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Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS EDUCATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES MÓSTOLES, 2025 <!-- image --> ## 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es la contratación de los servicios de limpieza de los inmuebles, dependencias, muebles, cristales y espacios interiores y exteriores de todo tipo, de los Centros Educativos del municipio de Móstoles, los cuales se desglosan en el Anexo I. En este Pliego se definen las condiciones mínimas de las operaciones a realizar, su frecuencia, los materiales y los medios personales incluidos en la prestación del servicio de forma respetuosa con el medio ambiente, así como las prescripciones técnicas necesarias para su correcta prestación. El servicio alcanza la realización de todos los trabajos necesarios para conseguir un estado limpieza en el más amplio sentido, debiendo contar para ello con el personal idóneo en número y competencia profesional, así como con los equipos de herramientas, útiles y resto de medios necesarios para la prestación del Servicio y ello en aras de garantizar las condiciones óptimas higiénico sanitarias de los mismos como espacios públicos de convivencia en garantía del desarrollo del Derecho Fundamental a la Educación. Todos los servicios contratados se prestarán con sujeción estricta a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de Cláusulas Administrativas Particulares, así como a lo dispuesto en el documento administrativo mediante el que se formalice el contrato, y en el contenido de la oferta seleccionada. Por esta razón los licitadores especificaran, dentro del Estudio Técnico que han de presentar, todas y cada una de las diferentes prestaciones ofertadas, definiendo, su modo de ejecución, su contenido y su alcance y la formación de los equipos o grupos de trabajo que se adscriban a las mismas, tanto en el aspecto de personal como de materiales y medios auxiliares. Todo ello conforme a las exigencias más detalladas, considerándose como mínimas las fijadas en el presente Pliego. El presente pliego consta de 3 lotes indivisibles y cuya composición se encuentra recogida en el Anexo I. Para la determinación de los lotes se han utilizado criterios geográficos, materiales y de especialidad con el objetivo de aprovechar las ventajas de coste derivadas de las sinergias geográficas (rutas de especialistas, optimización de maquinaria…) y de las economías de escala (supervisores necesarios, medios auxiliares, …) asociadas a la prestación del servicio por una única empresa en cada uno de los lotes. Cada Lote será único e indivisible sin que el personal adscrito a su ejecución pueda ser transferido a la ejecución de cualesquiera otros. Esta obligación resulta de carácter esencial, y su incumplimiento será considerado como muy grave. ## 2. ÁMBITO FÍSICO DE ACTUACIÓN Constituye el ámbito físico de actuación del presente Pliego los espacios y centros educativos que se relacionan en el Anexo I. La superficie que ocupan los espacios descritos en el párrafo anterior y sus características deberán ser analizadas por cada licitador mediante las visitas que se deben realizar a los propios centros. <!-- image --> El licitador deberá tener en cuenta que las superficies indicadas en el Anexo II se han obtenido a través de los datos catastrales siendo aproximadas, por lo que cualquier error o diferencia con las superficies reales a limpiar no podrá ser motivo de reclamación alguna por parte de los licitadores o de los adjudicatarios. Se considera como ámbito físico de la prestación la totalidad de las dependencias interiores y exteriores de los centros educativos, independientemente de los usos que de ellos se hagan y que estén dentro del recinto vinculado a cada edificio. Se considerarán como dependencias del centro todas las edificaciones existentes, los patios interiores, los patios exteriores, casetas, todo tipo de anejos a la edificación, etc., que se encuentren en el recinto del centro escolar. Igualmente, es objeto de este contrato la limpieza de la totalidad de los ventanales, cristaleras, lucernarios y vidrieras que existan en los edificios que se relacionan en el Anexo I. ## 3. ESTADO ACTUAL DE LAS INSTALACIONES Con carácter previo a la presentación de su oferta, los licitadores deberán haber revisado los centros educativos objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse, en el caso de resultar adjudicatario, de las diferencias observadas con los datos facilitados en el presente Pliego y en sus anexos, para pretender una modificación contractual o cambio de precio durante el periodo de vigencia del mismo. Por lo tanto, es necesario presentar en la fase de licitación Certificado de visita a los centros educativos debidamente acreditado por Responsable Técnico del Ayuntamiento. El Ayuntamiento publicará nota informativa donde se fijará fecha y hora para la realización de la visita, siendo requisito indispensable la asistencia a la misma para ser admitido en el procedimiento de contratación. Las solicitudes para realizar la visita habrán de ser recibidas con al menos una semana antes de la fecha fijada para realizar la visita. Se rechazarán las ofertas que no presenten el certificado. En la visita se realizará un muestreo de los centros educativos, visitando los más representativos. En cualquier caso, si las empresas estuvieran interesadas en visitar más colegios después de la visita programada, se proporcionará autorización para facilitar el acceso a los centros educativos, previa petición al Servicio de mantenimiento de Edificios Municipales. Con todo ello, el adjudicatario estará obligado a aceptar los centros educativos en las condiciones actuales y tener completo conocimiento de la naturaleza y estado de los mismos, debiendo consignar expresamente y por escrito tal circunstancia, sin que tenga derecho a reclamar compensación o derecho económico, por los costes asociados que exigiera el exacto cumplimiento de sus obligaciones contractuales. ## 4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO Se considera comprendida la obligación de mantener en estado de limpieza, en el más amplio sentido del término, todas las partes de las dependencias a que estas condiciones se refieren, sin suciedad, higiénico y con pulcritud, tanto en su aspecto objetivo como en la visión subjetiva del destinatario final del servicio, siendo consideradas como sus más esenciales y mínimas obligaciones las reflejadas en el epígrafe 5, Anexo III y Anexo IV de este Pliego. En ellos se enumeran las tareas y las frecuencias mínimas que se consideran necesarias para la idónea prestación del servicio sin perjuicio de requerimientos puntuales que se consideren necesarios para el buen fin del servicio y de la programación que pudiera realizar el Ayuntamiento con motivo de las circunstancias especiales de las actividades que se desarrollan en las distintas dependencias objeto del contrato. <!-- image --> El servicio de limpieza será diario durante el curso escolar. En ningún caso deberá transcurrir ninguna fecha lectiva del calendario escolar sin que se atienda la limpieza de los centros escolares, lo que habrá de tenerse en cuenta en el calendario laboral elaborado por el adjudicatario ya que, en ningún caso podrá establecer como día no laborable un día lectivo para cualquiera de los centros educativos, tanto de infantil y primaria, como centros de educación de adultos. Cuando, según el plan de trabajo, las tareas de limpieza de un centro que se efectúen de forma no diaria y coincida su ejecución en festivo, la actuación se llevará a cabo en otro día hábil de la misma semana. La limpieza será de la totalidad de los edificios y abarcará tanto las dependencias interiores como las exteriores, tales como: aulas, despachos, salones de usos múltiples, gimnasios, bibliotecas, tutorías, talleres, pasillos, vestíbulos, zonas comunes, aseos, sótanos, desvanes, almacenes, patios, escaleras interiores y exteriores, los departamentos de actividades escolares y docentes, los de actividades extraescolares, las zonas destinadas a uso de los profesores, administración, usos deportivos, patios interiores, patios exteriores y cuantas zonas sean propias o dependan de cada centro escolar, incluido el mobiliario existente, persianas, rejas, poyetes, cristales, elementos de decoración y todo lo que implica el perfecto mantenimiento, etc. así como los comedores escolares, siempre que estos sean utilizados para el desarrollo de actividades del Centro distintas a las de servicio de comedor. En definitiva, todos aquellos otros espacios constituyentes del edificio, con la única excepción de las salas de calderas y dependencias vinculadas a las instalaciones de calefacción al igual que las cocinas y comedores de los centros escolares. Por ello se considerará incluida la limpieza de todas las superficies y espacios integrados en los recintos de los centros escolares. Los aularios en todo caso deberán estar limpios diariamente antes del inicio de las clases. La limpieza deberá ser especialmente precisa en las aulas, aseos y zonas comunes de Educación Infantil (1º ciclo y 2º ciclo), así como en los Centros de Educación Especial. No obstante, se añaden las siguientes puntualizaciones: - o Las actividades de limpieza darán comienzo los últimos 10 días laborables del mes de agosto y finalizarán el 30 de junio de cada año de contrato, excepto en el Edificio María Zambrano, C.E.P.A Agustina de Aragón, C.E.P.A Pablo Picasso, U.N.E.D. y en los centros educativos que dispongan del 1º ciclo de Educación Infantil, donde las actividades de limpieza se prolongarán hasta el 31 de Julio. Actualmente los centros que disponen de 1º ciclo de infantil son C.E.I.P. Andrés Torrejón y C.E.I.P. Pablo Sarasate. En el caso de que se incorpore este 1º ciclo en otros centros educativos, la empresa adjudicataria deberá asumir la limpieza en las mismas condiciones sin que de la misma derive derecho a contraprestación económica en favor de ésta, entendiéndose comprendida en el objeto del presente contrato. <!-- image --> - o Al inicio de la prestación de cada curso escolar, se llevará a cabo, en los últimos diez días laborables del mes de agosto, una limpieza general e integral como preparación de los Centros para el comienzo del curso escolar, tal como se recoge en el epígrafe correspondiente del presente PPT. Dicho servicio deberá contar con el 100% de la plantilla asignada para cada centro educativo. - o Las tareas de limpieza con frecuencias superiores a los 30 días, deberán comenzar a realizarse durante el mes de Agosto (durante los últimos diez días laborables del mes), continuando después con la periodicidad de cada actividad. - o En los periodos laborables no lectivos, cuando se realicen actividades con alumnos, en los programas de 'Abierto por vacaciones', 'Colonias urbanas' o similar naturaleza, tanto en Navidad como en Semana Santa y en los periodos estivales, o cualesquiera que se produzcan, la empresa adjudicataria deberá realizar la limpieza en los tiempos y espacios que se utilicen, sin que de la misma derive derecho a contraprestación económica en favor de ésta, entendiéndose comprendida en el objeto del presente contrato. Igualmente, en los centros en los que se abra el comedor escolar en períodos no lectivos, la adjudicataria está obligada a prestar las labores de limpieza en las dependencias externas al comedor que se utilicen por este motivo. El dimensionado del personal para la realización de estos trabajos deberá ser consensuado con los Servicios Técnicos Municipales con la suficiente antelación, debiendo indicar el horario de la prestación del servicio y el personal que realizará estas labores. Las tareas y frecuencias de limpieza de estos espacios durante su uso serán las mismas que se recogen en el epígrafe 5, Anexo III y Anexo IV de este pliego. Los centros educativos donde se realiza la apertura en periodos no lectivos es variable en función de la demanda de los usuarios. Como dato estimativo se informa que durante el último curso escolar 2024-2025 se han realizado colonias urbanas en 1 centro durante el periodo no lectivo de Navidad, Semana Santa, junio y septiembre. Durante el mes de julio se realizaron colonias urbanas en 9 centros y del 1 al 15 de agosto en 1 centro. - o Tras los periodos no lectivos (Vacaciones de Navidad, verano, Puentes, Semana Santa, …) a la incorporación de los docentes y del alumnado las instalaciones escolares objeto de este contrato deben estar en perfecto estado de limpieza para el desarrollo de las actividades educativas diarias. - o En los edificios: C.P.E.E. MIGUEL DE UNAMUNO, C.E.P.A. AGUSTINA DE ARAGÓN, C.E.P.A. PABLO PICASSO, EDIFICIO MARIA ZAMBRANO y U.N.E.D., así como en los POLIDEPORTIVOS de los C.E.I.P. Pío Baroja, Pablo Sarasate, Príncipe de Asturias y Benito Pérez Galdós se realizará la limpieza en horarios especiales para atender las necesidades de los centros según marquen los Servicios Técnicos Municipales. En caso de que existan modificaciones en cuanto al horario de limpieza de estos espacios y ampliación a otros centros no expuestos anteriormente, se dará aviso al adjudicatario para que proceda a la ejecución de las labores de limpieza en horario especial. - o En los colegios donde se comparta el uso de pabellones entre varios centros, el personal de limpieza de los mismos deberá realizar las labores de limpieza de estos espacios de forma rotativa o conjunta. <!