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AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
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FICHA DESCRIPTIVA DEL OBJETO DEL CONTRATO PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE
CONCESIÓN DEMANIAL EN DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA; PLAN
DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA (PLAN DE TRANSFORMACIÓN,
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU).
NOMBRE POLÍTICA PALANCA.- Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del
turismo e impulso de una España Nación Emprendedora.
PROYECTO en el que se integra: C14.I01.P02 - Planes de Sostenibilidad Turística PRTR - Adjudicación 2021.
SUBPROYECTO.- C14.I01.P02.S02 - Plan Territorial 2021 Asturias.
Componente 14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
INVERSIÓN 1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.
SUBMEDIDA 2. Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, a través de los que se financiarán actuaciones
transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, de la transición digital y de la competitividad
turística.
Descripción: Convenio entre la Consejería de Cultura, Política LLingüística y Turismo del Principado de Asturias y el
Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Cangas del Narcea
correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2021, financiado por
fondos de la Unión Europea NextGeneration EU.
Descripción corta: Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
OBJETIVOS CID.
Objetivo n.º 217 del CID: Cuarto trimestre 2021: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las
Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un
importe mínimo de 561.000.000 EUR, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la
sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.
Objetivo nº218 del CID: Cuarto trimestre 2022: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las
Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un
importe mínimo de 1.173.000.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará
a medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.
Objetivo n.º 219 del CID: Cuarto trimestre 2023: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las
Entidades Locales de ayudas para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» por un
importe mínimo de 1.788.600.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará
a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los
destinos.
HITOS CID
Hito n.º 220 del CID. Cuarto trimestre 2024: Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos
beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística:
● Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.
Hito n.º 221 del CID. Segundo trimestre 2026: Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de
Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos
fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia
energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Ayto. de Cangas del Narcea * Plaza del Conde Toreno, 1 * 33800 * Cangas del Narcea * ASTURIAS * Tel: 985813812 * Fax: 985812727 * http://www.ayto-cnarcea.es
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HITOS Y OBJETIVOS DEL PSTD-CNARCEA
Hitos:
• 220- ejecución del 50 % del plan 31/12/2024.
• 221- Finalización de todos los proyectos incluidos en los PSTD; 35% de los fondos destinados a financiar medidas
que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética o la electromovilidad 31 de marzo de
2026.
Objetivos:
Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 100%.
- Ejecución de actuaciones que supongan al menos un 30% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial.
Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 40 %.
• Ejecución de actuaciones que supongan un 8% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos en un 37% a la transición ecológica. Para
calcular esta contribución, la Unión Europea ha definido un sistema de etiquetado común para clasificar las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles. Esta metodología se recoge en el Anexo VI del Reglamento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades recogidas en el PSTD contribuirán al cumplimiento de los objetivos relacionados con el etiquetado climático
y digital del Plan Territorial (en % del presupuesto total), conforme a lo siguiente:
a) etiqueta climática 100 %, ámbito de intervención 73 (infraestructuras de transporte urbano limpio) en un 12,6 %.
b) etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 24 (eficiencia energética y proyectos de demostración de pymes y
medidas de apoyo) en un 1,6 %.
c) etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 50, (protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y
recursos naturales, infraestructuras verdes y azules) en un 24 %.
d) Etiqueta digital ámbito de intervención 11 (Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos,
aplicaciones) un 10,1 %.
ETIQUETADO VERDE y CONTRIBUCIÓN CLIMÁTICA de las actuaciones del PSTD
CON/2024/18; CONTRATACIÓN PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE CONCESIÓN
DEMANIAL EN DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA.
ACTUACIÓN 2.4.- Impulso a la movilidad sostenible. Licitación para Instalación de puntos de recarga para vehículos
eléctricos.
Etiqueta ámbito de intervención 048. Medidas de calidad del aire y reducción del ruido con una contribución del 40 % a
objetivos climáticos y 100 % medioambientales respectivamente.
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE, MEDIANTE
CONCESIÓN DEMANIAL EN DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA; PLAN
DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA (PLAN DE TRANSFORMACIÓN,
RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU), MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO .
1. TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCESIÓN DEMANIAL; PROCEDIMIENTO ABIERTO
CRITERIOS: VARIOS
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
30 días naturales
CONTRATO SUJETO A RECURSO ESPECIAL SI NO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA SI NO
TRAMITACIÓN Ordinaria Urgente
Expediente nº: CON/2024/18
TIPO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ELECTRÓNICA
INSCRIPCIÓN EN ROLECE Todos los licitadores que se presenten a licitaciones rdeberán estar
inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la
correspondiente Comunidad Autónoma. A estos efectos, también se
considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber
presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro
junto con la documentación preceptiva para ello. La acreditación de
esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de
recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de
una declaración responsable de haber aportado la documentación
preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
PLAZO SOLICITUD INFORMACIÓN ADICIONAL Los interesados en el procedimiento de licitación deberán
solicitar información adicional sobre los pliegos y demás
documentación complementaria con una antelación mínima de
CUATRO días hábiles antes de la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones.
2. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ALCALDE
SERVICIO GESTOR DEPARTAMENTO ELÉCTRICO Y SERVICIO DE OBRAS
Fecha Resolución inicio expediente contratación 28/05/25
Dirección https://sedeelectronica.ayto-cnarcea.es/action/perfilcontratante?
method=enter
Plaza Conde Toreno 1, Cangas del Narcea 33800
licitaciones@ayto-cnarcea.es
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
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Constituye el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el art.80 del Real Decreto 1375/1986, de 13
de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), otorgar el uso privativo del espacio público
urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red de recarga de vehículos eléctricos en la villa de
Cangas del Narcea. Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla en el
Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la licitación. La concesión se efectuará según los
requerimientos y condiciones que se estipulan en los pliegosy demás normativa legal al respecto, en cuanto sea
de aplicación. Estas infraestructuras de recarga también comprenderán la instalación completa de todos los elementos
necesarios para que las instalaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las
acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de
realizar la recarga de sus vehículos eléctricos, fomentar la instalación de estaciones de recarga (rápida y semirrápida) en
espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la carga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del
municipio, fomentando la reducción de las emisiones de gases y la movilidad eléctrica como instrumento esencial de
sostenibilidad ambiental.
Se pretende instalar un mínimo de 2 puntos de recarga de vehículos eléctricos con capacidad para dos vehículos cada punto,
y que se emplazarán sobre suelo de dominio público, más una ubicación a determinar para carga rápida, que se ofertará
como mejora.
Las ubicaciones propuestas por el Ayuntamiento y de las que ya se ha obtenido el correspondiente punto de suministro de la
empresa Distribuidora de energía de la zona E-REDES son:
UBICACIÓN Potencia Nº Plazas
Calle de la Esperanza s/n (Aparcamiento) 44 KW 2
Calle Uría, 17 44 KW 2
(A determinar) MEJORA 50 - 100 KW 2
Cada punto o estación de recarga dispondrá de dos plazas de aparcamiento, y será capaz de realizar la recarga
semirápida a dos vehículos eléctricos simultaneamente, (más, en caso de ofertarse, la correspondiente a la ubicación
a determinar para la carga rápida con capacidad para otros dos vehículos).
Se considera por punto de recarga una ocupación de unos 25,00 m², equivalentes al espacio reservado para 2 vehículos,
accesos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán un total de 2 plazas de aparcamiento para cada
punto de recarga.
Los licitadores podrán proponer como mejora en la licitación la instalación de un punto más adicional de carga rápida. Su
ubicación será de acuerdo con el Ayuntamiento y la empresa Distribuidora de la zona: E-REDES
La ubicación quedará condicionada a la disponibilidad de potencia de la distribuidora. En caso de no disponer de la potencia
solicitada, el adjudicatario deberá ajustar el despliegue a la potencia realmente disponible o junto con el Ayuntamiento buscar
ubicaciones alternativas que sean técnicamente viables.
Las dimensiones de las plazas de aparcamiento para recarga de vehículos eléctricos deberán respetar las medidas mínimas
legalmente establecidas en las disposiciones normativas vigentes al tiempo de la instalación.
La realización del presente contrato se enmarca en el Eje 2, Actuación 2.4, Etiqueta 048, impulso de la movilidad
sostenible, concesión demanial en dominio público para la instalación, mantenimiento y explotación de infraestructura para
puntos de recarga de vehículos eléctricos en Cangas del Narcea. Este contrato es primordial para alcanzar todos los
objetivos perseguidos en la ejecución y desarrollo del PSTD, en especial la mejora del desarrollo turístico y, por tanto, la
mejora de la competitividad turística, desarrollo social, medioambiental y económico.
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Nomenclatura CPV: Nomenclatura CPV:
• 31000000- Máquinas, equipos y productos consumibles eléctricos; iluminación.
• 31158100- Cargadores de baterías.
• 45311000-Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
• 48540000- Paquetes de sotfware de comunicación.
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI NO
JUSTIFICACIÓN POR QUE NO LOTES:
No procede la división en Lotes del presente contrato, al amparo de lo previsto en el Considerando 78 de la Directiva
2014/24/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se
deroga la Directiva 2004/18/CE y en el artículo 99.3 LSCP, con fundamento en el riesgo para su correcta ejecución derivado de
la naturaleza de aquél, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría
verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de concesionarios diferentes. Asimismo, la
realización independiente de las diversas prestaciones que integran su objeto dificultaría su correcta ejecución desde un punto
de vista técnico.
4. CANON CONCESIONAL:
La financiación de la concesión propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas, conservación y mantenimiento
de elementos, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación económica municipal alguna.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así como los que se propongan en las
ofertas presentadas y los que se autoricen durante la concesión.
El canon de la concesión se calcula en base al precio del suelo, conforme a la ordenanza Reguladora de las Tasas por
ocupación del suelo publico municipal.
En base a los datos anteriores, se establece el siguiente Presupuesto Base de Licitación:
IMPORTE
SUPERFICIE
CALLE CATEGORÍA PRECIO ANUAL TOTAL UN
OCUPADA
AÑO
URÍA 1ª 50,20 € /m2 25 m2 1.255,00 €
LA ESPERANZA 2ª 32,10 € /m2 25 m2 802,50 €
El adjudicatario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta, fijándose como tipo de canon anual de
concesión, mejorable al alza, la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CIENCUENTA CÉNTIMOS DE
EURO (2.057,50 €), IVA exento, de conformidad con el apartado 9 del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Canon mínimo por 10 años: VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (20.575,00 € ) que podrá ser mejorado
al alza.
El canon se abonará por anualidad anticipada, durante el primer mes del año. Las ofertas que comprendan un canon inferior
al señalado anteriormente, comportarán su exclusión en el procedimiento de adjudicación de esta concesión.
Al ofertarse una mejora como criterio de adjudicación, se entiende que ese posible punto de recarga extra se encuentra ajeno
al presente canon y le corresponderá el pago de la tasa de ocupación del suelo pertinente conforme a la Ordenanza
Municipal.
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5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Canon concesional (sin IVA) 20.575,00 €
Prórrogas (sin IVA) 10.287,50 €
Modificado (art 204) 0,00 €
TOTAL VALOR ESTIMADO 30.862,50 €
6. REVISIÓN DEL CANON Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
REVISIÓN DEL CANON SI NO
PROCEDE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADEMAS DE LOS SUPUESTOS
SI NO
PREVISTO EN EL ART. 203 LCSP
7. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
El presente contrato no originará al Ayuntamiento de Cangas del Narcea aportación económica alguna para el sostenimiento
de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión del uso de los terrenos de dominio público que se señalen
expresamente, al objeto de colocar los puntos de recarga necesarios durante la vigencia de la concesión.
8. PAGO
8.1 PAGO DEL CANON
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años anticipados de la concesión y dentro del primer
mes de la anualidad en curso.
De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario
cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a la instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
9. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El plazo de duración de la concesión será de
10 años. El plazo se contará a partir de la fecha
de la resolución de la concesión de la licencia de
obras.
Se prevé una posibilidad de prórroga de la
concesión de como máximo 5 años más,
prorrogables uno a uno bajo el acuerdo expreso
de las partes, y que debe ser solicitado con una
antelación de al menos dos meses antes de la
finalización de la concesión.
10. PRÓRROGA: SI NO
11. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Criterios objetivos:
Criterio Ponderación
Canon anual ofrecido al Ayuntamiento Máximo 60
Instalación adicional de un punto de carga rápida 40
Canon anual ofrecido al Ayuntamiento: hasta un máximo de 60 puntos:
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El sistema consiste en adjudicar el máximo de puntos (60) a la oferta económica de mayor importe, y todas las demás ofertas
serán evaluadas en relación con esta oferta, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: P = (PC) x (OF/OM), Siendo: P =
Puntuación obtenida; PC = Puntos asignados (60) al criterio de licitación; OF = Oferta económica del licitador; OM = Oferta
económica mayor.
Será rechazada toda proposición que no alcance el canon mínimo anual fijado.
Instalación de un punto más de carga rápida: 40 puntos
12.,1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1 Solvencia Económica y Financiera
Se acreditará de conformidad con el art. 87 de la LCSP por alguno de los medios siguientes:
1. Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de
los tres últimos concluidos por un importe superior al valor estimado del contrato.
Se acreditará mediante resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el
licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse
en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e
inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
2. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a una vez y
media el importe que se licita; la póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y
deberá aportar, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su
cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
12.1 Solvencia Técnica o profesional
Para acreditar la solvencia técnica o profesional se exigirá a las empresas licitadoras la acreditación de la misma por los
siguientes medios, según lo dispuesto en el art 90 de la LCSP.
• Relación de instalaciones de similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato.
Con el fin de que la entidad disponga de experiencia suficiente para garantizar el correcto cumplimiento y calidad de la
prestación se exige la solvencia técnica que se acreditará por el siguiente medio:
- Acreditación de haber realizado, al menos, dos instalaciones del mismo tipo o naturaleza en los últimos tres años,
mediante la aportación de un certificado expedidos o visados por el órgano competente, a falta de éste, podrá
acreditarse mediante una declaración del empresario que incluya fecha, importe, destinatario y precisando la buena
ejecución del mismo.
13. GARANTÍAS :
GARANTÍA PROVISIONAL
SI NO IMPORTE:
GARANTÍA DEFINITIVA : 5% DEL CANON OFERTADO PARA EL PERÍODO DE 10 AÑOS
PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de tres meses, a contar desde la finalización del período total de la concesión.
14. SUBCONTRATACIÓN
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PERMITIDA SI NO
15. CONDICIONES ESPECIALES/ESENCIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
a) Las condiciones de ejecución serán:
Condiciones de tipo ambiental:
1. En cumplimiento del RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus
residuos, el adjudicatario vendrá obligado a disponer a su cargo de cuantos contenedores fuesen necesarios para
la correcta gestión medio ambiental de todos aquellos residuos que se generasen en las instalaciones
municipales; así mismo, serán a su cargo cuantas tasas de gestión y transporte se derivasen de este. Una vez
realizada la gestión del residuo como determina la legislación vigente, se entregará a este Ayuntamiento el
Certificado emitido por el Gestor Medioambiental.
2.
Con el fin de reducir la emisión de gases contaminantes y la huella de carbono, se dará preferencia a las
reuniones telemáticas, sin perjuicio de que puedan celebrarse de forma presencial siempre que se requiera por el
ayuntamiento.
A efectos del artículo 211 de la LCSP, tendrán consideración de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
• La efectiva ejecución de los términos señalados en la oferta presentada en fase de licitación
• La observación de la condición especial de ejecución relativa al cumplimiento, como mínimo, de las condiciones
recogidas en los convenios colectivos y sectoriales de aplicación.
• Las obligaciones en materia de protección de datos.
• La obligación de presentación de evaluaciones favorables relativa al cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado
climático.
16. MESA DE CONTRATACIÓN
La composición de la Mesa de Contratación es la siguiente:
PRESIDENTE
Titular: Doña Tania Rodríguez Rodríguez – Concejal de Educación, Cultura, Turismo, Juventud y Mayores.
Suplente: Don Ángel Menéndez González - Concejal de Obras, Ganadería y Medio Rural
VOCALES
Titular: Doña Teresa Ruiz Fernández - Secretaria General.
Suplente: Doña Nancy María Solar Sánchez - Secretaria Accidental.
Titular: Doña Lucía Díez Moral – Interventora.
Suplente: Montserrat Cadenas Fernández - Interventora Accidental.
Titular: Doña Sofía Afonso Larrañaga - Funcionaria Servicio de Contratación.
SECRETARIA
Titular: Doña Mari Paz Fernández Fernández - Funcionaria adscrita a Secretaría
Suplente: Doña Rosa Uría Monteserín - Funcionaria adscrita a Secretaría.
17. ANEXOS
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO II MODELO DE OFERTA Y CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y
ANEXO III
EMPRESAS CLASIFICADAS
ANEXO IV DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
ANEXO V COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DECLARACIÓN DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA
ANEXO VI
SUBCONTRATACIÓN
Ayto. de Cangas del Narcea * Plaza del Conde Toreno, 1 * 33800 * Cangas del Narcea * ASTURIAS * Tel: 985813812 * Fax: 985812727 * http://www.ayto-cnarcea.es
AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA
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DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS ( DACI) DEL PERSONAL AL SERVICIO DE
ANEXO VII
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS ( DACI) DE LAS PERSONAS
ANEXO VIII
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE
ANEXO IX
ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
DECLARACIÓN DE DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA TITULAR REAL DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
ANEXO X
DE LOS FONDOS
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE
ANEXO XI
( RINCIPIO DNSH)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONCESIONARIO PARA PROTEGER LOS INTERESES
ANEXO XII
FINANCIEROS DE LA UNIÓN
ANEXO XIII DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
ANEXO XIV DATOS CORRESPONDIENTES AL DEBER DE INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA IMPULSO
DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE CONCESIÓN DEMANIAL EN DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA; PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA
(PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT
GENERATION EU), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO .
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La actuación a realizar se califica como concesión demanial en régimen de concurrencia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 9 y en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector Público (LCSP), la ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de
las Administraciones Públicas (RGCAP), aprobado por Real Decreto 1998/2001, o a las normas reglamentarias que le
sustituyan, al RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL),
a la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), a las cláusulas contenidas en el
presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y a las previsiones sobre normativa sectorial que se contemplan en el
pliego de prescripciones técnicas.
La relación jurídica que unirá al concesionario con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del adjudicatario del bien
de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte
del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del
concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta Administración.
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un 'uso privativo' de bienes de dominio público, según
detalla el art. 5.1 de la LPAP (Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas) consistente en la instalación, mantenimiento
y explotación de una red de recarga de vehículos eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la instalación son conjuntos
con la explotación y gestión a que se destinan, no afectando la concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la
misma y conservando la Administración Municipal la titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el bien objeto de
la concesión para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso y la indemnidad del bien concedido.
El concesionario se sujetará al ordenamiento jurídico vigente y serán de aplicación, en lo no previsto en el presente Pliego, las
siguientes disposiciones:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LPACAP.
• Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. RGLCAP.
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público
• Reglamento General de Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales. LRHL.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. LPAP.
• Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora. RPEPS.
• Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. RBEL.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. LBRL.
• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17 de junio de 1955. RSCL.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su defecto.
La concesión podrá comprender la construcción de una obra o instalación y la subsiguiente gestión del servicio a que
estuvieren afectas (art. 114.2.a. RSCL). La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos,
naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción
serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del
RBEL, la concesión se otorga dejando a salvo los derecho de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin
perjuicio de tercero.
Igualmente son de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Al estar incluido el contrato en los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), son aplicables, del mismo modo, el Reglamento (UE) 2021/240, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico,
el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las normas en materia de contratación contempladas en el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, de carácter básico, siendo de aplicación supletoria las disposiciones del citado Real Decreto-ley
que no tengan dicho carácter, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para
el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El contrato está sujeto al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estará sometido a la plena
aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Se sujetará igualmente a los principios de gestión del PRTR definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, a los conceptos de hito y objetivo, a los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado, etiquetado verde
y etiquetado digital, análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente,
seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial, refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de
la doble financiación, identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un
contrato o subconcesionario y comunicación.
El contrato queda sujeto a:
• «Plan de medidas antifraude» aprobado por esta entidad local, mediante Resolución de alcaldía nº 690 de fecha 27 de
abril de 2022, para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 de l
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, con el que se pretende proteger los intereses financieros de la Unión frente a las irregularidades y el
fraude, garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables en general y en particular en lo
que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
• Mediante Resolución de Alcaldía nº 235/2024, de fecha 8 de febrero de 2024 se ha aprobado en el Ayuntamiento de
Cangas del Narcea un nuevo “Plan de medidas contra el Fraude en el marco del PRTR para la gestión de Fondos
Europeos”, adaptado a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto
de interés, en la que se recoge el procedimiento a seguir con la herramienta informática de “ data mining” con sede en
la Agencia estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA.
Igualmente son aplicables las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132
del Reglamento Financiero de la Unión Europea.
El concesionario estará obligado a cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los
Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas
de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos
financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el
registro y el almacenamiento de datos.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y el pliego de prescripciones
técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el
presente pliego.
Cláusula 2. Órgano de contratación y órgano de asistencia.
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Órgano de contratación
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual
corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o
disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda, apartado nueve de la LCSP.
Órgano de asistencia
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de
ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y
el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la disposición adicional segunda de
la LCSP 2017.
La composición de la Mesa se publicará en el Perfil del contratante.
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración
responsable incluida en el sobre o archivo electrónico A.
Será objeto de subsanación por los licitadores la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de
contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos
se conferirá al licitador o licitadores afectados un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del
requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que el
licitador desiste de su oferta.
De conformidad con lo determinado en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el Anexo III.C de la misma, todos
los miembros de las mesas de contratación cumplimentarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI),
conforme al modelo que se incorpora como ANEXO VII, como medida de detección de posibles conflictos de intereses y al
objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública. De dicha cumplimentación se dejará
constancia en el acta al inicio de la primera sesión.
Las actas de la Mesa de contratación de calificación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
en las que se recoja la admisión y exclusión de las ofertas se publicarán en el perfil de contratante, que actuará como tablón de
anuncios, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el acto público que celebre la Mesa, si fuera posible por
encontrarse algún representante de la empresa y, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas.
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante
dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán
desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el
acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso
contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5. de la Ley 39/2015,
será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se
acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del
acceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la LCSP y en la Disposición Adicional segunda de la LCSP, la
composición de la mesa de contratación será acordada por el órgano de contratación y estará publicada en el perfil del
contratante.
Al tratarse de un órgano de asistencia al órgano de contratación, la mesa de contratación se regirá por el principio de unidad de
acto.
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Las actas de la primera sesión deben recoger la declaración o manifestación por parte de todos los miembros de la Mesa de
contratación, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia
durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP y en concreto la declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses DACI (anexos al pliego).
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones y conocidos los participantes en el procedimiento, el órgano de
contratación, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en dicho
procedimiento , en la fase de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, tendrán que firmar
las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento de contratación,
según el modelo del anexo XII de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (OM).
Con carácter previo a la valoración de las ofertas el órgano de contratación realizará el análisis del riesgo de conflicto de interés
a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) habilitada a tal efecto.
A través de esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas,
en las cuales pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas
antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.
A tal efecto, se considera vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando esta suponga titularidad
real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en
cuestión.
Una vez realizado el cruce de datos, la herramienta informática, el día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de
conflicto de interés al responsable de la operación.
El resultado podrá consistir en:
a) la detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de
conflicto de intereses. El resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del
riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a estas, ha sido identificada la existencia de una
situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y se procederá a aplicar el procedimiento
establecido en el artículo 6 del OLMO HFP/55/2023.
El análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quién sustituya a la persona que, en
cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento, aplicándose de nuevo el análisis descrito.
b) la detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para algún o algunos de los
participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de licitación y se
tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 7 de la OM.
La no aportación de la información de la titularidad real de las empresas licitadoras de las que la AEAT no disponga de esos
datos será motivo de exclusión.
Se habilita al órgano de contratación a solicitar la información que se señala en el art.4.4 b) de la OM a los participantes en el
procedimiento. Esta información tendrá que aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud de información.
La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A través de la herramienta informática, el órgano de contratación llevará a cabo un nuevo control ex-ante del riesgo de conflicto
de interés, indicando, en lugar del licitador, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación.
c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso el procedimiento de
adjudicación seguirá su curso.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, corresponde al Responsable del
Contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
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De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el
especificado en el punto dos del cuadro de características del contrato.
Las funciones de apoyo jurídico y administrativo al Responsable del contrato corresponderán al personal jurídico y técnico de
la «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato». Cuando esta unidad no esté expresamente
constituida como tal, sus funciones corresponderán en general al personal técnico y jurídico de la unidad o servicio encargado
de la tramitación del expediente.
Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y garantizar que los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, les corresponderá a los integrantes junto con el responsable del contrato
tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según se
definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero que afecten a los intereses financieros de la Unión, así
como ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, mediante la
ejecución del Plan de Medidas antifraude del Ayuntamiento de Cangas del Narcea aprobado por Resolución de Alcaldía nº
235/2024, de fecha 8 de febrero de 2024 , por el que se aprueba el plan de medidas antifraude que se circunscribe al ámbito
de actuación del Ayuntamiento de Cangas del Narcea en relación con los fondos provenientes del plan de transformación,
recuperación y resiliencia de la Unión Europea Next Generation
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del presente pliego, es la concesión demanial en dominio público para la instalación, mantenimiento y explotación de
infraestructuras para puntos de recarga de vehículos eléctricos en Cangas del Narcea , que se indica en el punto 3 del cuadro
de características del contrato y definido en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, que recoge las necesidades
administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Al tratarse de un contrato incluido en los fondos MRR, el Componente y la Inversión en que se incardina la actuación, los hitos
y objetivos que deben cumplirse, son los que se señalan en el punto 3 del cuadro de características del contrato, y en la ficha
descriptiva del presente Pliego.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando
existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes,
se indica en el punto 3 del cuadro de características del contrato.
Cláusula 6. Canon concesional y, valor estimado.-
1. Canon concesional.-
El previsto en el punto 4 del cuadro de características del contrato mejorado al alza por el licitador.
2. Valor estimado del contrato.-
El valor estimado del contrato, es el previsto en el punto 5 del cuadro de características del contrato.
Cláusula 7. Existencia de crédito
El presente contrato no originará al Ayuntamiento de Cangas del Narcea aportación económica alguna para el sostenimiento de
la concesión, consistiendo su aportación en la concesión del uso de los terrenos de dominio público que se señalen
expresamente, al objeto de colocar los puntos de recarga necesarios durante la vigencia de la concesión.
Cláusula 8. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de duración de la concesión será el que figura en el punto 9 del cuadro de características del contrato,en el que se
señala, en su caso, su posibilidad de prórroga.
Cláusula 9. Condiciones especiales/esenciales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que
estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean
compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el punto 15 del cuadro de características del contrato.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligaciones
contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los
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subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cuando la ejecución del contrato implique la cesión de datos por esta entidad local al concesionario será obligatorio el
establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del concesionario de someterse a
la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al concesionario de que
esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1
del artículo 211.
Serán condiciones especiales de ejecución igualmente con carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo
dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, la obligación de hacer constar:
a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
b) La obligación del futuro concesionario de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que
ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a
los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información
facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios
asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional
o técnica, de los subconcesionarios a los que se vaya a encomendar su realización.
Las condiciones esenciales de ejecución para este contrato se indican igualmente en el punto 15 del cuadro de características
del contrato.
Cláusula 10. Pago del canon y revisión del mismo.
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, será el ofertado por el licitador
adjudicatario , estableciéndose un canon mínimo de 2.057,50 euros por año .
Dicho canon es de aplicación independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga.
La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y justificada del canon
concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del
correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años anticipados de la concesión y dentro del primer
mes de la anualidad en curso.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario
cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Cangas del Narcea de los tributos municipales
que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y
autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su
instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua,
recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de
hechos imponibles que no se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los elementos de
la concesión y la explotación publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho Público, la falta de
pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación
conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía
ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan
tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que se establecen
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para este tipo de incumplimientos.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas y tributos que sean
de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado al
reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el
Ayuntamiento de Cangas del Narcea será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del
deterioro de los dañados.
Cláusula 11. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título
individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna
prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente
clasificadas.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación
durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, continuará el contrato vigente con la
entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes
del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las
mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y
obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y
la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones
y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen
solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la
que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los
efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines,
objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los concesionarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la
realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y
empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 12. Solvencia económica y financiera y técnica/ Clasificación.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar
en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el
órgano de contratación.
Se acreditará mediante los medio previstos en el punto 12 del cuadro de característica del contrato.
- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los
apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del
contrato.
- Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la
duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté
incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las
capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos
necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se
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presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la
LCSP, previo requerimiento a tal efecto. La entidad o entidades a cuya solvencia se recurra, responderá/n con el concesionario,
de forma solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Cuando así se determine en el punto 12 del cuadro de característica del contrato, deberán ejecutarse directamente por el
propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación
profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución
del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato
tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición
de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Cláusula 13. Procedimiento y tramitación.
La presente concesión se otorgará en régimen de concurrencia, por el procedimiento abierto, en el que todo empresario o
entidad interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de sus términos con los licitadores,
de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Cláusula 14. Publicidad.
La convocatoria para la adjudicación de la presente concesión se anunciará en el Boletín oficial del Principado de Asturias, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 96 de la Ley de Patrimonio, en relación con el apartado 4 del artículo
87 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el artículo 135 de la Ley de contratos del Sector Público.
El anuncio de licitación del contrato precisará también de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Cangas del Narcea se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la
licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria,
en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la
publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás
documentación complementaria con la antelación fijada en el punto 1 del cuadro de características del contrato.
Cláusula 15. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el punto 11 del cuadro de características del
contrato.
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta , deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su
cuantía será igual al 5 por 100 del importe del canon ofertado por el licitador para el período de diez años. La constitución de
esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del canon previsto, en concepto de penalidad.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos
conceptos se incluye el incumplimiento por parte del concesionario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el
artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en
cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los
modelos que se establecen en los Anexos al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la
garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de
modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo,
en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las
penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda,
incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que
se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
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En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el punto 13 del cuadro de características del contrato
además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador
que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la
garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que
en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del
cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el
apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
Cláusula 17. Plazo de garantía, y devolución y cancelación de la garantía definitiva.
El plazo de garantía se establece en el apartado 13 del cuadro de características atendiendo a la naturaleza y complejidad del
contrato .
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de
contratación tendrá derecho a reclamar al concesionario la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Local haya formalizado reparo o denuncia, el concesionario quedará exento
de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de la subsanación de errores y responsabilidad en los
contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido
satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del concesionario.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval
o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo
de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al concesionario la cantidad adeudada incrementada con el interés
legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución
de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Entidad Local
En el supuesto de conformidad parcial sólo podrá el concesionario solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional
de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente
hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Los licitadores presentarán sus ofertas, ajustadas al modelo que se indica al final del presente Pliego, dentro del plazo de
TREINTA DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante
de este Ayuntamiento, salvo que el último fuera inhábil, en cuyo caso se trasladaría al día hábil inmediato posterior.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación
supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin
salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores
económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, así como para recabar de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Tesorería de este Ayuntamiento y del Principado de Asturias,
certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, de sus
obligaciones con la Seguridad Social y sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento respectivamente, salvo que el propio
licitador, de forma expresa y mediante declaración responsable incorporada en el sobre que realice la licitación, manifieste su
intención de aportar dichos certificados una vez resulte propuesto adjudicatario.
En el caso de empresas no españolas, su presentación supondrá la renuncia al fuero propio y su sometimiento a los jueces y
tribunales españoles.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las
proposiciones.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con
otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En caso de lotes, los licitadores que se presenten a varios lotes podrán expresar su orden de preferencia de adjudicación en
caso de resultar valorados como mejor oferta en más de dos de ellos.
2. La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoria y
exclusivamente de forma electrónica, a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público, a la que se accede desde la página siguiente:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
Como empresa registrada, en dicha página dispone de varias guías de ayuda con las indicaciones necesarias. No será
admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma electrónica por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente:
• De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas.
• Viernes, de 9 a 15:00
• Correo electrónico: licitacionE@minhafp.es
Por ello, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de
que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de forma gratuita. Para completar la preparación y
envío de ofertas resulta imprescindible el uso de certificado electrónico. Asimismo los licitadores deberán tener en cuenta que
la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen
con la antelación debida para asegurar que se presentan en plazo.
3.Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra
lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de
preparación y presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y
entidades licitaciones licitadoras para tal fin.
La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su presentación, utilizando la firma electrónica
que le proporcionará la propia plataforma.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos
sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de
almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de
adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos
justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte
necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
ÚNICO SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O
PORCENTAJES.- SOBRE ÚNICO
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
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1.- Declaración responsable ( Anexo I) y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes ( Anexo II).
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme a los
modelos establecidos en los Anexos I y II, al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna
proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese inferior al canon mínimo de
licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o
existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada
por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme a los
modelos de los Anexos I y II de este pliego, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. Asimismo, deberá
aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de
conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del
contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada
uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que
componen la unión, de conformidad con el modelo Anexo V.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la
adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración
explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el
artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura
se hará por la mesa de contratación.
Siendo la actuación de la mesa de contratación la siguiente:
La mesa de contratación en acto público procederá a la apertura de la proposición y a su lectura. En caso de que adolezca de
defectos subsanables se otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija o presente aclaraciones o
documentos complementarios.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego,
la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate
establecido en el presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el
licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que
la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la
solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna
prohibición para contratar.
Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la
adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos
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establecidos en la cláusula 22 del presente pliego.
Cláusula 21. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento
del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a
la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas
en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de
preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la
concurrencia de la causa.
Cláusula 22. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación
calidad-precio.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que
presente en el plazo de 7 días hábiles , la siguiente documentación:
• Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,no estará obligado a
presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo
únicamente necesario la presentación de la declaración según Anexo III, de que los datos allí reflejados continúan
vigentes.
• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización
a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado
miembro de la Unión Europea.
• Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el
Registro de Licitadores.
• En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en
nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de
las facultades del representante debidamente bastanteada por la Secretaria del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para
participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los
poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
• Capacidad de obrar.
◦ Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en
los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación
Fiscal (NIF).
◦ Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
◦ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
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Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su
inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
◦ Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
◦ Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas
físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa
extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector
público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será
elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la
documentación que se presente.
◦ Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
◦ Declaraciones responsables referidas en la Orden HFP 1030/2021,Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, y del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a los modelos de los Anexos IV,
VIII, IX, X, XI, XII.
◦ En caso de subcontratación, la empresa adjudicataria deberá presentar modelo conforme a Anexo VI.
• Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
• La solvencia económica y financiera del empresario, así como la técnica o profesional deberá acreditarse mediante los
medios previstos en el punto 12 del cuadro de características del presente pliego.
• Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y
financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP , y por los medios
previstos por el órgano de contratación en el punto 12 del cuadro de características del contrato.
• A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas
oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea
referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de
aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
• Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por
organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de
conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
• Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la
inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
• Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial deberá aportar los documentos acreditativos
de la misma.
• Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos,
se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que
concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características
acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para
proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de
obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y
de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
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Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no
sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán
acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución
en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su
favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
◦ Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato,
siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de
presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la
causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1
apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión
de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el
impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago
con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea
◦ Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén
exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la
Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la
respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se
señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha
circunstancia mediante declaración responsable.
La Administración Local, de oficio, comprobará el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones tributarias
con la Seguridad social, y con esta administración, salvo que conste oposición expresa por parte del licitador
propuesto, en cuyo caso, deberá ser aportado por el mismo.
• Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva.
Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del canon final ofertado por el licitador para el período de concesión de 10
años.
Se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las
formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
Presentada la documentación y, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador
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propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del canon correspondiente a 10
años, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará
propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar
la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no
exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del
contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el
plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las
empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor
número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que
acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 23. Perfección y formalización del contrato.
El contrato debe formalizarse en documento administrativo constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro
público. El concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes
gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de
los términos de la adjudicación.
De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE del 30 de septiembre) en relación con la identificación de los
concesionarios y subcontratistas contempladas en el art. 8, apartado segundo, en concreto, junto con la formalización del
contrato se deberá obtener la siguiente información ( Anexo VI):
a) NIF del concesionario o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del concesionario y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la
normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales suscribiendo la declaración de cesión y tratamiento de datos que
se acompaña como Anexo IX al presente pliego
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y
que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, suscribiendo el compromiso que se acompaña como Anexo XII al presente
Pliego
f) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
g) Identificación de la titularidad real, tanto de la empresa concesionario como subcontratistas, con arreglo al apartado 6 del
artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el
artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
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Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 conforme a Anexo X de presente pliego.
En tanto se de por el Ministerio de Hacienda y Financiación Europea los términos en que, a estos efectos, ha de
identificarse el titular real de la persona perceptora de los fondos del PRTR, de conformidad con lo dispuesto en el precitado
punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, y en el artículo 4 de la ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en la redacción dada al mismo por el apartado 2 por el art. 3.4. del
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril) se entenderá por titular real:
1. La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretende obtener los fondos o ejecutar las actuaciones
propias del concesionario.
2. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica perceptora de
fondos o concesionario, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una
persona jurídica perceptora de fondos o concesionario. Se exceptúan las sociedades que coticen en un
mercado regulado de la Unión
3. En el supuesto de que no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un
porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica perceptora de
fondos o concesionario, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica
perceptora de fondos o concesionario, se considerará que ejerce dicho control el administrador o
administradores o la persona física representante del administrador persona jurídica perceptora de fondos o
concesionario.
4. La persona o personas físicas que sean beneficiarias o controlen un porcentaje superior al 25 por 100 de los
bienes de una persona o instrumento jurídico perceptor de fondos o concesionario, o, cuando los
beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa
principalmente la persona o instrumento jurídico.
5. Cuando no exista una persona física que posea o controle directa o indirectamente el 25 por 100 o más de
los bienes mencionados en la letra anterior, tendrá la consideración de titular real la persona o persona
físicas en última instancia responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídica, incluso a
través de una cadena de control o propiedad.
6. En el caso de Fundaciones o Asociaciones, tendrán la consideración de titulares reales las personas
naturales que posean o controlen un 25 por 100 o más de los derechos de voto del Patronato u órgano de
representación de la Asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan
afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no existan personas naturales que cumplan estos
requisitos, tendrán la consideración de titular real los miembros del Patronato y, en el caso de las
Asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
h) El adjudicatario deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del Anexo
VIII como medida de detección de posibles conflictos de intereses y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento
de contratación pública.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para que, dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, suscriba el documento administrativo de formalización del
contrato, si la contratación es por el trámite de urgencia: dentro del plazo de ocho (8) días hábiles.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a
la firma del contrato, deberá acreditar en escritura pública su constitución como tal. (art. 69 LCSP).
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no
superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo
previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del
contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la
suspensión.
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La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince
días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del
3 por ciento del canon de licitación ofertado para los 10 años de concesión, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en
primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del
artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas,
previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de
aplicación los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 153 LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y
perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse en ningún caso a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Cláusula 24. Relación concesional.
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el adjudicatario y el responsable de la
concesión en representación del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, la preceptiva licencia municipal de obras, incorporando
una copia de la misma al expediente de la concesión. El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le
otorga, sin perjuicio de tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido de las facultades necesarias
para la ejecución de las obras y posterior gestión del servicio.
Cláusula 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación
diera al concesionario la Administración.
Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a
escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como
son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a
su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la
ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos
los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Serán obligaciones del concesionario las siguientes:
• Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
• El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa o indirectamente del presente
Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa vigente.
• El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en perfecto estado de
conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la vigencia de la misma. Todo ello, con independencia
del resultado económico de la explotación publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así
como de la ocupación o no de los espacios reservados para publicidad.
• El concesionario será responsable de mantener actualizados los puntos de recarga de conformidad con la legislación vigente
en cada momento.
• Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de las
estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente
autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, y deberá indemnizar a la Administración de todos los
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daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
• A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la normativa europea, nacional,
regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la afecte.
• La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
• El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, dando cuenta
mensualmente al responsable municipal de la concesión, de las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas
en el mismo.
• Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta obligación es independiente del
cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad
desarrollada en la instalación.
• Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y el Proyecto Técnico, que sirven de
base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de
las obras designado por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de estas
órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la paralización de las mismas, hasta que
sea atendido el requerimiento efectuado.
• El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la autorización del órgano de
contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la persona responsable de la adjudicación, con sujeción a la
normativa de aplicación.
• El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y sobre Seguridad Social y
Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte
del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. No se
generarán, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el personal contratado por el
concesionario.
• Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los precios públicos, tasas e
impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa,
de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar.
• El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la utilización del servicio, excepto cuando el daño
sea producido por causas imputables a la Administración.
• El concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y
evitando en la medida de lo posible cualquier clase de reclamaciones.
• El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los riesgos de la energía eléctrica,
vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la
seguridad de los usuarios. Deberá atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento. Deberá
asimismo efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones que sean necesarias. Toda renovación o mejora requerirá la
previa autorización del Ayuntamiento.
• El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas (seguridad, limpieza y
estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que serán de obligado
cumplimiento, estando obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las
instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto, todo ello de acuerdo con las normas de
carácter general que al efecto dicte la autoridad competente, así como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición.
• El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que abarca el objeto de la concesión,
entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo además del exigido por las normas aplicables y los manuales
específicos de cada instalación. La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la
reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas,
destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que provoquen un daño. La
empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El
incumplimiento de estas obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada.
• La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse durante la instalación o
explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba
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utilizar para la instalación de los puntos de recarga, excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y
cargo las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le
fuere efectuada al respecto.
• El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y asumirá los gastos de
la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar
al corriente de todos estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión.
• El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.), previa autorización del
Ayuntamiento de Cangas del Narcea, que sean precisas para cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de
instalaciones eléctricas de baja tensión.
• Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a
la normativa social y laboral que le sea de aplicación. El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a
su condición de empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el
Ayuntamiento de Cangas del Narcea resulte responsable de las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores. La
concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de Cangas del
Narcea y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los contratos de trabajo que suscriba
para la ejecución de la presente concesión, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones
laborales, de seguridad social y de todas las que le correspondan con su personal.
• Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Cangas del Narcea toda la información que éste le requiera y permitir la
inspección de todos los puntos de recarga al personal autorizado por el Ayuntamiento. De observarse alguna deficiencia, estará
obligado a repararla en el plazo que se le ordene.
• Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el servicio y el Ayuntamiento no decidiese
la resolución de la concesión, podrá acordar la intervención de la misma hasta que aquella desaparezca. El concesionario será
responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración derivada de su
actividad y deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado.
• La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad las indemnizaciones derivadas
por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente
Cláusula 26. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
1.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo,
está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de
Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así
como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
2.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y
condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, estará obligado a cumplir las condiciones
salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
3.- La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección
del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de
trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de
contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados
durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo XIV.
4.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo
requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como
en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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5.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de
Cangas del Narcea, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al
cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral
con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea , y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o
contractualmente correspondan al mismo.
6.- En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la
extinción de los contratos , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los
trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los
empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades
que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa concesionario.
7.- El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como
las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
8.- El concesionario habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la
Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental,
social y laboral que vinculen al Estado.
9.- Al encuadrarse el objeto de este contrato entre las actuaciones previstas con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el concesionario vendrá sujeto, a las siguientes obligaciones:
1. Obligación de aportación por parte del concesionario y de los subcontratistas de la información relativa al titular real
del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre en los términos establecidos en el punto 6, del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se acreditará mediante declaración
responsable por parte del concesionario y de los subcontratistas, conforme Anexo X.
2. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–
DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, a cuyo efecto
deberá cumplimentar la “Declaración Responsable sobre el cumplimiento del principio de “ no causar perjuicio
significativo” a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852”, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», que se acreditará mediante declaración responsable por parte del concesionario conforme Anexo XI.
3. La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y
la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato
4. En relación al principio de comunicación, información y publicidad el concesionario debe dar visibilidad al origen de los
fondos recibidos de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad
se haga, deberán hacer constar junto con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que
establezca “Financiado por la Unión Europea Next Generation EU” junto al logo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5. Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
6. Cumplimentar, el concesionario y en su caso subcontratista el DACI ( Anexo VIII) una vez formalizado el contrato
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La negativa de asumir estas obligaciones tendrá los efectos que se contemplan en el presente Pliego una vez
formalizado el contrato.
10.- El concesionario está obligado a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo
empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos,
licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las
sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, la empresa concesionario es responsable, como empleadora, del
cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las
prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de
prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
11.- La empresa contratista debe llevar a cabo la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la
ejecución del contrato, debiendo el responsable del contrato comprobarlo con carácter previo al inicio de la ejecución del
contrato.
12.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos
de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la
verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
14.- La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que desarrollen su
actividad en locales o instalaciones del órgano de contratación, se realizarán sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
15.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a
que el órgano de contratación resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los
daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
16.- La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén
relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 133.2 de la LCSP.
17.- La adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda
la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información deberá suministrarse acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se especifique,
bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, que
deben estar respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el
reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Corresponde al concesionario controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte
de los subcontratistas, cuyos datos se computarán juntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento y de abonar el
precio pactado a suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo
216 de la LCSP.
18.- El concesionario en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará
obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda,
conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
19.- Los licitadores y concesionarios adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar prevenir, detectar y,
en su caso, corregir el fraude y la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas comunicando inmediatamente en su
caso a las autoridades competentes los incumplimientos.
20.- Los licitadores y los concesionarios deben adecuar su actividad a las normas y cánones éticos correspondientes a las
prestaciones objeto de los contratos y asumen particularmente las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses o de fraude y/o
corrupción en cuanto éstas sean percibidas.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato
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c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para
personas vinculadas con su entorno familiar o social
d) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público propio objeto del contrato
e) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por
objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia
f) Denunciar cualquier acto o conducta que infrinja las obligaciones anteriores y estén relacionados con la licitación o cuyo
contrato tuviera conocimiento
g) Garantizar el principio de indemnidad a los denunciantes de irregularidades.
21.- Asimismo, la persona concesionario tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos
22.- Al estar financiado el contrato con cargo al PRTR, la persona concesionario está obligada a:
• Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente
concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato.
• Cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y
etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control.
• Velar porque en la ejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudicará significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088- no causar un daño significativo al medio ambiente.
• Cumplir la normativa en materia de información, comunicación y publicidad del PRTR. En relación al principio de
comunicación, información y publicidad el concesionario debe dar visibilidad al origen de los fondos recibidos de tal manera
que en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar junto
con el emblema de la Unión Europea la declaración de financiación que establezca "Financiado por la Unión Europea Next
Generation EU" junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato, y la
obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
• Conforme al artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, las personas concesionarios mantendrán un registro y conservarán
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los
registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho
pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos
jurídicos o relativos a investigaciones antifraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de
reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones, la
obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas a la
persona concesionario.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales,
bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos
existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos
documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a
efectos de auditoría.
• La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la
Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
Las obligaciones establecidas en esta cláusula serán también aplicables a los subcontratistas.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al
adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la
información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria
para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores
afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato.
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Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el
convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del
contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que
afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio
colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el punto 19 del cuadro de características del
contrato.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el concesionario está obligado a
responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la
Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo
concesionario, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada
la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
Cláusula 27. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El concesionario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la
ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el Anexo IV.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya
sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la
relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 28. Protección de datos de carácter personal.
El presente contrato se someterá a la vigente normativa en materia de protección de datos personales al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria, así
como, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD con el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y su normativa de desarrollo si fuese de aplicación al presente contrato de
prestación de servicio.
a) El licitador deberá identificar en la oferta:
Las prestaciones que van a ser objeto de subcontratación (cuando la misma esté contemplada en el punto 15 del cuadro de
características del contrato), con identificación de la empresa, entidad o profesionales subcontratados debiendo reunir los
mismos criterios de solvencia profesional o técnica requeridos al adjudicatario.
Los sistemas de información (equipos y sistemas informáticos) utilizados y si los mismos fuesen objeto de subcontratación:
con identificación de la entidad subcontratada y con acreditación de los mismos requisitos de solvencia exigidos al
adjudicatario.
b) El adjudicatario no podrá realizar transferencias internacionales de datos personales fuera de la Unión Europea, siendo la
única excepción los países, organizaciones o territorios que hayan sido declarados con un nivel adecuado de protección por
parte de las autoridades de control en materia de protección de datos o cuando sea precisa la transferencia en cumplimiento de
una obligación legal, convenio internacional o requerimiento judicial.
c) El adjudicatario del contrato deberá presentar antes de la formalización del mismo :
- Relación de la ubicación de los sistemas de información (equipos y sistemas informáticos) necesarios para la prestación del
servicio que vayan a tratar datos personales, para el control de las incidencias y otras prestaciones relacionadas con el
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objeto del contrato, que en todo caso se encontrarán en la Unión Europea.
- Ubicación de la prestación de los servicios.
El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar la ubicación de los sistemas de información (servidores) o de la prestación
del servicio con carácter previo a la realización de una modificación en los mismos. En todo caso, no podrá modificar la citada
ubicación fuera del espacio de la Unión Europea ni de los países, organizaciones o territorios declarados con un nivel
adecuado de protección.
El adjudicatario responderá de los incumplimientos de las presentes estipulaciones por parte de los subcontratistas tanto
aquellos que hayan sido declarados como aquellos otros que participen en la prestación de los servicios sin conocimiento por
parte del AYUNTAMIENTO.
A todos los efectos, cuando el servicio licitado permitiera la subcontratación, ésta quedará sometida en idénticos términos a lo
descrito. Por ello, será necesario declarar expresamente la localización de los servicios o recursos concernientes a los
subcontratados. Cuando existieran varios subcontratados, será necesario declararlo de cada uno de ellos, de manera
individualizada.
Cuando el contrato hubiera sido adjudicado, y existiera una modificación que afectará a la ubicación o prestación del servicio,
incluyendo cambios en la subcontratación, deberán ser comunicados sin demora, al Ayuntamiento, identificando claramente los
cambios producidos.
El adjudicatario será a todos los efectos responsable directo de los incumplimientos derivados de tal subcontratación y de las
obligaciones declaradas.
El concesionario adjudicatario deberá respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos. En
aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el concesionario de datos personales por cuenta del responsable
del tratamiento:
- El concesionario estará sometido en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
- El concesionario comunicará cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información
facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
Las obligaciones anteriores serán calificadas como esenciales, a los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del
artículo 211 LCSP.
Asimismo debe tenerse en cuenta las previsiones previstas en el Anexo IX relativo al deber de información en tratamiento de
datos de carácter personal por parte de este Ayuntamiento respecto a los licitadores
Cláusula 29. Seguros.
El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la presente concesión, las siguientes pólizas de
seguro:
• Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades, como consecuencia de la
instalación y posterior explotación de la actividad objeto de concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá
garantizar como mínimo , un capital de 900.000,00 € (NOVECIENTOS MIL EUROS) por siniestro y año, y cubrirá los daños
materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros. Las características y garantías de esta póliza
de responsabilidad civil serán, como mínimo, las siguientes:
◦ Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil subsidiaria en el caso de que se
subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio
debe ser especificado en certificado firmado y sellado por el tomador.
◦ Responsabilidad civil patrimonial.
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◦ Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la actividad a desarrollar.
• Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio, durante todo el periodo de la
concesión, sobre las obras e infraestructuras Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será
el presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho del concesionario a
resarcirse con cargo a éste de los valores asegurados y no amortizados.
En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o servicios propios de la explotación, el
adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o
incluir en calidad de asegurado a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él, informando de tales
circunstancias al Ayuntamiento de Cangas del Narcea. El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad
garantizados en tales pólizas, hará entrega al Ayuntamiento de Cangas del Narcea de copia de las pólizas contratadas,
suscritas y firmadas por el tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo, entregará periódicamente una copia de los
correspondientes recibos que acrediten encontrarse al día del pago de tales seguros. Igualmente, hará entrega a la
Administración Municipal de cuanta otra documentación pueda serie exigida por ésta en relación con las citadas pólizas de
seguro.
El concesionario, estará también obligado a suscribir, en su caso, las pólizas de seguros que se indican en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 30. Derechos del concesionario.
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
• Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del servicio.
• El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes, percibiendo de los anunciantes
los precios que libremente convengan en concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para información
pública y publicidad institucional los espacios que, en los citados elementos, vengan previstos para esta finalidad.
• Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión
Cláusula 31. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que
las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan
los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la
competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá
autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del concesionario si
éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 32. Subcontratación.
El concesionario, según lo previsto en el punto 15 del cuadro de características del contrato, podrá concertar con terceros la
realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la
prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el concesionario.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias
determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la
LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al concesionario de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del
apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el concesionario principal que asumirá, por tanto, la total
responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas
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administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia
medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último
párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de
protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos
por el concesionario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El concesionario deberá comunicar tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al
órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar
y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la
aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el
concesionario de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2
apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los
servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el
concesionario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el
artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El concesionario principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante
la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El concesionario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación
laboral.
Si así se requiere en el pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no
se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación
y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la
Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el concesionario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite,
relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación
directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los
pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216
LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones
especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,
permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean.
El concesionario deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo
previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá
derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el
subcontratista o suministrador ejercite frente al concesionario principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono
de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de
contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía
definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el concesionario acredite la íntegra satisfacción de los
derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el concesionario principal estará obligado a poner en
conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los
subcontratistas o suministradores.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá
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en todo caso la imposición de penalidades al concesionario cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el
subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el concesionario a un
subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales
asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el
cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite
conjunto del50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este
motivo.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del concesionario principal, manteniendo
en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de
obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del concesionario
principal a la factura presentada por el subcontratista.
Cláusula 33. Obligaciones del Ayuntamiento.
• Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
• Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la concesión.
• Autorizar el uso privativo de la superficie de las plazas de aparcamiento necesarias.
• Reservar las plazas de aparcamiento en las ubicaciones relacionadas, identificadas y rotuladas con imagen consensuada por
ambas partes en los puntos previstos y en las condiciones descritas.
• Colaborar con el concesionario en todos los trámites administrativos, a nivel municipal, para solicitar las licencias de obra e
instalación.
• Colaborar con el concesionario y con el personal que pueda subcontratar para la ejecución y desarrollo de la instalación, en la
gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación del punto de recarga y demás trabajos que lleve
asociados.
• Difundir y promocionar la infraestructura desarrollada.
• Mantener en el uso pacífico del suelo al concesionario durante todo el tiempo de duración de la concesión
Cláusula 34. Prerrogativas del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades siguientes:
• Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre otras, la variación de calidad, cantidad,
tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste.
• Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la pudiera prestar el concesionario por
circunstancias imputables o no al mismo. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que
cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
• Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
• Acordar el rescate por razones de interés público.
• El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la construcción de otras instalaciones de
similares características en el término municipal.
• Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la
prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al concesionario a raíz de la ejecución del contrato,
suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los
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concesionarios durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de
contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a
inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el concesionario desarrolle sus actividades, salvo
que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del
contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 35. Retribuciones del concesionario. Tarifas.
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido, a partir del otorgamiento de la licencia
municipal de actividades.
Cláusula 36. Equilibrio económico.
La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación,
teniendo en cuenta el interés general. En todo caso, el concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio
económico ni durante ni tras la finalización de la concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga (cuando proceda), incluida la publicidad
en los puntos de recarga
Cláusula 37 Recepción y liquidación.
El adjudicatario que dejare transcurrir el plazo señalado para la ejecución del aprovechamiento sin haber procedido a la
instalación, estará obligado a restituir los bienes de dominio público afectados, a su estado original.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier cláusula de las contenidas en la concesión y en este Pliego, autoriza
a la Administración a exigir su estricto cumplimiento, o bien a acordar la resolución de la concesión. Si en el incumplimiento ha
habido dolo, fraude, o engaño por parte del adjudicatario de la explotación, se acordará siempre la resolución de la concesión.
Cuando la concesión se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar a la
Administración de los daños y perjuicios causados y satisfacer las penalidades o sanciones previstas. La fijación y valoración
de éstas se verificará por la Administración mediante resolución motivada.
Terminado el plazo de ejecución de la explotación, se procederá a practicar el reconocimiento final (al que concurrirán las
mismas personas que lo hicieron al inicio de la explotación), levantándose acta en la que se hará constar todo lo ocurrido
durante la fase de ejecución y los daños y alteraciones que se observen, así como cuantos datos sean de interés respecto al
estado de la zona del aprovechamiento.
Si como consecuencia del reconocimiento final no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se
cancelará el aval.
No obstante, si como consecuencia del reconocimiento final se apreciase la existencia de daños en el mismo, se requerirá al
adjudicatario para que proceda a la reparación de dichos daños y, si no atendiese al mismo, se procederá contra la fianza
constituida. Si ésta no fuese suficiente para cubrir los daños apreciados en el monte, la Administración procederá al cobro de la
diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Cláusula 38. Penalidades.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves, atendidas las
circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.- Faltas leves:
•La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del Proyecto Técnico.
•La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga, siempre que no suponga deterioro
grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión.
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•La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Departamentos Técnicos del Ayuntamiento, siempre que el
objeto de los mismos no constituya falta grave o sea causa de caducidad o resolución.
•El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugerencias, etc.).
•Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
•Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no deba conceptuarse como graves o muy
graves.
2.- Faltas graves:
•Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
•Impago del canon.
•Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
•Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que produjera algún periodo de falta de
cobertura.
•La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales del Proyecto Técnico.
•Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no afectan a la seguridad y funcionalidad de la
instalación y puedan ser subsanadas con las debidas garantías técnicas.
•La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de recarga siempre que suponga deterioro
grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad
municipal a estos efectos.
•Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos contratados o la falta de presentación de
la documentación relativa al funcionamiento del servicio.
•La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad.
•El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias formuladas por los servicios municipales por
escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión.
•El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio, que no impliquen mayor gasto para
el concesionario.
•Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad
patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
•Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario en Pliego que rige
esta concesión, no merezcan la calificación de muy grave ni deban ser consideradas leves.
•El uso anormal del dominio público concedido.
3.- Faltas muy graves:
•La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
•Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo que sean subsanadas con las
debidas garantías técnicas.
•La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta de conservación y que tengan como
consecuencia la inutilización de los mismos.
•La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento o la obstaculización de las inspecciones.
•Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del
Ayuntamiento de Cangas del Narcea o contraviniendo las indicaciones de éste.
•La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por el
Ayuntamiento.
•Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal empleado.
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•Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
•Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia directa para la salud pública, que sean de
aplicación a la actividad objeto de concesión.
SANCIONES
• MUY GRAVES: Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción.
•GRAVES: Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción.
•LEVES: Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción.
Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador, de acuerdo con el
RPEPS (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de
la Potestad Sancionadora).
También se podrán imponer penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato,
siendo proporcionales a la gravedad del incumplimiento del mismo y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del canon a
satisfacer por el concesionario. Se considerará cumplimiento defectuoso de la prestación del contrato, cuando se produzcan los
siguientes incumplimientos imputables al concesionario:
• Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital.
• Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio DNSH.
• Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude.
• Los relacionados con la presentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses.
• Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de información.
• Los relacionados con el acceso a la información y conservación de la documentación.
Asimismo, completan el régimen de penalidades establecido con carácter general la siguientes previsiones:
El incumplimiento del plazo establecido para la entrega de los informes de cumplimiento de H&O, señalados en la tareas de la
gerencia, por causas imputables al concesionario se penalizará con 500 € por cada semana de retraso.
1. El incumplimiento de la obligación en la entrega de la cumplimentación de la Delaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI) se penalizará con 100 € por cada día de retraso.
2. El incumplimiento de la obligación en la aportación de información en relación con la identificación del concesionario y,
en su caso, subcontratistas, exigida con fundamento en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
penalizará con 100 € por cada día de retraso.
3. El incumplimiento de la obligación en la aportación de información en relación con la identificación del concesionario y,
en si caso, subcontratistas, relativa al Nombre y fecha de nacimiento del titular real, tal y cono se define en el punto 6
del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, exigida con fundamento en el
artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se penalizará con 100 euros por cada día de retraso.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista la
penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá la indemnización por
daños y perjuicios.
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, en el supuesto de que el concesionario incumpliera las obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente Pliego.
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También serán causas de resolución de la concesión, las establecidas en el art. 100 de la LPAP y las que a continuación se
señalan.
• Finalización del periodo de la concesión.
• Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
• No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la normativa autonómica o estatal relativa
a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a la que en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera
posible, podría llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
• Por impago del canon declarado por el órgano que otorgó la concesión.
• Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
• Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a indemnización alguna.
• Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso, de común acuerdo la indemnización a abonar,
si procede.
La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de manera automática sin necesidad de
acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo concesional, plazo que se computa
de fecha a fecha desde la formalización de la concesión.
A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará al Ayuntamiento todos los bienes que
integran la concesión el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión con todos sus
elementos e instalacio en condiciones óptimas de uso y la documentación generada a lo largo de la misma, consolidándose
automáticamente ennes.
Se levantará un acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes e instalaciones al órgano de
contratación, indicando las características y estado de dichos bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario
con la asistencia técnica que estime precisa, el representante del Ayuntamiento, el responsable municipal de la concesión y el
Interventor o funcionario en quien delegue.
Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado para su entrega al Ayuntamiento, se
emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de realizar el concesionario, dándose por el Alcalde en el momento de
extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario para subsanar las deficiencias detectadas.
Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado
de no ser recibidos. Se podrá conceder al concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las subsanaciones
pendientes siempre que se comprometa a realizarlas en dicho plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del
concesionario.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que corresponda, abonando el Ayuntamiento la
indemnización que proceda en caso de rescate unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y
perjuicios que la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía definitiva o, si se
tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del seguro, liquidándose al concesionario, en su caso, la cuantía
indemnizatoria que exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un
derecho de esta naturaleza.
Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán al Ayuntamiento todas las obras, construcciones e instalaciones
ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión, junto con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de
uso, entendiendo por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al público en perfectas condiciones.
Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de titularidad municipal como los construidos o añadidos por el concesionario
a lo largo de la vida de la concesión, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente y libres de cualquier carga o gravamen.
La concesión se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, será de aplicación, lo contenido en el presente
pliego, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución de la concesión la falta de pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el
presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la
indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código
Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego
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Además, podrán ser causas de resolución del Contrato, las siguientes:
• El reiterado incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales ó
materiales suficientes para la ejecución del contrato en el plazo previsto.
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude.
• El incumplimiento de la presentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses por parte del
concesionario y, en su caso, subcontratistas.
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones que respecto a los principios transversales de aplicables del PRTR.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del concesionario le será incautada la garantía y deberá, además,
indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La
determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación
en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión
proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Cláusula 40. Rescate.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias
sobrevenidas de interés público, en este caso se devolverá el canon exclusivamente en la parte proporcional al tiempo que no
se haya disfrutado. En el caso de que el rescate de la autorización esté basado en motivos imputables a dolo o culpa del
autorizado, no procederá ningún tipo de indemnización, dando lugar a la incautación de la garantía definitiva
Cláusula 41. Recursos
Los actos que se dicten podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cláusula 42. Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones se realizaran por medios electrónicos preferentemente a través de comparecencia
electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público o mediante comparecencia electrónica disponible en el
apartado “Mi Buzón de Notificaciones” al que se puede acceder desde la sección “Carpeta Ciudadana” de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. . Los plazos a
contar desde la notificación se computaran desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto
objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Una vez adjudicado el contrato las comunicaciones y notificaciones serán efectuadas mediante comparecencia electrónica
disponible en el apartado “Mi Buzón de Notificaciones” al que se puede acceder desde la sección “Carpeta Ciudadana” de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas del Narcea .
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ANEXO I: DECLARACION RESPONSABLE
El abajo firmante, D/Dª ........................................., con DNI nº ............................, en su propio nombre, o en representación de
la Entidad .............................., con CIF nº ................................., ( para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar
los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el represntante de cada una de las empresas, el
porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140
1e) en relación con la proposición presentada para EL CONTRATO PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
MEDIANTE CONCESIÓN DEMANIAL EN DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS
DEL NARCEA PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA (PLAN DE
TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION
EU), para lo cual ostento la representación legal de dicha empresa a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Cangas del
Narcea.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para
contratar con el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
2.- (Alternativamente, señalar lo que proceda)
OPCIÓN 1-Que dicha empresa dispone de la clasificación/solvencia requerida para dicha contratación.
OPCIÓN 2-Que dicha empresa no dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a
dicha contratación, complementándola por el modo siguiente (Marcar el que proceda):
a- Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil........................................,
adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en
este caso la declaración ha de ser suscrita por cada una de las empresas que integrarán la futura UTE).
Los porcentajes de participación de cada empresa en la UTE son los siguientes:
…………………………………………………………………………………………………..
El Representante de la UTE es ………………………………, a quien se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones que
deban comunicarse a la UTE en este procedimiento.
b- Solvencia/Clasificación propia:……………………………….
Se completará con los medios externos que serán prestados por la
empresa……………………………………………………………..., para ejecutar las prestaciones
siguientes:............................................................................
Dicha empresa responderá solidariamente junto con la empresa a la que represento de las responsabilidades que puedan
derivarse de la ejecución del contrato.
Dichos medios externos consisten (señálese lo que proceda):
- Clasificación:…………………..
- Solvencia económica y financiera: ……………………………..
- Su volumen global de negocios asciende a ………………………………………… (al menos una vez y media el
valor estimado del contrato o su anualidad media).
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-Solvencia técnica: ……………………………………….
- Pone a su disposición para la ejecución del contrato la experiencia y los medios que se relacionan a continuación:
Experiencia:……………………………………………………….
Medios personales:………………………………………………
Medios materiales:………………………………………………….
A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un…………………………………….
3.-- Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento.
4.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos
en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
Noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
5.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.- Que la empresa a la que representa cuenta con más de 50 trabajadores: SÍ / NO
En caso afirmativo: La empresa cumple lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en
algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación: SÍ / NO
7.- Que la empresa a la que representa cuenta con más de 50 trabajadores: SI/NO
En caso afirmativo: La empresa tiene elaborado y en aplicación un plan de igualdad con el contenido establecido en la Ley
orgánica3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: SÍ / NO
8.- Que la empresa a la que representa se compromete a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia
de protección de datos.
DIRECCIÓN DE DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA RECEPCIÓN DEL AVISO DE NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
Correo electrónico donde recibir los avisos de las
notificaciones telemáticas
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en los artículos 141 y 159.4.letra c) de la LCSP comprometiéndome a presentar la
justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido para ello, en el caso de que resulte adjudicatario del
contrato de obras, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración
responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento a su verificación directa.
En..............................., a........ de ............... de ..........
Documento firmado electrónicamente
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ANEXO II- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/ª
con DNI nº
con domicilio en
1
en nombre de
con CIF nº
y con domicilio fiscal en
Enterado del anuncio publicado en el perfil del contratante de Cangas del Narcea y de las condiciones y requisitos que se
exigen para EL CONTRATO PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE CONCESIÓN DEMANIAL EN
DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA PLAN DE SOSTENIBILIDAD
TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA (PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU), especificadas en el PCAP se compromete en nombre
1
de
a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, ofertando:
CANON ANUAL: MÁXIMO 60 PUNTOS
PRECIO ANUAL SUPERFICIE
CALLE CATEGORÍA IMPORTE
€/m2 OCUPADA
URÍA 1ª 25 m2
LA ESPERANZA 2ª 25 m2
Será rechazada toda proposición que no alcance el canon mínimo anual fijado.
INSTALACIÓN DE UN PUNTO MÁS DE CARGA RÁPIDA: 40 PUNTOS
SI NO
Instalación de un punto más de carga rápida
El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no sólo el precio de la contrata como tal, sino también el importe
de los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación.
(Fecha)
Sello de la Empresa y Firma autorizada
Fdo.:
1
Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa.
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ANEXO III - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL
REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________, inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º____________.
Dirección a efecto de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia
____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________, en representación de la empresa ____________, con
N.I.F: ____________, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º ____________.
Dirección a efecto de notificaciones: ____________. Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo
electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
Al objeto de participar en la contratación denominada ____________ convocada por la Entidad Local ____________ bajo su
personal responsabilidad,
DECLARA
Seleccione una u otra opción
( ) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido
alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
O
( ) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido
variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los
demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: ____________.
Documentación justificativa que se adjunta: ____________.
En ____________, a ____________.
El/La Interesado/a, El/La Representante,
Fdo.: ____________ Fdo.: _________
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ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
Expediente Nº CON/2024/18
D/Dña. ____________, como ____________, de la empresa ____________, como licitador/a ____________,
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el art. 133 de la LCSP 2017, que la información facilitada en los documentos y datos
presentados en el sobre ____________ que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
- ____________.
En ____________, a ____________.
____________,
Fdo.: ____________
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ANEXO V - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________, inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º____________.
Dirección a efecto de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia
____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________, en representación de la empresa ____________, con
N.I.F: ____________, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el N.º ____________.
Dirección a efecto de notificaciones: ____________. Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo
electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de ____________,
expediente ____________.
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de
Empresarios, sería la siguiente:
- D/Dña. ____________, ____________% de ____________.
CUARTO.- Designan a D/Dña. ____________, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la
Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efecto de notificaciones de la Unión Temporal de
Empresarios será: ____________, C/____________ y la dirección de correo electrónico ____________.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente.
En ____________, a ____________.
El/La Interesado/a, El/La Representante,
Fdo.: ____________ Fdo.: ____________
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ANEXO VI - COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
Antes del inicio de la prestación a realizar por el subcontratista, el/la concesionario deberá comunicar:
a) NIF de cada subcontratista.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal de cada subcontratista.
d) Firma de las declaraciones responsables que se indican en el Anexo MRR:
• Declaración responsable de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio
DNSH.
• Declaración Ausencia Conflicto De Intereses (DACI).
• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la
normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales
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ANEXO VII - DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EXPEDIENTE: CON/2024/18
TÍTULO: CONTRATO PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE CONCESIÓN DEMANIAL EN
DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA PLAN DE SOSTENIBILIDAD
TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA (PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU)
D/Dña. ____________, con D.N.I. Nº ____________, actuando en calidad de ____________ (9) .
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, DECLARA bajo su
responsabilidad personal y ante el órgano de contratación,
PRIMERO.- Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3. «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio
imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional,
de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal."
2. Que el artículo 64 "Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses" de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador
de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o
de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los
dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
SEGUNDO.- Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas
en el artículo 61.3. del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del
artículo 23.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento
de licitación.
TERCERO.- Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación sin dilación, cualquier situación de
conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
CUARTO.- Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará
las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
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En ____________, a ____________.
____________,
Fdo.: ____________
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ANEXO VIII - DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) DE LAS PERSONAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
EXPEDIENTE: CON/2024/18
TÍTULO: CONTRATO PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE CONCESIÓN DEMANIAL EN
DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA PLAN DE SOSTENIBILIDAD
TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA (PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU)
D/Dña. ____________, con D.N.I. Nº ____________, actuando en calidad de ____________.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, DECLARA bajo su
responsabilidad personal y ante el órgano de contratación,
PRIMERO.- Estar informado de lo siguiente:
1. Que pueden incurrir en conflicto de interés aquellas personas concesionarios y subcontratistas cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal, en los términos del artículo 61.3. del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE).
2. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de una persona concesionario o subcontratista
son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un
vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona
(o una repercusión en dichos aspectos).
Conflicto de intereses potencial: surge cuando una persona concesionario o subcontratista tiene intereses privados de tal
naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un
futuro determinadas responsabilidades oficiales.
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre las obligaciones contraídas al recibir la financiación como consecuencia
de la adjudicación del contrato y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas
obligaciones.
SEGUNDO.- Que no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones descritas en el apartado primero, que pueden
calificarse de conflicto de intereses.
TERCERO.- Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de
conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el apartado primero.
CUARTO.- Que conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, puede
conllevar el inicio de un expediente de devolución del cobro de lo indebido y acarreará las consecuencias administrativas y/o
judiciales que establezca la normativa de aplicación.
En ____________, a ____________.
____________,
Fdo.: ____________
Ayto. de Cangas del Narcea * Plaza del Conde Toreno, 1 * 33800 * Cangas del Narcea * ASTURIAS * Tel: 985813812 * Fax: 985812727 * http://www.ayto-cnarcea.es
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ANEXO IX - DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE
ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EXPEDIENTE: CON/2024/18
TÍTULO: CONTRATO PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE CONCESIÓN DEMANIAL EN
DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA PLAN DE SOSTENIBILIDAD
TURISTICA EN DESTINO CANGAS DEL NARCEA (PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU)
D/Dña. ____________, con D.N.I. Nº ____________, actuando en calidad de ____________.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, DECLARA bajo su
responsabilidad personal y ante el órgano de contratación,
PRIMERO.- En la condición de concesionario/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución
de los objetivos definidos en el Componente ____________ «____________», conocer la normativa que es de aplicación, en
particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos
siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del concesionario y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de
conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del concesionario, según
se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los
Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la
gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la
aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento
de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la
presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el
artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente
relacionados en los artículos citados.
En ____________, a ____________.
____________,
Fdo.: ____________
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ANEXO X - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA TITULAR REAL DE LA ENTIDAD
BENEFICIARIA DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
D/Dña................................................................................, con D.N.I. Nº............................. , como (Consejero Delegado /
Gerente) de la entidad............................... , con NIF …............. y domicilio fiscal en …...................................
que participa como (concesionario / ente destinatario del encargo / subcontratista) .
MANIFIESTA
A los efectos establecidos en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, y en el artículo 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha
ley, que la estructura de propiedad o control de la sociedad a la que representa es, decir, la relación de los socios / accionistas
con una participación superior al 25% es la siguiente (escoja la opción que corresponda):
No existe ningún socio/accionista con una participación superir al 25%
Que la relación de los socios / accionistas con una participación superior al 25% es la siguiente:
Tipo y número
Nombre Completo del Socio o Fecha Participación
P.F./P.J.[1] de documento Nacionalidad
Accionista Nacimiento (%)
identificativo [2]
Que las personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del
capital o de los derechos de voto de la persona jurídica a la que represento, o que a través de acuerdos o disposiciones
estatutarias o por otros medios ejercen el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica, son:
[1] PF: persona física / PJ: persona jurídica.
[2] En el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España
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En el caso de que no existan titulares reales conforme a la definición anterior incluir en el cuadro a anterior los datos de los
administradores.
En el caso de que éstos sean personas jurídicas, indicar el nombre de la persona jurídica junto con el de la/s persona/s física
que este haya nombrado como administrador.
En......................... , a …...........
Fdo.: ….................
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ANEXO XI - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE
(PRINCIPIO DNSH)
INFORMACIÓN SOBRE LA ACTUACIÓN
NOMBRE POLÍTICA PALANCA.- Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e
impulso de una España Nación Emprendedora.
PROYECTO en el que se integra: C14.I01.P02 - Planes de Sostenibilidad Turística PRTR - Adjudicación 2021.
SUBPROYECTO.- C14.I01.P02.S02 - Plan Territorial 2021 Asturias
Componente 14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
INVERSIÓN 1. Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad.
SUBMEDIDA 2. Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, a través de los que se financiarán actuaciones
transformadoras en el sector turístico en los ámbitos de la transición verde, de la transición digital y de la competitividad
turística.
Descripción: Convenio entre la Consejería de Cultura, Política LLingüística y Turismo del Principado de Asturias y el
Ayuntamiento de Cangas del Narcea para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Cangas del Narcea
correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en destino del Principado de Asturias 2021, financiado por
fondos de la Unión Europea NextGeneration EU.
Descripción corta: Plan de Sostenibilidad Turística en Destino Ayuntamiento de Cangas del Narcea.
OBJETIVOS CID.
Objetivo n.º 217 del CID: Cuarto trimestre 2021: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las
Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un
importe mínimo de 561.000.000 EUR, de los cuales, el 35 % se destinará a medidas que aborden la transición verde, la
sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.
Objetivo nº218 del CID: Cuarto trimestre 2022: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las
Entidades Locales de ayuda para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos», por un
importe mínimo de 1.173.000.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2021), de los cuales, el 35 % se destinará a
medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.
Objetivo n.º 219 del CID: Cuarto trimestre 2023: Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adjudicación a las
Entidades Locales de ayudas para la aplicación de los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» por un
importe mínimo de 1.788.600.000 EUR (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022), de los cuales, el 35 % se destinará a
financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos
HITOS CID
Hito n.º 220 del CID. Cuarto trimestre 2024: Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos
beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística:
● Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.
Hito n.º 221 del CID. Segundo trimestre 2026: Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de
Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos
se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad
en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación
medioambiental pertinente de la UE y nacional.
HITOS Y OBJETIVOS DEL PSTD-CNARCEA
Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 100%.
- Ejecución de actuaciones que supongan al menos un 30% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial.
Objetivo 217, contribución al etiquetado climático 40 %.
- Ejecución de actuaciones que supongan un 8% del presupuesto total definitivo del Plan Territorial
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El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos en un 37% a la transición ecológica. Para
calcular esta contribución, la Unión Europea ha definido un sistema de etiquetado común para clasificar las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles. Esta metodología se recoge en el Anexo VI del Reglamento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades recogidas en el PSTD contribuirán al cumplimiento de los objetivos relacionados con el etiquetado climático y
digital del Plan Territorial (en % del presupuesto total), conforme a lo siguiente:
- etiqueta climática 100 %, ámbito de intervención 73 (infraestructuras de transporte urbano limpio) en un 12,6 %.
- etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 24 (eficiencia energética y proyectos de demostración de pymes y
medidas de apoyo) en un 1,6 %.
- etiqueta climática 40 %, ámbito de intervención 50, (protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y
recursos naturales, infraestructuras verdes y azules) en un 24 %.
ETIQUETADO VERDE y CONTRIBUCIÓN CLIMÁTICA de las actuaciones del PSTD
CON/2024/18; CONTRATACIÓN PARA IMPULSO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE MEDIANTE CONCESIÓN DEMANIAL
EN DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PARA
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CANGAS DEL NARCEA.
ACTUACIÓN 2.4.- Impulso a la movilidad sostenible. Licitación para Instalación de puntos de recarga para vehículos
eléctricos.
Etiqueta ámbito de intervención 048. Medidas de calidad del aire y reducción del ruido con una contribución del 40 % a
objetivos climáticos y 100 % medioambientales respectivamente.
D/Dña. , con NIF. Nº , por
sí mismo/a o en representación de la entidad
con CIF en calidad de
DECLARA
Que participa como concesionario/ente destinatario del encargo/subcontratista de la actuación arriba identificada y esta cumple
lo siguiente:
1. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las
actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.1. Mitigación del cambio climático.
1.2. Adaptación al cambio climático.
1.3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
1.4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
1.5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
1.6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
2. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la
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Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Destacando:
• En la ejecución se garantizará la aplicación de criterios de economía circular, para que se utilicen materiales
reciclados y para que, al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
generados en las obras sean reutilizados, reciclados o recuperados.
3. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de
aplicación.
4. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre
la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
4.1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de
petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
4.2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los
proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la
Guía Técnica de la Comisión Europea.
4.3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación
con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por
debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los
parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4.4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
4.5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones
en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
4.6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las
acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados,
como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un
aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
4.7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
5. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios
en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez
realizada la actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.
En , a .
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Fdo.:
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ANEXO XII- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA PARA PROTEGER LOS INTERESES FINANCIEROS
DE LA UNIÓN
D/Dña. , con D.N.I. Nº ,
OEnP nCoImÓbNre 1p.r-opio
OEPnC rIeÓprNes 1en.-tación de la empresa en
calidad de
Al objeto de participar como concesionario / ente destinatario del encargo / subcontratista en el desarrollo de actuaciones
necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el
componente, medida (reforma o inversión) y, en su caso, submedida, que se indican a continuación:
Componente: 15 Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
Medida: Inversión nº1
Submedida: 2 Planes de sostenibilidad Turística en Destino.
• Autorizo expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a
ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero.
• Me comprometo a conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero:
1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y
demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.
Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a
compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías,
recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y
documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se
aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas
de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de
documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones
electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para
que puedan ser considerados equivalentes originales y fiables a efectos de auditoría.
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En , a .
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ANEXO XIII - DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
D/Dña.____________ con D.N.I. Nº ____________ actuando
Seleccione una u otra opción
( ) en nombre propio,
O
( ) en representación de ____________ con N.I.F. Nº ____________ y domicilio fiscal en ____________ beneficiaria de ayudas
financiadas con recursos provenientes del PRTR/que participa como concesionario/subcontratista en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ____________ "____________",
manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la
corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular en la
ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En ____________, a ____________.
____________,
Fdo.: ____________
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ANEXO XIV DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
A efectos de lo establecido en el artículo 129 LCSP, la relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán
obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de
protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral
de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con
discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato (art 201 LCSP), serán los
señalados a continuación:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Dirección General de Trabajo
Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas
https://www.mites.gob.es/
Paseo de la Castellana, 63
28071 – MADRID (Ministerio de Trabajo) C/ Agustín de Betancourt, 4
28071 – MADRID (Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, Secretaría de Estado para la Seguridad Social) Telf.: 91
363 00 00
- Gobierno del Principado de Asturias. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Pza. España, 1, 33007
Oviedo, Asturias Teléfono: 985 10 82 40 www.asturias.es
- Instituto Asturiano de Prevención Riesgos Laborales. Av. Cristo de las Cadenas, 107.
33006 Oviedo, Asturias Teléfono: 985 10 82 75 www.iaprl.org
- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, C/ Campoamor 17 1º izq, 33001 Oviedo. Teléfono: 985 20 82 62 / 985 20 82 77
- Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
Administración Tributaria del Estado https://www.agenciatributaria.es/AEAT/ Información Tributaria. Telf.: 901 335 533 / 915 548
770
Gobierno del Principado de Asturias. Consejería de Hacienda. C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, Edificio Administrativo -
Planta 6ª, 33005 Oviedo, Asturias,Teléfono: 985 10 55 00/5500, Fax: 985 10 54 55 www.asturias.es
Ayuntamiento de Cangas del Narcea, Plaza Conde Toreno 1, 33800 Cangas del Narcea Teléfono: 985813812
informacion@ayto-cnarcea.es
- Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, https://www.miteco.gob.es/es Plaza San Juan de la
Cruz, s/n Teléfono 91 597 65 77/ 91 597 65 78 informacionma@mapama.es
• Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Gobierno del Principado de
Asturias.Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU), Calle Antonio Suárez, 2 (anteriormente calle Trece
Rosas y calle coronel Aranda) 33005 Oviedo, Asturias, Tel: 985105573 http://www.asturias.es
- Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
Ministerio Igualdad: Instituto de las Mujeres Calle Alcalá 37,28014 Madrid, Telf.: 915243221, Fax: 915243597
- Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las
personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con
discapacidad en:
• Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Paseo del Prado, 18-20, 28014, Madrid, Telf.: 915 961 000
• Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9, 28027 – Madrid, Centralita: 91
585 98 88, Teléfonos: 91 585 98 25 / 26 / 32. Fax: 91 408 00 17
Ayto. de Cangas del Narcea * Plaza del Conde Toreno, 1 * 33800 * Cangas del Narcea * ASTURIAS * Tel: 985813812 * Fax: 985812727 * http://www.ayto-cnarcea.es
AYTO. DE CANGAS DEL NARCEA
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
ASG19I00E4 CON/2024/18 04/05/2025 19:55
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²0V050P6G2S1T6M560GE7+»
²0V050P6G2S1T6M560GE7+»
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0V050P6G2S1T6M560GE7
Ayto. de Cangas del Narcea * Plaza del Conde Toreno, 1 * 33800 * Cangas del Narcea * ASTURIAS * Tel: 985813812 * Fax: 985812727 * http://www.ayto-cnarcea.es