Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» DON DAVID CHAO CASTRO, SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN (LAS PALMAS). CERTIFICA: Que la Junta de Gobierno Local Ordinaria , en sesión Ordinaria celebrada el día 28/01/2026 , adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que literalmente señala: &lt;&lt; 9. Expte.: 25076/2025. Propuesta aprobación del Informe de Supervisión y otros extremos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del proyecto de "Instalación Fotovoltaica para autoconsumo de excedentes en Centro Cultural El Mocán, T. M. de Mogán", actuación incluida en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD): Montaña, Mar y Cielo financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 'JUAN ERNESTO HERNÁNDEZ CRUZ, Teniente Alcalde del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Servicios Públicos, Obras Públicas y Embellecimiento, con competencias en materia de Obras Públicas, Hacienda y Aguas; Preside el Consejo de Administración de Mogán Gestión, S.L.U., (según Decreto nº 2023/3349, de fecha 19 de junio de 2023), en relación con el expediente tramitado para la ejecución de la obra 'INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCAN, T. M. DE MOGÁN' , actuación incluida dentro del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Mogán (PSTD): Montaña, Mar y Cielo financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como Inversión 1, submedida 2 del componente 14 (I.1 Sub.2 - C.14); y visto el Informe emitido por la Arquitecta Municipal, se tiene a bien, atendiendo al procedimiento y a la legislación aplicable, emitir la presente: ## PROPUESTA ## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS. - &gt; VISTA la solicitud a la Secretaria General Técnica de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, en fecha 7 de octubre de 2024, de modificación de actuaciones dentro de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino Turístico de Mogán 'Mar, Montaña y Cielo'. [(csv: g006754aa91a07172b307e81990a142d4).](https://oat.mogan.es:8448/ventanilla/web/validacionFirmas.do?opcion=1&modo=3&csv=g006754aa91a07172b307e81990a142d4) - &gt; VISTO que la Comisión Bilateral entre el Gobierno de Canarias y la Secretaría de Estado de Turismo (SETUR) para el seguimiento del Plan Territorial de Canarias, en sus anualidades 2021, 2022 y 2023 y en el que se integran los respectivos Planes de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD) y las Actuaciones de Cohesión en Destinos (ACD ), acuerdan la aprobación de las modificaciones consideradas por la SETUR como 'no sustanciales', y que suponen una modificación del presupuesto entre ejes, la eliminación de alguna actuación y la incorporación de alguna nueva- de las actuaciones y/o actividades por su entidad propuestas dentro del PSTD y/o ACD que llevan a cabo dentro de las convocatorias extraordinarias de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, correspondientes a la inversión 1 submedida 2 del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. (csv: A006754aa90c040e70107e824c0b0c16D ) . - &gt; VISTO el Informe Técnico de fecha 26/01/2026 (csv: K006754aa9271a07e5707ea146010b02I), emitido por la Arquitecta Municipal, en virtud de lo establecido en los artículos 231, 232, y 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en el que se señala literalmente: - « Adela Falcón Soria , Técnico Municipal de este Iltre. Ayuntamiento, en relación con el expediente arriba indicado, a los efectos de emitir el Informe previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo al proyecto: Título: 'Instalación Fotovoltaica para autoconsumo con compensación de excedentes en Centro Cultural El Mocán, T.M. Mogán' PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 1 de 11 28/01/2026 12:17 28/01/2026 12:33 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Promotor: Ilustre Ayuntamiento de Mogán. Situación: Plaza Sarmiento y Coto n.º 10, Pueblo de Mogán Autor: Juan Miguel Macario González, ingeniero industrial colegiado nº 1.701 Fecha: Diciembre 2025 Tiene a bien emitir el presente informe en base a los siguientes: ## ANTECEDENTES Primero.Informe de disponibilidad de terrenos de dña. Esther Melián González, técnico municipal de la Unidad Administrativa de Patrimonio, donde se informa que: «Que consultado el Inventario General de Bienes y Derechos de este Ayuntamiento, a través de los archivos digitalizados del sistema de Gestión Patrimonial (GPA), el Centro Sociocultural de Mogán El Mocán figura en el mismo con el código de Bien 457.», de fecha 29 de diciembre de 2025 Segundo.Informe técnico de D. Luis Marrero Wachtendorff, técnico municipal de este Ilustre Ayuntamiento de Mogán, donde señala: «En relación con el expediente con proyecto denominado 'Instalación Fotovoltaica para autoconsumo con compensación de excedentes en Casa de la Cultura El Mocán', redactado por D. Juan Miguel Macario González colegiado n.º 1.701 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, sin visar, se entiende COMPATIBLE con el bloque normativo constituido por la legislación ambiental, territorial y urbanística, con la ordenación urbanística, condicionado a: garantizar la distancia de 0,50 m, que es la que se desarrolla desde la parte más próxima del panel solar al plano de la fachada, puesto que el plano no se encuentra acotado, según el art. 5.2.b de la Ordenanza Municipal para la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar para usos térmicos y fotovoltaicos , publicada en el BOP n.º 7, de lunes 16 de enero de 2023.», de 30 de diciembre de 2025. Tercero.Informe Jurídico de dña. Ivonne Rodríguez García, Técnica Municipal, en el que se señala: «Autorizar la ejecución del 'Proyecto Instalación Fotovoltaica para autoconsumo con compesación de excedentes en Casa de la Cultura El Mocán' de diciembre de 2025, redactado por Don Juan Miguel Macario González, en su condición de ingeniero industrial colegiado n.º 1701 y promovido por el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, de conformidad con lo expuesto en el informe técnico con (C.S.V. Z006754aa9171e01b5807e92e60c0a01r ). Supeditándose, consiguientemente, el parecer favorable y la ejecución del citado proyecto, al siguiente condicionante: 'Garantizar la distancia de 0,50 m, que es la que se desarrolla desde la parte más próxima del panel solar al plano de la fachada, puesto que el plano no se encuentra acotado, según el art. 5.2.b de la Ordenanza Municipal para la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar para usos térmicos y fotovoltaicos' , de 30 de diciembre de 2025. ## INFORME TÉCNICO Primero.Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación: Según se establece en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.' 1.01.- Necesidad del Contrato. El proyecto redactado por D. Juan Miguel Macario González tiene por finalidad recoger la documentación necesario para llevar a cabo el proyecto de instalación fotovoltaica en las dependencias del Centro Cultura El Mocán en el pueblo de Mogán. El sistema propuesto generará energía eléctrica a partir de una fuente de energía renovable, el Sol, produciendo una serie de beneficios medioambientales como la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera, la lluvia ácida y la deforestación. 1.02.- Financiación europea PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 2 de 11 28/01/2026 12:33 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» El proyecto se enmarca dentro del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Mogán: Montaña, Mar y Cielo financiado por Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1) , en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. De esta forma, de acuerdo con el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Uno de los Planes aprobados en dicha resolución fue el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "Mogán: Montaña, Mar y Cielo" del Ayuntamiento de Mogán por importe de 7.410.000,00 Euros. La actuación aquí prevista se encuentra enmarcada dentro del EJE 2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA del PSTD de Mogán . Finalmente con la ejecución de este proyecto se estará contribuyendo a alcanzar los Hitos y Objetivos de gestión Críticos CID (220 y 221) previstos para la Componente e Inversión a la que pertenece el PSTD de Mogán. ## 1.03.- Idoneidad del Contrato. El presente proyecto tiene por objeto dar a conocer los detalles de una instalación fotovoltaica que se llevará a cabo en este edificio. El sistema propuesto generará energía eléctrica a partir de una fuente de energía renovable; la energía eléctrica que generará el sistema fotovoltaico descrito será utilizada para el autoconsumo, siendo absorbida por las instalaciones de baja tensión existente en el edificio. En caso de generarse excedentes de consumo en la instalación eléctrica fotovoltaica, se procederá al vertido del excedente en la red de distribución general y se procederá a su compensación en la factura eléctrica global conforme a la normativa vigente. La central fotovoltaica se realizará sobre parte de la cubierta del edificio en cuestión. La orientación de la cubierta y las condiciones climáticas del emplazamiento permiten un excelente aprovechamiento del recurso de radiación solar. En el presente proyecto se buscará la optimización energética de la planta. Por tanto, se considera justificada la necesidad e idoneidad de llevar a cabo la ejecución de dicha obra. Segundo.Contenido del proyecto: Según se establece en el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. nº 272/2017 de 9 de noviembre): El proyecto consta de la siguiente documentación: - DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA DESCRIPTIVA - DOCUMENTO Nº 2: REGLAMENTACIÓN - DOCUMENTO Nº 3: ALCANCE DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PROYECTO - DOCUMENTO Nº 4: JUSTIFICACIÓN R.D. 244/2019 y R.D. 15/2018 - DOCUMENTO Nº 5: INSTALACIÓN ELÉCTRICA RECEPTORA - DOCUMENTO Nº 6: INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PROYECTADA - DOCUMENTO Nº 7: MEMORIA JUSTIFICATIVA - DOCUMENTO Nº 8: CÁLCULOS ELÉCTRICOS RESUMIDOS - DOCUMENTO Nº 9: ANÁLISIS DE RENDIMIENTO ELÉCTRICO - DOCUMENTO Nº 10: CÁLCULOS DE REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO GASES DE EFECTOS INVERNADEROS. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 3 de 11 | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 28/01/2026 12:17 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 28/01/2026 12:33 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» - DOCUMENTO Nº 11: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA - DOCUMENTO Nº 12: PLANNING DE TRABAJO - DOCUMENTO Nº 13: PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS - DOCUMENTO Nº 14: PLAZO DE GARANTÍA - DOCUMENTO Nº 15: DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA - DOCUMENTO Nº 16: LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL - DOCUMENTO Nº 17: PROPUESTA DE REVISIÓN DE PRECIOS - DOCUMENTO Nº 18: DATOS COMPLEMENTARIOS - DOCUMENTO Nº 19: PRESUPUESTO - DOCUMENTO Nº 20: CÁLCULOS ELÉCTRICOS INSTALACIONES El presente proyecto no incluye estudio geotécnico (Articulo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), por resultar incompatible con la naturaleza de la obra. El presente proyecto incluye un plan de obra, (Artículo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) que recoge un plazo de ejecución de las obras de DOS (2) meses , empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo. Se han tenido en cuenta en la documentación de los proyectos la normativa técnica necesaria para ejecutar las obras, poniendo especial atención en la normativa de accesibilidad: la Orden TMA/851/2021 y la Ley de Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación del Reglamento Canario de Accesibilidad, así como la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: - Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. - Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por tanto, queda justificado el cumplimiento del art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. Tercero.En el presente proyecto queda justificado el cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Cuarto.El proyecto contiene la declaración de obra completa y susceptible de ser entregada al uso público (artículo 125 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Quinto .- No será necesario el sometimiento del presente proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, ya que esta actuación no viene recogida en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental ni tampoco en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. Sexto.Se ha justificado la Ley 8/1995 de 6 de abril y su Reglamento sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. Séptimo.Los precios de los materiales y de las unidades de obra se estima que son adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 4 de 11 | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 28/01/2026 12:17 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 28/01/2026 12:33 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» 7.01.- El presupuesto base de licitación sin IGIC de la obra se cifra en 92.166,42 euros. Se desglosa en los siguientes costes: -  Costes directos: 75.127,25 € -  Costes indirectos: 2.323,52 € -  Gastos generales: 10.068,60 € -  Beneficio industrial: 4.647,05 € 7.02.- En el proyecto se consideró un tipo impositivo del 7%, el cual se cifra en 6.451,65 euros. Octavo. - Atendiendo a lo indicado en el art. 101.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se regula el valor estimado de los contratos, se indica: '1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: a) En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones. - b) En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios'. 8.01.- El valor estimado del contrato, considerando como tal el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones y teniéndose en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales, vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material, gastos generales y el beneficio industrial, se cifra en 92.166,42 €, debiéndose tener en cuenta que el valor final del mismo se podrá ver incrementado en base a lo recogido en el artículo 160.- Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que se indica que podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto General Indirecto Canario excluido. Noveno.Analizadas las distintas unidades de obra a ejecutar, sería conveniente tramitar la ejecución del contrato mediante procedimiento abierto simplificado adjudicando la obra al licitador que presente oferta más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación: ## CRITERIOS AUTOMÁTICOS O EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA. Criterio de selección n.º 1 - Baja de la oferta económica (70 puntos). En la valoración de este criterio se el atribuirá la puntuación máxima a la mayor baja de la oferta económica ofertada por cada licitador, asignándole al resto de bajas los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta. Los cálculos para la puntuación de este criterio, se realizaran con los importes de las bajas propuestas por cada licitador, calculadas en base a la oferta económica presentada por cada uno, según modelo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares SIN CONSIDERAR EL I.G.I.C. A la mayor baja de la oferta económica ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes bajas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> siendo: 'pm': puntuación máxima (70 puntos) 'mo': mejor oferta (mayor baja de la oferta económica presentada entre los licitadores). 'x': baja de la oferta económica ofertada por cada licitador. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 5 de 11 Cargo: 28/01/2026 12:33 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Si alguna propuesta, como resultado de la aplicación de la fórmula anterior, obtuviera un resultado negativo, se le asignará una puntuación igual a cero ## Criterio de selección n.º 2 - Visita a la zona de actuación (20 puntos). Al objeto de que los licitadores puedan conocer la zona de actuación donde se ejecutarán las obras, se ha programado una visita guiada por parte de los técnicos de Obras Públicas. Esta visita proporciona un mejor conocimiento del entorno en el que se van a realizar los trabajos y de las particularidades de la misma. La visita se realizará durante el periodo de presentación de ofertas, debiéndose solicitar cita previa con 48 horas de antelación a la Unidad Administrativa de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mogán; se designará como punto de encuentro el que determine el técnico asignado a la misma. Para inscribirse a esta visita de carácter voluntaria, los licitadores deberán llamar al teléfono de contacto de la Unidad Administrativa de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mogán, en horario de 8:00 a 13:00 al número de teléfono 928 15 88 00 extensiones 1110 o 1242; o bien, enviando un correo a maramirez@mogan.es y fsanchez@mogan.es indicando nombre, apellidos, DNI de la persona o personas que vayan a inscribirse a la visita, número de teléfono y nombre de la empresa a la que representan. Los visitantes serán identificados mediante su DNI al inicio de la visita, según su inscripción, y deberán firmar una acta que llevará el representante de la administración asignado a dicha visita; no admitiéndose a nadie que no se hubiera inscrito previamente. Este criterio de justificará con la verificación por parte de la Unidad Administrativa de Obras Públicas de que se ha realizado la visita, comprobando que el acta esta firmada y obra de forma correcta en el expediente. Se otorgará la máxima puntuación siempre y cuando se cumpla con los condicionantes arriba descritos, en caso de no hacerlo, la puntuación de este criterio será igual a cero. ## Criterio de selección n.º 3 Incremento de plazo de garantía (10 puntos). Se propone un incremento de plazo de garantía sobre el mínimo legalmente exigido (1 año) hasta un máximo de 2 años de garantía total, dado que mejora la calidad final de la obra. Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente declaración responsable. A la mejor oferta se le asignará el máximo de puntos; a las siguientes ofertas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: Yx = (pm * x) / mo siendo: 'pm': máxima puntuación. 'mo': mejor oferta. 'x': oferta propuesta por cada licitador. ## Valoración final de los criterios.- Una vez valorados todos los criterios en base a lo recogido en los apartados anteriores, se realizará la suma de las valoraciones alcanzadas en cada uno de ellos y se procederá a a clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas y admitidas al procedimiento de licitación. | CRITERIOS DE SELECCIÓN | PUNTUACIÓN | |--------------------------------------------------|--------------| | Criterio nº 1 - Baja de la oferta económica | 70 puntos | | Criterio nº 2 - Visita a la zona de actuación | 20 puntos | | Criterio nº 3 - Incremento del plazo de garantía | 10 puntos | Décimo.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 6 de 11 | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 28/01/2026 12:17 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 28/01/2026 12:33 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Undécimo.El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que disponga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a las Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medio ambiental, social o laboral. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Duodécimo.A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Décimo tercero.De acuerdo con lo recogido en el art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 'siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes'. En este caso, NO procede la división por lotes , ya que su división dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Para que la obra pueda ser considerarse finalizada, la actuación debe haberse llevado a cabo en su totalidad, constituyendo por tanto una obra completa. De realizarse la división por lotes en la ejecución de esta actuación, se provocarían interferencias en su ejecución por solaparse distintos oficios, provocando paralizaciones de obras por la imposibilidad de no afección a las diferentes contratas que pudieran incorporarse a la ejecución simultánea de la rehabilitación al tener que paralizar la ejecución para poder llevar a cabo el movimiento de materiales, accesos y ejecución de una actuación a otra, lo cual afectaría ineludiblemente a la ejecución del resto de las obras proyectadas. Todo ello fundamenta la improcedencia de dividir en lotes el objeto de este contrato, a efectos de dar cumplimiento al artículo 116.4 apartado g), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se enmarca entre los supuestos de excepción de división en lotes, descritos en el apartado b) del artículo 99.3 de la citada Ley. Décimo cuarto.Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. 14.1.- Las empresas contratistas españolas deberán acreditar su solvencia técnica atendiendo a lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Las Administraciones Públicas, a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato: | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | |---------|------------|-------------| | I | 6 | 1 | O su clasificación equivalente, según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA | |---------|------------|-------------| | I | 6 | Ao B | &gt; La solvencia económica y financiera se acreditará mediante las condiciones que se especifique en el Pliego de Cláusulas administrativas. - &gt; La solvencia técnica deberá ser acreditada por los medios siguientes: PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 7 de 11 Cargo: Secretario General Accidental Alcaldesa-Presidenta 28/01/2026 12:17 28/01/2026 12:33 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» - a) Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. - b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Este requisito se entenderá acreditado siempre que tenga adscrito un ingeniero industrial. En el art. 88.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se recoge literalmente lo siguiente: - '3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. En su defecto, y para cuando no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluyen trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato'. - 14.2.- Para las personas empresarias no españolas de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo recogido en el presente apartado, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público. | Valor estimado del contrato | 92.166,42 euros | |---------------------------------------|-------------------| | 70% sobre valor estimado del contrato | 64.516,49 euros | Décimo quinto.Se establece como condición especial de ejecución (según art. 41 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias) la referente a las condiciones laborales, en concreto, al pago de trabajadores: - 1.- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa. - 2.- El adjudicatario se compromete a cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. Décimo sexto.Revisión de precios: El plazo previsto para la ejecución de la obra no es superior a dos años, por lo que no podrá ser objeto de revisión de precios. No obstante, si fuere necesaria la realización de una revisión de precios se propone la fórmula nº 811 de las promulgadas por el Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre. Décimo séptimo.El artículo 93 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local, dispone que la aprobación de los proyectos de obras locales se ajustarán al procedimiento legalmente establecido, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 8 de 11 Cargo: Secretario General Accidental Alcaldesa-Presidenta 28/01/2026 12:17 28/01/2026 12:33 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Décimo octavo.La clasificación estadística de productos por actividades (CPA) que le corresponde a la presente obra es el código 43.21.10 de las recogidas en el Anexo del Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2.3 de abril de 2008; asimismo, el código CPV que le corresponde a la presente obra es el 45310000-3, de las recogidas en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. Décimo noveno.Según establece el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias', las actuaciones sujetas a licencia o comunicación previa que se promuevan por las administraciones públicas estarán sujetas al mismo régimen de intervención, salvo en los casos expresamente exceptuados en los apartados siguientes o por la legislación sectorial aplicable. Según el artículo 342.3 de la misma Ley, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultarán aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. El proyecto 'Instalación Fotovoltaica para autoconsumo con compensación de excedentes en Centro Cultural El Mocán, T.M. Mogán' cuenta con los informes técnico y jurídico solicitados a la Sección de Fomento del Servicio de Urbanismo, así como la certificación de titularidad municipal, solicitada a la Unidad Administrativa de Patrimonio de este Ayuntamiento. Vigésimo.Actuación financiada dentro de la convocatoria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, correspondientes a la inversión 1 submedida 2 del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU; y una vez aprobadas las modificaciones 'no sustanciales' solicitadas por el Ayuntamiento de Mogán a la Secretaría General Técnica de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias. ## PSTD: PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE MOGÁN 'MAR, MONTAÑA Y CIELO' EJE 2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Se prevé como indicador de resultado previsto, el siguiente: - Reducción del consumo eléctrico de la red (kwh/año) Vigésimo primero.La administración, a través de la Dirección Facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra. El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, y con dedicación plena, entendiéndose por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado o delegada en más de dos obras, durante el plazo de ejecución. Vigésimo segundo.Considerando lo establecido en el artículo 21.o de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases del Régimen Local según el cual corresponde al Alcalde 'La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto'. Así como lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 : «Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.» Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto 2023/3347 de fecha 19 de junio de 2023. PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 9 de 11 | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 28/01/2026 12:17 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 28/01/2026 12:33 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Por todo ello PROPONGO a la Junta de Gobierno Local: ## PROPUESTA Primera.Queda justificada la Necesidad e Idoneidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado ' Instalación Fotovoltaica para autoconsumo con compensación de excedentes en Centro Cultural El Mocán', en el T.M de Mogán. Segundo.La documentación se considera completa a los condicionamientos exigibles a los proyectos, y se ha verificado que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que le resulte de aplicación, por lo que se informa FAVORABLEMENTE y se propone para su aprobación. Tercero.Iniciar los trámites oportunos para la aprobación del gasto y de contratación de las obras. Cuarto.Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad Administrativa de Obras Públicas, a la Unidad Administrativa de Contratación y a la Unidad Administrativa de Intervención, a los efectos oportunos. El presente informe consta de 10 páginas. Es cuanto tengo a bien informar a los efectos oportunos, desde el punto de vista técnico, de acuerdo con la información disponible, quedando a salvo en cualquier caso del pronunciamiento a que haya lugar por parte de la Asesoría Jurídica y a lo que posteriormente estime la Corporación Municipal de este Iltre. Ayuntamiento de Mogán. » CONSIDERANDO que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto 2023/3347 de fecha 19 de junio de 2023. En su virtud, y conforme a tales antecedentes, PROPONGO a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO.Queda justificada la necesidad e idoneidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado: 'INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCAN, T. M. DE MOGÁN' , actuación incluida en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD): Montaña, Mar y Cielo financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. SEGUNDO.La documentación se considera completa a los condicionamientos exigibles a los proyectos, y se ha verificado que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que le resulte de aplicación, por lo que se informa FAVORABLEMENTE y se propone para su aprobación. TERCERO.Iniciar los trámites oportunos para la aprobación del gasto y de contratación de las obras. CUARTO.Dar traslado del presente acuerdo a la Unidad Administrativa de Obras Públicas, a la Unidad Administrativa de Contratación y a la Unidad Administrativa de Intervención, a los efectos oportunos.' Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto número 3347/2023, de 19 de junio. La Junta de Gobierno Local, acuerda aprobar la propuesta emitida en los términos que se recogen precedentemente.&gt;&gt; PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 10 de 11 | Documento firmado por: | Cargo: | Fecha/hora: | |---------------------------------------------|-------------------------------|------------------| | DAVID CHAO CASTRO | Secretario General Accidental | 28/01/2026 12:17 | | ONALIA BUENO GARCIA (AYUNTAMIENTO DE MOGAN) | Alcaldesa-Presidenta | 28/01/2026 12:33 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia, haciendo constar la salvedad prevista en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el sentido de que la presente certificación se extrae de la Minuta del Acta la cual queda sujeta a su aprobación, en Mogán, a fecha indicada en la firma digital. VºBº, La Alcadía-Presidencia Fdo.: Onalia Bueno García El Secretario General Accidental Fdo.: David Chao Castro Según resolución 3146/2016, de 2 de diciembre PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Página 11 de 11 Cargo: 28/01/2026 12:17 28/01/2026 12:33