PCAP.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN
DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA
PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS
ELÉCTRICOS
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
1
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES......................................................................................3
Cláusula 1ª.- Régimen jurídico relativo a la concesión....................................................................3
Cláusula 2ª.- Capacidad para licitar...............................................................................................4
Cláusula 3ª.- Objeto de la concesión.............................................................................................5
Cláusula 4ª.- Órgano competente para otorgar la concesión....................................................6
CAPÍTULO II. DE LA CONCESIÓN...............................................................................................6
Cláusula 5ª.- Régimen económico ................................................................................................6
Cláusula 6ª.- Riesgo y ventura.......................................................................................................8
Cláusula 7ª.- Plazo de la concesión..............................................................................................8
Cláusula 8ª.- Suspensión del plazo de la concesión...................................................................8
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.................................9
Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación...............................................................................9
Cláusula 10ª.- Solvencia económica y financiera (común para ambos Lotes)........................9
Cláusula 11ª.- Criterios de adjudicación.......................................................................................10
CAPITULO IV.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA......................................................14
Cláusula 12ª.- Garantía provisional...............................................................................................14
Cláusula 13ª.- Garantía definitiva...................................................................................................14
CAPITULO V.- DE LAS PROPOSICIONES............................................................................................15
Cláusula 14ª.- Presentación de las proposiciones............................................................................15
Cláusula 15ª.- Forma y contenido de las proposiciones..................................................................16
Cláusula 16ª.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los
requisitos de solvencia y apertura de las proposiciones.............................................................17
~ 2 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
2
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
CAPITULO VI.- DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN..................21
Cláusula 17ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.....................21
Cláusula 18ª.- Adjudicación de la concesión.................................................................................21
Cláusula 19ª.- Pólizas de seguros.................................................................................................22
Cláusula 20ª.- Perfección y formalización de la concesión ..........................................................23
Cláusula 21ª.- Tributos y otros gastos exigibles al concesionario/a..............................................23
Cláusula 22ª.- Prohibiciones..........................................................................................................24
Cláusula 23ª.- Deber de confidencialidad......................................................................................24
Cláusula 24ª.- Transmisión de la concesión..................................................................................24
Cláusula 25ª.- Gravamen de la concesión....................................................................................24
CAPITULO VIII- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.................................................25
Cláusula 26ª.- Prerrogativas de la Administración........................................................................25
Cláusula 27ª.- Modificación de la concesión.................................................................................25
Cláusula 28ª.- Procedimiento para la resolución de las incidencias que surjan durante la ejecución
de la concesión..............................................................................................................................26
CAPITULO IX- INFRACCIONES Y PENALIDADES.....................................................................26
Cláusula 29ª.- Infracciones y sanciones........................................................................................26
Cláusula 30ª.- Incumplimientos y penalidades..............................................................................26
CAPITULO X- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.........................................................................30
Cláusula 31ª.- Causas de extinción de la concesión.....................................................................30
Cláusula 32ª.- Aplicación de las causas de extinción de la concesión.........................................31
Cláusula 33ª.- Efectos de la extinción de la concesión.................................................................32
Cláusula 34ª.- Término de la concesión y reversión.....................................................................33
Cláusula 35ª.- Desalojo.................................................................................................................33
Cláusula 36ª.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.................................34
Cláusula 37ª.- Plazo de solicitud de aclaración e información adicional.......................................34
Cláusula 38ª.- Recursos................................................................................................................34
ANEXO I -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.........................................................35
ANEXO II – OFERTA ECONOMICA Y MEJORAS.......................................................................37
ANEXO III – MODELO DE AVAL..................................................................................................38
ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.....................................39
ANEXO V - INFORMACION SOBRE PROTECCION DE DATOS................................................40
~ 3 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
3
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA
DEL CONCESION DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MIRAFLORES DE LA SIERRA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1ª.- Régimen jurídico relativo a la concesión.
Se trata de un uso privativo del dominio público, estando, por tanto, sujeto a concesión previa,
resultando de aplicación las previsiones de los artículos 85.3, y 86.3 y siguientes de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPAP) y disposiciones concordantes de su Reglamento, que constituye legislación estatal y
básica, así como lo establecido en la Sección 1ª Capítulo IV del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (en lo sucesivo,
RBEL), normas que definen el régimen jurídico de la concesión demanial que ha de otorgarse.
El art. 89 LPAP exige que el contrato que permita la ocupación será formalizado conforme a la
actual Ley de Contratos del Sector Público. El art. 93 de la misma Ley dispone que el
otorgamiento de concesiones se hará en régimen de concurrencia y se formalizará en
documento administrativo. En el mismo sentido, el art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales dispone que las concesiones se licitaran conforme a la normativa de
contratos de las Administraciones Públicas.
La concesión queda sujeta al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en
adelante, PCAP) y al Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT). Tanto el PCAP
como el PPT revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de
conformidad por el adjudicatario/a, en el mismo acto de formalización del contrato.
Además, la presente concesión queda sometida al régimen jurídico determinado en la citada
LPAP; el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas de Modernización del gobierno local; el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid; el mencionado RBEL; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP); y la demás normativa estatal,
autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia.
Como normativa sectorial específica, se observarán las disposiciones indicadas en el apartado
III.2 del Pliego de prescripciones técnicas.
~ 4 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
4
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se regirán por sus normas especiales,
aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse y se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que
expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. En este sentido,
serán también de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a
la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya
resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto,
de carácter privado.
Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como de la concesión, una
vez adjudicada, tendrán siempre carácter administrativo y serán sometidas a los Juzgados y
Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula 2ª.- Capacidad para licitar.
Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 65 y
siguientes de la LCSP, que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tener deudas
de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Miraflores de la
Sierra, y que acrediten, asimismo, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional,
de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª del presente Pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto de la concesión, y disponer de una organización
con elementos personales y materiales suficientes para la debida prestación de la actividad,
según el PPT.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores a cuyo fin se otorga la concesión, deberán
contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la
actividad o prestación del servicio que constituye el objeto del contrato y estar comprendida
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos
o reglas fundacionales, le sean propios.
En concreto, el adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse
dado de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma
~ 5 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
5
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
y de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar
dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo. En este caso es suficiente para acreditar esta condición la certificación por parte de
una subcontrata designada por el licitador.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos
en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 3ª.- Objeto de la concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el art. 80 del RBEL, el objeto de la concesión demanial a
la que se refiere el presente pliego es el uso privativo del espacio de la vía pública para la
ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de cinco estaciones de recarga rápida y
semirápida, para el suministro eléctrico a vehículos. Cada estación contará con dos plazas de
estacionamiento asociadas a cada estación, reservadas para dicha recarga, todo ello
conforme a las determinaciones y descripción detallada incluida en el PPT.
Mediante la presente licitación se otorgará la correspondiente concesión demanial administrativa
para el aprovechamiento del dominio público para la instalación y explotación de las estaciones
de carga, en los términos establecidos por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales,
aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, y facultará a al adjudicatario a utilizar el área de
la vía pública objeto de concesión con las condiciones que se especifican en los pliegos,
asumiendo todas las obligaciones establecidas en el mismo, responsabilizándose, tanto del
coste de funcionamiento, como de su adecuada utilización.
La concesión no supone transmisión del dominio público local, ni su utilización implica la cesión
de las facultades dominicales del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra sobre los espacios
públicos y naturales de cada instalación.
2. El objeto de la concesión se destinará exclusivamente a la instalación y explotación de
estaciones de recarga de vehículos eléctricos conforme se detalla en el PPT, que deberá ser
realizada con sujeción a las especificaciones contenidas en la normativa municipal y en la
legislación autonómica o estatal que resulte de aplicación por razón de la materia.
La concesión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del artículo 80 del RBEL, se otorga
dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
La finalidad de la concesión queda establecida en la Memoria justificativa, estando el
Ayuntamiento interesado en ofrecer su explotación y aprovechamiento por particulares.
Cláusula 4ª.- Órgano competente para otorgar la concesión.
El órgano competente para otorgar la concesión es el Alcalde, de conformidad con el apartado 9
de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
~ 6 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
6 anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver las
dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla y acordar su extinción con sujeción a
lo previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación.
Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán fin a la
vía administrativa, sin perjuicio del derecho del concesionario a su impugnación ante la
Jurisdicción competente.
CAPÍTULO II. DE LA CONCESIÓN
Cláusula 5ª.- Régimen económico para ambos Lotes
1 . CANON y Valor estimado . La utilización privativa del dominio público genera la obligación
en el concesionario de abonar el correspondiente canon.
La valoración del canon concesional se ha realizado en la Memoria justificativa (apartado IV)
Por consiguiente, el valor estimado, para la duración máxima posible (10 años) asciende a
15.000,00 euros.
2 . El PRESUPUESTO BASE DE LICITACION O CANON. Siendo la duración de la concesión
de 10 años, el canon total base de licitación asciende a 15.00,00€ (1.500€ anuales, 300€/año
por cada estación), que se corresponde con el canon mínimo, que será mejorado al alza, a
pagar por la duración total de la concesión.
El canon anual por estación de recarga, que se compone de dos puntos cada una, ha sido
establecido en 300,00 euros. Las ofertas serán al alza referidas a este canon anual por estación.
Las proposiciones que se presenten por debajo de este presupuesto o canon anual por estación
serán automáticamente desechadas.
3 . PAGO DEL CANON . El canon determinado en la adjudicación, se abonará en la cuenta
designada por el Ayuntamiento, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.
El impago del canon se considera causa de resolución del contrato, con independencia de que
se exija en vía de apremio.
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio
público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su obligación de
pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su incumplimiento puede
devenir en causa de resolución.
El canon es un ingreso de derecho público. La falta de pago en los plazos señalados llevará
consigo el devengo de los recargos previstos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que
correspondan, además, en su caso, de la extinción de la concesión y de la imposición de las
~ 7 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
7
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
correspondientes sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en este Pliego.
4 . REVISIÓN DEL CANON . Se actualizará de forma automática de acuerdo con las variaciones
que, en más (en su caso), se produzcan en el índice de Precios al Consumo (IPC General
Nacional), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo o Entidad que lo
sustituya.
5 . FISCALIDAD. Conforme al artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, no están sujetas a este impuesto las concesiones o autorizaciones
administrativas. La presente concesión administrativa es una operación sujeta al Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de dicho impuesto, en relación con el artículo 43 de su
Reglamento, aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo. El cumplimiento de toda obligación
corresponde al concesionario, sin necesidad de requerimiento o advertencia alguna por parte de
la Administración municipal.
Cláusula 6ª.- Riesgo y ventura.
La persona concesionaria asumirá el riesgo y ventura derivado de la explotación y conservación
del objeto de la concesión, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación, ni avale ningún
tipo de préstamo, empréstito u operación de similares características y sin que tenga éste
derecho a percibir indemnización alguna, salvo en los supuestos establecidos en los pliegos o
en la legislación aplicable.
Cláusula 7ª.- Plazo de la concesión.
1. La duración de la concesión será de DIEZ (10) años, a partir de la formalización de la
concesión en documento administrativo.
2. PRORROGAS: No procede.
Cláusula 8ª.- Suspensión del plazo de la concesión.
El plazo concesional quedará interrumpido cuando por causa de fuerza mayor sea imposible la
explotación del punto. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor, las
enumeradas en el artículo 239 de la LCSP.
Igualmente, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva
utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos,
situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan en su
origen en causas imputables al concesionario, el plazo concesional quedará interrumpido hasta
que éstas desaparezcan.
La suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor del titular de la concesión, sin
~ 8 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
8
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
perjuicio de la ampliación del plazo concesional por el tiempo de su duración.
Si la Administración acordase la suspensión del plazo de la concesión, se levantará un acta en
la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de aquella. Esta acta
de suspensión será firmada por un representante del órgano competente y el concesionario y
deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a
aquél en el que se acuerde la suspensión.
CAPITULO III. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación.
Conforme a lo dispuesto en el art. 77.2 del RBEL y en relación con el art. 93 de la LPAP, el
otorgamiento de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia, mediante licitación
pública, atendiendo a una pluralidad de criterios, y el procedimiento a seguir será el
determinado por la normativa reguladora del procedimiento abierto no sujeto a regulación
armonizada previsto en la LCSP.
Esta licitación patrimonial será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los interesados podrán solicitar información adicional sobre el procedimiento y sobre la
documentación complementaria hasta 5 días antes de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis (6) meses, tras el cual se tendrá
el procedimiento por incurso en causa de caducidad, todo ello de conformidad con lo
establecido en el apartado 6 del artículo 96 de la LPAP.
Cláusula 10ª.- Solvencia económica y financiera.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 apartado a) LCSP. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de
negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres
últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del
empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el
anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del
contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia:
La solvencia se entenderá acreditada habiendo alcanzado un volumen anual de negocio,
referido al de mayor volumen de los tres últimos, de al menos una vez y media el valor
~ 9 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
9
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
estimado (22.500,00€) euros. El volumen anual de negocio se acreditará mediante declaración
responsable del licitador indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Art. 90.1. apartado a) LCSP. Presentación de una relación de los principales servicios o
trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario,
público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o a falta de los mismos mediante declaración de la persona titular
del establecimiento.
Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas titulares de concesiones de
instalación y/o explotación de al menos seis puntos de recarga, en los últimos cinco años.
Habilitación:
El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado de alta
como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma y de disponer
del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar dado de alta en el
Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Cláusula 11ª.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación de la concesión recaerá en la persona licitadora que presente la oferta más
ventajosa para los intereses municipales por aplicación de la pluralidad de criterios que a
continuación se establecen.
~ 10 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
01
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
PUNTUACION MAXIMA posible a obtener: 100 PUNTOS
A. CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
(hasta 33 puntos)
PROYECTO DE EXPLOTACION (Hasta un máximo de 33 puntos). Se redactará y firmará,
un Proyecto pormenorizado que incluya una memoria descriptiva del plan de implantación de
equipos y sistemas, así como las actuaciones de obras necesarias para su puesta en servicio.
Esta memoria incluirá la descripción gráfica y en su caso infografías que el licitador considere
necesarias para la correcta descripción de la propuesta; el programa de servicio comercial, la
asistencia técnica y el mantenimiento del conjunto del servicio a lo largo de todo el periodo de
vigencia.
En el Proyecto se hará expresa referencia a la forma de cumplimiento de las obligaciones del
PPT y medidas de protección del medio ambiente.
La extensión del conjunto del proyecto será igual o inferior a 50 hojas (DIN A-4) por una sola
cara y en el caso de la documentación gráfica será un máximo de 20 presentaciones en
formato A2 o inferior. El exceso de hojas no será valorado.
Se valorará de la siguiente forma:
Puntuación
Aspectos a valorar
máxima
Memoria técnica de las cinco estaciones de recarga. Características
técnicas del sistema, descripción y gráfico de la propuesta de las tres
15
nuevas ubicaciones. Propuesta de punto de conexión y obra civil. Mejoras:
se valorará especialmente que el sistema permita la recarga de motos.
~ 11 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
11
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Plan de mantenimiento preventivo y correctivo, que incluya medios
personales suficientes para adscribirlos a la explotación de las 8
instalaciones.
Sistema de gestión. Se valorará la incorporación de un sistema de gestión
de las estaciones, información y publicidad para usuarios, cobro de las
tarifas (no se hará mención a las tarifas, ya que es un criterio de valoración
objetivo), gestión de la tarifa a empadronados (sin especificar importe),
10
atención a los usuarios y al propio Ayuntamiento.
Se incluirá en este punto una Memoria económica con información básica
del proyecto a desarrollar, para todas las anualidades y previsiones de
ingresos y gasto.
La valoración de lo especificado determinará la adjudicación de esa puntuación a la mejor
calidad de trabajos en función del Proyecto presentado, procediendo a adjudicar a las restantes
ofertas, valoración proporcional a los méritos, debiendo ser justificados éstos fehacientemente
en todos los extremos indicados. El órgano de valoración podrá no otorgar puntuación en
alguno o algunos de los apartados, en función de la calidad o el alcance de lo ofertado.
B. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (hasta 67)
B.1. OFERTA ECONÓMICA (hasta 20 puntos).
La puntuación total a obtener es de 20 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta
del canon anual por estación de recarga (que se compone de dos puntos cada una) más
alta, y cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación, calculándose el
resto de puntuación aplicando la siguiente formula:
)
~ 12 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
21
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Donde:
P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar.
1
B = Precio de canon anual por estación ofertado por el licitador objeto de valoración expresado en
1
€.
B = Precio del mejor canon individual ofertado por el conjunto de licitadores expresado en €.
máx
B = Precio del canon anual base por estación (300,00 €).
min
En el supuesto de que se dispusiera de una única oferta se le asignará a está el máximo de
puntuación posible en este apartado, es decir, 20 PUNTOS.
Si existiesen dos únicas ofertas a analizar se le asignará en este apartado 0 PUNTOS a la
oferta con menor porcentaje de baja y 10 PUNTOS a la que presente un mayor porcentaje de
baja.
Se podrán considerar ofertas anormalmente bajas, a los efectos del art. 149 LCSP, aquellas
que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
• Cuando concurra un solo licitador, la oferta sea superior a los precios unitarios de canon
mínimos establecidos para la licitación previamente en más de 25 unidades
porcentuales (25%).
• Cuando concurran dos licitadores, aquella que presente una oferta para el canon superior
en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta (20%).
• Cuando concurran tres o más, cuando la oferta sea superior en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética del conjunto de ofertas presentadas (10%).
B.2 MEJORAS (Hasta 47 puntos)
MEJORA 1: Descuento a usuarios empadronados en Miraflores de la Sierra (hasta 30 puntos)
Se podrá obtener un máximo de 30 puntos en este apartado, conforme a los siguientes criterios:
• El licitador podrá ofrecer un descuento sobre las tarifas ordinarias del servicio aplicable a los
empadronados en el municipio de Miraflores de la Sierra o a las empresas y actividades
empresariales cualquiera que sea su naturaleza registrada dentro del término municipal.
Para acreditar la condición de empadronado, será necesario presentar certificado o volante
de empadronamiento emitido por la entidad.
Para acreditar actividad empresarial será necesario justificar el alta en el impuesto de
actividades económicas.
La condición que da derecho al descuento debe actualizarse y acreditarse al menos una vez
al año, al principio de cada ejercicio.
• El descuento mínimo a ofertar a empadronados y titulares de actividades empresariales
en Miraflores de la Sierra será del 5%. Cualquier oferta presentada por debajo de este valor
~ 13 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
31
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
será valorada con 0 puntos.
• Se le asignará 10 puntos al licitador que oferte el mínimo previsto de descuento del 5 %
La puntuación del resto de licitadores se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar.
1
B = Porcentaje de baja ofertado por el licitador objeto de valoración (expresado en %)
1
B = Porcentaje de baja ofertado máximo por el conjunto de licitadores (expresado en %)
máx
B = Porcentaje de baja ofertado mínimo por el conjunto de licitadores (expresado en %)
min
MEJORA 2: Acuerdos que garanticen la interoperabilidad (7 puntos)
Por cada acuerdo que certifique y garantice la interoperabilidad con otros operadores privados
de servicio de recarga energética y/u otras plataformas de usuarios de vehículos eléctricos, y su
mantenimiento durante toda la duración de la concesión, se otorgarán 7 puntos.
