informe de urgencia

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<!-- image --> ## INFORME TÉCNICO Justificación de la tramitación de emergencia del contrato de obras Proyecto: PLACITA GALO PONTE - Expte. 5569/2025 ## 1. Antecedentes 1. - Con fecha 26 de mayo de 2023 se redacta el proyecto denominado 'PLACITA GALO PONTE' , con un presupuesto base de licitación de 409.203,97 €, y un plazo de ejecución previsto de SEIS (6) meses , según consta en el proyecto técnico supervisado. 2. - La actuación se encuentra incluida en el Convenio entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN 2023-2027 , estableciéndose que el plazo de ejecución de las actuaciones correspondientes a la anualidad 2025 finaliza el 31 de julio de 2026 . 3. - Con fecha 23 de diciembre de 2025 se aprobó el proyecto técnico y se inició el expediente de contratación para la ejecución de las obras mediante procedimiento abierto simplificado, conforme al informe de supervisión emitido en el expediente nº 5569/2025. 4. - Con fecha 14 de enero de 2026 se suscribió acta de replanteo previa , quedando la actuación preparada para continuar la tramitación del expediente de contratación mediante la aprobación de los pliegos y la posterior licitación. 5. - En el momento actual, el expediente se encuentra pendiente de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas , paso previo a la licitación del contrato. ## 2. Circunstancia sobrevenida que impide la tramitación ordinaria Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución de la obra es de seis meses , que la actuación debe estar finalizada antes del 31 de julio de 2026 , que aún no se ha producido la aprobación de los pliegos ni la licitación, y que los plazos mínimos de contratación impiden garantizar la adjudicación y formalización del contrato con margen suficiente, resulta imposible asegurar la ejecución de la obra dentro del plazo exigido mediante la continuación del procedimiento ordinario de contratación. La situación actual determina que, aun tramitándose el expediente con la máxima celeridad, no se dispone de tiempo material suficiente para aprobar pliegos, publicar licitación, resolver adjudicación, formalizar contrato, ejecutar seis meses de obra antes del plazo límite establecido en el convenio de financiación. ## 3. Riesgo de pérdida de financiación y perjuicio al interés público La actuación está financiada parcialmente con cargo al FDCAN, estando condicionada al cumplimiento del plazo máximo de ejecución fijado en el convenio. La no ejecución dentro del plazo implicaría: -  pérdida de financiación externa, -  incumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento, -  imposibilidad de ejecutar una actuación necesaria para el municipio, -  perjuicio económico para la Hacienda municipal. Dicha circunstancia constituye una situación de grave riesgo para el interés público , al impedir la realización de una actuación necesaria y ya planificada. ## 4. Justificación de la tramitación de emergencia De conformidad con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, podrá acudirse a la tramitación de emergencia cuando sea necesario actuar de forma inmediata <!-- image --> <!-- image --> por acontecimientos que supongan grave peligro o necesidad inaplazable. En el presente caso concurren dichas circunstancias, dado que existe un plazo límite de ejecución impuesto por el convenio, el procedimiento ordinario no permite cumplir dicho plazo, la situación actual obliga a iniciar la obra de forma inmediata, y la demora supondría la pérdida de financiación y un perjuicio grave al interés público. La situación descrita tiene carácter sobrevenido e incompatible con la continuación del procedimiento ordinario , por lo que procede acudir a la tramitación de emergencia para garantizar la ejecución de la actuación dentro del plazo establecido. ## 5. Conclusión Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la tramitación de emergencia del contrato de obras correspondiente al proyecto 'PLACITA GALO PONTE' , al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, al concurrir una necesidad inaplazable derivada del plazo límite de ejecución de la actuación financiada, que no puede atenderse mediante el procedimiento ordinario de contratación. <!-- image -->