Memoria justificativa

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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CONCESION DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MIRAFLORES DE LA SIERRA MEMORIA JUSTIFICATIVA (Artículos 28, 63.3.a y 116.4 LCSP y Artículo 83 del RBEL) I. JUSTIFICACIÓN La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a través de su artículo 116 regula el expediente de contratación tanto en el procedimiento de iniciación como en el contenido del mismo. De forma genérica, para el conjunto de contratos celebrados por parte de las Administraciones Públicas, se requiere la tramitación previa del correspondiente expediente que ha de iniciarse por parte del órgano de contratación partiendo de la motivación de la necesidad del contrato (Art. 116.1 LCSP). I.1.MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD Los datos procedentes de innumerables estudios realizados en nuestro país, señalan que aproximadamente dos terceras partes de las emisiones de gases de efecto invernadero, proceden de los sistemas de transporte terrestre y de forma especial, de los vehículos de combustion de uso privado. En los últimos años, las políticas ambientales, buscan la reducción efectiva en las emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de la huella de carbono, aplicando políticas eficaces que mitiguen los daños ambientales a futuro. En esta simbiosis, las medidas de incentivación de la transformación del parque móvil hacia medios de transporte sostenibles y que reduzcan las emisiones, resulta crítica y crucial a la hora de incentivar políticas activas de sostenibilidad y eficiencia energética. Así la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1 ya prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo, señalando entre otras, las competencias en materia de protección del medio ambiente. Recientemente de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la comunidad de Madrid, en su preámbulo, aboga por la potenciación de políticas de economía circular como modelo de producción y consumo que busca la implantación de un sistema eficiente, sostenible con la optimización de recursos y señala: “ La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la implantación de un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos que aspira a disminuir los residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje y reutilización de los mismos. La implantación de la economía circular tiene especial importancia en el 1 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales.…” Ya en el desarrollo de la citada Ley, el artículo 25 regula la necesaria asociación de intereses para llevar a cabo campañas de concienciación y promover el uso del transporte público, la renovación voluntaria de los vehículos privados y las flotas de vehículos comerciales, autotaxis, VTC, etc. para incorporar vehículos con etiqueta “CERO emisiones” o “ECO” todo ello dentro del ámbito de sus competencias. Es obligación de cada administración, incluida la local y por ende el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, dentro de su ámbito de actuación y competencias, establecer programas para incentivar la implantación de modelos de consumo en materia de movilidad y de transporte en el patrón de regulación que propone la Ley. Sin perjuicio de lo señalado, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, está firmemente comprometido con la mejora del medio ambiente y con las actuaciones que favorezcan la movilidad sostenible y la mejora de la calidad del aire, con el objetivo adicional, de respetar los objetivos de emisiones y calidad del aire que regulan las instituciones de la UE y el propio Estado Español. Siguiendo esta línea de exigencia y compromiso con el medio ambiente, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pretende ampliar la dotación de servicios públicos, con la renovación e incorporación de varios puntos de recarga para vehículos eléctricos y, para ello, promueve con el presente contrato, la concesión demanial del servicio que se describe. La proximidad de la vía pública y su facilidad para acceder a todos los servicios públicos en la que se pretenden incorporar las estaciones de recarga, permiten al usuario de un vehículo eléctrico o hibridado, su uso y acceso a un servicio necesario para su funcionamiento, estimulando de esta manera, el uso y la transformación de los medios de transporte conforme a lo que requiere la ley. En el ámbito geográfico del municipio de Miraflores, actualmente hay dos puntos que se encuentra fuera de servicio. Esta falta de servicio afecta a las condiciones y capacidades de suministro y a las tipologías normalizadas para los mismos, por lo que la intervención en la mejora sobre estas estaciones, resultaría improcedente e infructuosa por cuanto los costes de ejecución no están justificados y la validez técnica de la solución no está garantizada. Es por esto por lo que la propuesta del presente contrato gira en la línea de renovar tanto los sistemas como las acometidas y puntos de suministro obviando por injustificable la reparación y/o reposición de los puntos existentes. Por otro lado, la gestión de los nuevos puntos de suministro requiere por un lado una importante inversión económica, así como unos medios técnicos y humanos que garanticen su correcta puesta en marcha y su control de funcionamiento perdurable en el tiempo, medios estos de los que no dispone actualmente el Ayuntamiento. Sobre la base de lo manifestado previamente, se estima que el procedimiento 2 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS adecuado que integre los intereses públicos de servicio y protección del medio ambiente con la necesaria eficacia y permanencia operativa de los servicios, es la colaboración público- privada y en esta línea la presente concesión demanial para la implantación en el espacio público de sistemas de recarga para vehículos eléctricos. Por medio de este procedimiento, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cederá al concesionario el espacio público en distintos puntos de las vías de nuestro municipio para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de cinco estaciones de recarga doble para vehículos eléctricos, en régimen de concesión demanial. Aunque los detalles específicos sobre las características y condiciones de la concesión se detallarán en apartados posteriores de la presente memoria, sí queremos traer en este punto a colación que la concesión demanial ese propone por un plazo de 10 años, que se estima suficiente y adecuado a la viabilidad y rentabilidad de la explotación, sin que se prevea posibilidad de prórroga. Por último y atendiendo a lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas a través de su art. 96, se establece la obligación de la administración a la hora de iniciar de oficio cualquier procedimiento de otorgamiento de una autorización o concesión la necesidad de que, el órgano competente en cada caso, deba justificar la necesidad y/o conveniencia de la misma con el objetivo de cumplimiento de los fines públicos que le competan, manteniendo en todo caso el carácter de dominio público del bien. Con lo manifestado en el presente punto se entiende suficientemente justificado este requisito. I.2.TRATAMIENTO DE DATOS Los titulares de la concesión recibirán los datos que se requieran para la correcta ejecución del contrato quedando estos bajo su custodia conforme a lo que se regula en la Ley con el único objeto de ofrecer el servicio que se licita.  Seguridad de la Información El servicio prestado lo será mediante medios electrónicos sin que esto implique un acceso a los sistemas electrónicos municipales.  Datos personales Servicio prestado lo será mediante medios electrónicos sin que esto implique un acceso a los sistemas electrónicos municipales. I.3.INSUFICIENCIA DE MEDIOS La evolución tecnológica y comercial de los sistemas de transporte y vehículos de accionamiento eléctrico en los últimos tiempos ha sido exponencial. Para poder ofrecer un servicio adecuado y acorde a la demanda comercial y social es necesario disponer de medios: A. TÉCNICOS. Capacidad para el desarrollo y ejecución de infraestructuras, así como el mantenimiento periódico y correctivo de las mismas. 3 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS B. HUMANOS. Recursos humanos suficientes y convenientemente formados para atender la demanda técnica y la carga de trabajo del servicio. Este apéndice no solamente obliga a la gestión propiamente dicha de la infraestructura sino al conocimiento material del mercado eléctrico para la adaptación del coste del servicio a los fluctuantes precios que presenta habitualmente la energía. C. TECNOLÓGICOS. La gestión eficiente de este tipo de servicios requiere la implementación de una plataforma de administración abierta que facilite el conocimiento y el acceso de los usuarios a cualquier nivel de demanda. Igualmente se requiere la habilitación de una plataforma de gestión económica para el cobro y liquidación de los servicios a prestar de forma individual a cada usuario. Todos estos requisitos son medios de los que no dispone el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y cuya habilitación resultaría costosa y poco eficiente tanto desde el punto de vista económico como administrativo, comercial y funcional. Es por ello por lo que se propone la externalización del servicio cumpliendo con lo previsto en la Ley. I.4.DIVISIÓN EN LOTES Si bien es cierto que la concesión prevé la implantación de elementos en emplazamientos diferenciados con redes de acometida diferentes, su volumen, alcance y valor de negocio hacen que de forma individual la concesión no resulte atractiva para el sector por su escaso beneficio y dificultad de amortización. Por otro lado, la incorporación de sistemas de gestión homogéneos reduce y simplifican los costes de mantenimiento y de gestión optimizando la eficacia económica de la intervención y favoreciendo así la participación y libre competencia. Por otro lado, la diversificación en cuanto a los procedimientos y plataformas impone un régimen de control más complejo e intrincado por parte de la administración. Es por ello que se ha decidido en este caso integrar el conjunto de puntos de recarga en UN ÚNICO LOTE . II. RÉGIMEN JURÍDICO Trata el presente procedimiento de una concesión demanial de uso privativo por