: | 4.242.150 € |
|---------------------------------------------------|---------------|
| Total siniestros 2020-2024: | 760 |
| Media anual de siniestros: | 152 |
| Media anual incurrido €: | 848.430 € |
Se observa una bajada en la siniestralidad de la póliza de Daños Materiales con respecto a licitaciones anteriores. Principalmente debido a que ha habido menos siniestros de fenómenos atmosféricos.
Durante los años 2020-2024, el coste de la siniestralidad de la póliza de responsabilidad Civil ha continuado al alza respecto a pasadas licitaciones, dado que los importes de las reclamaciones son cada vez más elevados, lo que ha generado un incremento en la ratio de siniestralidad por la compañía.
De conformidad con lo establecido en los arts. 94 y 95 de la Ley 20/2015, las tarifas de primas deben fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, pero responden al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros, sin que ni las condiciones contractuales, ni las tarifas de primas y las citadas bases técnicas estén sujetas a autorización administrativa.
Es por ello que, ante la ausencia de índices oficiales, la determinación del importe de la prima del seguro debe ser el resultado de la utilización de un elevado número de parámetros (tanto a la hora de proceder a la valoración del riesgo como de los costes directos e indirectos) y requiere de un análisis concreto con base en criterios que son flexibles y dependen en gran medida de los precios y funcionamiento del mercado asegurador.
En el caso concreto del Lote I, daños materiales, la prima se ha incrementado proporcionalmente, al aumento de los capitales asegurados.
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
Para el Lote II, responsabilidad civil patrimonial, la prima se ha incrementado debido a dos factores fundamentalmente, por un lado, a la siniestralidad histórica y por otro, el incremento en el presupuesto municipal consolidado.
| LOTE 1 | LOTE 1 |
|----------------------|----------------|
| Importe anual: | 373.700,00 € |
| PBL (2 años): | 747.400,00 € |
| Modificaciones 6%: | 44.844,00 € |
| Prórroga 1 + modif.: | 418.544,00 € |
| Prórroga 2 + modif.: | 418.544,00 € |
| Valor estimado: | 1.629.332,00 € |
| Valor anual medio: | 407.333,00 € |
| Solvencia económica: | 610.999,50 € |
| Solvencia técnica: | 285.133,10 € |
| LOTE 2 | LOTE 2 |
|---------------------|----------------|
| Importe anual | 1.000.000,00 € |
| PBL (2 años) | 2.000.000,00 € |
| Prórroga 1 + modif. | 1.000.000,00 € |
| Prórroga 2 | 1.000.000,00 € |
| Valor estimado | 4.000.000,00 € |
| Valor anual medio | 1.000.000,00 € |
| Solvencia económica | 1.500.000,00 € |
| Solvencia técnica | 700.000,00 € |
| Valor estimado del contrato: | 7.375.276,56 € |
|--------------------------------|------------------|
## LOTE 3. FLOTA VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, EMASA, EMULSA Y CTGSA.
Para el Lote III, el presupuesto ha sido calculado en base a varias consideraciones, entre las más importantes se encuentra la situación del Mercado Asegurador a fecha noviembre 2025 y la siniestralidad de los últimos 5 años.
- [ ] Mercado duro en el ramo de Automóviles y Compañías Aseguradoras con poco apetito en el riesgo de seguros de Flotas de Automóviles.
- [ ] Tensión inflacionista de los últimos años que genera que los resultados de las Aseguradoras se vean afectados por el incremento del coste de la vida (subida de los costes de los materiales, recambios, pinturas y mano de obra de los talleres)
- [ ] Incremento de los módulos sectoriales (CICOS, SDM) y del baremo de daños personales que está directamente vinculado al incremento de las pensiones y que tiene un impacto directo y no negociable.
- Ratio combinada de las compañías aseguradoras de autos del año 2024, que muestran un resultado negativo:
- Impacto del IPC en autos, afecta tanto a daños materiales como a los daños personales:
- Siniestralidad de la flota de los últimos 5 años.
| RatioCombinado-Datos12M2024 | RatioCombinado-Datos12M2024 |
|---------------------------------|-------------------------------|
| Garantias | Ratio Combinado S/P |
| Ratio Combinado RC | 108,65% (105,71%en 23) |
| Ratio Combinado Otras Garantias | 94,10% (97,91% en 23) |
| GLOBALRATIOCOMBINADO | 101,53% (101,87% en 23) |
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| AÑO | 2021 12 meses | 2022 12 meses | 2023 12 meses | 2024 12 meses | 2025 9 meses |
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| PRIMA ADQUIRIDAS TOTALES: | 266.143,00 € | 247.262,00 € | 237.845,00 € | 247.039,00 € | 201.195,00 € |
| NUMERO SINIESTROS: | 275 | 302 | 362 | 245 | 227 |
| %FRECUENCIA TOTAL: | 68,90% | 74,30% | 91,70% | 67,10% | 79,40% |
| VALORACIÓN SINIESTROS: | 118.606,00 € | 149.991,00 € | 200.141,00 € | 163.016,00 € | 132.757,00 € |
| COSTE MEDIO: | 431,00 € | 497,00 € | 553,00 € | 665,00 € | 585,00 € |
| %S/P Total: | 44,56% | 60,66% | 84,10% | 66,00% | 66,00% |
Todas estas circunstancias nos llevan a pensar que de cara a la próxima renovación de los seguros de la flota en Abril 2026, la primas se pueden ver incrementadas en un 5%.
| EMPRESA | Nº VEHÍCULOS | PRIMA ACTUAL | PRIMA PRESUPUESTO |
|---------------------------|----------------|----------------|---------------------|
| AYUNTAMIENTO DE GIJON (*) | 52 | 40.141 € | 42.148 € |
| EMASA | 33 | 19.958 € | 20.956 € |
| EMULSA | 307 | 239.895 € | 251.858 € |
| TOTAL | 392 | 299.994 € | 314.962 € |
| LOTE 3 |
|----------|
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
| Importe anual: | 400.446,00 € |
|----------------------|----------------|
| PBL (2 años): | 800.892,00 € |
| Modificaciones 6%: | 48.053,52 € |
| Prórroga 1 + modif.: | 448.499,52 € |
| Prórroga 2 + modif.: | 448.499,52 € |
| Valor estimado: | 1.745.944,56 € |
| Valor anual medio: | 436.486,14 € |
| Solvencia económica: | 654.729,21 € |
| Solvencia técnica: | 305.540,30 € |
| Valor estimado del contrato: | 7.375.276,56 € |
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## ANEXO III: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE
(CUMPLIMENTAR EN SU CASO Y APORTAR EN EL SOBRE ÚNICO)
Al objeto de participar en la licitación del contrato del SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES , POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (n.º de expediente: 27651R/2025 ).
D./D.ª .….............................………………..........…. mayor de edad y con DNI: …..….....….......…., en nombre propio o en representación de la empresa …..................................................…, con NIF: …......…….......….,
D./D.ª ….............................………………..........…. mayor de edad y con DNI: …..….....….......…., en nombre propio o en representación de la empresa …..................................................…, con NIF: …......…….......….,
## DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de resultar adjudicatarias del contrato se comprometen a constituir una unión temporal de empresas (UTE) y a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
La participación que cada empresa ostentará en la unión temporal será la siguiente (expresada en porcentaje):
…..........…...........…................................…...…….%
…..........…...........…................................…...…….%
Que designan como persona representante de la citada unión temporal de empresas a D./Dª ………...……………..………….……..………………, con DNI: ........…….…..…….., y correo electrónico a efectos de notificaciones …......…...........…...….....…...…...
Firmado por las personas representantes legales de las empresas integrantes de la UTE
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
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| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
## ANEXO IV: MODELO PARA ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD CON MEDIOS EXTERNOS
(A CUMPLIMENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO)
Si se recurre a la solvencia o medios de otra entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al presente modelo por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios. Asimismo se debe presentar por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios, una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es y que deberá ir firmada y con la correspondiente identificación.
D./D.ª …......….….....….....….......….....…..........…., con DNI: …..........……….., en nombre y representación de la empresa …............................……....….………...…...…., con NIF: …………..……. a efectos de participar en la licitación para la contratación del SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES , POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (n.º de expediente: 27651R/2025 ).
Y
D./D.ª …......….….....….....….......….....…..........…., con DNI: …............………., en nombre y representación de la empresa …..................................….……………...….…., con NIF: ….…………….
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- [ ] Que la solvencia o medios que la empresa ……………...……….……......................…. pone a disposición de la empresa …..............…..….……................………........…. son los siguientes:
- [ ] Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- [ ] Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Firma de los representantes legales de ambas empresas
## ANEXO V: MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
(EN SU CASO, A CUMPLIMENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO)
La entidad ( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos ) en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en la calle/plaza/avenida \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ CP:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y en su nombre ( nombre y apellidos de los Apoderados) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
## A V A L A
A ( nombre y apellidos o razón social del adjudicatario )\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ NIF:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y pliego de cláusulas administrativas, para responder como GARANTÍA DEFINITIVA de las obligaciones, penalidades y demás conceptos recogidos en el artículo 110 de la mencionada Ley, que deriven del cumplimiento del contrato del SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES , POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (n.º de expediente: 27651R/2025 ).) ante el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, por importe de: ( en letra ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros ( en cifra ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria
( lugar y fecha
) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ )
( razón social de la entidad
( firma de los apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia :
Fecha :
Número o Código :
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## Nº de verificación: 15703250344167521505
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Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev
| Datos del expediente: | Asunto: |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Nº Exp: 27651R/2025 Contrato: 01.JGLAYTO2025000163 P2 - Preparación, gestión y adjudicación del contrato AYTO Datos del documento: Emisor: 01015823 Fecha Emisor: 03/12/2025 | SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (CONTRATO PRIVADO)-P2: 27651R/2025. |
## ANEXO VI: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN GARANTÍA DEFINITIVA
(EN SU CASO, A CUMPLIMENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO)
Certificado número: ........................................................... (en adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ......…………………. calle/plaza/Avda. ………….. ......….........................CP: ……….y NIF: …….……………, debidamente representado por Don/D.ª ……………………………………………( nombre y apellidos de los apoderados ), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
## A S E G U R A
A ( nombre y apellidos o razón social del adjudicatario ) ………….…..………………….………………………, N.I.F./C.I.F. ……………………… en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE GIJON/XIXÓN, en adelante asegurado, hasta el importe de ( en letra ) ………………………………………………..euros ( en cifra )…………….…..………euros, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato del SERVICIO DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FLOTA DE VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES , POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, POR LOTES Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (n.º de expediente: 27651R/2025 ), en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA para responder frente al asegurado de las obligaciones, penalidades y demás conceptos recogidos en el artículo 110 de la mencionada Ley, que deriven del cumplimiento del contrato .
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del Seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, al primer requerimiento del mismo, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ............................................., a……..de…………………….…de.............
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia:
Fecha:
Número o Código: