Documento de aprobación del expediente

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Contractació i Règim Jurídic FIRMADO POR Expediente 2818967H NIF: P4611200I Visto el estado de tramitación del expediente administrativo relativo a la licitación, mediante procedimiento Abierto simplificado, tramitación Ordinaria, y un criterio de adjudicación, del contrato administrativo Servicios cuyo objeto es JUEGOS ACUÁTICOS EN LAS PISCINAS DE VERANO DEL POLIDEPORTIVO RAMÓN SÁEZ EN EL MUNICIPIO DE XIRIVELLA, (Exp. 2818967H), tramitado con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sec- tor Público (LCSP). En atención a los siguientes ANTECEDENTES. I. Por parte del órgano de contratación se dispuso el inicio de la tramitación del expediente de contratación, incluyén- dose en el mismo: 1. Memoria justificativa de la contratación propuesta, de conformidad con lo prevenido por los artículos 116.1 y 28 de la LCSP. 2. Proyecto de obras aprobado por el órgano de contratación, acta de replanteo previo e informe de disponibili- dad de los terrenos. 3. Pliego de cláusulas administrativas particulares, elaborado por los Servicios Técnicos municipales (art. 116.3 LCSP). 4. Informe de estabilidad presupuestaria, a los efectos de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, incluido en la memoria justificativa emitida por el órgano de contratación, de conformidad con los términos de los arts. 28, 63 y 116 de la LCSP. 5. Retención de crédito emitida con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto Ge- neral de esta Entidad Local para el ejercicio en vigor, que acredita la existencia de consignación presupues- taria adecuada y suficiente para hacer frente a las necesidades objeto del presente contrato administrativo, si bien deberá asumirse el compromiso de prever consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a las necesidades del presente contrato en futuros ejercicios. II. Se emitió informe propuesta conjunto del Servicio de Contratación, Transparencia y Régimen Jurídico. III. Consta en el expediente informe favorable de la Intervención municipal. Y considerando los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. De conformidad con el artículo 116.1 LCSP, “1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del con- trato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de con- tratante.” El expediente de contratación debe reunir los documentos y justificar los extremos referidos por los números 2 a 5 del citado precepto. II. Según el art. 117 LCSP, “1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implica- rá también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera po- dido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolu- ción deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. 2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del corres- pondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse

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