tratarse de la explotación por parte de entidades mercantiles privadas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que han de instalarse en bienes de dominio público como son las vías públicas de nuestro municipio, con sujeción a las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP en adelante). En el artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público esté sujeto a autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o muebles por una duración inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de instalaciones fijas o con aprovechamiento que supere los cuatro años de duración. En todo caso, dado que es objeto de la explotación de áreas concretas de los viales, 4 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS que no explota este Ayuntamiento, predomina, por consiguiente, un interés lucrativo particular en la explotación en un bien demanial y procede en consecuencia la calificación de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.2 y 3, en relación con el art. 89 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. A mayor abundamiento, no se trata de un servicio propio del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, que tampoco tiene la condición expresa de servicio público, tratándose de un servicio que puede asumirse por entidades privadas a través de la concesión de uso de la via publica. Así el contrato que se licita, de naturaleza patrimonial, se regirá por lo establecido en los Pliegos y demás legislación aplicable que, además de la sectorial indicada en el PPTP, es la siguiente: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 1986, de 18 de abril; • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. • Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y normativa concordante y complementaria. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su art. 9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los regulados en el art. 14, que se regirán por la legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP. Precisamente el art. 89 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) exige que el contrato que permita la ocupación será formalizado conforme a la actual Ley de Contratos del Sector Público. El art. 93 de la misma Ley dispone que el otorgamiento de concesiones se hará en régimen de concurrencia y se formalizará en documento administrativo. En el mismo sentido, el art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que las concesiones se licitaran conforme a la normativa de contratos de las 5 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Administraciones Públicas. III. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO III.1 ÓRGANO COMPENTENTE PARA CONTRATAR De acuerdo con la Disposición adicional segunda, apartado 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el órgano competente para contratar es la Alcaldía. III.2 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN En aplicación de lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP 2017, la adjudicación se realizará ordinariamente , utilizando e l procedimiento abierto . Por ello, y al no ser a este expediente aplicable ninguna de las excepciones recogidas en los artículos 167, 168 y 177 de la mencionada Ley, el sistema de adjudicación será el de PROCEDIMIENTO ABIERTO. En aplicación de lo establecido en el artículo 21.1.b de la LCSP, debido a su valor estimado, el presenta contrato de concesión de servicios NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. A la vista del carácter y condiciones previstas para la concesión se estima que no procede declarar al procedimiento como urgente por lo que su tramitación se llevará a cabo con el régimen ordinario. III.3 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso privativo del espacio de la vía pública para la ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de cinco estaciones de recarga rápida y semirápida, para el suministro eléctrico a vehículos. Cada estación contará con dos plazas de estacionamiento asociadas a la estación, reservadas para dicha recarga. Las condiciones específicas de implantación y gestión del servicio son las que aparecen detalladas en el PPTP. Se propone el siguiente código CPV: CPV: 51110000-6 “Servicios de instalación de equipo eléctrico”. 31158100-9 “Cargadores de baterías” IV. CONDICIONES DEL CONTRATO IV.1 VALORACIÓN DEL CANON ANUAL Para llevar a cabo una justificación de costes y una valoración del canon anual se tendrán en cuenta las ratios siguientes: 1. Tiempo medio diario de ocupación por puesto: 3 horas 6 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 2. Potencia media estimada de servicio: 22,83 kW 3. El conjunto de los puntos de recarga objeto de licitación tienen un valor nominal de consumo estimado 250 MWh/año. 4. Se tomará como precio de coste de la energía el medio del precio de mercado en España durante el último ejercicio. Este valor es el de 100 €/MWh impuestos no incluidos. 5. Los costes adicionales al precio nominal de la energía se establecen en un rango de valor de 0,15 €/kWh sin contar impuestos. 6. El coste anual correspondiente a los trabajos de mantenimiento ordinario y correctivo en un importe de 8.000,00 € por el conjunto de las cinco estaciones de recarga. Teniendo en cuenta todos estos valores se estima un beneficio neto por estación de recarga de 6.000,00 € Se ha marcado un valor de coste de explotación máximo aplicado para este contrato se establece en el 5% de los beneficios de explotación por lo que el importe del canon anual se fija en 300 € por estación de recarga (por cada 2 puntos de recarga). Este valor de canon anual será aplicable a la primera anualidad. Su valor será objeto de actualización con los mismos criterios (5 % sobre el beneficio de explotación neto sin impuestos) a partir del segundo año y durante la vida de la concesión para lo cual el concesionario debe aportar durante el primer trimestre del año en curso una memoria de explotación con la información suficiente para poder llevar a cabo la actualización del canon por parte de los servicios municipales. Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas a aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de lo previsto en el artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. En el supuesto de que la legislación aplicable en este caso sufriese un cambio sobrevenido se le aplicará al canon los preceptos que legalmente sean aplicables. El canon es un ingreso de Derecho público y su falta de pago en los plazos que se señalen llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la extinción de la concesión y de la imposición de las correspondientes sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en los Pliegos. Las ofertas serán siempre al alza o bien ajustadas al precio de licitación propuesto para el canon individual por estación de recarga de 300,00 €. El precio será el mismo para todas las estaciones de forma que podrá admitirse una oferta en la propuesta defina el conjunto de las cinco estaciones objeto de licitación. En este último caso el precio de licitación base del canon será de 1.500,00 € anuales. Las proposiciones que se presenten por debajo de este presupuesto base de licitación o canon mínimo serán automáticamente desestimadas y eliminadas del proceso. El pago del canon concesional anual se efectuará en la forma indicada en el PPTP. En caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, con independencia de 7 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS que el adjudicatario opte por la resolución del contrato. El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución. Con respecto a la observancia de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como dispone la Disposición Adicional 3ª LCSP, la valoración de las repercusiones del nuevo contrato, en el cumplimiento de la Administración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no suponer gasto alguno para el Ayuntamiento no genera déficit de financiación, constatándose así el cumplimiento así con el principio de estabilidad presupuestaria en este ejercicio. IV.2 DURACIÓN DEL CONTRATO El art. 93 LPAP establece que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal. Para este caso se prevé la aplicación de una contraprestación en forma de canon concesional anual para cuya la valoración se tiene en cuenta el valor estimado de la inversión necesaria para favorecer el retorno de la misma durante el plazo de duración de la inversión el plazo de duración de la concesión y en consecuencia esto valores determinan la duración efectiva del contrato. Teniendo en cuenta unos costes de inversión estimados en las siguientes ratios: 1. Coste de ejecución de estación de recarga: 30.000,00 € 2. Coste de ejecución de acometida eléctrica para servicio de punto de recarga doble. 25.000,00 € Teniendo en cuenta igualmente la estimación de beneficios netos y el canon anual aplicado fijado en 300 €/año por cada punto de suministro el plazo de retorno se estima en un máximo de DIEZ AÑOS (10) años, a contar desde el día siguiente a su formalización, y sin posibilidad de prórroga. Este plazo de explotación se considera como el adecuado para rentabilizar y amortizar la instalación de las estaciones. Para la valoración del canon concesional anual se tiene en cuenta el importe de la inversión necesario el plazo de duración de la concesión. En segundo lugar y al objeto de reafirmar el criterio de señalamiento en el plazo de concesión, debe tenerse en cuenta que el parque de vehículos eléctricos en general y en nuestro municipio en particular a día de hoy es limitado pero la previsión es de un crecimiento progresivo con un factor exponencial. IV.3 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 8 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Conforme establece el artículo 101.1.b de la LCSP, en el caso de los contratos de concesión de servicios, para determinar el valor estimado del contrato, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios. Así valorado y tomando como referencia el valor del canon anual por estación de recarga (300 €/año), el número de estaciones de recarga (5), la duración de la concesión (10 años) y el valor del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado (0 %) el valor estimado del contrato ascienda a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €). IV.4 SOLVENCIA TÉCNICA Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Clasificación empresarial El artículo 77.1.b de la LCSP establece: “ b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. …” En consecuencia y dado que el presente procedimiento obedece a una concesión de servicios para este caso no se exige clasificación empresarial. Solvencia técnica Conforme a lo previsto en el artículo 90.1 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios debe apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, aspectos estos que deben acreditarse, conforme al objeto del contrato, por alguno de los medios que regula y establece la propia Ley. Para este procedimiento la solvencia técnica del empresario se debe acreditar por los siguientes medios: A. Acreditación de haber llevado a cabo proyectos o prestado servicios de similar o igual naturaleza al del objeto del presente procedimiento. Para justificar este extremo el licitador aportará una declaración que contenga un listado de proyectos ejecutados o servicios contratados con al menos la información siguiente: • Descripción del proyecto y/o servicio con el alcance del mismo. • Fecha de ejecución • Titular o destinatario del mismo identificando si es público o privado. • Importe económico del proyecto ejecutado o de la prestación del servicio. Solo serán válidos los proyectos y contratos llevados a cabo en los tres últimos ejercicios económicos. La valoración del importe económico en el caso de proyectos ejecutados debe 9 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ser equivalente a los costes estimados de inversión descritos en apartados precedentes de la presente memoria de forma que no será válido un proyecto cuyo coste de ejecución sea inferior a estos. El listado referirá al menos tres proyectos o servicios en los términos descritos. Se aportará además certificado expedido por el órgano competente de al menos uno de los proyectos declarados de forma que se acredite la prestación en los términos y costes declarados. B. Debe acreditarse por parte del licitador que se dispone de personal, medios técnicos y soporte suficiente y adecuado para poder llevar a cabo la prestación suscrita conforme a lo previsto en el PPTP. Esta condición se acreditará con la declaración por parte del licitador de los medios humanos que va a poner a disposición del contrato con la justificación de la titulación en su caso correspondiente, así como de los sistemas y medios técnicos que se pondrán al servicio. C. En su caso el licitador debe justificar los medios y servicios que pretende subcontratar y acreditar la capacitación de la subcontrata en los mismos términos que le sean exigibles al titular del contrato en el ámbito de alcance de la subcontratación. Certificación profesional El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma y de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este caso es suficiente para acreditar esta condición la certificación por parte de una subcontrata designada por el licitador. IV.5 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA En aplicación de lo previsto en el artículo 87.1.a de la LCSP, se establece que la solvencia económica y financiera ha de acreditarse por alguno de los siguientes medios: A. Volumen anual de negocios en el ámbito del presente contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe equivalente o superior al exigido en el procedimiento actual. A efectos de valoración del importe necesario para la acreditación de la solvencia económica el valor a tener en cuenta será el correspondiente a la inversión estimada a llevar a cabo en el conjunto del proyecto conforme a los criterios expuesto en este documento. El volumen anual de negocio se acreditará mediante declaración del licitador indicando el volumen de negocios global de la empresa. En cualquier caso será válida para la acreditación de la solvencia económica y financiera del licitador la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público frente a todos los órganos de contratación del sector público. 10 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS IV.6 GARANTÍAS Garantía provisional Conforme a lo previsto en el artículo 106.1 de la LCSP no procede la exigencia de garantía provisional. Garantía definitiva En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el adjudicatario provisional deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del valor estimado del contrato para el precio final ofertado por el adjudicatario excluyendo de la valoración el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido si es el caso. Entendiendo que en este caso se trata de un caso especial de los regulados en el apartado 2 del citado artículo 107 de la LCSP por cuanto la especial naturaleza del contrato como consecuencia de que afecta a espacios públicos que llegados el caso puedan requerir una reposición y/o reparación cuyo coste no alcance a cubrirse por la garantía obligatoria se establece una garantía complementaria por un importe de un 5 % adicional sobre el precio final ofertado excluyendo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. De esta forma la garantía total a depositar por el adjudicatario previa a la formalización del contrato será del 10 % sobre el precio final ofertado en los términos antes expuestos. V. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN V.1. PUNTUACIÓN MÁXIMA El valor máximo de la puntuación que puede obtener un licitador es de 100 PUNTOS. El reparto de puntuación, así como los criterios de valoración de cada uno de los conceptos tendrán un carácter objetivo o subjetivo conforme a lo que se expresa más adelante. V.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS Los criterios objetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de 67 puntos con el reparto de criterios que se relacionan a continuación. A. MEJOR OFERTA ECONÓMICA Se podrá obtener un máximo de 20 puntos valorados con el siguiente criterio:Los licitadores ofertarán un canon anual mejorando la propuesta de licitación descrita en el apartado IV.1 de 300 € anuales por estación de recarga compuesta por dos puntos cada una. La puntuación total a obtener en este apartado por cada licitador será la siguiente: • 0 puntos para aquellas ofertas que propongan el mismo precio de salida previsto en la licitación • 20 puntos para aquella que proponga la oferta más alta del conjunto de licitadores. • La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma 11 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS proporcional y lineal con la siguiente fórmula: ) Donde: P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar. 1 B = Precio de canon anual por estación ofertado por el licitador 1 objeto de valoración expresado en €. B = Precio del mejor canon individual ofertado por el conjunto máx de licitadores expresado en €. B = Precio del canon anual base por estación (300,00 €). min En el supuesto de que se dispusiera de una única oferta se le asignará a está el máximo de puntuación posible en este apartado, es decir, 20 PUNTOS. Si existiesen dos únicas ofertas a analizar se le asignará en este apartado 0 PUNTOS a la oferta con menor porcentaje de baja y 10 PUNTOS a la que presente un mayor porcentaje de baja. B. CRITERIOS DE MEJORA B.1. Descuento a usuarios residentes en Miraflores de la Sierra Se podrá obtener un máximo de 30 puntos en este apartado valorados con el siguiente criterio: • El licitador podrá ofrecer un descuento sobre las tarifas ordinarias del servicio aplicable a los empadronados en Miraflores de la Sierra o a las empresas y actividades empresariales cualesquiera que sea su naturaleza registrada dentro del término municipal. Para acreditar la condición de empadronado, será necesario presenter certificado o volante de empadronamiento emitido por la entidad. Para acreditar actividad empresarial será necesario justificar el alta en el impuesto de actividades económicas. La condición que da derecho al descuento debe actualizarse y acreditarse al menos una vez al año, al principio de cada ejercicio. • El descuento mínimo a ofertar a empadronados y titulares de actividades empresariales en Miraflores de la Sierra, será del 5%. Cualquier oferta presentada por debajo de este valor será valorada con 0 puntos. • Se le asignará 10 puntos al licitador que oferte el mínimo previsto de descuento del 5 % 12 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS • La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma proporcional y lineal con la siguiente fórmula: ) Donde: P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar. 1 B = Porcentaje de baja ofertado por el licitador objeto de 1 valoración (expresado en %) B = Porcentaje de baja ofertado máximo por el conjunto máx de licitadores (expresado en %) B = Porcentaje de baja ofertado mínimo por el conjunto de licitadores min (expresado en %) En el supuesto de que se dispusiera de una única oferta y que esta alcanzase al menos el mínimo del 5 %, se le asignará a está el máximo de puntuación posible en este apartado, es decir, 30 PUNTOS. Si existiesen dos únicas ofertas a analizar se le asignará en este apartado 10 PUNTOS a la oferta con menor porcentaje de baja y 20 PUNTOS a la que presente un mayor porcentaje de descuento. B.2. Acuerdos que garanticen la interoperabilidad Se podrá obtener un máximo de 7 puntos en este apartado valorados con el siguiente criterio: Por cada acuerdo que certifique y garantice la interoperabilidad con otros operadores privados de servicio de recarga energética y/u otras plataformas de usuarios de vehículos eléctricos, y su mantenimiento durante toda la duración de la concesión, se otorgarán 7 puntos. Este apartado se valorará con 3 puntos a la propuesta que acredite algún tipo de acuerdo con otros operadores, 7 puntos a la propuesta que acredite mayor número de acuerdos y 0 puntos a la propuesta que no acredite ningún acuerdo. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pretende optimizar y mejorar la red de recarga de vehículos eléctricos instalada en el municipio, además de conseguir que sea interoperable y accessible universalmente por cualquier usuario de otras ciudades y países sin necesidad de cambiar de operador y de realizar nuevos contratos de acceso y uso. De este modo que se promueve que el future concesionario, integre en su oferta, acuerdos con fabricantes de automóviles, operadores de redes de recarga y plataformas de interoperabilidad. Este criterio se calcula en función del número de acuerdos propuestos por 13 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS los operadores. De ofertarse, es condición especial de ejecución. B.3. Suministro de energía renovable Se podrá obtener un máximo de 10 puntos en este apartado valorados con el siguiente criterio: Por certificar que la alimentación eléctrica a todos los puntos de recarga se lleva a cabo con energía 100% procedente de fuentes de energía renovable se le otorgará una puntuación de 10 puntos. Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si certifica la procedencia renovable de toda la energía suministrada se le asignarán 10 puntos y en su defecto la puntuación será nula. Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del compromiso formal del licitador, un certificado de garantías de origen emitido por el órgano competente. Esta condición debe mantenerse a lo largo de la vida de la concesión. V.3. CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS Los criterios subjetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de 33 puntos con un único criterio de valoración. A. Proyecto de explotación Por este criterio se podrá obtener un máximo de 33 puntos con las condiciones que se desglosan a más adelante. Se justifica este criterio en la necesidad de conocer los sistemas a implantar, su gestión y explotación además de valorar la calidad técnica de las propuestas, así como su posible afección e incidencia en los espacios públicos, en los servicios y en los usuarios. Analizar valorar suficientemente este factor de análisis aporta calidad en la gestión y resulta objetivamente una mejora en la asignación del contratista de la concesión. El licitador que quisiera obtener puntos por este criterio aportará un proyecto con pormenorizado que incluya una memoria descriptiva del plan de implantación de equipos y sistemas así como las actuaciones de obras necesarias para su puesta en servicio. Esta memoria incluirá la descripción gráfica y en su caso infografías que el licitador considere necesarias para la correcta descripción de la propuesta. 14 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Se incluirá en la memoria el programa de servicio comercial, la asistencia técnica y el mantenimiento del conjunto del servicio a lo largo de todo el periodo de vigencia. La extensión del conjunto del proyecto será igual o inferior a 50 hojas (DIN A-4) por una sola cara y en el caso de la documentación gráfica será un máximo de 20 presentaciones en formato A2 o inferior. La valoración del proyecto se llevará a cabo con el siguiente baremo:  Memoria técnica de las cinco estaciones de recarga. Características técnicas del sistema, descripción y gráfico de la propuesta de las cuatro nuevas ubicaciones. Propuesta de punto de conexión y obra civil. Mejoras: se valorará con un máximo de 15 PUNTOS que el sistema permita la recarga de motos.  Se valorará con hasta un máximo de 8 PUNTOS la existencia de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo que incluya medios personales suficientes para adscribirlos a la explotación de las instalaciones.  Se valorará con hasta un máximo de 10 PUNTOS la incorporación al proyecto de un sistema de gestión de las estaciones, información y publicidad para usuarios, cobro de las tarifas (no se hará mención a las tarifas, ya que es un criterio de valoración objetivo), gestión de la tarifa a empadronados (sin especificar importe), atención a los usuarios y al propio Ayuntamiento. Se incluirá en este punto una Memoria económica con información básica del proyecto a desarrollar, para todas las anualidades del y previsiones de ingresos y gasto. En el Proyecto se hará expresa referencia a la forma de cumplimiento de las obligaciones del PPT y medidas de protección del medio ambiente. Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo el Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o algunos de los apartados, en función de la calidad o el alcance de lo ofertado. V.4. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja (en este caso anormalmente alta en cuanto al canon ofertado), solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que se establece en el artículo 149 de la LCSP. Se podrán considerar ofertas anormalmente bajas, y podrán ser desestimadas, aquellas que cumplan con alguno de los siguientes criterios:  Cuando concurra un solo licitador, la oferta sea superior a los precios unitarios de canon mínimos establecidos para la licitación previamente en más de 25 unidades porcentuales (25%).  Cuando concurran dos licitadores, aquella que presente una oferta para el 15 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS canon superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta (20%).  Cuando concurran tres o más, cuando la oferta sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de ofertas presentadas (10%). V.5. CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales (art. 147.2 LCSP), referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: 1. Se resolverá a favor de la empresa que justifique mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad; a las proposiciones presentadas por empresas de inserción y a la naturaleza del licitador, como empresas y entidades de economía social o de entidades reconocidas como Organización de Comercio Justo. 2. Se atenderá al cumplimiento de los criterios relativos a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres, hombres y personas de condición sexual o expresión de género diferente. 3. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo. VI. OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VI.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN El contratista deberá promover e incorporar a la prestación del servicio medidas de mejora en la incidencia medioambiental de la actividad vinculada al mismo, así como aquellas aplicables a las propias instalaciones con relación a las cláusulas que se enumeran: A Debe incentivarse y priorizarse aquellos sistemas, equipos y materiales que tienen un bajo índice en la producción y generación de residuos con espacial atención a los residuos de carácter peligroso de forma que se favorezca la economía circular. B Los equipos y sistemas a incorporar deben disponer de etiqueta energética A o más favorable salvo que quede razonadamente justificada la imposibilidad de alcanzar este rango. Esta última salvedad se aplicará siempre con carácter excepcional y singular previa justificación por parte del contratista y aceptación por parte del responsable del contrato. C Los vehículos asociados al personal vinculado a la ejecución del contrato dispondrán preferentemente de etiqueta “0” o en su defecto “ECO”. Esta condición se justificará al inicio en la prestación del servicio y cada vez que haya de efectuarse una modificación o nueva incorporación. El contratista deberá presentar la documentación anterior en el plazo de tres meses desde la firma del contrato, y posteriormente, anualmente, dará cuenta del grado de cumplimiento de las cláusulas medioambientales en el proceso de ejecución de este contrato. En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución se llevará a cabo una penalidad equivalente al 5% del valor estimado del contrato. 16 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS VI.2. SUBCONTRATACIÓN Se acepta la subcontratación de servicios limitando esta posibilidad a la incorporación de medios auxiliares de transporte, medios de elevación y carga complementarios, así como los servicios de montaje y desmontaje, servicios técnicos oficiales de los sistemas y equipos a implantar, así como los trámites relativos a la legalización y puesta en servicios de las instalaciones. VI.3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO A la vista de las características y condiciones de la concesión no se prevé la posibilidad de modificaciones en el contrato. VI.4. ASISTENCIA A LAS MESAS DE CONTRATACIÓN Almargen de los miembros que legalmente están obligados actuará como titular-vocal de mesa externo el INGENIERO INDUSTRIAL D. Francisco Javier Martínez Carrillo. VI.5. FORMA DE FACTURACIÓN Para la liquidación del canon el adjudicatario presentará durante el primer mes siguiente a la finalización del ejercicio natural la propuesta de liquidación del canon que será evaluada y validada en su caso por el responsable del contrato. A partir del momento desde el que sea validada la propuesta de liquidación anual, el adjudicatario procederá al ingreso de la misma en un plazo no superior a veinte días a contar desde el día siguiente a la recepción de la validación. VI.6. PENALIDADES ESPECÍFICAS En caso de incumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución del contrato se estará en lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la LCSP 2017. En caso de demora en el cumplimiento del plazo de ingreso y/o liquidación del canon anual, total o parcial, por causa imputable al contratista, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1000 euros del precio del contrato (IVA excluido). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del valor estimado del contrato (IVA excluido), el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. VI.7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Será de aplicación lo establecido en la Sección 3ª subsección 5ª Suspensión y 17 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS extinción de los contratos, así como, los artículos 294 y 295 de la de la LCSP 2017, y por el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de cualquier artículo de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas. VII. Presentación de proposiciones Las proposiciones deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, conformidad con lo dispuesto en el art. 156.6 LCSP, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábil siguiente. Se efectuará en tres (3) sobres o archivos electrónicos: El sobre (A) contendrá la Declaración responsable. El sobre (B) contendrá la documentación relativa a los criterios no valorables mediante cifras o porcentajes. El sobre (C) contendrá la documentación relativa a los criterios valorables mediante cifras o porcentajes. En Miraflores de la Sierra, a la fecha de la firma 18 XX4AF3DWJCGNQFY96N26QFED9 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 81 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD