Instalación del alumbrado público mediante puntos de fotovoltaicos autónomos sitos en C/Pasaje Fariña, C/Hoya Manzaneros y Camino Suerte Oreja del término municipal de Tacoronte (por lotes).
Objeto y condiciones del contrato
Alcaldia del Ayuntamiento de Tacoronte convoca la licitación «Instalación del alumbrado público mediante puntos de fotovoltaicos autónomos sitos en C/Pasaje Fariña, C/Hoya Manzaneros y Camino Suerte Oreja del término municipal de Tacoronte (por lotes)», un contrato de obras con un valor estimado de 223.047,92 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Canarias. Clasificación CPV: Instalación de equipo de alumbrado exterior.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 22 de junio de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.
Plazo de presentación
Obra de Instalación de Alumbrado Público mediante puntos de luz fotovoltaicos autónomos en C/Pasaje Fariña, Camino Suerte Oreja y C/Hoya Manzaneros del municipio de Tacoronte
Requisitos de los licitadores
Capacidad de obrar
Solvencia económica y financiera
Según lo previsto en los pliegos
Solvencia técnica o profesional
Según lo previsto en los pliegos
Condiciones de ejecución
- Consideraciones de tipo medioambiental: Según lo previsto en los pliegos
- Combatir el paro: Según lo previsto en los pliegos
Motivación de la adjudicación
Mejor oferta
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Lotes
3 lotes
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Oferta económica
La oferta económica correspondiente a las obras que se va contratar será puntuada con un máximo de 70 puntos de acuerdo al siguiente
criterio:
La valoración se hará teniendo en cuenta las ofertas que se realicen sobre el precio de la licitación. La oferta más baja será valorada con 70 puntos, asignando a las restantes ofertas la puntuación proporcional que proceda, mediante la regla de tres simples inversas, de acuerdo a la siguiente fórmula:
X= (A*70)/Y
A = oferta más baja en euros.
Y = oferta que se valora en euros.
X = puntuación de la oferta que se valora
La puntuación obtenida se redondeará al segundo decimal.
Se ha optado por una fórmula de proporcionalidad inversa que cumple los requisitos que las diversas resoluciones de Tribunales de
Contratación han ido emitiendo al respecto de este criterio.
Valga por todas la Resolución 51/2019, de 6 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad de Madrid (TACPCM) donde establece que las fórmulas referentes a la valoración del criterio precio deben cumplir las siguientes condiciones:
a) la mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio,
b) no se tendrán en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas,
c) la oferta que sea igual al tipo de licitación no obtendrá puntuación y
d) no se incluirán umbrales de saciedad.
Al objeto de cumplir con todas estas condiciones, se establece como elemento de referencia la cantidad ofertada y no otros como pudieran ser el porcentaje de baja o similar.
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Objetivo / Automático | 70,00% |
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Ampliación del plazo de garantía
Se otorgará un máximo de 30 puntos en función del plazo de ampliación que elija el licitador, sobre el plazo mínimo previsto
en el proyecto y el PCAP:
- Si se oferta una ampliación de 1 año más sobre el plazo mínimo: Se otorgarán 15 puntos.
- Si se oferta una ampliación de 2 años más sobre el plazo mínimo: Se otorgarán 30 puntos.
Solo se podrá elegir una de las opciones. En caso de elegirse ambas, se entiende que oferta el periodo de mayor ampliación de plazo.
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Objetivo / Automático | 30,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Oferta económica
La oferta económica correspondiente a las obras que se va contratar será puntuada con un máximo de 70 puntos de acuerdo al siguiente
criterio:
La valoración se hará teniendo en cuenta las ofertas que se realicen sobre el precio de la licitación. La oferta más baja será valorada con 70 puntos, asignando a las restantes ofertas la puntuación proporcional que proceda, mediante la regla de tres simples inversas, de acuerdo a la siguiente fórmula:
X= (A*70)/Y
A = oferta más baja en euros.
Y = oferta que se valora en euros.
X = puntuación de la oferta que se valora
La puntuación obtenida se redondeará al segundo decimal.
Se ha optado por una fórmula de proporcionalidad inversa que cumple los requisitos que las diversas resoluciones de Tribunales de
Contratación han ido emitiendo al respecto de este criterio.
Valga por todas la Resolución 51/2019, de 6 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad de Madrid (TACPCM) donde establece que las fórmulas referentes a la valoración del criterio precio deben cumplir las siguientes condiciones:
a) la mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio,
b) no se tendrán en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas,
c) la oferta que sea igual al tipo de licitación no obtendrá puntuación y
d) no se incluirán umbrales de saciedad.
Al objeto de cumplir con todas estas condiciones, se establece como elemento de referencia la cantidad ofertada y no otros como pudieran ser el porcentaje de baja o similar.
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Objetivo / Automático | 70,00% |
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Ampliación del plazo de garantía
Se otorgará un máximo de 30 puntos en función del plazo de ampliación que elija el licitador, sobre el plazo mínimo previsto
en el proyecto y el PCAP:
- Si se oferta una ampliación de 1 año más sobre el plazo mínimo: Se otorgarán 15 puntos.
- Si se oferta una ampliación de 2 años más sobre el plazo mínimo: Se otorgarán 30 puntos.
Solo se podrá elegir una de las opciones. En caso de elegirse ambas, se entiende que oferta el periodo de mayor ampliación de plazo.
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Objetivo / Automático | 30,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Oferta económica
La oferta económica correspondiente a las obras que se va contratar será puntuada con un máximo de 70 puntos de acuerdo al siguiente
criterio:
La valoración se hará teniendo en cuenta las ofertas que se realicen sobre el precio de la licitación. La oferta más baja será valorada con 70 puntos, asignando a las restantes ofertas la puntuación proporcional que proceda, mediante la regla de tres simples inversas, de acuerdo a la siguiente fórmula:
X= (A*70)/Y
A = oferta más baja en euros.
Y = oferta que se valora en euros.
X = puntuación de la oferta que se valora
La puntuación obtenida se redondeará al segundo decimal.
Se ha optado por una fórmula de proporcionalidad inversa que cumple los requisitos que las diversas resoluciones de Tribunales de
Contratación han ido emitiendo al respecto de este criterio.
Valga por todas la Resolución 51/2019, de 6 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación pública de la Comunidad de Madrid (TACPCM) donde establece que las fórmulas referentes a la valoración del criterio precio deben cumplir las siguientes condiciones:
a) la mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio,
b) no se tendrán en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas,
c) la oferta que sea igual al tipo de licitación no obtendrá puntuación y
d) no se incluirán umbrales de saciedad.
Al objeto de cumplir con todas estas condiciones, se establece como elemento de referencia la cantidad ofertada y no otros como pudieran ser el porcentaje de baja o similar.
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Objetivo / Automático | 70,00% |
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Ampliación del plazo de garantía
Se otorgará un máximo de 30 puntos en función del plazo de ampliación que elija el licitador, sobre el plazo mínimo previsto
en el proyecto y el PCAP:
- Si se oferta una ampliación de 1 año más sobre el plazo mínimo: Se otorgarán 15 puntos.
- Si se oferta una ampliación de 2 años más sobre el plazo mínimo: Se otorgarán 30 puntos.
Solo se podrá elegir una de las opciones. En caso de elegirse ambas, se entiende que oferta el periodo de mayor ampliación de plazo.
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Objetivo / Automático | 30,00% |
Documentación
20 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato