Documento de aprobación del expediente
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## CERTIFICADO
| Expediente nº: | Órgano Colegiado: |
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| JGL/2026/13 | La Junta de Gobierno Local |
## ROSA NIEVES GODOY LLARENA, EN CALIDAD DE SECRETARIA GENERAL CERTIFICO:
Que en la sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2026 se adoptó el siguiente acuerdo:
## 2.- Contratación
2.4.Propuesta de aprobación del expediente de contratación denominado 'Placita Galo Ponte FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria - anualidad 2025, en el TM de La Aldea de San Nicolás', mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación urgente. Expte 5569/2025.
Vista la propuesta a viva voz de Yara Cárdenes Falcón, concejala delegada en materia de contratación de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación:
- « Yara Cárdenes Falcón, Concejala Delegada de Contratación del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, y visto el expediente de contratación denominado 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación urgente.
>VISTO Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2025, por el que se resuelve, entre otras cuestiones, aprobar el proyecto de la obra denominada 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, con un presupuesto base de licitación de 409.203,97 euros. (neto: 382.433,62 euros: IGIC: 7%: 26.770,35 euros), acordándose así mismo, declarar la necesidad e idoneidad de llevar a cabo la ejecución de la obra e iniciar los trámites oportunos para la contratación de la misma , mediante procedimiento abierto simplificado y justificando que NO procede la división por lotes , ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico (art. 99.3.b) de la LCSP . Por otra parte, la actuación de varias contratas en el mismo tiempo de garantía dificultaría la determinación de la responsabilidad por los posibles vicios derivados de su intervención, haciendo muy difícil la coordinación de la dirección de obra de las distintas contratas.
>VISTO el informe emitido por el Técnico Municipal de fecha 20 de octubre de 2025, que consta en el expediente, en el que dispone, entre otras cuestiones, que el presupuesto base de licitación de las obras, incluido el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 409.203,97 euros. (neto: 382.433,62 euros: IGIC: 7%: 26.770,35 euros).
Se desglosa en los siguientes costes:
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- Presupuesto de Ejecución Material:
- Gastos Generales:
- Beneficio Industrial:
- Presupuesto de contrata:
321.372,79 € 41.778,46 € 19.282,37 € 382.433,62 €
En el presente proyecto se ha considerado un tipo impositivo (IGIC ) del 7 % : 26.770,35 €
Presupuesto base de licitación: 409.203,97 € euros.
Presupuesto base de licitación de las obras, incluido el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 409.203,97 euros. (neto: 382.433,62 euros: IGIC: 7%: 26.770,35 euros).
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
El valor estimado del contrato, considerando como tal el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones y teniéndose en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales, vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material, gastos generales y el beneficio industrial, se cifra en 382.433,62 € , debiéndose tener en cuenta que el valor final de los mismos se podrá ver incrementado en base a lo recogido en el artículo 160.- Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que se indica que podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto General Indirecto Canario excluido.
>VISTO que con fecha 14 de enero de 2026 se levanta Acta de Replanteo previa como FAVORABLE.
>VISTO que existe crédito adecuado y suficiente para la ejecución del presente contrato de obras, con cargo a la partida presupuestaria del año 2026 de este Ayuntamiento con número 151 60026 denominada FDCAN 2025 según el documentos de RC que consta en el expediente, por importe de 587.089,27 euros, de fecha 19/01/2026, con n.º de operación: 220250020043.
La obra está incluida en el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, aportando el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para la financiación de las obras, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (170.561,58 €).
>VISTO que se ha redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación urgente, dado que el valor estimado de la obra es inferior a 2.000.000 de euros y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.1b de la LCSP, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no deberá haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no superará el 25% del total. En el presente pliego los criterios de adjudicación planteados evaluables de forma automática, mediante fórmulas o parámetros objetivos, representan un 100% de la puntuación total:
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| CRITERIOS | PUNTOS |
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| Importe económico de la oferta | 50 |
| Reducción de plazo de ejecución de obra | 20 |
| Incremento de la penalidad por cada día natural de retraso | 20 |
| Visita a la zona de actuación | 10 |
## 1.- Oferta económica: (hasta 50 puntos)
A las ofertas que igualen el precio de licitación se les asignarán cero puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más económico. La valoración del resto de ofertas que se encuentren entre ambos importes (precio más económico y precio de licitación), se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑃𝑖 = 𝑃𝑚 ( 𝑃𝐿 -𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 / 𝑃𝐿 -𝑃𝑀𝐸 )
## siendo:
- Pi = Puntuación calculada para el licitador que se evalúa, expresada en puntos, redondeada a dos decimales
- Pm = Puntuación máxima asignada a este criterio
- PL = precio de licitación del concurso
- PME = precio de la oferta más económica.
Se justifica la elección de esta fórmula por la comparación que realiza entre las bajas de las ofertas respecto del presupuesto de licitación, asignando la máxima puntuación a la mayor baja y cero puntos cuando no existe baja.
El órgano de contratación podrá estimar, por si o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas, cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
## 2.- Reducción de plazo de ejecución de obra (hasta 20 puntos)
En la valoración de este criterio se le atribuirá la puntuación máxima a la mayor reducción de plazo ofertada por cada licitador, asignándole al resto de reducciones de plazo los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta.
Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente propuesta de plazo de ejecución expresada en meses (incluyendo la reducción propuesta), que será como máximo el plazo de ejecución recogido en los documentos que integran el proyecto de ejecución del contrato de 6 MESES, y como mínimo el plazo de 3 MESES.
Junto a la correspondiente propuesta de plazo de ejecución se deberá adjuntar un diagrama de Gantt valorado, que se ajuste y justifique el plazo total previsto por la contrata (máximo 1
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Din A3 a una cara), debiéndose presentar en formato digital (pdf). No podrá presentarse formatos distintos al especificado, si se incumple el formato especificado o el diagrama de Gantt no se ajusta al plazo total de ejecución previsto por la contrata, se le asignará a este apartado una valoración de cero puntos.
Los cálculos para la puntuación de este criterio se realizarán con la reducción en meses propuesta por cada licitador y no por el plazo de ejecución total ofertado. A la mayor reducción de plazo ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes reducciones se le asignarán los puntos ( 𝑃𝑖 ) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula:
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siendo:
'pm': puntuación máxima 'mo': mejor oferta (mayor reducción de plazo presentada entre todos los licitadores)
'x': meses de reducción de plazo ofertada por cada licitador.
## 3. Incremento de la penalidad por cada día natural de retraso (hasta 20 puntos)
El incremento de la penalidad por cada día de retraso en la ejecución de la obra, dado que afianza el compromiso del licitador en hacer efectivo el cumplimiento del plazo de ejecución. Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente propuesta de penalización por cada día natural de retraso en el plazo de ejecución de la obra, expresada en euros y céntimos, que habrá de ser una cantidad igual o mayor al mínimo establecido de DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (229,46 €), correspondiente al 0,06% del presupuesto base de licitación excluido el IGIC y como máximo de DOSMIL EUROS (2.000€)
La puntuación obtenida por cada licitador se calcula mediante aplicación de la siguiente fórmula:
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## siendo:
- Pi = Puntuación calculada para el licitador que se evalúa, expresada en puntos, redondeada a dos decimales
- Pm = Puntuación máxima asignada a este criterio
- POL = Penalización por cada día de retraso, ofertada por el licitador que se evalúa (expresada en euros).
- PMB = penalización más beneficiosa para el Ayuntamiento del conjunto de las ofertas admitidas
## 4. Visita a la zona de actuación (10 puntos)
Al objeto de que los licitadores puedan conocer la zona de actuación donde se ejecutarán
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las obras, se ha programado una visita guiada por parte de los técnicos del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. La visita se realizará durante el periodo de presentación de ofertas, en una única fecha, debiéndose solicitar cita previa con 48 horas de antelación a la Unidad Administrativa de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. Se designará como punto de encuentro Plaza Galo Ponte, T.M. LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, Las Palmas [x: 423.350,44; y: 3.095.510,08].
Para inscribirse a esta visita de carácter voluntaria, los licitadores se podrán en contacto con la Oficina Técnica con el área administrativa de contratación, en horario de 8:00 a 14:00 indicando nombre, apellidos, DNI de la persona o personas que vayan a inscribirse a la visita, número de teléfono y nombre de la empresa a la que representan a través del correo electrónico auxot@aytolaaldea.com. El día y hora de la visita será publicada en la Plataforma de Contratación.
Los visitantes serán identificados mediante su DNI al inicio de la visita, según su inscripción, y deberán firmar un acta que llevará el representante de la administración asignado a dicha visita; no admitiéndose a nadie que no se hubiera inscrito previamente.
Este criterio de justificará con la verificación por parte de la Unidad de que se ha realizado la visita, comprobando que el acta está firmada y obra de forma correcta en el expediente. Se otorgará la máxima puntuación siempre y cuando se cumpla con los condicionantes arriba descritos, en caso de no hacerlo, la puntuación de este criterio será igual a cero.
Una vez valorados los criterios de selección indicados en los apartados anteriores, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas indicadas, se procederá a clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas y admitidas al procedimiento de licitación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalan, en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menos porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
De conformidad con el artículo 159.4a):
«Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo
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establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»
>VISTO el informe a efectos de justificar adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios de adjudicación que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, emitido por el Técnico Municipal y que consta en el expediente.
>VISTO el informe de Justificación de la urgencia del técnico municipal de fecha 24 de marzo de 2026, donde se dispone lo siguiente:
«Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la tramitación de urgencia del contrato de obras correspondiente al proyecto 'PLACITA GALO PONTE' , al amparo del artículo 1219de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al concurrir una necesidad inaplazable derivada del plazo límite de ejecución de la actuación financiada, que no puede atenderse mediante el procedimiento ordinario de contratación.»
>VISTO el informe FAVORABLE emitido por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 21 de abril de 2026, que consta en el expediente.
>VISTO el informe de fiscalización previa en sentido FAVORABLE emitido por la Intervención General de este Ayuntamiento de fecha 23 de abril de 2026, que consta en el expediente.
Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por el Alcalde de este Ayuntamiento, mediante Decreto nº 052/2025 de fecha 21 de enero de 2025.
## Por todo ello, PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
PRIMERO.Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación urgente, que ha de regir la adjudicación del contrato administrativo de ejecución de la obra denominada 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, estableciéndose los criterios de adjudicación, detallados en el Informe técnico que consta en el expediente, sin división en lotes.
SEGUNDO.Aprobar el expediente de contratación, por un presupuesto base de licitación de 409.203,97 euros. (neto: 382.433,62 euros: IGIC: 7%: 26.770,35 euros) financiándose con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto prorrogado para el año 2026 de este Ayuntamiento con número 151 60026 denominada FDCAN 2025 según el documentos de RC que consta en el expediente, por importe de 587.089,27 euros, de fecha 19/01/2026, con n.º de operación: 220250020043.
La obra está incluida en el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, aportando el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para la financiación de las obras, la cantidad de CIENTO
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SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (170.561,58 €).
Así como disponer la apertura del procedimiento abierto simplificado y tramitación urgente de adjudicación, con arreglo al Proyecto Técnico y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, convocando la adjudicación de la ejecución de la obra denominada 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS.
TERCERO.Anunciar la licitación en el Perfil del Contratante del Ilustre Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares y proyecto de la obra.
En cumplimiento de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presente licitación tiene exclusivamente, carácter electrónico, por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CUARTO.Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción de los contratos administrativos y/o públicos.
QUINTO.Trasladar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local a la Oficina Técnica, Concejalía de Obras y Servicios Públicos y a la Intervención de este Ayuntamiento Subvenciones y resto de Administraciones, a los efectos oportunos.»
Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía nº. 052/2025 de fecha 21 de Enero de 2025.
Esta Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta en los términos que se recogen precedentemente.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de ALCALDE, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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