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Pliego Técnico
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AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO
PRIVATIVO PARA LA INSTALACIÓN DE VARIOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS, EN CANGAS DEL NARCEA, ASTURIAS.
INDICE:
1.OBJETO.....................................................................................................................................................2
2.ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA...................................2
2.1.Ubicaciones........................................................................................................................................2
2.2.Accesibilidad de los puntos de recarga..............................................................................................4
a)Superficie de aparcamiento donde se ubica el punto de recarga accesible...........................................4
b)Punto de recarga accesible (el Hardware).............................................................................................5
c)Tecnología necesaria para el uso del punto de recarga accesible (Software) .......................................6
2.3.Infraestructura de recarga...................................................................................................................7
2.4.Obra civil............................................................................................................................................7
2.5.Señalización horizontal y vertical......................................................................................................8
2.6.Instalación eléctrica............................................................................................................................9
2.7.Comunicaciones...............................................................................................................................10
2.8.Materiales y recubrimiento...............................................................................................................10
2.9.Sistema antirrobo de energía............................................................................................................10
2.10.Pantalla...........................................................................................................................................10
2.11.Indicador Luminoso........................................................................................................................10
2.12.Medida y registro de las cargas......................................................................................................10
2.13.Alarmas...........................................................................................................................................11
2.14.Marcados........................................................................................................................................11
3.CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA.............12
3.1.Condiciones generales......................................................................................................................12
3.2.Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras.........................................................13
3.3.Duración de la concesión.................................................................................................................13
3.4.Provisión de la actividad de recarga.................................................................................................13
3.5. Legislación específica de obligado cumplimiento..........................................................................14
4.ANEXO: Solicitudes de acometida eléctrica a la empresa distribuidora de la zona y plano detalle.......16
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1. OBJETO
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80 del Real Decreto
1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), fijar las
cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga el uso privativo del espacio público urbano para la instalación,
mantenimiento y explotación de una red de recarga de vehículos eléctricos en la villa de Cangas del Narcea.
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a continuación. La
concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego y
demás Normativa legal al respecto, en cuanto sea de aplicación. Estas infraestructuras de recarga también
comprenderán la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las instalaciones puedan
prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la
posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos, fomentar la instalación de estaciones de recarga
(rápida y semirrápida) en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la carga de vehículos
eléctricos en el ámbito territorial del municipio, fomentando la reducción de las emisiones de gases y la movilidad
eléctrica como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
Se considera por punto de recarga una ocupación de unos 25,00 m², equivalentes al espacio reservado para 2
vehículos, accesos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán un total de 2 plazas de
aparcamiento para cada punto de recarga.
Los licitadores podrán proponer como mejora en la licitación la instalación de UN punto más adicional de carga
rápida. Su ubicación será de acuerdo con el Ayuntamiento y la empresa Distribuidora de la zona: E-REDES.
Los códigos nomenclatura CPV para la presente concesión demanial son:
31000000- Máquinas, equipos y productos consumibles eléctricos; iluminación.
31158100- Cargadores de baterías.
45311000-Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
48540000- Paquetes de sotfware de comunicación.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento
de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para ésta Administración.
2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA
2.1. Ubicaciones
Se pretende instalar un mínimo de 2 puntos de recarga de vehículos eléctricos con capacidad para dos vehículos,
cada punto y que se emplazarán sobre suelo de dominio público, de conformidad con lo establecido en el
“ANEXO: Situación y emplazamiento”, más una ubicación a determinar para carga rápida.
Las ubicaciones propuestas por el Ayuntamiento y de las que ya se ha obtenido el correspondiente punto de
suministro de la empresa Distribuidora de energía de la zona E-REDES son:
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UBICACIÓN Potencia Nº Plazas
Calle de la Esperanza s/n (Aparcamiento) 44 KW 2
Calle Uría, 17 44 KW 2
(A determinar) 50 - 100 KW 2
Como se ha dicho cada punto o estación de recarga dispondrá de dos plazas de aparcamiento, y será capaz
de realizar la recarga semirápida a dos vehículos eléctricos simultaneamente, (más las correspondientes a la
ubicación a determinar para la carga rápida con capacidad para otros dos vehículos).
El concesionario deberá realizar la instalación en los puntos seleccionados que se representan a continuación.
La adjudicación quedará condicionada a la disponibilidad de potencia de la distribuidora. En caso de no disponer
de la potencia solicitada, el adjudicatario deberá ajustar el despliegue a la potencia realmente disponible o junto
con el Ayuntamiento buscar ubicaciones alternativas que sean técnicamente viables.
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento para recarga de vehículos eléctricos deberán respetar las
medidas mínimas legalmente establecidas en las disposiciones normativas vigentes al tiempo de la instalación.
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2.2. Accesibilidad de los puntos de recarga
Los puntos de recarga, tienen que reunir condiciones de accesibilidad y de diseño universal, de modo que
cualquier persona pueda utilizarlos de modo autónomo, cómodo y seguro, sin exclusión por razón de discapacidad
o edad avanzada. Teniendo como referencia esta premisa, a continuación se exponen una serie de
especificaciones que hay que considerar, para conseguir un uso apropiado por todas las personas, incluidas las
personas con necesidades de accesibilidad. Elementos a considerar en un punto de recarga accesible:
a)Superficie de aparcamiento donde se ubica el punto de recarga accesible
Recomendaciones generales:
En estaciones de servicio, aparcamientos, o en cualquier entorno construido en el que exista más de un punto de
recarga, se reservarán un número de puntos de recarga accesibles proporcional al total de puntos de recarga
disponibles. En caso de infraestructuras con un solo punto de recarga, este será accesible.
Cuando exista más de un punto de recarga, se reservarán un número de puntos de recarga accesibles
proporcional al total de puntos de recarga disponibles. En caso de infraestructuras con un solo punto de recarga,
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este será accesible.
Las plazas de aparcamiento donde se instale un punto de recarga accesible, dispondrán del espacio necesario
para ser utilizadas por personas con movilidad reducida.
Recomendaciones específicas:
Los puntos de recarga accesibles garantizarán el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura.
Se situarán los puntos de recarga, preferentemente en superficies horizontales o de escasa pendiente y
dispondrán de una zona de aproximación, transferencia lateral, una zona de aproximación al punto de recarga y
acceso a los puertos de recarga del vehículo situados en la parte frontal y trasera de los vehículos.
Las plazas dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera dispondrán de una zona de aproximación y
transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas
contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas
descritas anteriormente. Sobre la acera posterior también existirá una zona sin obstáculos, de igual ancho que la
plaza y una profundidad de 3,00 m. La zona de aproximación y transferencia en calzada, paralela al vehículo, será
marcada en el plano del suelo mediante marcas viales, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad
establecida en el artículo 11, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha
zona coincida con un paso de peatones, u otro espacio donde esté clara la prohibición de aparcar
Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además
dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y transferencia posterior, cuya anchura será igual a
la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00 m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos
de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. La zona de
aproximación y transferencia en calzada posterior al vehículo será marcada en el plano del suelo mediante marcas
viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11, para permitir la salida y
entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha zona coincida con un paso de peatones u otro espacio
donde esté clara la prohibición de aparcar.
Señalizarlos horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo
especificado en la Norma UNE 41501. Símbolo de accesibilidad para la movilidad
b) Punto de recarga accesible (el Hardware)
Existen diferentes tipos de puntos de recarga, portátiles, de pared, tipo poste, etc., así como diversidad de
diseños, dependiendo del fabricante y marca de los mismos. Independiente del tipo o diseño del punto de recarga,
para que sea considerado accesible para todas las personas, se seguirán las siguientes recomendaciones para
facilitar su uso:
• Permitir recargar un vehículo independientemente de donde tenga situado el puerto de recarga dicho
vehículo.
• Tener en cuenta los siete principios del diseño universal: Uso Equitativo, Uso Flexible, Uso Simple e
Intuitivo, Información Comprensible, Tolerancia al Error, Bajo Esfuerzo Físico, Espacio y Tamaño para el
Acercamiento y Uso.
• Establecer criterios comunes de accesibilidad que puedan servir a los diferentes diseños existentes y a los
diferentes modelos de vehículos disponibles en el del mercado
• El cable de conexión desde el punto de recarga al puerto de carga del vehículo, tiene que ser lo más ligero
y ergonómico posible.
• Facilitar el acceso a todos los elementos de la interfaz a personas que se desplacen con productos de
apoyo. Espacio de aproximación frontal y lateral con la silla de ruedas.
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• Ubicar la pantalla a una altura y con un ángulo de visión adecuados para facilitar la lectura a personas de
pie, en silla de ruedas y de baja talla.
• Los elementos de interacción con la interface, deben ser fácilmente localizables y de fácil comprensión y
usabilidad (instrucciones de uso, pago del servicio mediante tarjeta de crédito, de recarga, a través de
móvil, instrucciones en lenguaje y con pictogramas claros, etc.)
• Si existe algún tipo de señal acústica, también debe ir acompañada de señal visual con el fin de facilitar su
uso a las personas con discapacidad auditiva.
• Todos los elementos de la interface deben poder ser manipulados con una sola mano o utilizados y
activados mediante voz.
• Procurar que el contraste entre la letra y el fondo de la pantalla sea el adecuado para optimizar la
legibilidad.
• La luz del sol puede degradar la visibilidad de la pantalla para todos los usuarios. La pantalla deberá estar
protegida de la luz del sol, directa o reflejada, o de otras fuentes de luz brillante.
• Además, tener en cuenta los criterios de la Norma UNE 139801:2003 Aplicaciones informáticas para
personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad al ordenador. Hardware.
c) Tecnología necesaria para el uso del punto de recarga accesible (Software)
Para facilitar la planificación de un viaje en vehículo eléctrico es necesario tener conocimiento sobre diferentes
aspectos, como son, conocer la ubicación de los puntos de recarga, si son o no accesibles, cómo reservarlos y
cómo abonar el servicio. Actualmente, en la mayoría de los casos, es la tecnología la que proporciona la
información sobre la ubicación del punto de recarga y además facilita las acciones de reserva y pago de la carga
eléctrica del vehículo, bien a través de la aplicación del móvil o mediante tarjeta de crédito.
Para posibilitar que cualquier persona pueda realizar la carga del vehículo de manera adecuada, tanto la
aplicación móvil como el acceso al servicio digital del punto de recarga, deberían cumplir criterios de accesibilidad,
según legislación y normativa vigente.
La zona de aproximación y transferencia en calzada posterior al vehículo será marcada en el plano del suelo
mediante marcas viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11 de la Orden
TMA, para permitir la salida y entrada con seguridad.
El concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de las ubicaciones
relacionadas en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación definitiva
estará sometida a la aprobación por el Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos municipales de Urbanismo.
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, podrán ser cambiadas de emplazamiento
por otra ubicación diferente, siempre bajo común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento.
Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación, deberá poder suministrar energía a dos
vehículos simultaneamente.
En caso de imposibilidad en la ubicación planteada por razones de disponibilidad de red eléctrica u otros aspectos
técnicos insalvables, el concesionario notificará al Ayuntamiento las razones y posibilidades decidiendo el propio
Ayuntamiento la nueva ubicación.
Los cargadores serán de tipo semirápido, o rápido, según la potencia que conceda la empresa
distribuidora de energía en cada ubicación.
2.3. Infraestructura de recarga.
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, consistente en un
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mínimo de dos puntos de recarga, que garanticen la introducción efectiva de la movilidad eléctrica en Cangas del
Narcea.
2.4. Obra civil.
Las obras necesarias para la implantación definitiva de los puntos de recarga correrán por cuenta del adjudicatario de la
concesión.
Una vez concluido el proceso de licitación el adjudicatario solicitará la oportuna licencia municipal para llevar a
cabo las obras necesarias en la vía pública. Para ello deberá presentar un Proyecto de Ejecución que defina de
forma detalla las actuaciones a llevar a cabo en el dominio público. Se definirán, entre otros, los siguientes
aspectos:
• Señalización horizontal y vertical.
• Adaptación de la urbanización.
• Acometida eléctrica: refuerzo y extensión de redes eléctricas necesarias de la red de distribución pública de
baja tensión, incluyendo cableado y canalización. Se definirán los nuevos CUPS generados.
• Instalación receptora: equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio, documentación técnica,
Proyecto, CIE, OCA, etc.
• Autorizaciones sectoriales, en su caso.
Los trabajos se realizarán una vez obtenida la oportuna licencia de obras. La dirección de las obras será realizada por un
técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión.
La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga
a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma, será realizada por el Ayuntamiento.
Los cargadores se instalarán anclados al suelo permitiendo que, en caso necesario, sea fácil su desmontaje.
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera o calzada, anclados al suelo y estarán
debidamente homologados. Deberán estar situados junto a las plazas reservadas para vehículos eléctricos puros y
respetar las disposiciones de la normativa de accesibilidad.
La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y
con las siguientes condiciones:
• No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público. El concesionario deberá
presentar en el Ayuntamiento la documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga
(proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e inspección OCA).
• Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
• Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por
el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento.
Deberán respetarse todos los bienes de dominio público y de propiedad privada, procurando evitar cualquier deterioro en
los mismos; siendo además obligatoria su reposición a su estado anterior, en el caso que se viesen afectados durante la
realización de las obras.
Salvo que técnicamente no fuera viable, las canalizaciones discurrirán preferentemente por zonas terrizas, aceras y zonas
de aparcamiento. De cualquier modo, tanto la conducción, como las arquetas u otros elementos a colocar deberán reunir
las condiciones precisas de resistencia para soportar las cargas que pudieran producirse sobre los pavimentos. Si con la
canalización fuera necesario atravesar la calzada, el cruce se realizará, siempre que sea posible, perpendicularmente
al eje de la misma. En todo caso, se evitará la colocación de arquetas y registros en la calzada. Los cruces de calzada se
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realizaran por medias calzadas, de forma que no se interrumpa la circulación de vehículos, debiendo quedar terminados
dentro de una jornada de trabajo y presentar su superficie en adecuadas condiciones de seguridad para el trafico. En el
caso de que queden cubiertos con chapas metálicas, estas deberán ser suficientemente resistentes y estar bien
asentadas y sujetas, evitando la producción de ruidos; para lo cual, se colocaran sobre una cama de arena.
Se cumplirán las prescripciones que sean de aplicación contenidas en la legislación vigente en materia de accesibilidad
en cuanto a las obras en vía pública.
La reposición de los pavimentos asfálticos se realizará con un sobreancho de 0,20 m a cada uno de los bordes de
la zanja. Cuando la zanja sea en calzada y el borde interior de la misma se encuentre a menos de 50 cm del bordillo de
la acera se deberá demoler todo el pavimento, desde el bordillo hasta el borde exterior de la zanja, asfaltándose
posteriormente la totalidad del pavimento afectado más 20 cm en el lado exterior de la zanja. La reposición de los
pavimentos se harán comprendiendo paños enteros evitando cualquier antiestético “parcheado” puntual.
De forma general, las zanjas necesarias deberán cumplir las condiciones particulares para instalaciones de
distribución de energía eléctrica en baja tensión que establezca o tenga establecida la empresa de distribución.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de
recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que queden en su
estado original. El material de escombros irá a un gestor autorizado.
2.5. Señalización horizontal y vertical.
Señalización horizontal:
El concesionario pintará las plazas para la reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación. El
fondeado será de color con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura de dos
componentes rigurosos para asfalto.
La plaza reservada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad estará señalizada horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la movilidad,
cumpliendo lo establecido en el artículo 43 de la Orden TMA. El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo de
accesibilidad para la movilidad se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501 «Símbolo de
accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso».
Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento General de
Circulación y en el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, Normas 8.1-IC Señal Vertical, 8.2-
IC Marcas Viales; 8.3-IC Señalización de Obras y otras (hitos de arista, sistemas de contención...) y demás
normativa que resulte de aplicación
Señalización vertical:
Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo de accesibilidad para la
movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43 de la Orden TMA.
El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo de accesibilidad para la movilidad se corresponderá con lo
indicado por la Norma UNE 41501 «Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso».
Así mismo, se señalizaran las plazas de estacionamiento conforme a los establecido en la Normativa vigente, o en su
defecto mediante la señal vertical R-308 con la plaqueta explicativa de las restricciones y vehículos autorizados. Las
plazas se señalizarán horizontalmente con el anagrama definido para vehículos eléctricos.
El uso de la reserva de estacionamiento en la plaza de carga estará limitado a vehículos eléctricos puros en proceso de
carga, con una limitación de 2 horas en carga rápida y de 4 horas en carga semirrápida.
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El concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones horizontales en buen estado durante todo
el periodo de la concesión.
2.6. Instalación eléctrica.
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad con lo
establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular en la
ITC BT-52 “instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctrico” del REBT y
normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de
energía eléctrica.
Según el ITC, el tipo de conexión entre el equipo de recarga y el vehículo eléctrico será por medio de la conexión
del vehículo eléctrico a la estación de recarga mediante un cable terminado en un conector: el cable forma parte
de la instalación fija.
• Especificaciones eléctricas:
• Corriente máxima: 32 A (carga semi-rápida) ampliables a 63 A (carga rápida).
• Voltaje:
• Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)
• Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
• Potencia máxima de salida: 22 kW *2 (carga semi-rápida)= 44 KW
• 50 -100 kW (carga rápida)
• Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección
IK10.
• Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de corriente:
conector para carga Mennekes IEC 62196-2 (Modo 3) y conector Shucko CEE 7/4 Tipo F
(Modos 1 y 2). El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando
los equipos de recarga estarán suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de
corriente estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda
desenclavarlas.
• Protecciones eléctricas:
• Contactos directos: El equipo no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas
las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios
necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.
• Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán
disponer de:
• Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 32, 16 A y 30 mA de sensibilidad
con rearme automático.
• Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 32, 16 A y curva C de disparo, con rearme
automático.
• Empalmes y conexiones. Los empalmes y las conexiones de los conductores se efectuarán
siguiendo métodos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y de su
aislamiento. Asimismo, deberá quedar perfectamente asegurada su estanqueidad y resistencia
contra la corrosión que pueda originar el terreno.
Un método apropiado para la realización de empalmes y conexiones puede ser mediante el
empleo de tenaza hidráulica y la aplicación de un revestimiento a base de cinta vulcanizada, o kits
de empalme de resina para redes subterráneas.
• Protecciones mecánicas. Con el objetivo de evitar colisiones entre vehículos y los puntos de
recarga instalados, el concesionario se compromete a instalar cuantas protecciones mecánicas
sean necearías para evitar a toda costa que se generen estas situaciones, evitando así uno de los
tipos de problemas que puedan causar indisponibilidad en el servicio. En todo momento se
respetarán las separaciones y distancias de seguridad para los viandantes y para manipular
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cómodamente los equipos instalados.
2.7. Comunicaciones.
La carga y el pago se podrá realizar por medio de tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o mediante
tecnologías de pagos móviles, Visa, etc.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y el sistema de gestión de recarga de vehículos
eléctricos deberá cumplir la interoperatividad europea y ser multilenguaje.
El Software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de conectividad con
protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de la
WEB o plataforma telemática a la información del tipo, estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc.
2.8. Materiales y recubrimiento.
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
2.9. Sistema antirrobo de energía.
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
• Contactores: los cargadores deberán estar revistos de contactores para evitar que el usuario pueda
acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo
de energía, los equipos de incorporación y un sistema de bloqueo de conectores.
2.10. Pantalla.
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante un display
en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea,
pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga.
2.11. Indicador Luminoso.
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior
(disponible, en carga, error, etc.).
2.12. Medida y registro de las cargas.
Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada
carga, los siguientes parámetros:
• Energía activa (kWh).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final se
realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación
vigente en la materia.
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2.13. Alarmas.
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display.
En caso de averías, la estación pasará al estado “avería”, indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en plazo de 24 horas como máximo.
2.14. Marcados.
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los datos que se
indican a continuación:
Potencia.
-
Voltaje.
-
Frecuencia.
-
Intensidad.
-
Fases (monofásica7trifásica).
-
Número de serie.
-
Grado IP.
-
Grado IK.
-
Marcado CE.
-
Sistema de acceso y comunicación: Comunicación Ethernet, 4G, o 5G y/o wifi, comunicaciones hacia servidor y hacia
sistema de gestión y control.
Medios de carga y pago: La carga y el pago se deberan poder realizar con tarjetas RFID emitidas por el concesionario,
tarjetas del sistema bancario EMV, VISA, etc, y mediante tecnologías de pagos móviles. La aplicación de móvil para las
comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la
interoperabilidad europea y ser multilenguaje. El sofware de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante
interfaces abiertas de conectividad con protocolos estandar para su futura integración con aplicaciones municipales para
pago (tipo tarjeta monedero o tarjeta de crédito). Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real,
pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía
suministrada, etc.
Imagen corporativa: Los cargadores independientemente de la empresa adjudicataria deberán estar serigrafiados o
vinilados también con la imagen corporativa del ayuntamiento de Cangas del Narcea.
La imagen o imágenes de los cargadores será acordada entre el Ayuntamiento el adjudicatario y en última instancia
decidida por el Ayuntamiento.
Energía suministrada La energía suministrada deberá ser preferentemente 100% energía de origen renovable
certificada.
Confiquración de las localizaciones
Se preve un tipo de puntos de carga con la siguiente denominación:
- QUICK - carga semirrápida 2x22 kW corriente alterna trifásica: potencia total 44 Kw.
Las configuraciones serán de un tótem por cada punto de carga (dos plazas de aparcamiento) y con capacidad para
cargar los dos vehículos a la vez. El número y tipo de puntos de carga por localización se describe en los ANEXOS.
3. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA.
3.1. Condiciones generales.
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público para
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la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en
Cangas del Narcea.
El Ayuntamiento de Cangas del Narcea, decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga.
La Administración Local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de la concesión, para
garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos convenidos.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y
reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de conservación y
mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento. Igualmente, correrán a cargo del concesionario los
gasto de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. Asimismo, el concesionario
tendrá que disponer de un centro de Atención telefónica multilenguaje al cliente las 24 horas, durante los 365 (o
366) días del año.
La concesión de Uso Demanial no dará derecho tácito al concesionario a perfilarse como el instalador único de la
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el presente Pliego en
cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las directrices que se establezcan en los
pliegos de condiciones administrativas.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y
reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de conservación y
mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán
a cargo del concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura
eléctrica.
Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través de soportes en el sistema de
puntos de recarga, y obtendrá igualmente los importes abonados por los usuarios del sistema en concepto de
tarifas, una vez que éstas sean de aplicación.
Igualmente el concesionario deberá disponer de una plataforma para teléfonos inteligentes que informe de la
localización de sus puntos de carga de los que es concesionario y de la de otros puntos, de la disponibilidad de
ocupación y de funcionamiento de estos y se informará con precisión de los puntos de carga averiados o en
mantenimiento, especificando del conjunto de cada ubicación cuantos están disponibles y cuantos averiados o en
mantenimiento.
Asimismo, el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada mes), por
medio de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes
y relacionadas con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de cargas
realizadas, consumos, incidencias, averías ETC), y demás información que pueda servir para la mejora de la
explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente el concesionario
facilitará al Ayuntamiento un acceso WEB para la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la
plataforma telemática destinada por el Concesionario para tal fin.
3.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras.
Los trabajos se realizarán bajo la pertinente licencia municipal de obras, concedida por el Ayuntamiento, a petición del
adjudicatario de la concesión demanial.
A partir de la formalización de la concesión, el concesionario tendrá UN (1) MES para solicitar la licencia
municipal de obras ante el Ayuntamiento. La solicitud de licencia irá acompañada del proyecto completo de las
estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles, el Concesionario
designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento y tendrá poder suficiente para adoptar y
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ejecutar las decisiones que convengan. Este representante deberá estar permanentemente localizable para
despachar con el Ayuntamiento cuando se le requiera.
La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga
a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma, será realizada por técnico
competente designado por el Ayuntamiento.
Al finalizar la obra, y dentro de la primera semana del mes siguiente, el Concesionario deberá presentar un
informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la
información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS
referidas al sistema ETR-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de
conexión de las instalaciones eléctricas etc).
3.3. Duración de la concesión.
El plazo de duración de la concesión será de 10 años, que podrá ser prorrogable bajo acuerdo expreso entre
las partes, y que debe ser solicitado con una antelación de al menos dos meses antes de la finalización de la
concesión.
El plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose
en dicho plazo el necesario para la ejecución de la obras e instalaciones en los términos objeto de la concesión (2
meses).
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al plazo de
instalación, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de
las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja
tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho
seguro garantizará, como mínimo, un capital de 900.000,00 € se presentará dentro de los diez días hábiles a partir
del momento de notificación de adjudicación de la concesión.
Al término de la concesión el Ayuntamiento decidirá si se conserva la propiedad del conjunto de elementos objeto
del mismo, que deberán estar en perfectas condiciones de mantenimiento y de funcionamiento, o si se restaura la
realidad física alterada.
3.4. Provisión de la actividad de recarga.
Las tomas de corriente estarán desactivadas y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la
comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma IEC
61851)
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En el
caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de la carga hasta que el
usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable
hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En el caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga.
Mientras el terminal de recarga este en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos
usuarios.
3.5. Legislación específica de obligado cumplimiento.
A continuación se adjunta la legislación vigente en la materia más representativa:
Accesibilidad y TICs
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• Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles del sector público. Este Real Decreto, traspone la Directiva europea 2016/2102, y obliga
a que las apps nativas, al menos del sector público, sean accesibles a partir del 23 de junio de 2021 de
acuerdo con la norma UNE- EN 301 549 Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC.
• UNE- EN 301 549 Requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC. Última versión disponible
• Norma UNE 139801:2003 Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de
accesibilidad al ordenador. Hardware.
Accesibilidad espacios públicos urbanizados
• Orden VIV/ 561 / 2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.
• Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados
(entra en vigor el 2/01/2022)
• UNE 41501. Símbolo de accesibilidad para la movilidad
Accesibilidad en edificios
• Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación,
aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad.
Legislación relacionada con los puntos de recarga eléctrica
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja
tensión (corregido por el Real decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico.
• Directiva 2014/94/ue del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
• Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
• Especificación UNE 0048 “infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de
la línea general de alimentación (SPL)”.
• UNE 62196-1 “Bases, clavijas, acopiadores de vehículos y entradas de vehículo. Carga conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua.
• UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua.
• UNE 61851- Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
Diciembre 2022.
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• UNE 61851-21 Sistema conductivo d carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del vehículo
eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c. diciembre 2022.
• UNE 61851-22 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: estación de carga en c.a.
para vehículos eléctricos. Diciembre 2022.
• UNE 20324/1M: 2000 Grados de protección proporcionados por las envolventes (códigos IP).
• Normas UNE-EN 6100 Compatibilidad electromagnética (CEM) de aplicación.
• Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección
de los consumidores.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia
de seguridad industrial para adecuarlas a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de
medida del sistema eléctrico (RPM).
• Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios
de pago en el mercado interior.
• Reglamento 2016/679/UE, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 65/46/CE (Reglamento General de Protección
de datos).
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4. ANEXO: Solicitudes de acometida eléctrica a la empresa distribuidora de la zona y
plano detalle.
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