07_PCAP tipo_Suministros.pdf
Documento Adicional
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Ayuntamiento de
Secretaria General
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y LAS ENTIDADES DE SU SECTOR PÚBLICO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO, ACUERDO MARCO O SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN Y ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN 1 .
Ref. abreviaturas usadas:
- CCP: Cuadro de Características Particulares
- PPT: Pliego de Prescripciones Técnicas.
- DEUC: Documento Europeo Único De Contratación
- LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- PLACSP: Plataforma de Contratación del Sector Público
- PPT: Pliego de Prescripciones Técnicas
- RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- RPLCSP: Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público
- ROLECE: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- UTE: Unión Temporal de Empresas
1 Todas las referencias que se incluyen en este Pliego al 'Ayuntamiento de Valladolid', o órganos específicos del Ayuntamiento, habrán de entenderse realizadas a la 'Entidad contratante' y sus órganos propios, cuando se trate de un contrato de cualquier otra entidad del sector público, salvo que del texto se deduzca con claridad lo contrario'.
Los enlaces electrónicos de este pliego a preceptos legales llevarán
al texto consolidado del BOE
. Hay que tener en cuenta que cuando
se produzca una incidencia en la fase de ejecución de un contrato, que el derecho aplicable es el vigente en el momento de la convocatoria
del procedimiento de adjudicación, o la fecha de aprobación de los pliegos en el procedimiento negociado sin publicidad.
Valladolid
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| ÍNDICE. | 2 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------|
| I. DISPOSICIONES GENERALES | 9 |
| 1. OBJETO DEL CONTRATO | 9 |
| A. DEFINICIÓN DEL OBJETO | 9 |
| B. NECESIDADES A SATISFACER | 10 |
| C. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE | 10 |
| D. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO | 11 |
| 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. | 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. |
| A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE | 11 |
| A.1. Contratos administrativos | 11 |
| A.2. Contratos privados | 12 |
| B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL | 12 |
| C. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE EN RELACIÓN CON ESTOS | C. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE EN RELACIÓN CON ESTOS |
| CONTRATOS | 13 |
| D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD | 13 |
| E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | 14 |
| E.1. Cumplimiento normativo general | 14 |
| E. 2. Tratamiento de Datos personales por parte de la entidad contratante | 14 |
| E.3. Tratamiento de Datos Personales a los que el contratista tenga acceso en ejecución del contrato | 15 |
| E.4. Incumplimiento de las obligaciones en relación con la protección de datos | 15 |
| 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | ¡Error! |
| Marcador no definido. | Marcador no definido. |
| A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 15 |
| B. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 16 |
| C. PRECIO DEL CONTRATO | 16 |
| D. IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN | 16 |
| 4. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO | 17 |
| A. CRÉDITO PRESUPUESTARIO | 17 |
| B. PAGO EN ESPECIE | 17 |
| C. FINANCIACIÓN EXTERNA | 17 |
| D. CONTRATOS PLURIANUALES | 17 |
| E. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA | 18 |
| 5. DURACIÓN DEL CONTRATO | 19 |
| 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO | Marcador no |
| ¡Error! definido. | |
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| A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | 19 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| B. ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO | B. ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO | 20 |
| 7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ¡Error! Marcador no definido. | 7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ¡Error! Marcador no definido. | 7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ¡Error! Marcador no definido. |
| 8. ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE. ¡Error! Marcador no definido. | 8. ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE. ¡Error! Marcador no definido. | 8. ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE. ¡Error! Marcador no definido. |
| A. ALEGACIONES A LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL | A. ALEGACIONES A LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL | 20 |
| B. RECURSOS. | B. RECURSOS. | 21 |
| C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE | C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE | 21 |
| CLÁUSULAS DE LICITACIÓN | CLÁUSULAS DE LICITACIÓN | 22 |
| 9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS | 9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS | 22 |
| A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. | A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. | 22 |
| B. REQUISITOS DE SOLVENCIA. | B. REQUISITOS DE SOLVENCIA. | 22 |
| B.1 Solvencia económica y financiera | B.1 Solvencia económica y financiera | 22 |
| B.2. Solvencia técnica y profesional | B.2. Solvencia técnica y profesional | 23 |
| C. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS | C. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS | 24 |
| D. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES | D. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES | 24 |
| E. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS | E. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS | 25 |
| D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA | D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA | D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA |
| DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA DEL CONTRATO | DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA DEL CONTRATO | 25 |
| F. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS | F. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS | 25 |
| F.1. Empresas comunitarias | F.1. Empresas comunitarias | 26 |
| F. 2. Empresa extracomunitarias | F. 2. Empresa extracomunitarias | 26 |
| F. 3. Sometimiento a la jurisdicción española | F. 3. Sometimiento a la jurisdicción española | 26 |
| 10. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO ¡Error! Marcador no definido. | 10. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO ¡Error! Marcador no definido. | 10. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO ¡Error! Marcador no definido. |
| 11. MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | ¡Error! Marcador no definido. | ¡Error! Marcador no definido. |
| A. TRAMITACIÓN ORDINARIA | | 27 |
| B. TRAMITACIÓN DE URGENCIA | | 27 |
| C. TRAMITACIÓN ANTICIPADA | | 27 |
| 12. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN | ¡Error! Marcador no definido. | ¡Error! Marcador no definido. |
| 13. GARANTÍA PROVISIONAL | ¡Error! Marcador no definido. | ¡Error! Marcador no definido. |
| A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA | PROVISIONAL | 27 |
| B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS | B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS | 28 |
| C. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL | C. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL | 28 |
| 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE OFERTAS | 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y DE OFERTAS | ¡Error! |
| Marcador no definido. | Marcador no definido. | Marcador no definido. |
| 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. ¡Error! Marcador no definido. | 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. ¡Error! Marcador no definido. | 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. ¡Error! Marcador no definido. |
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| A. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE | A. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE | A. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| SUPONE | SUPONE | 29 |
| B. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 30 | B. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 30 | B. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 30 |
| B.1 Presentación en papel ¡Error! Marcador no definido. | B.1 Presentación en papel ¡Error! Marcador no definido. | B.1 Presentación en papel ¡Error! Marcador no definido. |
| C. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS | C. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS | 31 |
| C.1. Archivo o sobre 'A'. | C.1. Archivo o sobre 'A'. | 32 |
| C.2. Archivo o sobre 'B'. | C.2. Archivo o sobre 'B'. | 32 |
| C .3. Archivo o sobre 'C'. | C .3. Archivo o sobre 'C'. | 33 |
| D. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. | D. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. | 33 |
| 16. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES | ¡Error! Marcador no definido. | ¡Error! Marcador no definido. |
| 17. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ¡Error! Marcador no definido. | 17. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ¡Error! Marcador no definido. | 17. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS ¡Error! Marcador no definido. |
| A. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS | A. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS | 35 |
| Descripción de los criterios y procedimiento de valoración de los criterios | Descripción de los criterios y procedimiento de valoración de los criterios | 36 |
| B. CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA | B. CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA | 36 |
| B.1. Propuesta económica. Menor precio | B.1. Propuesta económica. Menor precio | 36 |
| B.2. Mejoras materiales, medioambientales y tecnológicas, sin coste adicional | B.2. Mejoras materiales, medioambientales y tecnológicas, sin coste adicional | 36 |
| B.3. Reducción del plazo de ejecución material. | B.3. Reducción del plazo de ejecución material. | 37 |
| B.4. Ampliación del plazo de garantía y/o actuaciones cuantificadas a realizar durante el mismo | B.4. Ampliación del plazo de garantía y/o actuaciones cuantificadas a realizar durante el mismo | B.4. Ampliación del plazo de garantía y/o actuaciones cuantificadas a realizar durante el mismo |
| | | 37 |
| C. CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR | C. CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR | 37 |
| C.1. Calidad, funcionalidad e innovación de los bienes a suministrar | C.1. Calidad, funcionalidad e innovación de los bienes a suministrar | 38 |
| C.2. Plan de realización material de los suministros | C.2. Plan de realización material de los suministros | 38 |
| C.3. Plan social durante la ejecución del contrato | C.3. Plan social durante la ejecución del contrato | 39 |
| C.4. Plan medioambiental de ejecución del contrato | C.4. Plan medioambiental de ejecución del contrato | 39 |
| D. MÉTODO PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS | D. MÉTODO PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS | 39 |
| E. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN | E. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN | 39 |
| 18. ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS | 18. ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS | 40 |
| 19. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS ¡Error! Marcador no definido. | 19. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS ¡Error! Marcador no definido. | 19. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS ¡Error! Marcador no definido. |
| 20. OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS ¡Error! Marcador no definido. | 20. OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS ¡Error! Marcador no definido. | 20. OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS ¡Error! Marcador no definido. |
| 21. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE | 21. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE | 21. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE |
| EXPERTOS | EXPERTOS | 42 |
| A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | 42 |
| B. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | B. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | 43 |
| B.1. Apertura del 'SOBRE A' | B.1. Apertura del 'SOBRE A' | 43 |
| B.2. Apertura del 'SOBRE B' | B.2. Apertura del 'SOBRE B' | 44 |
| B.3. Apertura del 'SOBRE C' | B.3. Apertura del 'SOBRE C' | 45 |
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| B.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación | B.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación | 45 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------|
| C. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS | C. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS | 45 |
| D. PUBLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS | D. PUBLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS | 46 |
| 22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | 22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | 46 |
| A. RENUNCIA | A. RENUNCIA | 46 |
| B. DESISTIMIENTO | B. DESISTIMIENTO | 46 |
| C. INDEMNIZACIONES | C. INDEMNIZACIONES | 46 |
| III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 47 |
| 23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA | 23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA | 23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA |
| ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA | ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA | 47 |
| A. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA | A. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA | 47 |
| B. EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN | B. EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN | 48 |
| C. CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN | C. CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN | |
| DE UN RECURSO ESPECIAL | DE UN RECURSO ESPECIAL | 49 |
| 24. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA | 24. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA | 49 |
| 25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. ¡Error! Marcador | 25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. ¡Error! Marcador | no |
| definido. | definido. | definido. |
| A. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | A. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 50 |
| B. ADJUDICACIÓN A OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS | B. ADJUDICACIÓN A OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS | 50 |
| C. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA | C. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA | 51 |
| D. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | D. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 51 |
| 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN | 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN | 51 |
| A. PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN | A. PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN | 51 |
| B. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | B. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 52 |
| C. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN | C. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN | 53 |
| IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. | IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. | IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. |
| 27. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA ¡Error! Marcador no definido. | 27. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA ¡Error! Marcador no definido. | |
| 28. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA. | 28. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA. | 53 |
| A. PLAZO DE EJECUCIÓN | A. PLAZO DE EJECUCIÓN | 53 |
| B. PRÓRROGAS | B. PRÓRROGAS | 53 |
| 29.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SUMINISTROS: NORMAS GENERALES ¡Error! Marcador no definido. | 29.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SUMINISTROS: NORMAS GENERALES ¡Error! Marcador no definido. | 29.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SUMINISTROS: NORMAS GENERALES ¡Error! Marcador no definido. |
| A. PLAZO DE ENTREGA | Y RETIRADA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO | 55 |
| B. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES | B. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES | 55 |
| C. TRABAJOS DE TOMA DE DATOS, PRUEBAS Y LICENCIAS | C. TRABAJOS DE TOMA DE DATOS, PRUEBAS Y LICENCIAS | 56 |
| D. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN O DE FABRICACIÓN A MEDIDA | D. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN O DE FABRICACIÓN A MEDIDA | 56 |
| E. ALBARÁN DE ENTREGA | E. ALBARÁN DE ENTREGA | 56 |
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| 30. PERSONAL QUE EJECUTA EL SUMINISTRO | 30. PERSONAL QUE EJECUTA EL SUMINISTRO | 57 | |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES | 31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES | 31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES | 31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES |
| ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ¡Error! Marcador no definido. | ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ¡Error! Marcador no definido. | 57 | |
| B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO | B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO | 58 | |
| C. OBLIGACIÓN GENERAL DE INDEMNIZACIÓN | C. OBLIGACIÓN GENERAL DE INDEMNIZACIÓN | 59 | |
| 32. MEDIOS MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ALMACENAJE DE LOS BIENES ¡Error! Marcador no definido. | 32. MEDIOS MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ALMACENAJE DE LOS BIENES ¡Error! Marcador no definido. | 32. MEDIOS MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ALMACENAJE DE LOS BIENES ¡Error! Marcador no definido. | 32. MEDIOS MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ALMACENAJE DE LOS BIENES ¡Error! Marcador no definido. |
| A. MEDIOS MATERIALES | A. MEDIOS MATERIALES | 59 | |
| B. ALMACENAJE DE LOS BIENES A ENTREGAR | B. ALMACENAJE DE LOS BIENES A ENTREGAR | 60 | |
| 33. SEGUROS. ¡Error! Marcador no definido. | 33. SEGUROS. ¡Error! Marcador no definido. | 33. SEGUROS. ¡Error! Marcador no definido. | 33. SEGUROS. ¡Error! Marcador no definido. |
| A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | 60 | |
| B. SEGUROS ESPECIALES SEGÚN EL TIPO DE BIEN | B. SEGUROS ESPECIALES SEGÚN EL TIPO DE BIEN | 61 | |
| C. SEGURO DE ACCIDENTES | C. SEGURO DE ACCIDENTES | 61 | |
| D. SEGUROS DE VEHÍCULOS | D. SEGUROS DE VEHÍCULOS | 61 | |
| 34. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO | 34. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO | 61 | |
| A. RESPONSABLE DEL CONTRATO | A. RESPONSABLE DEL CONTRATO | 61 | |
| B. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA. | B. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA. | 62 | |
| C. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | C. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | 63 | |
| 35. CONTROLES DE CALIDAD DE LOS BIENES Y DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DEL CONTRATO | 35. CONTROLES DE CALIDAD DE LOS BIENES Y DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DEL CONTRATO | 35. CONTROLES DE CALIDAD DE LOS BIENES Y DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DEL CONTRATO | |
| | | 63 | |
| 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | 64 | |
| A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO | A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO | 64 | |
| B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES | B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES | 64 | |
| B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación | B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación | 64 | |
| B.2. Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación | B.2. Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación | 65 | |
| C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES | C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES | 66 | |
| D. ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN | D. ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN | 66 | |
| E. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA | E. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA | 67 | |
| 37. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. | 37. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. | 37. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido. | |
| | ¡Error! Marcador no definido. | ¡Error! Marcador no definido. | |
| 38. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO A. CESIÓN DEL CONTRATO | 38. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO A. CESIÓN DEL CONTRATO | 68 | |
| | | 68 | |
| | | 69 | |
| 39. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. | 39. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS. | 69 | |
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| B. | LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN Y CONTROL DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES 70 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------|
| C. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN | 70 |
| 40. REVISIÓN DE PRECIOS | 70 |
| VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES | 71 |
| 41. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL QUE EJECUTA | no definido. 71 |
| EL CONTRATO. ¡Error! Marcador A. OBLIGACIONES GENERALES Y | RESPONSABILIDAD CON EL PERSONAL Y |
| B. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN SUBCONTRATISTAS | 71 |
| 42. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL MEDIOAMBIENTAL ¡Error! Marcador no A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | Y definido. DE CARÁCTER SOCIAL 72 |
| B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | MEDIOAMBIENTAL 72 |
| | 73 CONSECUENCIAS DE |
| D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | Y ¡Error! Marcador |
| SU INCUMPLIMIENTO. | |
| 43. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA | 73 no definido. |
| 44. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO 45. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. | 74 74 |
| A. OBLIGACIONES GENERALES | 74 |
| B. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD | Y SALUD LABORAL 75 |
| 46. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO | ¡Error! Marcador no definido. |
| 47. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO | ¡Error! Marcador no definido. |
| 48. PAGO DE LOS TRABAJOS | ¡Error! Marcador no definido. |
| A. FORMAS DE PAGO | 76 |
| B. ABONOS POR ACTUACIONES PREPARATORIAS | 77 |
| C. FACTURACIÓN DE PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO | 77 |
| D. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS | 78 |
| E. PLAZOS DE PAGO | 79 |
| F. IMPAGO Y CONSECUENCIAS | 80 |
| G. PAGOS DE SUMINISTROS NO PREVISTOS | |
| 49. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO | 80 80 |
| 50. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES | Marcador no definido. |
| | ¡Error! |
| A. INCUMPLIMIENTO LEVES | 81 |
| B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES 81 51. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES | ¡Error! Marcador no definido. |
| A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES | |
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| B. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES | 84 |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| C. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES | 84 |
| 52. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES | 84 |
| VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no | definido. |
| 53. TERMINACIÓN DEL CONTRATO | 85 |
| 54. CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO | 85 |
| A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE RECEPCIÓN B. LIQUIDACIÓN ¡Error! Marcador no | 85 definido. |
| 55. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL | 87 |
| A. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO LOS BIENES SUMINISTRADOS | DE 87 |
| B. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL COMERCIAL POR PARTE DEL PROVEEDOR | Y |
| | 88 |
| 56. ALTA DE INSTALACIONES | 88 |
| 57. PLAZO DE GARANTÍA ¡Error! Marcador no | definido. |
| 58. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 59. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO | 89 90 |
| A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN | 90 |
| B. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDARLA 60. ACTUACIONES ANTES LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA MISMA | 91 92 |
| A. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS | 92 |
| B. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN | 92 |
| C. ACTUACIONES EN GARANTÍA DE LOS INTERESES GENERALES | 93 |
| ANEXO I. Información obligaciones sociales, laborales, medio ambiente y fiscalidad | 94 |
## I. DISPOSICIONES GENERALES
## 1. OBJETO DEL CONTRATO
## A. DEFINICIÓN DEL OBJETO
El presente pliego tipo es de aplicación a aquellos cuyo objeto es la adquisición de productos o bienes muebles, en propiedad, o en arrendamiento, con o sin opción de compra, a precio único o con precios unitarios.
Sin perjuicio de la posibilidad que en todo caso tiene el órgano de contratación competente en cada caso para aprobar pliegos de cláusulas administrativas particulares para suministros concretos cuando sus singularidades lo aconsejen, el presente pliego será el documento contractual general para los contratos de suministro siguientes que concierte el Ayuntamiento de Valladolid y las entidades de su sector público, al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público:
- a. Los contratos que comprendan la entrega de bienes de manera puntual y no periódica.
b. Los contratos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cantidad total se defina con exactitud en el momento de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
c. Los contratos de suministro en los que el contratista deba realizar la colocación o instalación de los mismos y su puesta en funcionamiento, incluyendo la formación en su utilización al personal de la entidad contratante encargado de su manejo, siempre y cuando el importe de estas prestaciones sea inferior al del valor de los bienes a entregar.
d. Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.
e. Los «suministros de fabricación», por los que el bien o bienes que hayan de ser entregados por el empresario deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
f. Los contratos de arrendamiento no financiero sobre bienes muebles, con o sin opción de compra
No se aplicará directamente este pliego, sino que se regirán por sus pliegos específicos, los contratos de suministro siguientes:
- a. Contratos de arrendamiento financiero (leasing)
- b. Contratos de adquisición de energía primaria o transformada.
- b. Contratos de adquisición de propiedades incorporales o valores negociables.
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En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones concretas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato. En el apartado LL del CCP se recogerá también en su caso la admisibilidad de mejoras y/o variantes a dicho objeto y las condiciones de admisión, determinando el número de ellas que se pueden presentar, así como su alcance y contenido.
En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social.
Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas de suministros que no se ajusten estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas en estos documentos, siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas , en los supuestos y términos previstos en los artículos 126 y 128 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En todo caso, cualquier referencia que en los documentos de contratación se realicen a marcas, patentes o certificados de calidad, se entenderán hechas con carácter indicativo, admitiéndose cualquiera otra que el licitador acredite que es equivalente a la especificada en el documento contractual correspondiente.
Los contratos de suministros de fabricación que conlleven a la elaboración de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de este derecho a la entidad contratante, salvo que se indique expresamente lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de que se trate o en la oferta del adjudicatario si se dejó abierta esta posibilidad. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3 de la LCSP.
## B. NECESIDADES A SATISFACER.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato , de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP. En el CCP de cada contrato, se indicarán estos datos de manera sucinta (apartado A.4).
## C. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE
En el apartado A.6 del CCP se especificarán el código o códigos de clasificación más ajustados a los suministros objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Podrá también indicarse el código de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) recogido en el Reglamento 2008/451/CE, de 23 de abril del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Estas referencias normativas se entenderán realizadas a aquellas otras que en su momento las modifiquen o sustituyan.
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## D. DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO.
Los contratos de suministros de importe superior a 15.000€ se dividirán en lotes para su licitación, salvo que, por razones técnicas u operativas debidamente acreditadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.6 del CCP del contrato en cuestión, así como alguna de las limitaciones que se recogen a continuación:
- a) Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general el número máximo de lotes a los que se admitirá la presentación de ofertas por el mismo empresario no será superior a un tercio del total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto.
- b) Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicaciones al mismo licitador no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, es superior a un 20% de la puntuación total, o cuando algún lote quedase desierto. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más lotes, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuáles sólo para el caso de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes.
- c) Presentar una oferta integradora para varios o todos los lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada.
Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección, administración o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia en competitiva efectiva.
## 2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
## A. NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
## A.1. Contratos administrativos.
Los contratos de suministros que celebre el Ayuntamiento de Valladolid al amparo del presente 'pliego modelo' tendrán naturaleza administrativa , como contrato típico de suministros definido en el artículo 16 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8
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de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación a efectos interpretativos la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
La «Instrucción del Ayuntamiento de Valladolid 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la misma.
Cuando el cualquier contrato, administrativo o privado, esté financiado con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones de la Unión Europea que regulen el Fondo en cuestión . Específicamente, los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), además de las normas generales sobre contratación pública, se tendrán también en cuenta los principios de gestión específicos del Plan , relacionados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se recogen, adaptadas, como anexo X al CCP para los contratos financiados con fondos de dicho Plan.
En cuanto a la ejecución material del contrato, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse, según la naturaleza de los bienes definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Igualmente deberá cumplirse íntegramente las disposiciones en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea, incluidos los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP. Se prestará especial atención a la normativa en materia de accesibilidad universal y diseño para todos y supresión de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, que resulte de aplicación en función del objeto del contrato, en especial en los contratos de suministro que incluyan la instalación de los mismos.
Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
## A.2. Contratos privados.
Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley. No obstante, al amparo del principio de libertad de pactos, se aplicarán las normas del presente pliego y demás documentos contractuales en todo lo regulado en los mismos, con preferencia las normas de derecho privado que pudieran resultar de aplicación.
## B. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
1. El presente pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
2. El cuadro de características particulares del contrato de que se trate (CCP).
3. El pliego de prescripciones técnicas (PPT).
4. La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
5. El documento de formalización del contrato.
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En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el CCP , salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o se refiera a aspectos del contrato específicamente técnicos, en los que, por razón de la especialidad, prevalecerá lo dispuesto en el PPT.
## C. PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, l as prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente . El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el órgano de contratación al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
En los contratos celebrados por entidades del sector público que no sean Administración pública, podrá el órgano de contratación disponer de las prerrogativas que reconoce el ordenamiento jurídico a las Administraciones públicas en la medida que mediante el contrato en cuestión se trate de satisfacer necesidades de interés general a través de estas entidades instrumentales, que se recogerán en la memoria justificativa del contrato. Además, para su ejercicio singular, será necesario tramitar un expediente contradictorio en el que la entidad pública contratante ponga de manifiesto al contratista las razones de interés público que pretende salvaguardar mediante la toma de decisiones inmediatamente ejecutivas, adoptadas tras la audiencia del contratista. En todo caso, estas decisiones se habrán de acordar con garantía de los intereses económicos del empresario que posteriormente le puedan ser reconocidos en vía administrativa o judicial, pudiéndose adoptar las medidas cautelares que garanticen esos intereses.
## D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7º de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licitadores deberán presentar una «declaración responsable complementaria», en el modelo recogido en el anexo II del CCP, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales . Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente . De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de 'confidencial', teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- a. Que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la normativa de protección de datos.
- b. Que comporte una ventaja competitiva para la empresa.
- c. Que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros.
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- d. Que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector.
- e. Que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
Por su parte, los licitadores se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el órgano de contratación para la preparación de las ofertas en los contratos regulados por el presente pliego. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Será considerado como información confidencial todo el 'saber hacer' resultante de la ejecución del contrato de que se trate, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato correspondiente. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
## E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
## E.1. Cumplimiento normativo general
El contratista se someterá, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en el momento de ejecución del contrato, de conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP. Las referencias en este pliego al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y en su caso a las disposiciones normativas que sustituyan cumplimenten a éstas.
## E. 2. Tratamiento de datos personales por parte de la entidad contratante.
Los datos de carácter personal de los licitadores y del adjudicatario a los que la entidad contratante tenga acceso con ocasión del contrato suscrito en aplicación del presente pliego, serán tratados por éste para ser incorporados a la actividad municipal de tratamiento «Contratación Pública», cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Estos datos podrán ser comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General del Ayuntamiento, Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, la Plataforma de Contratación del Estado, el Registro Público de Contratos y otros organismo de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Unión Europea que requieran esos datos en desarrollo de sus competencias respectivas en materia de contratación y prevención y lucha contra el fraude.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, se pueden ejercer ante la entidad contratante, a través de su correspondiente sede electrónica o registro general.
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## E.3. Tratamiento de datos personales a los que el contratista tenga acceso en ejecución del contrato
Cuando la gestión de un contrato concreto suscrito al amparo del presente pliego implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento o entidad municipal contratante, se hará constar tal circunstancia en el apartado A.7 del CCP. El adjudicatario de estos contratos tendrá la consideración legal de «ENCARGADO DEL TRATAMIENTO» . El tratamiento por el encargado se regirá por las disposiciones recogidas al efecto en el Anexo IX del CCP, mediante las cuales se le vincula respecto al responsable y se establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
## E.4. Incumplimiento de las obligaciones en relación con la protección de datos.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual calificable, penalizable e indemnizable de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
En todo caso, se consideran como ESENCIALES a los efectos resolutorios previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP y en la cláusula 59 de este pliego, las siguientes obligaciones:
1. La obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
2. Respetar la finalidad para la cual se ceden los datos.
3. La obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
4. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
5. La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
## A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El importe del Presupuesto Base de Licitación (importe presupuestado máximo a efectos de licitación, IVA incluido, y su forma de determinación de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP, será la establecida en la memoria justificativa del contrato, en el PPT o en el estudio económico que lo acompañe: precio total cerrado del bien; precios unitarios por las cantidades máximas de consumo estimado; precio por unidad de tiempo, en caso de arrendamiento por todo el tiempo de duración prevista del mismo, más el valor residual en caso de ejercicio de la opción de compra. Se especificará el presupuesto base de licitación en el apartado B.1 del CCP.
Las ofertas de los licitadores, para ser admitidas en el procedimiento de selección, tendrán que ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el CCP.
Cuando el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo . Los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el PPT del contrato de que se trate. Las ofertas de los licitadores no podrán superar el presupuesto total de licitación y tampoco cada uno de los precios unitarios.
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En aquellos contratos en los que se estime más sencillo para presentar las ofertas y valorarlas, hacerlo, no sobre el presupuesto base de licitación, sino sobre otra cantidad parcial (precio anual, precio unitario, etc.), se indicará el valor sobre el que los licitadores han de realizar su oferta a la baja en el apartado B.1 del CCP el valor sobre el que se ha de realizar la oferta.
## B. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato de que se trate se recogerá en el apartado B.2 del CCP. Dicho concepto supone el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual, incluidas las posibles prórrogas del contrato. Cuando se adjudique un contrato por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Dicho importe se calculará de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 101 de la LCSP. La elección del método de cálculo del valor estimado no podrá realizarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que le correspondan.
Dicho importe se calculará de acuerdo a las reglas fijadas en el artículo 101 de la LCSP. La elección del método de cálculo del valor estimado no podrá realizarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que le correspondan:
- a. En el caso de suministros periódicos, el valor máximo total de todos los suministros que se podrán realizar durante todo el tiempo de duración prevista del contrato, prórrogas incluidas.
- b. En el caso de arrendamiento o venta a plazos de productos, el valor estimado total para la duración del contrato, incluido en su caso el valor residual si se prevé la opción de compra. Si el contrato no se fija por referencia a un periodo de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se tendrá en cuenta la posibilidad que permite el artículo 301 de poder incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
## C. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato que se abonará al adjudicatario, será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.
## D. IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuesto equivalente correspondiente, en su caso, en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse como partida independiente. Dicho impuesto, se repercutirá por el adjudicatario de manera desglosada con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación, de acuerdo al modelo de oferta facilitado. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
## 4. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
## A. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución del contrato es requisito necesario para la validez del contrato, incorporándose al expediente de contratación el documento de retención crédito (RC), documento que no será necesario en los acuerdos marco y sistemas dinámicos (art. 100.3 de la LCSP).
En el apartado B.4 del CCP figurará la aplicación presupuestaria que financiará el contrato.
Las cantidades comprometidas se ajustarán en la adjudicación de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa, a la vista del programa definitivo de trabajos. La baja de la adjudicación, si la hubiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP, salvo que el órgano de contratación, de acuerdo con el adjudicatario, considere más adecuado aplicarla en su totalidad solo a alguna o algunas de ellas.
Cuando circunstancias sobrevenidas obligasen al órgano de contratación a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financia el contrato, se podrá modificar el plan de entregas y se ampliará el plazo de ejecución, sin más consecuencias que tener en cuenta los nuevos plazos a efectos de revisión de precios en el caso de que proceda tal revisión. Igualmente se realizará un reajuste de anualidades cuando incidencias en la ejecución del contrato provoquen un desajuste en las previsiones presupuestarias iniciales y las necesidades económicas que exijan el desarrollo de los trabajos, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Si este reajuste no se debiese a actuaciones del contratista y se acreditase que el mismo le causa perjuicios, se compensarán los mismos. Con la aprobación del reajuste de anualidades se actualizará, en su caso, el programa de trabajo.
## B. PAGO EN ESPECIE
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase pertenecientes a la entidad contratante, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por ciento del precio total . En estos casos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe del precio total que no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista (art. 302 LCSP).
En el apartado B.7 del CCP de los contratos en los que se prevea esta modalidad de pago parcial en especie se recogerán las características de los bienes de titularidad municipal que se entregan al suministrador.
## C. FINANCIACIÓN EXTERNA
Si el contrato está financiado por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el apartado B.4 del CCP este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar el suministro en cuestión, incluida la municipal. Si esa financiación externa exigiera determinadas actuaciones específicas que afecten a las obligaciones de las partes contratantes, se precisarán en el CCP.
En el caso de contratos financiados con proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación , se incluirá:
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- a. Tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU». Deberán exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración: "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", e incluir el logo del NG-UE y PRTR, disponibles en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
- b. El Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público o de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en la fase de gasto en la que dicha información esté disponible.
- c. Las declaraciones responsables que se establecen en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se recogen, adaptadas, como anexo X al CCP para los contratos financiados con fondos de dicho Plan.
Estos contratos estarán en todo caso sujetos a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la Unión Europea.
## D. CONTRATOS PLURIANUALES
En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en la normativa presupuestaria de aplicación para los gastos plurianuales (artículo 174.2.a. del TRLHL para las EELL). Cuando las características de las prestaciones obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará previamente el acuerdo correspondiente. Figurarán en el apartado B.3 del CCP las cantidades correspondientes a cada ejercicio.
El ritmo de ejecución del contrato se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de financiación, previa autorización del responsable del contrato. Aún en este caso, la facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación, no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
## E. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA
E.1. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto en cada momento, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP. En caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto de alguno de los ejercicios, se podrá iniciar la resolución anticipada del contrato, con los efectos previstos en la cláusula 60 de este pliego.
E.2. Podrán igualmente tramitarse anticipadamente al crédito del ejercicio en curso, los contratos cuando su financiación dependa de una subvención u otra forma de financiación externa, o de un préstamo o crédito, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato. Si finalmente no se recibe la financiación esperada, se renunciará al contrato, sin que ninguno de los licitadores u ofertantes tenga derecho a indemnización alguna, al haber conocido de antemano el riesgo de la posibilidad de que finalmente no se consolidase el crédito necesario.
E.3. También podrán tramitarse los contratos antes de la aprobación del presupuesto anual que haya de financiar el gasto previsto, cuando sea necesario agilizar la tramitación para poder adjudicar un nuevo contrato antes de que venza el que ampara la prestación contractual del mismo o cuando sea necesario comenzar su prestación en determinada fecha y esperar a la aprobación definitiva del nuevo presupuesto no permita tener en la fecha precisa completada la tramitación de la nueva adjudicación. En estos casos se tramitará el expediente hasta la propuesta de adjudicación al órgano competente, si en el proyecto de presupuestos se ha contemplado tal actuación, sin perjuicio de la actuación que corresponda realizar al respecto por la Intervención. En caso de que finalmente el crédito no se consolide, se desistirá de su ejecución, sin más indemnización para el contratista que los gastos de preparación de la documentación para la licitación previstos en la cláusula 22 para el supuesto de desistimiento.
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En la memoria justificativa del contrato se motivarán adecuadamente las razones que fundamentan la tramitación anticipada del contrato y las previsiones de cobertura presupuestaria del contrato. En el apartado D.2 del CCP se reflejará igualmente tal circunstancia y la previsión sobre el inicio de la ejecución en el mismo ejercicio al de la tramitación o en el siguiente.
## 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo de ejecución material del contrato será el establecido en el apartado E.1 del CCP, a la vista de la naturaleza de las prestaciones concretas de cada contrato, las características de su financiación y una eficiente periodicidad en la concurrencia.
La duración del contrato no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prórrogas incluidas, a contar desde la fecha de formalización del mismo, y sin perjuicio de la pervivencia de la relación contractual hasta la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva.
Excepcionalmente podrán concertarse contratos de duración superior en los supuestos admitidos en el artículo 29 de la LCSP, sin que la duración pueda exceder del plazo de amortización contable de los bienes y equipos imprescindibles para la ejecución del contrato.
Cuando el contrato consista en una prestación de ejecución no continuada, el plazo de ejecución del contrato será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta y programa de trabajo, y se contará desde el día siguiente a la formalización del contrato.
La prórroga será posible dentro de los límites indicados de duración total, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28.B de este pliego.
En el caso de acuerdos marco o sistemas dinámicos, la duración de éstos no excederá de CUATRO AÑOS , salvo que se justifique excepcionalmente una duración superior. Sólo podrán concertarse contratos derivados de aquellos durante la vigencia del respectivo acuerdo marco o sistema dinámico, si bien su duración será la fijada en cada contrato basado o específico, que se determinará de acuerdo a lo señalado en el párrafo primero de esta cláusula. En el caso de adquisición de prestaciones sucesivas derivadas de una asociación para la innovación, éstas no podrán exceder del plazo de CUATRO AÑOS a partir del acuerdo de adquisición de los trabajos de investigación y desarrollo desarrollados.
## 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO
## A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponde al órgano que la tenga legalmente atribuida en la normativa de aplicación correspondiente, directamente o por delegación.
En el apartado C.1 del CCP de cada contrato se indicará cual es órgano concreto al que corresponden las funciones y facultades que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
Si la entidad contratante decidiese la creación de Juntas de Contratación, serán éstas el órgano de contratación en aquellos contratos sobre los que se le atribuya tal competencia.
## B. ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO
La tramitación del expediente de contratación se realizará por la Unidad o Servicio que promueve la contratación, precisándose en apartado C.2 del CCP. A este corresponderá la realización e impulso de todos los trámites necesarios para la adjudicación, ejecución y resolución de cada contrato, sin perjuicio de que puntualmente pueda recabar la colaboración de cualquier otro servicio municipal.
Le corresponderá la redacción o encargo de todos los documentos preparatorios del contrato, la solicitud de los informes preceptivos, la elaboración del informe-propuesta para la aprobación del expediente de contratación; las actuaciones necesarias para la adjudicación y formalización del contrato; y, en la fase de ejecución del contrato, la tramitación de todas las actuaciones derivadas de la misma y tendentes a garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones de las partes, incluida la tramitación de los correspondientes documentos de pago, y, en su caso, de los documentos para la inscripción de la actuación realizada en el Libro correspondiente del Inventario Municipal de Bienes y su remisión a la Sección de Inventario.
## 7. ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
- A. Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente de contratación concreto a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público .
Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del servicio gestor del contrato indicadas en el CCP del contrato de que se trate (apartado C.3).
Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de ejecución del contrato o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través del perfil del contratante.
- B. A través del perfil de contratante o de electrónica del órgano de contratación, los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación .
Estas consultas deberán ser formuladas al menos siete días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del cuarto día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
## 8. ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE
## A. ALEGACIONES A LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Durante los primeros 8 días del plazo para presentar ofertas, se entenderán expuestos al público todos los documentos preparatorios del contrato para que cualquier interesado pueda formular alegaciones a los mismos. Si a causa de estas alegaciones, se acordase introducir en alguno de esos documentos correcciones que pudieran afectar a la preparación o contenido de las ofertas o a los derechos y deberes de las partes durante la ejecución con consecuencias económicas, se desistirá del contrato, iniciándose una nueva licitación una vez realizados los cambios correspondientes. Si las alegaciones no son estimadas o fruto de las mismas se realizan meras correcciones de errores que carezcan de las implicaciones indicadas, no se interrumpirá ni se ampliará el plazo para presentar ofertas, sin perjuicio de que antes de la formalización se rectifiquen los errores detectados.
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Estas alegaciones se entienden sin perjuicio del derecho de los interesados a la interposición del recurso que estimen procedentes.
## B. RECURSOS.
En los contratos de valor estimado superior a 100.000€, podrán los interesados interponer potestativamente RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, en los supuestos susceptibles de este recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de valor estimado inferior a 100.000€ podrán ser objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano de contratación, en los términos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos de preparación y adjudicación de los contratos dictados por el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública, se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso especial o del recurso administrativo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Recurso que podrá interponerse directamente sin necesidad de recurso administrativo previo alguno.
La interposición de cualquier recurso y la eventual suspensión del procedimiento por la interposición de recursos, será publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación
Sin perjuicio de la interposición de los recursos indicados, los interesados podrán efectuar alegaciones a las actuaciones de la Mesa de contratación previstas en la cláusula 21ª de este pliego como mecanismo para tratar de corregir actuaciones que les puedan perjudicar en sus intereses.
## C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de suministros concertados al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero sobre la ciudad de Valladolid. La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos.
De los contratos que celebren las entidades del sector público municipal que no sea Administración Pública conocerá la jurisdicción civil en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la LCSP.
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## II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
## 9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS
## A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato, incluidos los basado en acuerdos marco o derivados de sistemas dinámicos de adquisición. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición, adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP.
5. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Todos estos requisitos deberán concurrir en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto ni de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido, un procedimiento con negociación, acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o asociación para la innovación . Deberán mantenerse tales requisitos en la fecha de perfeccionamiento del contrato.
## B. REQUISITOS DE SOLVENCIA.
Para acreditar la solvencia, el CCP preverá al menos dos alternativas de entre las que se indican a continuación:
## B.1 Solvencia económica y financiera.
- a. Acreditar una cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato de que se trate , referido al mejor ejercicio dentro de los TRES últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor estimado del lote o lotes a los que se licita
b.
c.
- d. o del total contrato si excepcionalmente no se ha dividido en lotes. En los contratos de duración superior a un año, se calculará en función del valor anual medio, prórrogas excluidas.
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La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
- e. Tener un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a una vez y media el importe del lote o lotes a los que se licita; la póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y deberá aportar, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
- f. Disponer de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del lote o lotes a los que se licita si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior.
La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil.
- g. Disponer de un patrimonio neto, o una ratio entre activos y pasivos , al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, por importe igual o superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. La forma de acreditar este requisito será el Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales.
En los acuerdos marco y sistemas dinámicos, las cuantías a tener en cuenta serán la mitad del valor estimado del contrato o lote correspondiente.
## B.2. Solvencia técnica y profesional
- a. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los TRES últimos ejercicios , acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos DOS de ellos. Se entenderá por 'contratos similares' aquellos que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación al que corresponda el lote/lotes o contrato en cuestión, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a diferentes subgrupos, o cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del lote/lotes o contrato al que se concurre y su importe alcance también ese porcentaje, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado. También se considerarán similares aquellos contratos cuyos tres primeros dígitos del CPV coincidan con los del contrato que se licita.
- b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de los suministros objeto del contrato de que se trate. Se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad expedido por organismos independientes conforme a las normas europeas de certificación.
- c. Muestras , descripciones e imágenes de los productos a suministrar, que permitan acreditar que cumplen las exigencias previstas en el PPT de cada contrato , con una declaración responsable de la disponibilidad para la entrega en el momento de ejecución del contrato y, en caso de suministros periódicos, de las cantidades futuras en cada plazo de entrega. La autenticidad de esta información tendrá que poder ser acreditada a petición de la entidad contratante.
- d. Descripción de las instalaciones técnicas y medios de estudio , materiales y humanos, de que disponga para desarrollar proyectos de investigación y desarrollo en los suministros objeto
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del contrato. Se considerarán solventes las empresas que dispongan de medios materiales específicos de I+D+i y/o personal cualificado dedicado específicamente a la investigación y desarrollo para la innovación.
Para los contratos no sometidos a regulación armonizada, las empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar siempre su solvencia por alguna de las medidas señaladas en las letras b) a e) anteriores , sin que en ningún caso se les pueda exigir la acreditación de la ejecución previa de un determinado número de obras.
En los contratos no sometidos a regulación armonizada, si algún licitador no pueda acreditar la solvencia por los medios indicados en el CCP, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro documento que avale disponer de los recursos económicos y materiales adecuados para la correcta ejecución del contrato de que se trate, correspondiendo al órgano de contratación, a propuesta de la mesa, considerar apropiada la justificación aportada (art. 86.1 de la LCSP).
## C. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo.
Se podrá no obstante exigir que determinados suministros y/o trabajos complementarios de instalación y/o mantenimiento, por ser esenciales o críticos, hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en caso de concurrencia en unión temporal de empresas, por un integrante de la misma, en atención a la naturaleza especial de los mismos. En el apartado H del CCP del contrato de que se trate, se recogerán de manera detallada los trabajos en cuestión.
En todo caso el adjudicatario habrá de realizar directamente las tareas de organización y dirección de la ejecución de los trabajos y poner en práctica las órdenes dadas por el responsable del contrato, así como la propuesta de resolución a los problemas que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
Podrá también exigirse, especialmente en los contratos de suministro de fabricación y/o con instalación, dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, si así se precisa en el CCP del contrato (apartado I). El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50).
## D. ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Si el documento acreditativo de la representación contuviese una delegación permanente de facultades, deberá figurar, además, inscrito en el Registro Mercantil.
La aportación de estos poderes y su bastanteo sólo se exigirán al contratista propuesto como adjudicatario , y será realizado por la Asesoría jurídica del órgano de contratación.
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## E. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditará su capacidad y su solvencia. Cuando concurran empresas que formen la unión temporal se tendrá en cuenta la solvencia que resulte de sumar la que disponga cada sociedad integrante de la unión temporal.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y decida continuar en el procedimiento de manera individual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la solvencia exigida, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto, alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga dicha solvencia y no esté incursa en prohibición de contratar.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 58 de este pliego.
## D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA DEL CONTRATO
Las empresas que hayan participado en la elaboración del pliego de prescripciones técnicas o en otros documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación al respecto, incluidas las que hubieran tomado parte en «consultas preliminares del mercado», podrán participar en la licitación correspondiente , adaptándose las medidas siguientes para evitar que esa participación vulnere el principio de igualdad de trato y falsee la competencia (artículos 70 y 115.3 final de la LCSP):
- Se indicará expresamente en el CCP (apartado C.4) de cada contrato el nombre de las empresas afectadas.
- El plazo para presentar las ofertas se ampliará en todos los procedimientos en 10 días naturales, 5 si la tramitación es de urgencia.
- Se pondrá a disposición de los interesados en el perfil de contratante el informe de las actuaciones realizadas a que se refiere el artículo 115.3 de la LCSP cuando se hubieran realizado consultas preliminares al mercado.
## F. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
## F.1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
## F. 2. Empresa extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
## F. 3. Sometimiento a la jurisdicción española.
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 8.C de este pliego.
## 10. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO
Los contratos que se tramiten de acuerdo al presente pliego podrán adjudicarse por procedimiento abierto ordinario, simplificado y simplificado sumario, restringido o negociado, con o sin publicidad. Igualmente se aplicará en los contratos adjudicados mediante acuerdos marco, sistema dinámico de adquisición o asociación por innovación. En el Anexo VI al CCP del pliego se detallan los supuestos en los que procede la utilización de cada procedimiento y las características básicas de los mismos, incorporándose a cada contrato aquella parte de dicho anexo que corresponda con el procedimiento elegido . En cumplimiento de lo exigido en el artículo 116.4.a) de la LCSP, se motivará en la memoria justificativa de la contratación la elección del procedimiento de contratación y los criterios de adjudicación. En el apartado D.1 del CCP se recogerá el tipo de procedimiento elegido para adjudicar el contrato de que se trate
## 11. MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Los contratos que se tramiten al amparo del presente pliego podrán ser objeto de tramitación ordinaria o de urgencia, y con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. Solo se recurrirá a la tramitación de urgencia en casos excepcionales debidamente motivados en la memoria justificativa del contrato . La tramitación anticipada también será excepcional y adecuadamente justificada. En el apartado D.2 del CCP se recogerá el tipo de tramitación y el procedimiento de adjudicación.
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## A. TRAMITACIÓN ORDINARIA
La contratación de suministros por el Ayuntamiento de Valladolid se realizará de manera habitual con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP.
## B. TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Cuando la celebración del contrato se considere necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público , el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régimen:
- Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días.
- Los plazos establecidos en este pliego para la tramitación se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo para presentación de proposiciones o solicitudes de participación, que serán como mínimo de QUINCE DÍAS NATURALES. Esta reducción de plazo no afecta a las solicitudes de participación en los procedimientos de asociación para la innovación.
- El plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial no se reducirá.
- El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a UN MES, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
## C. TRAMITACIÓN ANTICIPADA
En los expedientes con tramitación anticipada se indicará en el CPP (apartado D.2) el motivo por el que se tramita el contrato de manera anticipada y las previsiones sobre habilitación del crédito, en los supuestos y con los efectos señalados en la cláusula 4.D.
## 12. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de contratación se publicarán en todo caso en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP) .
Los contratos sometidos a regulación armonizada en cada momento, se publicarán, además, en el DOUE.
## 13. GARANTÍA PROVISIONAL
## A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a las licitaciones que se convoquen al amparo del presente pliego, no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo que se exija expresamente la necesidad de su aportación, justificando el motivo por el que se requiere en la memoria del contrato , y especificando su importe, en el apartado K del CCP. Esta garantía no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de la licitación del contrato o del lote o lotes para los que se requiera, IVA excluido, en los términos previstos en el artículo 106 de la LCSP.
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Cuando en un procedimiento restringido o de asociación para la innovación, se estime necesario exigir garantía provisional, ésta solo será requerida a los contratistas seleccionados para presentar proposiciones, tras la fase de selección previa.
En ningún caso se exigirá garantía provisional cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado o negociado sin publicidad.
## B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
- a. En efectivo o en valores de Deuda Pública , con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería de la entidad contratante, en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en una cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad contratante, a elección del licitador , para lo cual podrá consultar telefónicamente o por correo electrónico en la dirección que se indica en el apartado K del CCP.
- b. Mediante aval , prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del órgano de contratación o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. El modelo que han de seguir estos avales se recoge como anexo anexo IV al CCP.
- c. Mediante contrato de seguro de caución , celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior. El seguro de caución deberá responder al modelo previsto en el anexo V al CCP.
## C. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL
1. Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
2. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación; renunciasen a la misma; no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 23 de este pliego; no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de anormalidad; o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma.
3. La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
4. La garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
5. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa
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de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente.
6. En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP).
7. Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
8. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.
## 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y/O DE OFERTAS
El plazo para presentar solicitudes de participación en el caso de tramitarse un procedimiento restringido, negociado o de asociación para la innovación, y para formular las ofertas en todos los procedimientos, se especificará en cada contrato en el CCP, apartado C.6, teniendo en cuenta el que razonablemente sea necesario a la vista de la singularidad y/o complejidad del contrato, su cuantía y duración y, especialmente de la amplitud de la documentación preparatoria, la necesidad de realizar visitas al lugar de ejecución del contrato y/o la utilización de criterios de valoración no matemática (art. 136.1 LCSP).
Como regla general, los plazos mínimos legales se amplían en una media de cinco días para favorecer la concurrencia y especialmente para favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas , de acuerdo con la Instrucción municipal de la contratación 1/2018. Esta ampliación no será necesaria cuando el contrato en cuestión se hubiera incluido en el Plan anual de contratación y éste se hubiera publicado en el perfil de contratante con una antelación superior a los plazos mínimo legales.
Cuando en la preparación del contrato haya participado alguna empresa que pueda concurrir a la adjudicación de la ejecución del servicio, el plazo para presentar las ofertas se ampliará en todos los procedimientos en 10 días naturales, 5 si la tramitación es de urgencia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.F de este pliego.
Cuando la tramitación del expediente de contratación sea de URGENCIA, la reducción de plazo se estará a lo dispuesto en la cláusula 11.B.b).
## 15. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
## A. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE
Las solicitudes de participación en el procedimiento restringido, negociado y de asociación para la innovación, así como las proposiciones en todos los procedimientos, se ajustarán al modelo que se establezca en el CCP de cada contrato , (apartado D.3.A).que se publicará en el expediente virtual de la licitación correspondiente.
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Todos los documentos de la solicitud de participación, de la documentación administrativa y de la oferta económica y técnica, deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. Deberán estar firmadas por el licitador que las presenta o su representante legal, identificando claramente a ambos.
Las proposiciones serán secretas sin perjuicio de lo indicado en el artículo 179 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en un procedimiento de asociación para la innovación .
Cada licitador podrá suscribir una única proposición por cada lote o lotes a los que licita, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea para el contrato en su CCP en los términos previstos en la cláusula 18.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Estas limitaciones afectan a las empresas con vinculación entre sí en los términos que se señalan en la cláusula 2.D de este pliego.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público.
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el órgano de contratación, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la incautación de la garantía provisional si se hubiera constituido. A falta de ésta, se le exigirá en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad contratante si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el órgano de contratación no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 25 de este pliego.
## B. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
L a presentación de l as proposiciones se hará en la forma que se indique en el anuncio de licitación que se especificará en el CCP de cada contrato (apartado D.4).
La presentación en papel sólo será admisible, excepcionalmente, cuando se motive la concurrencia de algunos de los supuestos previstos en la disposición adicional décimo quinta de la LCSP, o norma que la sustituya o complemente.
## B.1. Presentación en Formato Electrónico
La presentación habitual de proposiciones se realizará de manera general por medios electrónicos en el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector público, con los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establezca en cada momento.
Podrán también utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido y otras herramientas, con plena validez legal, para la presentación de ofertas, documentación y otras comunicaciones con el órgano de contratación, en los términos que en cada momento establezca la normativa básica estatal.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse:
a. En una sola fase, presentando la oferta directamente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), (modalidad recomendada).
b. En dos fases, de acuerdo con lo que dispone la DA 16ª.1.h de la LCSP, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. En caso de haberse obtenido justificante de presentación de 'huella electrónica' ('hash'), el licitador dispone de un plazo de 24 horas, desde el momento del envío, para completar su oferta, bien:
b.1. Intentar completar la en la PCSP.
b.2. Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, al pulsar el botón 'envío documentación', la misma no se completa y PLACSP facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación. En ese segundo caso, los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo electrónico que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro físico del órgano de contratación o en una oficina de Correos, con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
## B.2. Presentación en papel
Cuando excepcionalmente las proposiciones se deban presentar en papel, por concurrir alguna de las circunstancias legalmente lo permiten, se hará personalmente o por correo certificado, en el lugar indicado en el CCP del contrato (apartado C.5) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, deberá hacerse igualmente dentro de la fecha y hora indicada anteriormente, y el remitente lo habrá de comunicar por correo electrónico, fax o telegrama al órgano de contratación con referencia al número del certificado del envío hecho por correo, el mismo día en que la presente antes de las 14:00. De estos justificantes se dejará constancia en el expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos (proposición y comunicación de haberse presentado por correo antes de las 14:00) no será admitida la documentación si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP.
Cuando el procedimiento de adjudicación sea el abierto simplificado o simplificado abreviado, y sea admisible la presentación en papel, solo se podrán presentar, exclusivamente en el lugar indicado en el CCP del contrato.
Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres que se señalan a continuación, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación numerada de su contenido.
## C. SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones, se presentarán en un archivo electrónico con los requisitos que para cada contrato se establezcan en la PCSP, o en sobre cerrado cuando excepcionalmente se admita la presentación de ofertas en papel, en el que se identifique el contrato al que se concurre y el licitador, con su denominación y NIF
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Para cada lote al que se licite se presentarán tres archivos electrónicos (o sobres), "A", "B" y 'C' cerrados. Cuando sólo se utilicen para valorar las ofertas criterios matemáticos, sólo se utilizarán dos sobres diferentes, y uno solo cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
Cuando en algún sobre se incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en la cláusula 2.D de este pliego, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter y lo harán constar expresamente en cada documento afectado, de manera visible y concreta.
## C.1. Archivo o sobre 'A'
El Archivo/sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA", e incluirá el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) como declaración responsable, regulado por el Reglamento (UE) nº 2016/7. En el anexo II a este pliego se recoge la información necesaria para cumplimentar este documento.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
En caso de concurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación, además de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal.
Cuando el licitador complete su solvencia con medios externos, la empresa o empresas que aportará los medios complementarios, debería igualmente presentar el correspondiente DEUC.
La declaración responsable deberá estar firmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Deberá en este caso indicar el registro correspondiente y la forma electrónica de acceder al mismo.
Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de «declaración responsable complementaria» recogido en el anexo II del CCP, sobre cuestiones que no se recogen en el DEUC.
En ella se incluye una referencia expresa al cumplimiento del código ético del licitador, en caso de contar con él, en la contratación correspondiente.
Ambos documentos deberán estar firmados por el representante de la empresa o empresas licitadoras.
En el procedimiento restringido licitación con negociación y asociación para la innovación se incluirán los documentos que justifiquen los criterios para selección de los contratistas que pasarán a la fase de valoración de ofertas, de acuerdo con lo indicado en el apartado J del CCP de cada contrato o en la cláusula 10.
## C.2. Archivo o sobre 'B'
El Archivo/sobre "B" se subtitulará 'OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE' e incluirá una memoria técnica denominada 'PLAN DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO', en la que desglose y justifique exclusivamente su oferta en relación con los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor que se establezcan para cada contrato en el CCP (apartado L.2) en relación con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
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La documentación correspondiente a la oferta técnica, deberá cumplir los requisitos siguientes:
1. Identificar al licitador y deberá estar firmado por su representante legal.
2. La estructura del documento deberá tener el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este en el CCP del contrato.Y contendrá:
- Un índice de documentos
- La oferta técnica en cada de los aspectos objeto de valoración, con la información que justifique lo ofertado y documentos precisos para su acreditación, incluida la acreditación de la viabilidad de la oferta en términos de costes económicos, de personal y de tiempo.
- Un resumen ejecutivo que sintetice, con base en los criterios de adjudicación, la oferta técnica.
3. Formalmente, el plan deberá de contar con un índice y no podrá tener una extensión superior a 50 páginas por una sola cara, sin anexos, escritos en letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo, en formato pdf.
Cuando la presentación de la oferta sea en papel, deberá, además:
1. Estar el documento encuadernado de manera que no sea posible mover fácilmente sus hojas.
2. Acompañar una copia idéntica de la oferta en CD o USB identificado, en formato PDF protegido de manera que no sea modificable, firmado electrónicamente.
## C.3. Archivo o sobre 'C'.
El Archivo/sobre "C" se subtitulará 'OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE' y responderá al modelo recogido en el Anexo III del CCP, expresando, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario.
También se incluirá en este archivo electrónico o sobre la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios que se establecen en la cláusula 17 de este pliego.
Se podrá requerir que se acompañe a esta oferta una breve memoria justificativa o estudio económico que avale los datos ofertados.
## D. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público o, en su caso, mediante comparecencia en la sede electrónica del órgano de contratación. Excepcionalmente, en la fase de ejecución del contrato, y cuando se admita la presentación de ofertas en papel, se podrán realizar comunicaciones en la dirección de correo electrónico «habilitado» facilitado por los licitadores.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será de diez días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
## 16. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
- A. Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia y no estar incurso en prohibición para contratar.
Quedarán igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
- B. En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. No presentar la oferta a través de la PLACSP, salvo en los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación de ofertas en papel.
2. Cuando se admita la presentación de ofertas en papel, presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo electrónico, fax o telegrama, o recibirse dicha comunicación pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
3. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato. Cuando se trate de contrato a precios unitarios, superar cualquiera de éstos o no realizar oferta para alguno de ellos.
4. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos, subsanables de manera clara y sencilla con la información del resto de documentos de la oferta.
5. Suscribir para el mismo lote propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
6. Presentar mejoras diferentes a las previstas en el CCP del contrato de que se trate.
7. Presentar proposiciones con variantes, o presentar variantes diferentes de las previstas cuando expresamente se prevean en el CCP del contrato.
8. Presentar la oferta valorable de forma matemática en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el CCP o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 15 de este pliego.
9. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto de licitadores.
10. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación adecuada del licitador que la presenta y su representante legal.
11. Incluir en el sobre 'B' y/o 'C' datos que deban figurar en el otro sobre, cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobre 'B'.
12. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en el DEUC o en la declaración responsable.
13. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones del pliego de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, u otro documento contractual, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
14. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
15. Reconocimiento por parte del licitador, antes de la apertura de las proposiciones económicas, que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
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16. No justificar la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de anormalidad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
- C. Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación.
- D. Se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de penalización previsto en la cláusula 23.C, no presentar en el plazo que se conceda al efecto la justificación de la oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
- E. Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas o aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación que se hubiese presentado y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta y no suponga una reformulación de la oferta o atribuya una ventaja competitiva al licitador.
## 17. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La valoración de las solicitudes de participación o de las ofertas se realizará de acuerdo con las reglas que para el procedimiento que en cada contrato se utilice, se establecen en el Anexo VI al CCP.
## A. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS
El CCP (apartado L) de cada contrato concretarán los criterios que utilizarán para valorar las ofertas, habiéndose motivado de manera específica en la memoria justificativa del contrato su elección para seleccionar la mejor oferta en relación calidad/precio.
La valoración de las ofertas se realizará de manera general utilizando criterios de valoración matemática, en aras de agilizar y objetivar la adjudicación, así como facilitar la participación de las pymes. La utilización de criterios no matemáticos se limitará a aquellos contratos en los que no haya sido posible cerrar de manera completa en el PPT las prestaciones objeto del contrato o la forma más eficiente de ejecutar las mismas o de incorporar a dicha ejecución consideraciones sociales, medioambientales y/o de innovación que se estime pueden aportar una valor añadido a dichas prestaciones o coadyuvar a la consecución de los objetivos estratégicos que impone la normativa de contratación pública.
Los criterios de valoración para cada contrato se seleccionarán de entre los que se relacionan a continuación, con las fórmulas o métodos de valoración que en cada caso se indican. En el anexo VII al CCP se amplían y concretan algunos de los criterios que se recogen a continuación, que podrán ser utilizados en función de su mejor vinculación al objeto del contrato de que se trate y su mayor virtualidad para la elección de la oferta más ventajosa.
Cuando, excepcionalmente, se estime necesario tener en cuenta algún criterio de valoración diferente, o atribuirles un peso relativo diferente, además de motivarlo en la memoria justificativa, será objeto de especial análisis en el informe jurídico al expediente para garantizar que tales criterios y su ponderación respetan los principios que impone el artículo 145.5 de la LCSP.
| CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA | CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------|
| a. Oferta económica. Menor precio. b. Mejoras sin coste adicional (como máximo el 20% de la puntuación total de los criterios matemáticos). | Como regla general, al menos el 60 % |
P es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio matemático
T es el tipo de licitación
Oi es la oferta económica que se está valorando
Om es la oferta económica más barata
No obstante, en los contratos en los que la valoración de las ofertas se realice exclusivamente con criterios matemáticos, y se motive en la memoria justificativa del contrato la presentación probable de bajas económicas desproporcionadas, con una repercusión negativa en la calidad de los suministros contados, se podrá utilizar como fórmula de valoración de la oferta económica la regla de tres simple inversa sobre la cantidad total ofertada por cada licitador , lo que se especificará en el CCP del contrato.
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## b. Mejoras materiales, medioambientales y tecnológicas, sin coste adicional
Se podrán ofertar MEJORAS como prestaciones adicionales a las que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas del contrato respectivo. En el CCP (apartado LL) del contrato en el que se prevea la posibilidad de ofertar mejoras, se especificarán aquéllas que exclusivamente se admiten. Las mejoras que se permitan deberán tener relación clara y directa con el objeto del contrato y no podrán ser de tal
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| c. Reducción de plazos de ejecución material. d. Ampliación del plazo de garantía y/o actuaciones cuantificadas a realizar durante el mismo. | de la puntuación total |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------|
| CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR a. Calidad, funcionalidad e innovación de los bienes a suministrar b. Plan de realización material de entrega e instalación c. Pan social durante la ejecución del contrato d. Plan de gestión ambiental durante la ejecución del contrato | Como máximo hasta el 40 % de la puntuación total |
## Descripción de los criterios y procedimiento de valoración de los criterios
## A.1. CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA
## a. Propuesta económica. Menor precio
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres, simple directa.
Cuando el contrato se articule en función de precios unitarios, se valorará el porcentaje de descuento lineal sobre todos los precios , salvo que en el CCP del contrato de que se trate se realice un descuento por unidades, en ambos casos a mayor descuento corresponderá una mayor puntuación, aplicando esta misma fórmula.
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Dónde:
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naturaleza o valor que alteren la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato ni el valor estimado de éste.
Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, algunas mejoras relacionadas en el anexo VII al CCP.
La valoración de cada tipo de mejora admitida se realizará en función del valor económico de cada una, de acuerdo con los precios unitarios del contrato o una base de precios de acceso público y gratuito, especificada en el CCP; cuando esta referencia no fuera posible, la valoración será realiza por la mesa de contratación, asistidos, si se estima necesario, por el redactor del PPT o memoria técnica. Las mejoras en ahorro energético u otros consumos, se valorarán en función del mayor nivel de ahorro de acuerdo con los certificados homologados de los fabricantes de los elementos correspondientes.
Corresponderá la máxima puntuación al mayor valor económico de las mejoras ofertadas, o el mayor ahorro energético, 0 puntos a la oferta que no proponga ninguna mejora, distribuyendose la puntuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante regla de tres, simple directa especificada en la valoración del criterio precio.
La presentación de mejoras distintas de las previstas tendrá como consecuencia la exclusión del procedimiento de dicha oferta.
En aquellos contratos en los que solo se utilicen criterios de adjudicación matemáticos, se podrán establecer limitaciones en valores cerrados a la presentación de ofertas. Si la valoración de las ofertas se hiciese también con criterios de valoración técnica, la limitación a las mejoras, será el dado por el mercado de acuerdo con el límite y tratamiento que se establece para considerar una oferta desproporcionada en relación a las mejoras o en conjunto.
## c. Reducción del plazo de ejecución material.
Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de los trabajos objeto del contrato, ya sea solo de la entrega de los bienes , ya de su instalación y demás actuaciones complementarias que puedan integrar el objeto del contrato de acuerdo con el CCP correspondiente, justificado con un programa de trabajo detallado (que comprenderá todas las posibles incidencias que puedan presentarse durante la ejecución del contrato) y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución del contrato. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de los suministros objeto de licitación.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de reducción de plazo propuesto para ejecutar totalmente los trabajos, 0 puntos a la proposición que no oferte ninguna reducción de plazo y el resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente le corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de reducción de plazos ofertados.
## d. Ampliación del plazo de garantía /o actuaciones cuantificadas a realizar durante mismo
En los casos en los que los trabajos a realizar por el adjudicatario puedan ser objeto de garantía, se podrá utilizar como criterio de valoración de las ofertas la ampliación del plazo de garantía por encima del mínimo establecido en el CCP (apartado U) para los suministros de que se trate.
En los contratos de suministros de fabricación y/o con instalación y puesta en marcha, y/o mantenimiento, este plazo podrá ser individualizado para uno de los trabajos objeto de contrato a contar desde el momento en el que los mismos se ejecutan.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de ampliación de plazo de garantía ofertado, 0 puntos a la proposición que no oferte ampliación del plazo de garantía y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente le corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de ampliación del plazo de garantía ofertados.
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También se podrán valorar los compromisos concretos de actuaciones a realizar durante el plazo de garantía para asegurar una mayor vida útil y eficiencia de los productos suministrados , adicionales a lo en su caso establecido como mínimo obligatorio en el PPT. La valoración de las ofertas en este criterio se realizará de acuerdo con el valor que a esas actuaciones durante el plazo de garantía se atribuyan en el estudio económico del contrato o, en su caso, sobre el valor de los seguros que cubran esa mayor garantía.
La valoración de este criterio se realizará con la misma fórmula de la regla de tres simple directa sobre el valor de las actuaciones ofrecidas, correspondiendo la máxima valoración a la oferta que presente un mayor importe económico para estos trabajos y 0 puntos a la que no ofrezca ninguna actuación
## A.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
## a. Calidad, funcionalidad e innovación de los bienes a suministrar
Los licitadores presentarán en su oferta una Memoria en la que detallen y justifiquen los datos que acrediten la mejor calidad del producto que ofrezcan, sus funcionalidades más singulares y los aspectos más innovadores que incorpora, incluyendo entre estos los medioambientales a lo largo de todo el ciclo de vida del producto, en especial la reciclabilidad de sus componentes.
Se acompañarán certificados de calidad homologados de los bienes y/o sus procesos de producción, documentación acreditativa de las pruebas y controles de calidad, emisiones y producción energética a los que se han sometido los productos, y cualquier otro elemento de prueba que objetivamente acredite la calidad de los bienes que se ofrecen. Se detallará igualmente el sistema de instalación e integración con el resto de equipos municipales con los que deban funcionar de forma complementaria.
Se valorará la acreditación de la mayor calidad, funcionalidad y carácter innovador de los bienes y equipos a suministrar, de los procesos de entrega, instalación o montaje y puesta en funcionamiento, menores consumos energéticos de los bienes y/o equipos, menor contaminación ambiental y acústica, residuos que genere o menor necesidad de tratamiento al final de la vida útil de los bienes suministrado.
En lo referente a los aspectos de innovación que incorporen los productos, se valorarán las propuestas que planteen el desarrollo de proyectos específicos I+D+i directamente dirigidos a mejorar la eficacia y eficiencia en las prestaciones objeto del contrato, bien sean directamente desarrollados por el empresa o financiados por ella, o la utilización en la ejecución del contrato de sistemas, productos, programas o mecanismos innovadores, fruto de recientes proyectos de investigación y desarrollo que permitan mejorar la eficiencia y calidad de los trabajos objeto del contrato. Se valorarán tanto las innovaciones tipo tecnológico como las de tipo organizativo, o de mejoras sociales y/o medioambientales, tanto para los empleados que ejecutan el contrato como para los usuarios de los suministros objeto del mismo.
La valoración de estos aspectos se realizará en un informe técnico motivado encargado por la Mesa de contratación o directamente por los técnicos que integren la misma si disponen de los conocimientos adecuados para ello.
## b. Plan de realización material de los suministros
El PLAN o MEMORIA TÉCNICA DE REALIZACIÓN DEL SUMINISTRO definirá, de acuerdo con los apartados de valoración establecidos para el contrato concreto de que se trate y de las exigencias del pliego de prescripciones técnicas, la propuesta técnica que propone el licitador para realizar cada una de las prestaciones que integran el objeto del contrato de en cuestión , reflejando si ello es posible los tiempos de ejecución.
El análisis de todos estos aspectos se realizará en un informe técnico motivado encargado por la Mesa de contratación o directamente por los técnicos que integren la misma. En la puntuación se tendrá en cuenta la justificación de la metodología a emplear en la entrega de los bienes y especialmente en su instalación, en los distintos trabajos que se permita conocer la mejor idoneidad de esos trabajos para la puesta en funcionamiento de los bienes, su utilización y mantenimiento posterior, todo ello, en su caso, en cada uno de los apartados de la memoria de ejecución de los suministros que para cada contrato concreto se proponga valorar en el CCP en consonancia con el PPT.
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## c. Plan social durante la ejecución del contrato
Los licitadores presentarán un documento con esta denominación en el que se analice y realicen propuestas concretas en la ejecución del contrato, sobre los aspectos sociales que se establezcan en el CCP, apartado L.2 del contrato y que no hayan sido exigidos como condición especial de ejecución. En el Anexo VIII del CCP se relacionan algunos de los posibles aspectos sociales que se podrán tener en cuenta para valorar las ofertas en cada contrato.
## d. Plan medioambiental de ejecución del contrato
Los licitadores deberán presentar un plan o programa en el que se analicen y realicen propuestas concretas de medidas de gestión medioambiental que se compromete el licitador a implantar durante la ejecución de los trabajos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el PPT y que no se impongan expresamente como condiciones especiales de ejecución obligatoria.
Este plan deberá abordar, en función del objeto del contrato, todos o algunos de los aspectos u otros similares relacionados en el Anexo II, referidos expresamente a las actuaciones en la ejecución del contrato o cualquier fase de la vida útil de los elementos intervinientes en dicha ejecución, que se indiquen en el CCP, apartado L.2, de cada contrato.
## C. MÉTODO PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de:
- Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas e innovadoras.
- Buena : cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas e innovadoras.
- Regular : cuando se limite a un somero estudio del elemento a valorar y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y/o poco precisas.
- Mala : cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
- Muy mala : cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de 'muy buena'; de la máxima a ¾ de esa puntuación, a la considerada como 'buena'; de ¾ a la mitad, a la calificada como 'regular'; de la mitad a ¼ de los puntos, a la calificada como 'mala', y cero puntos a la calificada como 'muy mala'.
## E. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN.
Excepcionalmente, se podrá establecer un proceso de valoración por fases al amparo de la previsión contemplada en el artículo 146.3 de la LCSP, especialmente cuando los criterios de valoración de las ofertas de apreciación técnica tengan una importancia significativa y se entienda imprescindible alcanzar una puntuación mínima en estos criterios para asegurar la calidad, sostenibilidad e innovación social y técnica de las prestaciones objeto del contrato, y serán excluidas del proceso de selección las empresas que no obtengan la puntuación mínima exigida.
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Se concretará este umbral mínimo de puntuación en el CCP del contrato en el que se establezca. Este umbral en ningún caso será más de la mitad de la puntuación atribuida al criterio o criterios en cuestión y la valoración de las ofertas técnicas en este caso, si su peso es superior al de los criterios evaluables de forma matemática, deberá hacerla una comisión-técnico jurídica de al menos tres miembros diferentes de quienes hayan participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato, tal y como se establece en el artículo 14.5 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de Valladolid, como medida para favorecer la integridad en el procedimiento y reducir los riegos de favoritismo, fraude y corrupción, al amparo del mandato del artículo 64 de la LCSP.
## 18. ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS
En aquellos contratos en los que se considere que la solución técnica del PPT puede ser mejorada en funcionalidades o calidades alternativas a las previstas, para satisfacer mejor determinadas necesidades concretas que pretenden cubrirse con el suministro en cuestión o de otras conexas que se pueden satisfacer de manera simultánea a su ejecución en el ámbito social y/o medioambiental , se podrá admitir la presentación de variantes. Las variantes han de estar vinculadas al objeto del contrato y en estos contratos el precio no podrá ser el único criterio de valoración. En el apartado LL.2 de su CCP, se indicará tal posibilidad, el número de variantes admisibles, sobre qué elementos se admiten las variantes, qué condiciones han de reunir y qué documentos se han de acompañar para precisar la variante o variantes ofertadas.
En estos casos, los licitadores deberán siempre presentar una oferta para la solución definida como base en el PPT, pudiendo presentar tantas ofertas variantes como se admitan en el CCP ( a falta de referencia expresa, una sola variante ). En los sobres que contengan las ofertas se detallará de forma clara y separada la oferta del licitador para la solución base y, en su caso, para cada una de las soluciones variantes para las que el licitador formule oferta. Las variantes propuestas deberán estar completamente definidas en el documento de la oferta, de manera que puedan ser directamente ejecutadas.
La valoración de cada solución variante se hará de manera independiente a la de la solución base como si se tratase de ofertas diferentes, con los mismos criterios de valoración, atribuyéndole la puntuación que corresponda a la oferta base de cada licitador y a las variantes que hayan presentado. Se podrá especificar en el CCP que las variantes sobre determinados elementos o unidades sean a precio cerrado. Sumadas las puntuaciones valorables de forma matemática y no matemática, se calificarán por orden decreciente de puntuación las soluciones base y variante de cada ofertante como si fueran ofertas diferentes.
## 19. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social .
2. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres , en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (art. 34.2 de esta Ley). En especial, se dará preferencia a aquellas que titulares del «Sello de Inclusión Social» , en los términos que reglamentariamente se establezcan. La condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo
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vital en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el artículo 147.2 a) de la Ley 9/2017 (DA 1ª).
3. Si aún con la aplicación de los criterios anteriores se mantuviese el empate, se resolverá este mediante sorteo .
Deberán acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
## 20. OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS
1. Cuando el precio sea el único criterio de adjudicación , se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas, las proposiciones que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación del contrato de que se trate (artículo 85 del RGLCP 1089/2001).
2. Cuando la valoración de las ofertas se realice con una pluralidad de criterios , se determinará en el CCP (apartado L.5) cuáles de ellos, además del precio, se consideran más relevantes en la calidad de la ejecución del contrato, para analizar la posible inviabilidad de una proposición con valores desproporcionados. De no señalarse ninguno en concreto, o con aquellos que señalen, se considerarán también desproporcionadas las ofertas en conjunto, cuando obtengan una puntuación total igual o superior al 95% de la puntuación máxima prevista en el contrato para esos criterios .
3. Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las que concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, además de cualquier otra circunstancia de las señaladas de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
4. Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta. Seguidamente el Secretario de la Mesa, por delegación del órgano de contratación, que se entiende concedida con la aprobación del expediente de contratación de que se trate, concederá al licitador afectado un plazo de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar los suministros en las condiciones ofertadas, especificado con claridad los aspectos de su oferta que deben justificar (art. 149.4 LCSP). Este plazo podrá elevarse hasta un máximo de DIEZ DÍAS a petición del licitador, si acredita la necesidad de dicho plazo para poder aportar algún tipo de documentación o justificación que por causas ajenas al mismo no le es posible obtener en cinco días. Este se reduce a TRES DÍAS en el caso de haberse utilizado el procedimiento abierto simplificado, pudiendo elevarse hasta un máximo de CINCO días en el mismo supuesto que se acaba de indicar para el resto de procedimientos. Cuando un empresario no justifique su oferta en el plazo concedido, se le considerará que la retira injustificadamente, con los efectos que se señalan en la cláusula 23.C.
5. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, en el que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. El rechazo de la oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados requerirá una motivación resolución 'reforzada',
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que rebata las justificaciones aducidas por el licitador a las precisiones requeridas sobre su oferta y evidencie que la proposición no puede ser cumplida en los términos establecidos en el PPT y en los ofertados por el licitador afectado.
6. Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado . No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley.
7. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Concretamente, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato , o el indicado como referente para determinar el valor estimado del contrato, en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE, relacionados en el Anexo V de la LCSP, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate.
8. La Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión, a la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice. Si se propone la exclusión de alguna oferta, la mesa propondrá la adjudicación a la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden que hayan sido clasificadas (art. 149.6 LCSP).
## 21. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
Todos los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, así que aquellos técnicos a los que aquella solicite algún informe específico para la valoración de las ofertas técnicas, deberán presentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), en el modelo que se incorpora como anexo X.a al CCP, como medida adicional para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y los conflictos de interés (artículo 64 de la LCSP y Orden HFP/1030/2021).
## A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado abreviado. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO (art. 326.1 LCSP).
Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación.
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La composición de cada mesa de contratación se detallará nominalmente y con especificación de los cargos que ostentan sus miembros, en el apartado M.1 del CCP. En los contratos que se adjudiquen por el procedimiento de asociación para la innovación, la composición de la mesa deberá contar con al menos un tercio de vocales especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse la contratación (art. 327 LCSP).
Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas.
En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).
## B. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta, incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe.
Antes de la apertura del sobre A, el secretario de la Mesa preguntará expresamente si algún miembro de la misma, a la vista de las ofertas recibidas, se encuentra en alguna situación susceptible de generar un conflicto de intereses. Esta pregunta se realizará en cada sesión de la mesa, por si alguno de sus miembros incurriese de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias susceptibles de generar conflicto de interés recogidas en la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
En ese caso se procederá a la sustitución del afectado por su suplente, al que se formulará la misma pregunta. De quedar finalmente vacante algún puesto de la Mesa, se suspenderá la celebración de la misma hasta el nombramiento de nuevos miembros por parte del órgano de contratación. En todo caso, si el conflicto de interés se produjese con posterioridad a este acto, el afectado lo comunicará de forma inmediata al secretario de la mesa.
## B.1. Apertura del 'SOBRE A'.
Calificación de los documentos y subsanación de deficiencias materiales
Concluido el plazo para presentar ofertas, se extraerá de la PLACSP el certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el archivo electrónico o sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo de diez días a que se refiere la cláusula 15.D de este pliego.
En el supuesto de la existencia de defectos subsanables concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles por el medio indicado en la cláusula 15.D este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 15 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
## B.2. Apertura del 'SOBRE B'.
## Valoración de las ofertas técnicas y petición de informes.
La apertura de las proposiciones técnicas no valorables matemáticamente se realizará por la Mesa de Contratación del órgano de contratación, dentro de los tres días hábiles siguientes al de terminación del plazo para presentación de ofertas o, en su caso, desde la terminación del plazo para subsanar deficiencias a la documentación presentada en el sobre A. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. Se concretará en el perfil y lugar, día y hora de apertura de las proposiciones (apartado M.2).
La Mesa procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contienen las ofertas técnicas contenidas en el sobre 'B' por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Cuando, excepcionalmente en los supuestos legalmente previstos, la presentación de las ofertas se realice en papel, el acto público de apertura de las ofertas comenzará dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos. En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. Se podrá solicitar motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que la Mesa ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en su actuación hasta ese momento o se considere que sus decisiones pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento de adjudicación. Si la Mesa no alcanza un convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a los presentes la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de diez días, al objeto de que se emita un informe jurídico sobre las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución sobre la admisión o no de los licitadores y ofertas por el órgano de contratación. En este caso, se informará mediante correo electrónico a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en acto público de la Mesa de contratación, fecha que se hará igualmente pública mediante la inserción de un anuncio en el perfil de contratante correspondiente.
La Mesa de contratación valorará directamente los criterios para los que sus miembros tengan cualificación suficiente, y, en todo caso, los criterios de valoración matemática. Cuando excepcionalmente precisen la asistencia para valorar algún criterio de apreciación técnica que requiera conocimientos especializados, la valoración de estos criterios se realizará por técnicos, preferentemente personal fijo de la entidad contratante, que no hayan participado en la elaboración de la documentación técnica, en todo caso que no tengan relación alguna con cualquiera de los licitadores o empresas vinculadas a éstos, con cualificación y experiencia adecuados al objeto del contrato. Cuando el peso de los criterios para los que se solicita informe de valoración externo supere el 30% de la puntuación total, la valoración ha de hacerla una terna de técnicos . Estos informes podrán también ser recabados de organizaciones de usuarios destinatarios de las prestaciones del contrato cuando se valoren aspectos que sean esenciales para éstos, o de organizaciones independientes que puedan verificar las consideraciones sociales o medioambientales cuando éstas hayan sido objeto de valoración (art. 157.5 LCSP). Las identidades de los informantes y los informes de valoración se harán públicas a través del perfil de contratante.
A los efectos previstos en el artículo 326.5 LCSP, se considerará autorizada la Mesa a solicitar informes de valoración externos a sus miembros con la motivación en el acta de la sesión de tal necesidad, que se entenderá ratificada por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato si no realiza una manifestación expresa en contra, retrotrayéndose en ese caso las actuaciones.
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## B.3. Apertura del 'SOBRE C'.
## Valoración de las ofertas matemáticas.
Una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables con criterios no matemáticos, se publicará dicha valoración y se procederá a realizar la apertura del sobre 'C' en la fecha anunciada en el perfil de contratante. La valoración de los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego y concretados en el apartado L.1 del CCP, se realizará directamente por la mesa de contratación, y de forma automática por el programa electrónico de la Plataforma de Contratos del Sector Público, cuando la misma disponga de tal funcionalidad. Realizada la valoración, se publicará la misma en el perfil de contratante.
Cuando la presentación de las ofertas se realice en papel, una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables con criterios no matemáticos, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a realizar la apertura del sobre 'C'. La Mesa de Contratación valorará los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego y concretados en el apartado L.1 del CCP, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Realizada la valoración, se publicará la misma en el perfil de contratante.
## B.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta más ventajosa. La aprobación por parte del órgano de contratación de la propuesta de calificación que efectúe la Mesa se realizará conjuntamente con la propuesta de adjudicación, entendiéndose autorizado expresamente al Secretario la misma a recabar previamente del candidato propuesto como adjudicatario la documentación precisa para que pueda ser acordada la adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
Si en el ejercicio de sus funciones la Mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación, dándose cuenta de ello al órgano de contratación.
## C. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 146.2.a) de la LCSP y 14.5 Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de Valladolid, para reforzar la objetividad e imparcialidad en la adjudicación, cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 40% de la puntuación total, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.
Este Comité de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, funcionarios de carrera o laboral fijo que no haya tenido participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trata. Si la entidad contratante no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios o personal laboral fijo de otras Administraciones o entidades con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener una cualificación técnica apropiada y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho con experiencia en contratación pública. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado M.3).
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El Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valor para los que se haya solicitado su asistencia, presentados en el sobre 'B' por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público presencial o telemático. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, que deberá ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación se establece en la cláusula 25 de este pliego.
De este informe se dará cuenta en el acto público de apertura del sobre 'C'.
Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendar esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá.
## D. PUBLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación se publicará en el perfil de contratante, disponiendo los interesados de un plazo de tres días para formular alegaciones a dicha clasificación, sin que este plazo interrumpa el trámite de requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para aportar la documentación precisa para la adjudicación del contrato, salvo pronunciamiento expreso en otro sentido del órgano de contratación cuando las alegaciones presentadas así lo aconsejen.
## 22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
## A. RENUNCIA
El órgano de contratación podrá decidir no celebrar o no adjudicar un contrato para el que haya realizado la correspondiente convocatoria, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente , siempre antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentado sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato, y en todo caso, en el perfil de contratante (art. 63.3, final, LCSP).
No se podrá promover una nueva licitación para el mismo objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
## B. DESISTIMIENTO
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento, debiendo motivar adecuadamente en el expediente la causa que lo motiva. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera que sigue siendo necesario ejecutar el suministro en cuestión, se podrá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y en el siguiente sobre posibles indemnizaciones.
## C. INDEMNIZACIONES
El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación en los contratos de valor estimado inferior a un millón de euros, cantidad que será de un máximo del 0,5% en los contratos que superen esa cantidad.
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## III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## 23. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
## A. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la mejor oferta hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar a través de la PLACSP o en la Unidad de tramitación del expediente, si la tramitación ha sido en papel, de la documentación siguiente, aquella que expresamente le sea requerida, por no obrar ya en su poder o no ser posible su incorporación de oficio a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas de obtención de datos que ya obren en poder de la Administración.
1. Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
2. En el caso de personas jurídicas:
- a. Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
- b. Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
- c. Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
- d. DNI del representante o documento que lo sustituya.
- e. Documento de bastanteo del poder del representante o representantes, realizado por los funcionarios indicados en la cláusula 9.D de este pliego.
3. Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A Las condiciones de solvencia deberán haber existido en el momento de la presentación de ofertas y mantenerse en éste.
4. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva'. Esta certificación deberá ser específica para contratar con el Ayuntamiento de Valladolid (o entidad municipal contratante) al objeto de eximir de responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
5. Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de 'positiva'. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
6. Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Valladolid. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
7. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable
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firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
8. Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales o personales, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la ejecución del contrato en los términos señalados la cláusula 9.C.
9. Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
10. Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% y tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente.
11. Plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en el caso de que el adjudicatario sea una empresa de más de 100 trabajadores (50 a partir del 2 de marzo de 2022).
12. Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería del órgano de contratación, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo XII del CCP.
13. Justificante, en su caso, de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 43.
14. En los contratos financiados por el PRTR, declaración cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales, en los modelos recogidos como anexo X.b y c del CCP del contrato.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y podrá autorizarse a los servicios administrativos del órgano de contratación para recabar directamente por esos medios los certificados disponibles.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
El personal del servicio promotor del contrato procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador y concederá, de presentar la misma errores o deficiencias, un plazo de 3 días hábiles para su subsanación.
## B. EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones , se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo de diez días hábiles para aportar tal documentación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido . Ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
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## C. CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ESPECIAL
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial resultase que deba realizarse la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para que aporte la documentación señalada en el apartado A de esta cláusula.
## 24. GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
1. El licitador propuesto como adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato , IVA excluido. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, salvo cuando se realice mediaste retención en el precio Este plazo será de SIETE DÍAS HÁBILES en caso de haberse seguido el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.f.4º). La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos (artículos 107 y 150.2 de la LCSP).
2. En casos especiales y por razones debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP (apartado K) que se preste una garantía complementaria de la anterior de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato (IVA excluido). Esta garantía deberá constituirse en los mismos plazos y formas indicados en el punto anterior. Se exigirá siempre esta garantía complementaria por importe del 10% del de adjudicación, cuando la adjudicación se haga a una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad artículo 107.2, final LCSP).
3. Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 13 de este pliego para la garantía provisional, y de acuerdo a los modelos recogidos en los Anexos de este pliego. En todo caso el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que se haya de realizar el órgano de contratación al adjudicatario.
4. Estas garantías se mantendrán durante todo el plazo de ejecución del contrato y su plazo de garantía y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 58 de este pliego.
5. La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación.
6. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
7. La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:
- a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
- b. De las penalidades impuestas al contratista conforme se prevén en la cláusula 51 de este pliego.
- c. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las condiciones especiales de ejecución; las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados a la entidad contratante por la demora del contratista
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en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- d. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 60.
- e. De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos, durante el plazo de garantía.
## 25. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
## A. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta económica y socialmente más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta que haya realizado la Mesa de contratación. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En todo caso la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES si sólo se valora el precio, o de UN MES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones , plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación, cuando las circunstancias concretas de la licitación en cuestión lo exijan, como el elevado número de ofertas o la presentación de alguna con valores desproporcionados, en un mes más. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional en el caso de haberse exigido. En caso de haberse seguido el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, el plazo será de DIEZ DÍAS HÁBILES. Estos plazos podrán ampliarse hasta en quince días en caso de presentarse ofertas incursas en presunción de temeridad.
Si el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que no hubieran sido advertidas por la mesa, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con los efectos señalados en la cláusula 21.B.4.
## B. ADJUDICACIÓN A OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Cuando la Mesa de contratación rechace la justificación de algún contratista en relación con ofertas desproporcionadas, o proponga la adjudicación a una empresa cuya oferta sea inicialmente desproporcionada, el órgano de contratación analizará los informes evacuados y podrá solicitar, si lo estima oportuno, nuevos informes al licitador afectado y a los técnicos que han analizado la oferta.Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador. Cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada en algún criterio no esencial y cuya justificación no se haya considerado asumible, se le adjudicará el contrato si esa oferta continúa siendo la más ventajosa sin tener en cuenta los criterios afectados. No obstante, en este caso se le exigirá cumplir su oferta también en ese aspecto, salvo que se estime que su cumplimiento pueda redundar en una merma de calidad en la ejecución del contrato.
Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Mesa de contratación.
## C. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA
Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
## D. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La resolución de adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores, incluso a los que resulten excluidos. También se publicará en el perfil de contratante, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de adjudicación.
La notificación se hará por medios electrónicos, con las garantías legalmente establecidas.
La notificación contendrá los siguientes extremos:
- a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta, incluidas, en su caso, las razones de no admisión de ofertas con soluciones consideradas equivalentes por el licitador. Se incluirá también el desglose de la puntuación atribuida a cada empresa en cada criterio de valoración.
- c. Nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada esa oferta frente al resto de las admitidas. En el caso de haberse seguido un procedimiento con negociación, aspectos esenciales del desarrollo de la misma.
- d. Importe de la garantía definitiva
- e. Plazo máximo para formalizar el contrato.
Contra el acuerdo de adjudicación podrán los interesados interponer recurso previsto en la cláusula 8.B de este pliego, o directamente el recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
## 26. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
## A. PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN
Los contratos que se realicen con arreglo al presente pliego se perfeccionan con su formalización; los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, se perfeccionan con su adjudicación (artículo 36 de la LCSP). En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su perfección (artículo 153.6 de la LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en el caso de adjudicación del contrato a una oferta integradora, en cuyo caso se formalizará un único contrato para todos los lotes integrados en dicha oferta.
El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso del procedimiento abierto simplificado abreviado, la formalización podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por parte del adjudicatario de la resolución de la adjudicación, documento este que será remitido al Registro municipal de contratos (art. 159.6.g).
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La formalización deberá realizarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En los contratos susceptibles de recurso especial ese plazo será mínimo , ampliándose en CINCO DÍAS más en los términos del artículo 153.3 de la LCSP.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
1. Identificación de las partes contratantes, con su denominación completa y nº de CIF.
2. Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan, con nombre, apellidos y nº de DNI.
3. Denominación del contrato que identifique su objeto.
4. Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
5. Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
6. Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato, recogiendo los datos de la oferta matemática, con la relación, en su caso, de las mejoras ofertadas y remitiéndose en la oferta técnica a los documentos correspondientes.
7. En el caso de contratos adjudicados por procedimiento con negociación, términos finales de oferta en los que quedó cerrada la negociación.
8. Programa concreto de ejecución total y parcial de los suministros, servicios, de acuerdo con lo previsto en el PPT del contrato y, si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, el plan de trabajo que hubiera presentado el adjudicatario. En ambos casos deberá incluirse la relación de trabajadores que habrán de actuar en cada fase del programa de trabajo.
9. Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, en especial al conocimiento por el contratista del pliego modelo de cláusulas administrativas particulares que ha sido publicado junto con el CCP propio del contrato en cuestión y del pliego de prescripciones técnicas, en ambos casos con referencia a su fecha de aprobación, documentos que ha tenido en cuenta el adjudicatario para elaborar su oferta.
10. Referencia expresa al sometimiento del adjudicatario y, en su caso, los subcontratistas, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en el momento de la adjudicación y ejecución del contrato.
Al documento de formalización se incorporará como anexos, firmados por ambas partes, una copia del cuadro de características particulares del contrato adjudicado y la oferta económica, y en su caso, la técnica.
Ello sin perjuicio del carácter contractual de todos los indicados en la cláusula 2.B de este pliego.
## B. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado 1º de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar.
En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22.C para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
## C. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la firma, indicando en el anuncio los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## 27. RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA
Todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se ejecutarán a riesgo y ventura del contratista. Éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento o entidad municipal contratante. A estos efectos, sólo tendrán la consideración de fuerza mayor los fenómenos relacionados en el artículo 239 de la LCSP.
## 28. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA
## A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución del contrato será el que se prevea en el CCP de cada contrato (apartado E.1), salvo que el plazo de ejecución haya sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso será el ofertado por el adjudicatario. Deberán respetarse igualmente, los plazos parciales establecidos, en su caso, en el PPT o en la oferta.
En los suministros de tracto sucesivo, el plazo de duración no podrá ser superior a CINCO AÑOS, prórrogas incluidas.
Se tomará como fecha de comienzo de los trabajos el día siguiente a la de la firma del documento de formalización del contrato, el del acuerdo de adjudicación en los contratos basados en acuerdos marco o en los derivados de sistemas dinámicos de adquisición o el día de recepción de la notificación en los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado abreviado.
## B. PRÓRROGAS
En el CCP de cada contrato (apartado E) se podrán prever una o varias prórrogas hasta llegar al plazo máximo legal. Durante el período de duración de las prórrogas las características del contrato serán las mismas que en el plazo inicial , salvo los cambios que hayan podido producir en el precio por la revisión del mismo cuando sea procedente de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 40 de este pliego, o se han aprobado modificaciones contractuales en los términos previstos en la cláusula 36.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, preaviso que será de quince días en los contratos de duración inferior a dos meses (art. 29.2 LCSP). No obstante, el contratista podrá rechazar la prórroga si el órgano de contratación se ha demorado en el pago de los suministros realizados por más de seis meses.
No se acordará la prórroga en aquellos contratos en los que el adjudicatario no haya cumplido sus obligaciones en materia sociolaboral y medioambiental, en especial si ha incumplido las condiciones especiales de ejecución establecidas para el contrato de que se trate (art. 60.4 Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de Valladolid).
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## En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Singularmente, procederá la prórroga en los casos siguientes:
- a) Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la cláusula 36 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte de acuerdo a la modificación aprobada, sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
- b) Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente el suministro en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará el contrato, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta, ni los que pudieran derivarse de conflictos colectivos de su personal.
- c) Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista o de los parciales establecidos en el plan de trabajo cuando, tras la oportuna penalización, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
- d) Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del órgano de contratación que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
- e) Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 37 de este pliego.
- f) Modificación del cronograma de entrega y/o instalación por parte del órgano de contratación cuando circunstancias sobrevenidas obligasen a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba los suministros objeto del contrato.
- g) Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de los suministros a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación. En este caso se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario (art. 29.4, final, LCSP).
## 29. EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS SUMINISTROS: NORMAS GENERALES
El lugar de entrega de los suministros será el señalado en el apartado E.2 del CCP.
La ejecución material de los suministros se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas los pliegos, oferta del adjudicatario y resto de documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, especialmente el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, en la propuesta que el adjudicatario haya hecho en su oferta técnica. En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución.
En los contratos de suministros de fabricación 'a medida' para el órgano de contratación, se informará de la evolución de la fabricación al responsable del contrato cuando éste lo solicite, si bien deberá justificar ese requerimiento cuando realice con una periodicidad superior a la mensual.
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Cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista, se sustanciarán mediante expediente contradictorio sumario, con audiencia del contratista e informe del responsable del contrato, en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, y resolución ejecutiva del órgano de contratación (artículo 97 del RGLCAP).
## A. PLAZO DE ENTREGA Y RETIRADA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO
Los bienes serán entregados a la entidad pública contratante en la fecha establecida en el CCP (apartado E.2) de cada contrato, donde también se indicarán las fechas para entregas sucesivas en el tiempo o la periodicidad de las mismas.
Cuando se trate de suministros de tracto sucesivo que se realizarán sobre pedidos periódicos de unidades por precios unitarios, el plazo máximo de entrega desde que se realiza el pedido hasta que se recibe en las dependencias designadas al efecto, no podrá ser superior a una semana, salvo que expresamente se establezca otro diferente. Los pedidos se confirmarán mediante escrito por correo electrónico, dejando constancia del pedido en el expediente, aunque se puedan adelantar por comunicación telefónica verbalmente o por cualquier sistema de envío de mensajes.
Si no se dispone otra en el PPT, las entregas de los bienes se realizarán en horario en el que las dependencias en el que se hayan de recoger, dispongan de empleados para recibir dichos bienes.
El contratista deberá presentar partes de las entregas correspondientes y de los trabajos complementarios si los hubiera, cuando sea requerido para ello por el responsable del contrato o la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo.
Cuando el suministro consista en el arrendamiento de bienes muebles por un periodo de tiempo, se indicará también en el CCP de cada contrato el plazo para la entrega y/o instalación de los mismos, así como para su retirada y reposición de los municipales al estado anterior al de colación o instalación de los bienes alquilados. En el pliego de prescripciones técnicas particulares se especificarán las condiciones de entrega, instalación y retirada o devolución de los bienes alquilados en cada caso.
Cuando se pague parte del precio del contrato con la entrega de bienes similares, serán retirados por el adjudicatario a su costa de las dependencias municipales donde estuviesen depositados.
## B. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA E INSTALACIÓN DE LOS BIENES
Los bienes objeto de suministro serán entregados y, en su caso, instalados por el adjudicatario en el lugar expresamente indicado en el CCP de cada contrato (apartado E.2) en la forma indicada en el pliego de prescripciones técnicas particulares de cada contrato. De no recogerse ninguna indicación al respecto en el PPT, la entrega de los bienes se realizará de la manera habitual para productos del tipo de que se trate.
En todo caso, las operaciones de entrega, retirada o instalación de los bienes objeto del contrato, se realizará aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas comerciales en el sector de se trate y conforme a las instrucciones que en ejecución del contrato diese al contratista el responsable municipal del contrato, evitando que se produzcan incidencia en la actividad normal del servicio que ha de recibir los suministros, especialmente retrasos por la falta de materiales, y procurando especialmente que no se vean afectados los usuarios de dichos suministros.
Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga y descarga, montaje e instalación, retirada de embalajes, puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, al personal del órgano de contratación, a los ciudadanos en general y a las propias instalaciones municipales que hayan de albergar los bienes en cuestión. Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
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Serán a cargo del contratista todos los gastos de transporte, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto de contrato, así como los derivados de la adopción de medidas de seguridad necesarias para evitar daños a las personas o bienes, salvo que expresamente se indique otra cosa en el PPT.
## C. TRABAJOS DE TOMA DE DATOS, PRUEBAS Y LICENCIAS
Cuando el suministro de determinados bienes o equipos requiera trabajos de toma de datos, medidas, realizar pruebas, montar los bienes, realizar su instalación y/o conexión, incluida la realización de pequeñas obras al efecto, etc., serán por cuenta del suministrador tales trabajos y los gastos que los mismos conlleven, de acuerdo, en su caso, con las normas que al respecto se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas de cada contrato y las indicaciones expresas que diese el responsable municipal del contrato o, por mediación de éste, los responsables de las instalaciones en los que se hayan de realizar dichos trabajos.
En el caso de confección de prendas a medida o adaptadas para el personal municipal de determinados suministros, deberán tenerse en cuenta los diferentes turnos de trabajo tanto para evitar distorsiones en el desempeño de sus funciones a empleados, como para reducir el tiempo de espera de los mismos para realizar las tomas de medidas.
Si la entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato requiere algún tipo de licencia, permiso o autorización, incluida, en su caso, la municipal, corresponderá al suministrador la solicitud, gestión y obtención a su cuenta y cargo, incluso en los casos en los que fuese necesario cortar el tráfico o establecer medidas especiales de circulación o vigilancia, sin perjuicio de la colaboración de los servicios municipales que en cada caso particular pueda concertarse al respecto, previa petición expresa y anticipada por parte del contratista.
## D. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO CON INSTALACIÓN O DE FABRICACIÓN A MEDIDA
En estos contratos se seguirá para el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución previsto en el PPT o en la oferta del adjudicatario, si este fue uno de los criterios de valoración. En caso contrario, el adjudicatario deberá presentar esta planificación antes de formalizar el contrato, formando parte del contenido obligacional del mismo.
Cuando el contrato se refiera a bienes que hayan de ser fabricados de manera especial para el órgano de contratación, si no se ha establecido un programa específico en el PPT y/o en la oferta del adjudicatario, el órgano de contratación a instancias del responsable del contrato, presentar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, concretando lo previsto en el PPT, un programa de trabajo en el que se concreten los controles de calidad en la fabricación y las posibles inspecciones municipales, los plazos parciales de ejecución, la forma concreta de realizar la entrega y, en su caso, la instalación, conexión y puesta en funcionamiento.
## E. ALBARÁN DE ENTREGA
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el proveedor exigirá al responsable municipal del contrato o al encargado de recibir los bienes objeto del suministro por parte del Ayuntamiento, la firma de un albarán de entrega, en el que se hará constar el tipo y cantidad de bienes entregados, la fecha y hora de entrega , así como la referencia a si se ha realizado o no comprobación material de los bienes y si se ha realizado o no el montaje y/o instalación de los mismos. Ello sin perjuicio de la formalización de un acta de recepción en los términos que se establecen en la cláusula 54.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la entidad contratante, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. No obstante, cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la entidad contratante será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por el responsable del contrato los bienes o productos perecederos, será la entidad contratante la responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello tal y como dispone el artículo 300 de la LCSP.
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## 30. PERSONAL QUE EJECUTA EL SUMINISTRO
El contratista realizará todos los trabajos que incluya la ejecución de los suministros objeto de cada contrato con el personal necesario y, en su caso, el previsto en el PPT y/o comprometido en su oferta, garantizando que en todo momento se ejecuta con el personal preciso , con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan. El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con el Ayuntamiento o entidad municipal contratante.
## Los conflictos colectivos entre el empresario y sus trabajadores que pudieran surgir durante la ejecución de un contrato no podrán ser alegados por el contratista para justificar sus posibles incumplimientos contractuales.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable municipal del contrato los datos identificativos de la persona por él designada como responsable del suministro. Dicho técnico deberá permanecer localizable durante el horario en el que se vaya a prestar el suministro, correspondiéndole la relación, en nombre de la empresa, con el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este técnico serán por cuenta del contratista. El responsable municipal del contrato podrá solicitar también al contratista los datos identificativos de las personas o personas que vayan a realizar las entregas materiales de los bienes y, en su caso, la instalación, puesta en funcionamiento y formación para su utilización a los empleados municipales o usuarios. Estas personas deberán tener la formación adecuada, incluido en materia de prevención de riesgos laborales y legalmente contratados por el adjudicatario.
Si el responsable del contrato estima que los medios son manifiestamente insuficientes o inadecuados y/o no se ajustan, a lo en su caso ofertado por el adjudicatario, o no cumplen adecuadamente su trabajo reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato para la tramitación del correspondiente expediente para la imposición de penalizaciones.
Si los medios humanos destinados a la ejecución del suministro hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerada obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 59 de este pliego.
## 31. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
## A. MEDIDAS GENERALES
El adjudicatario deberá adoptar en la ejecución del contrato todas las medidas necesarias para evitar que las actuaciones que realice en ejecución del contrato puedan causar daños al propio personal del contratista, al de la entidad contratante y a los ciudadanos en general. Las actividades y actuaciones estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al responsable del contrato, de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
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El responsable del contrato deberá comunicar al adjudicatario el plan específico de riesgos del lugar donde se vaya a ejecutar materialmente el contrato e informará al Departamento de Prevención y Salud Laboral del Ayuntamiento del inicio de la actividad por el adjudicatario, remitiendo a éste en soporte informático toda la documentación requerida en esta cláusula.
## B. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con anterioridad al inicio de la prestación del suministro, y a los efectos de poder cumplir en los términos de la legislación vigente en cada momento con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la documentación exigida por tal normativa y al menos la siguiente:
1. Relación de trabajadores que van a desarrollar las tareas en los suministros contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo.
2. Copia del Modelo de organización de la prevención de riesgos laborales y copia del contrato con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso.
3. Copia de los documentos de Evaluación de riesgos y de la Planificación de la actividad preventiva del suministro contratado.
4. Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el suministro contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras.
5. Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si éstos se requieren para desarrollar los trabajos del suministro contratado.
6. Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en la prestación del suministro contratado y que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.
7. Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
8. En el caso de que el suministro vaya a ser prestado por trabajadores autónomos, dado que legalmente no tienen la obligación de realizar la evaluación de riesgos, se deberá presentar un documento indicando el listado de trabajadores autónomos, la relación de tareas a realizar por parte de los mismos, la relación de equipos de protección individual necesarios para desarrollar los trabajos y la formación en materia de prevención de riesgos laborales de la que disponen.
Cuando los datos aportados al inicio de la actividad sufran alguna modificación, deberá remitirse al responsable del contrato a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada, quien la remitirá a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
Además, se especificará al técnico facultativo designado por la empresa adjudicataria del suministro contratado como responsable de seguridad y salud durante la ejecución del contrato.
En el caso de que hubiera subcontratas o se incorporaran trabajadores al suministro distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de iniciar la prestación del suministro, el adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al responsable del contrato, siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la ejecución del contrato.
Además de las actuaciones indicadas, el contratista deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que los trabajadores que destine a la ejecución del contrato y a los que el órgano de contratación encomiende la inspección del suministro, conocen y adoptan las medidas correspondientes de seguridad y salud en atención a los riesgos específicos propios de cada actividad. Deberá asegurar que todas las actividades relacionadas con la ejecución de este contrato se realizan con respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. A tales efectos el adjudicatario deberá
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implantar para el personal de la empresa directamente relacionado con la ejecución del contrato, las actividades formativas necesarias para mejorar de forma gradual y constante la eficacia en la prestación del suministro y la profesionalidad de los trabajadores a su cargo, asegurándose de que todos los trabajadores realizan cursos de formación específicos necesarios. Todos los gastos derivados de estas actividades formativas serán por cuenta del contratista, que las incluirá como gasto en el estudio de costes del que se derive su oferta económica, presentándose anualmente una memoria con las actividades formativas realizadas.
## C. OBLIGACIÓN GENERAL DE INDEMNIZACIÓN
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, a los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato y/ o al Ayuntamiento de Valladolid, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil al que se hace referencia a la cláusula 33 de este pliego, aunque la responsabilidad del contratista alcanzará, con independencia de la cobertura de dicha póliza, a todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Los incumplimientos del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de los trabajos para evitar daños, serán considerados incumplimientos contractuales graves o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 51 de este pliego.
## 32. MEDIOS MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ALMACENAJE DE LOS BIENES
## A. MEDIOS MATERIALES
El contratista deberá destinar a la ejecución del suministro los medios materiales que técnicamente sean objetivamente necesarios y adecuados según las características del suministro en concreto de que se trate , para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el PPT y en su oferta, sin que para la realización de los trabajos que implique la ejecución del contrato y su entrega pueda acudir el contratista al personal municipal más que de forma muy puntual para tareas de mero auxilio.
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del órgano de contratación a través del responsable del contrato, la relación detallada de los vehículos de transporte y otros equipos o medios que vaya a emplear en la ejecución de los trabajos y tiempo que permanecerán adscritos a los mismos. Estos medios deberán respetar todas las exigencias normativas de seguridad, consumos y emisiones de ruidos y gases de efectos invernadero legalmente exigibles, debiendo acreditar el adjudicatario que hayan superado las correspondientes inspecciones técnicas. En los contratos de suministro de fabricación podrá el órgano de contratación requerir al adjudicatario en todo momento, descripción de todos los recursos materiales que emplea para dicha fabricación.
Si el responsable del suministro estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados, reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta a la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer penalidades al contratista por defectos o retrasos en la ejecución del suministro.
Si los medios materiales destinados a la ejecución del suministro hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerada obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 51 de este pliego.
## B. ALMACENAJE DE LOS BIENES A ENTREGAR
Será de cuenta y riesgo del contratista disponer de los lugares adecuados para almacenar en perfecto estado los bienes objeto del suministro y, en su caso, las materias primas a emplear para la fabricación de los bienes encargados por el Ayuntamiento, y de dichos bienes una vez fabricados o confeccionados, hasta su entrega en el lugar y plazo fijados.
El Ayuntamiento no será responsable de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones del proveedor, sus almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de los suministros que de estos hechos puedan derivarse.
## 33. SEGUROS
El adjudicatario del contrato deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad precisas para garantizar que la prestación de los suministros contratados, no produzcan daños o perjuicios a personas o bienes. Se dará cuenta al responsable municipal del contrato, de forma periódica, de las precauciones y medidas de seguridad que se están adoptando.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los suministros objeto del contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la suscripción y/o actualización de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
## A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Deberá contar o concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales frente a terceros, incluido la propia entidad contratante, para asegurar todos los daños que puedan derivarse de cualquiera de los procesos de fabricación, almacenaje, transporte, entrega, montaje e instalación de los bienes objeto del contrato. En este seguro aparecerá como asegurado adicional sin perder su condición de tercero. Con independencia de que la responsabilidad del contratista nunca quedará limitada a los capitales asegurados en las pólizas suscritas, el límite de indemnización de la póliza de responsabilidad por anualidad no será inferior a 600.000 € por siniestro y el sublímite por víctima, no será inferior a 300.000 euros.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor.
Al finalizar el contrato, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los suministros y servicios complementarios a este, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato.
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Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión a los daños causados por el personal funcionario o laboral que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, a los daños que se puedan derivar de la ejecución del contrato correspondiente, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente.
El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
## B. SEGUROS ESPECIALES SEGÚN EL TIPO DE BIEN
Si los bienes objeto del contrato requirieran por su naturaleza algún tipo de seguro especial, singularmente un seguro por daños causados por los usuarios de tales bienes o por ser instalado en algún espacio público o con acceso público, será por cuenta del contratista la suscripción de un seguro adecuado y suficiente al efecto durante la entrega y todo el plazo de garantía de los bienes. Una copia de la póliza correspondiente y del recibo de su pago serán entregados junto con el albarán de entrega.
## C. SEGURO DE ACCIDENTES.
El adjudicatario de cada contrato deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes , con cobertura tanto para el personal de la empresa adjudicataria que tenga un accidente que se califique como de trabajo o en acto de servicio como el personal del órgano de contratación directamente afectado por la ejecución del contrato, asegurando el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con indemnización de al menos 300.000€ por víctima. El adjudicatario comunicará todo siniestro o incidente de forma inmediata al responsable del contrato.
## D. SEGUROS DE VEHÍCULOS.
Todos los vehículos y maquinaria que el contratista emplee en la ejecución del contrato deberán contar con los seguros, así como sus permisos de circulación ITV y demás exigencias precisas para su actividad de acuerdo con la normativa vigente.
## 34. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO
Todas las personas que intervengan en funciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato, deberán presentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), en el modelo que se incorpora como anexo X.a al CCP, como medida adicional para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y los conflictos de interés (artículo 64 de la LCSP y Orden HFP/1030/2021).
## A. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
- a. Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato, incluidas las ofertadas por el adjudicatario y las condiciones especiales de ejecución.
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- b. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social y medioambiental y en relación con los subcontratistas si los hubiera, que se puedan constatar materialmente en el lugar de prestación del suministro.
- c. Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece la cláusula 29 de este pliego.
- d. Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- e. Informar al órgano de contratación sobre la alteración de los medios humanos y materiales que el contratista se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, el plan de trabajo o cualquier otra modificación material en la ejecución del contrato.
- f. Proponer al órgano de contratación las modificaciones del contrato que a su juicio sea conveniente introducir para garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades que han motivado el contrato.
- g. Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
- h. Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- i. Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
- j. Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito.
- k. Conformar las facturas derivadas de la ejecución del contrato.
- l. Informar al órgano de contratación sobre la ejecución del contrato siempre que éste lo solicite y expresamente por escrito sobre el cumplimiento por parte del contratista de todas sus obligaciones contractuales, al menos con la factura que corresponda con el momento medio de ejecución del contrato y con la penúltima.
- m. Iniciar, en su caso, el expediente de reajuste de anualidades cuando por incidencias en la ejecución del contrato sea necesario.
Si el responsable del contrato comprobase diferencia entre los suministros prestados y los reflejados en el parte de trabajo emitido por la empresa, se realizarán los correspondientes ajustes de unidades, de tal forma que la certificación refleje los trabajos efectivamente prestados por el adjudicatario.
Las instrucciones dadas por el responsable del contrato serán de obligado cumplimiento el contratista, sin perjuicio de que pueda recurrirlas por escrito ante el órgano de contratación.
En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, al contratista.
## B. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
Las funciones de apoyo jurídico y administrativo a los directores de obra corresponderán al personal jurídico y técnico de la « unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato ». Cuando esta unidad no esté expresamente constituida como tal, sus funciones corresponderán en general corresponderán al personal técnico y jurídico de la unidad encargada de la tramitación del expediente, con el apoyo del personal de la Secretaría Ejecutiva del Área gestora del contrato. En el apartado Ñ.3 del CCP se especificará la unidad o servicio administrativo que en cada contrato realizará esas funciones.
A la «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato» le corresponde realizar las comprobaciones documentales oportunas para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, tanto las derivadas de la normativa nacional e internacional exigible como, en su caso, las adicionales ofertadas por el adjudicatario. También le corresponde tramitar los expedientes que se deriven de las actuaciones de comprobación material de la ejecución del contrato que realice el responsable del mismo. Cualquier interesado podrá formular una denuncia o reclamación sobre el incumplimiento por parte de un contratista de estas obligaciones, debiendo realizar las comprobaciones oportunas y tramitar el correspondiente expediente si constata el incumplimiento denunciado.
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Podrá también realizar esta unidad administrativa puntuales comprobaciones materiales para verificar el cumplimiento correcto de cualquier obligación contractual, especialmente el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, medioambiental y de innovación y las condiciones de ejecución que se deriven de los criterios de adjudicación del contrato.
## C. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Para facilitar el cumplimiento de estas labores de inspección y vigilancia del trabajo contratado, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquel, en su caso, las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañará en las estas visitas inspectoras al responsable del contrato (o representante que se notifique del órgano de contratación), que tendrá libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato y a la documentación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 190 de la LCSP.
El adjudicatario designará igualmente un responsable de la empresa en la ejecución del contrato ante el órgano de contratación , que será el responsable directo de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato. Con esta persona realizará el responsable municipal del contrato las gestiones encaminadas a asegurar la correcta entrega de los bienes contratados en las condiciones de calidad, tiempo y lugar acordados, así como las medidas pertinentes en materia de prevención de riesgos laborales.
## 35. CONTROLES DE CALIDAD DE LOS BIENES Y DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DEL CONTRATO
El control de calidad tanto de los bienes o productos objeto de cada contrato, su instalación y demás prestaciones complementarias que puedan integrase el objeto del contrato, y en el caso de los suministros de fabricación, los métodos de fabricación de los bienes, se desarrollará por el adjudicatario de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de verificar en cualquier momento la realización por parte del empresario de dichos controles de calidad y de realizar su propio control de calidad, con su propio personal o contratando un apoyo externo específico, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar a la contratada para elaborar estos informes, cuantos datos, documentos o comprobaciones deban realizar.
En el caso de que el órgano de contratación acordarse encargar a consultores externos informes o auditorías de la prestación de los suministros contratados, el coste de estos trabajos será por cuenta de aquél, sin perjuicio de puedan ser repercutidos al adjudicatario cuando así se prevea expresamente en el PPT y/o CCP o este hubiera uno de los criterios de adjudicación del contrato, en este caso, hasta la cantidad ofertada por aquél.
En aquellos contratos en los que se exija o se ofrezca por el adjudicatario como mejora el suministro de productos y/o proveedores de Comercio Justo, se verificará especialmente, que estos productos están acreditados por la Organización Mundial de Comercio Justo (WFTO), o dispongan de sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de comercio Justo), u otro sistema homologado a nivel autonómico, estatal o internacional al respecto, podrán también realizarse las comprobaciones que se estimen oportunas para garantizar su verificación. El control se llevará a cabo por el responsable del contrato que haya promovido la contratación, informando de la misma tanto al órgano de contratación.
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Cuando como resultado de los controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos del suministro, será responsabilidad del contratista realizar a su costa los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final del contrato.
Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados incumplimientos graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
## V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 36. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
## A. LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato arts. 29.2 y 203.1 LCSP).
## En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP).
Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de duración o ampliación del de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 28, 38 y 40 de este pliego y en la normativa en que se basan las citadas cláusulas.
## B. MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES.
Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público , en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, revolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
## B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle los trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará de manera clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación; el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse; el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar; y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación. Estas modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
El cálculo del valor de las modificaciones previstas en el CCP, se realizará sobre los precios unitarios del estudio económico por el que se ha fijado el valor estimado del contrato, aplicando el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
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## Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido.
Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio ni compensación alguna, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
## B.2. Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación
Además de en los supuestos expresamente previstos en el CCP, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en los supuestos siguientes, con las limitaciones establecidos en el artículo 205 de la LCSP:
- a. Cuando sea necesario añadir suministros adicionales a las inicialmente contratados, y no sea posible por razones de tipo económico o técnico, un cambio de contratista.
- b. Cuando la necesidad de modificar el contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que no hubiera sido posible prever en el momento de la licitación del contrato.
En estos dos supuestos, la modificación del contrato no podrá suponer una alteración en el precio del contrato que exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas, del 50% de su precio inicial, IVA excluido.
- c. Cuando se trate de un cambio necesario no sustancial. Una modificación se considerará sustancial cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente, o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso, se considerarán sustanciales las modificaciones en las concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio.
2. Que resulte necesaria una solvencia del contratista diferente a la que habría correspondido para la contratación inicial.
3. Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
4. Que el importe de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 10% del precio inicial del mismo, IVA excluido.
5. Que los suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
6. Que se modifiquen la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas inicialmente en el contrato.
- d. En el caso de contratos financiados con cargo al PRTR, las modificaciones derivadas de la ordenes de la Autoridad Responsable del Plan para corregir deficiencias en el cumplimiento de los hitos y objetivos que la entidad contratante haya comprometido alcanzar con el contrato en cuestión, así como las correcciones necesarias para cumplir las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y para no causar un daño significativo al medio ambiente.
Cualquiera que sea la causa de la modificación no prevista inicialmente, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes para que sea posible su aprobación :
1. Que la modificación obedezca a razones objetivas de interés público, debidamente acreditadas de forma específica en el expediente de modificación contractual para el caso de que se trate,
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2. Que la modificación se limite a introducir los cambios estrictamente indispensables para responder a la causa que los motiva.
Los porcentajes del 10% y 50% indicados no podrán ser superados tampoco por la inclusión de excesos de unidades realmente ejecutadas en los supuestos que se recogen en el apartado D de esta cláusula.
## C. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en los apartados anteriores de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, siempre que las mismas no superen el 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. En el caso de modificaciones no previstas en el contrato que superen ese porcentaje, será necesaria la conformidad expresa del contratista, procediéndose en caso contrario a la resolución del contrato.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
1. Informe técnico del responsable del contrato indicando la necesidad de modificación del contrato y especificando las razones de interés público que exigen esa modificación, y concretando el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación.
2. Audiencia al redactor del PPT, si es diferente al responsable del contrato, para que, en un plazo no superior a tres días naturales , formule las consideraciones que tenga por conveniente a la propuesta de modificación.
3. Informe de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato sobre la concurrencia de las circunstancias contractuales y legales que amparan la modificación contractual propuesta. Si fuera necesario acordar la suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos en tanto se tramita la modificación, será necesario acuerdo expreso del órgano de contratación. En ese acuerdo se podrán ordenar las medidas de seguridad y salvaguarda del interés público que estimen necesarias durante el plazo de suspensión.
4. Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
5. Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
6. Redacción y supervisión del PPT modificado.
7. Informe jurídico del expediente de modificación por la Secretaría general/Asesoría jurídica.
8. En los contratos de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros, informe del Consejo Consultivo de Castilla y León, cuando la cuantía de la modificación planteada, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato.
9. Fiscalización del expediente por la Intervención municipal.
10. Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del contrato y, en su caso, de los gastos complementarios precisos.
11. Notificación al contratista del acuerdo de modificación
12. Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
13. Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
14. Ejecución del modificado.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de algunas de las prestaciones que integraban el objeto inicial del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
## D. ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN.
Excepcionalmente, cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta un 10 por ciento del precio del contrato inicial (IVA excluido), sin necesidad de aprobación previa ni formalización de expediente de modificación del contrato (art. 301.2 LCSP). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el responsable del contrato, previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Contratista y responsable del contrato levantarán Acta de fijación de variación de unidades ejecutadas, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Unidad encargada de la tramitación del expediente y a la de seguimiento de la ejecución si fueran diferentes. La variación de unidades de mediciones será recogida en cada certificación o documento acreditativo de la ejecución de los trabajos mensuales en el momento en que se produzcan, si bien serán valoradas para su abono en la certificación final de la, previa, en su caso, la habilitación presupuestaria al efecto.
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## Este porcentaje será tenido en cuenta a efectos del límite máximo de modificación contractual del 10 y del 50% del precio inicial, de acuerdo con lo establecido en el apartado B.2 de esta cláusula.
En el caso de que uno de los criterios de adjudicación del contrato haya sido la valoración del 'estudio y comprobación del proyecto de ejecución', en el que los licitadores han debido analizar las posibles deficiencias y/o errores en la documentación técnica, no se podrá reclamar incremento alguno de precio por exceso de mediciones o introducción de unidades nuevas en los supuestos contemplados en este apartado, entendiendo que entran dentro del riesgo de construcción del contratista y de su diligencia de buen empresario al estudiar el PPT en la fase de licitación.
## E. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave , y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 51 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 48 del mismo.
## 37. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión del contrato, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos se abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, por los conceptos siguientes:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión, siempre que el contratista acredite que estos trabajadores no han realizado otros trabajos para éste durante ese periodo.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista exigidas en este pliego, en la parte que correspondan a la responsabilidad derivadas del contrato si no fueran específicas para el mismo.
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Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Plan de trabajos si lo hubiera y la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato, si fuera necesaria su modificación. Deberá realizarse igualmente el reajuste de anualidades presupuestarias si fuera necesario, de acuerdo con lo regulado en la cláusula 4.A.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar los suministros (instalaciones deportivas, colegios, centros culturales, etc.), el responsable del contrato dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente las entregas y, en su caso, los trabajos complementarios, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de los suministros objeto del contrato y concluir éstos en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 48 para las certificaciones de abonos a cuenta por actuaciones preparatorias.
## 38. NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
## A. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de suministros suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero , de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes :
1. Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario, reflejado en el apartado H del CCP del contrato de que se trate.
2. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previa a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existen reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo.
3. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
4. Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
5. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes.
6. Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
## B. SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que se responsabilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP.
## 39. SUBCONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS
## A. NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
Los suministros objeto de contratación podrán ser parcialmente subcontratados por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
1. Comunicación previa y por escrito al órgano de contratación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe.
2. Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 de abril.
4. Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Acreditación de haber informado a los subcontratistas de todas las obligaciones que el contratista principal ha adquirido para la ejecución del contrato que le afecten directamente y/o que el subcontratista tenga que cumplir, especialmente, las condiciones especiales de ejecución y la normativa laboral, social y medioambiental cuyo cumplimiento de ha de garantizar .
6. Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales. sin que en ningún caso sea.
7. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias del suministro principal, deberá hacerlo Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micropymes de cualquier tipo, salvo que circunstancias excepcionales no sea posible, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente.
8. En los contratos que conlleven el tratamiento de datos de carácter personal, se deberán cumplir, además, las previsiones especiales establecidas en la cláusula 2.E.4 de este pliego.
9. Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés y demás declaraciones aplicables del anexo I del CCP y, en los contratos financiados por el PRTR, declaración cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales, en los modelos recogidos como anexo X del CCP del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, así como de la obligación al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en virtud de la Ley o de este Pliego, o de la autorización preceptiva, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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## B. LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN Y CONTROL DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario que determinados trabajos, por su especial naturaleza tenida en cuenta para seleccionarlo, deben ser ejecutados directamente por el mismo . Estos trabajos serán los indicados en el apartado H del CCP respecto de los que no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos (arts. 215.2.e y 75.4 LCSP).
El adjudicatario remitirá al responsable del contrato, semestralmente o, si la duración del contrato es inferior, junto con la factura o certificación final, relación de subcontratistas y proveedores, así como el justificante de los pagos efectuados a estos una vez ejecutada la prestación subcontratada o incorporados a los suministros realizados. En caso de comprobar que hay subcontratistas no autorizados realizando los trabajos, que los subcontratistas y proveedores no han cobrado sus trabajos en los plazos legalmente fijados, que incumplen las condiciones especiales de ejecución y, en su caso, en materia de protección de datos, lo comunicará a la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, para la tramitación del correspondiente expediente penalizador. De todas estas comprobaciones se dará cuenta a la Intervención al menos junto con la factura final de los trabajos realizados.
Esta obligación se considera condición especial de ejecución , y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula 51 de este pliego.
## C. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual muy grave , y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 51 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta al órgano de contratación por la Administración Tributaria y/o Social.
## 40. REVISIÓN DE PRECIOS
Sólo se practicará la revisión de precios en aquellos contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. En todo caso, la revisión tendrá lugar una vez transcurrido dos años desde su adjudicación y siempre que se haya ejecutado el contrato en al menos un 20% del precio de adjudicación (sin IVA), de manera que el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No se realizará revisión de precios sobre los trabajos realizados con demora respecto del plan de trabajo previsto para la ejecución del contrato en el momento de su adjudicación.
En el apartado Q del CCP del contrato se indicará la fórmula de revisión que se estime procedente para cada contrato de acuerdo con la fórmula correspondiente, elaborada por el procedimiento establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. En ningún caso serán revisables, y por lo tanto no se tendrán en cuenta en la fórmula que se elabore, los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa , de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto citado (art. 103.2 LCSP).
Si algún contrato concreto encajase su objeto entre los previstos en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se aplicarán la fórmula correspondiente de este RD, que se recogerá igualmente en el CCP del contrato en cuestión.
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## VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
## 41. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL QUE EJECUTA EL CONTRATO
## A. OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD
El adjudicatario deberá cumplir a su costa, durante la ejecución de los contratos, las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho nacional, incluido el convenio colectivo aplicable, de la Unión Europea, o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando la entidad contratante exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. A tal efecto, todos los licitadores están obligados a realizar una declaración expresa en este sentido incluida en el modelo de proposición que figura como anexo II al CCP.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, dando cuenta de ello al responsable del contrato. El impago de esas sanciones, dado que pueden ser repercutidas a la entidad contratante como responsable solidario o subsidiario, será considerado incumplimiento contractual muy grave, con las consecuencias que establece la cláusula 51.
## B. CONTROL DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PERSONAL Y SUBCONTRATISTAS
Para controlar el cumplimiento de las obligaciones en materia sociolaboral, el adjudicatario debe presentar SEMESTRALMENTE ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato , la siguiente información:
1. Documentos justificativos de los pagos salariales, retención del IRPF y cuotas a la Seguridad Social realizados a los trabajadores que ejecutan el contrato, así como de los pagos realizados a los subcontratistas.
2. Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de esta justificación, que se deberá de anexar al documento contable "O" de los meses de marzo y septiembre. Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
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## 42. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de la normativa social y medioambiental aludido en la cláusula 41, se imponen al adjudicatario y sus posibles subcontratistas las siguientes obligaciones generales y condiciones especiales de ejecución:
## A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
En todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, vinculadas al objeto de cada contrato, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de suministro de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (apartado N.1), y buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de Valladolid, y que se tomarán como regla general de las relacionadas en el anexo VIII al CCP.
Además, de manera preceptiva , se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social, siempre que estén expresamente vinculadas a su objeto:
- Garantizar la paridad salarial, en el personal que ejecuta el contrato, entre las mujeres, hombres y otros trabajadores con identidad o condición sexual o expresión de género diferente.
- Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras que ejecuten el contrato.
- Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo
En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo a costa de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria Cuando durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
## B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
En todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental vinculadas al objeto de cada contrato, en función de los objetivos de este tipo que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de suministro de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (apartado N.2), y buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de Valladolid, y que se tomarán como regla general de las relacionadas en el anexo VIII al CCP.
Además, de manera preceptiva , se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, siempre que estén expresamente vinculadas a su objeto:
- o Al menos se deberá incorporar en la ejecución del contrato un vehículo etiqueta medio ambiental ECO cuando se precisen medios mecánicos.
- o Utilización de papel con sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente (salvo que se acredite técnicamente que para algún trabajo concreto no es posible utilizar este tipo de papel).
- o No utilizar productos importados que causen deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
- o No utilizar plásticos de un solo uso, salvo que sean biodegradables, o emplear plásticos que procedan al menos en un 50% de plásticos reciclados.
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Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución singulares que se establezcan en cada contrato, con carácter general, en todos los suscritos al amparo del presente pliego, el adjudicatario y sus subcontratistas se deberán respetar los criterios siguientes:
- a. Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua de agua y energía necesaria para la ejecución de los trabajos.
- b. Los vehículos u otra maquinaria que, en su caso, se emplee en los trabajos deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. La limpieza de la maquinaria y equipos se realizará con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- c. Los residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello y los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
- d. Se adoptarán las medidas precisas para minimizar las molestias que se puedan ocasionar a los vecinos y usuarios durante la ejecución de los trabajos.
- e. Cuando los trabajos afecten al arbolado, jardines u otras zonas verdes, deberá respetarse lo establecido en la Ordenanza municipal de zonas verdes.
## C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, que se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe, la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente.
## D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato será realizada por el responsable del contrato con el apoyo de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo. A tal efecto, d eberá exigirse al contratista prueba documental del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que serán adjuntadas a la factura correspondiente al momento de su adopción. Del cumplimiento del resto de obligaciones de carácter social, medioambiental o de otro tipo, será prueba suficiente el que informe del responsable del contrato al finalizar la ejecución haga una referencia expresa al cumplimiento de tales obligaciones.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
## 43. GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3 de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
1. En su caso, gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación, en su caso hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 1.500 €.
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2. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio técnico de las prestaciones que integran el objeto del contrato, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
3. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
4. Gastos de formalización del contrato en escritura pública si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
5. Todos los costes laborales del personal afecto a la ejecución del contrato, incluidos los costes de seguridad y salud laboral de sus empleados.
6. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias para los suministros que las precisen, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven las licencias necesarias o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
7. Costes materiales de ejecución del suministro, incluyendo materiales, transporte, almacenaje, maquinaria, mano de obra (salarios, seguros sociales, traslados etc.), gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros.
8. Vigilancia y seguridad durante la ejecución del contrato y durante el periodo de garantía.
9. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución del contrato o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
10. Los gastos derivados del control de calidad externo cuando haya sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato, si bien serán detraídos del precio del contrato y abonados directamente a la empresa de control de calidad contratada al efecto.
11. Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental que pudieran derivar de la normativa sectorial correspondiente y las que se deriven de las condiciones especiales de ejecución de este tipo que impone la cláusula 42 de este pliego.
12. Seguros de responsabilidad civil y daños previstos en este pliego.
13. Gastos de gestión y alta de los bienes e instalaciones a que se refiere la cláusula 56 de este pliego.
## 44. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en la cláusula 2.B de este pliego, y las que le reconoce la legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitándolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna decisión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos.
En especial tendrá derecho a la percepción puntual del precio del contrato en los términos estipulados en el mismo y a la protección por parte de los servicios municipales para poder prestar los servicios contratados en las condiciones y lugares previstos en el contrato, sin más interrupciones o interferencias que las previstas en el mismo o las derivadas de causa de fuerza mayor
Tendrán derecho a la garantía de confidencialidad por parte de los servicios municipales de aquella documentación de su oferta que expresamente haya designado como confidencial, en particular la correspondiente a secretos técnicos o comerciales.
## 45. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
## A. OBLIGACIONES GENERALES
El adjudicatario debe cumplir el contrato en los términos estrictos que se establecen en la documentación contractual relacionada en la cláusula 2.B de este pliego y, en especial deberá:
1. Satisfacer puntual e íntegramente el pago de los salarios a los trabajadores, su retención de IRPF, las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, y cualquier otro derecho económico de los trabajadores que ejecutan el contrato.
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2. Obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la ejecución de las prestaciones contratadas, así como las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
3. No divulgar el empresario ni sus trabajadores información confidencial relacionada con las prestaciones objeto del contrato, durante su ejecución y en los cinco años siguientes, en especial los que afecten a datos personales y/o a los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con el contrato.
4. Garantizar que todos los servicios se desarrollan en todo momento en las mejores condiciones posibles y de acuerdo con los más avanzados criterios de calidad y seguridad. En los contratos de duración superior a tres años, deberá obtener, en el plazo no superior a 24 meses desde el inicio de la ejecución del contrato, un certificado de calidad de los servicios objeto del mismo, en especial en materia medioambiental y social, expedido por algún centro homologado. En el apartado N.3 del CCP del contrato se especificará el certificado y el tiempo de obtención.
5. Indemnizar todos los daños que se causen a terceros y al Ayuntamiento como consecuencia de las operaciones que se realicen en la ejecución de este contrato, en especial las deficiencias y errores en los trabajos desarrollados.
6. Ejecutar a su costa las prestaciones contratadas de conformidad con lo que, en cada momento disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. En los contratos de duración superior a tres años deberá, además, aplicar las innovaciones tecnológicas disponibles en el mercado que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los suministros contratados.
7. En los contratos que ejecuten inversiones financiadas con el PRTR, facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato. Igualmente, cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las obligaciones derivadas la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.
Todas estas obligaciones y las demás que los documentos contractuales atribuyan al adjudicatario, se harán extensibles a las empresas subcontratistas , cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte de las prestaciones contratadas, debiendo el adjudicatario informar al subcontratista de todas las obligaciones que ha adquirido con la adjudicación del contrato, en especial las obligaciones en materia social y medioambiental y las condiciones especiales de ejecución. En todo caso, el adjudicatario responderá del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato frente al órgano de contratación, siendo su responsabilidad, y no del subcontratista, remitir a éste toda la documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
## B. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El adjudicatario deberá:
1. Cumplir de manera estricta las medidas de seguridad y salud contempladas en el «Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales: Procedimiento de coordinación de actividades empresariales del Ayuntamiento de Valladolid» o documento que lo sustituya, y que deberá recabar del responsable del contrato antes del comienzo de su actividad prestacional.
2. Garantizar durante la ejecución del contrato, la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo, debiendo remitir con carácter anual copia del documento que acredite la aptitud médica de los empleados para el desempeño de su puesto de trabajo, o bien, copia de las cartas de renuncia voluntaria de los mismos trabajadores y trabajadoras a realizarse reconocimientos médicos en el caso de que éstos no sean obligatorios.
3. Informar , a la mayor brevedad posible, de cualquier emergencia o accidente de trabajo grave, muy grave o mortal ocurrido durante la ejecución del contrato, debiendo remitir con carácter anual copia
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de la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado a los trabajadores una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En el caso de accidentes graves, muy graves o mortales, una vez realizada la investigación de los mismos, se remitirá copia del Informe de investigación.
## 46. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO
El órgano de contratación ostenta respecto a los contratos suscritos al amparo del presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en los correspondientes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todos ellos en los términos derivados de la misma. Además, deberá ejercer los derechos siguientes:
1. Exigir al contratista la acreditación documental y/o material del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que viene obligado en ejecución de este contrato, de acuerdo con cualquiera de los documentos contractuales.
2. Exigir a todos los empleados de la empresa que presten los suministros objeto de este contrato una tarjeta de identificación personal y de relación con la empresa, el uso de las prendas de trabajo que les identifique con las prestaciones objeto de contratación y un trato cortés y cordial con los con los receptores de los bienes objeto del contrato.
3. Requerir puntualmente al contratista la prestación de algún suministro o trabajo extraordinario y urgente relacionado con las prestaciones objeto del contrato, sin perjuicio de la posterior e inmediata tramitación de la modificación contractual correspondiente.
4. Tener siempre acceso a las instalaciones del adjudicatario, a la documentación relacionada con la ejecución del suministro y a la contabilidad de los gastos e ingresos necesarios para la realización del objeto del contrato.
## 47. DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
El órgano de contratación, en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego, en los restantes documentos contractuales y en la legislación aplicable Específicamente deberá:
1. Abonar el precio del contrato en las condiciones establecidas en la cláusula 48 del presente pliego.
2. Otorgar al contratista y sus empleados, en caso de ser necesario, la protección adecuada y legalmente procedente para que puedan prestar adecuadamente el suministro en los términos contratados, y la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
3. Facilitar al adjudicatario el acceso a las instalaciones o documentación necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contratación.
4. Reflejar por escrito cada uno de los suministros extraordinarios y urgentes requeridos y tramitar de manera inmediata las modificaciones contractuales que correspondan.
5. Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución.
## 48. PAGO DE LOS TRABAJOS
## A. FORMAS DE PAGO
El adjudicatario tiene derecho al abono de los suministros y, en su caso, trabajos complementarios efectivamente ejecutados con arreglo al precio convenido, en función del sistema de fijación del precio reflejado en el PPT, recogido en su caso en el apartado B.6 del CCP. El pago se realizará teniendo en cuenta las reglas siguientes:
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1. Si el sistema de valoración del precio es un tanto alzado por periodo de prestación de servicios, o un precio por unidad de servicios, se relacionarán por parte del responsable del contrato los suministros y trabajos realizados en el mes, y se presentará la correspondiente factura , de acuerdo al ritmo de ejecución de la prestación determinado en el PPT.
2. Si el sistema de determinación del pecio y su pago lo es en función de precios unitarios, se expedirán por el responsable del contrato relaciones valoradas de suministros y trabajos realizados en el periodo temporal establecido en el PPT, y en su defecto mensualmente, partiendo de los precios unitarios contratados y previa audiencia del contratista. No se deberá omitir la realización de la citada valoración respecto de algún período por haberse realizado prestaciones de escaso volumen o, incluso, no haberse realizado ninguna, salvo en el supuesto de que el contrato haya sido objeto de suspensión.
3. Si el sistema es mixto, con un tanto alzado que depende de un programa de entregas susceptible de ser valorado mensualmente, se pagará cada mes el tanto por ciento que corresponda al trabajo realizado en el mes, a cuenta de la entrega final del estudio o proyecto. Los pagos parciales nunca superarán el 80% del proyecto. El 20% restante se abonará una vez que el suministro total y, en su caso, instalación, se compruebe por el responsable del contrato y se acepte formalmente por el órgano de contratación.
4. Cuando se establezca un sistema de pago por objetivos de rendimiento o de consecución de ejecución en determinados plazos, se concretará de manera precisa en el CCP el porcentaje al que puede llegar esta forma de pago y los parámetros objetivos para determinar si se han alcanzado o no y en qué medidas los objetivos establecidos, en el CCP o el PPT.
5. Cuando el pago se realice en parte con la entrega de otros bienes de la misma clase pertenecientes a la entidad contratante, se efectuará el descuento del valor de éstos de la factura correspondiente al momento de retirada de los bienes que se entregan en pago.
Ningún posible aumento de precios conferirá derecho a abono adicional distinto a los que puedan derivarse de la revisión de precios establecida de acuerdo a la cláusula 40 de este pliego.
## B. ABONOS POR ACTUACIONES PREPARATORIAS.
Se podrá prever en el apartado R del CCP el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas para ejecutar el contrato. El importe de este abono no podrá exceder del 50% del valor de los trabajos efectivamente realizados y acreditados, o de los materiales acopiados, que vayan a ser útiles para las fases posteriores de ejecución material de las prestaciones objeto del contrato. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su realización y la propiedad o posesión de esos bienes o trabajos, y han de ser reconocidos por el responsable del contrato como útiles y los materiales y equipos almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el responsable del contrato en las facturaciones posteriores correspondientes.
## C. FACTURACIÓN DE PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO
Cuando el suministro incluya productos y/o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar, junto a la factura, los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción . A estos efectos serán válidas la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo.
## D. TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS FACTURAS
1. Las facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, incluidas, en su caso, las adicionales que se establezcan en las Bases de ejecución del presupuesto de la entidad contratante. Los datos necesarios para la facturación se recogen en el anexo XI al CCP. Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación.
2. Las facturas se presentarán en el Registro electrónico de facturas, a través de la plataforma FACe, de donde se enviarán al Departamento de Contabilidad para su anotación, y las remitirá a la unidad gestora del contrato para la tramitación de su fiscalización por la intervención y posterior aprobación por el órgano de contratación. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal.
3. Todas facturas deberán reunir todos los requisitos legales vigentes en el momento de su presentación, y serán conformadas por el responsable del contrato al que se refiere la cláusula 34 de este pliego. En la factura que corresponda al periodo medio de ejecución del contrato y a la penúltima, se incorporará éste un informe del responsable del contrato en el que expresamente analice si se han cumplido correctamente por parte del contratista todas las obligaciones derivadas del contrato correspondientes al periodo de tiempo o prestaciones objeto de cada factura. En esos informes se analizará específicamente el cumplimiento de la oferta técnica del adjudicatario.
En esas mismas facturas se incorporarán los justificantes pago a la Seguridad Social de las cuotas de los trabajadores de la misma directamente vinculados a la ejecución del contrato objeto de facturación, y del pago de las correspondientes nóminas y retención de IRPF y la acreditación del pago a subcontratista y/o proveedores , si existieran.
4. La justificación de la ejecución de las mejoras en su caso ofertadas por el adjudicatario, se acreditará en el informe técnico del responsable municipal del contrato en el periodo de facturación en el que efectivamente se ejecuten . Se acompañará al informe copia de la factura o documento que acredite que el valor efectivo de la mejora coincide con el indicado por el adjudicatario en su oferta y que fue la base de su valoración en la adjudicación. El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave.
5. Cuando se haya incluido en el contrato el suministro de productos y/o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo.
6. El importe de los suministros y/o trabajos que no se ejecuten o se ejecuten solo parcialmente o con una calidad inferior a la contratada, serán objeto del descuento procedente en la factura en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que resulten aplicables y/o de las indemnizaciones que correspondan.
7. Si la garantía definitiva del contrato se hubiese constituido mediante retención del precio (cláusula 24), dicha retención se llevará a cabo con cargo a la primera factura.
8. El importe de los gastos que debe asumir el contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva.
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9. Cuando la duración del contrato exceda del periodo de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 33, acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
10. Con la factura fina l deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que, en materia social sean legal o contractualmente exigibles, declaración a la que se acompañará un informe al respecto del responsable municipal del contrato. Igualmente, el responsable del contrato deberá emitir un informe en el que verifique la aplicación a la ejecución del contrato de la oferta técnica del adjudicatario , precisando la incorporación a la ejecución de todas las propuestas recogidas en la documentación técnica presentada por aquél para la valoración de las ofertas.
En los contratos de suministros que conlleven trabajos de instalación y/o mantenimiento, con la factura final se acompañará el documento original con las especificaciones técnicas de las piezas o elementos reparados o sustituidos y del documento de garantía de los trabajos realizados y/o elementos entregados.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. (art. 60.3 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de Valladolid).
## E. PLAZOS DE PAGO
1. El órgano de contratación tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los suministros prestados con lo dispuesto en el contrato , de acuerdo con el art. 198.4 de la LCSP.
Los plazos de aprobación y pago de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados y, en su caso, servicios adicionales, no comenzarán a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta en el Registro Electrónico de Facturas.
En el caso de pagos mensuales al contratista, estos tienen el concepto de abonos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
2. En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, el abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el apartado anterior, a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción del suministro si fuese posterior, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo.
3. La entidad pública contratante podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendiente de cobro, cuando se hubiera impuesto alguna penalidad o reclamación de daños y perjuicios o alguna responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en especial, impagos de salarios, retenciones de IRPF y/o cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que ejecuten el contrato, y detraer su importe de las mismas.
## F. IMPAGO Y CONSECUENCIAS
Cuando el órgano de contratación no realice el pago en los plazos señalados por causa que le sea directamente imputable, será aplicable el tipo de interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Cuando el impago sea superior a cuatro meses el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (art. 198 LCSP).
## G. PAGOS DE SUMINISTROS NO PREVISTOS
Si se hubiesen entregado bienes, o realizados trabajos complementarios no previstos en el contrato, sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago por lo mismos sólo podrá realizarse, en su caso, previo informe del responsable municipal del contrato sobre su necesidad, por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago por esos trabajos se limitará exclusivamente a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización.
El pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del expediente correspondiente ante la omisión de la función interventora, para el de reconocimiento extrajudicial de créditos para el de reconocimiento extrajudicial de créditos y/o declaración de nulidad de lo ejecutado sin cobertura contractual previsto en la normativa presupuestaria, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito si ello es posible o, en caso contrario, a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo.
Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el órgano de contratación a la empresa y al responsable municipal del contrato por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
## 49. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
El adjudicatario podrá ceder los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento o entidad municipal contratante y que deriven de la ejecución del contrato . Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos (artículo 200 de la LCSP):
- a. Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
- b. Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el éste) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito firmado por el cedente y el cesionario presentado en el Registro del órgano de contratación.
Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
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## 50. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento por parte del contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves. Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en el lugar y época del año en la que se ejecutará el suministro, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
## A. INCUMPLIMIENTO LEVES
Reciben esta tipificación :
1. La entrega de bienes cuya caducidad esté muy próxima a la fecha de entrega, en relación con la fecha de consumo prevista o vida útil del bien.
2. Los incumplimientos de los plazos establecidos para la realización de los sucesivos trámites, tanto de entrega de los bienes objeto del contrato o actuaciones complementarias a esta entrega como de trámites administrativos, cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% del plazo previsto para cada actuación. Se incluyen entre estos retrasos, a efectos de su tipificación como incumplimiento de obligaciones concesionales leves, graves o muy graves, los pagos de los salarios a sus empleados, retenciones de IRPF y cotizaciones a la seguridad social, así como los pagos a subcontratistas y proveedores.
3. No actualizar la documentación exigida en la cláusula 31.B de este pliego para verificar por parte de la entidad contratante el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud.
4. No comunicar al órgano de contratación diariamente los desperfectos o deficiencias detectadas en las instalaciones o servicios afectos a la prestación del suministro, o las incidencias relevantes de cualquier tipo en relación con los suministros prestados.
5. Los cumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterados y se subsanen a primer requerimiento por parte del responsable del contrato.
## B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES
Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. La entrega de bienes cuya calidad, rendimiento u otras características se constate que difieren de los ofertados.
2. No suministrar los bienes de comercio justo comprometidos.
3. Causar daños en otros bienes o instalaciones municipales como consecuencias de deficiencias de los bienes suministrados o de su instalación.
4. Causar daños a terceros como consecuencia de las operaciones de entrega y/o instalación de los bienes objeto del contrato.
5. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites, tanto administrativos como de ejecución de la prestación, cuando este incumplimiento sea inferior a un 50% y superior al 25% del plazo previsto para cada trámite.
6. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la ejecución de las prestaciones, tales como no proporcionar a cada trabajador o trabajadora los equipos de protección individual necesarios en función de la evaluación de riesgos laborales, o no vigilar que éstos hagan un uso efectivo de dichos equipos, no garantizar la vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores/trabajadoras en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, no actualizar
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la formación en materia de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario; y, en general, no ejecutar lo establecido en el Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, siempre que esos incumplimientos no impliquen un riesgo directo y grave para la salud laboral de los trabajadores, en caso sería muy grave.
7. Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones en la ejecución de las prestaciones, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
8. Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que imponen en este pliego y en el CCP del contrato correspondiente, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del órgano de contratación, en caso contrario serían muy graves.
9. La desobediencia a las órdenes dadas por escrito, por el responsable del contrato o por el órgano de contratación para la debida prestación del suministro salvo cuando sean calificadas como muy graves.
10. La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del responsable del contrato, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
11. La interrupción o suspensión no autorizada de las entregas periódicas y/o en la ejecución de las prestaciones complementarias para la utilización de los bienes objeto del contrato.
12. Cualquier forma de fraude en la forma de prestación de los suministros, no utilizando los medios adecuados.
13. El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 39.
14. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal durante la ejecución del contrato.
15. La comisión de tres o más incumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
## C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
1. Las deficiencias en los bienes entregados que los hagan inservibles para la finalidad prevista en el contrato.
2. La entrega de bienes caducados o deficientemente etiquetados.
3. El suministro de productos que no hayan superado las pruebas de seguridad y/o sanitarias exigidas en España.
4. El suministro de productos sin disponer de las licencias o autorizaciones necesarias para su venta y/o manipulación.
5. Causar daños graves en otros bienes o instalaciones municipales como consecuencias de deficiencias de los bienes suministrados o de su instalación.
6. Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado I del CCP, mejoras y/o aplicación de proyectos de I+D+i.
7. Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% del plazo previsto para cada trámite.
8. No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
9. La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en este pliego o renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas, o minorar de cualquier forma las garantías exigidas en la misma para con este contrato.
10. No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo.
11. Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en el trabajo que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores. De igual modo, las deficiencias en la ejecución de las prestaciones que puedan implicar riesgo para la seguridad de las personas en general.
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12. El incumplimiento reiterado en las obligaciones sociales, en especial el impago de salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención de IRPF, incluido el impago de las sanciones que le fueran impuestas por el incumplimiento de estas obligaciones (cláusula 41.a). Se entenderá reiterado el incumplimiento en dos mensualidades consecutivas o tres no consecutivas.
13. El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 36 para ejecutar modificaciones en el contrato.
14. La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en la cláusula 38 y 39 de este pliego.
15. La reincidencia o no subsanación en los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso están impuestas en este pliego y en el CCP de cada contrato.
16. La violación del deber de sigilo y confidencialidad exigido en el presente pliego en relación con la información que pudiera obtener como consecuencia de la ejecución de la prestación objeto del contrato, y en especial de las infracciones en el tratamiento y custodia de datos de carácter personal.
17. No comunicar de forma inmediata al órgano de contratación la incursión sobrevenida en conflicto de interés y no actuar inmediatamente para evitar que la misma interfiera en la correcta ejecución del contrato. Igualmente, incurrir durante la ejecución del contrato en alguna de las circunstancias en cuya situación manifestó no estar afectado en la declaración responsable firmada al presentar la oferta y no actuar de forma inmediata para su completa corrección.
18. La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
19. En los contratos que ejecuten inversiones financiadas con el PRTR, no facilitar adecuadamente la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato, o, en su caso, las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, y para no causar un daño significativo al medio ambiente. Igualmente, no facilitar los datos exigidos para la identificación del perceptor final de los fondos, incluidos los subcontratistas si los hubiera, recogidos en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, y 10 de la Orden HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, ni la información que le pudiera ser requerida para verificar la no existencia de doble financiación en el perceptor final de los fondos.
## 51. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
## A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
- Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,51% y el 0,9%.
- Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,91% al 1,5%.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección , y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación , así como l a falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación , podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados o ejecutados defectuosamente.
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## B. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe técnico del responsable del servicio y el jurídico de la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato, por el órgano de contratación o aquél en el que ésta haya delegado tal facultad, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación.
El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de ejecución, siempre que reste tiempo suficiente para que surta el efecto de compeler al contratista la ejecución correcta y completa del contrato. La reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que el incumplimiento haya causado, podrá reclamarse en cualquier momento anterior a la prescripción de la acción correspondiente, preferentemente antes de la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57 de este pliego.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
## C. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el órgano de contratación tenga conocimiento de la infracción cometida:
- Leves: a los 12 meses
- Graves: a los 24 meses
- Muy graves: a los 36 meses
## 52. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que su actuación con motivo de la ejecución del contrato ocasione tanto al Ayuntamiento como a terceros, tanto por el incumplimiento de las obligaciones contractuales directas como de otra normativa que resulte de aplicación en función del objeto del contrato, como la referente a protección de datos, propiedad intelectual o industrial, o de seguridad y salud, especialmente las intoxicaciones, alimentarias o de otro tipo. De estos daños responderá inicialmente con cargo a las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33, y si la cobertura de estas no alcanzase a cubrir toda la indemnización, la responsabilidad será sustanciada conforme a las reglas civiles y mercantiles correspondientes.
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En caso de incumplimiento de plazos, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas para compeler al contratista al cumplimiento de los plazos contractuales, se exigirá al contratista la indemnización por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
- Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del contrato.
Cuando el incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones específicas impuestas en legislación sectorial que, de acuerdo con el objeto del contrato, resulte de aplicación, y de acuerdo con la misma se condenase a la entidad contratante, además de la posible penalización, se exigirá al contratista una indemnización como mínimo equivalente a la que recaiga sobre el órgano de contratación por vulneración de la legislación de protección de datos.
Para la determinación de estas indemnizaciones se tramitará el expediente sumario regulado en la cláusula anterior para la imposición de multas coercitivas, sin perjuicio de los recursos que el contratista pueda interponer contra el mismo.
De estos daños responderá inicialmente con cargo a las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 33, y si la cobertura de estas no alcanzase a cubrir toda la indemnización, la responsabilidad se hará efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el órgano de contratación deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar en vía administrativa y judicial.
## VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## 53. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de suministros suscritos al amparo del presente pliego extinguen por cumplimiento de los mismos con la completa ejecución de los trabajos contratados, por expiración de su plazo de duración y sus posibles prórrogas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la cláusula 54 de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción formal de los bienes entregados y de los trabajos complementarios en su caso realizados, así como el establecimiento de un plazo de garantía de éstos y de su correcta ejecución y su liquidación final.
La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la cláusula 59 de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 60 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
## 54. CUMPLIMIENTO, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
## A. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE RECEPCIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando haya transcurrido su plazo de ejecución haya completado dicha ejecución de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, y así se acredite mediante informe del responsable municipal del contrato a los efectos previstos en el artículo 203 del RGLCAP.
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En todo caso, la constatación del cumplimiento exigirá un acto formal y positivo de RECEPCIÓN o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del mismo. Si por razón de las características especiales del objeto del contrato, fuera necesario establecer un plazo para la recepción distinto del establecido con carácter general de un mes, se estará a lo establecido en el apartado S del CCP. En dicho apartado se indicarán también, cuando proceda, las recepciones parciales que pudieran establecerse.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. No obstante, cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos. Todo ello tal y como dispone el artículo 300 de la LCSP.
En los contratos de suministros periódicos de tracto sucesivo de bienes consumibles, se considerará documento acreditativo de la entrega el albarán presentado por el proveedor y firmado por el responsable municipal del contrato regulado en la cláusula 29.E.
En el resto de contratos se realizará un acto formal de recepción al que deberán asistir:
- o El responsable municipal del contrato y el encargado del servicio o unidad que haya promovido el contrato.
- o El Interventor u otro funcionario por él designado a efectos de la fiscalización material de la inversión, que podrá estar asistido por un técnico, bien funcionario municipal, bien, en su caso, de la empresa responsable del control de calidad de la ejecución del contrato.
- o El contratista, asistido por su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de los trabajos. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
Si los suministros y, en su caso, trabajos asociados, se han ejecutado correctamente de acuerdo a lo establecido en el PPT, oferta del adjudicatario y, en su caso, demás documentos contractuales, se darán por recibidos, dejando constancia en un acta que suscribirán todos los asistentes y se incorporará al expediente y se notificará a todos los asistentes, comenzando el plazo de garantía.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fijen, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial, no procediéndose a la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente (204 RGLCAP). Ello sin perjuicio de las penalidades e indemnizaciones que se impongan al contratista de acuerdo en la cláusula 51 de este pliego.
De producirse un nuevo incumplimiento por parte del contratista se procederá la resolución con las consecuencias correspondientes en materia de pago, penalizaciones e indemnizaciones señaladas en este pliego.
Si los bienes entregados y los trabajos ejecutados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazarlos, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho en su caso, a la recuperación a la parte del precio anteriormente satisfecho.
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En los contratos en los que el pago consista en parte en la entrega de bienes de titularidad del órgano de contratación, se reflejará la entrega en esa misma acta de recepción, implicando dicha entrega en ejecución del acuerdo del órgano de contratación, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate, tal y como prevé el artículo 302.2 de la LCSP.
Se dará cuenta del acta de recepción al órgano de contratación, informando igualmente del plazo de garantía.
## B. COMPROBACIONES ESPECÍFICAS EN LA RECEPCIÓN POR LA UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO ORDINARIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato a que se refiere la cláusula 29.C, verificará en la recepción que se han llevado a cabo las actuaciones previstas en este pliego para asegurar el estricto cumplimiento del adjudicatario de obligaciones asumidas con el contrato . Esta verificación incluirá al menos las siguientes tareas:
1. Comprobación del pago de los salarios a los trabajadores que han intervenido en la ejecución del contrato de acuerdo con el convenio colectivo sectorial aplicable, o el de empresa si ofrece a sus trabajadores condiciones mejores, con el respeto de las categorías profesionales correspondientes y del resto de derecho sociales y laborales previstos en dicho convenio. Igualmente se comprobará el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF de cada trabajador.
2. Comprobación del cumplimiento del plazo de ejecución y de la oferta técnica del adjudicatario.
3. Comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este pliego en relación con la subcontratación y, en su caso, ofertadas por el adjudicatario, incluido el pago por el contratista principal a los subcontratistas y proveedores.
4. Comprobación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. incluidas, en su caso, las específicas en materia de protección de datos.
5. Verificación documental de la realización de las comprobaciones materiales en la recepción de los suministros indicadas en el apartado A de esta cláusula.
## C. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción, si existieran cantidades pendientes de abono o reclamación para cualquiera de las partes, deberá en su caso acordarse y ser notificada al contratista la LIQUIDACIÓN correspondiente y abonarse el saldo resultante, en su caso, a favor de la parte que corresponda.
## 55. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
## A. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
Los contratos que tengan por objeto la fabricación de bienes para el Ayuntamiento que puedan estar protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de los dichos derechos al Ayuntamiento, pudiendo el autor solamente hacer uso de los mismos a título de acreditación de los trabajos realizados y siendo precisa la autorización expresa del órgano de contratación para otros usos.
En los contratos con un alto componente de innovación, aunque no se tramiten por el Procedimiento de asociación para la innovación, el pliego de prescripciones técnicas particulares especificará todos los pormenores respecto de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los desarrollos ejecutado en virtud del contrato. En todo caso, se dará cuenta de cualquier propiedad intelectual o industrial que se genere durante el proceso de desarrollo del proyecto, adoptando las medidas materiales y legales para su protección. El PPT podrá contemplar la participación de la entidad contratante en la explotación de esos derechos en un porcentaje proporcionado al grado de financiación que haya aportado para desarrollar una nueva patente. En todo caso, la entidad contratante mantendrá, para ella y las demás de su sector público, durante un plazo ilimitado, los derechos de uso, modificación y evolución sobre los nuevos bienes, servicios y/o tecnologías desarrolladas.
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En el CCP (apartado T) de cada contrato, se podrán establecer condiciones concretas sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial que se generen o utilicen durante la ejecución del contrato y con posterioridad al plazo de duración de éste.
## B. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL POR PARTE DEL PROVEEDOR
Será responsabilidad del suministrador obtener las autorizaciones, cesiones, permisos, licencias de los titulares de derechos sobre patentes, modelos, marcas de fábrica, 'copyright' correspondientes, precisos para la fabricación y/o comercialización de los bienes cuyo suministro se contrata, siendo de su exclusiva cuenta la obtención de los permisos necesarios y el pago de los derechos correspondientes.
Cualquier reclamación que pueda recibir el Ayuntamiento o entidad municipal contratante por infracción de las obligaciones correspondientes, a los derechos de propiedad intelectual o industrial será repercutida al contratista, incluidos los gastos de defensa judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de cualquier reclamación al respecto el Ayuntamiento se viese privado de los bienes, aún después de haberlos recibido o incluso haber finalizado el periodo de garantía, el contratista deberá reponerlos en el plazo máximo de un mes por otros de igual calidad y características; de no hacerlo en dicho plazo o no estar en disposición de entregar otros bienes de las mismas características, lo hará el Ayuntamiento a su costa.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula será considerado incumplimiento contractual muy grave con las consecuencias indemnizatorias y de penalizaciones previstas en las cláusulas 50 y 51 de este pliego.
## 56. ALTA DE INSTALACIONES
En aquellos contratos de suministro cuyo objeto incluya la ejecución de instalaciones de equipos asociados a redes u otros servicios sujetos a algún tipo de autorización administrativa, o la reparación de éstas, serán de cuenta y cargo del contratista la realización de todas las gestiones y trámites necesarios , incluidos pagos de tasas y derechos, y redacción de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción.
Una vez dadas de alta las instalaciones, el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del responsable municipal del contrato , si existiese, y del personal municipal que deba hacerse cargo del funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes instalados, dándoles todas las instrucciones y formación precisas para su correcto funcionamiento.
## 57. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el establecido en el CCP del contrato (apartado U) o el ofertado por el adjudicatario si es superior por haber sido éste uno de los criterios de valoración de las ofertas. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
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Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción o desde la resolución anticipada del contrato, para los suministros y trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso el órgano de contratación podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios.
Para los contratos de suministros de bienes consumibles no se establece, como regla general, plazo de garantía, sin perjuicio de las responsabilidades que de su utilización o consumo puedan derivarse si los mismos contenían vicios ocultos
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Transcurridos los plazos de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran serle imputables al contratista por los vicios, defectos u omisiones en que hubieran podido incurrir como consecuencia de su actuación, incluidas reclamaciones por derechos de propiedad de terceros.
## 58. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía y habiendo cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
Antes de esa devolución, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato comprobará que el contratista ha cumplido todas las obligaciones que, en materia social sean legal o contractualmente exigibles específicamente este requisito antes de proceder a la devolución de la garantía definitiva de cada contrato. (art. 60.3 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de Valladolid).
Transcurrido el plazo de garantía y habiendo cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo. Se dictará de oficio el acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
Si, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, no se hubiera realizado la recepción formal y la liquidación por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110. Este plazo será de seis meses cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando el contratista reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
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## 59. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. CAUSAS Y PROCEDIMIENTO
## A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución anticipada del contrato, al amparo de lo previsto en los artículos 211 y 306 de la LCSP, y en este pliego, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 38.
2. Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
3. Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
4. El mutuo acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. No comenzar la ejecución en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a las partes contratantes y así se acreditase en la correspondiente resolución motivada.
6. El desistimiento antes de iniciar la prestación del suministro o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
7. El desistimiento, una vez iniciada la prestación del suministro o la suspensión del contrato, por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
8. Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego o en el PPT. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
9. No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
10. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.Se optará por imponer la penalización como incumplimiento contractual muy grave, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 50.C.7, cuando por el tiempo que reste de ejecución del contrato u otras circunstancias concurrentes, se estime que la resolución del contrato causará mayores perjuicios al interés general que la continuación del contrato.
11. La necesidad de acometer modificaciones en el contrato que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en la cláusula 36.
12. En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir la entidad contratante la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible.
13. La demora en el pago por parte del órgano de contratación por plazo superior a ocho meses.
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14. El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP).
15. El incumplimiento grave de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato.
16. Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. El caso de contratos dirección de obras, control y vigilancia de obras, o trabajos similares que se hayan adjudicado con anterioridad al contrato principal y resulten adjudicatario una empresa vinculada o que forman parte del mismo grupo de empresas que el contrato sobre el que se ha actuar, se resolverá el contrato complementario. En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva y al abono de los gastos ocasionados que se acrediten. Si durante la ejecución del contrato de control y vigilancia de las obras, y el adjudicatario pasa a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra, se procederá igualmente a la resolución del contrato de control y vigilancia. En este caso, el adjudicatario únicamente tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva, salvo que conforme al resultado de la liquidación deba quedar afectada a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato.
17. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la protección de datos que han sido calificadas como esenciales en este Pliego.
## B. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDARLA
1. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.
2. Dará también lugar siempre a la resolución del contrato las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias legalmente establecidas y recogidas en la cláusula 36 de este pliego. Las modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán potestativas para cualquiera de las partes.
3. El impago por parte del contratista de los salarios de los trabajadores, se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. No obstante, cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios tengan derecho de subrogación laboral o legal o convencionalmente reconocido y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
4. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, el órgano de contratación también puede instar la resolución.
5. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, tramitando el procedimiento siguiente (artículo 109 del RGLCAP):
- a. Petición motivada del contratista cuando sea éste quien intima la resolución del contrato.
- b. Informe del responsable del contrato a la propuesta del contratista o proponiendo iniciar expediente de resolución, indicando la causa de resolución y la parte que considera responsable de la misma. Este informe incluirá la propuesta de medidas para garantizar la utilidad y seguridad de lo ejecutado hasta ese momento y/o evitar daños materiales o personales; igualmente propondrá las medidas adecuadas para evitar cualquier trastorno al servicio afectado por el contrato.
- c. Acuerdo de inicio del expediente de resolución por parte del órgano de contratación y adopción de las medidas necesarias a los efectos de seguridad y, en caso, garantía del funcionamiento de los servicios de interés general.
- d. Audiencia al contratista por plazo de DIEZ DÍAS NATURALES para que formule las alegaciones que considere oportunas. El mismo plazo de audiencia se concederá al avalista si se prevé la incautación de la garantía definitiva del contrato.
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- e. Informe a las alegaciones por parte del responsable del contrato y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato sobre la concurrencia de causa de resolución y qué parte se considera responsable de la misma.
- f. Informe del servicio jurídico correspondiente.
- g. Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación.
- h. Sometimiento de la cuestión al Consejo Consultivo de Castilla y León si se formuló oposición por parte del contratista.
- i. Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición de los recursos que estime oportuno el contratista.
En el caso de contratos celebrados por entidades Del sector público que no tengan el carácter de Administración pública, tras el informe de los servicios jurídicos de la misma, se propondrá la resolución por mutuo acuerdo con el contratista. De no alcanzarse tal acuerdo podrá proponerse un arbitraje independiente a una persona física o jurídica especializada, acordada por ambas partes. La propuesta de resolución que se proponga deberá ser sometido a informe de los servicios jurídicos de la entidad pública contratante. De no optarse o no alcanzarse una solución arbitral, la resolución del contrato deberá someterse a los tribunales de la jurisdicción civil con fuero en la sede del órgano de contratación. Todo ello sin perjuicio de la adopción de medidas que éste pueda adoptar al amparo de la cláusula siguiente para garantizar la protección de los bienes y servicios públicos que puedan verse afectados.
## 60. ACTUACIONES ANTES LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA MISMA
## A. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS
De manera inmediata a la comunicación del inicio del expediente de resolución, el contratista deberá adoptar a su costa, de acuerdo con el responsable del contrato, las medidas necesarias para garantizar la utilidad y seguridad de lo ejecutado hasta ese momento y/o evitar daños; igualmente deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar cualquier trastorno al servicio o servicios afectados por el contrato. Ello sin perjuicio de que pueda realizar las alegaciones que estime oportuna al expediente de resolución anticipada del contrato.
Dentro de los TRES DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo inicio del expediente podrá, en presencia del responsable del contrato o de quien designe el órgano de contratación, retirar el material de que fuera de su exclusiva propiedad y no resulte necesario a los efectos indicados en el párrafo anterior. A partir de ese momento, la entidad contratante podrá disponer de los no retirados con libertad, entendiéndose que el contratista renuncia a todos sus derechos sobre dichos bienes.
El responsable del contrato, con asistencia de la Intervención en su función de control material de la inversión y del contratista, levantará un acta en el que se refleje el estado en el que se encuentran los bienes, y en su caso trabajos, afectos al contrato en el momento de acordarse el inicio del expediente de resolución y tras la posible retirada por parte del contratista de bienes de su propiedad.
La resolución anticipada de un contrato parcialmente ejecutado dará derecho al contratista a percibir el precio de los trabajos que efectivamente hubiera realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por el órgano de contratación, sin perjuicio de las penalizaciones e indemnizaciones que se le deban reclamar de acuerdo con lo establecido en este pliego si la resolución es por causa que le sea imputable.
## B. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
La resolución de los contratos suscritos al amparo del presente pliego surtirá los efectos establecidos en los artículos 213 y 307 de la LCSP y disposiciones de desarrollo aplicables.
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1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
2. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
3. En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
4. En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al órgano de contratación, el régimen indemnizatorio, será el siguiente:
- a. La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4 de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, hasta un máximo del 1% de los importes pendientes de ejecución.
- b. En el supuesto de suspensión de la iniciación de la ejecución del contrato por tiempo superior a 4 meses, o desistimiento de la misma antes de su inicio, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3% del precio de adjudicación, IVA excluido.
- c. En caso de desistimiento una vez iniciada la prestación o suspensión de la ejecución del contrato por plazo superior a 8 meses, el contratista tendrá derecho al 6% precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.
- d. En el caso insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables al contratista en cualquier tipo de proyectos, estudios, memorias o documentos similares, se estará a las indemnizaciones establecidas en el artículo 315 LCSP o superiores si hubieran sido ofrecidas por el contratista por haber sido este un criterio de adjudicación.
- e. En el caso de que el contrato hubiera incluido la adquisición de bienes de cualquier tipo que debieran pasar a propiedad de la entidad contratante a la finalización del contrato, una vez extinguido el contrato, aquellos que ya estuvieran amortizados pasarán a propiedad de la entidad contratante. De existir bienes pendientes de amortizar, la entidad contratante se hará cargo de los mismos asumiendo el importe pendiente, en los términos establecidos en el PPT y previa presentación por parte del contratista de las facturas correspondientes.
## C. ACTUACIONES EN GARANTÍA DE LOS INTERESES GENERALES
Cuando la resolución de un contrato suscrito al amparo del presente pliego pueda afectar directamente a servicios de interés general, el inicio del expediente de resolución del contrato implicará automáticamente la intervención del contrato por parte del órgano de contratación y el acceso inmediato a la posesión de los elementos afectos a la ejecución del contrato , incluidos, en su caso, los pendientes de completar su amortización, así como la finalización de la autorización al contratista para el acceso y utilización de los mismos, salvo a los efectos indicados en el apartado A de esta cláusula.
El órgano de contratación adoptará las medidas que estime necesarias para evitar daños en lo ejecutado y salvaguardar el interés público, en especial, para evitar perjuicios en los servicios de interés general que se pudieran ver afectados. Estas medidas podrán consistir en realizar los trabajos pendientes por sus propios servicios; acordar la continuación del contrato por el contratista siguiente en la licitación, previa aceptación por su parte; o iniciar un nuevo procedimiento de contratación , que será tramitado por procedimiento de urgencia.
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Se consideran a estos efectos de interés general los contratos que se celebren en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto por su objetivo de impulsar la recuperación económica y la transformación de la economía española, como por estar financiados por fondos de la unión europea cuya ejecución es imprescindible ejecutar en los plazos que se establecen en cada fondo. Igualmente podrán tener esta consideración las inversiones financiadas por otro tipo de fondos que haya que justificar en determinado lazo que no se pude alcanzar de seguir la tramitación ordinaria del procedimiento de resolución de los contratos.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el órgano de contratación considere necesario realizar para atender las circunstancias descritas.
Valladolid, a 11 de noviembre de 2021
EL Vicesecretario General
José Manuel Martínez Fernández
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## ANEXO I
## Información obligaciones sociales, laborales, medio ambiente y fiscalidad.
ORGANISMOS EN LOS QUE OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y FISCALIDAD (Art. 129 de la LCSP).
- Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en:
## -Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo www.empleo.gob.es C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid Telf: 913 631 801/2
## - Consejería de Empleo. Junta de Castilla y León
C/ Francesco Scrimieri, 3. - C.P.: 47014 Valladolid. 983 414 100 - 983 412 942
## Dirección General de Economía Social y Autónomos
C/ Jacinto Benavente, 2. - C.P.: 47195 Arroyo de la Encomienda, Valladolid. 983 324 351 - 983 412 950
- -Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo C/ Jacinto Benavente, 2. - C.P.: 47195 Arroyo de la Encomienda, Valladolid. 983 324 372 - 983 324 376
- -Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
C/ Jacinto Benavente, 2. - C.P.: 47195 Arroyo de la Encomienda, Valladolid.
- o Sección de Cooperativas: 983 324 365
- o Sección de Sociedades Laborales: 983 324 361
- o Sección de Trabajadores Autónomos: 983 324 36
## Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
C/ Jacinto Benavente, 2. - C.P.: 47195 Arroyo de la Encomienda, Valladolid.
983 410 190 - 983 410 720
http://www.empleo.jcyl.es/
## Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
- -Servicio de Relaciones Laborales
C/ Francesco Scrimieri, 3. - C.P.: 47014 Valladolid.
983 414 477 - 983 414 623 - 983 414 577
- -Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
- -Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León
C/ Francesco Scrimieri, 3. - C.P.: 47014 Valladolid. 983 4 484 - 983 414 570
Avda. Portugal, s/n. - C.P.: 24009, Oteruelo de la Valdoncina, León. 987 344 032- 987 344 033
## -Ayuntamiento de Valladolid.
## Concejalía de Hacienda, Función Pública, y Promoción Económica.
- Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Valladolid
c/ Vega Sicilia, 2 bis, Parque Alameda 47008 Valladolid
Centralita y Recepción 983 24 74 01
Coordinación 983 24 73 10
Empleo 983 24 74 30
- PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A FISCALIDAD en:
- Administración Tributaria del Estado
www.aeat.es
Información Tributaria
Telf: 901 335 533 / 915 548 770
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 32
- -Delegación Especial de Castilla y León
Código: 47600
Avenida: Salamanca, 20
47015, Valladolid
Teléfono: 983 32 92 00 - Fax : 983 32 92 85
- Ayuntamiento de Valladolid
Portal: www.ava.es
Oficina de Atención al Contribuyente: Plaza Santa Ana, nº 6; 47001 VALLADOLID 983 426426
- PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN:
- . Ministerio para la Transición Ecológica.
Oficina de Información ambiental:
Plaza San Juan de la Cruz, s/n 28003 Madrid
Teléfonos: 91 597 65 77 / 78 Fax: 91 597 59 81
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Registro General Plaza San Juan de la Cruz, s/n Teléfono: 91 597 62 41 Paseo Infanta Isabel, 1 Teléfono: 91 347 53 60 / 59
## -Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León
C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 7ª planta. - C.P.: 47014 Valladolid.
983 419 000
983 419 854- 983 418 994
## Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
C/Rigoberto Cortejoso, 14 - 1ª planta.
C.P. 47014 Valladolid. 983 419969 - 983 419997 - 983 418 977
- Ayuntamiento de Valladolid
## Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Servicio de Medio Ambiente- Sección de control ambiental Paseo del Hospital Militar, 11- bis - 47007 Valladolid. 983 426222
- Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de IGUALDAD DE GÉNERO en:
- Ministerio Igualdad.
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. c/ Condesa de Venadito nº 34 28027 - Madrid Telf: 914 528 500
- -Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León.
## Dirección General de Familia y Políticas Sociales
## C/ Francisco Suárez, 2. - C.P.: 47006 Valladolid. 983 8 876- 983 413 894 Dirección General de la Mujer C/ Las Mieses, 26. - C.P.: 47009 Valladolid. 983 412 288 - 983 412 289 983 412 293 secretariamujerycomisionado@jcyl.es
- -Ayuntamiento de Valladolid
Área de Educación, Infancia e Igualdad.
Servicio de Igualdad e Infancia. 983 426367 sii@ava.es
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD en:
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- -DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
- -Servicio Público de Empleo Estatal.
C/ Alcalá nº 37 E
28014 - Madrid Telf: 915 961 000
Servicios Centrales:
c/ Condesa de Venadito nº 9.
28027 - Madrid
Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999
(Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
## -Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
## Gerencia de Servicios Sociales
Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad C/ Francisco Suárez, 2. - C.P.: 47006 Valladolid. 983 413 889 - 983 413 890
- -Consejería de Empleo. Junta de Castilla y León
## Dirección General de Economía Social y Autónomos
- -Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo. C/ Jacinto Benavente, 2. - C.P.: 47195 Arroyo de la Encomienda, Valladolid. 983 324 372 - 983 324 376
- -Ayuntamiento de Valladolid
- Área de Servicios Sociales. Servicio de Iniciativas Sociales. 983 426111 sis@ava.es
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo III al CCP complementario de este pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
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## Valladolid, a 16 de marzo de 2022
## EL Vicesecretario General
## José Manuel Martínez Fernández
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El presente PCAP modelo ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021 y actualizado en la celebrada el día 12 de enero de 2022, conforme a la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del día 23 de diciembre de 2021.Se aprobó una corrección de errores en los mismo en la cláusula 17.A.1 en la JGL del día 16 de marzo de 2022.
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