PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.pdf

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<!-- image --> CONCEJALÍA DE CONTRATACIÓN Expediente n.º: 5569/2025 Ref: RNGLL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DENOMINADO 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS. ## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación - 1.1 Descripción del objeto del contrato. Justificación de la necesidad e idoneidad. El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto: 'PLACITA GALO PONTE' . Proyecto: 'PLACITA GALO PONTE' Promotor: Ilustre Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás Situación: Plaza Galo Ponte, T.M.: La Aldea de San Nicolás Autor: Aula2, Arquitectura y Urbanismo de La Aldea SLP. Colegiado 10573 Autor separata: Arcadio Domínguez Jiménez. Colegiado 3311 Fecha de proyecto: octubre de 2025 Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación: Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación: Según se establece en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.' La Plaza Galo Ponte constituye uno de los principales espacios públicos de encuentro en La Aldea de San Nicolás. Su ubicación central, junto a edificios de relevancia social, cultural y administrativa, le confiere una función estratégica dentro de la vida comunitaria. No obstante, el paso del tiempo, el desgaste de los materiales, y la falta de adaptación a nuevas demandas ciudadanas hacen necesaria una actuación integral de reforma y modernización. El proyecto de referencia se denomina 'PLACITA GALO PONTE' redactado por el estudio de arquitectura Aula2, Arquitectura y Urbanismo de La Aldea SLP. Colegiado 10573 COAGC y firmado con fecha 26/05/2023 y actualizado a octubre de 2025. Se plantea la remodelación de este espacio público de conformidad con lo recogido en el PLAN DIRECTOR DE ZONA COMERCIAL ABIERTA DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS. <!-- image --> <!-- image --> La plaza se encuentra en pleno casco urbano, muy cerca de las principales calles comerciales. Se trata de una pieza estrangulada por el viario rodado, desconectada y sin apenas uso, en el que predomina la masa vegetal sobre cualquier otra cosa (de hecho, parece más un jardín que una plaza). Además del limitado espacio del que se dispone, las soluciones constructivas empleadas en solados, parterres y bancos resultan muy poco funcionales. El área que actualmente ocupa la plaza alcanza los 219,11 m2 de superficie. Tras la intervención, la superficie de la plaza se situará en 357,41 m2. La superficie total de la intervención (con acera, vía y aparcamiento) alcanzará los 634,30 m². ## Características de la intervención Lo que se plantea en el proyecto es, por un lado, recuperar la funcionalidad de la plaza y, por otro, resaltar su valor histórico, por su ubicación junto a las primeras casas del pueblo y por el papel que jugó en la vida cotidiana de los lugareños a mediados del siglo pasado, en pleno "boom del tomate". Para conseguir lo primero se propone, además de ampliar la plaza hacia la manzana edificada situada al este, reducir el área ajardinada, de modo que la zona de tránsito y descanso adquiera mayor protagonismo. Se contemplan nuevos accesos, de acuerdo con los flujos peatonales detectados, y nuevos elementos de mobiliario para que el usuario se distraiga, interactúe o, simplemente, descanse. Para conseguir lo segundo se resalta el perímetro de la plaza, en correspondencia con el trazado aproximado que tenía la pieza original. Ello se hace mediante una solución constructiva que emplea diversos materiales y que, además de permitir o impedir el acceso al interior de la plaza, habilita un lugar para sentarse, tumbarse o relacionarse de un modo más libre, menos convencional. En el interior se incorporan paneles con información relativa a la plaza y su importancia. A los efectos de ejecución del contrato, se adjunta proyecto de ejecución denominado 'PLACITA GALO PONTE (octubre 2025)' y la SEPARATA INSTALACIÓN ELEC. B.T. que sirven de base para la ejecución de la totalidad de la obra. El proyecto incluye los siguientes documentos y secciones clave: 1. MEMORIA MG. Datos generales MD. Memoria Descriptiva MC. Memoria Constructiva MN. Normativa aplicable MA. Anejos a la Memoria 2. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DG In Índice de la documentación gráfica DG U Definición urbanística y de implantación DG A Definición arquitectónica del edificio DG SI Seguridad en caso de incendio DG E Sistema estructural DG C Sistemas constructivos DG I Sistema de acondicionamientos, instalaciones y servicios DG Eq Equipamiento DG Ee Urbanización de los espacios exteriores (si procede) DG ct Construcciones e instalaciones temporales (si procede) 3. PLIEGO DE CONDICIONES - PCA Pliego de condiciones administrativas <!-- image --> <!-- image --> ## PCT Pliego de condiciones técnicas particulares 4. MEDICIONES 5. PRESUPUESTO 6. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y PROYECTOS PARCIALES El presente proyecto no incluye estudio geotécnico (Articulo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público). Vista las intervenciones a realizar, el estudio geotécnico no es necesario para la correcta ejecución de los trabajos. El presente proyecto incluye plan de obra (Articulo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público'). Recoge un plazo total de ejecución de las obras de SEIS MESES , empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta de inicio de replanteo. El presente proyecto incluye declaración de obra completa en cumplimiento del artículo 13. 'Contrato de obras' de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico. Por tanto, queda justificado el cumplimiento el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. - [ ] El proyecto contiene la declaración de obra completa y susceptible de ser entregada al uso público (artículo 127.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). No será necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental por tratarse de un uso no incluido en el listado de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental de los anexos I y II de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente proyecto queda justificado el cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los precios de los materiales y de las unidades de obra se estima que son adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por tanto, se considera justificada la necesidad e idoneidad de llevar a cabo la ejecución de dicha obra. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras , de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. <!-- image --> <!-- image --> No se procede a la división en lotes del objeto del contrato , No se ha hecho división en lotes, y a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se justifica la no división en lotes en los extremos siguiente: La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico (art. 99.3.b) de la LCSP. Por otra parte, la actuación de varias contratas en el mismo tiempo de garantía dificultaría la determinación de la responsabilidad por los posibles vicios derivados de su intervención, haciendo muy difícil la coordinación de la dirección de obra de las distintas contratas. Partiendo de la consideración de la obra como una unidad funcional, no procede la división en lotes del objeto del contrato, dado que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico. Por tanto, la relación y organización de los trabajos debe abordarse de forma unitaria al estar plenamente vinculados los diferentes capítulos de la obra incluidos en el proyecto por lo que su ejecución debe realizarse de forma coordinada. Todo ello fundamenta la improcedencia de dividir en lotes el objeto de este contrato, a efectos de dar cumplimiento al artículo 116.4 apartado g), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se enmarca entre los supuestos de excepción de división en lotes, descritos en el apartado b) del artículo 99.3 de la citada Ley. ## Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El contrato consiste en realizar las obras correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (Common Procurement Vocabulary) siguientes -  45000000-7 Trabajos de construcción -  45112711-2 Trabajos de paisajismo en parques ## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 de la LCSP. La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento abierto simplificado , de conformidad con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 159 de la LCSP y conforme a los requisitos establecidos en dicho texto legal. Se justifica la elección del procedimiento por cuanto el valor estimado del mismo es inferior a 2.000.000 de euros y no contemplarse criterios valorables mediante la aplicación de juicio de valor con una ponderación superior al 25% y tratarse de un procedimiento más ágil que el procedimiento ordinario. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás es la Junta de Gobierno Local , de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre y mediante Decreto n.º 2025/052 de fecha 21/01/2025. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. <!-- image --> <!-- image --> ## Mesa de Contratación. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Por Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 08 de abril de 2026, se ha procedido a la modificación de la Mesa de Contratación Permanente, para las contrataciones y concesiones competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local, quedando integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Don Miguel Ulises Afonso Ojeda Suplente: Doña María Leandra Delgado García Suplente: Doña María Leandra Delgado García Vocal 1º: Secretaria del Ayuntamiento: Rosa Nieves Godoy Llarena Suplente: Funcionario que legalmente le sustituya. Vocal 2º: Interventora del Ayuntamiento: Irene López Díaz Suplente: Funcionario que legalmente le sustituya. Vocal 3º: Don Juan Benjamín Rodríguez Franco Suplente: Don Nicolás Suárez Martín Suplente: Don Telmo Javier Pérez Gómez Secretaria de la Mesa: Doña Esther Alexandra Carlier Pérez Suplente: Doña Alicia Isabel García Moreno Suplente: Maria de la Cruz Martín Segura. En caso de producirse alguna variación en la composición de la Mesa de Contratación, la composición será la vigente en el momento de la celebración de la misma. La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. ## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante El perfil del contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o a través de la dirección https://contrataciondelestado.es, y una vez dentro, accediendo al área de licitaciones y <!-- image --> <!-- image --> utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada. ## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas. Los precios de los materiales y de las unidades de obra se estiman que son adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## El presupuesto base de licitación de la obra se cifra en: 409.203,97 euros. (neto: 382.433,62 euros: IGIC: 7%: 26.770,35 euros). |  Presupuesto de Ejecución Material: | 321.372,79 € | |----------------------------------------|----------------| |  Gastos Generales: | 41.778,46 € | |  Beneficio Industrial: | 19.282,37 € | |  Presupuesto de contrata: | 382.433,62 € | En el presente proyecto se ha considerado un tipo impositivo (IGIC ) del 7 % : 26.770,35 € ## Presupuesto base de licitación: 409.203,97 € euros. Presupuesto base de licitación de las obras , incluido el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 409.203,97 euros. (neto: 382.433,62 euros: IGIC: 7%: 26.770,35 euros). El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato. El valor estimado del contrato, considerando como tal el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones y teniéndose en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales, vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material, gastos generales y el beneficio industrial, se cifra en 382.433,62 € , debiéndose tener en cuenta que el valor final de los mismos se podrá ver incrementado en base a lo recogido en el artículo 160.Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que se indica que podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto General Indirecto Canario excluido. ## CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito Existe crédito adecuado y suficiente para la ejecución del presente contrato de obras, con cargo a la partida presupuestaria del año 2026 de este Ayuntamiento con <!-- image --> <!-- image --> número 151 60026 denominada FDCAN 2025 según el documentos de RC que consta en el expediente, por importe de 587.089,27 euros, de fecha 19/01/2026, con n.º de operación: 220250020043. La obra está incluida en el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 20232027, aportando el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para la financiación de las obras, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (170.561,58 €). ## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios No cabe la revisión de precios. ## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento La duración del contrato de obras será de SEIS MESES . La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. ## CLÁUSULA OCTAVA. Garantía provisional y definitiva. No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de la garantía definitiva. El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el IGIC. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas prevista en el artículo 108 de la LCSP . La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 LCSP. ## CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar. De conformidad con el artículo 159.4a): «Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.» Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones <!-- image --> <!-- image --> de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ## Capacidad, Solvencia y Clasificación del empresario para contratar. ## 1) Capacidad: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresaria o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligado solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. ## 2) Clasificación y Solvencia: De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de contratación. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentra debidamente clasificado como contratista de obras. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato que corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, conforme al detalle que se indica en la presente Cláusula. <!-- image --> <!-- image --> Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, acreditara su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario podrá acredita su solvencia indistintamente mediante su clasificación o acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. - a) Solvencia económica y financiera: Al no estar sujeto al requisito de clasificación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera por el siguiente criterio: 2. 1.- Volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato: es decir al menos 547.541,22 EUROS. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. - b) Solvencia Técnica: deberá ser acreditada por los siguientes medios: 2. 1.Experiencia en la realización de trabajos en el mismo tipo o naturaleza al que corresponda el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los principales trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, precisándose si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A éstos efectos, dicha cifra, sin inclusión del I.G.I.C, se cuantifica en : 267.703,53 euros. - 2.Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se considera titulación adecuada para el delegado del contratista y el jefe de obra (que pueden coincidir en la misma persona) la de Arquitecto superior o titulación equivalente, Arquitecto técnico o titulación equivalente competente, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Grado en Ingeniería Civil, Ingeniero Técnico de Obras Públicas o equivalente. Se aportará copia debidamente autenticada de las titulaciones del personal propuesto, así como certificados nominativos de servicios prestados que acrediten la experiencia personal de los profesionales propuestos. <!-- image --> <!-- image --> ## Medios externos para acreditar la solvencia Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 LCSP, previo requerimiento a tal efecto. ## Habilitación empresarial o profesional Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ## De conformidad con el artículo 159.4a): «Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.» En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. ## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.1b de la LCSP, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no deberá haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no superará el 25% del total. En el presente pliego los criterios de adjudicación planteados evaluables de forma automática, mediante fórmulas o parámetros objetivos, representan un 100% de la <!-- image --> <!-- image --> ## puntuación total. | CRITERIOS | PUNTOS | |------------------------------------------------------------|----------| | Importe económico de la oferta | 50 | | Reducción de plazo de ejecución de obra | 20 | | Incremento de la penalidad por cada día natural de retraso | 20 | | Visita a la zona de actuación | 10 | ## 1.- Oferta económica: (hasta 50 puntos) A las ofertas que igualen el precio de licitación se les asignarán cero puntos. Se asignará la máxima puntuación al precio más económico. La valoración del resto de ofertas que se encuentren entre ambos importes (precio más económico y precio de licitación), se realizará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> ## siendo: - Pi = Puntuación calculada para el licitador que se evalúa, expresada en puntos, redondeada a dos decimales - Pm = Puntuación máxima asignada a este criterio - PL = precio de licitación del concurso - PME = precio de la oferta más económica. Se justifica la elección de esta fórmula por la comparación que realiza entre las bajas de las ofertas respecto del presupuesto de licitación, asignando la máxima puntuación a la mayor baja y cero puntos cuando no existe baja. El órgano de contratación podrá estimar, por si o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas, cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. ## 2.- Reducción de plazo de ejecución de obra (hasta 20 puntos) En la valoración de este criterio se le atribuirá la puntuación máxima a la mayor reducción de plazo ofertada por cada licitador, asignándole al resto de reducciones de plazo los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta. Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente propuesta de plazo de ejecución expresada en meses (incluyendo la reducción propuesta), que será como máximo el plazo de ejecución recogido en los documentos que integran el proyecto de <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ejecución del contrato de 6 MESES, y como mínimo el plazo de 3 MESES. Junto a la correspondiente propuesta de plazo de ejecución se deberá adjuntar un diagrama de Gantt valorado, que se ajuste y justifique el plazo total previsto por la contrata (máximo 1 Din A3 a una cara), debiéndose presentar en formato digital (pdf). No podrá presentarse formatos distintos al especificado, si se incumple el formato especificado o el diagrama de Gantt no se ajusta al plazo total de ejecución previsto por la contrata, se le asignará a este apartado una valoración de cero puntos. Los cálculos para la puntuación de este criterio se realizarán con la reducción en meses propuesta por cada licitador y no por el plazo de ejecución total ofertado. A la mayor reducción de plazo ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes reducciones se le asignarán los puntos ( 𝑃𝑖 ) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> siendo: 'pm': puntuación máxima 'mo': mejor oferta (mayor reducción de plazo presentada entre todos los licitadores) 'x': meses de reducción de plazo ofertada por cada licitador. ## 3. Incremento de la penalidad por cada día natural de retraso (hasta 20 puntos) El incremento de la penalidad por cada día de retraso en la ejecución de la obra, dado que afianza el compromiso del licitador en hacer efectivo el cumplimiento del plazo de ejecución. Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente propuesta de penalización por cada día natural de retraso en el plazo de ejecución de la obra, expresada en euros y céntimos, que habrá de ser una cantidad igual o mayor al mínimo establecido de DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y DOS CÉNTIMOS (229,46 €), correspondiente al 0,06% del presupuesto base de licitación excluido el IGIC y como máximo de DOSMIL EUROS (2.000€) La puntuación obtenida por cada licitador se calcula mediante aplicación de la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> ## siendo: - Pi = Puntuación calculada para el licitador que se evalúa, expresada en puntos, redondeada a dos decimales - Pm = Puntuación máxima asignada a este criterio - POL = Penalización por cada día de retraso, ofertada por el licitador que se evalúa (expresada en euros). - PMB = penalización más beneficiosa para el Ayuntamiento del conjunto de las ofertas admitidas <!-- image --> <!-- image --> ## 4. Visita a la zona de actuación (10 puntos) Al objeto de que los licitadores puedan conocer la zona de actuación donde se ejecutarán las obras, se ha programado una visita guiada por parte de los técnicos del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. La visita se realizará durante el periodo de presentación de ofertas, en una única fecha, debiéndose solicitar cita previa con 48 horas de antelación a la Unidad Administrativa de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. Se designará como punto de encuentro Plaza Galo Ponte, T.M. LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, Las Palmas [x: 423.350,44; y: 3.095.510,08]. Para inscribirse a esta visita de carácter voluntaria, los licitadores se podrán en contacto con la Oficina Técnica con el área administrativa de contratación, en horario de 8:00 a 14:00 indicando nombre, apellidos, DNI de la persona o personas que vayan a inscribirse a la visita, número de teléfono y nombre de la empresa a la que representan a través del correo electrónico auxot@aytolaaldea.com. El día y hora de la visita será publicada en la Plataforma de Contratación. Los visitantes serán identificados mediante su DNI al inicio de la visita, según su inscripción, y deberán firmar un acta que llevará el representante de la administración asignado a dicha visita; no admitiéndose a nadie que no se hubiera inscrito previamente. Este criterio de justificará con la verificación por parte de la Unidad de que se ha realizado la visita, comprobando que el acta está firmada y obra de forma correcta en el expediente. Se otorgará la máxima puntuación siempre y cuando se cumpla con los condicionantes arriba descritos, en caso de no hacerlo, la puntuación de este criterio será igual a cero. Una vez valorados los criterios de selección indicados en los apartados anteriores, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas indicadas, se procederá a clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas y admitidas al procedimiento de licitación. ## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Desempate. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalan, en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP, el empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: -  Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. -  Menos porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. -  Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. -  El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. <!-- image --> <!-- image --> La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de las Proposiciones. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta 6 días antes del cierre del plazo de licitación, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante. Cada persona licitadora sólo podrá presentar una proposición . Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de <!-- image --> <!-- image --> una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación. El plazo para presentar las proposiciones será de un mínimo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP. La fecha de apertura de la proposición económica será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo producirse modificaciones en la misma (adelanto o retraso) por motivos relacionados con la agenda de la Mesa de Contratación o errores en la presentación de la documentación administrativa. ## CLÁUSULA DECIMOTERCERA . Contenido de las Proposiciones. Las proposiciones constaran de un ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que le represente, con el contenido que se relaciona a continuación. ## A RCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO: TÍTULO: Declaración responsable y oferta para la licitación de la obra 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS. ## CONTENIDO: ## ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Declaración responsable del licitador, debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, conforme al modelo ANEXO I de este pliego. Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar una declaración responsable. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar una declaración responsable en el que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las <!-- image --> <!-- image --> obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, conforme al modelo ANEXO I de este pliego. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al modelo ANEXO I de este pliego. ## ANEXO II: OFERTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS Las personas licitadoras incluirán en este sobre su OFERTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS que deberá redactarse según modelo ANEXO II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. La no presentación de oferta económica conllevará la exclusión del licitador del procedimiento. Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. ## CLÁUSULA DECIMOCUARTA . Admisibilidad de Variantes No se admiten variantes. ## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones La Mesa de Contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones presentadas por las personas licitadoras que han concurrido, en forma y plazo, a la licitación convocada. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación procederá a: 1º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. <!-- image --> <!-- image --> - 2º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. - 3º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, o solicitar certificado de dicha acreditación al licitador, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. - 4º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. En lo no previsto en esta cláusula se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto. ## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario IGIC en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: <!-- image --> <!-- image --> - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. ## CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustara con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrán formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título <!-- image --> <!-- image --> suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva. ## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las Partes ## 1.1 Abonos al contratista A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, los cuales son: | DIR3 Código de Entidad | L01350206 | |----------------------------|-------------| | DIR3 Órgano de tramitación | L01350206 | | DIR3 Oficina contable | L01350206 | | DIR3 Órgano proponente | ___________ | La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. <!-- image --> <!-- image --> En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y el destinatario es el Ilustre Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, que deberán constar en la factura correspondiente. Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad. Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## 1.2 Plan de Seguridad y Salud En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto. Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra. ## 1.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. ## 1.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: <!-- image --> <!-- image --> - a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato. - b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación. - c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato. - d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. - e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información: - Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas. - Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre. El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato. Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda. Asimismo, en la ejecución del contrato la persona contratista habrá de cumplir la condición especial de ejecución del artículo 202 de la LCSP siguiente: si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación. La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. Así mismo, en la ejecución del contrato, el adjudicatario habrá de cumplir con la siguiente condición no discriminatoria: tener implantadas medidas para favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. ## 1.5. Programa de trabajo <!-- image --> <!-- image --> El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones. ## 1.6. Recepción y Plazo de garantía Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. El contratista con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que pueda realizar su recepción. La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes. Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de mínimo UN AÑO . Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera <!-- image --> <!-- image --> favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. ## 1.7 Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 1.8. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. El contratista queda obligado a instalar, a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras, así como costear y colocar los carteles de publicidad de las obras, siguiendo las indicaciones de la Oficina Técnica Municipal. ## CLÁUSULA VIGESIMA. Subcontratación Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes: - a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar: 2. -Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia. 3. -Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista. 4. -Importe de las prestaciones a subcontratar. - b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan. - c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. - d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. <!-- image --> <!-- image --> - e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal. - f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificaciones Contractuales Previstas Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Para todo lo demás se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Sucesión en la Persona del Contratista En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista. ## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Cesión del Contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: - a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato - c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. <!-- image --> <!-- image --> d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. ## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento ## Penalidades por demora o incumplimiento parcial o defectuoso. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euro por cada 1000 euros del precio del contrato IGIC excluído. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. ## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para  la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 29. Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición. <!-- image --> <!-- image --> Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. ## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Director Facultativo de la Obra El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: - Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. - Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. - Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. - Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. - Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246. ## CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Confidencialidad y tratamiento de datos 1. Confidencialidad <!-- image --> <!-- image --> La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (para incluir en el archivo electrónico ÚNICO) Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del contrato de obra: 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD PRIMERO, que se dispone a participar en la la licitación del contrato de obra: 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS. y que conoce y acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se deriven del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. SEGUNDO, que cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de clausulas administrativas para ser adjudicatario del presente contrato, en concreto: -  Que ostento debidamente la representación de empresa en cuyo nombre hago la oferta. -  Que dicha empresa SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE) , comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de aquellos datos que no consten debidamente inscritos en el mismo y sean necesarios para acreditar su personalidad, capacidad y solvencia. -  (en su caso) Que dicha empresa ha presentado la solicitud de inscripción en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE) , junto con la documentación preceptiva para ello, con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas y ha aportado la documentación preceptiva y no ha recibido requerimiento de subsanación, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de aquellos datos que sean necesarios para acreditar su personalidad, capacidad y solvencia. Para acreditarlo aporta a esta declaración responsable acuse de recibo de la solicitud emitida por el ROLECE de solicitud de inscripción. -  Que las circunstancias inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sufrido variación. -  Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar, está válidamente constituida y conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. -  Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego de condiciones administrativas que rigen la contratación. -  Que se cuenta con la habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. -  Que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -  Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. -  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. -  Que la dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar notificaciones es …..................................................................... -  Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. <!-- image --> <!-- image --> -  Es una PYME: SI: …………. NO: ………... -  A efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con una x o que proceda): Casill ▪ …..................................................................................... …..................................................................................... ▪ …..................................................................................... - [ ] No encontrarse vinculada con ninguna empresa. - [ ] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artícu - [ ] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artícu TERCERO, que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. Lugar, fecha y firma ( dJá;alidaci nxá4º€ºÉ)Q-"9[vº%Y€HÓ/)]@8'Éá ;erificaci nxáhttpsxéélaaldeadesannicolasJsedelectronicaJeséá )ocumentoáfirmadoáelectr nicamenteádesdeálaáplataformaáesQublicoáÓestionaá|áQÆginaá8'ádeá9fá <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II ## OFERTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS AUTOMÁTICOS (para incluir en el archivo electrónico ÚNICO) Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del contrato de obra: 'PLACITA GALO PONTE' EXPTE. 5569/2025, FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA - ANUALIDAD 2025, EN EL T.M DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, aceptando íntegramente el contenido de los pliegos que rigen la licitación, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe: - 1.- Oferta económica: La licitadora se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe: - Importe base:………………. [ en letras y en números ] - IGIC (..%): ………………. [ en letras y en números ] - Total: …………..….. [ en letras y en números ] - 2.- Reducción de plazo de ejecución de obra: La licitadora se compromete a ejecutar el contrato de referencia en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ MESES. (adjuntar un diagrama de Gantt valorado) 3. Incremento de la penalidad por cada día natural de retraso: La licitadora se compromete a ejecutar el contrato de referencia con una penalidad por cada día natural de retraso en el plazo de ejecución de la obra de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros. 4. Visita a la zona d e actuación: - [ ] \_\_SI, se gira visita a la zona de actuación. - [ ] \_\_ NO se gira visita a la zona de actuación. Lugar, fecha y firma <!-- image -->