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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
CONCESION DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA
LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA
DOBLE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MIRAFLORES DE LA
SIERRA
MEMORIA JUSTIFICATIVA
(Artículos 28, 63.3.a y 116.4 LCSP y Artículo 83 del RBEL)
I. JUSTIFICACIÓN
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a través de su
artículo 116 regula el expediente de contratación tanto en el procedimiento de
iniciación como en el contenido del mismo.
De forma genérica, para el conjunto de contratos celebrados por parte de las
Administraciones Públicas, se requiere la tramitación previa del correspondiente
expediente que ha de iniciarse por parte del órgano de contratación partiendo de la
motivación de la necesidad del contrato (Art. 116.1 LCSP).
I.1.MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD
Los datos procedentes de innumerables estudios realizados en nuestro país, señalan
que aproximadamente dos terceras partes de las emisiones de gases de efecto
invernadero, proceden de los sistemas de transporte terrestre y de forma especial, de
los vehículos de combustion de uso privado.
En los últimos años, las políticas ambientales, buscan la reducción efectiva en las
emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de la huella de carbono,
aplicando políticas eficaces que mitiguen los daños ambientales a futuro. En esta
simbiosis, las medidas de incentivación de la transformación del parque móvil hacia
medios de transporte sostenibles y que reduzcan las emisiones, resulta crítica y crucial
a la hora de incentivar políticas activas de sostenibilidad y eficiencia energética.
Así la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1 ya
prevé que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, pueda promover actividades y prestar los servicios que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos
previstos en dicho artículo, señalando entre otras, las competencias en materia de
protección del medio ambiente.
Recientemente de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la
comunidad de Madrid, en su preámbulo, aboga por la potenciación de políticas de
economía circular como modelo de producción y consumo que busca la implantación
de un sistema eficiente, sostenible con la optimización de recursos y señala:
“ La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la
implantación de un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos que
aspira a disminuir los residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje y reutilización
de los mismos. La implantación de la economía circular tiene especial importancia en el
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contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de
urbanización de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable
de la demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los
recursos y ecosistemas naturales.…”
Ya en el desarrollo de la citada Ley, el artículo 25 regula la necesaria asociación de
intereses para llevar a cabo campañas de concienciación y promover el uso del
transporte público, la renovación voluntaria de los vehículos privados y las flotas de
vehículos comerciales, autotaxis, VTC, etc. para incorporar vehículos con etiqueta
“CERO emisiones” o “ECO” todo ello dentro del ámbito de sus competencias.
Es obligación de cada administración, incluida la local y por ende el Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra, dentro de su ámbito de actuación y competencias, establecer
programas para incentivar la implantación de modelos de consumo en materia de
movilidad y de transporte en el patrón de regulación que propone la Ley.
Sin perjuicio de lo señalado, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, está
firmemente comprometido con la mejora del medio ambiente y con las actuaciones
que favorezcan la movilidad sostenible y la mejora de la calidad del aire, con el
objetivo adicional, de respetar los objetivos de emisiones y calidad del aire que regulan
las instituciones de la UE y el propio Estado Español.
Siguiendo esta línea de exigencia y compromiso con el medio ambiente, el
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pretende ampliar la dotación de servicios
públicos, con la renovación e incorporación de varios puntos de recarga para vehículos
eléctricos y, para ello, promueve con el presente contrato, la concesión demanial del
servicio que se describe.
La proximidad de la vía pública y su facilidad para acceder a todos los servicios
públicos en la que se pretenden incorporar las estaciones de recarga, permiten al
usuario de un vehículo eléctrico o hibridado, su uso y acceso a un servicio necesario
para su funcionamiento, estimulando de esta manera, el uso y la transformación de los
medios de transporte conforme a lo que requiere la ley.
En el ámbito geográfico del municipio de Miraflores, actualmente hay dos puntos que
se encuentra fuera de servicio. Esta falta de servicio afecta a las condiciones y
capacidades de suministro y a las tipologías normalizadas para los mismos, por lo que
la intervención en la mejora sobre estas estaciones, resultaría improcedente e
infructuosa por cuanto los costes de ejecución no están justificados y la validez técnica
de la solución no está garantizada. Es por esto por lo que la propuesta del presente
contrato gira en la línea de renovar tanto los sistemas como las acometidas y puntos
de suministro obviando por injustificable la reparación y/o reposición de los puntos
existentes.
Por otro lado, la gestión de los nuevos puntos de suministro requiere por un lado una
importante inversión económica, así como unos medios técnicos y humanos que
garanticen su correcta puesta en marcha y su control de funcionamiento perdurable en
el tiempo, medios estos de los que no dispone actualmente el Ayuntamiento.
Sobre la base de lo manifestado previamente, se estima que el procedimiento
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adecuado que integre los intereses públicos de servicio y protección del medio
ambiente con la necesaria eficacia y permanencia operativa de los servicios, es la
colaboración público- privada y en esta línea la presente concesión demanial para la
implantación en el espacio público de sistemas de recarga para vehículos eléctricos.
Por medio de este procedimiento, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, cederá al
concesionario el espacio público en distintos puntos de las vías de nuestro municipio
para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de cinco estaciones de
recarga doble para vehículos eléctricos, en régimen de concesión demanial.
Aunque los detalles específicos sobre las características y condiciones de la concesión
se detallarán en apartados posteriores de la presente memoria, sí queremos traer en
este punto a colación que la concesión demanial ese propone por un plazo de 10 años,
que se estima suficiente y adecuado a la viabilidad y rentabilidad de la explotación, sin
que se prevea posibilidad de prórroga.
Por último y atendiendo a lo regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas a través de su art. 96, se establece la
obligación de la administración a la hora de iniciar de oficio cualquier procedimiento de
otorgamiento de una autorización o concesión la necesidad de que, el órgano
competente en cada caso, deba justificar la necesidad y/o conveniencia de la misma
con el objetivo de cumplimiento de los fines públicos que le competan, manteniendo en
todo caso el carácter de dominio público del bien.
Con lo manifestado en el presente punto se entiende suficientemente justificado este
requisito.
I.2.TRATAMIENTO DE DATOS
Los titulares de la concesión recibirán los datos que se requieran para la correcta
ejecución del contrato quedando estos bajo su custodia conforme a lo que se regula
en la Ley con el único objeto de ofrecer el servicio que se licita.
Seguridad de la Información
El servicio prestado lo será mediante medios electrónicos sin que esto implique un
acceso a los sistemas electrónicos municipales.
Datos personales
Servicio prestado lo será mediante medios electrónicos sin que esto implique un
acceso a los sistemas electrónicos municipales.
I.3.INSUFICIENCIA DE MEDIOS
La evolución tecnológica y comercial de los sistemas de transporte y vehículos de
accionamiento eléctrico en los últimos tiempos ha sido exponencial.
Para poder ofrecer un servicio adecuado y acorde a la demanda comercial y social es
necesario disponer de medios:
A. TÉCNICOS. Capacidad para el desarrollo y ejecución de infraestructuras, así
como el mantenimiento periódico y correctivo de las mismas.
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B. HUMANOS. Recursos humanos suficientes y convenientemente formados para
atender la demanda técnica y la carga de trabajo del servicio. Este apéndice no
solamente obliga a la gestión propiamente dicha de la infraestructura sino al
conocimiento material del mercado eléctrico para la adaptación del coste del
servicio a los fluctuantes precios que presenta habitualmente la energía.
C. TECNOLÓGICOS. La gestión eficiente de este tipo de servicios requiere la
implementación de una plataforma de administración abierta que facilite el
conocimiento y el acceso de los usuarios a cualquier nivel de demanda.
Igualmente se requiere la habilitación de una plataforma de gestión económica
para el cobro y liquidación de los servicios a prestar de forma individual a cada
usuario.
Todos estos requisitos son medios de los que no dispone el Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra y cuya habilitación resultaría costosa y poco eficiente tanto
desde el punto de vista económico como administrativo, comercial y funcional. Es por
ello por lo que se propone la externalización del servicio cumpliendo con lo previsto en
la Ley.
I.4.DIVISIÓN EN LOTES
Si bien es cierto que la concesión prevé la implantación de elementos en
emplazamientos diferenciados con redes de acometida diferentes, su volumen,
alcance y valor de negocio hacen que de forma individual la concesión no resulte
atractiva para el sector por su escaso beneficio y dificultad de amortización.
Por otro lado, la incorporación de sistemas de gestión homogéneos reduce y
simplifican los costes de mantenimiento y de gestión optimizando la eficacia
económica de la intervención y favoreciendo así la participación y libre competencia.
Por otro lado, la diversificación en cuanto a los procedimientos y plataformas impone
un régimen de control más complejo e intrincado por parte de la administración.
Es por ello que se ha decidido en este caso integrar el conjunto de puntos de recarga
en UN ÚNICO LOTE .
II. RÉGIMEN JURÍDICO
Trata el presente procedimiento de una concesión demanial de uso privativo por
tratarse de la explotación por parte de entidades mercantiles privadas de
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que han de instalarse en bienes de
dominio público como son las vías públicas de nuestro municipio, con sujeción a las
obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP
en adelante).
En el artículo 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP) establece que el uso privativo del dominio público
esté sujeto a autorización, si se trata de su ocupación por bienes desmontables o
muebles por una duración inferior a 4 años, o a concesión cuando se trate de
instalaciones fijas o con aprovechamiento que supere los cuatro años de duración.
En todo caso, dado que es objeto de la explotación de áreas concretas de los viales,
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que no explota este Ayuntamiento, predomina, por consiguiente, un interés lucrativo
particular en la explotación en un bien demanial y procede en consecuencia la
calificación de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público,
conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.2 y 3,
en relación con el art. 89 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
A mayor abundamiento, no se trata de un servicio propio del Ayuntamiento de
Miraflores de la Sierra, que tampoco tiene la condición expresa de servicio público,
tratándose de un servicio que puede asumirse por entidades privadas a través de la
concesión de uso de la via publica.
Así el contrato que se licita, de naturaleza patrimonial, se regirá por lo establecido en
los Pliegos y demás legislación aplicable que, además de la sectorial indicada en el
PPTP, es la siguiente:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
• Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales;
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, de 1986, de 18 de abril;
• Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco
de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos y normativa concordante y complementaria.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su art.
9.1 expresamente excluye las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio
público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los regulados
en el art. 14, que se regirán por la legislación específica, salvo en los casos en que
expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la LCSP.
Precisamente el art. 89 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP) exige que el contrato que permita la ocupación será formalizado conforme a la
actual Ley de Contratos del Sector Público. El art. 93 de la misma Ley dispone que el
otorgamiento de concesiones se hará en régimen de concurrencia y se formalizará en
documento administrativo.
En el mismo sentido, el art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
dispone que las concesiones se licitaran conforme a la normativa de contratos de las
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Administraciones Públicas.
III. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
III.1 ÓRGANO COMPENTENTE PARA CONTRATAR
De acuerdo con la Disposición adicional segunda, apartado 9 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el órgano
competente para contratar es la Alcaldía.
III.2 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
En aplicación de lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP 2017, la adjudicación
se realizará ordinariamente , utilizando e l procedimiento abierto . Por ello, y al no
ser a este expediente aplicable ninguna de las excepciones recogidas en los artículos
167, 168 y 177 de la mencionada Ley, el sistema de adjudicación será el de
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
En aplicación de lo establecido en el artículo 21.1.b de la LCSP, debido a su valor
estimado, el presenta contrato de concesión de servicios NO SUJETO A
REGULACIÓN ARMONIZADA.
A la vista del carácter y condiciones previstas para la concesión se estima que no
procede declarar al procedimiento como urgente por lo que su tramitación se llevará a
cabo con el régimen ordinario.
III.3 DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso privativo del espacio de la
vía pública para la ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de cinco
estaciones de recarga rápida y semirápida, para el suministro eléctrico a vehículos.
Cada estación contará con dos plazas de estacionamiento asociadas a la estación,
reservadas para dicha recarga.
Las condiciones específicas de implantación y gestión del servicio son las que
aparecen detalladas en el PPTP.
Se propone el siguiente código CPV:
CPV: 51110000-6 “Servicios de instalación de equipo eléctrico”.
31158100-9 “Cargadores de baterías”
IV. CONDICIONES DEL CONTRATO
IV.1 VALORACIÓN DEL CANON ANUAL
Para llevar a cabo una justificación de costes y una valoración del canon anual se
tendrán en cuenta las ratios siguientes:
1. Tiempo medio diario de ocupación por puesto: 3 horas
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2. Potencia media estimada de servicio: 22,83 kW
3. El conjunto de los puntos de recarga objeto de licitación tienen un valor nominal
de consumo estimado 250 MWh/año.
4. Se tomará como precio de coste de la energía el medio del precio de mercado
en España durante el último ejercicio. Este valor es el de 100 €/MWh
impuestos no incluidos.
5. Los costes adicionales al precio nominal de la energía se establecen en un
rango de valor de 0,15 €/kWh sin contar impuestos.
6. El coste anual correspondiente a los trabajos de mantenimiento ordinario y
correctivo en un importe de 8.000,00 € por el conjunto de las cinco estaciones
de recarga.
Teniendo en cuenta todos estos valores se estima un beneficio neto por estación
de recarga de 6.000,00 €
Se ha marcado un valor de coste de explotación máximo aplicado para este
contrato se establece en el 5% de los beneficios de explotación por lo que el
importe del canon anual se fija en 300 € por estación de recarga (por cada 2 puntos
de recarga).
Este valor de canon anual será aplicable a la primera anualidad. Su valor será objeto
de actualización con los mismos criterios (5 % sobre el beneficio de explotación neto
sin impuestos) a partir del segundo año y durante la vida de la concesión para lo cual
el concesionario debe aportar durante el primer trimestre del año en curso una
memoria de explotación con la información suficiente para poder llevar a cabo la
actualización del canon por parte de los servicios municipales.
Las concesiones y autorizaciones administrativas no están sujetas a aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación de lo previsto en el artículo 7.9 de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. En el
supuesto de que la legislación aplicable en este caso sufriese un cambio sobrevenido
se le aplicará al canon los preceptos que legalmente sean aplicables.
El canon es un ingreso de Derecho público y su falta de pago en los plazos que se
señalen llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento
General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en
su caso, de la extinción de la concesión y de la imposición de las correspondientes
sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en los Pliegos.
Las ofertas serán siempre al alza o bien ajustadas al precio de licitación propuesto
para el canon individual por estación de recarga de 300,00 €. El precio será el mismo
para todas las estaciones de forma que podrá admitirse una oferta en la propuesta
defina el conjunto de las cinco estaciones objeto de licitación. En este último caso el
precio de licitación base del canon será de 1.500,00 € anuales. Las proposiciones que
se presenten por debajo de este presupuesto base de licitación o canon mínimo serán
automáticamente desestimadas y eliminadas del proceso.
El pago del canon concesional anual se efectuará en la forma indicada en el PPTP. En
caso de impago del canon, éste se exigirá en vía de apremio, con independencia de
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que el adjudicatario opte por la resolución del contrato.
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o
precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su
obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su
incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
Con respecto a la observancia de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, como dispone la Disposición Adicional 3ª LCSP, la
valoración de las repercusiones del nuevo contrato, en el cumplimiento de la
Administración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no suponer gasto alguno
para el Ayuntamiento no genera déficit de financiación, constatándose así el
cumplimiento así con el principio de estabilidad presupuestaria en este ejercicio.
IV.2 DURACIÓN DEL CONTRATO
El art. 93 LPAP establece que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento
especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o
condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
de bienes del dominio público estatal.
Para este caso se prevé la aplicación de una contraprestación en forma de canon
concesional anual para cuya la valoración se tiene en cuenta el valor estimado de la
inversión necesaria para favorecer el retorno de la misma durante el plazo de duración
de la inversión el plazo de duración de la concesión y en consecuencia esto valores
determinan la duración efectiva del contrato.
Teniendo en cuenta unos costes de inversión estimados en las siguientes ratios:
1. Coste de ejecución de estación de recarga: 30.000,00 €
2. Coste de ejecución de acometida eléctrica para
servicio de punto de recarga doble. 25.000,00 €
Teniendo en cuenta igualmente la estimación de beneficios netos y el canon anual
aplicado fijado en 300 €/año por cada punto de suministro el plazo de retorno se
estima en un máximo de DIEZ AÑOS (10) años, a contar desde el día siguiente a su
formalización, y sin posibilidad de prórroga. Este plazo de explotación se considera
como el adecuado para rentabilizar y amortizar la instalación de las estaciones. Para la
valoración del canon concesional anual se tiene en cuenta el importe de la inversión
necesario el plazo de duración de la concesión.
En segundo lugar y al objeto de reafirmar el criterio de señalamiento en el plazo de
concesión, debe tenerse en cuenta que el parque de vehículos eléctricos en general y
en nuestro municipio en particular a día de hoy es limitado pero la previsión es de un
crecimiento progresivo con un factor exponencial.
IV.3 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
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Conforme establece el artículo 101.1.b de la LCSP, en el caso de los contratos de
concesión de servicios, para determinar el valor estimado del contrato, el órgano de
contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto
sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa
concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y
los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas
obras y servicios.
Así valorado y tomando como referencia el valor del canon anual por estación de
recarga (300 €/año), el número de estaciones de recarga (5), la duración de la
concesión (10 años) y el valor del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado (0 %) el
valor estimado del contrato ascienda a la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00
€).
IV.4 SOLVENCIA TÉCNICA Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
Clasificación empresarial
El artículo 77.1.b de la LCSP establece:
“
b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
…”
En consecuencia y dado que el presente procedimiento obedece a una concesión de
servicios para este caso no se exige clasificación empresarial.
Solvencia técnica
Conforme a lo previsto en el artículo 90.1 de la LCSP, la solvencia técnica o
profesional en los contratos de servicios debe apreciarse teniendo en cuenta sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, aspectos estos que deben
acreditarse, conforme al objeto del contrato, por alguno de los medios que regula y
establece la propia Ley.
Para este procedimiento la solvencia técnica del empresario se debe acreditar por los
siguientes medios:
A. Acreditación de haber llevado a cabo proyectos o prestado servicios de similar
o igual naturaleza al del objeto del presente procedimiento.
Para justificar este extremo el licitador aportará una declaración que contenga
un listado de proyectos ejecutados o servicios contratados con al menos la
información siguiente:
• Descripción del proyecto y/o servicio con el alcance del mismo.
• Fecha de ejecución
• Titular o destinatario del mismo identificando si es público o privado.
• Importe económico del proyecto ejecutado o de la prestación del servicio.
Solo serán válidos los proyectos y contratos llevados a cabo en los tres últimos
ejercicios económicos.
La valoración del importe económico en el caso de proyectos ejecutados debe
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ser equivalente a los costes estimados de inversión descritos en apartados
precedentes de la presente memoria de forma que no será válido un proyecto
cuyo coste de ejecución sea inferior a estos.
El listado referirá al menos tres proyectos o servicios en los términos descritos.
Se aportará además certificado expedido por el órgano competente de al
menos uno de los proyectos declarados de forma que se acredite la prestación
en los términos y costes declarados.
B. Debe acreditarse por parte del licitador que se dispone de personal, medios
técnicos y soporte suficiente y adecuado para poder llevar a cabo la prestación
suscrita conforme a lo previsto en el PPTP.
Esta condición se acreditará con la declaración por parte del licitador de los
medios humanos que va a poner a disposición del contrato con la justificación
de la titulación en su caso correspondiente, así como de los sistemas y medios
técnicos que se pondrán al servicio.
C. En su caso el licitador debe justificar los medios y servicios que pretende
subcontratar y acreditar la capacitación de la subcontrata en los mismos
términos que le sean exigibles al titular del contrato en el ámbito de alcance de
la subcontratación.
Certificación profesional
El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado
de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma y
de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar
dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
En este caso es suficiente para acreditar esta condición la certificación por parte de
una subcontrata designada por el licitador.
IV.5 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
En aplicación de lo previsto en el artículo 87.1.a de la LCSP, se establece que la
solvencia económica y financiera ha de acreditarse por alguno de los siguientes
medios:
A. Volumen anual de negocios en el ámbito del presente contrato referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las
ofertas por importe equivalente o superior al exigido en el procedimiento actual.
A efectos de valoración del importe necesario para la acreditación de la
solvencia económica el valor a tener en cuenta será el correspondiente a la
inversión estimada a llevar a cabo en el conjunto del proyecto conforme a los
criterios expuesto en este documento.
El volumen anual de negocio se acreditará mediante declaración del licitador
indicando el volumen de negocios global de la empresa.
En cualquier caso será válida para la acreditación de la solvencia económica y
financiera del licitador la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público frente a todos los órganos de contratación del sector
público.
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IV.6 GARANTÍAS
Garantía provisional
Conforme a lo previsto en el artículo 106.1 de la LCSP no procede la exigencia de
garantía provisional.
Garantía definitiva
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP, el adjudicatario provisional
deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del valor estimado del
contrato para el precio final ofertado por el adjudicatario excluyendo de la valoración el
importe del Impuesto sobre el Valor Añadido si es el caso.
Entendiendo que en este caso se trata de un caso especial de los regulados en el
apartado 2 del citado artículo 107 de la LCSP por cuanto la especial naturaleza del
contrato como consecuencia de que afecta a espacios públicos que llegados el caso
puedan requerir una reposición y/o reparación cuyo coste no alcance a cubrirse por la
garantía obligatoria se establece una garantía complementaria por un importe de un 5
% adicional sobre el precio final ofertado excluyendo el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
De esta forma la garantía total a depositar por el adjudicatario previa a la formalización
del contrato será del 10 % sobre el precio final ofertado en los términos antes
expuestos.
V. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
V.1. PUNTUACIÓN MÁXIMA
El valor máximo de la puntuación que puede obtener un licitador es de 100 PUNTOS.
El reparto de puntuación, así como los criterios de valoración de cada uno de los
conceptos tendrán un carácter objetivo o subjetivo conforme a lo que se expresa más
adelante.