Este apartado se valorará con 3 puntos a la propuesta que acredite algún tipo de acuerdo con
otros operadores, 7 puntos a la propuesta que acredite mayor número de acuerdos y 0 puntos a
la propuesta que no acredite ningún acuerdo.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pretende optimizar y mejorar la red de recarga de
vehículos eléctricos instalada en el municipio, además de conseguir que sea interoperable y
accessible universalmente por cualquier usuario de otras ciudades y países sin necesidad de
cambiar de operador y de realizar nuevos contratos de acceso y uso. De este modo que se
promueve que el future concesionario, integre en su oferta, acuerdos con fabricantes de
automóviles, operadores de redes de recarga y plataformas de interoperabilidad.
Este criterio se calcula en función del número de acuerdos propuestos por los operadores. De
ofertarse, es condición especial de ejecución.
MEJORA 3. Suministro de energía renovable (10 puntos)
Se podrá obtener un máximo de 10 puntos en este apartado valorados con el siguiente criterio:
Por certificar que la alimentación eléctrica a todos los puntos de recarga se lleva a cabo con
energía 100% procedente de fuentes de energía renovable, se le otorgará una puntuación de
10 puntos.
Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si certifica la procedencia renovable de
toda la energía suministrada se le asignarán 10 puntos y en su defecto la puntuación será 0.
Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del compromiso formal del
licitador, un certificado de garantías de origen emitido por el órgano competente. Esta condición
debe mantenerse a lo largo de la vida de la concesión. De ofertarse, es condición especial de
~ 14 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
41
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ejecución.
CAPITULO IV.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Cláusula 12ª.- Garantía provisional.
No se establece garantía provisional alguna.
Cláusula 13ª.- Garantía definitiva.
El licitador que presente la proposición más ventajosa, estará obligado a constituir, a
disposición del órgano competente, en el plazo de diez días hábiles (10) días, contados a partir
de la notificación del acuerdo a que se refiere el art. 150.2 LCSP, una garantía definitiva por
importe equivalente al 10% del canon total ofertado (suma de estaciones y años), al
amparo del art. 107.2 LCSP por la especial naturaleza del contrato y de los bienes municipales
en juego. Esta cantidad deberá depositarse o constituirse en el Ayuntamiento de Miraflores de
la Sierra, antes de la formalización de la concesión.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de cuantas responsabilidades incurra el
concesionario frente a la Administración en ejecución de la concesión, conforme a la
legislación aplicable y a los Pliegos.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del
Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el art. 108.1
de este mismo texto legal. Se ajustará, y debiendo consignarse en la Tesorería Municipal de
acuerdo con la forma escogida, según los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al
presente pliego.
Extinguida la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la
garantía definitiva, que supusieran la retención de ésta, y una vez transcurrido el plazo de 1
año desde la extinción, dictará acuerdo de devolución de aquélla, previa solicitud del
concesionario/a.
En el citado plazo la Administración podrá exigir responsabilidades al concesionario/a por los
posibles desperfectos que se pudieran ocasionar en las instalaciones y/o bienes municipales.
CAPITULO V.- DE LAS PROPOSICIONES.
~ 15 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
51
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Cláusula 14ª.- Presentación de las proposiciones.
1. De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse en los
términos que figuran en el anuncio de licitación que será publicado en el Perfil de Contratante
de este Ayuntamiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo indicados en este Pliego.
2. La oferta se efectuará en TRES SOBRES o archivos electrónicos: El SOBRE A
contendrá la Declaración responsable, según modelo del Anexo I; en el SOBRE B contendrá
el Proyecto de explotación; el SOBRE C, la oferta económica y, en su caso, mejoras, conforme
al modelo del Anexo II.
3. El PLAZO de presentación de las proposiciones será de veinte (20) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación en el Perfil de Contratante
de la Plataforma de Contratos del Sector Público, salvo que el anuncio de licitación disponga
otro plazo.
Cada licitador no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios
si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de
estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
4. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario
del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en este Pliego que rigen
la concesión, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 15ª.- Forma y contenido de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar sus ofertas obligatoriamente por medios electrónicos a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo que deberán utilizar la
herramienta electrónica puesta en dicha Plataforma (PLACE). En dicha Plataforma se ofrece la
información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,
variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador/a de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución
motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras
del modelo si ello no altera su sentido.
~ 16 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
61
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Toda la documentación debe estar firmada por la empresa ofertante o persona que la
represente.
Cláusula 16ª.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los
requisitos de solvencia y apertura de las proposiciones.
El órgano concedente estará asistido para la adjudicación de la concesión por una Mesa de
Contratación, que será la encargada de calificar la documentación administrativa y de valorar
las ofertas presentadas por los/las licitadores/as. La composición de la Mesa será publicada en
el Perfil de Contratante.
La Mesa de contratación procederá, en cada uno de los Lotes, a la apertura del Sobre A,
calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos
subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un
plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La
comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la
Mesa de Contratación procederá a realizar un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a
licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En este mismo acto, procederá a
la valoración de los criterios no cuantificables mediante cifras o porcentajes, sin perjuicio de
solicitar los informes técnicos que precise. El acta con la calificación de los criterios no
evaluables mediantes cifras o porcentajes será publicada en el Perfil del contratante antes de
la apertura del sobre B.
La Mesa de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la
fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, si fueran necesarios, los informes solicitados, la Mesa
elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en
todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación.
Se requerirá a quien haya presentado la oferta cuya adjudicación se proponga para que, dentro
del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento,
presente la documentación justificativa siguiente y previamente a la formalización:
~ 17 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
71
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
1. Capacidad de obrar .
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los
estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad; si
no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que
consten las normas por las que se regula su actividad; y todos estos documentos debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica
de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).
En el caso de personas jurídicas, los/las licitadores/as deberán presentar la documentación
que acredite debidamente que las prestaciones objeto de la concesión están comprendidas
dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos
estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro
procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe
de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga
constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local
profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la concesión.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que
acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el
sector público.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al
castellano.
2. Bastanteo de poderes .
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona
jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el
Secretario del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. A cuyo efecto los poderes y
documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa
Secretaría, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia
compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o
representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación
~ 18 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
81
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional .
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y
por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la
cláusula 10ª del presente Pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras
entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que para la ejecución de la concesión, dispone efectivamente de esos
medios.
4. Uniones temporales de empresarios .
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la
Administración deberán presentar, todos y cada uno de las empresarias o los empresarios, los
documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que
se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada
uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de
la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno
de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que la concesión se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta
acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes
de la formalización de la concesión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con
la de la concesión hasta su extinción.
