Resolucion de Retroaccion Caja de Musica.pdf

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS Y PLATAFORMA WEB PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAJA DE MÚSICA PARA EL AUDITORIO DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. En sesión de 10 de agosto de 2026, la Unidad Técnica de Valoración puntuó los criterios evaluables mediante fórmulas (archivo nº 3) conforme a lo declarado en el Anexo II, sin comprobar la documentación justificativa exigida por el apartado A.10.1 del Cuadro de Características. Segundo. Con fecha 11 de agosto de 2026, se solicita a la empresa LAPSOWORK, S.L.U, justificación relativa al criterio de “Precio” por el importe ofertado, por estar incurso en presunción de anormalidad. Tercero.- Con posterioridad, la Unidad Técnica requirió a LAPSOWORK, S.L.., el 18 de agosto de 2026, la acreditación de su solvencia y de los medios en un plazo de tres días hábiles. Cuarto.- Con fecha 26 de agosto de 2026 se emite acta de la unidad técnica de valoración, excluyendo a la empresa LAPSOWORK, S.L.U, con el tenor siguiente: “se procede a su exclusión por presentar una oferta anormalmente baja al no explicar suficientemente qué incidencia tendrá la baja en la cantidad de materiales pedagógicos para los distintos ciclos educativos solicitados que son la base sustancial de este contrato y por no disponer de los medios mínimos estipulados en el Cuadro de Características del contrato de servicios como requisito de solvencia técnica de la empresa”, asimismo, se propone la adjudicación del contrato “SERVICIOS DE GESTIÓN DE CONTENIDOS Y PLATAFORMA WEB PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CAJA DE MÚSICA PARA EL AUDITORIO DE TENERIFE” a la empresa “ASOCIACIÓN GRANDES OYENTES, SL”, requiriéndole al día siguiente la documentación oportuna. Quinto.- Con fecha 01 de septiembre de 2026 la empresa LAPSOWORK, S.L.. presenta escrito de alegación frente al acta de exclusión y de propuesto adjudicación a través de la plataforma de contratación Vortal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas debe basarse en lo efectivamente acreditado (apartado A.10.1 y Anexo II del Cuadro de Características), y de ella dependen la clasificación de las ofertas y los trámites posteriores. Además, la exclusión corresponde al órgano de contratación, no a la Unidad Técnica (arts. 149.6 y 326.2.c LCSP), y el requerimiento de solvencia y medios debe hacerse al mejor clasificado, con un plazo de diez días hábiles (art. 150.2 LCSP y cláusula 20.2 PCAP). Segundo. Para garantizar la regularidad del procedimiento y los derechos de los licitadores, procede retrotraer las actuaciones hasta el momento previo a la valoración de los criterios evaluables automáticamente. Auditorio de Tenerife Avenida de la Constitución, 1, Santa Cruz de Tenerife. 38003 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922568622. Fax: PT9YHEQDKX43Q6NRR6E9SRDH3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.efirenetedoirotidua//:sptth :nóicacifireV 2 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD

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