V.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS
Los criterios objetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de
67 puntos con el reparto de criterios que se relacionan a continuación.
A. MEJOR OFERTA ECONÓMICA
Se podrá obtener un máximo de 20 puntos valorados con el siguiente
criterio:Los licitadores ofertarán un canon anual mejorando la propuesta de
licitación descrita en el apartado IV.1 de 300 € anuales por estación de recarga
compuesta por dos puntos cada una.
La puntuación total a obtener en este apartado por cada licitador será la
siguiente:
• 0 puntos para aquellas ofertas que propongan el mismo precio de
salida previsto en la licitación
• 20 puntos para aquella que proponga la oferta más alta del conjunto
de licitadores.
• La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma
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proporcional y lineal con la siguiente fórmula:
)
Donde:
P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar.
1
B = Precio de canon anual por estación ofertado por el licitador
1
objeto de valoración expresado en €.
B = Precio del mejor canon individual ofertado por el conjunto
máx
de licitadores expresado en €.
B = Precio del canon anual base por estación (300,00 €).
min
En el supuesto de que se dispusiera de una única oferta se le asignará a está
el máximo de puntuación posible en este apartado, es decir, 20 PUNTOS.
Si existiesen dos únicas ofertas a analizar se le asignará en este apartado 0
PUNTOS a la oferta con menor porcentaje de baja y 10 PUNTOS a la que
presente un mayor porcentaje de baja.
B. CRITERIOS DE MEJORA
B.1. Descuento a usuarios residentes en Miraflores de la Sierra
Se podrá obtener un máximo de 30 puntos en este apartado valorados
con el siguiente criterio:
• El licitador podrá ofrecer un descuento sobre las tarifas
ordinarias del servicio aplicable a los empadronados en
Miraflores de la Sierra o a las empresas y actividades
empresariales cualesquiera que sea su naturaleza registrada
dentro del término municipal.
Para acreditar la condición de empadronado, será necesario
presenter certificado o volante de empadronamiento emitido por
la entidad.
Para acreditar actividad empresarial será necesario justificar el
alta en el impuesto de actividades económicas.
La condición que da derecho al descuento debe actualizarse y
acreditarse al menos una vez al año, al principio de cada
ejercicio.
• El descuento mínimo a ofertar a empadronados y titulares de
actividades empresariales en Miraflores de la Sierra, será del
5%. Cualquier oferta presentada por debajo de este valor será
valorada con 0 puntos.
• Se le asignará 10 puntos al licitador que oferte el mínimo
previsto de descuento del 5 %
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• La puntuación del resto de licitadores se calculará de forma
proporcional y lineal con la siguiente fórmula:
)
Donde:
P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar.
1
B = Porcentaje de baja ofertado por el licitador objeto de
1
valoración (expresado en %)
B = Porcentaje de baja ofertado máximo por el conjunto
máx
de licitadores (expresado en %)
B = Porcentaje de baja ofertado mínimo por el conjunto de licitadores
min
(expresado en %)
En el supuesto de que se dispusiera de una única oferta y que esta
alcanzase al menos el mínimo del 5 %, se le asignará a está el máximo
de puntuación posible en este apartado, es decir, 30 PUNTOS.
Si existiesen dos únicas ofertas a analizar se le asignará en este
apartado 10 PUNTOS a la oferta con menor porcentaje de baja y 20
PUNTOS a la que presente un mayor porcentaje de descuento.
B.2. Acuerdos que garanticen la interoperabilidad
Se podrá obtener un máximo de 7 puntos en este apartado valorados
con el siguiente criterio:
Por cada acuerdo que certifique y garantice la interoperabilidad con otros
operadores privados de servicio de recarga energética y/u otras
plataformas de usuarios de vehículos eléctricos, y su mantenimiento
durante toda la duración de la concesión, se otorgarán 7 puntos.
Este apartado se valorará con 3 puntos a la propuesta que acredite algún
tipo de acuerdo con otros operadores, 7 puntos a la propuesta que
acredite mayor número de acuerdos y 0 puntos a la propuesta que no
acredite ningún acuerdo.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pretende optimizar y mejorar
la red de recarga de vehículos eléctricos instalada en el municipio,
además de conseguir que sea interoperable y accessible universalmente
por cualquier usuario de otras ciudades y países sin necesidad de
cambiar de operador y de realizar nuevos contratos de acceso y uso. De
este modo que se promueve que el future concesionario, integre en su
oferta, acuerdos con fabricantes de automóviles, operadores de redes de
recarga y plataformas de interoperabilidad.
Este criterio se calcula en función del número de acuerdos propuestos por
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los operadores. De ofertarse, es condición especial de ejecución.
B.3. Suministro de energía renovable
Se podrá obtener un máximo de 10 puntos en este apartado valorados
con el siguiente criterio:
Por certificar que la alimentación eléctrica a todos los puntos de recarga
se lleva a cabo con energía 100% procedente de fuentes de energía
renovable se le otorgará una puntuación de 10 puntos.
Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si certifica la
procedencia renovable de toda la energía suministrada se le asignarán
10 puntos y en su defecto la puntuación será nula.
Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del
compromiso formal del licitador, un certificado de garantías de origen
emitido por el órgano competente. Esta condición debe mantenerse a lo
largo de la vida de la concesión.
V.3. CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS
Los criterios subjetivos de valoración tendrán una estimación de asignación máxima de
33 puntos con un único criterio de valoración.
A. Proyecto de explotación
Por este criterio se podrá obtener un máximo de 33 puntos con las
condiciones que se desglosan a más adelante.
Se justifica este criterio en la necesidad de conocer los sistemas a
implantar, su gestión y explotación además de valorar la calidad técnica
de las propuestas, así como su posible afección e incidencia en los
espacios públicos, en los servicios y en los usuarios. Analizar valorar
suficientemente este factor de análisis aporta calidad en la gestión y
resulta objetivamente una mejora en la asignación del contratista de la
concesión.
El licitador que quisiera obtener puntos por este criterio aportará un
proyecto con pormenorizado que incluya una memoria descriptiva del
plan de implantación de equipos y sistemas así como las actuaciones
de obras necesarias para su puesta en servicio. Esta memoria incluirá la
descripción gráfica y en su caso infografías que el licitador considere
necesarias para la correcta descripción de la propuesta.
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Se incluirá en la memoria el programa de servicio comercial, la
asistencia técnica y el mantenimiento del conjunto del servicio a lo largo
de todo el periodo de vigencia.
La extensión del conjunto del proyecto será igual o inferior a 50 hojas
(DIN A-4) por una sola cara y en el caso de la documentación gráfica
será un máximo de 20 presentaciones en formato A2 o inferior.
La valoración del proyecto se llevará a cabo con el siguiente baremo:
Memoria técnica de las cinco estaciones de recarga.
Características técnicas del sistema, descripción y gráfico de la
propuesta de las cuatro nuevas ubicaciones. Propuesta de punto
de conexión y obra civil. Mejoras: se valorará con un máximo de
15 PUNTOS que el sistema permita la recarga de motos.
Se valorará con hasta un máximo de 8 PUNTOS la existencia de
un plan de mantenimiento preventivo y correctivo que incluya
medios personales suficientes para adscribirlos a la explotación
de las instalaciones.
Se valorará con hasta un máximo de 10 PUNTOS la
incorporación al proyecto de un sistema de gestión de las
estaciones, información y publicidad para usuarios, cobro de las
tarifas (no se hará mención a las tarifas, ya que es un criterio de
valoración objetivo), gestión de la tarifa a empadronados (sin
especificar importe), atención a los usuarios y al propio
Ayuntamiento. Se incluirá en este punto una Memoria económica
con información básica del proyecto a desarrollar, para todas las
anualidades del y previsiones de ingresos y gasto.
En el Proyecto se hará expresa referencia a la forma de cumplimiento
de las obligaciones del PPT y medidas de protección del medio
ambiente.
Se realizará un estudio comparativo entre las distintas ofertas, pudiendo
el Ayuntamiento no otorgar puntuación en alguno o algunos de los
apartados, en función de la calidad o el alcance de lo ofertado.
V.4. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable
por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja (en este caso
anormalmente alta en cuanto al canon ofertado), solo podrá excluirla del procedimiento
de licitación previa tramitación del procedimiento que se establece en el artículo 149
de la LCSP.
Se podrán considerar ofertas anormalmente bajas, y podrán ser desestimadas,
aquellas que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
Cuando concurra un solo licitador, la oferta sea superior a los precios unitarios
de canon mínimos establecidos para la licitación previamente en más de 25
unidades porcentuales (25%).
Cuando concurran dos licitadores, aquella que presente una oferta para el
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canon superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta (20%).
Cuando concurran tres o más, cuando la oferta sea superior en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de ofertas
presentadas (10%).
V.5. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate entre varias ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden
de los siguientes criterios sociales (art. 147.2 LCSP), referidos al momento de finalizar
el plazo de presentación de ofertas:
1. Se resolverá a favor de la empresa que justifique mayor porcentaje de
trabajadores fijos con discapacidad; a las proposiciones presentadas por
empresas de inserción y a la naturaleza del licitador, como empresas y
entidades de economía social o de entidades reconocidas como Organización
de Comercio Justo.
2. Se atenderá al cumplimiento de los criterios relativos a la promoción de la
igualdad efectiva entre mujeres, hombres y personas de condición sexual o
expresión de género diferente.
3. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
VI. OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VI.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El contratista deberá promover e incorporar a la prestación del servicio medidas de
mejora en la incidencia medioambiental de la actividad vinculada al mismo, así como
aquellas aplicables a las propias instalaciones con relación a las cláusulas que se
enumeran:
A Debe incentivarse y priorizarse aquellos sistemas, equipos y materiales
que tienen un bajo índice en la producción y generación de residuos con
espacial atención a los residuos de carácter peligroso de forma que se
favorezca la economía circular.
B Los equipos y sistemas a incorporar deben disponer de etiqueta energética
A o más favorable salvo que quede razonadamente justificada la
imposibilidad de alcanzar este rango. Esta última salvedad se aplicará
siempre con carácter excepcional y singular previa justificación por parte
del contratista y aceptación por parte del responsable del contrato.
C Los vehículos asociados al personal vinculado a la ejecución del contrato
dispondrán preferentemente de etiqueta “0” o en su defecto “ECO”. Esta
condición se justificará al inicio en la prestación del servicio y cada vez que
haya de efectuarse una modificación o nueva incorporación.
El contratista deberá presentar la documentación anterior en el plazo de tres meses
desde la firma del contrato, y posteriormente, anualmente, dará cuenta del grado de
cumplimiento de las cláusulas medioambientales en el proceso de ejecución de este
contrato.
En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución se llevará a cabo una
penalidad equivalente al 5% del valor estimado del contrato.
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VI.2. SUBCONTRATACIÓN
Se acepta la subcontratación de servicios limitando esta posibilidad a la incorporación
de medios auxiliares de transporte, medios de elevación y carga complementarios, así
como los servicios de montaje y desmontaje, servicios técnicos oficiales de los
sistemas y equipos a implantar, así como los trámites relativos a la legalización y
puesta en servicios de las instalaciones.
VI.3. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de las características y condiciones de la concesión no se prevé la
posibilidad de modificaciones en el contrato.
VI.4. ASISTENCIA A LAS MESAS DE CONTRATACIÓN
Almargen de los miembros que legalmente están obligados actuará como titular-vocal
de mesa externo el INGENIERO INDUSTRIAL D. Francisco Javier Martínez Carrillo.
VI.5. FORMA DE FACTURACIÓN
Para la liquidación del canon el adjudicatario presentará durante el primer mes
siguiente a la finalización del ejercicio natural la propuesta de liquidación del canon
que será evaluada y validada en su caso por el responsable del contrato. A partir del
momento desde el que sea validada la propuesta de liquidación anual, el adjudicatario
procederá al ingreso de la misma en un plazo no superior a veinte días a contar desde
el día siguiente a la recepción de la validación.
VI.6. PENALIDADES ESPECÍFICAS
En caso de incumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución del contrato se
estará en lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la LCSP 2017.
En caso de demora en el cumplimiento del plazo de ingreso y/o liquidación del canon
anual, total o parcial, por causa imputable al contratista, el Ayuntamiento podrá optar,
indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades
diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1000 euros del precio del contrato (IVA
excluido).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del valor
estimado del contrato (IVA excluido), el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
VI.7. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Será de aplicación lo establecido en la Sección 3ª subsección 5ª Suspensión y
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extinción de los contratos, así como, los artículos 294 y 295 de la de la LCSP 2017, y
por el incumplimiento de las obligaciones que se deriven de cualquier artículo de los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas.
VII. Presentación de proposiciones
Las proposiciones deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, conformidad
con lo dispuesto en el art. 156.6 LCSP, contados desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector
Público. Si el último de ellos recayese en sábado, domingo o festivo se trasladará al
día hábil siguiente.
Se efectuará en tres (3) sobres o archivos electrónicos: El sobre (A) contendrá la
Declaración responsable. El sobre (B) contendrá la documentación relativa a los
criterios no valorables mediante cifras o porcentajes. El sobre (C) contendrá la
documentación relativa a los criterios valorables mediante cifras o porcentajes.
En Miraflores de la Sierra, a la fecha de la firma
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