Documento de aprobación del expediente

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<!-- image --> RESOLUCIÓN DE INICIO Y APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LOS   SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U.,   MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO , (SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA) . En relación con el expediente de referencia y de acuerdo con los siguientes: ## ANTECEDENTES DE HECHO Primero.Que AUDITORIO DE TENERIFE es una entidad cuyo capital social pertenece íntegramente al Cabildo Insular de Tenerife. A su vez, tiene como objeto social el fomento de la cultura mediante la planificación, organización y gestión de carácter insular. AUDITORIO DE TENERIFE, lleva a cabo la gestión y explotación de actividades culturales, así como la producción de productos artísticos y culturales que son exhibidos en otros espacios escénicos locales, nacionales e internacionales, a través de relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones y con entidades culturales que tengan relación con el ámbito de la cultura. Segundo.El objeto del contrato consistirá en Servicios de Limpieza de las instalaciones de Auditorio de Tenerife. Tercero.Se requiere la contratación de los servicios objeto de la presente contratación habida cuenta de que Auditorio de Tenerife no cuenta con los medios propios suficientes para su ejecución, lo que hace necesario la externalización de la realización de las prestaciones propias del contrato con empresa especializada. Cuarto.La disposición de dichos servicios se llevará a cabo a través de un contrato de servicios que se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación urgente. Asimismo, obra en el expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, así como informe técnico que justifica la necesidad e idoneidad del contrato. ## FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.De acuerdo con el objeto del contrato definido anteriormente, nos encontramos ante un contrato de servicios de los definidos en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) como ' aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario'. Asimismo, el presente contrato tiene la consideración de contrato privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la LCSP. Segundo.De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LCSP, los expedientes de contratación se iniciarán ' por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos del artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil del contratante. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato'. Dicho artículo 28, en su apartado primero, determina que ' Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación'. <!-- image --> <!-- image --> Tercero.El procedimiento de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, mediante tramitación urgente, conforme a lo previsto en los artículos 156 de la LCSP, en tanto queda configurado como uno de los procedimientos ordinarios previstos por la LCSP. Se recurre a este procedimiento al tratarse de un procedimiento adecuado y suficientemente garantista para la obtención de los resultados buscados por Auditorio de Tenerife. En ese sentido, podrán participar en la licitación todas las empresas o profesionales que cumplan los requisitos establecidos los pliegos que regirán la presente contratación. El contrato se adjudicará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Cuarto.Según preceptúa el artículo 119.1 LCSP, 'Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada '. Asimismo, de conformidad con el artículo 119.2b).2º 'El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obra , suministro, y servicios sujeto a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156' el cual determina que ' Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación Quinto.El valor estimado del contrato , sin incluir IGIC, asciende a la cantidad de 1.483.291,21 € , mientras que el presupuesto base de licitación, incluido el IGIC, asciende a la cantidad de 396.780,40 € , con el siguiente desglose: -  Presupuesto de licitación (sin IGIC): 370.822,80 € -  Presupuesto base de licitación (7% de IGIC): 396.780,40 € Sexto.Asimismo, se han incorporado al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que hayan de regir el Contrato, debiendo aprobarse previa o conjuntamente a la autorización del gasto y siempre antes de la perfección y, en su caso, licitación del Contrato, de acuerdo con los arts. 122 y 124 de la LCSP. Séptimo.Conforme al artículo 3.3.d) de la LCSP, Auditorio de Tenerife, S.A.U., se configura como poder adjudicador. Asimismo, dispone el artículo 61 LCSP que la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En consecuencia, el órgano de contratación, que actúa en nombre Auditorio de Tenerife, es el Gerente de la Sociedad, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad el 29 de enero de 2016. <!-- image --> <!-- image --> Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN: PRIMERO.Aprobar el inicio de la tramitación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, de SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U., con un valor estimado, sin incluir IGIC, de 1.483.291,21 €, y un presupuesto base de licitación de 396.780,40 €, IGIC incluido. SEGUNDO.Aprobar el expediente de contratación de referencia, así como los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato, como parte integrante de su contenido. TERCERO.Aprobar el gasto relativo al contrato, coincidente con el Presupuesto Base de Licitación. CUARTO.Autorizar la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato, mediante la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante de Auditorio de Tenerife. QUINTO.Publicar en el Perfil de Contratante de Auditorio de Tenerife la presente Resolución. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Daniel Cerezo Baelo Gerente AUDITORIO DE TENERIFE <!-- image -->