Acuerdo de iniciación del expediente
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Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid)
Expte: 881/2025
Procedimiento: Concesión demanial en régimen de libre concurrencia
Asunto: CONCESION DEMANIAL PARA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA
DOBLE PARA VEHICULOS ELECTRICOS
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Vista la Memoria Justificativa de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente para la
CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA
VEHICULOS ELÉCTRICOS, que da cumplimiento a lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas a través de su art. 96, que se
establece la obligación de la administración a la hora de iniciar de oficio cualquier
procedimiento de otorgamiento de una autorización o concesión la necesidad de que, el órgano
competente en cada caso, deba justificar la necesidad y/o conveniencia de la misma con el
objetivo de cumplimiento de los fines públicos que le competan, manteniendo en todo caso el
carácter de dominio público del bien.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, están
excluidos del ámbito de aplicación de la norma, los contratos de compraventa, donación,
permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores
negociables y propiedades incorporales a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y
deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter
de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (artículo con carácter de legislación
básica), el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en
régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los
supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias
excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.
Visto el informe de Secretaría sobre el procedimiento y la legalidad que obra en el
expediente.
Visto el informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la concesión demanial
sobre los recursos ordinarios del Presupuestos, a los efectos de la determinación del órgano
competente para contratar.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en
la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO
PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación de una CONCESIÓN DEMANIAL
DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELÉCTRICOS.
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Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra (Madrid)
SEGUNDO. Ordenar la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
que ha de regir la concesión y el proceso de adjudicación.
TERCERO. Incorporado el Pliego al expediente, que se emita Informe de Intervención
Municipal, si procede, e Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.
CUARTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, D. Luis Guadalix Calvo,
en Miraflores de la Sierra a fecha de firma.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
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