Dichos empresarios/as responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar
un representante o un apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que de la concesión se deriven, hasta la extinción de la
misma, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por
tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio
y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación,
deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando
distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el
citado artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5. Pólizas de Seguro
~ 19 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
91
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Conforme a la Cláusula 19ª del presente pliego.
6. Justificante de la constitución de la garantía definitiva
7. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se
podrá realizar en los siguientes términos:
Obligaciones tributarias:
1. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en
el epígrafe correspondiente al objeto de la concesión, siempre que ejerza actividades
sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de
presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo,
completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula
del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de
las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de
la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su
constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las
empresas integrantes de la misma.
2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
art. 13 del RGLCAP.
3. Además, la adjudicataria o el adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza
tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Se
procederá de oficio a comprobar mediante los datos obrantes en la Tesorería municipal el
cumplimiento de dicha obligación. En cualquier caso, la Administración municipal deberá
comprobar por sus propios medios el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda
municipal.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se
contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 14 del
RGLCAP.
~ 20 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
02
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
En el caso de no cumplimentar adecuadamente el referido requerimiento, ya sea por no
presentar la documentación obligatoria en plazo o adolecer esta de errores o defectos
insubsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procederá formular propuesta
de adjudicación a favor de la siguiente oferta por orden de valoración, a la que se formulará el
referido requerimiento.
CAPITULO VI.- DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
Cláusula 17ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y
desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la concesión no crea derecho alguno en favor del
adjudicatario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya
formalizado la concesión.
Antes de la adjudicación de la concesión, el órgano competente por razones de interés público
debidamente justificadas podrá renunciar a otorgar la concesión. También podrá desistir del
procedimiento antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las
normas de preparación de la concesión o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación.
Cláusula 18ª.- Adjudicación de la concesión.
La adjudicación de la concesión corresponde al órgano competente señalado en la cláusula 4ª
de este Pliego, quien tendrá alternativamente la facultad de adjudicar la concesión a la
proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios de
adjudicación señalados en la cláusula 11ª del presente Pliego, o declarar desierta la licitación,
motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
El órgano competente podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de
valoración, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con
los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación se notificará a los/las licitadores/as, conforme dispone la LCSP.
Cuando fuera declarado desierto el procedimiento de licitación o se extinguiese la concesión
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que corresponden al titular de la
concesión siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración del
mismo, el órgano competente podrá acordar la adjudicación directa de la concesión del Lote.
En este caso, las condiciones de adjudicación no podrán ser inferiores a las anunciadas
~ 21 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
12
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
previamente o a aquellas en las que se hubiese producido la adjudicación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, según lo establecido en el
art. 96.6 de la LPAP.
Notificada la adjudicación de la concesión y transcurridos los plazos para la interposición de
recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones
quedará a disposición de las personas interesadas. Si no retiran su documentación en los tres
meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará
obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 19ª.- Pólizas de seguros.
La parte concesionaria deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la
responsabilidad civil por daños a los usuarios, al dominio público y a terceros derivados de las
condiciones de sus instalaciones y explotación y del personal que preste sus servicios en el
mismo. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra figurará en ella como asegurado adicional
sin perder su condición de tercero. En la póliza deberá incluirse e identificarse suficientemente
el objeto del aseguramiento.
La póliza, que deberá cubrir la totalidad del período concesional, irá actualizando sus importes
anualmente en función de los riesgos cubiertos, debiendo depositar el concesionario en la
Secretaria del Ayuntamiento la póliza y recibos satisfechos.
Las coberturas mínimas no serán inferiores a 600.000 euros por siniestro y año.
Será por cuenta de la parte concesionaria la indemnización que pudiera corresponder,
quedando expresamente exonerado el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de cualquier
tipo de responsabilidad al respecto y en relación con la persona o bienes dañados.
Cláusula 20ª.- Perfección y formalización de la concesión de cada Lote.
La concesión se perfeccionará mediante su formalización. Dicha formalización se efectuará en
documento administrativo, que será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro
de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2 de la LPAP. Sin perjuicio de lo
anterior, la concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario la
adjudicataria, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el
concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado
documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización deberá tener lugar dentro del plazo de quince días (15) días hábiles a contar
desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación de la concesión. Cuando por causas
~ 22 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
22
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado,
la Administración podrá acordar la extinción de la misma, así como la incautación sobre la
garantía definitiva constituida para la licitación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al
concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia
de que pueda solicitar la extinción de la concesión.
A partir del día siguiente a la fecha de formalización, la concesionaria o el concesionario podrá
proceder a la ocupación del bien objeto de la concesión.
Cláusula 21ª.- Tributos y otros gastos exigibles al concesionario/a.
Serán de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del
contrato si procede, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden
a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos
relacionados con la explotación, tales como los gastos generales, financieros, de seguros,
transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, y
cualesquiera otras que pudieran derivarse de la explotación del inmueble cuya concesión se
otorga durante la vigencia de la misma.
Cláusula 22ª.- Prohibiciones.
Además de lo expresado en el PPT, no podrá utilizar el nombre de las instalaciones o del
Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas, siendo directamente responsable de
las obligaciones que contraiga.
El concesionario asumirá los gastos de consumo de suministros necesarios para la explotación
de la instalación.
Cláusula 23ª.- Deber de confidencialidad.
La parte concesionaria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión a la que se le hubiese dado el
referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este
deber se mantendrá durante el plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de la
información.
Cláusula 24ª.- Transmisión de la concesión
En caso de que la parte concesionaria deseara transmitir su título será preceptiva la previa
autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. La falta de autorización constituye una
causa de extinción de la concesión según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de
~ 23 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
32
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cláusula 25ª.- Gravamen de la concesión.
Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario a que se
refiere el artículo precedente sólo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios
jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de
sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa
conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión.
Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados
como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la
realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter
fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada.
En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad
competente para el otorgamiento de la concesión. Si en la escritura de constitución de la
hipoteca no constase esta autorización, el registrador de la propiedad denegará la inscripción.
Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del
plazo de la concesión.
CAPITULO VIII- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Cláusula 26ª.- Prerrogativas de la Administración.
El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra tiene, respecto de la porción del dominio público
objeto de cada concesión, las prerrogativas para la defensa de sus bienes que le otorga la
LPAP, el RBEL y las demás disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia.
El cumplimiento de las obligaciones del titular de la concesión será verificado por el
Ayuntamiento, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad a desempeñar por el
concesionario o concesionaria, sus obras e instalaciones, así como la documentación
relacionada con el objeto de la concesión.
Cláusula 27ª.- Modificación de la concesión.
