Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> ## 1. ANTECEDENTES Primero. El 21 de octubre de 2021 se emite Resolución definitiva de la Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para el año 2021, dirigida a la redacción de proyectos de ejecución de obras, siendo el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás beneficiario, entre otros, de la redacción del proyecto de ejecución 'Placita Galo Ponte, vinculada al Plan director de ZCA de La Aldea de San Nicolás'. Segundo. El 26 de mayo de 2023, tras encargo realizado a Aula2, Arquitectura y Urbanismo de La Aldea SLP según presupuesto de fecha 17 de noviembre de 2021, este presenta Proyecto Básico y De Ejecución con un Presupuesto de Ejecución por contrata de 341.123,16 € (IGIC incluido). Tercero. - En paralelo y coordinado con la redacción de proyecto de ejecución, el 26 de mayo de 2023, Arcadio Domínguez Jiménez presenta Separata de Instalación Eléctrica de BT. ## CERTIFICADO | Expediente nº: | Órgano Colegiado: | |------------------|----------------------------| | JGL/2025/45 | La Junta de Gobierno Local | ## ROSA NIEVES GODOY LLARENA, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2025 se adoptó el siguiente acuerdo: ## 4.- Asuntos de urgencia ## 4.1.- Contratación 4.1.1.Propuesta de aprobación del proyecto e inicio de expediente de contratación denominado 'Placita Galo Ponte' FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socieconómico de Gran Canaria - anualidad 2025 . Expte 5569/2025. Vista la propuesta de fecha 15 de diciembre de 2025 de Pedro Suárez Moreno, alcalde presidente de este Ayuntamiento que se transcribe a continuación: « Pedro Suárez Moreno, Alcalde-Presidente, en relación al expediente y asunto epigrafiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, VISTO el Informe de supervisión del Arquitecto Municipal Telmo Javier Pérez Gómez, emitido con fecha 20 de octubre de 2025, y en el que se establece literalmente: ## &lt;&lt; INFORME DE SUPERVISIÓN <!-- image --> <!-- image --> Cuarto. - El 27 de octubre de 2023 se firma Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para la Gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027. El plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en la anualidad de 2025 es desde el 1/01/2025 hasta el 31/07/2026. Quinto. - En la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, celebrada el 10 de mayo de 2024 se aprobó la modificación del Anexo I del Convenio entre el Cabildo Insular del Gran Canaria y el Ayuntamiento de La Aldea de La Aldea de San Nicolás para la Gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027; incluyendo para la anualidad 2025, dentro de la línea 2.3, el proyecto de ejecución Placita Galo Ponte. Sexto. - El 07 de junio de 2024 se notifica al ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás la modificación del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 20232027, incluyendo para la anualidad 2025, dentro de la línea 2.3, el proyecto de ejecución Placita Galo Ponte con número de expediente 711. Séptimo. - El 07 de octubre se recibe la actualización del proyecto de ejecución y de la separata eléctrica con un Presupuesto de Ejecución por contrata de 409.203,97 € ## 2. INFORME TÉCNICO APROBACIÓN DE PROYECTO ## PROYECTO DE EJECUCIÓN A los efectos de ejecución del contrato, se adjunta proyecto de ejecución denominado 'PLACITA GALO PONTE (octubre 2025)' y la SEPARATA INSTALACIÓN ELEC. B.T. que sirven de base para la ejecución de la totalidad de la obra. ## CONTENIDO DEL PROYECTO Según se establece en el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. nº 272/2017 de 9 de noviembre) los proyectos de obras deberán comprender, al menos: - a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden para tener en cuenta. - b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución. - c) El pliego de prescripciones técnicas particulares , donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución. - d) Un presupuesto , integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los <!-- image --> <!-- image --> detalles precisos para su valoración. El presupuesto se ordenará por obras elementales, en los términos que reglamentariamente se establezcan. - e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste. - f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. - g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras. - h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario. El proyecto incluye los siguientes documentos y secciones clave: 1. MEMORIA MG. Datos generales MD. Memoria Descriptiva MC. Memoria Constructiva MN. Normativa aplicable MA. Anejos a la Memoria ## 2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DG In Índice de la documentación gráfica DG U Definición urbanística y de implantación DG A Definición arquitectónica del edificio DG SI Seguridad en caso de incendio DG E Sistema estructural DG C Sistemas constructivos DG I Sistema de acondicionamientos, instalaciones y servicios DG Eq Equipamiento DG Ee Urbanización de los espacios exteriores (si procede) DG ct Construcciones e instalaciones temporales (si procede) ## 3. PLIEGO DE CONDICIONES PCA Pliego de condiciones administrativas PCT Pliego de condiciones técnicas particulares 4. MEDICIONES 5. PRESUPUESTO 6. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y PROYECTOS PARCIALES El presente proyecto no incluye estudio geotécnico (Articulo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público). Vista las intervenciones a realizar, el estudio geotécnico no es necesario para la correcta ejecución de los trabajos. El presente proyecto incluye plan de obra (Articulo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público'). Recoge un plazo total de ejecución de las obras de SEIS MESES , empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta de inicio de replanteo. El presente proyecto incluye declaración de obra completa en cumplimiento del artículo 13. 'Contrato de obras' de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Por tanto, queda justificado el cumplimiento el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. <!-- image --> <!-- image --> ## ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y NORMATIVA TÉCNICA SECTORIAL APLICABLE La normativa urbanística de aplicación es el Plan General de Ordenación supletorio de La Aldea de San Nicolás. En cuanto a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística la parcela se considera incluida en la zonificación, clase, categoría y calificación que se detalla a continuación: <!-- image --> ## CAPITULO 7. USO ESPACIO LIBRE Artículo 3.7.1. Definición El uso espacio libre comprende los terrenos de carácter público destinados a garantizar el esparcimiento de la población, la salubridad y calidad ambiental, el desarrollo de juegos y actividades de relación y, en general, la mejora de las condiciones del medio urbano, así como la protección y el aislamiento de las vías de alta densidad de tráfico. ## Artículo 3.7.2. Condiciones de admisibilidad y compatibilidad 1. Condiciones de admisibilidad y compatibilidad Todo espacio libre debe cumplir con la condición esencial de ser de libre acceso o disfrute por cualquier persona, sin otras restricciones que las que pueda imponer su propia morfología y buen mantenimiento. 2. Los espacios libres deben ajardinarse con criterios de diseño y calidad, garantizando la elección de especies arbóreas tendentes a la creación de áreas adecuadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, debiéndose acondicionar además zonas de sombra. En este sentido, serán predominantes los árboles de especies autóctonas que no exijan gran consumo de agua, y se evitarán en lo posible grandes extensiones de jardinería, césped, etc. que, inadecuadas para el clima, exijan gran abundancia de agua de riego. 3. Desde los espacios libres se podrá realizar el acceso a los edificios <!-- image --> <!-- image --> - colindantes, siempre que para ello cuente con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de 3 metros que facilite el acceso de personas y vehículos de servicio, y el portal más lejano no se encuentre a más de 40 metros de la calzada. 4. Los instrumentos que se formulen en desarrollo del presente Plan General de Ordenación supletorio no podrán computar a los efectos de cubrir las superficies mínimas exigibles, lugares que constituyen riscos, barrancos o similares accidentes topográficos, o terrenos cuya pendiente media sea superior al 20%, salvo que previamente se abancalen o explanen. La localización de estos espacios libres será la que preste mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibidas las localizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas para aquellos. 5. En los espacios libres se podrán admitir las edificaciones destinadas a usos culturales, así como a servicios propios del espacio libre (servicios de mantenimiento y limpieza) y a servicios auxiliares al espacio, tales como terciarios (terrazas, quioscos, puestos de prensa, y similares) y deportivos, en este último caso exclusivamente al aire libre mediante instalaciones deportivas descubiertas. Dichas edificaciones contarán con una superficie máxima justificada en función del uso a implantar, sin que en ningún caso la superficie ocupada pueda ser superior el 10% de la superficie del espacio libre, exclusivamente en una solo planta y con una altura máxima de la edificación de 4 metros. 6. En los espacios libres se podrán admitir las infraestructuras de servicios básicos, exclusivamente habiéndose presentado por la empresa suministradora informe previo en el que se justifique su necesidad y compatibilidad en cuanto a la localización, argumentando las causas de la inexistencia de otra solución para la ubicación de las mismas en otro lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. 7. Asimismo, se podrán admitir las infraestructuras de transporte con destino a aparcamientos en el subsuelo de las parcelas calificadas como espacios libres, sin perjuicio de la posibilidad de otros supuestos contemplados en el apartado de compatibilidad de usos del presente artículo. 8. Compatibilidad de usos: - a) Uso principal: espacio libre. - b) Uso asociado: ninguno. - c) Usos complementarios: se permiten los siguientes: 1º Uso terciario en las categorías hostelería y restauración (terrazas, quioscos, puestos de prensa, y similares) que no desvirtúen la condición de espacio libre. 2º Uso comunitario en la categoría de cultural, así como en la categoría de deportivo exclusivamente mediante instalaciones descubiertas. 3º Uso comunitario en la categoría de servicio público, exclusivamente en la subcategoría de mantenimiento y limpieza vinculado al espacio libre en el que se localice. 4º Uso infraestructura de servicios básicos, así como de transportes con destino a aparcamientos. Los aparcamientos sobre rasante serán destinados exclusivamente a dar servicio a los usuarios del espacio libre, ocupando una proporción adecuada a la superficie del mismo, sin que en ningún caso desvirtúe la condición de espacio libre. C dMFValidaci níFBqSJAAGWNWXºYTXBLDYqANECAF Verificaci níFhttpsí,,laaldeadesannicolasMsedelectronicaMes,F DocumentoFfirmadoFelectr nicamenteFdesdeFlaFplataformaFesPublicoFGestionaF|FPÆginaF.FdeFqyF <!-- image --> <!-- image --> - d) Uso alternativo: ninguno. - e) Usos prohibidos: todos los restantes. ## AFECCIONES DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA SOLICITADA Las obras no afectan a un Espacio Natural Protegido, por lo que no será necesario informe previo sobre compatibilidad con la ordenación del ENP, en los suelos rústicos de protección ambiental (Art. 64.1) y de protección agraria (Art. 66.2), del órgano al que corresponda la gestión (Art. 66.2 de la LSC 4/2017). Se analizan las posibles afecciones: -  Medio Ambiente (E.N.P.): No procede. -  Medio Ambiente (Red Natura 2000): No procede. -  Patrimonio Histórico Cultural: No procede. -  Dominio público Hidráulico: No procede. -  Dominio público Hidráulico (Fosa Séptica): No procede -  Dominio Público Marítimo Terrestre: No procede. -  Infraestructuras Públicas: No procede. -  Dominio Público de servidumbre o de afección de Carreteras: No procede. -  Informe preceptivo (Art. 48 L.C.C.) en obras incluidas en Suelo Urbano Consolidado o travesía (art. 86 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias). No Procede. -  Autorización previa en las zonas de servidumbre (art. 26.2 L.C.C.) y de afección (art. 27.2 L.C.C.). ## TITULACIÓN ACADÉMICA DEL PROYECTISTA Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, de la LOE'99 (Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural), la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto. Según se recoge en el Proyecto Básico y de Ejecución, el proyectista es: - -Aula 2 Arquitectura y Urbanismo de La Aldea, SLP, col 10573 COAGC. El proyectista es arquitecto habilitado según se recoge en el censo de Arquitectos incorporados al Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC). En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate. En este caso, se exige el proyecto de Baja Tensión, el cual está firmado por: - -Arcadio Domínguez Jiménez. Colegiado 3311 del Ilustre Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas. Según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, ITC-BT-04 las instalaciones de alumbrado exterior de más de 5kW precisan elaboración de proyecto, el cuál deberá ser redactado y firmado por técnico competente. <!-- image --> <!-- image --> ## OBRA COMPLETA El proyecto contiene la declaración de obra completa y susceptible de ser entregada al uso público (artículo 127.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). ## EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL No será necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por tratarse de un uso no incluido en el listado de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los anexos I y II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. ## GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN En el presente proyecto queda justificado el cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. ## PRESUPUESTO DE OBRA Los precios de los materiales y de las unidades de obra se estiman que son adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El presupuesto base de licitación de la obra se descompone de la siguiente manera: |  Presupuesto de Ejecución Material: | 321.372,79 € | |----------------------------------------|----------------| |  Gastos Generales: | 41.778,46 € | |  Beneficio Industrial: | 19.282,37 € | |  Presupuesto de contrata: | 382.433,62 € | |  IGIC: | 26.770,35 € | |  Presupuesto base licitación: | 409.203,97 € | ## PLAZO DE OBRA El plazo de obra estipulado en proyecto será de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de firma del Acta de comprobación del replanteo, con la especificación de cronograma siguiente: OBRA:PLACITAGALOPONTE PROMOTOR:ILTRE.AYUNTAMIENTODELAALDEADESANNICOLAS | CAPITULOS/MESES | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | TOTAL | |-------------------------------|----------|----------|-----------|-----------|-----------|-----------|-----------| | DEMOLICIONES | 16122,00 | | | | | | 16122,00 | | MOVIMIENTOSDETIERRAS | 6327,90 | 6327,90 | | | | | 12655,79 | | OBRACIVILINSTALACIONSOTERRADA | | 11431,09 | 11431,09 | 11431,09 | | | 34293,26 | | ALUMBRADO | 15396.01 | 15396.01 | 15396.01 | 15396.01 | 15396.01 | 15396,01 | 92376,03 | | CIMIENTOSYSOLERAS | | 8191,10 | 8191,10 | 8191,10 | | | 24573,29 | | ALBANILERIA | | | 2893,25 | 2893,25 | 2893,25 | | 8679,74 | | PAVIMENTOS | | | | 23115,46 | 23115,46 | 23115,46 | 69346,38 | | REVESTIMIENTOS | | | | 3907,59 | 3907,59 | 3907,59 | 11722,78 | | IMPERMEABILIZACIONES | | | 1013,17 | 1013,17 | | | 2026,34 | | RIEGOYJARDINERIA | | 3167,39 | 3167,39 | 3167,39 | | | 9502,17 | | CARPINTERIADEMADERA | | | | | 9903,90 | 9903,90 | 19807,79 | | MOBILIARIOURBANOYSENALIZACION | | | | | | 2148,13 | 2148,13 | | SEGURIDADYSALUD | 1007,17 | 1007,17 | 1007,17 | 1007,17 | 1007,17 | 1007,17 | 6043,01 | | GESTIONDERESIDUOS | 1883,76 | 1883,76 | 1883,76 | 1883,76 | 1883,76 | 1883,76 | 11302,58 | | CONTROLDECALIDAD | | 140,50 | 140,50 | 140,50 | | | 421,50 | | VARIOS | 352,00 | | | | | | 352,00 | | ImporteMensual | 41088,83 | 47544,91 | 45123,43 | 72146,48 | 58107,13 | 57362,02 | 321372,79 | | ImporteAcumulado | 41088,83 | 88633,74 | 133757,16 | 205903,64 | 264010,78 | 321372,79 | 321372,79 | <!-- image --> <!-- image --> ## APROBACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO En el marco del proceso de supervisión del presente proyecto, se ha verificado la adecuación del mismo en los siguientes términos: I. Adecuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística: El proyecto cumple con la normativa ambiental, territorial y urbanística aplicable. Se ha comprobado que la actuación proyectada se ajusta a los instrumentos de planificación vigentes y que no incurre en ninguna incompatibilidad con los criterios de sostenibilidad, protección del entorno y ordenación del territorio establecidos por la legislación sectorial correspondiente. ## II. Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del proyecto: Los autores de los proyectos poseen la titulación académica y habilitación profesional requeridas para la redacción del tipo de proyecto que nos ocupa, de acuerdo con la normativa reguladora del ejercicio profesional y las competencias atribuidas a las distintas titulaciones técnicas. ## III. Adecuación del contenido formal y documental del proyecto a la normativa básica estatal: El proyecto técnico cuenta con la estructura, documentación y desarrollo exigidos por la normativa básica estatal. El proyecto de ICT ha sido visado por el colegio profesional correspondiente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre visado colegial y presentación formal de proyectos técnicos. ## IV. Adecuación a la normativa sectorial aplicable a efectos de la licencia urbanística: El proyecto incorpora y cumple los requisitos técnicos establecidos en la normativa sectorial de aplicación, aquellos cuya verificación resulta preceptiva para la concesión de la licencia urbanística. Se ha verificado su coherencia técnica con los parámetros y condiciones exigibles en el ámbito urbanístico, garantizando su viabilidad y conformidad legal. V. Adecuación a la normativa sobre accesibilidad y habitabilidad: El contenido material del proyecto se ajusta a las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad y habitabilidad, asegurando el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para facilitar la autonomía personal, el uso no discriminatorio de los espacios, y el confort y bienestar de los futuros usuarios. En consecuencia, el proyecto técnico supervisado reúne las condiciones necesarias para su aprobación, permitiendo continuar con la tramitación administrativa para la licitación y ejecución de las obras previstas. ## 3. CONTRATO DE OBRA ## NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO <!-- image --> <!-- image --> Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. nº 272/2017 de 9 de noviembre): 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.' La Plaza Galo Ponte constituye uno de los principales espacios públicos de encuentro en La Aldea de San Nicolás. Su ubicación central, junto a edificios de relevancia social, cultural y administrativa, le confiere una función estratégica dentro de la vida comunitaria. No obstante, el paso del tiempo, el desgaste de los materiales, y la falta de adaptación a nuevas demandas ciudadanas hacen necesaria una actuación integral de reforma y modernización. El proyecto de referencia se denomina 'PLACITA GALO PONTE' redactado por el estudio de arquitectura Aula2, Arquitectura y Urbanismo de La Aldea SLP. Colegiado 10573 COAGC y firmado con fecha 26/05/2023. Se plantea la remodelación de este espacio público de conformidad con lo recogido en el PLAN DIRECTOR DE ZONA COMERCIAL ABIERTA DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS. La plaza se encuentra en pleno casco urbano, muy cerca de las principales calles comerciales. Se trata de una pieza estrangulada por el viario rodado, desconectada y sin apenas uso, en el que predomina la masa vegetal sobre cualquier otra cosa (de hecho, parece más un jardín que una plaza). Además del limitado espacio del que se dispone, las soluciones constructivas empleadas en solados, parterres y bancos resultan muy poco funcionales. El área que actualmente ocupa la plaza alcanza los 219,11 m2 de superficie. Tras la intervención, la superficie de la plaza se situará en 357,41 m2. La superficie total de la intervención (con acera, vía y aparcamiento) alcanzará los 634,30 m². ## Características de la intervención Lo que se plantea en el proyecto es, por un lado, recuperar la funcionalidad de la plaza y, por otro, resaltar su valor histórico, por su ubicación junto a las primeras casas del pueblo y por el papel que jugó en la vida cotidiana de los lugareños a mediados del siglo pasado, en pleno "boom del tomate". Para conseguir lo primero se propone, además de ampliar la plaza hacia la manzana edificada situada al este, reducir el área ajardinada, de modo que la zona de tránsito y descanso adquiera mayor protagonismo. Se contemplan nuevos accesos, de acuerdo con los flujos peatonales detectados, y nuevos elementos de mobiliario para que el usuario se distraiga, interactúe o, simplemente, descanse. Para conseguir lo segundo se resalta el perímetro de la plaza, en correspondencia con el trazado aproximado que tenía la pieza original. Ello se hace mediante una solución constructiva que emplea diversos materiales y que, además de permitir o impedir el acceso al interior de la plaza, habilita un lugar para sentarse, tumbarse o relacionarse de un modo más libre, menos convencional. En el interior se incorporan paneles con información relativa a la plaza y su importancia. <!-- image --> <!-- image --> ## PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Los precios de los materiales y de las unidades de obra se estiman que son adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El presupuesto base de licitación de la obra se descompone de la siguiente manera: -  Presupuesto de Ejecución Material: 321.372,79 € -  Gastos Generales: 41.778,46 € -  Beneficio Industrial: 19.282,37 € -  Presupuesto de contrata: 382.433,62 € -  IGIC: 26.770,35 € -  Presupuesto base licitación: 409.203,97 € El valor estimado del contrato, considerando como tal el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones y teniéndose en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales, vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material, gastos generales y el beneficio industrial, se cifra en 382.433,62 €, debiéndose tener en cuenta que el valor final del mismo se podrá ver incrementado en base a lo recogido en el artículo 160.- Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que se indica que podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto General Indirecto Canario excluido. ## CALIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato tiene la calificación de contrato de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. Este contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el pliego que en su momento se redacte y en lo no regulado expresamente en este documento contractual, se regulará por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la directiva 2004/18/ce. ## CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El contrato consiste en realizar las obras correspondientes a la remodelación del espacio libre de Plaza de Galo Ponte, correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (Common Procurement Vocabulary) siguientes: - 45000000-7 Trabajos de construcción - 45112711-2 Trabajos de paisajismo en parques <!-- image --> <!-- image --> En el artículo 77. Exigencia y efectos de la clasificación, de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece lo siguiente: '1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretan los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos……' En el artículo 101. Valor estimado, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se establece: '1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones…' El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, actualmente en vigor, en su libro II, título I, capítulo II, sección 2ª, artículo 133-Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras en relación con los proyectos, establece: 'Si conforme al artículo 25 de la Ley resultase exigible la clasificación, el órgano de contratación, al aprobar los proyectos de obra, fijará los grupos y subgrupos en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la adjudicación del contrato, a cuyo efecto, el autor del proyecto acompañará propuesta de clasificación...'. <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se modifican, entre otros, el artículo 11. Determinación de los criterios de selección de empresas, y el artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras. Por tanto, en aplicación de los mencionados artículos, y según la cuantía del Presupuesto Total previsto (valor estimado del contrato, y por tanto sin incluir el IGIC) para la ejecución de las obras correspondientes al PROYECTO DE PLACITA GALO PONTE y fijado en el importe de 318.806,69 €, es inferior a 500.000 €, RESULTA NO EXIGIBLE la Clasificación de las Empresas para optar a la adjudicación del contrato correspondiente a la ejecución de las obras previstas en el proyecto referido. Por otro lado, según establece el artículo 77. 'Exigencia y efectos de la clasificación', de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que el contratista acredite OPCIONALMENTE la solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar mediante su Clasificación de Empresa. ## OBRA SUBVENCIONADA La obra está incluida en el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, aportando para la financiación de las obras, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (170.561,58 €). ## OBLIGACIONES DEL CONVENIO Los compromisos adquiridos por parte del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás que deben ser asumidos por el adjudicatario del contrato son: 1. Adoptar las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo constar la leyenda Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) e incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, del Cabildo y del Ayuntamiento en la cartelería que se elabore al efecto, así como en cualquier otro medio de difusión que sea utilizado. Asimismo, deberá dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia. 2. El adjudicatario deberá instalar en lugar visible el cartel de obra en base al siguiente modelo: <!-- image --> <!-- image --> ## FONDODEDESARROLLODECANARIAS.FDCAN ## PROGRAMADEDESARROLLOSOCIOECONOMICODEGRANCANARIA ## CARTELDEOBRA PRESUPUESTO:O00.000,00euroS Plazo deejecucion:nde meses Empresa Constructora:Nombre delaempresa <!-- image --> <!-- image --> Pantone 287 CVC CMYK100-69-0-11 RGB0-56-147 Pantone 116 CVC-1 CMK7-5-93-0 RGB 230 - 224 -0 Pantone Cool Gray 4C CMYKD-0-0-24 RGB 194- 191 - 184 Pantone 350C CMYK80-24-69-70 RGB 26-71-43 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> *Cotas en cm. ## DIVISIÓN EN LOTES No se ha hecho división en lotes, y a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se justifica la no división en lotes en los extremos siguiente: 1. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico (art. 99.3.b) de la LCSP. 2. Por otra parte, la actuación de varias contratas en el mismo tiempo de garantía dificultaría la determinación de la responsabilidad por los posibles vicios derivados de su intervención, haciendo muy difícil la coordinación de la dirección de obra de las distintas contratas. Partiendo de la consideración de la obra como una unidad funcional, no procede la división en lotes del objeto del contrato, dado que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico. <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, la relación y organización de los trabajos debe abordarse de forma unitaria al estar plenamente vinculados los diferentes capítulos de la obra incluidos en el proyecto por lo que su ejecución debe realizarse de forma coordinada. ## CERTIFICADOS, NORMATIVA Y HOMOLOGACIONES El contratista deberá aportar certificado de calidad, garantía, homologación, etc. de las medidas de seguridad y protección necesarias, cumpliendo con las normativas y homologaciones requeridas. Esto abarca desde la señalización adecuada hasta los equipos de protección para los trabajadores, asegurando así un entorno de trabajo seguro y conforme a la legislación vigente. Todos los materiales y equipamientos empleados deberán ajustarse a la normativa vigente y la mencionada en el proyecto de referencia, debiendo cumplir todas las especificaciones técnicas y directivas comunitarias de aplicación, debiendo disponer del marcado CE correspondiente. ## PLAZO DE OBRA El plazo máximo de obra será de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de firma del Acta de comprobación del replanteo. El Acta de comprobación del replanteo se emitirá dentro de plazo máximo de UN (1) MES a contar desde la fecha de formalización del contrato. La persona designada por el contratista como responsable o encargado de obra deberá contar con el perfil profesional adecuado. Durante el desarrollo de los trabajos necesarios para llevar a cabo el proyecto, la persona designada como responsable de obra estará presente en la misma. El acta de recepción se realizará una vez finalizada la obra, que en todo será en el plazo máximo de CUATRO (4) semanas a contar desde la finalización del plazo de obra. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos de este, la totalidad de la prestación y entregada la documentación final. El contratista será responsable de la correcta puesta en marcha de las instalaciones ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias. ## REVISIÓN DE PRECIOS El plazo previsto para la ejecución de la obra no es superior a dos años, por lo que no podrá ser objeto de revisión de precios. No obstante, si fuere necesaria la realización de una revisión de precios se propone la fórmula nº 811 de las promulgadas por el Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre. ## GARANTÍA El plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año, salvo casos especiales en los que se atenderá a la naturaleza y complejidad de la obra. El plazo de garantía que se establece para este contrato de obra es de UN AÑO , a contar desde la fecha de formalización del acta de recepción de estas, de acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. <!-- image --> <!-- image --> Igualmente, se deben suscribir las garantías de obra que se señalan en la "Ley 38/1999. Ley de Ordenación de la Edificación" y que, en función de su naturaleza, alcanzan períodos de 1 año (daños por defectos de terminación o acabado de las obras), 3 años (daños por defectos o vicios de elementos constructivos o de instalaciones que afecten a la habitabilidad) o 10 años (daños en cimentación o estructura que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio). Serán de cuenta del Contratista los gastos correspondientes a las pruebas generales complementarias que durante el periodo de garantía hubieran de hacerse, siempre que hubiese quedado así indicado en el acta de recepción de las obras. Antes de la finalización del plazo de garantía, el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás podrá requerir al adjudicatario la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que se hayan efectuado las actuaciones de conformidad con el ayuntamiento. Transcurrido el plazo de garantía, incluidas las ampliaciones ofertadas y verificado que la parcela se encuentra en perfectas condiciones, se procederá a la devolución de la garantía depositada. ## PLAN DE PRUEBAS Y CONTROL DE CALIDAD La Dirección de obra puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que estime pertinentes, independientemente de los realizados por el contratista para su control de la obra, así como la designación de la entidad a realizarlos, con cargo al contratista hasta un importe máximo del uno por ciento del presupuesto de la obra, independientemente de los obligados por ley. Todos los gastos producidos por la puesta en servicio de las instalaciones (personal, maquinaria, combustibles, instrumentos, etc.) se consideran incluidos en los precios. En caso de funcionamiento incorrecto o defectuoso, el adjudicatario se hará cargo del coste del servicio externo debiendo adecuar la instalación según los requisitos necesarios para el cumplimiento y sufragar el coste de un nuevo servicio externo de verificación. ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Analizadas las distintas unidades de obra a ejecutar, los plazos de demolición, control de calidad y garantía, sería conveniente tramitar la ejecución del contrato mediante procedimiento abierto simplificado, adjudicando la obra al licitador que presente oferta más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación: ## A. Importe económico de la oferta (hasta 50 puntos) A las ofertas que igualen el precio de licitación se les asignarán cero puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más económico. La valoración del resto de ofertas que se encuentren entre ambos importes (precio más económico y precio de licitación), se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑃𝑖 = 𝑃𝑚 ( 𝑃𝐿 -𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 / 𝑃𝐿 -𝑃𝑀𝐸 ) <!-- image --> <!-- image --> ## siendo: - Pi = Puntuación calculada para el licitador que se evalúa, expresada en puntos, redondeada a dos decimales - Pm = Puntuación máxima asignada a este criterio - PL = precio de licitación del concurso - PME = precio de la oferta más económica. Se considerará siempre como oferta anormalmente baja: -  Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. -  Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. -  Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha medida. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. -  Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. - B. Reducción de plazo de ejecución de obra (hasta 20 puntos) En la valoración de este criterio se le atribuirá la puntuación máxima a la mayor reducción de plazo ofertada por cada licitador, asignándole al resto de reducciones de plazo los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta. Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente propuesta de plazo de ejecución expresada en meses (incluyendo la reducción propuesta), que será como máximo el plazo de ejecución recogido en los documentos que integran el proyecto de ejecución del contrato de 6 MESES, y como mínimo el plazo de 3 MESES. Junto a la correspondiente propuesta de plazo de ejecución se deberá adjuntar un diagrama de Gantt valorado, que se ajuste y justifique el plazo total previsto por la contrata (máximo 1 Din A3 a una cara), debiéndose presentar en formato digital (pdf). No podrá presentarse formatos distintos al especificado, si se incumple el formato especificado o el diagrama de Gantt no se ajusta al plazo total de ejecución previsto por la contrata, se le asignará a este apartado una valoración de cero puntos. Los cálculos para la puntuación de este criterio se realizarán con la reducción en meses propuesta por cada licitador y no por el plazo de ejecución total ofertado. A la mayor C dMFValidaci níFBqSJAAGWNWXºYTXBLDYqANECAF Verificaci níFhttpsí,,laaldeadesannicolasMsedelectronicaMes,F DocumentoFfirmadoFelectr nicamenteFdesdeFlaFplataformaFesPublicoFGestionaF|FPÆginaFyºFdeFqyF <!-- image --> <!-- image --> reducción de plazo ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes reducciones se le asignarán los puntos ( 𝑃𝑖 ) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> siendo: 'pm': puntuación máxima 'mo': mejor oferta (mayor reducción de plazo presentada entre todos los licitadores) 'x': meses de reducción de plazo ofertada por cada licitador. ## C. Incremento de la penalidad por cada día natural de retraso (hasta 20 puntos) El incremento de la penalidad por cada día de retraso en la ejecución de la obra, dado que afianza el compromiso del licitador en hacer efectivo el cumplimiento del plazo de ejecución. Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente propuesta de penalización por cada día natural de retraso en el plazo de ejecución de la obra, expresada en euros y céntimos, que habrá de ser una cantidad igual o mayor al mínimo establecido de DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (229,46 €), correspondiente al 0,06% del presupuesto base de licitación excluido el IGIC y como máximo de DOSMIL EUROS (2.000€) La puntuación obtenida por cada licitador se calcula mediante aplicación de la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> ## siendo: - Pi = Puntuación calculada para el licitador que se evalúa, expresada en puntos, redondeada a dos decimales - Pm = Puntuación máxima asignada a este criterio - POL = Penalización por cada día de retraso, ofertada por el licitador que se evalúa (expresada en euros). - PMB = penalización más beneficiosa para el Ayuntamiento del conjunto de las ofertas admitidas ## D. Visita a la zona de actuación (10 puntos) Al objeto de que los licitadores puedan conocer la zona de actuación donde se ejecutarán las obras, se ha programado una visita guiada por parte de los técnicos del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. La visita se realizará durante el periodo de presentación de ofertas, en una única fecha, debiéndose solicitar cita previa con 48 horas de antelación a la Unidad Administrativa de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. Se designará como punto de encuentro Plaza Galo Ponte, T.M. LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, Las Palmas [x: 423.350,44; y: 3.095.510,08]. Para inscribirse a esta visita de carácter voluntaria, los licitadores se podrán en contacto con la Oficina Técnica con el área administrativa de contratación, en horario de 8:00 a 14:00 al número de teléfono 928 892 305 extensión 82150; indicando nombre, apellidos, DNI de la persona o personas que vayan a inscribirse a la visita, número de teléfono y nombre de la empresa a la que representan o a través del correo electrónico <!-- image --> <!-- image --> auxot@aytolaaldea.com. El día y hora de la visita será publicada en la Plataforma de Contratación. Los visitantes serán identificados mediante su DNI al inicio de la visita, según su inscripción, y deberán firmar un acta que llevará el representante de la administración asignado a dicha visita; no admitiéndose a nadie que no se hubiera inscrito previamente. Este criterio de justificará con la verificación por parte de la Unidad de que se ha realizado la visita, comprobando que el acta está firmada y obra de forma correcta en el expediente. Se otorgará la máxima puntuación siempre y cuando se cumpla con los condicionantes arriba descritos, en caso de no hacerlo, la puntuación de este criterio será igual a cero. ## Valoración final de los criterios. Para valorar las ofertas correspondientes a los criterios, se hará en base a lo recogido en los apartados anteriores, debiéndose realizar la suma de las valoraciones alcanzadas en cada uno de los criterios enumerados. La valoración máxima que se podrá obtener en cada uno de ellos será la indicada a continuación: | CRITERIOS | PUNTOS | |------------------------------------------------------------|----------| | Importe económico de la oferta | 50 | | Reducción de plazo de ejecución de obra | 20 | | Incremento de la penalidad por cada día natural de retraso | 20 | | Visita a la zona de actuación | 10 | Una vez valorados los criterios de selección indicados en los apartados anteriores, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas indicadas, se procederá a clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas y admitidas al procedimiento de licitación. ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato (547.541,22 euros). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## SOLVENCIA TÉCNICA La solvencia técnica deberá ser acreditada por los siguientes medios: Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponda el objeto del contrato, avaladas por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión <!-- image --> <!-- image --> ## y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. A estos efectos, dicha cifra, sin inclusión del I.G.I.C, se cuantifica en: '3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluyen trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato'. Valor estimado del contrato: 382.433,62 € ## 70% sobre valor medio anual estimado del contrato: 267.703,53 € Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Se considera titulación adecuada para el delegado del contratista y el jefe de obra (que pueden coincidir en la misma persona) la de Arquitecto superior o titulación equivalente, Arquitecto técnico o titulación equivalente competente, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Grado en Ingeniería Civil, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o equivalente. Para las personas empresarias no españolas de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo recogido en el presente apartado, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público. ## APROBACIÓN DEL PROYECTO Considerando lo establecido en el artículo 21.o de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases del Régimen Local según el cual corresponde al alcalde 'La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto'. Así como lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. <!-- image --> <!-- image --> Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local según Decreto 2025-0052 de 21 de enero de 2025. Por todo ello se eleva la siguiente PROPUESTA : Primera. Queda justificada la Necesidad e Idoneidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado ' PLACITA GALO PONTE ', en el T.M de La Aldea de San Nicolás. Segunda. La documentación se considera completa a los condicionamientos exigibles a los proyectos, y se ha verificado que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que le resulte de aplicación, por lo que se informa FAVORABLEMENTE y se propone para su aprobación. Tercera. Iniciar los trámites oportunos del procedimiento de contratación de las obras. Cuarta. Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad Administrativa de Obras, a la Unidad Administrativa de Contratación, a la Unidad Administrativa de Intervención y al Consorcio de Vivienda de Gran Canaria, a los efectos oportunos. Es cuanto tengo a bien informar a los efectos oportunos, desde el punto de vista técnico, de acuerdo con la información disponible, quedando a salvo en cualquier caso del pronunciamiento a que haya lugar por parte de la Asesoría Jurídica y a lo que posteriormente estime la Corporación Municipal de este Iltre. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. &gt;&gt; Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación realizada por el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento según lo establecido en el Decreto nº 52/2025 de fecha 21 de enero de 2025. ## PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Primero.Aprobación del Proyecto de ejecución denominado 'PLACITA GALO PONTE' expte. 5569/2025, FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria - Anualidad 2025 El presupuesto base de licitación de la obra se descompone de la siguiente manera: |  Presupuesto de Ejecución Material: | 321.372,79 € | |----------------------------------------|----------------| |  Gastos Generales: | 41.778,46 € | |  Beneficio Industrial: | 19.282,37 € | |  Presupuesto de contrata: | 382.433,62 € | |  IGIC: | 26.770,35 € | |  Presupuesto base licitación: | 409.203,97 € | En el presente proyecto se ha considerado un tipo impositivo (IGIC) del 7%, ascendiendo a 26.770,35 <!-- image --> <!-- image --> € , lo que equivale a un Presupuesto Total de CUATROCIENTOS NUEVE MIL, DOSCIENTOS TRES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (409.203,97 EUROS) . Segundo.Aprobar el inicio del procedimiento de contratación de las obras del proyecto de ejecución denominado 'PLACITA GALO PONTE' expte. 5569/2025, FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria - Anualidad 2025 , en el T.M de La Aldea de San Nicolás. TERCERO.Queda justificada la Necesidad e Idoneidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado 'PLACITA GALO PONTE' expte. 5569/2025, FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria - Anualidad 2025 , en el T.M de La Aldea de San Nicolás. CUARTO.Iniciar los trámites oportunos para la aprobación del gasto y de contratación de las obras. QUINTO.Dar traslado del acuerdo adoptado a la Concejalía de Contratación, al departamento de Intervención y al Servicio de Cooperación Institucional del Cabildo de Gran Canaria, a los efectos oportunos. » Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía nº. 052/2025 de fecha 21 de Enero de 2025. Esta Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta en los términos que se recogen precedentemente. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de ALCALDE, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->