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Pliego / Legal Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELÉCTRICOS KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES......................................................................................3 Cláusula 1ª.- Régimen jurídico relativo a la concesión....................................................................3 Cláusula 2ª.- Capacidad para licitar...............................................................................................4 Cláusula 3ª.- Objeto de la concesión.............................................................................................5 Cláusula 4ª.- Órgano competente para otorgar la concesión....................................................6 CAPÍTULO II. DE LA CONCESIÓN...............................................................................................6 Cláusula 5ª.- Régimen económico ................................................................................................6 Cláusula 6ª.- Riesgo y ventura.......................................................................................................8 Cláusula 7ª.- Plazo de la concesión..............................................................................................8 Cláusula 8ª.- Suspensión del plazo de la concesión...................................................................8 CAPITULO III. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.................................9 Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación...............................................................................9 Cláusula 10ª.- Solvencia económica y financiera (común para ambos Lotes)........................9 Cláusula 11ª.- Criterios de adjudicación.......................................................................................10 CAPITULO IV.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA......................................................14 Cláusula 12ª.- Garantía provisional...............................................................................................14 Cláusula 13ª.- Garantía definitiva...................................................................................................14 CAPITULO V.- DE LAS PROPOSICIONES............................................................................................15 Cláusula 14ª.- Presentación de las proposiciones............................................................................15 Cláusula 15ª.- Forma y contenido de las proposiciones..................................................................16 Cláusula 16ª.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de las proposiciones.............................................................17 ~ 2 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS CAPITULO VI.- DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN..................21 Cláusula 17ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.....................21 Cláusula 18ª.- Adjudicación de la concesión.................................................................................21 Cláusula 19ª.- Pólizas de seguros.................................................................................................22 Cláusula 20ª.- Perfección y formalización de la concesión ..........................................................23 Cláusula 21ª.- Tributos y otros gastos exigibles al concesionario/a..............................................23 Cláusula 22ª.- Prohibiciones..........................................................................................................24 Cláusula 23ª.- Deber de confidencialidad......................................................................................24 Cláusula 24ª.- Transmisión de la concesión..................................................................................24 Cláusula 25ª.- Gravamen de la concesión....................................................................................24 CAPITULO VIII- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.................................................25 Cláusula 26ª.- Prerrogativas de la Administración........................................................................25 Cláusula 27ª.- Modificación de la concesión.................................................................................25 Cláusula 28ª.- Procedimiento para la resolución de las incidencias que surjan durante la ejecución de la concesión..............................................................................................................................26 CAPITULO IX- INFRACCIONES Y PENALIDADES.....................................................................26 Cláusula 29ª.- Infracciones y sanciones........................................................................................26 Cláusula 30ª.- Incumplimientos y penalidades..............................................................................26 CAPITULO X- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.........................................................................30 Cláusula 31ª.- Causas de extinción de la concesión.....................................................................30 Cláusula 32ª.- Aplicación de las causas de extinción de la concesión.........................................31 Cláusula 33ª.- Efectos de la extinción de la concesión.................................................................32 Cláusula 34ª.- Término de la concesión y reversión.....................................................................33 Cláusula 35ª.- Desalojo.................................................................................................................33 Cláusula 36ª.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.................................34 Cláusula 37ª.- Plazo de solicitud de aclaración e información adicional.......................................34 Cláusula 38ª.- Recursos................................................................................................................34 ANEXO I -MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.........................................................35 ANEXO II – OFERTA ECONOMICA Y MEJORAS.......................................................................37 ANEXO III – MODELO DE AVAL..................................................................................................38 ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.....................................39 ANEXO V - INFORMACION SOBRE PROTECCION DE DATOS................................................40 ~ 3 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA DEL CONCESION DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN MIRAFLORES DE LA SIERRA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Cláusula 1ª.- Régimen jurídico relativo a la concesión. Se trata de un uso privativo del dominio público, estando, por tanto, sujeto a concesión previa, resultando de aplicación las previsiones de los artículos 85.3, y 86.3 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y disposiciones concordantes de su Reglamento, que constituye legislación estatal y básica, así como lo establecido en la Sección 1ª Capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (en lo sucesivo, RBEL), normas que definen el régimen jurídico de la concesión demanial que ha de otorgarse. El art. 89 LPAP exige que el contrato que permita la ocupación será formalizado conforme a la actual Ley de Contratos del Sector Público. El art. 93 de la misma Ley dispone que el otorgamiento de concesiones se hará en régimen de concurrencia y se formalizará en documento administrativo. En el mismo sentido, el art. 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales dispone que las concesiones se licitaran conforme a la normativa de contratos de las Administraciones Públicas. La concesión queda sujeta al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y al Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT). Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario/a, en el mismo acto de formalización del contrato. Además, la presente concesión queda sometida al régimen jurídico determinado en la citada LPAP; el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del gobierno local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; el mencionado RBEL; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP); y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia. Como normativa sectorial específica, se observarán las disposiciones indicadas en el apartado III.2 del Pliego de prescripciones técnicas. ~ 4 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. En este sentido, serán también de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto, de carácter privado. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como de la concesión, una vez adjudicada, tendrán siempre carácter administrativo y serán sometidas a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cláusula 2ª.- Capacidad para licitar. Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 65 y siguientes de la LCSP, que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, y que acrediten, asimismo, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª del presente Pliego. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de la concesión, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida prestación de la actividad, según el PPT. En el caso de personas jurídicas, los licitadores a cuyo fin se otorga la concesión, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación del servicio que constituye el objeto del contrato y estar comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. En concreto, el adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma ~ 5 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS y de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este caso es suficiente para acreditar esta condición la certificación por parte de una subcontrata designada por el licitador. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Cláusula 3ª.- Objeto de la concesión. 1. De conformidad con lo previsto en el art. 80 del RBEL, el objeto de la concesión demanial a la que se refiere el presente pliego es el uso privativo del espacio de la vía pública para la ubicación, instalación, mantenimiento y explotación de cinco estaciones de recarga rápida y semirápida, para el suministro eléctrico a vehículos. Cada estación contará con dos plazas de estacionamiento asociadas a cada estación, reservadas para dicha recarga, todo ello conforme a las determinaciones y descripción detallada incluida en el PPT. Mediante la presente licitación se otorgará la correspondiente concesión demanial administrativa para el aprovechamiento del dominio público para la instalación y explotación de las estaciones de carga, en los términos establecidos por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, y facultará a al adjudicatario a utilizar el área de la vía pública objeto de concesión con las condiciones que se especifican en los pliegos, asumiendo todas las obligaciones establecidas en el mismo, responsabilizándose, tanto del coste de funcionamiento, como de su adecuada utilización. La concesión no supone transmisión del dominio público local, ni su utilización implica la cesión de las facultades dominicales del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra sobre los espacios públicos y naturales de cada instalación. 2. El objeto de la concesión se destinará exclusivamente a la instalación y explotación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos conforme se detalla en el PPT, que deberá ser realizada con sujeción a las especificaciones contenidas en la normativa municipal y en la legislación autonómica o estatal que resulte de aplicación por razón de la materia. La concesión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 11 del artículo 80 del RBEL, se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. La finalidad de la concesión queda establecida en la Memoria justificativa, estando el Ayuntamiento interesado en ofrecer su explotación y aprovechamiento por particulares. Cláusula 4ª.- Órgano competente para otorgar la concesión. El órgano competente para otorgar la concesión es el Alcalde, de conformidad con el apartado 9 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. ~ 6 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la normativa que resulte de aplicación. Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio del derecho del concesionario a su impugnación ante la Jurisdicción competente. CAPÍTULO II. DE LA CONCESIÓN Cláusula 5ª.- Régimen económico para ambos Lotes 1 . CANON y Valor estimado . La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el concesionario de abonar el correspondiente canon. La valoración del canon concesional se ha realizado en la Memoria justificativa (apartado IV) Por consiguiente, el valor estimado, para la duración máxima posible (10 años) asciende a 15.000,00 euros. 2 . El PRESUPUESTO BASE DE LICITACION O CANON. Siendo la duración de la concesión de 10 años, el canon total base de licitación asciende a 15.00,00€ (1.500€ anuales, 300€/año por cada estación), que se corresponde con el canon mínimo, que será mejorado al alza, a pagar por la duración total de la concesión. El canon anual por estación de recarga, que se compone de dos puntos cada una, ha sido establecido en 300,00 euros. Las ofertas serán al alza referidas a este canon anual por estación. Las proposiciones que se presenten por debajo de este presupuesto o canon anual por estación serán automáticamente desechadas. 3 . PAGO DEL CANON . El canon determinado en la adjudicación, se abonará en la cuenta designada por el Ayuntamiento, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes. El impago del canon se considera causa de resolución del contrato, con independencia de que se exija en vía de apremio. El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente contrato. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a este contrato y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución. El canon es un ingreso de derecho público. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la extinción de la concesión y de la imposición de las ~ 7 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS correspondientes sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en este Pliego. 4 . REVISIÓN DEL CANON . Se actualizará de forma automática de acuerdo con las variaciones que, en más (en su caso), se produzcan en el índice de Precios al Consumo (IPC General Nacional), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo o Entidad que lo sustituya. 5 . FISCALIDAD. Conforme al artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no están sujetas a este impuesto las concesiones o autorizaciones administrativas. La presente concesión administrativa es una operación sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de dicho impuesto, en relación con el artículo 43 de su Reglamento, aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo. El cumplimiento de toda obligación corresponde al concesionario, sin necesidad de requerimiento o advertencia alguna por parte de la Administración municipal. Cláusula 6ª.- Riesgo y ventura. La persona concesionaria asumirá el riesgo y ventura derivado de la explotación y conservación del objeto de la concesión, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación, ni avale ningún tipo de préstamo, empréstito u operación de similares características y sin que tenga éste derecho a percibir indemnización alguna, salvo en los supuestos establecidos en los pliegos o en la legislación aplicable. Cláusula 7ª.- Plazo de la concesión. 1. La duración de la concesión será de DIEZ (10) años, a partir de la formalización de la concesión en documento administrativo. 2. PRORROGAS: No procede. Cláusula 8ª.- Suspensión del plazo de la concesión. El plazo concesional quedará interrumpido cuando por causa de fuerza mayor sea imposible la explotación del punto. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor, las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP. Igualmente, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan en su origen en causas imputables al concesionario, el plazo concesional quedará interrumpido hasta que éstas desaparezcan. La suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor del titular de la concesión, sin ~ 8 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS perjuicio de la ampliación del plazo concesional por el tiempo de su duración. Si la Administración acordase la suspensión del plazo de la concesión, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de aquella. Esta acta de suspensión será firmada por un representante del órgano competente y el concesionario y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en el que se acuerde la suspensión. CAPITULO III. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Cláusula 9ª.- Procedimiento de adjudicación. Conforme a lo dispuesto en el art. 77.2 del RBEL y en relación con el art. 93 de la LPAP, el otorgamiento de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia, mediante licitación pública, atendiendo a una pluralidad de criterios, y el procedimiento a seguir será el determinado por la normativa reguladora del procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada previsto en la LCSP. Esta licitación patrimonial será publicada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los interesados podrán solicitar información adicional sobre el procedimiento y sobre la documentación complementaria hasta 5 días antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis (6) meses, tras el cual se tendrá el procedimiento por incurso en causa de caducidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 96 de la LPAP. Cláusula 10ª.- Solvencia económica y financiera. Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 87.1 apartado a) LCSP. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia se entenderá acreditada habiendo alcanzado un volumen anual de negocio, referido al de mayor volumen de los tres últimos, de al menos una vez y media el valor ~ 9 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS estimado (22.500,00€) euros. El volumen anual de negocio se acreditará mediante declaración responsable del licitador indicando el volumen de negocios global de la empresa. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Art. 90.1. apartado a) LCSP. Presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de los mismos mediante declaración de la persona titular del establecimiento. Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas titulares de concesiones de instalación y/o explotación de al menos seis puntos de recarga, en los últimos cinco años. Habilitación: El adjudicatario debe estar en posesión del documento acreditativo de hallarse dado de alta como empresa instaladora en electricidad en cualquier Comunidad Autónoma y de disponer del correspondiente documento de calificación empresarial, o de estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Cláusula 11ª.- Criterios de adjudicación. La adjudicación de la concesión recaerá en la persona licitadora que presente la oferta más ventajosa para los intereses municipales por aplicación de la pluralidad de criterios que a continuación se establecen. ~ 10 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PUNTUACION MAXIMA posible a obtener: 100 PUNTOS A. CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (hasta 33 puntos) PROYECTO DE EXPLOTACION (Hasta un máximo de 33 puntos). Se redactará y firmará, un Proyecto pormenorizado que incluya una memoria descriptiva del plan de implantación de equipos y sistemas, así como las actuaciones de obras necesarias para su puesta en servicio. Esta memoria incluirá la descripción gráfica y en su caso infografías que el licitador considere necesarias para la correcta descripción de la propuesta; el programa de servicio comercial, la asistencia técnica y el mantenimiento del conjunto del servicio a lo largo de todo el periodo de vigencia. En el Proyecto se hará expresa referencia a la forma de cumplimiento de las obligaciones del PPT y medidas de protección del medio ambiente. La extensión del conjunto del proyecto será igual o inferior a 50 hojas (DIN A-4) por una sola cara y en el caso de la documentación gráfica será un máximo de 20 presentaciones en formato A2 o inferior. El exceso de hojas no será valorado. Se valorará de la siguiente forma: Puntuación Aspectos a valorar máxima Memoria técnica de las cinco estaciones de recarga. Características técnicas del sistema, descripción y gráfico de la propuesta de las tres 15 nuevas ubicaciones. Propuesta de punto de conexión y obra civil. Mejoras: se valorará especialmente que el sistema permita la recarga de motos. ~ 11 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Plan de mantenimiento preventivo y correctivo, que incluya medios personales suficientes para adscribirlos a la explotación de las 8 instalaciones. Sistema de gestión. Se valorará la incorporación de un sistema de gestión de las estaciones, información y publicidad para usuarios, cobro de las tarifas (no se hará mención a las tarifas, ya que es un criterio de valoración objetivo), gestión de la tarifa a empadronados (sin especificar importe), 10 atención a los usuarios y al propio Ayuntamiento. Se incluirá en este punto una Memoria económica con información básica del proyecto a desarrollar, para todas las anualidades y previsiones de ingresos y gasto. La valoración de lo especificado determinará la adjudicación de esa puntuación a la mejor calidad de trabajos en función del Proyecto presentado, procediendo a adjudicar a las restantes ofertas, valoración proporcional a los méritos, debiendo ser justificados éstos fehacientemente en todos los extremos indicados. El órgano de valoración podrá no otorgar puntuación en alguno o algunos de los apartados, en función de la calidad o el alcance de lo ofertado. B. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES (hasta 67) B.1. OFERTA ECONÓMICA (hasta 20 puntos). La puntuación total a obtener es de 20 puntos, otorgándose la máxima puntuación a la oferta del canon anual por estación de recarga (que se compone de dos puntos cada una) más alta, y cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto de licitación, calculándose el resto de puntuación aplicando la siguiente formula: ) ~ 12 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Donde: P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar. 1 B = Precio de canon anual por estación ofertado por el licitador objeto de valoración expresado en 1 €. B = Precio del mejor canon individual ofertado por el conjunto de licitadores expresado en €. máx B = Precio del canon anual base por estación (300,00 €). min En el supuesto de que se dispusiera de una única oferta se le asignará a está el máximo de puntuación posible en este apartado, es decir, 20 PUNTOS. Si existiesen dos únicas ofertas a analizar se le asignará en este apartado 0 PUNTOS a la oferta con menor porcentaje de baja y 10 PUNTOS a la que presente un mayor porcentaje de baja. Se podrán considerar ofertas anormalmente bajas, a los efectos del art. 149 LCSP, aquellas que incurran en alguno de los siguientes supuestos: • Cuando concurra un solo licitador, la oferta sea superior a los precios unitarios de canon mínimos establecidos para la licitación previamente en más de 25 unidades porcentuales (25%). • Cuando concurran dos licitadores, aquella que presente una oferta para el canon superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta (20%). • Cuando concurran tres o más, cuando la oferta sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética del conjunto de ofertas presentadas (10%). B.2 MEJORAS (Hasta 47 puntos) MEJORA 1: Descuento a usuarios empadronados en Miraflores de la Sierra (hasta 30 puntos) Se podrá obtener un máximo de 30 puntos en este apartado, conforme a los siguientes criterios: • El licitador podrá ofrecer un descuento sobre las tarifas ordinarias del servicio aplicable a los empadronados en el municipio de Miraflores de la Sierra o a las empresas y actividades empresariales cualquiera que sea su naturaleza registrada dentro del término municipal. Para acreditar la condición de empadronado, será necesario presentar certificado o volante de empadronamiento emitido por la entidad. Para acreditar actividad empresarial será necesario justificar el alta en el impuesto de actividades económicas. La condición que da derecho al descuento debe actualizarse y acreditarse al menos una vez al año, al principio de cada ejercicio. • El descuento mínimo a ofertar a empadronados y titulares de actividades empresariales en Miraflores de la Sierra será del 5%. Cualquier oferta presentada por debajo de este valor ~ 13 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS será valorada con 0 puntos. • Se le asignará 10 puntos al licitador que oferte el mínimo previsto de descuento del 5 % La puntuación del resto de licitadores se calculará aplicando la siguiente fórmula: Donde: P = Puntuación obtenida por la oferta a valorar. 1 B = Porcentaje de baja ofertado por el licitador objeto de valoración (expresado en %) 1 B = Porcentaje de baja ofertado máximo por el conjunto de licitadores (expresado en %) máx B = Porcentaje de baja ofertado mínimo por el conjunto de licitadores (expresado en %) min MEJORA 2: Acuerdos que garanticen la interoperabilidad (7 puntos) Por cada acuerdo que certifique y garantice la interoperabilidad con otros operadores privados de servicio de recarga energética y/u otras plataformas de usuarios de vehículos eléctricos, y su mantenimiento durante toda la duración de la concesión, se otorgarán 7 puntos. Este apartado se valorará con 3 puntos a la propuesta que acredite algún tipo de acuerdo con otros operadores, 7 puntos a la propuesta que acredite mayor número de acuerdos y 0 puntos a la propuesta que no acredite ningún acuerdo. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pretende optimizar y mejorar la red de recarga de vehículos eléctricos instalada en el municipio, además de conseguir que sea interoperable y accessible universalmente por cualquier usuario de otras ciudades y países sin necesidad de cambiar de operador y de realizar nuevos contratos de acceso y uso. De este modo que se promueve que el future concesionario, integre en su oferta, acuerdos con fabricantes de automóviles, operadores de redes de recarga y plataformas de interoperabilidad. Este criterio se calcula en función del número de acuerdos propuestos por los operadores. De ofertarse, es condición especial de ejecución. MEJORA 3. Suministro de energía renovable (10 puntos) Se podrá obtener un máximo de 10 puntos en este apartado valorados con el siguiente criterio: Por certificar que la alimentación eléctrica a todos los puntos de recarga se lleva a cabo con energía 100% procedente de fuentes de energía renovable, se le otorgará una puntuación de 10 puntos. Este apartado se valora como todo o nada, es decir, si certifica la procedencia renovable de toda la energía suministrada se le asignarán 10 puntos y en su defecto la puntuación será 0. Para justificar este apartado es necesario que se aporte, además del compromiso formal del licitador, un certificado de garantías de origen emitido por el órgano competente. Esta condición debe mantenerse a lo largo de la vida de la concesión. De ofertarse, es condición especial de ~ 14 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ejecución. CAPITULO IV.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA Cláusula 12ª.- Garantía provisional. No se establece garantía provisional alguna. Cláusula 13ª.- Garantía definitiva. El licitador que presente la proposición más ventajosa, estará obligado a constituir, a disposición del órgano competente, en el plazo de diez días hábiles (10) días, contados a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere el art. 150.2 LCSP, una garantía definitiva por importe equivalente al 10% del canon total ofertado (suma de estaciones y años), al amparo del art. 107.2 LCSP por la especial naturaleza del contrato y de los bienes municipales en juego. Esta cantidad deberá depositarse o constituirse en el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, antes de la formalización de la concesión. En todo caso, la garantía definitiva responderá de cuantas responsabilidades incurra el concesionario frente a la Administración en ejecución de la concesión, conforme a la legislación aplicable y a los Pliegos. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el art. 108.1 de este mismo texto legal. Se ajustará, y debiendo consignarse en la Tesorería Municipal de acuerdo con la forma escogida, según los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego. Extinguida la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, que supusieran la retención de ésta, y una vez transcurrido el plazo de 1 año desde la extinción, dictará acuerdo de devolución de aquélla, previa solicitud del concesionario/a. En el citado plazo la Administración podrá exigir responsabilidades al concesionario/a por los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar en las instalaciones y/o bienes municipales. CAPITULO V.- DE LAS PROPOSICIONES. ~ 15 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Cláusula 14ª.- Presentación de las proposiciones. 1. De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse en los términos que figuran en el anuncio de licitación que será publicado en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo indicados en este Pliego. 2. La oferta se efectuará en TRES SOBRES o archivos electrónicos: El SOBRE A contendrá la Declaración responsable, según modelo del Anexo I; en el SOBRE B contendrá el Proyecto de explotación; el SOBRE C, la oferta económica y, en su caso, mejoras, conforme al modelo del Anexo II. 3. El PLAZO de presentación de las proposiciones será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación en el Perfil de Contratante de la Plataforma de Contratos del Sector Público, salvo que el anuncio de licitación disponga otro plazo. Cada licitador no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. 4. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en este Pliego que rigen la concesión, sin salvedad o reserva alguna. Cláusula 15ª.- Forma y contenido de las proposiciones. Los licitadores deberán presentar sus ofertas obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo que deberán utilizar la herramienta electrónica puesta en dicha Plataforma (PLACE). En dicha Plataforma se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador/a de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. ~ 16 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Toda la documentación debe estar firmada por la empresa ofertante o persona que la represente. Cláusula 16ª.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de las proposiciones. El órgano concedente estará asistido para la adjudicación de la concesión por una Mesa de Contratación, que será la encargada de calificar la documentación administrativa y de valorar las ofertas presentadas por los/las licitadores/as. La composición de la Mesa será publicada en el Perfil de Contratante. La Mesa de contratación procederá, en cada uno de los Lotes, a la apertura del Sobre A, calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá a realizar un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En este mismo acto, procederá a la valoración de los criterios no cuantificables mediante cifras o porcentajes, sin perjuicio de solicitar los informes técnicos que precise. El acta con la calificación de los criterios no evaluables mediantes cifras o porcentajes será publicada en el Perfil del contratante antes de la apertura del sobre B. La Mesa de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. Seguidamente, una vez emitidos, si fueran necesarios, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, al órgano de contratación. Se requerirá a quien haya presentado la oferta cuya adjudicación se proponga para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente y previamente a la formalización: ~ 17 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 1. Capacidad de obrar . 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad; si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad; y todos estos documentos debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). En el caso de personas jurídicas, los/las licitadores/as deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto de la concesión están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de la concesión. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2. Bastanteo de poderes . Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Secretaría, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación ~ 18 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional . Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en la cláusula 10ª del presente Pliego. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución de la concesión, dispone efectivamente de esos medios. 4. Uniones temporales de empresarios . Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de las empresarias o los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que la concesión se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización de la concesión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la de la concesión hasta su extinción. Dichos empresarios/as responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la concesión se deriven, hasta la extinción de la misma, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el citado artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 5. Pólizas de Seguro ~ 19 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Conforme a la Cláusula 19ª del presente pliego. 6. Justificante de la constitución de la garantía definitiva 7. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se podrá realizar en los siguientes términos: Obligaciones tributarias: 1. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la concesión, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. 2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 del RGLCAP. 3. Además, la adjudicataria o el adjudicatario, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Se procederá de oficio a comprobar mediante los datos obrantes en la Tesorería municipal el cumplimiento de dicha obligación. En cualquier caso, la Administración municipal deberá comprobar por sus propios medios el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda municipal. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 14 del RGLCAP. ~ 20 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS En el caso de no cumplimentar adecuadamente el referido requerimiento, ya sea por no presentar la documentación obligatoria en plazo o adolecer esta de errores o defectos insubsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procederá formular propuesta de adjudicación a favor de la siguiente oferta por orden de valoración, a la que se formulará el referido requerimiento. CAPITULO VI.- DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. Cláusula 17ª.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. La propuesta de adjudicación de la concesión no crea derecho alguno en favor del adjudicatario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado la concesión. Antes de la adjudicación de la concesión, el órgano competente por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a otorgar la concesión. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación de la concesión o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Cláusula 18ª.- Adjudicación de la concesión. La adjudicación de la concesión corresponde al órgano competente señalado en la cláusula 4ª de este Pliego, quien tendrá alternativamente la facultad de adjudicar la concesión a la proposición más ventajosa en su conjunto, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 11ª del presente Pliego, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados. El órgano competente podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de valoración, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación se notificará a los/las licitadores/as, conforme dispone la LCSP. Cuando fuera declarado desierto el procedimiento de licitación o se extinguiese la concesión como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que corresponden al titular de la concesión siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración del mismo, el órgano competente podrá acordar la adjudicación directa de la concesión del Lote. En este caso, las condiciones de adjudicación no podrán ser inferiores a las anunciadas ~ 21 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS previamente o a aquellas en las que se hubiese producido la adjudicación. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, según lo establecido en el art. 96.6 de la LPAP. Notificada la adjudicación de la concesión y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando. Cláusula 19ª.- Pólizas de seguros. La parte concesionaria deberá suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a los usuarios, al dominio público y a terceros derivados de las condiciones de sus instalaciones y explotación y del personal que preste sus servicios en el mismo. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra figurará en ella como asegurado adicional sin perder su condición de tercero. En la póliza deberá incluirse e identificarse suficientemente el objeto del aseguramiento. La póliza, que deberá cubrir la totalidad del período concesional, irá actualizando sus importes anualmente en función de los riesgos cubiertos, debiendo depositar el concesionario en la Secretaria del Ayuntamiento la póliza y recibos satisfechos. Las coberturas mínimas no serán inferiores a 600.000 euros por siniestro y año. Será por cuenta de la parte concesionaria la indemnización que pudiera corresponder, quedando expresamente exonerado el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de cualquier tipo de responsabilidad al respecto y en relación con la persona o bienes dañados. Cláusula 20ª.- Perfección y formalización de la concesión de cada Lote. La concesión se perfeccionará mediante su formalización. Dicha formalización se efectuará en documento administrativo, que será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2 de la LPAP. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario la adjudicataria, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización deberá tener lugar dentro del plazo de quince días (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación de la concesión. Cuando por causas ~ 22 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la extinción de la misma, así como la incautación sobre la garantía definitiva constituida para la licitación. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la extinción de la concesión. A partir del día siguiente a la fecha de formalización, la concesionaria o el concesionario podrá proceder a la ocupación del bien objeto de la concesión. Cláusula 21ª.- Tributos y otros gastos exigibles al concesionario/a. Serán de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato si procede, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos relacionados con la explotación, tales como los gastos generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, y cualesquiera otras que pudieran derivarse de la explotación del inmueble cuya concesión se otorga durante la vigencia de la misma. Cláusula 22ª.- Prohibiciones. Además de lo expresado en el PPT, no podrá utilizar el nombre de las instalaciones o del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga. El concesionario asumirá los gastos de consumo de suministros necesarios para la explotación de la instalación. Cláusula 23ª.- Deber de confidencialidad. La parte concesionaria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de la información. Cláusula 24ª.- Transmisión de la concesión En caso de que la parte concesionaria deseara transmitir su título será preceptiva la previa autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. La falta de autorización constituye una causa de extinción de la concesión según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de ~ 23 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Cláusula 25ª.- Gravamen de la concesión. Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario a que se refiere el artículo precedente sólo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión. Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión. Si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta autorización, el registrador de la propiedad denegará la inscripción. Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión. CAPITULO VIII- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Cláusula 26ª.- Prerrogativas de la Administración. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra tiene, respecto de la porción del dominio público objeto de cada concesión, las prerrogativas para la defensa de sus bienes que le otorga la LPAP, el RBEL y las demás disposiciones que resulten aplicables por razón de la materia. El cumplimiento de las obligaciones del titular de la concesión será verificado por el Ayuntamiento, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad a desempeñar por el concesionario o concesionaria, sus obras e instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. Cláusula 27ª.- Modificación de la concesión. Con anterioridad a la finalización de la concesión de cada Lote y siempre que esta resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general, el Ayuntamiento podrá acordar su revocación con carácter unilateral sin abonar una indemnización. ~ 24 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 42 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS No obstante, si la concurrencia de tales circunstancias puede evitarse con una alteración de las condiciones no esenciales de la concesión, el órgano competente podrá acordar su modificación. Si la modificación propuesta no es aceptada por el concesionario se acordará la extinción del título jurídico. Cláusula 28ª.- Procedimiento para la resolución de las incidencias que surjan durante la ejecución de la concesión. Las incidencias que surjan entre la Administración y la parte concesionaria en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar sus condiciones, se tramitarán en un expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:  Propuesta de la Administración o a petición del titular de la concesión.  Audiencia del concesionario o concesionaria o informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de diez días hábiles.  Resolución motivada del órgano competente y subsiguiente notificación al titular de la concesión. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la suspensión del plazo concesional. CAPITULO IX- INFRACCIONES Y PENALIDADES. Cláusula 29ª.- Infracciones y sanciones. Se considera infracción toda acción u omisión en la que incurra la parte concesionaria, calificada como tal en la legislación del Estado, de la Comunidad de Madrid, en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra o en el PPT. Cláusula 30ª.- Incumplimientos y penalidades. En la ejecución del contrato deben atenderse las prescripciones previstas en los pliegos técnicos y administrativos del mismo. El incumplimiento de las mismas podrá dar lugar a que el ~ 25 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 52 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS órgano de contratación imponga penalidades en los términos y condiciones previstos en la LCSP con el rango y calificación que se expresa a continuación: ~ 26 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 62 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 1. FALTAS FALTAS LEVES Por lo general serán clasificadas como leves aquellas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias y de forma no excluyente las que se señalan a continuación: - Los retrasos en un plazo igual o inferior a siete días en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. - No atender con la debida diligencia el cuidado, ornato y conservación de los equipos, sistemas o los espacios público vinculados o afectados por el servicio. - La no atención de las observaciones de los responsables municipales en el desarrollo de la actividad del contrato. - Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la consideración de graves o muy graves. FALTAS GRAVES De forma general serán clasificadas como graves aquellas que alteren el normal desarrollo de la actividad y el servicio a prestar, así como el desvío en sus objetivos de gestión. De forma no excluyente las que se señalan a continuación: - Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. - Extralimitarse en el uso del espacio público tanto en el ámbito de actuación como en la explotación de las áreas habilitadas para el servicio. - No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. - No aplicar total o parcialmente las instrucciones u órdenes dictadas por los responsables municipales sobre el adecuado uso y funcionamiento del servicio, así como las orientadas al mantenimiento y conservación de las instalaciones y los espacios públicos. - Cesar en la prestación del servicio sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización de los responsables municipales. - La falta de atención al usuario conforme a los términos y condiciones previstos para el servicio. - Cualquier actuación y medida que tenga como consecuencia que se produzca una depreciación del valor de los espacios o infraestructuras de dominio público. - La paralización de los trabajos de ejecución y puesta en servicio de los puntos de recarga por un periodo superior a 1 semana sin motivo justificado. - Obstaculizar o limitar las funciones de inspección y vigilancia por parte de los responsables municipales en él ejercicio de sus competencias. ~ 27 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 72 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - La demora en el pago del canon, total o parcial, por tiempo superior a dos meses. FALTAS MUY GRAVES - Haber sido sancionado con tres faltas graves durante el periodo de vigencia del contrato. - La vulneración de las condiciones de uso de las instalaciones y espacios públicos de forma que se vean afectadas la seguridad y/o salubridad para los ciudadanos y usuarios. - El uso de los espacios y el servicio sin disponer de las autorizaciones correspondientes o bien no ajustarse a los términos de las autorizaciones concedidas. - No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión de forma que se vea afectado el normal funcionamiento de los mismos. - No acreditar convenientemente ante el órgano competente en materia de industria, Organismo de Control Autorizado, Entidad de Inspección y Control o Empresa distribuidora de energía de los requisitos técnicos legalmente exigibles de forma que se genere un retraso evitable en la tramitación y autorización de puesta en marcha de los sistemas. - Por la permanencia inactivo o inoperativos cualquiera de los puestos de recarga durante un periodo superior a 1 mes sin causa justificada o autorización municipal. - La desatención o desobediencia reiterada a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por los responsables municipales sobre el cumplimiento de las condiciones reguladas del servicio. - Cualquier actuación y medida que tenga como consecuencia que se produzca la inutilización o inoperancia total o parcial de los espacios o infraestructuras de dominio público. - Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso de los responsables del Ayuntamiento la concesión o parte de la misma tanto en los relativo a espacios como infraestructuras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma contemplada en la LCSP. - Las faltas reiteradas de atención a los usuarios del servicio conforme a los términos previstos en las condiciones del servicio. - No disponer de los seguros y garantías exigidas para la actividad o bien no mantener activos los mismos durante el periodo de vigencia del contrato. - El retraso o la merma injustificada en el ingreso del canon pactado en el contrato o en el abono de cualquier otra medida u obligación pecuniaria del concesionario. - El aprovechamiento de los espacios y/o infraestructuras del servicio para un fin distinto del objeto de la concesión. - Incumplimiento total o parcial de las condiciones especiales de ejecución indicadas en los pliegos o de los criterios de adjudicación. - La demora en el pago del canon, total o parcial, por tiempo superior a tres meses. ~ 28 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 82 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS 2. REGIMEN SANCIONADOR 2.1 Las sanciones serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación de oficio o a propuesta del responsable del contrato, previa audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles. La graduación de las sanciones se llevará a cabo en relación con el daño producido al interés público y del beneficio obtenido de la misma. Todas las sanciones serán abonadas en el plazo marcado por el órgano de contratación en su resolución. 2.2 Los importes de las sanciones se escalarán con el siguiente baremo: - De forma general las infracciones leves se sancionarán con multa mínima de 100,00 € y máxima de hasta 750,00 €. - Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €. - Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva. - Aquellas sanciones derivadas de un incumplimiento en el tiempo o a que originen la paralización del servicio se cuantificarán a razón 50,00 € diarios sin perjuicio de los límites mínimos y máximos expresados precedentemente. Los importes de sanción señalados no incluyen impuestos u otras sanciones o penalidades a las que pudiera haber lugar por perjuicio de terceros en aplicación de la regulación que proceda en cada caso. 2.3 CIRCUNTANCIAS ATENUANTES Serán consideradas circunstancias atenuantes las que se expresan a continuación: - La confirmación de falta de intención inequívoca de causar un daño a los intereses públicos o privados afectados. - La reparación voluntaria y espontánea del daño causado. 2.4 CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES Serán consideradas circunstancias agravantes las que se expresan a continuación: 1. La manifiesta intencionalidad en el cometimiento de la falta o la negligencia en la ejecución de los servicios. 2. La declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de delito. 3. La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego, en los últimos cuatro años. No acreditar convenientemente ante el órgano competente en materia de industria, Organismo de Control Autorizado, Entidad de Inspección y Control o Empresa distribuidora de energía de ~ 29 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 92 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS los requisitos técnicos legalmente exigibles de forma que se genere un retraso evitable en la tramitación y autorización de puesta en marcha de los sistemas. La penalidad se aplicará a razón de 0,60 € por cada 1000 euros del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de retraso injustificado. 4. Por la permanencia inactivo o inoperativos cualquiera de los puestos de recarga durante un periodo superior a los previstos en el PPTP. La penalidad se aplicará a razón de 0,60 € por cada 1000 euros del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de retraso injustificado. CAPITULO X- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Cláusula 31ª.- Causas de extinción de la concesión. 1. Son causas de extinción de la concesión, las siguientes previstas en el art. 100 de LPAP: • Muerte, o incapacidad sobrevenida del concesionario individual. • Extinción de la persona jurídica titular de la concesión. • Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. • Caducidad por el vencimiento del plazo previsto para la concesión. • Rescate de la concesión, previa indemnización. • Revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por razones de interés público. • Mutuo acuerdo. • Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave por parte del titular de la concesión de las obligaciones impuestas, declarados por el órgano competente. • Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. • Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el art. 102 de la LPAP. • La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, por incurrir el titular de la concesión en alguna de las prohibiciones de contratación previstas en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas. 2. Son igualmente causas extinción de la concesión expresamente previstas en este Pliego: • La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento • La no formalización de la concesión en el plazo previsto por causa imputable al adjudicatario. • El retraso en el inicio de la actividad en más de tres (3) meses. • La suspensión de la actividad a cuyo fin se otorga la concesión, por causa imputable al concesionario por un periodo superior a tres (3) meses. ~ 30 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 03 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS • El incumplimiento reiterado (tres o más veces dentro de cada anualidad) de la obligación de mantener las instalaciones en perfecto estado de limpieza, conservación y funcionamiento. • La imposición de una serie de penalidades cuya suma alcance la mitad del canon total de adjudicación de la concesión. • La acumulación en un período de seis (6) meses de tres o más infracciones calificadas como muy graves en la normativa correspondiente. • La necesidad motivada de uso por parte del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, que sea incompatible con la concesión. • Demás causas expresamente previstas en el PPT. Cláusula 32ª.- Aplicación de las causas de extinción de la concesión. 1.- La extinción de la concesión deberá ser acordada por el órgano competente, de oficio o a instancia del concesionario, previa la tramitación del correspondiente procedimiento. 2.- La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 1 de la cláusula anterior producirá, en todo caso, la extinción de la concesión, a excepción de las previstas en los apartados a), b), y c), supuestos en los que la extinción será potestativa para el órgano competente. El fallecimiento del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la entidad concesionaria deberán comunicarse al Ayuntamiento en los treinta días siguientes. A esta comunicación deberán acompañarse los documentos acreditativos que exija la legislación civil y mercantil. El Ayuntamiento podrá acordar la continuación de la relación jurídico- administrativa con sus causa habientes siempre que reúnan las condiciones exigibles para optar a la licitación. 3- La concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 2 de la cláusula anterior, faculta al órgano competente a extinguir la concesión a excepción de la declaración de insolvencia y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación. Mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente decidirá si continúa la concesión, siempre y cuando el concesionario preste las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución. Cláusula 33ª.- Efectos de la extinción de la concesión. En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al titular de la concesión, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La ~ 31 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 13 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano competente en una decisión motivada previa que atenderá, entre otros factores, a los mayores gastos que ocasione a la Administración. En caso de rescate anticipado de la concesión o de extinción por causas imputables al Ayuntamiento, el titular de la concesión será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, los contenidos en la legislación de expropiación forzosa. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. La confluencia del consentimiento de ambas partes se supedita a que en el momento de acordarse no concurra ningún incumplimiento de las obligaciones que deba calificarse como una causa de extinción distinta. En todo caso el acuerdo de extinción contendrá un pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Cláusula 34ª.- Término de la concesión y reversión. Al término de la vigencia de la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en los pliegos, la parte concesionaria se abstendrá de continuar con la explotación de la instalación objeto de la concesión. No obstante, el concesionario estará obligado a continuar al frente de la explotación una vez terminada, si así lo dispusiera el Ayuntamiento en resolución motivada, a fin de que la explotación no se vea interrumpida durante el período de tiempo necesario para la adjudicación de una nueva concesión, debiendo abonar el pago del canon correspondiente. Con anterioridad a la terminación de la concesión los servicios municipales llevarán a cabo la revisión de las instalaciones con el fin de verificar que su entrega se produzca en las debidas condiciones. En aquellos casos en los que sea posible prever el fin de la concesión, los técnicos municipales deberán realizar una visita de inspección con una antelación de, al menos, un mes. Si los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta que se levante al efecto y se señalará un plazo para que la parte concesionaria subsane los defectos observados; transcurrido dicho plazo se llevará a efecto una nueva inspección. Ante la falta de subsanación de las deficiencias, el Ayuntamiento incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios en lo que excedan de tal importe. Cláusula 35ª.- Desalojo . ~ 32 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 23 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS El titular de la concesión se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el espacio objeto de la concesión, dentro de los ocho (8) días siguientes al de la finalización del periodo de concesión o notificación de la resolución sin necesidad de requerimiento alguno. Transcurrido el plazo de ocho (8) días y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, el canon se verá gravado con un recargo del 50 % de su importe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LPAP y 44 del RBEL el órgano competente podrá desahuciar en vía administrativa al sujeto concesionario una vez extinguido su título concesional. Los gastos que ocasione el desalojo serán a cargo del concesionario, pudiendo hacerse efectivo su importe por vía de apremio (art. 59.5 LPAP). Cláusula 36ª.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación . 500 euros, si procede. Cláusula 37ª.- Plazo de solicitud de aclaración e información adicional . Desde la publicación del anuncio hasta cinco días (5) hábiles antes de la fecha de finalización del plazo presentación de las ofertas. Cláusula 38ª.- Recursos . El régimen de recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La resolución de los litigios derivados de la aplicación o interpretación del presente Pliego corresponderá a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa. En Miraflores de la Sierra, a la fecha de la firma ~ 33 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 33 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ANEXO I – MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña....................................., con DNI número............en nombre (propio) o (de la empresa que representa)..................entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con NIF ...................................................................................................................................................... y domicilio fiscal en..............calle...............número.........enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de la CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN MIRAFLORES DE LA SIERRA, convocada por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, DECLARA bajo su responsabilidad : -Que el firmante como persona física, o en representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna de las señaladas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Que reúne la capacidad de obrar de conformidad con el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que su objeto empresarial consiste en el desempeño de las actividades de hostelería y restauración o similares, y que cumple con todas las condiciones de capacidad referidas en la cláusula 2ª del PCAP. - Que dispone de la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional que se exige en los pliegos de cláusulas administrativas de la concesión, y que cuenta con el personal mínimo indicado, por lo que se compromete a acreditarlo documentalmente en el caso de ser propuesto como adjudicatario/a de la concesión. -Que se trata de empresa extranjera: Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. No. -Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) Es un Centro Especial de Empleo. Emplea a menos de 50 trabajadores Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. ~ 34 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 43 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. -Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - Que mi dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, y durante toda la duración del contrato, en caso de resultar adjudicatario, es la siguiente: e-mail: -Que la información comunicada es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración ante la Administración Pública. Fecha y firma del licitador. ~ 35 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 53 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ANEXO II – OFERTA ECONOMICA Y MEJORAS D./D.ª..................................................................., con DNI número..........................(en nombre propio) o (de la empresa que representa)................................ con CIF/NIF..................... y domicilio fiscal ……… en....................... calle..................... número............. enterado del anuncio publicado en el Perfil de Contratante y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación de la CONCESION DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN MIRAFLORES DE LA SIERRA, se compromete, en caso de resultar adjudicatario/a, a la instalación y explotación a la que se refiere esta licitación, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, ofertando: B.1OFERTA ECONOMICA: Que oferta un canon anual por estación de recarga (que se compone de dos puntos cada una) de (en numero y dos decimales)............................€ B.2MEJORAS MEJORA 1: Descuento a usuarios residentes en Miraflores de la Sierra.- Que oferta un descuento de ………..% (en número y dos decimales) sobre las tarifas ordinarias del servicio aplicable a los residentes en Miraflores de la Sierra o a las empresas y actividades empresariales cualquiera que sea su naturaleza registrada dentro del término municipal. MEJORA 2: Acuerdos que garanticen la interoperabilidad.- Que SI / NO se compromete a llevar a cabo acuerdos que certifiquen y garanticen la interoperabilidad con otros operadores privados de servicio de recarga energética y/u otras plataformas de usuarios de vehículos eléctricos, y su mantenimiento durante toda la duración de la concesión. En total se presentan ……. (nº) acuerdos para el término municipal de Miraflores de la Sierra, y su mantenimiento durante toda la duración de la concesión. MEJORA 3. Suministro de energía renovable.- Que se compromete a que la alimentación eléctrica a todos los puntos de recarga se lleva a cabo con energía 100% procedente de fuentes de energía renovable. Que aporta en este sobre certificación acreditativa. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Fecha y firma del licitador. ~ 36 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 63 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ANEXO III – MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….………………........con NIF/CIF .…..........……… y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados).....................................................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con fecha ....................................................... AVALA A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)..................................................con NIF/CIF…………………………para constituir GARANTIA......................en virtud de lo dispuesto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES de la concesión administrativa mediante ocupación del dominio público para la instalación y explotación de estaciones de recarga doble para vehículos eléctricos en Miraflores de la Sierra, ante el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, por importe de (en letra).....................euros, (en cifra) ........................................................................................................................................................euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley de Contratos y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número................... Lugar y Fecha....................................... Nombre o Razón social de la entidad....... ~ 37 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 73 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ANEXO IV - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. Certificado número………………………………….. (1)……………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ……………, calle………………………………, y NIF/CIF...........................debidamente representado por don (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con fecha ....................................................... ASEGURA A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF...................................., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas por la que se rige la CONCESION DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE ESTACIONES DE RECARGA DOBLE PARA VEHICULOS ELECTRICOS EN MIRAFLORES DE LA SIERRA, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ………. Firma: Asegurador INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO: (1)Razón social completa de la entidad aseguradora. (2)Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados. (3)Nombre o razón social del tomador del seguro (4) Importe, en letra y número, por el que se constituye el seguro ~ 38 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 83 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ANEXO V - INFORMACION SOBRE PROTECCION DE DATOS Tratamiento: Contratación municipal Responsable del tratamiento de los datos Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Plaza de la España, S/N. 28792 Miraflores de la Sierra. Teléfono: 91 844 30 17/ Fax: 91 844 35 58 Correo electrónico: secretaria@mirafloresdelasierra.es Delegado de Protección de Datos: D. Juan Rodríguez Zapico Correo electrónico: dpd-ayto@icam.es Finalidad del tratamiento de los datos: Tramitación del expediente de licitación según Ley de Contratos. Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas. Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Secretaría General, Intervención y Tesorería para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Secretaría General se están tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. ~ 39 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 93 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD CONCECIÓN DEMANIAL INSTALACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Origen de sus datos: Los datos personales tratados en el Ayuntamiento proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos. Las categorías de datos que se tratan son: • Datos de identificación • Códigos o claves de identificación • Direcciones postales o electrónicas • Información comercial • Datos económicos ~ 40 ~ KXE2PDAZK2JJA4WTTZRN3NQJZ :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.arreisaledserolfarim//:sptth :nóicacifireV 04 ed 04 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD