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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO 881/2025. CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
ACTA MESA DE CONTRATACIÓN
En Miraflores de la Sierra, y en su Casa Consistorial, siendo las diez horas del día 16 de junio
de 2025, se reúnen los siguientes miembros de la Mesa de Contratación, para la que
previamente habían sido citados, para la adjudicación del contrato de referencia.
PRESIDENTA
Dña. María Jesús Ruíz Triguero, Agente de Empleo y Desarrollo Local.
SECRETARIA
Dña. Virginia Jiménez de la Morena, Auxiliar Administrativa
VOCALES QUE ASISTEN:
D. Alfredo Gimeno Torrón, Vicesecretario.
Dña. Lidia Borrell Chover, Interventora Municipal (con asistencia telemática).
D. Enrique Acero Arranz, Arquitecto Municipal.
Dña. Beatriz Pérez Andrés, Recaudadora Municipal
Tras la constitución de la Mesa y dando continuidad a la sesión del pasado día 14 de mayo de
2025 por la que se acordó dar traslado al Departamento Técnico correspondiente para que
procediese a la evaluación de la oferta técnica evaluable mediante juicios de valor y una vez
remitido a esta Mesa dicho informe de valoración del Técnico de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra cuya transcripción literal dice:
“INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS SEGÚN LOS
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Y AQUELLOS VALORABLES
MEDIANTE CIFRAS Y PORCENTAJES, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE
CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELÉCTRICOS
1.- INTRODUCCIÓN
Con fecha 14 de mayo de 2025, se celebra la primera sesión de la mesa de contratación del
expediente 881/2025, en la que se produce la apertura del Sobre A (Documentación
Administrativa) y el Sobre B (Oferta Técnica Evaluable mediante Juicios de Valor),
declarándose licitadores admitidos los siguientes:
Empresa: ERANOVUM E-MOBILITY 101, S.L., B72962822.
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Única empresa presentada a la licitación.
Una vez analizada la oferta, se dará traslado del presente informe al órgano de contratación,
para que conforme a lo preceptuado en el artículo 159.4. de la LCSP, emita informe de
valoración respecto a la misma, así como, verifique la adecuación de la propuesta al pliego
de prescripciones técnicas que rige la contratación. El presente informe contiene dicha
valoración técnica, de acuerdo con el PCAP del procedimiento, a fin de analizar y valorar el
Sobre B, basándonos en el Capítulo III: “Procedimiento y Criterios de Adjudicación” con la
documentación presentada por el licitador.
2.- ANÁLISIS DOCUMENTAL DE LA OFERTA PREVIO A SU VALORACIÓN.
Antes de pasar al análisis de la oferta, cabe indicar que, en primer lugar, se analiza si la
propuesta presentada contiene la documentación obligatoria que se establece en el pliego y
sus Anexos, con el fin de aceptar o rechazar los distintos documentos o dejar sin evaluar
algunos apartados por falta de documentación, errores etc. Tal y como queda recogido en el
Capítulo V, en las Cláusulas 14ª y 15ª.
Comprobada la documentación presentada se comprueba que los documentos están firmados
y que la documentación examinada ha sido admitida, comprobándose que no hay error
manifiesto ni existe discordancia con lo establecido en los pliegos.
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La Cláusula 11ª del Capítulo III, se recogen los criterios de adjudicación divididos en
A. Criterios no valorables mediante cifras o porcentajes (hasta 33 puntos)
Valorados de la siguiente manera:
Puntuación
Aspectos a valorar
máxima
Memoria técnica de las cinco estaciones de recarga. Características
técnicas del sistema, descripción y gráfico de la propuesta de las tres nuevas
ubicaciones. Propuesta de punto de conexión y obra civil. Mejoras: se valorará 15
especialmente que el sistema permita la recarga de motos.
Plan de mantenimiento preventivo y correctivo, que incluya medios
8
personales suficientes para adscribirlos a la explotación de las
instalaciones.