-- image --> - o En el caso de que el Ayuntamiento, así como los responsables de cada centro, procedan a realizar modificaciones, traslados u obras en algunas dependencias incluidas en la relación, la empresa adjudicataria procederá a efectuar la limpieza de obra una vez finalizadas éstas sin que tales actividades den lugar a derecho económico a favor de ésta. - o Eventualmente, cuando se realicen procesos electorales, se realizarán limpiezas específicas el día anterior a los comicios, y una limpieza de los espacios utilizados a la finalización del recuento electoral, sin que afecte a la limpieza diaria y a la actividad de los centros escolares. La empresa realizará estos trabajos, incluyendo todos los conceptos tales como desplazamientos, responsable de la supervisión del servicio, vehículo, teléfono de incidencias, productos de limpieza y materiales, suministro de papel higiénico, jabón de manos… incluso la posibilidad de realizar estos trabajos en días festivos o no lectivos sin que en ningún caso determinen contraprestación económica alguna para la adjudicataria. - o Si por cualquier circunstancia justificada se debe realizar algún tipo de limpieza extraordinaria consecuencia de actos vandálicos, festejos, programación de actividades fuera de la jornada laboral, actos culturales, situaciones especiales, etc., la empresa realizará estos trabajos y los descritos en el párrafo anterior. En ningún caso la ejecución de estos trabajos supondrá una certificación o gasto extraordinario a cargo de la Administración, siendo el adjudicatario el que correrá con los gastos y/o costes que sean necesarios para cubrir todas las necesidades, en lo que a limpieza se refiere, que puedan precisar los centros descritos en el anexo I del presente PPT. La realización de estos trabajos se ordenará desde los Servicios Técnicos Municipales, que además indicarán y detallarán los espacios y/o centros afectados. La empresa deberá reaccionar de inmediato a lo ordenado por parte del Ayuntamiento cumpliendo en todo momento con lo detallado en el presente PPT, para restablecer las condiciones necesarias que garanticen el normal desenvolvimiento de las actividades de que se trate a la mayor brevedad. En caso que una situación crítica impida el desarrollo normal de la actividad lectiva del centro, la empresa deberá actuar de forma inmediata para restablecer el grado de limpieza necesario, que garantice aquélla en los mismos standares de idoneidad, calidad y eficiencia que exigiera su prestación ya por parte de los servicios municipales ya por el propio personal del centro educativo en su caso. - o La adjudicataria estará obligada a custodiar los edificios durante el tiempo en que se realicen las limpiezas de los mismos, teniendo que desconectar y volver a conectar las alarmas existentes, al igual que el cierre de las puertas de acceso al mismo a la finalización de la jornada de trabajo, así como a asumir, desarrollar y promover una conducta de defensa de las instalaciones municipales durante su permanencia en las mismas y de ahorro de energía (apagado de todas las luces del centro, cierre de ventanas y persianas, uso racional del agua,....). - o Cualquier otra actividad no expresada en esta relación y que pudiera afectar a la limpieza de las dependencias de los centros sujetas a este Pliego, quedará incorporada de forma automática, fijándose la frecuencia y espacios de actuación correspondientes por parte de los Servicios Técnicos municipales. <!-- image --> El desarrollo de estas actuaciones no supondrá coste ni cargo alguno añadido para el Ayuntamiento. ## 4.1. DIMENSIONADO PERSONAL DE LIMPIEZA Las necesidades de personal para el inicio de la prestación del servicio de limpieza de centros educativos actuales son las reflejadas en el Dimensionado de Personal según lo especificado en el Anexo V del presente Pliego. Al inicio de la prestación del servicio el adjudicatario tendrá la obligación de disponer como mínimo del personal relacionado en el Anexo V. Cada curso escolar el número de usuarios de los centros escolares es variable, por ello de forma anual y previa al inicio de la prestación del servicio en cada centro en el mes de agosto, la empresa adjudicataria deberá dimensionar las necesidades reales de limpieza para cada uno de ellos. El Ayuntamiento facilitará la información referente a la población escolar de cada centro antes de la finalización del curso escolar, con el objetivo de que la empresa aporte el dimensionado actualizado antes de comenzar los trabajos de limpieza durante el mes de agosto. La propuesta planteada por la adjudicataria deberá estar justificada en base a las necesidades reales de cada centro y deberá ser aprobada por los Servicios Técnicos Municipales, previamente al inicio de las labores de limpieza durante el mes de agosto. A título informativo se incluye en el Anexo IX los informes de escolarización de los cursos 2024/2025 y 2025/2026. El adjudicatario al inicio de la prestación deberá aportar la estructura jerárquica de la totalidad de la plantilla de trabajadores adscrita al contrato. ## 4.2. VARIACIONES DE PLANTILLA. Durante la vigencia del contrato, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc.; o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, el adjudicatario está obligado a comunicar por escrito dicha circunstancia, a los Servicios Municipales en un plazo máximo de 5 días hábiles, con independencia de las acciones que adoptara la empresa para cubrir estas ausencias. Toda sustitución será realizada como mínimo, con personal de la misma cualificación, categoría y horario que tenía el sustituido. ## 4.3. HORARIOS DE LIMPIEZA. Como norma general, todas las limpiezas de turno de tarde deberán realizarse a partir de la finalización de la actividad principal y en el turno de mañana una hora antes del comienzo de las mismas. En cualquier caso, podrá adecuarse el horario de la prestación a las necesidades de cada edificio, con objeto de no entorpecer el normal funcionamiento de los mismos. En cualquier caso, en aquellos edificios que se consideren singulares o que tengan un horario de actividad diferente del habitual, el trabajo se realizará en aquellas horas en las que menos distorsionen la actividad del centro. Como regla general, la limpieza de tarde se realizará de 15:00 a 21:00 horas. Durante el horario de funcionamiento de la actividad principal deberán realizarse las labores de limpieza en turno de mañana en el horario entre las 8:00 y las 14:00 horas como norma general, pudiendo variar el horario en función de las necesidades de cada centro. <!-- image --> El horario de limpieza en los centros educativos de adultos se ajustará a los horarios de funcionamiento de la actividad principal. El dimensionamiento de personal para cada centro se encuentra incluido en el Anexo V. Las actividades extraescolares, que diariamente se realizan en la mayoría de los Colegios, es decir antes y después del horario considerado como lectivo (de 9 a 14 h en los centros con jornada continua y de 9 a 16 h en los centros con jornada partida) pueden afectar al desarrollo de las labores de limpieza habituales, por lo que estas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta para la organización de los horarios y espacios a limpiar en cada centro. A cada limpiador/a del Servicio de Limpieza se le asignará una jornada de trabajo, con horario definido para la realización del mismo y el espacio físico que deberá atender, que tendrá que ser proporcional a la jornada laboral, superficie a limpiar, uso de las dependencias y al grado de dificultad del trabajo a realizar. Al inicio de la prestación la empresa aportará un listado actualizado del personal, centros y horarios actuales de limpieza para su valoración y posible adecuación a las necesidades actuales existentes en cada centro, a lo que la empresa responderá realizando las modificaciones necesarias para atender el horario solicitado. La jornada laboral, de acuerdo con la normativa vigente, se iniciará en el momento en que el trabajador está en condiciones, una vez vestido para el trabajo, de iniciar sus tareas y se acabará en el instante en que el trabajador deje de realizar las mismas y se disponga a arreglarse para salir. En lo que se refiere al tiempo destinado a periodos de descanso durante la jornada laboral, se regularán por lo establecido en el correspondiente convenio colectivo, normativa vigente y demás acuerdos existentes. ## 4.4. CONTROL DE LA PRESTACIÓN La prestación del servicio de limpieza se concreta, en primer lugar, respecto al número de horas de trabajo diarias que son necesarias realizar en cada uno de los centros docentes y sedes (Anexo V.- Dimensionado personal de limpieza) para cumplir el objeto del contrato, teniendo en cuenta que este dimensionado será variable a lo largo de la duración del contrato. Además, se controlará el estado de limpieza y la calidad de la misma. En cuanto a las ausencias del personal que presta el servicio de limpieza en los centros escolares, se deberán diferenciar las mismas de la siguiente forma: -  Ausencias previsibles: se consideran incluidos en este apartado los días de libranza de los trabajadores como vacaciones y asuntos propios, ya que estas ausencias (según recoge el convenio de aplicación) estarán planificadas con antelación, debiendo quedar cubierta la ausencia del personal de forma inmediata en el mismo día en el que se produzca con la misma jornada laboral y categoría profesional. <!-- image --> -  Ausencias no previsibles: se consideran incluidos en este apartado las situaciones en las que no se pueda prever la ausencia hasta que se produzca por situaciones de incapacidad, bajas médicas, horas sindicales, ... Estas ausencias debido a que no pueden ser planificadas con anterioridad tendrán un plazo de resolución de 72 horas desde que se produzcan, debiendo quedar el puesto cubierto en este plazo y hasta que se corrija la situación. Estas ausencias serán cubiertas por la misma categoría profesional y con la misma cuantía de horas de trabajo diario/semanal, que tenía asignadas el/la trabajador/a sustituido/a, siempre por cuenta del adjudicatario y de tal modo que se mantenga permanentemente el mismo número de personas de plantilla adscritas al servicio. En cualquier caso, el personal de sustitución deberá ir debidamente identificado para acceder a los centros e informar a la dirección, previa firma del Acuerdo de Confidencialidad. En caso de producirse ausencias no previsibles, el servicio se deberá reorganizar con el personal disponible garantizándose la ejecución de las tareas de limpieza imprescindibles para el mantenimiento de las condiciones higiénicosanitarias de los centros educativos tales como limpieza de aseos, vaciado de papeleras, etc., en todas las zonas del centro, y en especial las aulas y espacios utilizados por el alumnado de Educación Infantil. Las ausencias que reduzcan el nivel de presencia indicado en el dimensionamiento mensual serán consideradas como inadecuadas y serán consideradas en el mes al que se refieran como incumplimiento de carácter leve, dando lugar a la exigencia de responsabilidad. En caso de que los STM acrediten el incumplimiento del dimensionamiento derivado de la oferta del licitador, y en su caso el señalado con carácter mínimo en este pliego, y éste se prolongue en el tiempo, habrá lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa por la comisión de incumplimiento de carácter muy grave, y ello sin perjuicio de su consideración como causa de resolución. ## 5. METODOLOGÍA DE TRABAJO El adjudicatario ajustará los programas de trabajo y las distintas tareas en función de las necesidades, a través de planificación conjunta de la empresa y los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, ajustándose siempre a las condiciones expresadas en este pliego de condiciones. A tal efecto se adjunta en el Anexo V de este PPT el Dimensionamiento del Personal de Limpieza para cada Centro en función de las características de cada uno, teniendo en cuenta superficies, población escolar, personal docente y actividades que se realizan en los mismos. A efectos de una perfecta coordinación del trabajo se establecen las siguientes obligaciones para el adjudicatario: -  Durante el desarrollo de la jornada laboral contratada todos los trabajadores llevarán el uniforme de la empresa, con el correspondiente logotipo municipal y anagrama identificativo, así como la tarjeta de identificación del personal, perfectamente visible, para su acceso al centro. -  Al comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento relación de personal para el desarrollo del mismo, debidamente <!-- image --> identificado, con indicación de la jornada realizada, horario y lugar de realización de la misma. -  Para supervisar la asistencia del personal al trabajo y las tareas y frecuencias de limpieza establecidas en los anexos, así como la calidad del servicio, la empresa adjudicataria designará al Supervisor del Servicio de Limpieza, de su confianza, con poderes suficientes para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencias sean observados en la prestación del servicio a fin de dar solución inmediata a los mismos, aún fuera del horario de limpieza del personal. Dicho Supervisor estará en contacto directo con los Servicios Técnicos Municipales y con el Supervisor Municipal del Servicio de Limpieza, en orden al correcto seguimiento y control de la ejecución del contrato, debiendo dar cumplida respuesta a los requerimientos que aquéllos o éste pudieran cursar durante la ejecución del contrato. -  Por otro lado, el Supervisor del Servicio de Limpieza por parte del adjudicatario se reunirá con el Supervisor Municipal del Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Móstoles al menos 1 vez a la semana, a fin de procurar la continua mejora en la calidad de la prestación del servicio. -  El Ayuntamiento podrá realizar variaciones de la programación horaria semanal y/o de la periodicidad de las tareas descritas en el Anexo III de este Pliego, lo cual deberá ser notificado al adjudicatario con al menos 7 días de antelación, quedando obligado éste a realizarla. Los horarios y turnos de trabajo se adaptarán a las actividades de los inmuebles, de lunes a viernes, en cualquier horario, en aquellos casos que se precisen, sin que esto suponga incremento del presupuesto de adjudicación. -  Cualquier propuesta del adjudicatario que implique una variación de carácter eventual o una alteración puntual de la prestación del servicio contratado, tareas a realizar o frecuencia de las mismas, deberá ser notificada a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento con una antelación mínima de 7 días, siendo potestad de dicho organismo la posible autorización. -  Como método de control de la prestación y el cumplimiento de las tareas y frecuencias de limpieza recogidas en el Anexo III de forma mensual la empresa adjudicataria rellenará los partes de trabajo de cada centro, en el que se expresarán las tareas realizadas y la oportuna 'conformidad' del centro, debiendo resultar sellados y firmados por el responsable del mismo, pudiendo plasmarse en tal documento las observaciones que se consideren oportunas. La adjudicataria habrá de proceder a la entrega de los partes de trabajo en un plazo máximo de 5 días a requerimiento de los STM. Esta obligación resulta de carácter esencial, y su incumplimiento será considerado como muy grave. -  Para las tareas de limpieza de periodicidad superior a semanal deberá aportarse parte de ejecución emitido por la empresa, donde conste la tarea ejecutada, y la propia 'conformidad' del centro en base al trabajo realizado debiendo resultar sellado y firmado por el responsable del mismo, pudiendo plasmarse en tal documento las observaciones que se consideren oportunas. Es obligación de carácter esencial de la adjudicataria, proceder a la entrega de los partes de trabajo en un plazo máximo de 5 días a requerimiento de los <!-- image --> STM, y el incumplimiento de la misma dará lugar a la correspondiente exigencia de responsabilidad administrativa. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, así como los riesgos relacionados con la prestación del servicio, tanto de material como de personal y de terceros durante la realización de los trabajos. Si como consecuencia de hechos ajenos al Ayuntamiento, el adjudicatario estimase que no puede prestar los servicios en las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el contrato, estará obligado a dar cuenta de ello, de forma inmediata a los Servicios Técnicos Municipales a fin de adoptar las medidas convenientes, para evitar o reducir los perjuicios que ello pueda causar en el funcionamiento de los diferentes servicios públicos afectados. Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por el adjudicatario, sin perjuicio de que se apliquen además las deducciones y penalidades contempladas en el presente Pliego, por inejecución de las prestaciones tanto en calidad como en cantidad. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. La aparición de hechos imprevisibles no imputables a la voluntad del Ayuntamiento (inundaciones, actos vandálicos, ...), salvo causas de fuerza mayor, se asumirán por el adjudicatario, sin derecho a indemnización alguna. Cualquier responsable de equipo, incluso cualquier operario, deberá comunicar a sus superiores hechos o situaciones anómalas contrarias al buen estado en la prestación de su servicio que haya observado en el desempeño de su trabajo y que no haya podido solucionar por no ser de su competencia o por cualquier otro motivo. El contratista estudiará medidas que supongan un estímulo a sus trabajadores tendentes a conseguir una colaboración de sus empleados en el logro común de la mejor y eficaz prestación de los servicios, asumiendo las mismas como parte integrante de su propia cultura organizativa. ## 5.1. LIMPIEZAS DE MANTENIMIENTO, GENERALES Y EXTRAORDINARIAS. A los efectos del presente Pliego se establecen los tres tipos de limpieza que a continuación se relacionan: ##  LIMPIEZA DIARIA O DE MANTENIMIENTO. Son las labores a realizar de forma programada en las tareas y frecuencias de los trabajos de limpieza en el Anexo III, que suponen la periodicidad habitual y/o diaria. ##  LIMPIEZA GENERAL DE VERANO. Se entiende como Limpieza General una limpieza en profundidad destinada a recuperar el buen estado de suelos, mobiliario, azulejos etc. La Limpieza General comprenderá todo lo reflejado en la limpieza de mantenimiento, así <!-- image --> como la limpieza húmeda de radiadores, salidas de aire, persianas, mamparas, mobiliario por arriba y por abajo, sobre todo de sillas y mesas, rótulos y letreros, abrillantado a fondo de mobiliario, cuadros y elementos decorativos incluidos, limpieza externa de puntos de luz y en general la limpieza de aquellos elementos no descritos anteriormente. Se realizará una vez al año, como mínimo, en coincidencia con el periodo vacacional de verano, y deberá ejecutarse en los últimos 10 días laborables del mes de agosto. ##  LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS. Se consideran Limpiezas Extraordinarias aquellas que se realicen con carácter excepcional y por una sola vez, tales como la limpieza de fin de obra de edificios o dependencias nuevas o reformadas, o como consecuencia de sucesos extraordinarios (incendio, inundación, actos vandálicos, etc.). Los trabajos consistirán en una limpieza total, tanto del continente como del contenido incluido el tratamiento específico correspondiente a cada tipo de suelo. ## 5.2. LIMPIEZA DIARIA O DE MANTENIMIENTO Y TAREAS MÍNIMAS A REALIZAR Las tareas mínimas a realizar por el adjudicatario son las siguientes: -  Ventilación -  Limpieza de mobiliario y desempolvado semi-húmedo, y objetos depositados en el mismo y encimeras de mostradores -  Limpieza de sillas y sillones -  Limpieza de teléfonos, ordenadores, teclados, monitores, pantallas, impresoras, fotocopiadoras,… -  Vaciado, limpieza interior y exterior de papeleras, instaladas en el interior de los centros, las papeleras instaladas en porches y las instaladas en los patios exteriores. -  Limpieza de patios interiores -  Barrido húmedo -  Fregado de pavimentos -  Limpieza de paramentos verticales, de cualquier tipo, con retirada de materiales adhesivos. -  Limpieza ordinaria y desinfección de lavabos, WC y suelos -  Limpieza de carpintería interior <!-- image --> -  Limpieza por ambas caras de ventanas, persianas, acristalamientos, albardillas y vierteaguas, con retirada de materiales adhesivos. -  Limpieza de huellas en mamparas, espejos y puertas de cristal que pertenezcan a la carpintería interior y exterior. -  Recogida de papel y depósito en los lugares destinados al efecto. -  Desempolvado de pavimentos de madera, con mopa o gasa y spray limpiador. -  Limpieza de puertas de acceso y zona de entrada a los centros, incluido rejas, vallados, … -  Limpieza de pizarras -  Suministro del jabón de manos, papel higiénico, toallitas secamanos, etc., así como la reposición de dosificadores de jabón, portarrollos de papel higiénico, ... -  Recogida, vaciado y reposición de la unidad de desecho de higiene íntima. -  Eliminación pintadas y grafitis en zonas interiores. -  Y cuantas otras pudieran ser exigidas por los Servicios Técnicos Municipales. De forma periódica durante el curso escolar, dentro del mobiliario existente en las aulas y demás espacios, y siempre que los centros vacíen el material existente en los mismos, se procederá a realizar limpieza en profundidad de estos espacios. Igualmente, el personal de limpieza deberá retirar de su posición el mobiliario de forma periódica para realizar la limpieza en estas zonas. ## 5.3. LIMPIEZA GENERAL DE VERANO Al inicio de la prestación de cada curso escolar, se llevará a cabo con el 100% de personal de cada centro, en los últimos diez días laborables del mes de agosto, una limpieza general e integral como preparación de los Centros para el comienzo del curso escolar, que deberá estar finalizada el primer día laboral del mes de septiembre, realizando una limpieza en profundidad de todos los espacios y todos los elementos existentes en los centros escolares. A la finalización del curso escolar se notificará a los centros la necesidad de retirar todos los materiales didácticos (murales en paredes, fotos en mesas, …) que puedan afectar a las labores de limpieza que se realizarán durante el mes de agosto, para proceder a realizar las mismas detallada y pormenorizadamente en todos los elementos. La realización de la limpieza general de verano en todos los centros deberá estar finalizada el primer día laborable del mes de septiembre, que coincide con el comienzo de actividades en los centros escolares. A partir de este día se procederá a realizar una revisión exhaustiva de las tareas realizadas con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas en este PPT. Por ello, será necesario certificar estas limpiezas por todas las partes implicadas, a saber, Supervisor Municipal del Servicio de Limpieza, Responsable del Centro Escolar y Supervisor de la empresa adjudicataria. En estas inspecciones se comprobará la ejecución de las tareas y la calidad de las mismas, pudiendo plasmarse en las actas las deficiencias detectadas en estas revisiones, que deberán quedar subsanadas antes del inicio de la actividad lectiva de los centros. <!-- image --> Por ello, el primer día lectivo del mes de septiembre los Servicios Técnicos Municipales deberán disponer de las actas de conformidad de todos los centros debidamente selladas y firmadas. La no aportación de esta documentación podrá ser motivo de penalización. Las tareas a realizar desde el inicio de la prestación durante el mes de agosto por parte de la empresa adjudicataria comprenderán como mínimo las siguientes: - -Limpieza de puntos de luz estancos, pantallas y lámparas por su cara exterior, altavoces, mecanismos eléctricos … - -Limpieza general cerrajerías interiores y exteriores por ambas caras de los edificios, barandillas, pasamanos, enrejado de ventanas, … - -Limpieza de muebles (retirando de su posición para limpiar a fondo todos los espacios), armarios y ventanas - -Limpieza de fotocopiadoras, teléfonos, ordenadores, monitores, impresoras, teclados, buzones, reproductores, encuadernadoras, ventiladores, radiadores, televisores, videos, microondas, neveras, máquinas de café, quitar el polvo y limpiar con producto adecuado. - -Limpieza del polvo de libros de estanterías de las dependencias de cada centro escolar - -Limpieza a fondo de material lúdico-educativo - -Desempolvado y limpieza por aspiración de cortinas, visillos, estores, tapices, … - -Limpieza de rejillas de aire acondicionado, radiadores y tuberías, y fregado de las mismas - -Barrido y fregado a fondo de patios interiores, terrazas, voladizos accesibles normalmente y zonas similares anejas a la edificación - -Limpieza a fondo de todos los paramentos interiores: paredes, suelos, techos, etc., de cualquier tipo y en todas las dependencias del centro - -Limpieza a fondo de puertas de acceso y de paso en los edificios - -Limpieza a fondo de alfeizares y poyetes de todas las ventanas - -Limpieza y desinfección en profundidad en aseos, vestuarios, enfermerías, sanitarios, espejos, mármoles, grifos, puertas interiores, papeleras, dispensadores, escobillas, … - -Limpieza con desincrustante de sanitarios, duchas, urinarios, … - -Limpieza de azulejos a fondo en vestuarios y baños <!-- image --> - -Recargar suministros higiénicos - -Desempolvado y limpieza a fondo de espalderas y mobiliario existente en pabellones deportivos (colchonetas, equipamiento deportivo, …) - -Limpieza a fondo de elementos decorativos - -Limpieza a fondo de pizarras y cajetines - -Retirada de telarañas de techos y paredes - -Limpieza a fondo de estantes y carpetas de archivos municipales - -Limpieza de altillos, capialzados y zonas altas Serán igualmente tareas obligatorias a realizar en la limpieza general todas aquellas operaciones que aun no estando reflejadas en el listado anterior sean necesarias para garantizar unas condiciones óptimas de los centros para el inicio y desarrollo de las actividades lectivas. ## 5.4. LIMPIEZA LOTE 3 ESPECIALISTAS El objeto de este Lote tiene como prestación fundamental las tareas de limpieza para cuya ejecución se requiera especialistas ya por el elemento en que se practica la limpieza (patios exteriores, pavimentos, cristales y vidrios simples, dobles, de difícil acceso…) ya por el carácter de la tarea (abrillantado, pulido, decapado, fregado, cristalizado, uso de medios auxiliares o maquinaria, …). El inicio de la prestación para cada curso escolar, se llevará a cabo con el 100% de personal de cada centro durante los últimos diez días laborables del mes de agosto. Deberán programarse las tareas de forma que no afecten a la limpieza interior general de verano, debiendo por tanto planificar su ejecución en coordinación con la empresa adjudicataria del respectivo lote. El adjudicatario de este Lote ha de ejecutar todos los trabajos (limpieza de vidrios, pulidos, abrillantados, cristalizados, decapado, abrillantado de suelos, limpieza de patios exteriores …) donde sea necesaria la utilización de maquinaría (elevadoras mecánicas y manuales, pértigas… abrillantadoras, pulidoras fregadoras…) y productos especiales, debiéndose llevar a cabo en los periodos no lectivos de los centros escolares o en días lectivos en horarios en los que no se perjudique la actividad diaria de los centros escolares, con independencia de las tareas de limpieza diaria de mantenimiento. Para la ejecución de estas tareas será necesario que la empresa adjudicataria retire todo el mobiliario que impida la correcta ejecución de la tarea y posteriormente a su realización será recolocado en su posición habitual. Las tareas a realizar desde el inicio de la prestación por parte de la empresa adjudicataria comprenderán, y sin ánimo exhaustivo, como mínimo las siguientes. - -Limpieza general y a fondo de todos los cristales existentes interiores y exteriores por ambas caras, incluyendo carpintería metálica y/o de madera interior y exterior, así como contraventanas si las hubiese. En caso necesario, se deberán desmontar las cerrajerías existentes para realizar la limpieza de vidrios en su totalidad <!-- image --> - -Limpieza a fondo de persianas por ambas caras - -Cristalizado de pavimentos (mármoles y terrazos) - -Decapado y abrillantado de suelos vinílicos - -Escaleras decapado y sellado de peldaños y abrillantado de descansos En relación a la limpieza de patios exteriores de los centros educativos la prestación fundamental es la limpieza de la totalidad de espacios existentes en los patios exteriores, tales como patios, terrizos, jardines, zona de huerto sin uso, taludes, pistas deportivas exteriores, aparcamientos, aceras, areneros, pavimentos de caucho y accesos entre otros, de todos los centros escolares que se relacionan en el Anexo I. Las tareas a realizar de forma semanal en la limpieza de patios exteriores desde el inicio de la prestación comprenderán, como mínimo, las siguientes: - -Vaciado de todas las papeleras existentes en los patios exteriores y sustitución de las bolsas de basura, incluso las papeleras situadas bajo los porches techados que no sean parte de los edificios escolares incluidos los construidos con materiales ligeros (metálicos, policarbonato) y excluyendo las existentes en los porches cubiertos de obra que sean parte de los centros escolares que serán vaciadas a diario por el personal de limpieza interior de los centros. - -Suministro y sustitución de bolsas de basura de residuos asimilables a urbanos de color negro de medida 60 x 90, para papeleras de 50 litros y una galga de 140. Se suministrarán 10 unidades como mínimo en cada centro semanalmente, sin perjuicio de la sustitución de las bolsas en las papeleras exteriores. - -Barrido y soplado en profundidad de todos los espacios exteriores. - -Retirada de arena procedente de los areneros de Educación Infantil de aceras, accesos, … - -Rastrillado de areneros de Educación Infantil - -Retirada de brotes y malas hierbas de forma periódica en todo el recinto escolar. - -En los periodos de caída de hoja se procederá a la retirada de la misma en la limpieza semanal. Esta obligación tendrá carácter esencial y su vulneración constituye un incumplimiento muy grave. - -Limpieza de grafitis y pintadas en paramentos exteriores de cualquier tipo (fachadas exteriores, muros de cerramiento, farolas, papeleras, pistas deportivas,…), debiendo aplicar el tratamiento más adecuado en base al material constructivo donde se ha producido la misma. - -Limpieza semanal de las zonas de juego infantiles y sus elementos (toboganes, columpios, anillas…), instalaciones deportivas (porterías, postes de canastas…), barandillas exteriores con producto desinfectante adecuado al material a limpiar, y en la dosificación adecuada para el uso. <!-- image --> ## Las tareas a realizar de forma trimestral: - -Se deberá realizar una limpieza en profundidad de las papeleras exteriores tanto por las partes exteriores como interiormente con maquinaria de agua a presión. La empresa adjudicataria deberá notificar la realización de esta tarea para su posterior verificación por parte de personal municipal. - -Baldeo de patios exteriores, debiendo disponer el personal de la empresa adjudicataria de los medios necesarios para realizar estas labores (mangueras, accesorios para la conexión a las bocas de riego, …) El horario para la realización de las tareas en el exterior de los centros estará comprendido entre las 8:00 h y las 17:00 h, de lunes a viernes, con el objeto de realizar estas labores con suficiente luz natural para ejecutar el trabajo adecuadamente. La empresa adjudicataria será la encargada de la instalación de las papeleras aportadas por el Ayuntamiento de acuerdo con las instrucciones dadas por los Técnicos Municipales, tanto sobre pared como sobre poste, sujetándolas o anclándolas debidamente, incluso si faltase algún elemento para su fijación como abrazaderas, tornillos, etc., todo ello será completado por la adjudicataria, sin cargo alguno para el Ayuntamiento. Durante los periodos no lectivos, y siempre que exista actividad en el centro escolar, la frecuencia semanal en la limpieza de patios exteriores deberá mantenerse en los centros afectados (colonias urbanas, abierto por vacaciones,…) La prestación de limpieza de este lote incluye la limpieza de sumideros e imbornales, que podrá ser manual o mecánica, y consistirá en la extracción de los residuos depositados en los sumideros de rejilla e imbornales, arquetas de pluviales, canaletas y, en general, cualquier otro elemento dispuesto para la evacuación de aguas pluviales superficiales, con el fin de que su funcionamiento sea en todo momento el más adecuado. Esta limpieza se realizará siempre que las necesidades lo exijan y, como mínimo, una vez cada tres meses. Sin perjuicio de lo anterior se llevará a cabo con periodicidad trimestral el baldeo de patios exteriores, debiendo disponer el personal de la empresa adjudicataria de los medios necesarios para realizar estas labores (mangueras, accesorios para la conexión a las bocas de riego…) El resultado de los trabajos se consignará en el correspondiente parte de trabajo, sellado y firmado por el responsable de la empresa, del centro y en su caso supervisor municipal, debiendo la adjudicataria proceder a la entrega a los STM a requerimiento de éstos. La empresa adjudicataria dispondrá de 10 días hábiles desde la formalización del contrato para aportar por escrito cronograma de ejecución de las tareas de limpieza respectivas a este lote, donde quede claramente reflejado las tareas a realizar con las fechas de ejecución previstas en cada centro. Este cronograma será revisado por los servicios técnicos municipales, siendo necesario su visto bueno, siempre y cuando se cumplan las frecuencias establecidas en este PPT. La ejecución de los trabajos en base a la planificación aportada por la empresa será de obligado cumplimiento. Esta obligación tiene carácter esencial y su incumplimiento tendrá carácter muy grave, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato. <!-- image --> En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá modificar la planificación presentada en base a las necesidades de cada centro. Como sistema de control de esta prestación se deberá elaborar un parte de conformidad firmado y sellado por el responsable del centro escolar donde quede reflejado la correcta ejecución de la limpieza de especialista realizada indicando las observaciones que se consideren oportunas por parte del centro. Este parte será entregado por la adjudicataria a los STM a requerimiento de los mismos. El adjudicatario del este Lote ha de ejecutar todos los trabajos previstos en este epígrafe y los que resulten de su oferta, debiendo garantizar en todo caso unos elevados estándares de limpieza, de acuerdo a las frecuencias, horarios y dimensionamiento mínimo establecido en este Pliego, así como en la correspondiente oferta contractual En el caso que se produzcan situaciones críticas en los centros debido a actos vandálicos, urgencias e imprevistos, los Servicios Técnicos Municipales notificarán a la mayor brevedad esta situación a la empresa adjudicataria que deberá actuar de inmediato para restablecer la normalidad en el centro afectado. En estos casos excepcionales se priorizará la resolución de la situación crítica, aunque implique no cumplir la frecuencia semanal de limpieza en todos los centros debiendo ponerlo la adjudicataria de forma inmediata en conocimiento de los Técnicos Municipales. En cuanto a las limpiezas en exterior y durante los periodos de caída de la hoja se deberá reforzar para cada equipo la plantilla para cumplir con la frecuencia establecida para la limpieza de estos espacios, con un incremento mínimo de 2 personas de 35 horas semanales, una para cada equipo de limpieza exterior. Además, durante este periodo se priorizará la ejecución de las limpiezas y recogida de hoja en patios y pistas deportivas por sistemas mecánicos, barredoras-aspiradoras y sopladoras, con el fin de mejorar la eficiencia del sistema. La incorporación de los citados medios mecánicos no supondrá costo adicional alguno. Como mínimo dos veces al año, en los períodos que determinen los STM se realizará el desbroce de los patios, incluyendo la recogida de la misma y la gestión de residuos diariamente para que las actividades de los centros se puedan realizar con normalidad, debiendo ser personal especializado en estas tareas y distinto al personal de la limpieza habitual de los patios, pudiendo ser subcontratado dicho servicio por la empresa adjudicataria a una empresa especializada. La empresa ha de proceder sin ningún coste para el Ayuntamiento a la realización de los trabajos que de forma ocasional y no permanente requieran los STM en los distintos centros con ocasión de reclamaciones, quejas o acondicionamiento de determinadas zonas con ocasión de la celebración de acontecimientos, casos fortuitos o la concurrencia de situaciones extraordinarias La adjudicataria deberá disponer de los medios necesarios, personal, materiales, auxiliares, vehículos de transporte de personal y maquinaria, así como camión para retirada y transporte de residuos vegetales al punto autorizado para ello, haciéndose cargo de todos los gastos correspondientes. Todo ello de acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales, debiendo realizar un parte de ejecución del trabajo por cada uno de los centros, firmada la conformidad por el responsable del centro o en su defecto por el Supervisor Municipal. Además, se priorizará la ejecución de las tareas de desbroce con desbrozadoras de ruedas, siempre que sea posible, con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y el cumplimiento del plazo de ejecución. La incorporación de los citados medios motorizados no supondrá costo adicional alguno. <!-- image --> La empresa adjudicataria será la encargada de gestionar el vertido de los residuos vegetales en los lugares habilitados para ello, no pudiendo realizarse el vertido en los contenedores existentes en los centros, ni en los de vía pública. Los restos vegetales han de ser gestionados por la adjudicataria, debiendo ser depositados, tratados y eliminados en centro establecido al efecto, sin que puedan depositados y/o eliminados en contenedores situados en los respectivos centros educativos o en la vía pública, resultando esta obligación de carácter esencial, y su incumplimiento tendrá carácter muy grave, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato. A partir del primer día del mes de septiembre se procederá a realizar una revisión exhaustiva de las tareas realizadas con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas en este Pliego. Por ello, será necesario certificar estas limpiezas por todas las partes implicadas, a saber, Supervisor Municipal del Servicio de Limpieza, Supervisor de la empresa adjudicataria y Responsable del Centro Educativo. En estas inspecciones se comprobará la ejecución de las tareas y la calidad de las mismas, pudiendo plasmarse en las actas las deficiencias detectadas en estas revisiones, que deberán quedar subsanadas antes del inicio de la actividad lectiva de los centros. Por ello, el primer día lectivo del mes de septiembre los Servicios Técnicos Municipales deberán disponer de las actas de conformidad de todos los centros debidamente selladas y firmadas. La no aportación de esta documentación será motivo de penalización. El personal a destinar para la limpieza de los centros escolares de este Lote será como mínimo: - -1 equipo de cuatro personas, con la categoría correspondiente para el uso de la maquinaria requerida (PEÓN ESPECIALISTA) para las siguientes tareas: limpieza de vidrios y tratamiento de pavimentos. Además, una de estas personas deberá ejercer las funciones de responsable de equipo para la organización del servicio de los dos equipos. - -2 equipos de tres personas, con la categoría correspondiente para el uso de la maquinaria requerida (PEÓN ESPECIALISTA) para las siguientes tareas: limpieza de patios exteriores y desbroce. Además, una de estas personas deberá ejercer las funciones de responsable de equipo para la organización del servicio de los dos equipos. Los medios materiales necesarios para la prestación del servicio son los siguientes: - -2 furgonetas adecuadas para la prestación del servicio, el desplazamiento del personal y la maquinaría de trabajo, debidamente rotuladas. - -1 camión de recogida de residuos vegetales. Deberá disponer de un contenedor de gran capacidad para el acopio de residuos vegetales en la <!-- image --> - ubicación que el Ayuntamiento le indique, siendo el transporte a vertedero y la gestión de residuos con empresa autorizada obligada por parte de la empresa adjudicataria. - -2 equipos de herramientas de trabajo para la limpieza de patios (uno para cada equipo) que disponga como mínimo de los siguientes elementos: sopladoras, cepillos, palas, escobas metálicas, azadillas, pala jardinera, palmeras, escobas, rastrillos, bolsas para la recogida de residuos, maquinaría de agua a presión, … - -Maquinaria, medios materiales y medios auxiliares necesarios para la ejecución de las tareas de limpieza de vidrios y tratamiento de pavimentos. Será obligación de la empresa adjudicataria la planificación y coordinación de los trabajos en interior, que no podrán interferir con las tareas de limpieza diaria de los lotes 1 y 2. Serán igualmente tareas obligatorias a realizar en la limpieza general todas aquellas operaciones que aun no estando reflejadas en el listado anterior sean necesarias para garantizar unas condiciones óptimas de los centros para el inicio y desarrollo de las actividades lectivas. ## 5.5. AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar el contrato aumentando, suprimiendo o reduciendo espacios a limpiar según las necesidades, correspondiendo a los servicios técnicos municipales valorar tanto los medios humanos como materiales para acometer los incrementos o reducciones de las actividades a realizar. En caso de reducción de espacios o cuando un edificio deje de usarse como centro municipal, el contratista deberá realizar las gestiones y trámites necesarios, a fin de que el personal de limpieza afecto al mismo, deje de pertenecer al presente contrato. El Anexo II del presente Pliego contiene la relación y superficie de los centros objeto del contrato de limpieza, la cual se podrá ampliar o reducir en cualquier momento según las necesidades del Ayuntamiento, en las mismas condiciones económicas del pliego de condiciones y la oferta que resulte adjudicataria, siempre y cuando la ampliación o disminución de la superficie a limpiar no exceda del 2% de la superficie total de centros que figura en cada Lote. En caso de que la superficie a limpiar aumentara o disminuyera hasta un 2% de la superficie total de centros que figura en el Anexo II del presente PPT, no afectará al importe de adjudicación de este contrato. En caso de producirse variaciones (ampliaciones o disminuciones) superiores a un 2% de la superficie total a limpiar se tendrá que realizar una modificación de contrato (positiva o negativa) que se establece como máximo en un 20% del importe de adjudicación del contrato. De manera que en caso de que la ampliación supere el porcentaje establecido del 2%, el contrato se incrementará de manera adicional y de forma proporcional en la facturación. Y en caso de que la disminución supere el porcentaje establecido del 2%, el contrato se reducirá de forma proporcional en la facturación. A tenor de lo anteriormente expuesto, y a lo largo de la vigencia de esta prestación, si se produjeran variaciones en un sentido como en otro, a saber, incremento o reducción de superficie a limpiar, serían valoradas las mismas procediéndose a su compensación, por lo que las superficies siempre serán acumulativas durante la duración del contrato. <!-- image --> Para la valoración de los m2 de los espacios a limpiar, se utilizará como referencia los datos y valores de la Dirección General de Catastro o las mediciones encargadas o realizadas por los Servicios Técnicos Municipales. Igualmente se consideran motivo de modificación de este contrato las situaciones que requieran un aumento de las horas de prestación contratadas derivado de circunstancias extraordinarias y no previsibles. ## 6. ASPECTOS LABORALES El personal que la empresa adjudicataria estará obligado a subrogar será el relacionado en el Anexo VI de este Pliego, tal y como se prevé en el Real Decreto Ley 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 130.1 de la Ley 9/2017 de 08 de noviembre de Contratos del Sector Público. Los listados de los trabajadores de limpieza de los Centros Educativos subrogables han sido facilitados por la actual empresa adjudicataria LIMPIEZAS CAMACHO, S.L. actualizado a fecha 11 de noviembre de 2025. El resto del personal necesario para cumplir con el dimensionado mínimo recogido en el Anexo V, será de nueva incorporación para cada Lote. Asimismo, el Ayuntamiento de Móstoles no tendrá relación laboral, jurídica, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. En caso de que el adjudicatario aumentase la plantilla adscrita al servicio con respecto al número de trabajadores incluidos en el Anexo V, o cambiara la categoría laboral, actividad, régimen jurídico o jornada de alguno de ellos, salvo que se tratase de una ampliación explícita debidamente justificada del servicio y aprobada por escrito por el Ayuntamiento de Móstoles, tendrá la obligación al finalizar o resolverse el contrato de hacerse cargo de este personal como propio y no sujeto a subrogación. La empresa adjudicataria deberá tener conocimiento de los acuerdos que existan, en la actualidad, firmados por la plantilla del personal de limpieza de los Centros Educativos de Móstoles y la empresa correspondiente, que se encuentran recogidos en el Anexo VII. Los incumplimientos de cualesquiera obligaciones convencionales impuestas por la normativa aplicable del sector en ningún caso constituirán causa que justifique el defectuoso cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria en relación a la prestación del servicio de limpieza en condiciones óptimas de calidad y cantidad tal y como se define en este Pliego. ## 6.1. RÉGIMEN DEL PERSONAL EMPLEADO POR EL CONTRATISTA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO <!-- image --> El contratista será el único encargado de aportar los medios humanos necesarios para la prestación del Servicio. Este personal tendrá la función principal de mantener en estado de limpieza los espacios de cada centro. Asimismo, desplazará a cada centro, en todo momento, el personal necesario para la prestación del Servicio, aumentando el número de empleados asignados al mismo cuando circunstancias extraordinarias así lo requieran, aunque sea fuera del horario habitual de la prestación. El personal que se asigne a la prestación de los servicios objeto del presente contrato será contratado por el contratista y dependiente de éste. En cualquier caso, corresponden al contratista todos los derechos y obligaciones respecto del citado personal y sin que se establezca vinculación alguna del mismo con el Ayuntamiento, todo ello con arreglo a lo establecido por la legislación vigente en materia laboral, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, pudiendo por lo tanto realizar las modificaciones que considere necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio. El personal encargado de realizar los trabajos de limpieza, deberá de estar en posesión en cada caso de la correspondiente categoría profesional y formación adecuada y necesaria para el desempeño de los trabajos que se les encomienden. El contratista instruirá al personal a su cargo acerca de la necesidad de que guarden estricto secreto sobre cualquier información de la que pudieran tener conocimiento accidentalmente y que afecte a cualquier actividad asistencial o de gestión. Serán de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dicha obligación por el personal a su cargo. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, 13 de septiembre de 1999. A este efecto el personal deberá firmar el Acuerdo de Confidencialidad y Compromiso de los Trabajadores que se adjunta en el Anexo VIII. ## 6.2. INDEMNIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES El adjudicatario mantendrá indemne en todo momento al Ayuntamiento de Móstoles, tanto durante la vigencia del presente contrato como con posterioridad, por cualquier daño o perjuicio sufrido que sea consecuencia, directa o indirecta, de las relaciones que se establezcan entre el contratista y el personal empleado en la prestación del Servicio, incluyendo el pago de todas aquellas cantidades que por cualquier concepto el Ayuntamiento de Móstoles viniera obligada a satisfacer a dicho personal. ## 6.3. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO El contratista será el único encargado de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, ajustándose, como mínimo, al Dimensionamiento de Personal de cada Centro en función del Anexo V del presente PPT, y lo que, en cada momento, acuerden las partes. Se valorará que se tenga en cuenta la distribución actual del personal asignado a cada centro. El Ayuntamiento de Móstoles no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por el contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva al contratista. <!-- image --> ## 6.4. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL EMPLEADO El adjudicatario se obliga a poner, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento de Móstoles, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Ayuntamiento, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, antigüedad, turno de trabajo y modalidad de contratación, de acuerdo siempre con las disposiciones vigentes en materia laboral. La empresa mantendrá informado al Ayuntamiento desde el comienzo de vigencia del contrato, de los Convenio Colectivos de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid que resulten de aplicación al sector, acuerdos, pactos con el personal de la empresa que modifiquen o puedan afectar a las condiciones jurídico laborales de éstos, sin perjuicio de dar cuenta de cualquier modificación de la legislación laboral que pueda afectar de cualquier manera al personal adscrito al servicio contratado. ## 6.5. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA La empresa adjudicataria tendrá la obligación con la plantilla de realizar la afiliación y cotización a la Seguridad Social del personal adscrito. El contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. Presentará al Ayuntamiento de Móstoles, junto con la factura mensual, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio durante ese período, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo el Ayuntamiento de Móstoles realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que el contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. El adjudicatario deberá entregar mensualmente los TC-1, TC-2, el justificante de estar al corriente del pago de la Seguridad Social de los empleados contratados y el listado del personal empleado por la contrata en los centros municipales adscritos a este Pliego con los nombres y apellidos, Nº de Seguridad Social, tipo de contrato, jornadas contratadas y efectuadas, antigüedad, categoría laboral, retribuciones salariales y las observaciones necesarias en cuanto a la situación laboral del personal. En este listado el adjudicatario indicará las altas que se hayan realizado en ese mes mediante un código de color. Del mismo modo, se indicará que personal se ha dado de baja con respecto al mes anterior. Trimestralmente, añadirá a esta documentación copia de los documentos de ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas por IRPF a los empleados y los justificantes de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social. Asimismo, deberá acreditar ante el Ayuntamiento de Móstoles, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. ## 6.6. NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES <!-- image --> El contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales. De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa deberá aportar al Ayuntamiento de Móstoles, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el Ayuntamiento, el Plan de Prevención, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores, la acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos, así como los medios -tanto materiales como humanos- de coordinación entre las empresas. Deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. El Contratista deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por esto. Deberá elaborar y conservar la documentación relativa a sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 31/1995 y demás normas de desarrollo, y mantenerla a disposición de la Dirección del Ayuntamiento, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud está obligado a colaborar en las medidas de seguridad y planes de emergencia vigentes en el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario será el único responsable de los incumplimientos en materia de Prevención, por lo que mantendrá indemne al Ayuntamiento de Móstoles por cualquier daño o perjuicio que se derivase de los mismos. El contratista aportará los siguientes documentos relativos a la normativa anteriormente mencionada en un plazo no superior a un mes desde el inicio de la prestación: - 1.- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. - 2.- Medidas de protección y prevención a adoptar y en su caso material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto. - 3.- Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y formación específica y suficiente en materia de prevención de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Este certificado recogerá una relación con el nombre, DNI, y firma de cada persona; actualizándose cuando <!-- image --> se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo. 4.- Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas, han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los servicios médicos. Este certificado incluirá una relación nominal como en el caso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo. ## 6.7. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO En el supuesto de huelga laboral o interrupción del Servicio, el contratista se obliga a comunicar al Ayuntamiento de Móstoles, de forma inmediata, la recepción del aviso previo de huelga y la posibilidad de cumplimiento de los servicios mínimos. ## 6.8. ABSENTISMO LABORAL En relación con la gestión del absentismo laboral temporal, el adjudicatario será el único responsable y deberá cubrir, las ausencias previsibles y no previsibles se deberá cumplir con expuesto en el epígrafe 4.4. de este pliego. El personal necesario para la prestación normal del Servicio, así como otro que pueda tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el empresario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. El licitador especificará de forma detallada en la oferta toda la plantilla de personal de que constará el servicio. Se hará una descripción de los lugares de trabajo, jornada laboral, categorías, turnos de trabajo, indicación de plantilla presente en días laborables, así como el procedimiento de cobertura en caso de necesidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral. El personal contratado para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato no tendrá derecho alguno frente al Ayuntamiento de Móstoles, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quién tendrá todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente. En ningún caso podrá resultar responsable el Ayuntamiento de Móstoles de las situaciones o discrepancias y obligaciones nacidas entre el empresario y sus trabajadores, aun cuando las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. La cobertura de puestos de trabajo deberá garantizar una calidad óptima, tanto en el servicio como en su ejecución. El adjudicatario tiene la obligación de mantener una plantilla constante del 100% del personal objeto del contrato, cubriendo todas las ausencias previsibles de personal. En ningún caso se podrá disminuir los standares de calidad en el nivel de la limpieza. Así mismo se notificará a los Servicios Técnicos Municipales y a la Dirección del Centro con la debida antelación, todas las incidencias o variaciones en la plantilla asignada al Centro en cuestión de altas y bajas de personal, cambios de turno, horarios etc. <!-- image --> ## 6.9. PERSONAL El personal de limpieza dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patronal. La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Centro deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto del contrato. En todos los centros, se deberá disponer de personal suficiente y necesario. Durante los períodos de descanso del personal, en su jornada laboral, el adjudicatario deberá garantizar la presencia suficiente de trabajadores en los diferentes servicios El personal de limpieza de la empresa adjudicataria, que actúe con las funciones que le son propias, deberá estar en todo momento sujeto a las normas de conducta, decoro y comportamiento genéricos para el resto del personal del Centro escolar. Este personal deberá limitar al máximo el trato con los usuarios del Centro, respetando su intimidad, así mismo evitará recibir visitas durante su jornada laboral. El personal deberá llevar permanentemente una placa de identificación colocada en lugar visible, (nombre, apellidos y categoría profesional). El calendario vacacional será negociado internamente por las empresas durante el primer mes al inicio de cada curso escolar, y será presentado al Ayuntamiento de Móstoles el día 1 de octubre (o su inmediatamente posterior hábil) de cada año. El retraso en su presentación será penalizado. En todos los centros educativos, las vacaciones serán rotativas. La ejecución de los periodos vacacionales deberá ser realizada teniendo en cuenta el cierre de los centros previsto para el periodo de las vacaciones escolares de Navidad, las vacaciones escolares de Semana Santa y los días no lectivos del curso escolar no coincidentes con los días festivos nacionales y locales. El adjudicatario está obligado a la prestación del servicio con estricto cumplimiento de: - o Los criterios de accesibilidad universal y de diseño, definidos en la directiva 2004/18/CE y en la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, que resulten compatibles con la prestación del servicio de limpieza y con las características físicas del inmueble donde ésta se realice. - o Los criterios de sostenibilidad y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002 de 1 de Julio, sobre prevención y control integrados de la contaminación. - o Todo lo previsto en el convenio colectivo de trabajo vigente para limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, acuerdos , pactos y normas específicamente aplicables en el sector y su caso vigentes en el subsector de los centros educativos de Móstoles, asumiendo la plantilla de personal de limpieza que actualmente viene realizando sus tareas en los distintos locales y dependencias, cumpliendo asimismo las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, <!-- image --> teniendo asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes. Asimismo, tendrá disponible y presentará, cuando sea requerido para ello por el Ayuntamiento, los contratos de trabajo del personal empleado en el inmueble y recibos al corriente de pagos a la Seguridad Social. El adjudicatario estará obligado a mantener en perfecto estado de conservación y mantenimiento los locales o instalaciones destinados al personal en cada edificio o local y será por su cuenta la instalación de taquillas u otros medios materiales exigidos por la legislación vigente para que los trabajadores destinados a este contrato realicen su actividad. ## 7. MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y AUXILIARES La adjudicataria pondrá a disposición de la ejecución del contrato los medios humanos, materiales y auxiliares precisos para la correcta ejecución de las prestaciones, siendo el único responsable de la correcta ejecución del contrato debiendo aportar los recursos humanos, materiales y auxiliares que garanticen la correcta ejecución de la prestación de limpieza y de las correspondientes tareas en los niveles de calidad requeridos en el presente Pliego y en su caso en la correspondiente oferta. ## A) Medios personales La empresa adjudicataria estará obligado a subrogar al personal relacionado en el Anexo VI de este Pliego, tal y como se prevé en el Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 130.1 de la Ley 9/2017 de 08 de noviembre de Contratos del Sector Público. Los listados de subrogación del contrato vigente se aportan divididos según los lotes actuales. El Ayuntamiento de Móstoles en ningún caso tendrá relación laboral, jurídica, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo, de forma que cualquier incidencia o situación de la adjudicataria en relación a su personal no podrá afectar al régimen de prestación del servicio ni suponer inobservancia de los requerimientos exigidos respecto a las tareas, frecuencias y niveles de calidad de la limpieza. En todo caso constituye obligación esencial de la adjudicataria el designar un responsable como único interlocutor válido con el Ayuntamiento que garantizará y velará por la correcta ejecución de prestaciones, así como la acreditación de la realidad de las distintas tareas a través de la firma de los correspondientes partes de trabajo. A su vez, comprobará la asistencia del personal, así como el estado de limpieza y su grado de cumplimiento. También garantizará y supervisará el cumplimiento de los horarios previstos en todos los trabajadores y velará por el seguimiento de la custodia de los centros incluyendo conexión y desconexión de alarmas. La aportación de los medios personales descritos y otros no mencionados expresamente, pero considerados necesarios para la ejecución del contrato, estarán incluidos en la oferta, así como los costes originados de su transporte, utilización, reposición y mantenimiento de estos medios. <!-- image --> ## B) Medios Materiales La limpieza se efectuará con los productos de limpieza adecuados a cada caso y conforme a los requerimientos específicos según las tareas y tipo de elemento a tratar. El personal del Servicio de Limpieza destinado en cada centro deberá disponer de los carros necesarios para el transporte de los productos, equipo auxiliar y herramientas que requiera para desarrollar su trabajo en el tiempo mínimo posible, siempre y cuando las características del edificio permitan su correcto almacenamiento. El suministro de todos los productos necesarios para la adecuada prestación de los trabajos objeto de contrato, y en las cantidades que sea preciso, para garantizar un perfecto estado de limpieza de los edificios, correrán de cuenta del contratista y, en ningún caso, supondrán un coste añadido al precio del contrato. La contratista deberá formar a los trabajadores en la dosificación correcta de los productos de limpieza usados en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de los fabricantes y según las acreditaciones medioambientales, en las medidas preventivas adicionales que se deban tomar y en los riesgos laborales que conlleva su manipulación o empleo inadecuado. Los productos de limpieza y el material de aseo consumible serán de bajo impacto medio ambiental, de reconocida calidad y podrán ser rechazados por el Ayuntamiento si no ofrecen las adecuadas garantías respecto a la seguridad de las personas o bienes de los edificios. Los productos de limpieza y desinfección deberán ser de probada eficacia, adecuados para los trabajos a realizar, cumplirán la normativa sobre envasado, etiquetaje, transporte, respeto al medioambiente y conforme al epígrafe de consideraciones ambientales. La aportación de los medios materiales descritos y otros no mencionados expresamente, pero considerados necesarios para la ejecución del contrato estarán incluidos en la oferta, así como los costes originados de su transporte, utilización, reposición y mantenimiento de estos medios. ## C) Medios Auxiliares: maquinaria, equipos, útiles y herramientas La limpieza se efectuará con la maquinaria, equipos, útiles y herramientas adecuados a cada caso. La empresa dotará su personal de todas las herramientas y aparatos necesarios para el correcto desarrollo de las tareas encargadas. En caso de deterioro o daño de las superficies a tratar, debido a una mala ejecución del servicio o a la utilización de productos o maquinaria inadecuada, será la empresa adjudicataria la encargada de subsanar o reparar las superficies, mobiliario o equipamiento dañado a la mayor brevedad. Será por cuenta de las empresas contratistas la aportación de la maquinaria de limpieza y sus repuestos, vestuario, herramientas, enceradoras, máquinas de vapor industrial, barredoras, aspiradoras y accesorios, andamios, escaleras, elementos especiales de seguridad y, en general, cualquier otra maquinaria, material o elemento que se precisen para la correcta prestación del servicio, aunque no se citen expresamente. <!-- image --> Para la realización de las operaciones descritas en el presente pliego la contratista empleará maquinaria para limpieza profesional que cumpla las normas europeas en materia de seguridad general, compatibilidad electromagnética, vibraciones, ruido y emisión sonora en exteriores. Este equipamiento será sustituido por el contratista con las frecuencias necesarias para que su eficacia sea la adecuada, o a criterio de los servicios técnicos municipales. Para la correcta prestación del servicio el contratista dispondrá de los vehículos y maquinaria necesarios, como: - -Vehículos: para las tareas de reparto de consumibles, materiales y traslado de maquinaria y operarios, rotulados de acuerdo a las indicaciones del Ayuntamiento. - -Aparatos elevadores y medios auxiliares: para la limpieza de cristales de difícil acceso y otros elementos situados en altura. - -Máquinas para los diferentes tratamientos de base y limpieza de los pavimentos. - -Máquinas para la limpieza y desbroce de zonas exteriores. - -Máquinas de agua a presión: para la limpieza de manchas y suciedad adherida, en cualquier tipo de pavimento (exterior o interior) La aportación de la maquinaria, medios auxiliares descritos y otros no mencionados expresamente, pero considerados necesarios para la ejecución del contrato estarán incluidos en la oferta, así como los costes originados de su transporte, utilización, reposición y mantenimiento de estos medios. Todos y cada uno de estos equipos de trabajo cumplirá la normativa de seguridad que le sea preceptiva. ## D) Suministros El precio del contrato incluirá la aportación de todos los productos consumibles necesarios para llevar a cabo correctamente el servicio en función del nº de población escolar y docente, además: - 1) El suministro de jabón líquido para las manos, su colocación en los dispensadores y la reposición de éstos si fuera necesario. Estos materiales serán suministrados en la primera semana de cada mes y en cantidad suficiente, garantizándose un mínimo de 2 garrafas de 5 litros para centros con población menor o igual a 250 alumnos, y de manera proporcional en el resto de centros. - 2) El suministro de papel higiénico de doble capa, del tipo requerido en cada inodoro, y su colocación en el dispensador. Estos materiales serán suministrados en la primera semana de cada mes y en cantidad suficiente, <!-- image --> - garantizándose un mínimo de 3 fardos de 18 rollos de diámetro 45 o equivalente, para centros con población menor o igual a 250 alumnos, y de manera proporcional en el resto de centros. - 3) El suministro y reposición de toallitas seca manos. Estos materiales serán suministrados en la primera semana de cada mes y en cantidad suficiente, garantizándose un mínimo de 2 cajas de 2.000 unidades por caja para centros con población menor o igual a 250 alumnos, y de manera proporcional en el resto de centros. - 4) El suministro y la reposición de las bolsas de residuos asimilables urbanos del interior de los edificios, de color negro, tanto de medida pequeña (52 x 60) como de medida grande (90 x 115). El suministro y la reposición de las bolsas de residuos asimilables urbanos de las papeleras instaladas en los porches cubiertos de los edificios, de color negro, de medida 60 x 90 para papeleras de 50 litros y una galga de 140. Estos materiales serán suministrados en la primera semana de cada mes y en cantidad suficiente. - 5) El suministro y la reposición de las bolsas de residuos asimilables urbanos del exterior de los edificios, de color negro, de medida 60 x 90 para papeleras de 50 litros y una galga de 140. Se deberá suministrar a cada centro escolar y de forma semanal 10 unidades de estas bolsas, con independencia de realizar la sustitución de las mismas el día que se realice la limpieza de patios exteriores en cada recinto. - 6) Escobillas y contenedores de aseo, con reposición cuando sea necesario. - 7) El suministro de sepiolita (absorbente de uso general). - 8) El suministro de material necesario para la limpieza de los patios exteriores de los centros (cepillos, palmeras, escobones, rastrillo, bolsas grandes de basura...). - 9) El suministro, colocación, retirada, gestión de residuos, higienización y recolocación de los contenedores de higiene íntima femenina. - 10) Los materiales fungibles de reposición y todos los productos necesarios para realizar las tareas de limpieza, los desinfectantes y todos los necesarios para la correcta prestación del servicio. Estos materiales serán suministrados en la primera semana de cada mes y en cantidad suficiente para poder desarrollar las actividades de limpieza de forma correcta. Tales productos serán de primera calidad, valorándose sus características ecológicas y de respeto con el medio ambiente, y deberán ser suministrados en cantidad suficiente y en tiempo para ejecutar las actividades del presente pliego. Los materiales, recambios o aparatos que se deban utilizar para la prestación del servicio o para otros trabajos relacionados, serán suministrados por la empresa adjudicataria, a partir de su almacén o bien por sus servicios de reparto. La empresa adjudicataria deberá disponer constantemente de un stock mínimo de reposición, que garantice las existencias por un espacio de tiempo mínimo de una semana. <!-- image --> A requerimiento de los STM deberán aportarse los albaranes de entrega de material consumible a los centros, donde quede reflejada la fecha de entrega, la relación de material suministrado y el sello de conformidad del centro. A los efectos del presente contrato los suministros de materiales necesarios se clasifican de acuerdo con los siguientes apartados: - -Materiales fungibles: Se entenderá que lo son todos aquellos que se caracterizan por poseer una duración de vida corta, bien de forma normal o aleatoria, así como de consumo diario. Su suministro correrá a cargo del adjudicatario. - -Productos consumibles: Se entenderá que son todos aquellos que se utilizan en los procesos de funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones y que se consumen de forma continua. Su suministro correrá a cargo del adjudicatario a excepción de los consumibles de operación, tales como combustibles, energía eléctrica, agua... siempre y cuando se ajusten y cumplan con el Plan de Eficiencia Energética del Ayuntamiento de Móstoles. ## E) Material Consumible De Aseo. Jabones Y Papel Celulosa. En el precio del contrato se incluye el material consumible de aseo, siendo la contratista la encargada de reponer los jabones, papel celulosa higiénico y toallitas seca manos, adecuados a los dispensadores existentes en todos los aseos de las dependencias. En caso de ser necesaria la reposición de estos, será la empresa adjudicataria la encargada de suministrar e instalar los mismos. En todo caso: - El papel higiénico y el papel para el secado de manos debe ser papel 100% reciclado y totalmente libre de cloro. - Las bolsas de basura deberán ser de plástico reciclado. El personal de la empresa contratista repondrá diariamente los consumos de materiales de reposición en los cuartos de aseo (tanto de jabón de manos, papel higiénico y papel para secar), de forma que se reponga justo el material que se necesite, respondiendo de la falta o carencia de suministro del citado material consumible. Al contratista le corresponderá el mantenimiento y reposición de jaboneras, expendedores de papel de manos y portarrollos, y papeleras en todos los aseos y lavabos incluidos en el presente contrato. ## F) Contenedores Higiénicos Sanitarios Y Otros Elementos. Se prestará el servicio de recogida y reposición de contenedores higiénicos en los aseos de señoras. La reposición de dichas unidades se realizará con la frecuencia necesaria derivada de su uso. <!-- image --> La empresa contratista deberá suministrar e instalar estos contenedores en los aseos femeninos de los centros de Educación de Adultos, en los aseos adaptados en los aseos femeninos del profesorado y de atención al público de todos los centros, y deberá dotar de un contenedor en cada núcleo de aseos femeninos del alumnado de primaria, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. Actualmente se encuentran instalados en el Lote 1 un total de 23 contenedores y en el Lote 2 un total de 33. En cualquier caso, si se detecta la necesidad de ampliar los contenedores existentes en los centros educativos, el adjudicatario deberá instalar los mismos, sin que esto suponga un incremento del presupuesto de adjudicación. El contenedor higiénico sanitario deberá tener las siguientes características: deberá ser de material 100% reciclado, tener una trampilla basculante que permita introducir los desechos higiénicos y que a su vez impida ver su contenido, a que deben estar herméticamente cerrados y no deberán mostrar logotipo de la empresa contratista. Cada unidad deberá estar debidamente esterilizada, suprimiendo cualquier bacteria u olor desagradable. ## G) Consideraciones ambientales del servicio de limpieza. El adjudicatario deberá utilizar productos de bajo impacto para el medioambiente y para la salud de las personas además se compromete a: - Moderar el consumo de productos de limpieza y de agua. - Utilizar cada producto de forma específica. - Utilizar dosificadores de productos. - Utilizar maquinaria eficiente energéticamente. - Ventilar adecuadamente todas las estancias de los Centros durante el período de limpieza. - Llevar a cabo tareas de recogida selectiva de residuos: El adjudicatario se debe hacer cargo de la recogida selectiva de los residuos y restos de materiales obtenidos como consecuencia de sus trabajos y de la normal actividad, desde los contenedores ubicados en el interior de los edificios hasta los contenedores exteriores. Procederá, pues, a modo orientativo y no excluyente, al vaciado de papeleras, la recogida de cartones, embalajes, elementos de relleno (poliestireno, plásticos, etc.), vidrios, pilas y después de separarlo adecuadamente, lo llevará hasta los contenedores especializados ubicados en torno de los edificios o al punto limpio. Se incluyen las operaciones de desmontar y doblar las cajas y embalajes con el fin de minimizar su volumen. Se incluye el vaciado y limpieza de las papeleras interiores y exteriores. No incluye la recogida de residuos calificados como tóxicos y peligrosos según el código L.E.R., mobiliario o elementos de construcción procedentes de obras, a excepción de pequeñas reparaciones. <!-- image --> - Seleccionar los residuos producidos por las propias tareas de limpieza (envases, trapos, esponjas, etc.). En cuanto a las características que deben presentar los productos utilizados por el servicio de limpieza son las siguientes: 1. Detergentes - Biodegradables. - Con bajo contenido de fosfonatos y fosfatos. - Sin productos peligrosos, cancerígenos, que afecten la capa de ozono o excedan los límites de COV. - Sin componentes irritantes. 2. Limpia cristales - Con etanol. 3. Desatascadores - Sistemas mecánicos preferibles a los químicos. 4. Desinfectantes - Sin productos ácidos y corrosivos. - Sin CFC, metanol u otros productos peligrosos. 5. Envases - Bolsas de basura serán de tipo compostable, en su defecto procedentes reciclado (residuo orgánico). - Envases de tipo compostable, o reciclables. 6. Sustancias prohibidas en los productos de limpieza: los productos empleados en la limpieza de las dependencias de los edificios incluidos en este contrato no podrán contener las sustancias siguientes: - Alquilfenoletoxilatos (APEO) y sus derivados. - Nitroalmizcles y almizcles policíclicos. - EDTA (etileno-diamino-tetra-acetato) y sus sales. - NTA (nitrito-triacetato). - Compuestos de amonio cuaternario. - Glutaraldehído. <!-- image --> - Ingredientes clasificados como cancerígenos, mutágenos o teratógenos de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE. - Los productos no estarán etiquetados como R42 (sensibilización por inhalación) ni R43 (sensibilización por contacto con piel). Los productos de limpieza serán respetuosos con el medio ambiente. Para ello los productos no han de contener ingredientes o estar ellos mismos clasificados con las siguientes frases de riesgo según las directivas europeas 67/548/CEE Y 1999/45/CE Y modificaciones: R40, R41, R45, R46, R49, R50 (excepto tensoactivos en concentraciones menores del 25%) R50/53, R51/53, R52/53, R60, R61, R62, R63, ni R64 ni R68; o con las siguientes indicaciones de peligro según reglamento (CE) 1272/2008: H340, H341, H350, H351, H350i, H360F, H360D, H361f, H361d, H362,H400 (excepto tensoactivos en concentraciones menores del 25%), H410, H411, H412 y EUH070. Así mismo, los productos tendrán que cumplir con los criterios definidos en alguna ecoetiqueta Tipo I (etiqueta ecológica de la Unión Europea, Cisne Nórdico o equivalentes) en cuanto a la presencia de compuestos químicos en la formulación del producto. ## 7- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN El Ayuntamiento de Móstoles comprobará directamente a través de los Servicios Técnicos Municipales y el Supervisor de Limpieza Municipal, el cumplimiento íntegro de lo especificado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. El Supervisor del Servicio de Limpieza de la empresa, será el encargado de realizar informes mensuales, para el control de la prestación, debiendo éstos ir firmados, conformados por el Supervisor de Limpieza del Ayuntamiento, acreditando su conformidad con la realización de los trabajos de limpieza realizados en las dependencias durante el mes en curso, debiendo quedar reflejado en todo caso en este informe las observaciones que sean necesarias al objeto de garantizar el estricto cumplimiento del PPT así como el plazo para subsanarlas. Las deficiencias constatadas en el informe deberán ser subsanadas a la mayor brevedad en cada centro, debiendo dejar constancia de las acciones llevadas a cabo en el informe del mes posterior, que habrá de ser visado y confirmado por el supervisor municipal con expresa mención a las mismas y su ejecución y grado de desarrollo y cumplimiento La Dirección de los Centros docentes podrá comunicar por escrito a los Servicios municipales, en cualquier momento, cuantas deficiencias observe en la prestación del servicio, con la máxima prontitud, al objeto de proceder a su revisión por parte del Supervisor Municipal del Servicio adoptar las medidas oportunas verificando la realidad de las mismas en el centro y en caso de ser necesario, intimar a que la empresa adjudicataria subsane las incidencias dando cumplimiento al protocolo de actuación establecido que en ningún caso será superior a 3 días hábiles. Corrección de desviaciones y verificación del estado de ejecución del que se dejará oportuna constancia en el informe que a tal efecto emita el Supervisor municipal con ocasión de cada una de las intervenciones. Se efectuarán visitas diarias y de control para el seguimiento del contrato, asi como y de los resultados de los servicios prestados, realizando inspecciones a los distintos centros, espacios y dependencias municipales por parte del Supervisor de Limpieza Municipal, de las que se extenderá la oportuna acta que será firmada por éste y el responsable de las correspondientes dependencias administrativas afectadas. <!-- image --> El Supervisor de Limpieza Municipal llevará a cabo estas inspecciones donde se realizará una valoración del estado y de la calidad de la limpieza, las deficiencias observadas y las quejas planteadas por el responsable del edificio. Se informará a la empresa adjudicataria de los resultados de las visitas para su conocimiento, y en caso necesario, para que se adopten las medidas correctoras necesarias. La no subsanación de las deficiencias detectadas, dará lugar a la imposición de las penalidades que en su caso corresponda. Además de lo anterior, se establece como mecanismos de control de la ejecución del contrato los siguientes: 1. Sistema de vigilancia, inspección y aseguramiento por parte de los STM y el Supervisor de Limpieza Municipal, bajo la superior autoridad del responsable del contrato, del cumplimiento del conjunto de obligaciones del adjudicatario (horarios, tareas, prestaciones, calidad de prestaciones estado de limpieza de los edificios…) tal y como se determina en el epígrafe correspondiente en garantía del cumplimiento de la oferta presentada y las previsiones contenidas en los respectivos Pliegos ya expuesto en el epígrafe precedente. 2. Sistema de información y control de horas (SICH) para la monitorización y seguimiento del nivel de cumplimiento del servicio de limpieza por parte de la empresa adjudicataria del contrato, en los términos que se desarrollan y expresan en el siguiente epígrafe. La prestación del servicio de limpieza se concreta, en primer lugar, respecto al número de horas de trabajo diarias que son necesarias realizar en cada uno de los centros y sedes (Anexo III.- Dimensionado de horas mínimas de limpieza por centro) para cumplir el objeto del contrato, teniendo en cuenta que este dimensionado puede ser variable a lo largo de la duración del contrato debiendo reflejarse en el correspondiente aplicativo de forma inmediata cualquier modificación, cambio o incidencia que pudiera producirse, de forma que la información registrada resulte plenamente actualizada en el tiempo, accesible y disponible para los servicios técnicos municipales. Por ello, como unidad de medida y control de las prestaciones de este contrato se establece la hora de trabajo efectivamente trabajada. Se realizará diariamente el control de presencia del personal asignado a los trabajos de limpieza en cada centro de trabajo a través del Sistema de Información y Control de Horas (SICH) para la monitorización y seguimiento del nivel de cumplimiento del servicio de limpieza por parte de la empresa adjudicataria del contrato Se trata de un dato objetivo que será aportado por el SICH en virtud de su nivel de eficiencia, que permitirá al Ayuntamiento establecer un parámetro de cumplimiento mínimo, obligatorio y no discutible por aquéllas. En consecuencia, el número de horas de trabajo diarias estipuladas para la limpieza de los centros que son objeto de contratación, debiendo cumplirse siempre como mínimo con el dimensionado reflejado en el Anexo correspondiente, lo aportará la empresa adjudicataria ya que deberá estar incluido en el Programa de Trabajo que deberá presentar en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato. <!-- image --> Desde los Servicios Técnicos municipales y a través de la aplicación para la gestión de tiempos de trabajo del personal del servicio de limpieza, se comprobará el cumplimiento del dimensionado mínimo que establece este pliego y las posteriores modificaciones que se produzcan, así como el cumplimiento efectivo de jornadas, tareas y calidad de la prestación. El adjudicatario del contrato deberá cumplir con el número de horas semanales, establecidas como mínimas, de forma que el cómputo de las horas mensuales y anuales en cada curso escolar responda con exactitud a las que hubiera expresado en la planificación de su oferta, y que en tanto vinculantes para la adjudicataria habrán de ser horas efectivas de dedicación del personal adscrito al servicio de limpieza de edificios municipales. Esta obligación tiene la consideración de condición especial de ejecución, y su incumplimiento, acreditado por parte de los STM, de carácter muy grave, dará exigencia a la oportuna exigencia de responsabilidad administrativa, y en su caso a la misma resolución del contrato. En este sentido, será responsabilidad de la empresa adjudicataria controlar la asistencia de todos y cada uno de sus trabajadores asignados al cumplimiento del contrato de limpieza de los centros escolares, mediante un Sistema de Información y Control de Horas (SICH) detallado y preciso que permita y garantice el control y la monitorización on-line y a distancia de la presencia física y dedicación de horas de prestación de servicio de cada operario/aria en cada uno de los centros de trabajo todos los días de servicio, permitiendo por tanto acreditar diaria y fehacientemente el nivel de cumplimiento real de esta asistencia y dedicación efectiva de horas prestadas de servicio ante el Ayuntamiento de Móstoles. Asimismo, el Sistema de Información y Control de Horas (SICH) como sistema de control de la ejecución de las prestaciones ha de articularse e implementarse, sin coste alguno para el Ayuntamiento, como una herramienta de control municipal del correspondiente contrato y su ejecución. Es una obligación esencial del adjudicatario la colaboración activa de la empresa en la correcta aplicación, puesta en marcha, garantía de funcionamiento y obtención de la mayor funcionalidad del SICH (obtención de datos e información, informes, gráficos, estados y estadísticas por edificios, periodos de tiempo…)por lo que resulta obligado a adoptar todas las medidas necesarias, derivadas de su condición de empresario, para concienciar y formar a su personal sobre el uso adecuado y obligatorio del sistema, debiendo proporcionar a su costa al personal las herramientas precisas para su acceso al sistema y efectiva implementación (dispositivos electrónicos tales como teléfonos móviles, puntos de acceso de carácter telemático, sistemas específicos de fichaje e incidencias, QR…) siendo único responsable del incumplimiento de este extremo. El sistema habrá de proporcionar toda la información relativa al cumplimiento del contrato, diversificando y registrando el número de horas efectivamente realizadas, las exigidas según contrato y conforme a la misma oferta de la adjudicataria. El SICH permitirá identificar de forma sencilla, ágil y fácil el día y hora de entrada y salida de cada trabajador de la empresa adjudicataria de forma individual (trazabilidad) en cada uno de los centros, para efectuar el seguimiento y control presencial de las horas reales efectivas prestadas en todos los centros (in situ) en los que se ha trabajado a lo largo de cada día, semana y mes. Con el objetivo de sistematizar y unificar un adecuado y equitativo sistema de seguimiento y control de la prestación del servicio objeto de este contrato, los responsables del Ayuntamiento de Móstoles se reservan el derecho y facultad de utilizar el mismo sistema unificado de control (SICH) para todos los edificios y lotes que componen el contrato, logrando un eficaz y homogéneo control del nivel de cumplimiento y gestión del servicio. <!-- image --> El SICH a implantar ha de ser una herramienta disponible en el mercado, y deberá ser aportado y gestionado por una empresa externa especializada en sistemas de información independiente al adjudicatario (y por lo tanto, no será un sistema propio de la empresa, ni un sistema facilitado por una empresa vinculada o grupo empresarial prestador de servicios objeto de este contrato), que permita acreditar la invulnerabilidad y fiabilidad de los registros de entradas y salidas del personal de la empresa adjudicataria. Así mismo, el SICH deberá ser totalmente transparente con el Ayuntamiento de Móstoles, permitiendo la visualización objetiva de todos los datos y registros de forma idéntica, tanto a los responsables designados por el Ayuntamiento, como a los de la propia empresa adjudicataria del servicio. La adjudicataria asimismo impulsará a su costa y sin coste para el Ayuntamiento la implementación del sistema y su interconexión con el sistema informático municipal del Servicio gestor. La implementación del SICH deberá contar con la expresa conformidad del Ayuntamiento de Móstoles; en el caso de que el SICH propuesto por la empresa adjudicataria no cumpliera con los requerimientos técnicos descritos, la Administración podrá requerir, previo informe justificativo, su sustitución por otro que cumpla con los requerimientos y objetivos de control establecidos, quedando el adjudicatario obligado asumir todos los costes derivados de esta circunstancia. En el plazo máximo de 2 meses desde el inicio de la prestación, todo el personal adscrito al contrato deberá utilizar de forma obligatoria el SICH, previamente conformado por los Servicios Técnicos Municipales. La vulneración de esta obligación, que resulta de carácter esencial, constituye incumplimiento de carácter muy grave, y dará lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el pliego, pudiendo dar lugar a la resolución misma del contrato. El coste de utilización del SICH está incluido dentro del presupuesto de licitación y de la proposición económica que presente el adjudicatario, y dicho coste será asumido íntegramente a lo largo del contrato por el contratista (que incluye el software necesario, centralitas, contratación de líneas telefónicas, herramientas tecnológicas puestas a disposición de los trabajadores para la efectiva implementación: puntos de acceso, terminales móviles, QR… etc.). La información del SICH permitirá a los Servicios Técnicos Municipales la explotación en formato plano, abierto y editable de los datos del sistema de control de asistencia y gestión del servicio, generando informes resumen de horas efectivas de dedicación por centro, además de cualquier otra información que el Ayuntamiento de Móstoles requiera en tiempo y forma, para su análisis y discusión posterior con el contratista. En el caso de incumplimiento de las horas y servicio contratado, el Ayuntamiento de Móstoles se reserva el derecho a retribuir únicamente las horas efectivas realmente prestadas y justificadas en cada centro de trabajo (mediante el SICH) siempre que las horas prestadas sean inferiores a las ofertadas/contratadas. Por lo tanto, la empresa adjudicataria además de no cobrar por las horas y servicios no prestados y no justificados adecuadamente en el SICH, responderá frente a la Administración por incumplimiento injustificado de las dedicaciones y horas contratadas, con independencia de la aplicación del régimen sancionador previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. <!-- image --> El sistema cumplirá como mínimo y de forma obligatoria con los requerimientos técnicos siguientes: - a) Base de Datos residente en internet, permanentemente actualizada y accesible las 24 Horas / 365 Días del año desde cualquier ordenador o dispositivo con navegador -accesible vía Internet-, que muestre a tiempo real los registros de entrada y salidas de cada centro de trabajo por parte de cada operario/aria, actualizados de forma constante. - b) Los fichajes de entrada y de salida de los centros de trabajo, se realizarán a través de las herramientas tecnológicas puestas a disposición de los trabajadores para la efectiva implementación: puntos de acceso, terminales móviles, QR… etc.,. - c) Permitirá establecer planificaciones previas (periódicas y puntuales) de turnos de trabajo individuales de cada uno de los operarios/arias en cada centro de trabajo, de acuerdo a su horario diario previsto y planificado de servicio. - d) Posibilitará controlar turnos de trabajo no planificados de prestación del servicio (operarios/arias itinerantes, refuerzos puntuales, suplentes, trabajos extraordinarios, etc.). - e) Facilitará generar alertas/alarmas (preavisos on-line de que una determinada planificación de entrada y/o salida de un operario/aria en un centro concreto, no se ha cumplido dentro de un margen de tiempo prudencial previsto -ejemplo: 20 minutos-), y por lo tanto, en caso de no asistencia de un operario/aria en un tiempo mínimo conveniente y determinado dentro de su planificación de prestación de servicio, dicha alarma permita facilitar una inmediata detección de la no asistencia del operario/aria al centro dentro del tiempo previsto, y así el supervisor o responsable de la empresa adjudicataria poder establecer las medidas correctoras y/o sustituciones de bajas imprevistas en el menor tiempo posible, haciendo posible que el servicio no se deje de prestar o se preste con unos mínimos necesarios. - f) Habrá de registrar de forma automática, fácil, sencilla e intuitiva comentarios y explicaciones ('notas') en tiempo real y on-line por parte de los supervisores o responsables de las empresas adjudicatarias de servicios sobre posibles alteraciones/modificaciones puntuales del servicio, u otras situaciones que se puedan producir en los marcajes y registros concretos de sus operarios/as en los centros de trabajo, sobre los propios registros concretos de cada turno (permitiendo incluso adjuntar un documento PDF con información adicional sobre la modificación puntual del servicio), así como su inmediata y fácil visualización por parte de los responsables de la Administración. - g) Que proporcione verificar de forma fácil la veracidad y autenticidad de los registros/marcajes de los operarios/as, mediante la identificación previa de los operarios/as correspondientes, a través de una grabación de audio (en el cual responda a preguntas concretas que se deseen formular). - h) Que admita la exportación inmediata de todos los datos y registros a hojas de cálculo, además de facilitar la confección de diversos tipos de resúmenes sobre el total de horas de dedicación del servicio realmente prestadas y justificadas de los servicios contratados, para diversos períodos de tiempo que se deseen solicitar (ya sea para cada centro o varios grupos de centros, lotes, para cada <!-- image --> operario/a, horarios diurnos y nocturnos, etc.). En definitiva, una completa Interface de consulta que facilite la confección de los resúmenes de horas de dedicación de los servicios contratados que soliciten los responsables de la Administración según sus necesidades de seguimiento y control del servicio (de forma diaria, semanal, mensual, anual, o cualquier período). - i) Que articule una fácil y muy rápida búsqueda y consulta de datos de registros históricos (incluidos los que correspondan a años anteriores) que permita agilidad y simplicidad en comparaciones, estadísticas, consultas diversas, etc. - j) Que integre una central de comunicación de incidencias o peticiones relativas al servicio, que permita a los responsables de la Administración una fácil y rápida comunicación de cualquier incidencia o petición relativa al servicio dirigida directamente a los supervisores o responsables de la empresa adjudicataria, y así mismos estos últimos puedan actuar y resolver las mismas, obteniendo todo el detalle y estadísticas sobre el estado en que se encuentra cada incidencia o petición (número de comunicadas, resueltas, tiempos de resolución, etc.). - k) Que ofrezca de forma integrada indicadores sobre la calidad percibida del servicio por parte de los usuarios o personal autorizado de la Administración en cada centro (mediante evaluaciones sobre el nivel de satisfacción del servicio, en base a encuestas sintéticas y bien estructuradas). - l) Finalmente, la herramienta que se implemente habrá de servir de base eficaz y fundamento para un CMI (Cuadro de Mando Integral) sobre el servicio recibido y contratado, señalando de forma resumida, gráfica y efectiva una batería de indicadores (horas prestadas, incidencias resueltas y tiempos de resolución, calidad percibida por los usuarios, etc.) que se considere relevante por parte de la Administración durante un período de tiempo a escoger, además de representar los cambios de tendencia respecto a indicadores de períodos anteriores. - m) Será obligatorio mantener información del histórico durante toda la vigencia del contrato y actualizar de forma mensual la información existente en la aplicación. El cumplimiento íntegro de los requerimientos mínimos del Sistema de Control que se implemente resulta obligación esencial del adjudicatario, y su incumplimiento de carácter muy grave, podrá dar lugar a la resolución misma del contrato. Cualquier modificación que se produzca en las relaciones de personal adscrito a los servicios deberá quedar incorporada al SICH de forma inmediata. El SICH ha de ofrecer en tiempo real, con carácter inmediato y estar disponible plenamente actualizado toda la información relativa al cumplimiento del objeto del contrato en relación a la oferta del adjudicatario, previsiones contenidas en los respectivos Pliegos, órdenes e instrucciones de los STM y/ o Supervisor municipal de Limpieza cumplimiento en orden al cumplimiento de las prestaciones, jornada, horarios, dimensionamiento, tareas, calidad de las prestaciones, estado de limpieza de edificios, incidencias… y cualesquiera otras resulten necesarias para garantizar la ejecución del contrato en términos de calidad, eficacia y eficiencia. 3. Finalmente, el control de la ejecución del contrato corresponde a los propios usuarios de los edificios que a través del responsable de los mismos, remite <!-- image --> a los STM y/o Supervisor municipal las observaciones, incidencias, falta de prestación o defectos de calidad en la ejecución de las distintas prestaciones objeto de éste contrato, que previo análisis y en su caso, posible reconducción por parte de los STM y/o Supervisor municipal darán lugar a la correspondiente exigencia de responsabilidad administrativa. ## 8-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS A INSTALACIONES Y TERCEROS Los daños de cualquier clase que, por negligencia, impericia o imprudencia durante los trabajos de limpieza o como consecuencia de los mismos, se causen en las instalaciones o se produzcan a terceras personas o bienes situados en las dependencias de las instalaciones objeto de esta licitación, será de la entera responsabilidad de la empresa adjudicataria. ## Seguros de responsabilidad civil y de daños. El adjudicatario, deberá suscribir pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y de daños, que cubra los riesgos y daños derivados que pudieran producirse en la ejecución del contrato, y en donde queden cubiertos tanto su personal como el de la Administración contratante que intervenga en los trabajos objeto del presente Pliego. Todos los gastos correspondientes a estas pólizas serán de cuenta del adjudicatario El adjudicatario formalizará una póliza de seguro de responsabilidad civil general, con una duración que cubra el período de vigencia del contrato, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos contratados. El importe de la póliza será el correspondiente para una cobertura mínima para cada uno de los lotes de: LOTE 1 y 2: 300.000,00 € por siniestro, sin franquicia. LOTE 3: 100.000,00 € por siniestro, sin franquicia. El periodo de cobertura será el de la duración del contrato. ## 9- INCUMPLIMIENTOS Los incumplimientos que pueda cometer el contratista en la prestación del servicio se clasificarán en leves, graves y muy graves. INCUMPLIMIENTOS LEVES : Se considerará incumplimiento leve aquellos que no estén calificados graves o muy graves INCUMPLIMIENTOS GRAVES: El incumplimiento de las condiciones del contrato que, a juicio del Ayuntamiento, merezca la calificación de grave y en particular: -  La generación de acuerdos entre trabajadores y empresa sin que éstos hayan sido comunicados previamente a este Ayuntamiento <!-- image --> -  No corrección de deficiencias en el plazo de 24 horas tras requerimiento municipal -  El retraso injustificado en la realización de las tareas de limpieza, así como la realización defectuosa de las mismas -  El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. ## INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES -  El incumplimiento de las condiciones establecidas con carácter esencial en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o de la propia oferta, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. -  El incumplimiento del dimensionamiento de trabajadores -  La prestación manifiestamente defectuosa en la ejecución de las tareas de limpieza. -  El abandono o dejación de funciones por parte de la adjudicataria de la prestación. -  Falsear datos de los informes que se aportan (partes de trabajo, tareas realizadas,…) -  La no aportación de las actas y partes de trabajo a requerimiento municipal -  La cobertura de la prestación correspondiente por personal adscrito a otros Lotes. -  El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los STM en orden a la ejecución de tareas concretas para el restablecimiento del buen orden del servicio Penalidades: La imposición de penalidades será acordada, en su caso, por el órgano de contratación, previa instrucción del correspondiente procedimiento contradictorio. Incumplimiento leve: 5 % de la facturación mensual Incumplimiento grave: 5 % de la facturación anual Incumplimiento muy grave: 10 % de la facturación anual Serán a cargo del contratista los costes de mano de obra y materiales necesarios para reparar o finalizar los trabajos erróneos, incompletos, o mal ejecutados. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. <!-- image --> ## RESOLUCIÓN Serán causa de resolución del presente contrato, además de las establecidas con carácter general en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las siguientes: - a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter esencial en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en la oferta contractual. - b) El abandono del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. En Móstoles, a 12 de noviembre de 2025 Fdo.: Carmen Moratinos Requejo JEFA MANTENIMIENTO EDIFICIOS MUNICIPALES