Con anterioridad a la finalización de la concesión de cada Lote y siempre que esta resulte
incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el
dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe
el uso general, el Ayuntamiento podrá acordar su revocación con carácter unilateral sin abonar
una indemnización.
~ 24 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
42
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
No obstante, si la concurrencia de tales circunstancias puede evitarse con una alteración de las
condiciones no esenciales de la concesión, el órgano competente podrá acordar su
modificación.
Si la modificación propuesta no es aceptada por el concesionario se acordará la extinción del
título jurídico.
Cláusula 28ª.- Procedimiento para la resolución de las incidencias que surjan
durante la ejecución de la concesión.
Las incidencias que surjan entre la Administración y la parte concesionaria en la ejecución de
la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de
modificar sus condiciones, se tramitarán en un expediente contradictorio, que comprenderá
preceptivamente las actuaciones siguientes:
Propuesta de la Administración o a petición del titular de la concesión.
Audiencia del concesionario o concesionaria o informe del servicio competente a evacuar
en ambos casos en un plazo de diez días hábiles.
Resolución motivada del órgano competente y subsiguiente notificación al titular de la
concesión.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera,
la tramitación de estas últimas no determinará la suspensión del plazo concesional.
CAPITULO IX- INFRACCIONES Y PENALIDADES.
Cláusula 29ª.- Infracciones y sanciones.
Se considera infracción toda acción u omisión en la que incurra la parte concesionaria,
calificada como tal en la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid, en las ordenanzas
municipales del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra o en el PPT.
Cláusula 30ª.- Incumplimientos y penalidades.
En la ejecución del contrato deben atenderse las prescripciones previstas en los pliegos
técnicos y administrativos del mismo. El incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a que el
~ 25 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
52
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
órgano de contratación imponga penalidades en los términos y condiciones previstos en la
LCSP con el rango y calificación que se expresa a continuación:
~ 26 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
62
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
1. FALTAS
FALTAS LEVES
Por lo general serán clasificadas como leves aquellas que supongan pequeñas deficiencias y
retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias y
de forma no excluyente las que se señalan a continuación:
- Los retrasos en un plazo igual o inferior a siete días en el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales.
- No atender con la debida diligencia el cuidado, ornato y conservación de los equipos,
sistemas o los espacios público vinculados o afectados por el servicio.
- La no atención de las observaciones de los responsables municipales en el desarrollo de
la actividad del contrato.
- Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la
consideración de graves o muy graves.
FALTAS GRAVES
De forma general serán clasificadas como graves aquellas que alteren el normal desarrollo de
la actividad y el servicio a prestar, así como el desvío en sus objetivos de gestión. De forma no
excluyente las que se señalan a continuación:
- Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
- Extralimitarse en el uso del espacio público tanto en el ámbito de actuación como en la
explotación de las áreas habilitadas para el servicio.
- No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad
pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
- No aplicar total o parcialmente las instrucciones u órdenes dictadas por los responsables
municipales sobre el adecuado uso y funcionamiento del servicio, así como las orientadas al
mantenimiento y conservación de las instalaciones y los espacios públicos.
- Cesar en la prestación del servicio sin causa debidamente justificada y sin la previa
autorización de los responsables municipales.
- La falta de atención al usuario conforme a los términos y condiciones previstos para el
servicio.
- Cualquier actuación y medida que tenga como consecuencia que se produzca una
depreciación del valor de los espacios o infraestructuras de dominio público.
- La paralización de los trabajos de ejecución y puesta en servicio de los puntos de recarga
por un periodo superior a 1 semana sin motivo justificado.
- Obstaculizar o limitar las funciones de inspección y vigilancia por parte de los
responsables municipales en él ejercicio de sus competencias.
~ 27 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
72
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
- La demora en el pago del canon, total o parcial, por tiempo superior a dos meses.
FALTAS MUY GRAVES
- Haber sido sancionado con tres faltas graves durante el periodo de vigencia del contrato.
- La vulneración de las condiciones de uso de las instalaciones y espacios públicos de
forma que se vean afectadas la seguridad y/o salubridad para los ciudadanos y usuarios.
- El uso de los espacios y el servicio sin disponer de las autorizaciones correspondientes o
bien no ajustarse a los términos de las autorizaciones concedidas.
- No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión de forma que se vea afectado el normal funcionamiento de los mismos.
- No acreditar convenientemente ante el órgano competente en materia de industria,
Organismo de Control Autorizado, Entidad de Inspección y Control o Empresa distribuidora de
energía de los requisitos técnicos legalmente exigibles de forma que se genere un retraso
evitable en la tramitación y autorización de puesta en marcha de los sistemas.
- Por la permanencia inactivo o inoperativos cualquiera de los puestos de recarga durante
un periodo superior a 1 mes sin causa justificada o autorización municipal.
- La desatención o desobediencia reiterada a cualquiera de las órdenes o instrucciones
efectuadas por los responsables municipales sobre el cumplimiento de las condiciones
reguladas del servicio.
- Cualquier actuación y medida que tenga como consecuencia que se produzca la
inutilización o inoperancia total o parcial de los espacios o infraestructuras de dominio público.
- Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso de los responsables del
Ayuntamiento la concesión o parte de la misma tanto en los relativo a espacios como
infraestructuras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma contemplada en la
LCSP.
- Las faltas reiteradas de atención a los usuarios del servicio conforme a los términos
previstos en las condiciones del servicio.
- No disponer de los seguros y garantías exigidas para la actividad o bien no mantener
activos los mismos durante el periodo de vigencia del contrato.
- El retraso o la merma injustificada en el ingreso del canon pactado en el contrato o en el
abono de cualquier otra medida u obligación pecuniaria del concesionario.
- El aprovechamiento de los espacios y/o infraestructuras del servicio para un fin distinto del
objeto de la concesión.
- Incumplimiento total o parcial de las condiciones especiales de ejecución indicadas en los
pliegos o de los criterios de adjudicación.
- La demora en el pago del canon, total o parcial, por tiempo superior a tres meses.
~ 28 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
82
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
2. REGIMEN SANCIONADOR
2.1 Las sanciones serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación de oficio
o a propuesta del responsable del contrato, previa audiencia al adjudicatario por plazo no
inferior a cinco días hábiles.
La graduación de las sanciones se llevará a cabo en relación con el daño producido al interés
público y del beneficio obtenido de la misma.
Todas las sanciones serán abonadas en el plazo marcado por el órgano de contratación en su
resolución.
2.2 Los importes de las sanciones se escalarán con el siguiente baremo:
- De forma general las infracciones leves se sancionarán con multa mínima de 100,00 € y
máxima de hasta 750,00 €.
- Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00
€, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva.
- Aquellas sanciones derivadas de un incumplimiento en el tiempo o a que originen la
paralización del servicio se cuantificarán a razón 50,00 € diarios sin perjuicio de los límites
mínimos y máximos expresados precedentemente.
Los importes de sanción señalados no incluyen impuestos u otras sanciones o penalidades a
las que pudiera haber lugar por perjuicio de terceros en aplicación de la regulación que
proceda en cada caso.
2.3 CIRCUNTANCIAS ATENUANTES
Serán consideradas circunstancias atenuantes las que se expresan a continuación:
- La confirmación de falta de intención inequívoca de causar un daño a los intereses
públicos o privados afectados.
- La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2.4 CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES
Serán consideradas circunstancias agravantes las que se expresan a continuación:
1. La manifiesta intencionalidad en el cometimiento de la falta o la negligencia en la
ejecución de los servicios.
2. La declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, sin perjuicio
de que los hechos sean constitutivos de delito.
3. La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad
una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego,
en los últimos cuatro años.
No acreditar convenientemente ante el órgano competente en materia de industria, Organismo
de Control Autorizado, Entidad de Inspección y Control o Empresa distribuidora de energía de
~ 29 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
92
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
los requisitos técnicos legalmente exigibles de forma que se genere un retraso evitable en la
tramitación y autorización de puesta en marcha de los sistemas. La penalidad se aplicará a
razón de 0,60 € por cada 1000 euros del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de
retraso injustificado.
4. Por la permanencia inactivo o inoperativos cualquiera de los puestos de recarga durante
un periodo superior a los previstos en el PPTP. La penalidad se aplicará a razón de 0,60 € por
cada 1000 euros del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de retraso injustificado.
CAPITULO X- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Cláusula 31ª.- Causas de extinción de la concesión.
1. Son causas de extinción de la concesión, las siguientes previstas en el art. 100 de LPAP:
• Muerte, o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
• Extinción de la persona jurídica titular de la concesión.
• Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
• Caducidad por el vencimiento del plazo previsto para la concesión.
• Rescate de la concesión, previa indemnización.
• Revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por razones de interés público.
• Mutuo acuerdo.
• Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave por parte del titular de la
concesión de las obligaciones impuestas, declarados por el órgano competente.
• Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
• Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo
previsto en el art. 102 de la LPAP.
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por
incurrir el titular de la concesión en alguna de las prohibiciones de contratación
previstas en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
2. Son igualmente causas extinción de la concesión expresamente previstas en este Pliego:
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento
• La no formalización de la concesión en el plazo previsto por causa imputable al
adjudicatario.
• El retraso en el inicio de la actividad en más de tres (3) meses.
• La suspensión de la actividad a cuyo fin se otorga la concesión, por causa imputable al
concesionario por un periodo superior a tres (3) meses.
~ 30 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
03
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
• El incumplimiento reiterado (tres o más veces dentro de cada anualidad) de la
obligación de mantener las instalaciones en perfecto estado de limpieza, conservación y
funcionamiento.
• La imposición de una serie de penalidades cuya suma alcance la mitad del canon total
de adjudicación de la concesión.
• La acumulación en un período de seis (6) meses de tres o más infracciones calificadas
como muy graves en la normativa correspondiente.
• La necesidad motivada de uso por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra,
que sea incompatible con la concesión.
• Demás causas expresamente previstas en el PPT.
Cláusula 32ª.- Aplicación de las causas de extinción de la concesión.
1.- La extinción de la concesión deberá ser acordada por el órgano competente, de oficio o a
instancia del concesionario, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.
2.- La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 1 de la cláusula anterior
producirá, en todo caso, la extinción de la concesión, a excepción de las previstas en los
apartados a), b), y c), supuestos en los que la extinción será potestativa para el órgano
competente.
El fallecimiento del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la
entidad concesionaria deberán comunicarse al Ayuntamiento en los treinta días siguientes. A
esta comunicación deberán acompañarse los documentos acreditativos que exija la legislación
civil y mercantil. El Ayuntamiento podrá acordar la continuación de la relación jurídico-
administrativa con sus causa habientes siempre que reúnan las condiciones exigibles para
optar a la licitación.
3- La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 2 de la cláusula anterior,
faculta al órgano competente a extinguir la concesión a excepción de la declaración de
insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación. Mientras no se haya
producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente decidirá si
continúa la concesión, siempre y cuando el concesionario preste las garantías suficientes a
juicio de aquélla para su ejecución.
Cláusula 33ª.- Efectos de la extinción de la concesión.
En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al titular de la concesión, le será
incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y
perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La
~ 31 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
13
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a
cabo por el órgano competente en una decisión motivada previa que atenderá, entre otros
factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción por causas imputables al
Ayuntamiento, el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio material surgido de la
extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, los
contenidos en la legislación de expropiación forzosa.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se
acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. La confluencia del consentimiento de ambas
partes se supedita a que en el momento de acordarse no concurra ningún incumplimiento de
las obligaciones que deba calificarse como una causa de extinción distinta.
En todo caso el acuerdo de extinción contendrá un pronunciamiento expreso acerca de la
procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso,
hubiese sido constituida.
Cláusula 34ª.- Término de la concesión y reversión.
Al término de la vigencia de la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera
de las causas previstas en los pliegos, la parte concesionaria se abstendrá de continuar con la
explotación de la instalación objeto de la concesión. No obstante, el concesionario estará
obligado a continuar al frente de la explotación una vez terminada, si así lo dispusiera el
Ayuntamiento en resolución motivada, a fin de que la explotación no se vea interrumpida
durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión, debiendo
abonar el pago del canon correspondiente.
Con anterioridad a la terminación de la concesión los servicios municipales llevarán a cabo la
revisión de las instalaciones con el fin de verificar que su entrega se produzca en las debidas
condiciones. En aquellos casos en los que sea posible prever el fin de la concesión, los
técnicos municipales deberán realizar una visita de inspección con una antelación de, al
menos, un mes. Si los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se
hará constar así en el acta que se levante al efecto y se señalará un plazo para que la parte
concesionaria subsane los defectos observados; transcurrido dicho plazo se llevará a efecto
una nueva inspección. Ante la falta de subsanación de las deficiencias, el Ayuntamiento
incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la obligación de indemnizar todos los daños y
perjuicios en lo que excedan de tal importe.
Cláusula 35ª.- Desalojo .
~ 32 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
23
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
El titular de la concesión se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el espacio
objeto de la concesión, dentro de los ocho (8) días siguientes al de la finalización del periodo
de concesión o notificación de la resolución sin necesidad de requerimiento alguno.
Transcurrido el plazo de ocho (8) días y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por
sus medios, el canon se verá gravado con un recargo del 50 % de su importe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL el
órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al sujeto concesionario una vez
extinguido su título concesional.
Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse
efectivo su importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP).
Cláusula 36ª.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación .
500 euros, si procede.
Cláusula 37ª.- Plazo de solicitud de aclaración e información adicional .
Desde la publicación del anuncio hasta cinco días (5) hábiles antes de la fecha de finalización
del plazo presentación de las ofertas.
Cláusula 38ª.- Recursos .
El régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La resolución de los litigios derivados de la aplicación o interpretación del presente Pliego
corresponderá a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Miraflores de la Sierra, a la fecha de la firma
~ 33 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
33
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ANEXO I – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña....................................., con DNI número............en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)..................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF
......................................................................................................................................................
y
domicilio fiscal en..............calle...............número.........enterado del anuncio publicado en el perfil de
contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de la
CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACION Y
EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN
MIRAFLORES DE LA SIERRA, convocada por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra,
DECLARA bajo su responsabilidad :
-Que el firmante como persona física, o en representación de la sociedad que presenta la oferta, que
cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en
prohibición de contratar alguna de las señaladas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
- Que reúne la capacidad de obrar de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que su objeto empresarial consiste en el
desempeño de las actividades de hostelería y restauración o similares, y que cumple con todas las
condiciones de capacidad referidas en la cláusula 2ª del PCAP.
- Que dispone de la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional que se exige en
los pliegos de cláusulas administrativas de la concesión, y que cuenta con el personal mínimo
indicado, por lo que se compromete a acreditarlo documentalmente en el caso de ser propuesto
como adjudicatario/a de la concesión.
-Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
-Que la empresa a la que representa: (Marque una de las
casillas) Es un Centro Especial de Empleo.
Emplea a menos de 50 trabajadores
Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con
discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la
cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
~ 34 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
43
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y
social.
-Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de
un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la
elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que mi dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad
con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y durante toda la duración del
contrato, en caso de resultar adjudicatario, es la siguiente:
e-mail:
-Que la información comunicada es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las
consecuencias de una falsa declaración ante la Administración Pública.
Fecha y firma del licitador.
~ 35 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
53
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ANEXO II – OFERTA ECONOMICA Y MEJORAS
D./D.ª..................................................................., con DNI número..........................(en nombre propio)
o (de la empresa que representa)................................ con CIF/NIF..................... y domicilio fiscal
……… en....................... calle..................... número............. enterado del anuncio publicado en el
Perfil de Contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la
adjudicación de la CONCESION DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA
INSTALACION Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS
ELECTRICOS EN MIRAFLORES DE LA SIERRA, se compromete, en caso de resultar
adjudicatario/a, a la instalación y explotación a la que se refiere esta licitación, con estricta sujeción
a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, ofertando:
B.1OFERTA ECONOMICA: Que oferta un canon anual por estación de recarga (que se compone de
dos puntos cada una) de (en numero y dos decimales)............................€
B.2MEJORAS
MEJORA 1: Descuento a usuarios residentes en Miraflores de la Sierra.-
Que oferta un descuento de ………..% (en número y dos decimales) sobre las tarifas ordinarias
del servicio aplicable a los residentes en Miraflores de la Sierra o a las empresas y actividades
empresariales cualquiera que sea su naturaleza registrada dentro del término municipal.
MEJORA 2: Acuerdos que garanticen la interoperabilidad.- Que SI / NO se compromete a
llevar a cabo acuerdos que certifiquen y garanticen la interoperabilidad con otros operadores
privados de servicio de recarga energética y/u otras plataformas de usuarios de vehículos
eléctricos, y su mantenimiento durante toda la duración de la concesión.
En total se presentan ……. (nº) acuerdos para el término municipal de Miraflores de la Sierra, y su
mantenimiento durante toda la duración de la concesión.
MEJORA 3. Suministro de energía renovable.- Que se compromete a que la alimentación eléctrica
a todos los puntos de recarga se lleva a cabo con energía 100% procedente de fuentes de energía
renovable. Que aporta en este sobre certificación acreditativa.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta
plenamente.
Fecha y firma del licitador.
~ 36 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
63
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ANEXO III – MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………........con NIF/CIF .…..........……… y domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre
(nombre y apellidos de los Apoderados).....................................................................................................con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el titular
de la Secretaría del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con fecha
.......................................................
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..................................................con
NIF/CIF…………………………para constituir GARANTIA......................en virtud de lo dispuesto por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas para RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES de la
concesión administrativa mediante ocupación del dominio público para la instalación y explotación de
estaciones de recarga doble para vehículos eléctricos en Miraflores de la Sierra, ante el
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, por importe de (en letra).....................euros, (en cifra)
........................................................................................................................................................euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se
otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y
con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con
sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de
acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria, habiendo
sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
Lugar y Fecha.......................................
Nombre o Razón social de la entidad.......
~ 37 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
73
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………, calle………………………………, y NIF/CIF...........................debidamente representado por
don (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario del Ayuntamiento de Miraflores de la
Sierra, con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF...................................., en concepto de
tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (4)………………………………………………….. en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliegos de
cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas por la que se rige la CONCESION
DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACION Y
EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN
MIRAFLORES DE LA SIERRA, en concepto de garantía definitiva para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás
condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a
resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste
liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle
contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Miraflores de
la Sierra autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma: Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1)Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2)Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3)Nombre o razón social del tomador del seguro
(4) Importe, en letra y número, por el que se constituye el seguro
~ 38 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
83
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ANEXO V - INFORMACION SOBRE PROTECCION DE DATOS
Tratamiento: Contratación municipal
Responsable del tratamiento de los datos
Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
Plaza de la España, S/N. 28792 Miraflores de la Sierra.
Teléfono: 91 844 30 17/ Fax: 91 844 35 58
Correo electrónico: secretaria@mirafloresdelasierra.es
Delegado de Protección de Datos:
D. Juan Rodríguez Zapico
Correo electrónico: dpd-ayto@icam.es
Finalidad del tratamiento de los datos: Tramitación del expediente de licitación según Ley de
Contratos. Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando
criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los
datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se
encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de
las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Secretaría General, Intervención y
Tesorería para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente
autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la
Secretaría General se están tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la
rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos,
los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus
datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
~ 39 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
93
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán
oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por
motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en el Ayuntamiento proceden del propio
interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación
• Códigos o claves de identificación
• Direcciones postales o electrónicas
• Información comercial
• Datos económicos
~ 40 ~
KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth
:nóicacifireV
04
ed
04
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD