7 Pliego de clausulas administrativas.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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## UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN
Ref: AAP
Expte.: 25076/2025
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN» CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO «MOGÁN: MONTAÑA, MAR Y CIELO», MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
## I DISPOSICIONES GENERALES
- 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 13, 28, 99 123 y 124 , D.A .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 21014/24, de 26 de febrero - en adelante LCSP-).
- 1.1.El objeto del contrato será llevar a cabo el proyecto de instalación fotovoltaica en las dependencias del Centro Cultura El Mocán en el pueblo de Mogán. El sistema propuesto generará energía eléctrica a partir de una fuente de energía renovable, el Sol, produciendo una serie de beneficios medioambientales como la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera, la lluvia ácida y la deforestación.
La clasificación estadística de productos por actividades (CPA) que le corresponde a la presente obra es el código 43.21.10 de las recogidas en el Anexo del Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2.3 de abril de 2008; asimismo, el código CPV que le corresponde a la presente obra es el 45310000-3, de las recogidas en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
- 1.2.El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de enero de 2026.
El Acta de Replanteo Previa de la obra ha sido suscrita con fecha 29 de enero de 2026.
- -Necesidad del Contrato.
El proyecto redactado por D. Juan Miguel Macario González tiene por finalidad recoger la documentación necesario para llevar a cabo el proyecto de instalación fotovoltaica en las dependencias del Centro Cultura El Mocán en el pueblo de Mogán. El sistema propuesto generará energía eléctrica a partir de una fuente de energía renovable, el Sol, produciendo una serie de beneficios medioambientales como la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera, la lluvia ácida y la deforestación.
## Financiación europea.
- El proyecto se enmarca dentro del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino de Mogán:
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## Montaña, Mar y Cielo financiado por Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1) , en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración. Este programa financia proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización. Además, con base en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, fija las condiciones de participación de las comunidades autónomas y las entidades locales, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. De esta forma, de acuerdo con el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino.
Uno de los Planes aprobados en dicha resolución fue el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "Mogán: Montaña, Mar y Cielo" del Ayuntamiento de Mogán por importe de 7.410.000,00 Euros.
## La actuación aquí prevista se encuentra enmarcada dentro del EJE 2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA del PSTD de Mogán .
En relación al etiquetado climático del proyecto "Instalación fotovoltaica para autoconsumo con compensación de excedentes en Centro Sociocultural El Mocán":
Etiqueta 073: "Infraestructuras limpias de transporte urbano", con una contribución a los objetivos climáticos del 100%.
Finalmente con la ejecución de este proyecto se estará contribuyendo a alcanzar los Hitos y Objetivos de gestión Críticos CID (220 y 221) previstos para la Componente e Inversión a la que pertenece el PSTD de Mogán.
## Idoneidad del Contrato.
El presente proyecto tiene por objeto dar a conocer los detalles de una instalación fotovoltaica que se llevará a cabo en este edificio.
El sistema propuesto generará energía eléctrica a partir de una fuente de energía renovable; la energía eléctrica que generará el sistema fotovoltaico descrito será utilizada para el autoconsumo, siendo absorbida por las instalaciones de baja tensión existente en el edificio. En caso de generarse excedentes de consumo en la instalación eléctrica fotovoltaica, se procederá al vertido del excedente en la red de distribución general y se procederá a su compensación en la factura eléctrica global conforme a la normativa vigente.
La central fotovoltaica se realizará sobre parte de la cubierta del edificio en cuestión. La orientación de la cubierta y las condiciones climáticas del emplazamiento permiten un excelente aprovechamient del recurso de radiación solar. En el presente proyecto se buscará la optimización energética de la planta.
Por tanto, se considera justificada la necesidad e idoneidad de llevar a cabo la ejecución de dicha obra.
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## Contenido del proyecto.
Según se establece en el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (B.O.E. nº 272/2017 de 9 de noviembre):
## El proyecto consta de la siguiente documentación:
- DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA DESCRIPTIVA
- DOCUMENTO Nº 2: REGLAMENTACIÓN
- DOCUMENTO Nº 3: ALCANCE DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PROYECTO
- DOCUMENTO Nº 4: JUSTIFICACIÓN R.D. 244/2019 y R.D. 15/2018
- DOCUMENTO Nº 5: INSTALACIÓN ELÉCTRICA RECEPTORA
- DOCUMENTO Nº 6: INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PROYECTADA
- DOCUMENTO Nº 7: MEMORIA JUSTIFICATIVA
- DOCUMENTO Nº 8: CÁLCULOS ELÉCTRICOS RESUMIDOS
- DOCUMENTO Nº 9: ANÁLISIS DE RENDIMIENTO ELÉCTRICO
- DOCUMENTO Nº 10: CÁLCULOS DE REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO GASES DE EFECTOS INVERNADEROS.
- DOCUMENTO Nº 11: PLAZO DE EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA
- DOCUMENTO Nº 12: PLANNING DE TRABAJO
- DOCUMENTO Nº 13: PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
- DOCUMENTO Nº 14: PLAZO DE GARANTÍA
- DOCUMENTO Nº 15: DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA
- DOCUMENTO Nº 16: LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
- DOCUMENTO Nº 17: PROPUESTA DE REVISIÓN DE PRECIOS
- DOCUMENTO Nº 18: DATOS COMPLEMENTARIOS
- DOCUMENTO Nº 19: PRESUPUESTO
- DOCUMENTO Nº 20: CÁLCULOS ELÉCTRICOS INSTALACIONES
El presente proyecto no incluye estudio geotécnico (Articulo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público), por resultar incompatible con la naturaleza de la obra.
El presente proyecto incluye un plan de obra, (Artículo 233 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) que recoge un plazo de ejecución de las obras de DOS (2) meses , empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
Se han tenido en cuenta en la documentación de los proyectos la normativa técnica necesaria para ejecutar las obras, poniendo especial atención en la normativa de accesibilidad: la Orden TMA/851/2021 y la Ley de Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación del Reglamento Canario de Accesibilidad, así como la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
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- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por tanto, queda justificado el cumplimiento del art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
Conforme al artículo 126.5 b) de la LCSP, cualquier referencia a las especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros, se entenderá que operará su equivalente.
1.3.De acuerdo con lo recogido en el art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 'siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes'. En este caso, NO procede la división por lotes , ya que su división dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Para que la obra pueda ser considerarse finalizada, la actuación debe haberse llevado a cabo en su totalidad, constituyendo por tanto una obra completa.
De realizarse la división por lotes en la ejecución de esta actuación, se provocarían interferencias en su ejecución por solaparse distintos oficios, provocando paralizaciones de obras por la imposibilidad de no afección a las diferentes contratas que pudieran incorporarse a la ejecución simultánea de la rehabilitación al tener que paralizar la ejecución para poder llevar a cabo el movimiento de materiales, accesos y ejecución de una actuación a otra, lo cual afectaría ineludiblemente a la ejecución del resto de las obras proyectadas.
Todo ello fundamenta la improcedencia de dividir en lotes el objeto de este contrato, a efectos de dar cumplimiento al artículo 116.4 apartado g), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se enmarca entre los supuestos de excepción de división en lotes, descritos en el apartado b) del artículo 99.3 de la citada Ley.
1.4Queda justificado el cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
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- 1.5.El proyecto contiene la declaración de obra completa y susceptible de ser entregada al uso público (artículo 125 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
- 1.6.No será necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental dado que su realización se llevará a cabo dentro del suelo urbano. (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
- 1.7.En el proyecto se ha justificado la Ley 8/1995 de 6 de abril y su Reglamento sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.
- 1.8.Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente la persona adjudicataria, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por la persona adjudicataria, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (61, 63 y 190 LCSP)
- 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ilustre Ayuntamiento de Mogán es la Junta de Gobierno Local, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y la disposición adicional segunda de la LCSP, y de conformidad con delegación de la Alcaldía por Decreto nº 3347/2023, de 19 de junio de 2023.
- 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
- 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP , el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ilustre Ayuntamiento de Mogán alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
- 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha Ley, y a las normas reglamentarias que la desarrollen y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y a su desarrollo reglamentario. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
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La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n° 1236/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011.
- 3.2 .- Esta contratación financiada con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se encuentra sujeta a las siguientes normas:
- -El Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico
- -El Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- -La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
- -Las especialidades en materia de contratación reguladas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de carácter básico (art. 50 régimen excepcional de tramitación urgente), así como, las disposiciones que, no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula.
- -La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- -La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- -Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- -Asimismo, la presente contratación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estarán sometida a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea
- -Acuerdo del Pleno de la Corporación 7 de julio de 2022 por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ayuntamiento de Mogán.
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- -Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 17 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude.
## 3.3.TRATÁNDOSE DE CONTRATO DE VALOR ESTIMADO INFERIOR O IGUAL A 3.000.00,00 €, arts. 44.6, 190 y 191 LCSP:
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP , pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR (arts. 65 y ss. LCSP )
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## 4.1.- Capacidad de obrar
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 20.2 del presente pliego.
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## 4.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 20.2 del presente pliego.
## 4.3.- Solvencia.
Para ser adjudicataria del presente contrato, no es preceptivo estar clasificado, sin perjuicio que de estarlo en
| GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
|---------|------------|-------------|
| I | 6 | 1 |
O su clasificación equivalente, según la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
| GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
|---------|------------|-------------|
| I | 6 | Ao B |
bastará dicha circunstancia para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica de las personas licitadoras. Asimismo, puede acreditarse la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en las clausulas 4.3.1 y 4.3.2 siguientes.
- 4.3.1.- La solvencia económica y financi era se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de una vez el valor estimado del contrato:
| Valor estimado del contrato | 92.166,42 euros |
|-------------------------------|-------------------|
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## 4.3.2.La solvencia técnica deberá ser acreditada por los medios siguientes:
- a) Relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponda el objeto del contrato, avaladas por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, la fecha y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
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La acreditación del presente punto se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluyen trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato'.
| Valor estimado del contrato | 92.166,42 euros |
|---------------------------------------|-------------------|
| 70% sobre valor estimado del contrato | 64.516,49 euros |
- b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Este requisito se entenderá acreditado siempre que tenga adscrito un ingeniero industrial.
En el supuesto de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios que se refiere en la letra b); sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a).
## 4.3.3.Utilización de medios externos para acreditar la solvencia
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
## 5.- CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS LICITADORAS (arts.77 y 78 LCSP)
Para ser adjudicataria del presente contrato las empresas podrán estar clasificadas según la clausula 4 del presente pliego.
## 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP)
- 6.1.El presupuesto base de licitación sin IGIC de la obra se cifra en 92.166,42 euros.
Se desglosa en los siguientes costes:
- Costes directos: 75.127,25 €
- Costes indirectos: 2.323,52 €
- Gastos generales: 10.068,60 €
- Beneficio industrial: 4.647,05 €
En el proyecto se consideró un tipo impositivo del 7%, el cual se cifra en 6.451,65 euros.
La cuantía total del presupuesto base de licitación, IGIC incluido , asciende a la cantidad de 98.618,07 euros.
- 6.2 .- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
## 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 35.1.l , 116.3 y art. 117.2 LCSP LCSP)
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Actuación financiada dentro de la convocatoria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, correspondientes a la inversión 1 submedida 2 del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
## PSTD: PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE MOGÁN 'MAR, MONTAÑA Y CIELO'
La actuación aquí prevista se encuentra enmarcada dentro del EJE 2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA del PSTD de Mogán.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria número 2026- -920-61900, denominada «ADMON GENERAL; inversiones de reposicion destino uso ge», para la anualidad 2026, por importe de 98.618,07 euros de fecha 3 de febrero de 2026, referencia de documento: 2026.2.0001706.000.
## 8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP)
8.1.El valor estimado del contrato, considerando como tal el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones y teniéndose en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales, vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material, gastos generales y el beneficio industrial, se cifra en 92.166,42 euros , debiéndose tener en cuenta que el valor final del mismo se podrá ver incrementado en base a lo recogido en el artículo 160.- Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que se indica que podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto General Indirecto Canario excluido.
## 9.- PRECIO DEL CONTRATO
- 9.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
- 9.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 10. REVISIÓN DE PRECIOS (art. 103 y ss. LCSP)
Dado que el plazo máximo de ejecución del contrato es inferior a dos años, en la presente contratación no habrá revisión de precios. No obstante, si fuere necesaria la realización de una revisión de precios, la fórmula será la nº 811 de las promulgadas por el Real Decreto 1359/2011 de 7 de octubre.
## 11. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 29 y 195 LCSP)
- 11.1.El plazo máximo de ejecución de la obra completa será de DOS (2) MESES, empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
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- 11.2..De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.
## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
## 12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ( arts. 131.2, 152 y 156 LCSP )
- 12.1.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP .
- 12.2.Las personas que intervengan en el procedimiento de contratación, en todo caso el titular del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los técnicos que elaboren los informes de valoración, los miembros del comité de expertos que evalúen las ofertas, los miembros de la mesa de contratación y demás órganos colegiados del procedimiento, cumplimentaran una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) conforme al modelo recogido en el Anexo V de este pliego, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio y el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público para el supuesto de existir conflicto de intereses o causa de abstención, en el que la persona afectada deberá de abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.
- 12.3.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 13.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ( arts. 145, 146 y 147 LCSP)
Analizadas las distintas unidades de obra a ejecutar, sería conveniente tramitar la ejecución del contrato mediante procedimiento abierto, adjudicando la obra al licitador que presente oferta más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios de adjudicación:
## 13.1.- CRITERIOS AUTOMÁTICOS O EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA.
## 13.1.1.- Criter io de selección n.º 1 - Baja de la oferta económica (70 puntos).
En la valoración de este criterio se el atribuirá la puntuación máxima a la mayor baja de la oferta económica ofertada por cada licitador, asignándole al resto de bajas los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta.
Los cálculos para la puntuación de este criterio, se realizaran con los importes de las bajas propuestas por cada licitador, calculadas en base a la oferta económica presentada por cada uno, según modelo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares SIN CONSIDERAR EL I.G.I.C.
A la mayor baja de la oferta económica ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes bajas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula:
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siendo:
'pm': puntuación máxima (70 puntos)
'mo': mejor oferta (mayor baja de la oferta económica presentada entre los licitadores).
'x': baja de la oferta económica ofertada por cada licitador.
Si alguna propuesta, como resultado de la aplicación de la fórmula anterior, obtuviera un resultado negativo, se le asignará una puntuación igual a cero.
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
## 13.1.2.- Criterio de selección n.º 2 - Visita a la zona de actuación (20 puntos).
Al objeto de que los licitadores puedan conocer la zona de actuación donde se ejecutarán las obras, se ha programado una visita guiada por parte de los técnicos de Obras Públicas. Esta visita proporciona un mejor conocimiento del entorno en el que se van a realizar los trabajos y de las particularidades de la misma.
La visita se realizará durante el periodo de presentación de ofertas, debiéndose solicitar cita previa con 48 horas de antelación a la Unidad Administrativa de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mogán; se designará como punto de encuentro el que determine el técnico asignado a la misma.
Para inscribirse a esta visita de carácter voluntaria, los licitadores deberán llamar al teléfono de contacto de la Unidad Administrativa de Obras Públicas del Ayuntamiento de Mogán, en horario de 8:00 a 13:00 al número de teléfono 928 15 88 00 extensiones 1110 o 1242; o bien, enviando un correo a maramirez@mogan.es y fsanchez@mogan.es indicando nombre, apellidos, DNI de la persona o personas que vayan a inscribirse a la visita, número de teléfono y nombre de la empresa a la que representan.
Los visitantes serán identificados mediante su DNI al inicio de la visita, según su inscripción, y deberán firmar una acta que llevará el representante de la administración asignado a dicha visita; no admitiéndose a nadie que no se hubiera inscrito previamente.
Este criterio de justificará con la verificación por parte de la Unidad Administrativa de Obras Públicas de que se ha realizado la visita, comprobando que el acta esta firmada y obra de forma correcta en el expediente.
Se otorgará la máxima puntuación siempre y cuando se cumpla con los condicionantes arriba descritos, en caso de no hacerlo, la puntuación de este criterio será igual a cero.
## 13.1.3.- Criterio de selección n.º 3 Incremento de plazo de garantía (10 puntos).
Se propone un incremento de plazo de garantía sobre el mínimo legalmente exigido (1 año) hasta un máximo de 2 años de garantía total, dado que mejora la calidad final de la obra.
Este criterio se justificará con la aportación de la correspondiente declaración responsable.
A la mejor oferta se le asignará el máximo de puntos; a las siguientes ofertas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula:
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siendo:
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'pm': máxima puntuación.
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'mo': mejor oferta.
'x': oferta propuesta por cada licitador.
## 13.1.4.- Valoración final de los criterios.-
Una vez valorados todos los criterios en base a lo recogido en los apartados anteriores, se realizará la suma de las valoraciones alcanzadas en cada uno de ellos y se procederá a a clasificar por orden decreciente las proposiciones presentadas y admitidas al procedimiento de licitación.
| CRITERIOS DE SELECCIÓN | PUNTUACIÓN |
|--------------------------------------------------|--------------|
| Criterio nº 1 - Baja de la oferta económica | 70 puntos |
| Criterio nº 2 - Visita a la zona de actuación | 20 puntos |
| Criterio nº 3 - Incremento del plazo de garantía | 10 puntos |
- 13.2.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
- 13.3.Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
## 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ( arts. 136, 137, 138 y 139 LCSP )
- 14.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 14.2.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que las personas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma).
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 14.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta 8 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público .
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Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante.
- 14.4Cada persona licitadora solo podrá presentar una proposición.
- 14.5 . -Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas .
- 14.6.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otras empresas no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 14.7.- El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
- 14.8.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- 14.9.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
## 15.- GARANTÍA PROVISIONAL (arts. 106 y 108 LCSP).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 de la LCSP, las personas licitadoras no constituirán garantía provisional.
## 16.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (art. 140 LCSP)
Las proposiciones constaran de los archivos electrónicos que se señalan a continuación, firmadas electrónicamente por la persona licitadora o quien le represente, debiendo figurar en cada uno de ellos una hoja independiente en la que se relaciones su contenido.
## 16.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1:
TÍTULO: Documentación general para la licitación del contrato de «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN».
## CONTENIDO:
- 16.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la persona licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación.
- 16.1.2.Declaración responsable del licitador, debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, conforme al modelo ANEXO I de este pliego.
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Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar una declaración responsable.
Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar una declaración responsable en el que figure la información pertinente para estos casos.
- 16.1.3Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
- 16.1.4. - Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- 16.1.5.Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas.
- 16.1.6.En su caso, declaración responsable, emitida por quien tenga poder de representación de la empresa licitadora, haciendo constar el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, el porcentaje de contratos temporales en la plantilla y el porcentaje de mujeres empleadas al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, y, por lo tanto, le será de aplicación lo establecido en la cláusula 13.3 del presente pliego, conforme al modelo ANEXO I de este pliego.
- 16.1.7.Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, según modelo Anexo I del presente pliego.
- 16.1.8.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, según modelo Anexo I del presente pliego.
- 16.1.9.Anexos del III al VI del presente pliego, debidamente cumplimentados.
## 16.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2:
TÍTULO: Oferta para la licitación del contrato de «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN».
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CONTENIDO: Las personas licitadoras incluirán en este sobre la documentación indicada en los siguientes apartados, relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 13 del presente pliego.
16.2.1.Las personas licitadoras incluirán en este sobre su OFERTA ECONÓMICA, que deberá redactarse según modelo ANEXO II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
En el caso de no presentar oferta económica, o superar ésta el presupuesto de licitación establecido en el presente pliego, se procederá a excluir al licitador del presente procedimiento.
16.2.2.En relación con el resto de criterios de adjudicación: visita a la zona de actuación e incremento de plazo de garantía, se deberá aportar su oferta según la cláusula 13 y el modelo anexo II del presente pliego.
Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## 17.- MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 157.5 y 326 LCSP)
17.1.La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por las personas licitadoras en el Archivo electrónico n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de aquéllas que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de las personas licitadoras, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
- 17.2.Por Decreto nº 3350/2023 de 19 de junio de 2023 se ha constituido la Mesa de Contratación Permanente, para las contrataciones y concesiones competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local, modificada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de septiembre de 2025, quedando integrada por los siguientes miembros:
- Presidente:
- Vocal 1º :
- Vocal 2º :
D. Miguel Cruz Jiménez.
Primer Suplente:
D. Evelio Suárez León.
Segundo suplente:Dña. Rosa Delia Cruz López.
Dña. Consuelo Díaz León.
Suplente:
Dña. Yaiza de la Soledad Llovell Hernández.
D. Francisco Javier Bueno Hernández
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Suplente:
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Dña. Minerva Oliva Martel.
- Vocal 3º
Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
- Vocal 4º:
Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
- Secretaria:
Dña. Begoña Hernández Perdomo.
Suplente:
Dña. Carmen Sarmiento Afonso.
En caso de producirse alguna variación en la composición de la Mesa de Contratación, la composición será la vigente en el momento de la celebración de la misma.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. T ambién podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
## 18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (art. 141.2 LCSP)
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y efectuado el análisis de riesgo de conflicto de intereses, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación. Ahora bien, si la documentación de la persona licitadora contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaraciones a que se refieren las cláusulas 16.1.2 o 16.1.3, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las personas licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.
## 18 bis.- ANÁLISIS DE RIESGO DE CONFLICTO DE INTERESES y daci
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, y conocidos los participantes en el procedimiento, se procederá a efectuar el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos de adjudicación de contratos
Si una vez realizado el cruce de datos, se comprueba que no existe información sobre riesgo de conflicto de interés respecto de algún participante, por tratarse de una entidad sobre la cual no se dispone de datos, se procederá por parte del órgano de contratación a solicitar a la citada entidad la información de su titularidad real, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La no aportación de la citada información el plazo señalado, será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando la entidad.
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Asimismo, en este momento, deberán firmar electrónicamente las DACI (anexo V) los participantes en los procedimientos de contratación, en concreto, el órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en ese momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés.
## 19.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN (arts. 70.1, 150 y 157 LCSP)
- 19.1.La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones de las personas licitadoras admitidas, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación.
- 19.2.Una vez abiertas las proposiciones, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a la persona licitadora que oferte el mejor precio. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
- 19.3.Si se presentasen dos o más proposiciones iguales se aplicará el criterio diferencial previsto en la cláusula 13.3 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa.
Si alguna persona licitadora de las requeridas no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
- 19.4.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
- 19.5.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
## 20.- ADJUDICACIÓN (art. 150.2, 151, 152 y 158 LCSP)
- 20.1.Una vez aceptada la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación . Asimismo, se recabará la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación.
## 20.2.- DOCUMENTACIÓN:
## 20.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
20.2.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
20.2.1.2.Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse poder bastante acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico de cualquier administración pública. (artículo 30.3 Ley 4/2021)
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
## 20.2.2.Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
## 20.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia
La entidad propuesta deberá aportar certificado de la clasificación o bien la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios.
Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso.
- 20.2.4.Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
- 20.2.5.Documentación acreditativa de haber constituido la correspondientes garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 22 del presente pliego.
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- 20.2.6.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
- 20.2.7.Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva.
Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva.
- 20.3.La adjudicación del contrato deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las personas licitadoras podrán retirar sus ofertas.
- 20.4.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
- 20.5.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
## 21.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
- 21.1.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. La aportación de la mera diligencia de la solicitud de este certificado al órgano competente de esta Administración, podrá suplir la aportación del mismo.
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Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- 21.2.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- 21.3.No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
- 21.4.Las personas extranjeras, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 22.- GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 107 , 108 y 109 LCSP)
- 22.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, IGIC excluido.
Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5% del precio final ofertado, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
- 22.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Duda Pública, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Mogán. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por los servicios jurídicos de cualquier administración pública.
Si así lo solicita el propuesto como adjudicatario, la garantía definitiva podrá constituirse mediante la retención de parte del precio en la primera factura a abonar.
- 22.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato.
- 22.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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## 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (arts. 36 y 153 LCSP)
- 23.1.El contrato debe formalizarse en documento administrativo constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público según modelo Anexo VII. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE del 30 de septiembre) en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas contempladas en el art. 8, apartado segundo, en concreto, junto con la formalización del contrato se deberá obtener la siguiente información:
- a) NIF del contratista o subcontratistas.
- b) Nombre o razón social.
- c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
- d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales suscribiendo la declaración de cesión y tratamiento de datos que se acompaña como Anexo III al presente pliego
- e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, suscribiendo el compromiso que se acompaña como Anexo IV al presente Pliego
- f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
7. 23.2.Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 69 LCSP)
- 23.3.El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la persona contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
- 23.4.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la persona adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP .
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado
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2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 153 LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la persona contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
- 21.5.La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 24.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art. 237 LCSP )
- 24.1.En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
- 24.2.Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
## 25.- PROGRAMA DE TRABAJO
En el caso de que así lo solicite el/la director/a facultativo/a, el contratista deberá presentar en un plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo que habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos:
Ordenación en partes o clases de obras de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
Valoración mensual y acumulada de las obras programadas sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
- 25.2. - El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
- 25.3.El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
- 25.4.Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
- 25.5.Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba del director facultativo.
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## 26.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
- 26.1.La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista.
- 26.2.En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, visible desde la vía pública y en el lugar que fije el director de la misma, un cartel cuyo modelo se facilitará por el Servicio de Mantenimiento y Obras de este Ilustre Ayuntamiento, que deberá permanecer durante el plazo de ejecución de la misma. Cualquier otro cartel que, a juicio del director de la obra, sea necesario colocar será también a cuenta del contratista.
- 26.3.Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que la persona contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla.
- 26.4.Por otra parte, siendo la obra financiada por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras.
## V EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
## 27.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO O DELEGADA DE LA PERSONA CONTRATISTA
- 27.1.La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de su delegado o delegada de obra.
- 27.2.El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute y deberá designar en el momento de la perfección del contrato, un delegado o delegada de obra, que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato, integrado en su propia plantilla, aceptado por la administración del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado o delegada a más de DOS obras.
- El delegado o delegada de obra será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta ejecución, así como:
- a) Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- b) Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección de obra.
- c) Proponer a la dirección de obra o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución.
- La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo delegado o delegada cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
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## 28.- PERSONA RESPONSABLE SUPERVISORA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (arts. 62 y 238 LCSP)
28.1.Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el/la director/a facultativo/a conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP, supervisando la ejecución del mismo, que será designado por el órgano de contratación en el plazo máximo de 5 días naturales desde la adjudicación del contrato.
La dirección facultativa será la encargada de la coordinación, inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del objeto del contrato, así como la relación directa e inmediata con el contratista, y al que acompañado por el representante del contratista, se le debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
En concreto, le corresponde:
- Velar para que las obras se inicien en los plazos contractuales previstos, poniendo en conocimiento del órgano de Contratación aquellas situaciones que incidan negativamente en la ejecución del contrato
- Llevar al día el Libro de Ordenes al Contratista, el Libro de Incidencias de la obra, e Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada y en particular, el Libro de Subcontratación del Contratista
- La inspección de las obras deberá ser permanente y continuada, realizando cuantas visitas de inspección sean necesarias en orden a la buena marcha de las obras, dando las órdenes que sean necesarias para su correcta ejecución, de lo que habrá de quedar constancia en el Libro de Ordenes, ya que las órdenes deberán serlo por escrito, no siendo vinculantes las verbales Ambos libros estarán en la Oficina de Obra hasta la finalización del plazo de garantía o recepción de las obras por resolución
- La dirección facultativa habrá de resolver cuantos problemas le plantee el contratista, en interpretación técnica del proyecto, en orden a la buena ejecución de la obra (art. 238 LCSP), proponiendo, en su caso, al órgano de Contratación la modificación del contrato (art. 242.4 y 5 LCSP).
- Tramitar, dentro de los diez (10) días siguientes a cada mensualidad, la correspondiente certificación de obra, que comprenderá la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, tanto si se ha ejecutado obra como si no), en cuyo caso deberá aclarar las razones de la certificación de cuantía cero, poniéndolo en conocimiento del Órgano de Contratación
- Dar traslado al órgano de Contratación, con su 'informe, favorable o desfavorable sobre el estado de las obras', de la solicitud del contratista para que se proceda a la recepción de las obras y asistir a la recepción, en cuyo acto dará las explicaciones que se le soliciten por los demás asistentes al acto.
- Expedir en plazo la certificación final de obra, efectuar cuantas actuaciones surjan durante el plazo de garantía de las obras, emitir el 'Informe sobre el estado de las obras', practicar la liquidación de la obra, y elaborar el 'Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada' que se ha de adjuntar al 'acta de recepción' a efectos de su incorporación al Inventario General de Bienes y Derechos
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- Promover y convocar reuniones que resultes necesarias con el fin de solucionar incidentes en la ejecución del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
- Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, o que hubieran sido ofertadas por éste, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego
- Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva
- Informar, con carácter previo, la procedencia de las posibles prórrogas
- Informar, con carácter previo a las recepciones parciales y/o totales
- Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado
- Informar sobre el cumplimento del plazo de garantía
- Informar sobre el cumplimento de las condiciones especiales y esenciales señaladas para la ejecución del contrato.
- Proponer las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo
- Informar sobre las solicitudes de buena ejecución de las prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones
- Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario en cualquier momento la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos de actuaciones
- Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado o cuando el contratista o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato
- Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el articulo 96 RGCAP
- Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la obra
- Asistir a los actos de recepción y suscribir las actas de recepción que acrediten la conformidad o disconformidad en el cumplimiento
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- Emitir informe en expedientes de cesión del contrato
- Dar cuenta de todas sus actuaciones al órgano de contratación.
- Proponer e informar, en su caso, las modificaciones que pueden producirse en la ejecución del contrato, así como respecto a la resolución del contrato.
- Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente
La modificación en la designación de la dirección facultativa, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
28.2.Durante la ejecución de los contratos, los responsables del contrato se abstendrán de realizar acto alguno que, pueda conducir al reconocimiento de una situación de cesión ilegal, con las consecuencias que se derivan de tal reconocimiento. En especial, no deberán interferir el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose de impartir órdenes o instrucciones directas al personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación y al supervisor o responsable del contrato en orden a la ejecución de los contratos.
Asimismo, durante la ejecución del contrato se tendrá especial cuidado en que no concurra ningún elemento que pudiera dar lugar, juntamente con otros o aisladamente, a una eventual situación de cesión ilegal de trabajadores.
Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, les corresponderá tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero que afecten a los intereses financieros de la Unión, así como ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, mediante la ejecución del Plan de Medidas antifraude del Ayuntamiento de Mogán.
## 29.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA (art. 238 LCSP)
29.1.Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
- 29.2.La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
- 29.3.Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
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- 29.4.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP. (art. 197 LCSP)
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. (art. 196 LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- 29.5.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
- 29.6.La persona contratista está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la persona adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
- 29.7.Asimismo, la persona contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales :
- 29.7.1.Cumplir, durante la ejecución del contrato, las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
- 29.7.2.Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 13.3 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 29.7.3.Pagar, en las condiciones establecidas, a las personas subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato.
- 29.7.4.Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
- 29.7.5.Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto-Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado <<Next Generatio EU>>, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
- "(...) Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en para de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género y contratos de suministro de alimentos criterios relativos a su frescura y condiciones de producción."
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Por tanto, si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
- 29.8.Asimismo, la persona contratista habrá de cumplir la condición especial de ejecución del artículo 202 de la LCSP siguiente:
- 1.- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
- 2.- El adjudicatario se compromete a cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
- 29.9.Al encuadrarse la obra objeto del presente Pliego entre las actuaciones previstas y financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el contratista vendrá sujeto, respecto a sí mismo y, en su caso, a los subcontratistas de dicha obra, a las siguientes obligaciones:
- La Obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre en los términos establecidos en el punto 6, del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se acreditará mediante declaración responsable por parte del contratista y de los subcontratistas.
- Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, a cuyo efecto deberá cumplimentar la 'Declaración Responsable sobre el cumplimiento del principio de ' no causar perjuicio significativo' a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852', conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
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causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
En caso de subcontratar parte o la totalidad de las prestaciones objeto del contrato, el contratista deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan el principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852.
- La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida
- Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses
- Adoptar las medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, respetando las obligaciones que impone a las personas beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR.
- Los licitadores sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT, tienen la obligación de aportar la información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información por el órgano de contratación de conformidad con la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- En relación al principio de comunicación, información y publicidad el contratista debe dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca 'Financiado por la Unión Europea Next Generation EU' junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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- Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Cualquiera otra obligación distinta a las anteriores que estuviese prevista en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente.
La negativa de asumir estas obligaciones tendrá los efectos que para la no suscripción del documento contractual se contemplan en la cláusula 23.4 o bien los señalados en la cláusula 32.4 del presente Pliego una vez formalizado el contrato.
- 29.10.Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la persona contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
- 29.11 .- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP (art. 197 LCSP).
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto (art. 196 LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- 29.12.La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
- 29.13.La adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de 10 días , toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se especifique, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, que deben estar respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
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- 29.14.El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
- 29.15.La empresa contratista está obligada a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, la empresa contratista es responsable, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista debe llevar a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, debiendo el responsable del contrato comprobarlo con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano de contratación resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
- 29.16.Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán juntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento y de abonar el precio pactado a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
- 29.17.El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- 29.18.El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesario.
- 29.19.Cuando el contratista requiera contratar personal para realizar la actividad, este será contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis
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meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios públicos de empleo.
- 29.20.Los licitadores y contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar prevenir, detectar y, en su caso, corregir el fraude y la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas comunicando inmediatamente en su caso a las autoridades competentes los incumplimientos.
Los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad a las normas y cánones éticos correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos y asumen particularmente las siguientes obligaciones:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses o de fraude y/o corrupción en cuanto éstas sean percibidas.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales,
4. ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social
- d) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público propio objeto del contrato
- e) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia
- f) Denunciar cualquier acto o conducta que infrinja las obligaciones anteriores y estén relacionados con la licitación o cuyo contrato tuviera conocimiento
- g) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades.
El incumpliendo estas obligaciones tendrá los efectos que para la no suscripción del documento contractual se contemplan en la cláusula 23.3 o bien los señalados en la cláusula 32.4 del presente Pliego una vez formalizado el contrato.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula serán también aplicables a los subcontratistas.
## 30.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA PERSONA CONTRATISTA
- 30.1.Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 30.2.T anto en las proposiciones presentadas por las personas licitadoras, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por aquélla, como en el documento de formalización del contrato. (art. 139.4 LCSP)
Se consideran también incluidos en la proposición de la persona adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
- 30.3.Serán de cuenta de la persona contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta de la persona contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
- 30.4.Serán de cuenta de la persona contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a las personas usuarias, con motivo de la ejecución de las obras.
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## 31.- ABONOS A LA PERSONA CONTRATISTA (arts. 198 y 240 LCSP )
31.1.A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
31.2.El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación mensual de la obra realizada, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos.
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación, los cuales son:
## OFICINA CONTABLE: GE0000877 ÓRGANO GESTOR: GE0000878 UNIDAD TRAMITADORA: GE0000877
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán.
La presentación de facturas electrónicas exigirá que la persona contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento de Mogán.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica de la persona proveedora, cuyo importe sea igual o inferior a 1.000 €, así como las emitidas por las personas proveedoras a los servicios en el exterior del Ayuntamiento de Mogán y por las personas físicas. En estos supuestos, la persona contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en la Avenida de la Constitución, 4 (35140) Mogán. Deberá constar en la factura que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y el órgano competente para su tramitación y contabilización es la Intervención General.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se señala que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y el destinatario es el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, que deberán constar en la factura correspondiente.
31.3.Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
- 31.4.La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
- 31.5.Previa petición escrita de la persona contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
- 31.6 .- La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 200 LCSP)
## 32.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL CONTRATO (arts. 192, 193, 194 y 195 LCSP)
- 32.1.La persona contratista queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 11 del presente pliego.
## 32.2.Incumplimiento de plazos
32.2.1.Si llegado el final de la obra, o, en su caso, el término de alguno de sus plazos parciales, la persona contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato .
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 32.2.2.La constitución en mora de la persona contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
- 32.2.3.Se considerará causa de resolución del contrato la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas
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- 32.2.4.Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la persona contratista, la Administración podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que aquélla solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
## 32.3.Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
- 32.3.1.En el caso de que la persona contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud de este contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 29.8 del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IGIC excluido.
- 32.3.2.Cuando la persona contratista, por causas a ella imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
## 32.4.- Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de las actuaciones éticas
El incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el presente pliego derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia señaladas en la cláusula 29.9 y las derivadas de actuaciones éticas establecidas en la cláusula 29.20, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
- 32.5.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato, y previa audiencia del contratista, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida.
Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
## V SUBCONTRACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
## 33.- SUBCONTRATACIÓN (art. 215, 216 y 217 LCSP)
- 33.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las personas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
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- b) La persona contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
- c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las personas subcontratistas hubiesen sido identificados mediante la descripción de su perfil profesional.
3. 33.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la persona subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la cláusula 29.8 del presente pliego.
4. 33.3 .- La persona contratista deberá pagar a las personas subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP .
5. 33.4.La Administración contratante comprobará que la persona contratista paga debidamente a las personas subcontratistas o suministradoras que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
## 34.- CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
## 35.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
## 36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts. 190, 203, 204, 205 y 242 LCAP)
- 36.1.El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP .
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP , y se formalizarán en documento administrativo
- 36.2.Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
- 36.3.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
- 36.4.Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP.
- 36.5.Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP.
- 36.6.Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCAP.
- 36.7.Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan
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en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
## 37.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. (art. 208 LCSP)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a instancia de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.
Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCAP .
## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS . (arts. 210 y 243 LCSP) .
- 38.1.El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
38.2.La persona contratista, con una antelación de veinte días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa de la dirección de las obras y la persona contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la persona funcionaria técnico designada por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la persona Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo la persona contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
- 38.3.Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
## 39.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO (211 y 245 de la LCSP.)
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
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La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
## 40.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
40.1.Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista, a cuenta de la liquidación del contrato dentro del plazo fijado en la LCAP .
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la persona contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a la persona contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación de la persona contratista o del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
40.2.Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 41.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210, 243 y 244 de la LCSP .)
- 41.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
- 41.2.Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP .
## 42.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.111 LCSP)
- 42.1.Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la persona contratista.
42.2.En el supuesto de recepción parcial, no se podrá devolver o cancelar la parte proporcional de la garantía.
- 42.3.Transcurrido 1 año, desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
## 43.- RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS (art. 244 LCSP)
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Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
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## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (para incluir en el archivo electrónico nº 1)
Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN».
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO, que se dispone a participar en la contratación de la obra «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN».
SEGUNDO, que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicio, en concreto:
- Que ostento debidamente la representación de empresa en cuyo nombre hago la oferta.
- Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar, está válidamente constituida y conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
- Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego de condiciones administrativas que rigen la contratación.
- Que se cuenta con la habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
- Que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
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contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
- Que la dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar notificaciones es ….....................................................................
- Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- Es una PYME:
SI: ………….
NO: ………...
- A efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con una x o que proceda):
▪
….....................................................................................…........................
.............................................................
▪
….....................................................................................
- [ ] No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
- [ ] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
- [ ] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a la licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
TERCERO que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Lugar, fecha y firma Casilla d
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## ANEXO II - MODELO DE OFERTA (PARA INCLUIR EN EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 2)
D/Dña......................................................................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado/a del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN» y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ........................ ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por:
## 1.- Criterio de adjudicación nº 1 : Baja de la oferta económica :
- Importe base: [ en letras y en números
]
- IGIC (..%): [ en letras y en números ]
- Total: [
en letras y en números ]
## 2.- Criterio de adjudicación nº 2: Visita a la zona de actuación
## (MARCAR LO QUE PROCEDA)
- [ ] \_\_ SI, se gira visita a la zona de actuación.
- \_\_ NO se gira visita a la zona de actuación.
## 3.- Criterio de adjudicación nº 3: Incremento de plazo de garantía
Incremento de plazo de garantía sobre el mínimo legalmente exigido (1 año) hasta un máximo de 2 años de garantía total.
-Plazo de Garantía ofertado: …...........(límite máximo 2 años)
Lugar, fecha y firma de la persona licitadora.
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## A N E X O III «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN» EXP: 25076/2025
## DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………, como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad…………………………………………con NIF …………..……., y domicilio fiscal en ……………………………………………….. beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX '………………………', declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular, los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
- la letra d) del apartado 2:
'recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
- i) el nombre del perceptor final de los fondos;
- ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
- iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;
- iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión'
- apartado 3:
'Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento'.
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Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
En ……………………………..., de …………… de 202…
Fdo. ………………………………. Cargo: ……………………………
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## ANEXO IV
## «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN» EXP: 25076/2025
## DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Don/Doña ……………………………………., como Consejero Delegado/Gerente de la entidad …………………………………….., con NIF ……..…., y domicilio fiscal en…………………………………………………………………….…, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En ……………………………..., … de …………… de 202..
Fdo. ………………………. Cargo: …………………………
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## ANEXO V
## AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente: Contrato «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN» EXP: 25076/2025
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos »
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
- «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
- «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la
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Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores»
Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En ……………………………..., de …………… de 202…
Fdo. ………………………………. Cargo: ……………………………
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## ANEXO VI «INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN DE EXCEDENTES EN CENTRO CULTURAL EL MOCÁN» EXP: 25076/2025
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852
EL DECLARANTE:
Don/Doña
en calidad de
en representación de
con NIF
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
- a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
- b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
- c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
- d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso
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directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
- e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
- f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
- Refinerías de petróleo
- Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
- Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución
- Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)
- Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
- actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
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## ANEXO VII MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
## REUNIDOS
DE UNA PARTE: D./Dña ......................................................, en calidad de .................................. del Ayuntamiento de Mogán según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración del Ayuntamiento de Mogán, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo .............
DE OTRA PARTE: D./Dña ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
## ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del ............................., de fecha......., por un presupuesto de .............................................
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha ..................................... Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Delegada en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día ........................................ Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución
del ....................................., de fecha ..............................…
## CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D./Dña ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete a ejecutar las obras de ................................................................... con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
[ Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. ]
[ El presente contrato no estará sometido a revisión de precios. ]
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de ...............................… y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo.
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También se establecen los plazos parciales siguientes: ………………….
La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ......................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ................................................... a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Cuarta.- La persona contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la persona adjudicataria ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.]
Séptima.- La persona contratista adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.
Octava.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
## [SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Novena.- La persona contratista está obligada a mantener, durante toda la vigencia del contrato, la condición que motivó la adjudicación del contrato a su favor, en virtud del criterio
preferencial a que se refiere la cláusula 13.3 del pliego de cláusulas administrativas particulares. ]
[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente cláusula:
[Novena.-] [Décima .-] La persona adjudicataria manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL
EL/LA CONTRATISTA