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PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS
CONCESIÓN DEMANIAL PARA EL USO PRIVATIVO DE
LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE
PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MIRAFLORES DE
LA SIERRA.
April de 2025
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ÍNDICE
I.- CUESTIONES GENERALES.........................................................................................................3
I.1. ANTECEDENTES...........................................................................................................3
I.2. OBJETO DEL CONTRATO..............................................................................................4
I.3. ALCANCE DEL CONTRATO...........................................................................................4
3.1. Estructura de la concesión......................................................................................4
3.2. Contenido de la concesión......................................................................................4
3.3. Selección de emplazamientos.................................................................................5
II.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS...................................................................................................7
II.1. CARACTRÍSTICAS BÁSICAS DE LAS ESTACIONES..........................................................7
II.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS......................................................................................7
2.1. Obra civil.................................................................................................................8
2.2. Señalización y pintura.............................................................................................8
2.3. Instalación eléctrica................................................................................................9
2.4. Especificaciones de los cargadores.........................................................................9
III.- CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.................................................................12
III.1. CONDICIONES GENERALES........................................................................................12
III.2. Legislación.................................................................................................................13
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
I.- CUESTIONES GENERALES
I.1. ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra está firmemente comprometido con el medio
ambiente y con las actuaciones que favorezcan la movilidad sostenible, la mejora de la
calidad del aire, el cumplimiento de los objetivos recogidos en la normative vigente, y la
reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero.
El transporte, es una actividad intensiva en el uso de la energía que contribuye de
manera muy relevante a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que se
proyectan a la atmósfera. Pero si, principalmente las emisiones son del tipo GEI, no
debemos olvidarnos de otras sustancias contaminantes, como el óxido de nitrógeno, qeu
está relacionado en su mayoría, con el transporte privado, los turismos.
Recientemente, la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid ha dado un paso adelante en la promoción e incentivación de la economía circular
como modelo de producción y consumo que busca la implantación de un sistema eficiente
y sostenible con la optimización de recursos. El art. 25 de la citada Ley, establece que las
entidades locales, en el ámbito de sus competencias, promoverán la renovación voluntaria
de los vehículos privados y comerciales por vehículos “Cero Emisiones”, “ECO” u otras
modalidades respetuosas con los principios de economía circular.
En esta línea, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pretende ampliar la dotación
en sus vías públicas de estaciones para la recarga de vehículos eléctricos mediante la
concesión de uso privativo del dominio público vial, a empresas instaladoras-explotadoras
de estos sistemas de recarga. La cercanía en la vía pública, en la que se instalarán las
estaciones de recarga, permite favorecer a los usuarios de vehículos eléctricos su utilización
e implementar la promoción del uso de vehículos eléctricos en nuestro municipio.
Actualmente hay dos puntos de recarga en el ámbito del entorno urbano que se
encuentran sin servicio de reciente instalación.
No se estima conveniente establecer el servicio de recarga de vehículos eléctricos como
propio del Ayuntamiento, porque resultaría ineficiente crear una infraestructura
administrativa dedicada a la gestión de ese servicio cuando no es necesaria, la intervención
de este Ayuntamiento para la prestación de este servicio a medio plazo, y en todo caso, aun
es incipiente la implantación definitiva del transporte eléctrico en nuestro país.
Por medio del procedimiento de concesión, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra,
cederá al adjudicatario el espacio público, en distintos puntos de las vías de nuestro
municipio, para la instalación, mantenimiento, gestión y explotación de cinco estaciones de
recarga doble para vehículos eléctricos, en régimen de concesión demanial
Esta actuación, se encuadra dentro de las actuaciones orientadas a la protección del
medio ambiente como parte fundamental del bienestar de la ciudadanía, siendo
susceptibles de licitación para su explotación, en régimen de concesión demanial de uso
privativo, por empresas interesadas. Así la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local, en su artículo 25.1 declara que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el
ámbito de sus competencias, puede promover
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actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo, señalando
entre otras, las competencias en materia de protección del medio ambiente. También
habilita la actuación el citado art. 25 de la Ley de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid.
La concesión demanial se plantea por un plazo de 10 años, que se estima como el
adecuado para garantizar la viabilidad y rentabilidad de la explotación, sin que se plantee
posibilidad de prórroga.
El art. 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, establece que, para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento de
otorgamiento de una autorización o concesión, el órgano competente deberá justificar la
necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que le
competen, que el bien ha de continuar siendo de dominio público.
I.2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato para el que se redacta el presente pliego de prescripciones
técnicas particulares es establecer las bases de adjudicación, condiciones de explotación,
mantenimiento e instalación de la concesión demanial para la instalación de un total de
cinco estaciones de recarga en espacios públicos sobre los que se deben implantar un total
de diez puntos de recarga públicos (dos en cada espacio) para vehículos eléctricos con las
características y condiciones que se detallan en los puntos posteriores.
De la misma forma, el presente pliego de prescripciones técnicas detalla las condiciones
de ejecución y criterios técnicos para la adjudicación y explotación del contrato.
El objetivo de fondo en la concesión es el desarrollo de una infraestructura pública de
puntos de recarga para vehículos eléctricos en el entorno urbano de Miraflores de la Sierra,
para así atender la creciente demanda ciudadana tanto de parte de los residentes como de
los foráneos que visitan el municipio por una u otra razón. Igualmente, esta intervención
tiene por objetivo la promoción de la movilidad sostenible, así como la contribución a la
mejora de las condiciones de protección del medio ambiente en nuestro entorno.
I.3. ALCANCE DEL CONTRATO
La estructura y alcance del contrato se configura conforme a lo que se señala a
continuación:
3.1.Estructura de la concesión
Por sus características, costes y alcance la concesión se programa para ejecutar en un
único lote.
3.2.Contenido de la concesión
El contrato abarca la implantación una infraestructura de recarga compuesta en su
conjunto por cinco estaciones de recarga eléctrica de vehículos (5) a implantar sobre los
bienes de dominio público municipal.
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Cada uno de estos espacios dispondrá de dos puntos (2) de recarga individuales,
independientes y autosuficientes de forma que se permita su funcionamiento operativo
incluso en condiciones de máxima demanda.
Corresponderá al adjudicatario la ejecución de la infraestructura de recarga en toda
su amplitud y el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y legales que sean
exigibles tanto por la regulación en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión,
como en lo referente a la regularización de las infraestructuras ante el órgano
competente de la Comunidad de Madrid o ante la compañía distribuidora de energía
que proceda.
La infraestructura de recarga también incluirá la instalación completa de todos los
elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad programada
en los términos regulados en la concesión, incluso acometidas, sistemas de protección y
control y regulación si es el caso.
Están incluidos en la prestación, como parte de la concesión, la obligación del
contratista de disponer de un sistema/plataforma de gestión y control del punto de
recarga por vía telemática a la que tengan acceso los ciudadanos sin que ello pueda
suponer una contraprestación económica a excepción lógica de los costes derivados del
uso de la energía. Las características básicas y condiciones con que debe contar esta
plataforma serán objeto de detalle en apartados posteriores del presente pliego.
Por último, será objeto de prestación igualmente por el adjudicatario como parte de
la concesión el mantenimiento del servicio, tanto la garantía operativa del mismo como
el asegurar las condiciones de seguridad y todas aquellas reglamentariamente exigibles.
3.3.Selección de emplazamientos
La selección de emplazamientos será llevada a cabo bajo los criterios siguientes:
A. Se tratará de forma prioritaria de poner en funcionamiento el servicio de los dos
puntos de recarga existentes, actualizando su infraestructura a la tipología y
capacidad demandada en esta concesión.
Los emplazamientos de origen señalados son:
1. Calle Norte:
https://maps.app.goo.gl/rdb4Xik8NMhtwoSW9
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2. Padre Ribero:
https://maps.app.goo.gl/bS9J5nLnk7m7jkGc7
B. Se tendrá en cuenta de forma igualmente prioritaria la propuesta adicional de
emplazamientos para los otros tres espacios en los siguientes lugares:
- Zona barrio del Arenal.
- Zona Centro del municipio (Calle Valverde y alrededores)
- Avda. de la Constitución.
C. En el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del contrato, la
concesionaria remitirá al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, a través del
responsable del contrato, una propuesta formal de implantación para los cinco
espacios y sus diez puntos de recarga que respetará las preferencias señaladas en los
apartados A y B precedentes. En el supuesto de que no se mantuviesen las mismas
ubicaciones por parte del adjudicatario, en la propuesta debe incluirse una
justificación razonada que avale los cambios propuestos.
La propuesta será objeto de evaluación por el responsable del contrato que emitirá
resolución en un plazo máximo de quince días en la cual se validará o desestimará la
propuesta. En este último caso debe quedar justificado en la resolución las razones
por las que no se valida cualquiera de las posiciones propuestas.
En caso de que quede íntegramente validada la propuesta, se procederá a la puesta
en marcha del servicio. Si alguna o la totalidad de los emplazamientos propuestos
fuesen rechazados, el contratista dispondrá de un plazo adicional de 15 días para
proponer emplazamientos alternativos que deberán venir igualmente justificados.
Si tras esta segunda propuesta, se hubiesen rechazado alguno o varios de los
emplazamientos, serán los responsables municipales los que determinen el
emplazamiento que deben ocupar los diferentes espacios notificándoselo al
interesado adjudicatario para que proceda a la puesta en marcha de los trabajos de
ejecución de los mismos.
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D. Sin carácter excluyente y sin perjuicio de lo señalado en los apartados A, B y C, los
criterios de base para la selección de los emplazamientos serán los que se enumeran
a continuación:
- Se ubicarán en espacios abiertos y fácilmente accesibles para vehículos.
- Ocuparán espacio público sin que esto condicione el uso de otros servicios o
infraestructuras salvo autorización expresa al respecto.
- Tratarán de minimizar el impacto del coste de ejecución de las
infraestructuras necesarias para su puesta en funcionamiento.
- Se priorizarán aquellos puntos que comercial, funcional o turísticamente
resulten más atractivos para el público por su proximidad a servicios
existentes y por su facilidad de localización.
En cualquier caso, la aprobación de la solución definitiva en cuanto a emplazamientos
de las estaciones estará sometida a aprobación expresa por parte del responsable del
contrato del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Durante la vigencia del contrato, cualquiera de las ubicaciones autorizadas, por
razones de interés público, podrá ser objeto de cambio en su emplazamiento por otra
localización diferente en el municipio. La reubicación de la misma se llevará a cabo de
común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y
previa justificación de la necesidad y las razones de interés público.
II.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
II.1. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LAS ESTACIONES
Cada estación o emplazamiento dispondrá de dos puntos de recarga. Estos deben ser
capaces de funcionar de forma simultánea a plena carga.
Cada punto de recarga dispondrá de capacidad para el servicio rápido y semirápido
dejando a criterio del concesionario la posibilidad de incorporar sistemas ultra rápidos
de carga.
II.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Todos los costes derivados de la ejecución tanto en lo referente a obras como
infraestructuras, redes eléctricas o trámites correrán por cuenta del adjudicatario de la
concesión.
Una vez completado el proceso de adjudicación, firmado el contrato y toda vez que
se hayan concretado los emplazamientos definitivos para las estaciones de recarga, el
contratista procederá a la tramitación de cuantas autorizaciones municipales o de otro
rango procedan. En los trámites que deban llevarse a cabo se señalarán al menos los
siguientes aspectos:
- Señalización horizontal y vertical.
- Condiciones de integración en la urbanización, barrios o espacio público.
- Características y trazado de la acometida eléctrica.
- Características técnicas de la instalación receptora.
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La supervisión en la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento en la
ejecución de la prestación a lo largo de la vigencia del contrato será potestad de los
responsables municipales asignados al efecto como responsables del contrato.
2.1.Obra civil
Los soportes de cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados
al suelo y estarán debidamente homologados.
La acometida, derivación, canalizaciones registros de baja tensión cumplirán con lo
previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Todas las conducciones y registros intermedios serán subterráneos y debidamente
homologados en su caso por la compañía distribuidora de energía.
El espacio público quedará debidamente repuesto una vez completada la ejecución
de los trabajos de implantación en las zonas afectadas.
Todos los residuos generados serán retirados a centros de gestión de residuos a
través de empresas gestoras debidamente autorizadas y se certificará para su control y
evaluación por parte del responsable del contrato.
La posición de los soportes de los cargadores estará situada en el punto más próximo
a la plaza reservada para el estacionamiento de los vehículos de forma que se faciliten
las operaciones de recarga.
Deben quedar a salvo todos los bienes de dominio público así como cualquier
propiedad privada procurando evitar que los trabajos de ejecución afecten a cualquiera
de estos sin perjuicio de la obligatoriedad en la reposición íntegra de su estado y
condición por parte del contratista en el supuesto de que se viesen afectados con
independencia del alcance de la afección.
Salvo que quede convenientemente justificado y aprobado previamente, las
canalizaciones discurrirán por zonas terrizas, aceras o áreas que no afecten a otros
servicio o bienes públicos o privados. En el caso de que fuese necesario atravesar una
calzada este paso debe hacerse de forma perpendicular al trazado de la misma
evitándose ejecución de registros sobre la misma. En ningún caso los trabajos de
ejecución podrán suponer una paralización del tráfico por un periodo superior a una
jornada. Se restituirá el pavimento afectado una vez finalizada la canalización, según los
criterios recogidos en las ordenanzas municipales que le sean de aplicación al respecto.
Se respetará y promoverán las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas.
2.2.Señalización y pintura
El Concesionario identificará las plazas reservadas para el servicio por medio de
pintura homologada para su uso en tráfico siguiendo las pautas que se señalan a
continuación.
a). El fondeado será de color verde con líneas delimitadoras de plazas en color
blanco, simbología y texto también en blanco
b). La pintura a utilizar en los trabajos será de componentes rugosos para
asfalto.
c). Cada plaza incorporará en el pavimento la señalización específica de punto
de recarga para vehículo eléctrico.
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d). Cada plaza se señalizará de forma complementaria con un soporte y una
señal vertical con la identificación de “vehículo eléctrico”.
e). En la señalización vertical se especificarán las condiciones básicas de uso del
servicio y la prohibición de uso por parte de vehículos que no vayan a realizar
la recarga.
Es responsabilidad del concesionario mantener las señalizaciones, tanto verticales
como las que se plasman sobre el pavimento, en las adecuadas condiciones de
conservación para facilitar al usuario su identificación y comprensión.
2.3.Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de energía eléctricas se ejecutarán en todas sus
partes de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión y en las Instrucciones Técnicas complementarias que lo desarrollan. En
particular pondrá especial énfasis en el cumplimiento de la ITC BT-52 “Instalaciones con
fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa
asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías
distribuidoras de energía eléctrica
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a). El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada
una de las estaciones de recarga.
b). El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra
la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga
(proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y
documento que acredite la legalización de la misma ante el órgano
competente).
c). El Concesionario llevará a cabo en tiempo y forma las correspondientes
inspecciones y verificaciones periódicas conforme a lo previsto en el citado
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de las cuales se dará cumplido
traslado a los responsables del contrato.
2.4.Especificaciones eléctricas de los cargadores
Las características eléctricas básicas de los puntos de recarga serán las que se señalan
a continuación:
Potencia mínima de salida:
- Carga semirápida: 7,2 kW (monofásico) y 22kW (trifásico)
- Carga rápida: 50 kW
Corriente mínima de salida:
En todos los casos la corriente mínima será de 32 A.
Tensión de alimentación de entrada normalizada:
- Monofásico: AC 230 V (F + N + T)
- Trifásico: AC 400 V (3F + N + T)
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Frecuencia de servicio:
50 Hz.
Grados de protección mínimo:
- Contra polvo y agua: IP55
- Contra impactos: IK10
Tipos de conectores:
- Carga Semirápida: Conectores Mennekes IEC 62196-2
- Carga rápida: Conectores tioi CCS2 - Combo 2 IEC-62196-3
Sistema de protección:
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos
de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de
corriente estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga
pueda desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario.
Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios
necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga
deberán disponer:
Protección diferencial adaptada a la tipología de la carga demandada con
elementos de protección tipo A y sensibilidad 30 mA con rearme automático.
Protección contra sobre corrientes o sobrecargas con equipos de capacidad de
carga y corte adecuado, tipo curva C.
Marcado:
Todos los puntos de recarga dispondrán de forma individual de la señalización gravada
correspondiente a las características técnicas individuales de cada uno de ellos.
Señalización:
Cada punto de recarga dispondrá de un indicador luminoso de actividad en el que
pueda observarse a distancia su estado y situación operativa (activo, disponible, en
carga, error, etc.).
Sistemas de seguridad:
Cada estación y punto de recarga dispondrá de un sistema de seguridad capaz de
impedir la sustracción furtiva de energía eléctrica y eliminar los riesgos eléctricos para
usuarios y peatones con las siguientes condiciones:
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Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que
el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta
manera cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo
de conectores.
Pantalla de información:
Cada punto de recarga ofrecerá al usuario toda la información que pueda necesitar
durante la actividad de recarga, será visible mediante una pantalla o display
configurable para diferentes idiomas. El display mostrará al usuario, al menos, la energía
consumida, así como la potencia instantánea.
Medida y registro de cargas:
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar
para cada carga, los siguientes parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de
recarga al usuario final, se realizarán mediante aparatos de medida debidamente
homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
Sistema de comunicación y acceso por parte del usuario:
Los sistemas de comunicación que emplearán los equipos serán de tipo Ethernet, 4G o
5G o en su defecto via Wi-fi para el enlace con el sistema central de gestión del servicio
por parte del contratista.
El acceso al servicio por parte del usuario será a través de plataformas de gestión del
contratista con descarga gratuita y acceso por vía red telefónica 4G o 5G.
Medios de pago y ejecución de la carga:
La carga y el pago de los servicios y suministros recibidos por parte del usuario se
podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o mediante tecnologías
de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de
recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser
multilenguaje.
El sistema software de gestión debe ser interoperable mediante plataformas interfaces
abiertas con conectividad de protocolos estandarizados con capacidad para una futura
integración en aplicaciones municipales de gestión de pago.
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Los sistemas de gestión deben ser capaces de integrar protocolos de gestión para el
establecimiento de bonificaciones a usuarios residentes o de cualquier otra naturaleza
que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra pueda determinar a través de sus
ordenanzas fiscales a futuro.
Los precios de suministro cumplirán con los máximos establecidos para el servicio a
través del Pliego de Prescripciones Administrativas o de las ordenanzas municipales en
su defecto, siempre dentro de los rangos legalmente establecidos en el mercado
eléctrico.
Todos los puntos de recarga estarán monitorizados en tiempo real pudiéndose acceder
a través de plataformas telemáticas o vía web indistintamente, a la información del
estado, recargas realizadas o cantidad de energía suministrada.
Alarmas:
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas tanto
en pantalla del propio cargador como en las plataformas de gestión del punto de
recarga.
En caso de averías la estación pasará al estado “avería”, indicando por display la
incidencia e impidiendo el uso activo de la misma a los usuarios.
Es obligación del contratista resolver las averías de los sistemas en un plazo no superior
a 24 horas.
Imagen corporativa:
Con independencia del resultado de la adjudicación. El contratista debe dejar
serigrafiados la imagen corporativa que el Ayuntamiento señale y entregue al efecto
asumiendo el adjudicatario los costes derivados de la impresión e instalación. Durante
el tiempo que se mantenga vigente el contrato es obligación del adjudicatario mantener
las condiciones de conservación de la imagen corporativa municipal y el estado de
decoro de las instalaciones.
III.- CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
III.1.CONDICIONES GENERALES
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso
demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una
red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en Miraflores de la Sierra.
El responsable del servicio en el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, se reserva
la potestad para decidir resolver de forma justificada la solución definitiva en cuento a
los emplazamientos para las diferentes estaciones y puntos de recarga.
Asimismo, los responsables municipales se reservan la facultad de inspección los
bienes objeto de concesión para comprobar y certificar que la explotación se lleva a
cabo en los términos estipulados.
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CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema, correrán a cargo del
Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado y
pintura de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente,
correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así
como el pago de la factura eléctrica.
El Concesionario debe disponer de un servicio de atención telefónica y de recogida
de incidencias con capacidad de atención en al menos lengua castellana e inglés, que
esté operativo 24 horas al día y 365 días al año.
La plataforma de gestión del servicio debe ser capaz de identificar gráficamente el
emplazamiento de los puntos de recarga y su estado en tiempo real.
El régimen de funcionamiento operativo de la concesionaria, así como la atención de
averías será capaz de garantizar que cada punto de recarga se encuentra operativo
durante el mayor tiempo posible y en ningún caso menos del 95 % del tiempo efectivo
de los periodos semanales.
Con periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días hábiles del mes
corriente, el concesionario, remitirá a los responsables del contrato en el Ayuntamiento
de Miraflores de la Sierra, un informe descriptivo sobre los periodos de operatividad de
cada punto de recarga, incidencias y gestión de las mismas.
En caso de que el concesionario no cumpla con los ratios de funcionamiento o de
atención en las averías que se produzcan, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra,
podrá establecer las sanciones o penalidades que los términos del contrato y la
legislación aplicable establezcan.
III.2.Legislación
- Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) .́
- UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A
en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
- UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A
en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
- UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
- UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre
2002.
- UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
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RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
- UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de
aplicación.
- Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
- Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre
de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
- Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En Miraflores de la Sierra, a fecha de firma.
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