Sistema de gestión. Se valorará la incorporación de un sistema de gestión de
las estaciones, información y publicidad para usuarios, cobro de las tarifas (no se
hará mención a las tarifas, ya que es un criterio de valoración objetivo), gestión
de la tarifa a empadronados (sin especificar importe), atención a los usuarios y 10
al propio Ayuntamiento.
Se incluirá en este punto una Memoria económica con información básica del
proyecto a desarrollar, para todas las anualidades y previsiones de
ingresos y gasto.
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B. Criterios valorables mediante cifras o porcentajes (hasta 67 puntos)
B.1 Oferta económica (hasta 20 puntos)
= (10 + 20) x ( )
(cid:2869)á (cid:3040)(cid:3036)(cid:3041)
(cid:1828) (cid:3398) (cid:1828)
(cid:2869)
(cid:1842)
(cid:1828)
(cid:3040) (cid:3051)
(cid:3398) (cid:1828)
(cid:3040)(cid:3036)(cid:3041)
B.2 Mejoras (hasta 47 puntos): divididas en descuentos a usuarios
empadronados en Miraflores (hasta 30 puntos), acuerdos que garanticen la
interoperabilidad (7 puntos) y suministro de energía renovable (10 puntos).
Analizada la oferta presentada, se valora el apartado A correspondiente al Sobre B (Oferta
Técnica Evaluable mediante Juicios de Valor), de la siguiente manera:
A. CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: Proyecto de
explotación
Memoria técnica de las estaciones de recarga 15 puntos
Plan de mantenimiento preventivo y correctivo 8 puntos
Sistema de gestión 10 puntos
Con la propuesta técnica de explotación presentada por el licitador, se cubre no solo la
necesidad de recarga rápida y rápida de paso, sino la recarga nocturna de los residentes de
Miraflores de la Sierra. Presenta además un plan de mantenimiento preventivo y correctivo
de todas las instalaciones de recarga eléctrica indicando tiempo de trabajo, así como un
sistema de seguimiento de averías.
La mayor parte de estos problemas vienen provocados por vandalismo o sobretensiones,
para estos casos, la empresa, por fallo de algún componente, propone el reemplazo de éste
por uno nuevo, según garantía; contando con un seguro de responsabilidad civil, que cubre
este tipo de incidencias.
El sistema de gestión presentado por el licitador, garantiza la gestión eficiente de los puntos
de carga y la optimización de la misma a través de la nube, permitiendo a su vez compartir
datos en tiempo real entre el operador y el conductor que está cargando.
Se propone para el usuario una App compatible tanto con iOS, como con Android. Su
descarga se puede hacer con sencillez mediante un código QR, que estará situado en cada
equipo. En multilenguaje, su uso es muy sencillo, y tiene múltiples funcionalidades. Además,
presenta Interoperatividad con otras plataformas.
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4.- CONCLUSIÓN.
Se concluye por tanto que la memoria técnica presentada por la empresa licitadora
ERANOVUM E-MOBILITY 101, S.L., sea admitida y se le otorgue para el Sobre B (Oferta
Técnica Evaluable mediante Juicios de Valor) una puntuación de 33 puntos.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALEMTE. Técnico de Medio Ambiente. Jorge Álvarez Caamaño
En Miraflores de la Sierra, a 22 de mayo de 2025”.
Seguidamente la Mesa procede a la valoración de los criterios evaluables mediante cifras o
porcentajes tal y como recoge la Cláusula Undécima del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, siendo el resultado como se detalla a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIÓN OFERTA PUNTUACIÓN
OFERTA ECONÓMICA (1) 360 € (canón anual 20 puntos
por estación)
MEJORA 1: Descuento a usuarios
descuento 5%
empadronados en Miraflores de la Sierra (2) 10 puntos
MEJORA 2: Acuerdos que garanticen la 0 puntos
No aporta
interoperabilidad (3)
MEJORA 3: Suministro de energía renovable (4) 0 puntos
No aporta
1.- La puntuación tot al a obtener es de 20 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta del canon anual por
estación de recarga. En el supuesto de que se dispusiera de una única oferta se le asignará a está el máximo de
puntuación posible en este apartado, es decir, 20 PUNTOS.
