Rectificacion 33_2026.pdf

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<!-- image --> RECTIFICACIÓN EN EL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DE AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U., MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA). Visto el expediente de contratación de referencia, y Resultando que, con fecha 23 de enero de 2026 se publicó en el Perfil de Contratante de Auditorio de Tenerife anuncio de licitación y pliegos para la contratación de los servicios Limpieza de las instalaciones de Auditorio de Tenerife S.A.U., mediante procedimiento abierto (sujeto a regulación armonizada). Resultando que, se ha advertido error material en el Cuadro de Características del Contrato, en su cláusula A10.1, relativa a la valoración del criterio económico y de los criterios evaluables mediante fórmulas o parámetros objetivos, criterio de Mejoras. Así como en la cláusula A19, relativa a la Subrogación de los Trabajadores. Considerando que, concurren los supuestos previstos por la normativa de aplicación y la doctrina jurisprudencial exigidos para proceder a la corrección del error material advertido en los pliegos que han de regir el expediente de contratación, toda vez que no existen derechos subjetivos afectados por estar abierto el plazo de presentación de ofertas, y que la corrección propuesta no altera sustancialmente el expediente de contratación. Considerando que, de conformidad con el artículo 122.1 de la LCSP, 'Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (…) solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético.' Considerando que, 'Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, asimismo, en el caso en que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124', según preceptúa el artículo 136.2 de la LCSP. Considerando que, en caso de que alguna empresa presente su proposición antes de la publicación de la presente Resolución en la Plataforma de Contratación del Sector Público, aquella deberá presentar una nueva proposición que sustituirá a la inicialmente formulada, que quedará invalidada. Por todo lo expuesto, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN: PRIMERO.Corregir los errores materiales advertidos en la cláusula A10.1, cláusula A19 y Anexo II del Cuadro de Características del contrato de servicios de limpieza de las instalaciones de Auditorio de Tenerife S.A.U, en el sentido siguiente: ## Donde dice: 'a) Bolsa de horas. Se valorará el compromiso de aportar, sin coste adicional para el órgano de contratación, una bolsa de hasta 1000 horas extras máximo a realizar por personal de limpieza para eventos o circunstancias excepcionales. Se otorgará el máximo de puntos a la oferta que incluya el total de unidades, valorándose el resto de ofertas de manera proporcional (hasta 10 puntos) , conforme a la siguiente fórmula: P= (pm*mo)/O <!-- image --> <!-- image --> Donde: ' P ' es la puntuación que se desea obtener; ' pm ' es la puntuación máxima; ' mo ' es la mejor oferta; y ' O ' es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. Para la valoración de este criterio habrá de cumplimentarse el ANEXO II según proceda.' ## Debe decir: 'a) Bolsa de horas. Se valorará el compromiso de aportar, sin coste adicional para el órgano de contratación, una bolsa de hasta 1000 horas extras máximo a realizar por personal de limpieza para eventos o circunstancias excepcionales. Se otorgará el máximo de puntos a la oferta que incluya el total de unidades, valorándose el resto de ofertas de manera proporcional (hasta 10 puntos) , conforme a la siguiente fórmula: ## P= (pm*O)/mo Donde: ' P ' es la puntuación que se desea obtener; ' pm ' es la puntuación máxima; ' mo ' es la mejor oferta; y ' O ' es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. Para la valoración de este criterio habrá de cumplimentarse el ANEXO II según proceda.' ## Donde dice: 'b) Mejora ambiental y funcional. Se valorará el compromiso de aportar, sin coste adicional para el órgano de contratación y durante toda la vigencia del contrato, un equipamiento complementario de gestión ambiental y limpieza, consistente en la instalación y reposición de contenedores o papeleras específicas para recogida selectiva de residuos (al menos, papel/cartón, envases y restos) en las dependencias internas tales como oficinas, despachos, salas de ensayo, zonas de personal y cafetería interna. Se otorgará el máximo de puntos a la oferta que incluya el mayor número de unidades, valorándose el resto de ofertas de manera proporcional (hasta 10 puntos) , conforme a la formula prevista en el apartado anterior. Para la valoración de este criterio habrá de cumplimentarse el ANEXO II según proceda.' ## Debe decir: - 'b) Mejora ambiental. Se valorará el compromiso de suministrar e instalar , sin coste adicional para el órgano de contratación y en el plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato, unidades adicionales de equipamiento para la recogida selectiva de residuos (contenedores o papeleras) en las dependencias internas del edificio (oficinas, despachos, salas de ensayo, zonas de personal), que cumplan acumulativamente las siguientes características mínimas: - -Capacidad mínima total de 45 litros por unidad, distribuida en tres compartimentos independientes, con una capacidad mínima de 15 litros cada uno, destinados respectivamente a papel/cartón, envases y restos. - -Compartimentos interiores extraíbles e independientes, que permitan la retirada y vaciado separado de cada fracción. - -Sistema de apertura sin contacto manual directo (pedal u otro mecanismo equivalente) y de cierre que minimice la emisión de olores. <!-- image --> <!-- image --> - -Fabricación en polipropileno, acero inoxidable u otro material equivalente de características técnicas equivalentes en cuanto a resistencia, durabilidad y aptitud para su uso en oficinas, debiendo ser lavable, no poroso y apto para su limpieza con los productos habituales empleados en el servicio de limpieza. - -Identificación exterior de cada fracción mediante codificación cromática y señalización conforme a la normativa sectorial vigente sobre recogida selectiva de residuos. - -Cumplimiento de las condiciones exigibles en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo conforme a la normativa vigente en que resulte de aplicación. No serán objeto de valoración las unidades que no acrediten el cumplimiento íntegro de las anteriores especificaciones. El licitador deberá ofertar un mínimo de diez (10) unidades para que la mejora sea objeto de valoración. Las ofertas que no alcancen dicho mínimo obtendrán 0 puntos en este criterio. Se otorgará el máximo de puntos a la oferta que incluya el mayor número de unidades, valorándose el resto de ofertas de manera proporcional (hasta 10 puntos) , conforme a la siguiente fórmula: ## P= (pm*O)/mo Donde: ' P ' es la puntuación que se desea obtener; ' pm ' es la puntuación máxima; ' mo ' es la mejor oferta; y ' O ' es el valor cuantitativo de la oferta que se valora. Para la valoración de este criterio habrá de cumplimentarse el ANEXO II, indicando el número total de unidades ofertadas, acompañando ficha técnica del fabricante que acredite el cumplimiento de las especificaciones mínimas exigidas.' ## Donde dice: ## ' A19.- SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. ( … ) | CATEGORÍA | TIPO DE CONTRATO | ANTIGÜEDAD | %JORNADA Actual | Complementos personales | Observaciones | SALARIO BRUTO ANUAL (€) | |----------------|--------------------|--------------|-------------------|--------------------------------------|-----------------|---------------------------| | Limpiadora +10 | Indefinido | 26/10/2017 | 100% | Plus responsabilidad x 12: 240 €/mes | | 19.774,37 ' | ## Debe decir: ## ' A19.- SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. ( … ) | CATEGORÍA | TIPO DE CONTRATO | ANTIGÜEDAD | %JORNADA Actual | Complementos personales | Observaciones | SALARIO BRUTO ANUAL (€) | |-------------|--------------------|--------------|-------------------|--------------------------------------|-----------------|---------------------------| | Limpiadora | Indefinido | 26/10/2017 | 100% | Plus responsabilidad x 12: 240 €/mes | | 19.774,37 ' | <!-- image --> <!-- image --> ## Anexo II. ## Donde dice: - ' - El licitador se compromete a aportar, sin coste adicional para el órgano de contratación y durante toda la vigencia del contrato, un equipamiento complementario de gestión ambiental y limpieza, consistente en la instalación y reposición de ……………… contenedores o papeleras específicas para recogida selectiva de residuos (al menos, papel/cartón, envases y restos) en las dependencias internas tales como oficinas, despachos, salas de ensayo, zonas de personal y cafetería interna.' ## Debe decir: ' - El licitador se compromete a suministrar e instalar, sin coste adicional para el órgano de contratación y en el plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato, …………….. unidades adicionales de equipamiento para la recogida selectiva de residuos (contenedores o papeleras) en las dependencias internas del edificio (oficinas, despachos, salas de ensayo, zonas de personal), que cumplen acumulativamente las características mínimas previstas en el criterio de adjudicación. ' SEGUNDO.Ampliar en 7 días naturales el plazo de presentación de ofertas, considerando que con esta aplicación quedan plenamente garantizados los derechos de los licitadores. TERCERO.Publicar en el Perfil de Contratante de Auditorio de Tenerife la presente Resolución. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Daniel Cerezo Baelo Gerente AUDITORIO DE TENERIFE <!-- image -->