MEJORAS (HASTA 47 PUNTOS DESGLOSADO DE LA SIGUIENTE MANERA):
2.-MEJORA 1: Descuento a usuarios empadronados en Miraflores de la Sierra (hasta 30 puntos).
3.- MEJORA 2: Acuerdos que garanticen la interoperabilidad (hasta 7 puntos).
4.-MEJORA 3: Suministro de energía renovable (hasta 10 puntos).
Por lo tanto, la puntuación resultante teniendo en cuenta la valoración de los juicios de valor
del proyecto de explotación junto con la valoración de los criterios evaluables mediante cifras
o porcentajes según establece la Cláusula Undécima de las del Pliego de Cláusulas
Administrativas particulares quedaría de la siguiente manera:
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PUNTUACIÓN VALORACIÓN PUNTUACIÓN CRITERIOS PUNTUACIÓN
JUICIOS DE VALOR PROYECTO EVALUABLES MEDIANTE TOTAL
DE EXPLOTACIÓN CIFRAS O PORCENTAJES
33 PUNTOS 30 PUNTOS 63 PUNTOS
A la vista de lo anterior, la Mesa de Contratación por unanimidad de sus miembros
presentes, acuerda:
PRIMERO. - PROPONER al órgano de contratación la adjudicación de la concesión demanial
para el uso privativo para la instalación y explotación de estaciones de recarga doble para
vehículos eléctricos a la mercantil “ERANOVUM E-MOBILITY 101”, S.L., por ser el único
licitador presentado al procedimiento de referencia.
SEGUNDO. - REQUERIR a “ERANOVUM E-MOBILITY 101”, S.L., para que, dentro del plazo
de 10 días hábiles presente la documentación justificativa, previa a la formalización del
contrato según establece la Cláusula Decimosexta en los siguientes términos:
“1. Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto
fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad; si no lo fuere, la escritura o
documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se
regula su actividad; y todos estos documentos debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación
Fiscal (CIF).
En el caso de personas jurídicas, los/las licitadores/as deberán presentar la documentación que acredite
debidamente que las prestaciones objeto de la concesión están comprendidas dentro de los fines, objeto
o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean
propias.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la
legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o
un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por
la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el
objeto de la concesión. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente
española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica,
deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario del
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la
personalidad serán presentados previamente en esa Secretaría, todo ello en original o copia compulsada.
Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el
apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese
delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los
medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la cláusula 10ª del
presente Pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que
demuestre que para la ejecución de la concesión, dispone efectivamente de esos medios.
(…) 5. Pólizas de Seguro
Conforme a la Cláusula 19ª del presente pliego.
6. Justificante de la constitución de la garantía definitiva tal y como se detalla a continuación:
OFERTA ECONÓMICA 360 € (canon anual por estación de recarga)
GARANTÍA DEL 10% 1.800 €
7. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se podrá
realizar en los siguientes términos:
Obligaciones tributarias:
1. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el
epígrafe correspondiente al objeto de la concesión, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho
impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición,
referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no
haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable
indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas
en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar
asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta
en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que
se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 del RGLCAP.
3. Además, la adjudicataria o el adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en
periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Se procederá de oficio a
comprobar mediante los datos obrantes en la Tesorería municipal el cumplimiento de dicha obligación.
En cualquier caso, la Administración municipal deberá comprobar por sus propios medios el
cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda municipal.
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Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 14 del RGLCAP”.
En este mismo acto, la Mesa de Contratación, cursa dicho requerimiento electrónico a través
de la Plataforma de Contratación del Sector Público a “ERANOVUM E-MOBILITY 101”, S.L.,
incorporándose a su expediente de referencia.
Y para que quede constancia de lo tratado, yo, la secretaria redacto Acta, siendo las diez
horas y veinte minutos, que someto a la firma de la Presidenta de la Mesa.
En Miraflores de la Sierra a fecha de firma.
LA PRESIDENTA LA SECRETARIA
La Agente de Empleo y Desarrollo Local Auxiliar Administrativa
Dña. María Ruíz Triguero Dña. Virginia Jiménez de la Morena
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